LA ACTUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POLICÍA EN MÉXICO THE CONSTITUTIONAL PERFORMANCE OF THE POLICE IN MEXICO
Germán GARCÍA MONTEALEGRE
Facultad de Derecho Universidad Autónoma de
Tlaxcala
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Resumen:
Hablar de la policía en México, es hablar de muchos temas concurrentes y el abanico de posibilidades se abre de tal manera que hoy día no se agotaría tan fácilmente como algunos otros temas penales. Sin embargo, con estas líneas se pretende tener una idea clara de cuál es su función, como se encuentra dividida y como se estudia en México la función policial. Así, que por principio debemos mencionar que a la luz del Sistema Penal y Procesal Penal desde la reforma de 2008 y de la entrada en vigencia de 2016 y también de su código adjetivo nacional, se hacen algunas acotaciones, precisiones y se establecen de manera clara la actuación de la policía. Y es en estas breves líneas que pretendemos caracterizar y establecer las diferencias entre las diversas concepciones que se tienen y sus funciones tanto administrativas como de investigación a la luz de la Constitucionalidad.
Summary:
To talk about the police in Mexico is to address many concurrent issues, and the range of possibilities opens up in such a way that, nowadays, it would not be easily exhausted like some other criminal topics. However, with these lines, the intention is to have a clear idea of its function, how it is divided, and how policing is studied in Mexico. So, as a starting point, we must mention that in the light of the Penal System and Criminal Procedural Reform of 2008, which came into effect in 2016, and also in accordance with its national procedural code, some notes and clarifications are made, clearly establishing the role of police. It is in these brief lines that we aim to characterize and establish the differences between the various conceptions and their administrative as well as investigative functions in the context of Constitutional compliance.
1 Profesor de derecho penal y procesal penal en la Facultad de Derecho de la UATx
Palabras clave: Policía, sistema penal, sistema procesal penal, sistema acusatorio
Keywords: Police, penal system, procedural criminal system, accusatory system
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La función de la policía y el Sistema Penal Acusatorio y Oral
De acuerdo al actual procedimiento penal en México, encontramos que se divide en etapa de investigación, intermedia y juicio oral respectivamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigentes. Lo podemos enmarcar como el procedimiento ordinario de primera instancia en términos prácticos. Por lo que en un análisis sobre la primera etapa procesal que corresponde a la investigación, ésta a su vez se sub divide en dos sub etapas a saber, en inicial y complementaria, por lo que en el presente estudio también denominaremos informal y formal respectivamente para una mejor comprensión. En la siguiente etapa procesal se denomina intermedia y ésta tiene una subdivisión en intermedia escrita y en una oral respectivamente. Y por último caracterizaremos a la tan esperada etapa de Juicio Oral o denominada también así por algunos teóricos como la etapa principal o de debate.
En ese sentido, nos enfocaremos específicamente a estudiar y a analizar la primera etapa procedimental, es decir, a la investigación que es está dividida como hemos mencionado anteriormente como inicial o informal y a la formal o complementaria, es decir, a la actividad central que se lleva a cabo en sede ministerial o policial conjuntamente con los peritos.
Ahora bien, es necesario puntualizar que, en la investigación como etapa procesal, es el Ministerio Público o Fiscal el director de la investigación en sus dos fases y éste estará auxiliado de su policía de investigación y de los servicios periciales. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 fracciones V y VI, 131 fracciones VII, VIII, XI, XII, XV, 132 del CNPP. Asimismo, en la policía descansa la verdadera investigación en el más amplio sentido, y es quien ejecuta las instrucciones del Ministerio Público.
Por lo que a continuación analizaremos y describiremos cada una de las funciones que constitucionalmente y en la ley les corresponden a las policías, es decir analizaremos la clasificación de esta institución que puede entenderse en dos sentidos, el primero de seguridad y el segundo de investigación como tal. Y estudiaremos cual es la función de cada una de estas corporaciones que tanta falta hace para entender desde su naturaleza hasta su actuación que a veces irregular pero necesaria.
