La propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación
José María Soberanes Díez
pp. 7-27 · RGyDH Vol. Núm. , Anteriores
DOI: En proceso de asignación (Zenodo)
Resumen
Introducción En febrero de 2020 el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, presentó un proyecto de reforma al Poder Judicial de la Federación tras algunos meses de análisis y trabajo en el seno de una comisión instaurada a ese efecto. Los cambios de la iniciativa son tanto de índole orgánica, como los relacionados con los depositarios del Poder Judicial, el estatus de los juzgadores, el Consejo de la Judicatura; como de índole procesal, como los relacionados con la jurisprudencia, las controversias constitucionales, el 23 7 amparo y la justicia social. Los tribunales colegiados de apelación Desde la Constitución de 1857 han existido los tribunales de circuito encargados de resolver las apelaciones de los procesos ordinarios, es decir, distintos al amparo, que en primera instancia conocen los jueces de distrito. Como su nombre lo indica, los unitarios se integraban por un solo magistrado, mientras que los colegiados por tres magistrados.1 A los tribunales unitarios se les reservó la competencia que desde el siglo XIX habían tenido los tribunales de circuito, mientras que a los tribunales
Palabras clave: Arturo Zaldívar Lelo, ministro Arturo Zaldívar, Lelo de Larrea, Suprema Corte, Poder Judicial, Judicatura Federal, Introducción En febrero, presentó un proyecto.
Abstract
In February 2020, Minister Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, president of the Supreme Court of Justice and of the Board of the Federal Judiciary, submitted a project to reform the Federation's judiciary after a few months of analysis and work at a commission established to that end. The changes to the initiative are both organic and those related to the depositaries of the judiciary, the status of judges, the Council of the Judiciary and procedural as well as those related to case law, constitutional disputes, and amparo 23 and social justice. The collegiate appeals courts have been established since the 1857 Constitution and have been established by the circuit courts that have been charged with resolving appeals from regular proceedings, that is, other than amparo, and have been first known to District Judges. As their name indicates, the unitarians were integrated by a single judge while those with three judges. 1 Unitary courts have been reserved for competition that have been held by circuit courts since the 19th century while courts
Keywords: Arturo Zaldivar Lelo, Minister Arturo Zaldivar, Lelo de Larrea, Supreme Court, Judicial Power, Federal Judiciary, Introduction A project was submitted in February.
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APA 7
Soberanes Díez, J. M. (Anteriores). La propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Revista de Garantismo y Derechos Humanos, (), 7-27.
Estilo de la Revista
SOBERANES DÍEZ, José María, "La propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación" en Revista de Garantismo y Derechos Humanos, Tlaxcala, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas, año , núm. , , Anteriores, pp. 7-27.
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