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La policía de investigación vs la policía de seguridad pública
En ese mismo sentido, la policía a pesar de ser considerado un sujeto del procedimiento penal tiene un campo de acción muy diverso el cual está delimitado en 15 obligaciones, que más adelante desarrollaremos, el cual, también estará restringido por principios o máximas que rigen su actuación. Aquí, quiero hacer una distinción entre las diversas acepciones de policía. La policía de investigación que es ésta a la que nos referimos y está ligada o va de la mano en la investigación del delito bajo la actuación del Ministerio Público y en contraposición está la policía de seguridad pública, federal, estatal, gendarmería, municipal y de seguridad pública o seguridad ciudadana según sea el caso el cual tiene la función de seguridad y ésta es considerada administrativa. Es decir, hay una policía de investigación de delitos que depende de las procuradurías o fiscalías y otra policía de prevención de a nivel municipal, estatal y federal que realiza funciones administrativas de prevención delictiva. Y por último no olvidaremos a la policía que se encuentra inmersa en las filas del ejército mexicano que si bien es cierto se encuentra en una institución diferente con bases, funciones y objetivos diferentes también han salido a las calles en apoyo o auxilio de las policías de seguridad.
Lo anterior es así debido a que la policía de investigación es diferente a la policía de seguridad pública, pues ésta última, tiene la característica en la que su función primordial o sustantiva es la prevención del delito y depende de gobernación, -antes en la Secretaría de Seguridad Pública Federal-, hoy día de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y en las entidades a su homóloga; en cambio la de investigación es la que manda el Ministerio Público para la función específica de investigar el delito2. Por lo tanto, la policía de investigación ya sea federal o estatal y la policía de seguridad pública o de prevención del delito actuarán bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos.
2 Artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales. México 2023. Aunque, aquí hay que hacer una acotación y decir que, en tratándose de la investigación de los delitos el Ministerio Público de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21 Constitucional, tiene al mando no solo a su policía de investigación sino también de la de seguridad pública o de prevención para la eficacia de su actuación en determinados casos.
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La policía de los civiles y la de los militares
Un caso análogo que resulta importante caracterizar también, lo es referente a la policía militar, es decir, existe esta figura en el fuero militar con similares características a las que se tienen en la población civil. La división también puede hacerse de la misma manera que la policía que no es la militar. Por ejemplo, aquella policía que depende de la Procuraduría Militar y la que depende de un ente administrativo que se encarga de la seguridad militar o de las funciones militares, como se tiene en la población civil.
Por un lado, la policía militar que depende de un órgano, ente o mando administrativo con funciones militares y que se encarga fundamentalmente de brindar la seguridad militar en el mundo militar. Y la que depende de la Procuraduría o fiscalía general Militar que se encarga de la investigación de los delitos de orden militar.
Con esta acotación podemos entender que se reproduce el modelo policial, pero en el ámbito militar y sus alcances que dependen de la justicia militar sin tener injerencia en el mundo de los civiles. Y a partir de la reforma de 2008 que entró en vigencia en el 2016, corre paralelo un sistema militar con características similares a la justicia de los civiles, pero en tribunales e instancias militares conforme a la reforma ya señalada en términos de la policía.
Sin embargo, debemos hacer la anotación al respecto que dicha corporación ha salido de los cuarteles a la calle en auxilio de las policías de seguridad para apoyar en el tema precisamente de seguridad. Es decir, seguridad implica que tiene por función anticiparse a la comisión del delito para disuadir, para investigar previamente y hasta para utilizar todo lo que tiene a su alcance para que el delito no se llegue a cometer. Por lo anterior, se ha visto la autoridad del ejecutivo a pedir que la corporación dedicada específicamente a la seguridad nacional, en caso de invasión o guerra, auxilie en las calles con funciones de seguridad, pero ahora ciudadana o de seguridad pública. Lo pudimos constatar, cuando se crea la gendarmería y luego la guardia nacional con
personal de diversas corporaciones de civiles y militares, pero sin perder por supuesto a la institución del ejército.
Como podrán notar, la utilización de la denominación seguridad pública o ciudadana, parece que es un sinónimo, sin embargo, en necesario que se haga la precisión adecuada. Pues resulta que hasta antes de la reforma a la Constitución de 2011 la función de la policía era de seguridad pública, pero esta hacía referencia a que se debía cuidad a los entes del servicio público. Por lo que después de la reforma antes aludida, se cambia y transforma la seguridad de lo público, por la seguridad de los ciudadanos que ahora resulta un término más acorde a los tiempos y derechos humanos, pero sobre todo atiende a las nuevas necesidades tanto constitucionales como de convencionalidad en el mundo.
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Obligaciones de la policía de investigación.
Ahora bien, las funciones de la policía de investigación ésta que depende de las fiscalías o procuradurías y que está bajo el mando inmediato del Ministerio público, que se ocupa de la investigación de los delitos en estricto sentido, está limitada a ciertas obligaciones legales de las que se ocupará sin mayor requisito que lo que le dispone la ley y en base a los principios tanto constitucionales como a los del CNPP y a sus leyes y reglamentos, así como a las disposiciones administrativas que se emitan para su actuación.
Aquí es importante señalar y advertir que a continuación transcribiremos el texto del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a las obligaciones que tiene la policía de investigación, pues si pensamos que toda persona mexicana conoce las obligaciones que debe realizar un policía de investigación en una investigación en México, nos podemos llevar grandes sorpresas, pues afirmo que en muchas ocasiones ni la misma policía de investigación sabe en específico cuáles son sus obligaciones por lo menos las manifiestas.
Es decir, por cuanto hace a las funciones manifiestas y latentes las primeras son aquellas que despliega en base sus leyes, reglamentos y lo que ordena la Constitución y las latentes son aquellas que va adquiriendo por sus habilidades, destrezas, estudios, especialidades en el día a día, es decir hay policía empírica que ha aprendido a ser policía en la función y hay quien es policía porque se ha instruido en lo mínimo en estudiar que hace la policía de su función.
Por lo que resulta importante destacar este punto y como dije advertir que se van a transcribir las obligaciones de la policía de investigación y que encuentra su fundamento en el numeral 132 del CNPP dispone que la policía tendrá las siguientes obligaciones:
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Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
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Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;
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Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
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Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
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Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
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Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
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Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
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Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
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Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
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Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al
Ministerio Público para que determine lo conducente;
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Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
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Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
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Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y
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Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
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Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
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Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y
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Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
Ahora bien, lo anterior significa que la policía de investigación está limitada a su actuación dentro de la investigación de los delitos bajo el esquema anterior y a los principios constitucionales a los que también nos hemos referido. Pero la interrogante es para aquella policía que actúa en el lugar de los hechos y que no es dependiente del Ministerio Público, sino de gobernación o Seguridad Pública o Ciudadana o de las secretaria homólogas en las entidades federativas, la respuesta rápida, es que su actuación está limitada como toda policía en los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos, pero también encontramos hoy día una guía basada en un protocolo nacional denominado protocolo del primer respondiente y obviamente en sus leyes y reglamentos.
Aquí es necesario precisar que la policía que depende del Ministerio Público es la que sabe investigar y está preparada para procesar el lugar de los hechos derivado del cambio de paradigma penal y procesal penal. Mas, por otro lado, la policía de seguridad pública que también interviene y ha intervenido indebidamente, solo se ha visto limitada su actuación por desconocimiento de las necesidades del nuevo sistema y su intervención no ha sido muy buena. Por lo tanto, hoy esta policía necesita cumplir con los nuevos parámetros de actuación.
En relación con lo anterior, es necesario apuntar que no solo la policía que no hace investigación y que interviene en el lugar de los hechos debe conocer los nuevos parámetros de su actuación, sino también aquella que hace investigación y que no ha sido capacitada o tiene serias deficiencias en su actuación, por lo tanto, estas ideas servirán a quien opera en el sistema sino también a quien apenas se está acercando a este tipo de temas.
Cuando se habla acerca de policía, se equipara inmediatamente al tema de la seguridad pública, por lo tanto, existen dos tipos de policía es en atención a su función, es decir, la de investigación y la de prevención de delitos. Ahora bien, la seguridad pública es el eje rector por el cual los cuerpos de seguridad, policías y sus corporaciones tienen objetivos en base a su función.
Por cuanto hace a la policía de investigación de delitos, ésta depende directamente del procuradores o fiscales y en cuanto a su competencia se dividen en federales y estatales. Por lo que hace a la policía de prevención de los delitos, ésta depende de gobernación federal y de las Secretarías de Seguridad Pública tanto estatales como municipales. Por lo tanto, la policía dependiente de los fiscales su función es necesariamente la investigación de los delitos en base a sus leyes reglamentos y estricto apego a los derechos humanos y a la Constitución General de la República. Y la policía que depende de un órgano administrativo no ministerial, su función, entre otras, es la de prevenir los delitos, pero es necesario apuntar que también participa en el lugar de los hechos, ya que en muchas ocasiones es la primera autoridad quien llega al lugar tanto de los hechos como del hallazgo.
Derivado de lo anterior, observamos que no solo la policía de investigación tiene injerencia en el lugar de los hechos, sino, que queda demostrado que la policía de seguridad también tiene intervención directamente. Lo anterior, ha ocasionado en muchas de las veces que su actuación sea deficiente y que no tenga ningún parámetro o protocolo a seguir a pesar de sus leyes y reglamentos y su falta de capacidad para procesar dicho lugar.
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Actos de investigación es igual a actos de molestia3
3 Artículos 251 y 2523 del Código Nacional de Procedimientos Penales. México 2023. La policía a pesar de su naturaleza, función, jerarquía, nivel de competencia, corporación etcétera, es quien despliega actos tendientes a procesar el lugar de los hechos lo que identificamos como actos de molestia, es decir consideramos que todo acto de investigación constituye una molestia, para el caso de la de investigación está justificado por la notitia criminis, pero la de seguridad no justifica su actuación habiendo molestia no justificada y en casi todos los casos violentando derechos humanos.
Lo anterior, quiere decir que, si una policía interviene y no tiene esa capacidad o justificación para procesar ciertos actos, es muy probable que violente derechos humanos. Con lo anteriormente descrito, no solo se pueden violentar derechos, sino que también se puede generar actos que a la postre resultaría procesalmente de estricto derecho excluidos por no seguir las reglas procesales generando impunidad, y una serie de actos que obstaculizarían la investigación.
Es preciso señalar que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales vigente para México, señala que entre algunas de las actividades que puede realizar la policía de investigación es a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tenga noticia, esto previsto en el artículo 221 que corresponde al inicio de la misma pues no solo al Ministerio público le faculta para iniciar con esta, sino que indica que también a la policía. Por ejemplo, cuando se trate de informaciones anónimas, nos señala el mismo numeral descrito anteriormente en su párrafo tercero que constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que considere conducentes y que de confirmarse se iniciará la investigación.
Lo anteriormente descrito y señalado por el numeral 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, nos indica que la investigación se inicia por parte del Ministerio Público y de la policía. Esto significa que de manera conjunta se tiene que realizar los actos, las diligencias y todo lo relacionado a reunir los elementos del delito, no de manera separada, sino que uno está en función del otro. Aquí conviene advertir que el ministerio público es quien ordena, valida y convalida lo que hace la policía. Pero por otro lado podríamos atrevernos a sugerir que la propia policía en base a lo dispuesto en el numeral referido podría iniciar las investigaciones, diligencias necesarias y someterlas a consideración del director de la
investigación, pero debemos afirmar que puede realizar actos de investigación de manera autónoma con las limitantes en la norma y no violentando derechos.
Ahora bien, lo señalado anteriormente, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 224 último párrafo donde señala que, si la denuncia es presentada ante la policía, éste informará de manera inmediata y por cualquier medio al Ministerio Público. Lo que significa que también está facultado para recibir la denuncia, pero la condición es que informe al Ministerio Público. Y en ese orden de ideas, si en este supuesto la policía es quien recibe la denuncia, éste puede desplegar actos tendientes a garantizar el éxito de la investigación a través de diligencias y posteriormente le avisará al Ministerio Público. Cómo se ha dicho en párrafos anteriores, el Ministerio público tendrá que validar, convalidad o hasta hacer suyas esas diligencias para que sean sometidas en su caso y en su momento procesal al criterio de un Juez de Control o garantía.
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La policía en general, la que no es de investigación en estricto sentido
Ahora bien, por cuanto hace a la función de la otra policía, la que no es de investigación, nos referimos a la de Seguridad Pública y/o ciudadana, podríamos denominar desde éste momento administrativa, hoy día ya tenemos desde el transitorio décimo primero del actual Código adjetivo penal para nuestro país, es decir, -el Código Nacional de Procedimientos Penales-, estableció desde su entrada en vigencia que se elaborarían protocolos de actuación necesarios para la instrumentación del Sistema Procesal Penal nuevecito. Esto en el 2015 y derivado de lo anterior se crea con la finalidad de consolidar el Sistema de Justicia Penal, homologar la actividad de los servidores públicos en estos temas y entre otros de alcanzar a tener un verdadero Estado de Derecho que tanto se requiere no sólo en México sino en el mundo entero. Lo anterior es así porqué en la Reforma de 2008 que corresponde al proceso penal o cambio de paradigma procesal en materia penal hubo desde su instauración hasta su entrada en vigencia en 2016 una nueva forma de investigación criminal, pero con muchas áreas de oportunidad y entre ellas se encuentra el tema de la investigación que se lleva a cabo por parte de la policía.
Podemos decir que el esquema de investigación cambio radical y sustancialmente, puesto que ahora el ente encargado de llevar a cabo la investigación lo es la policía y el que la dirige es el Ministerio Público. Aquí haré una crítica porque constitucionalmente en los diversos Amparos que se promueven casi siempre la actuación de la policía no puede ser -en concepto de los jueces legalistas- de manera autónoma, sino que tiene que estar dirigida por el Ministerio Público. Cuestión anterior, que deja de manifiesto que si no se autoriza entonces la policía no podrá realizar nada y mucho menos se convalidará por el Ministerio público y menos lo consentirá un juez de control y menos uno de amparo4.
Entre otras de las cosas que iré describiendo como realidades jurídicas y las malas praxis sin la intención de que sea solo una crítica, sino que éstas reflexiones sirvan para mejorar la actuación de los diversos servidores públicos que se encargan de operar el nuevo sistema de justicia penal el cual seguimos en proceso de construcción a pesar de más de un lustro practicándolo y ahora a la luz de la constitucionalidad fundamentalmente, ya ni hablamos de la convencionalidad de la cual en muchos casos nos alejamos cada vez más. Sin embargo, estoy seguro que atendiendo estos temas con mucha precisión y sobre todo respeto a la carta magna tendremos una mejor justicia penal.
Ahora bien, por cuanto hace a la policía de seguridad pública, tiene que tener características, formación, habilidades y destrezas similares a la de investigación. Lo anterior se afirma, pues cuando se está en un lugar de los hechos, o lugar del hallazgo o escena del crimen, se tienen que utilizar técnicas de investigación para preservar los indicios o la seguridad en dicho lugar. Podríamos decir que como técnica de investigación encontramos a aquel que llega primero al lugar de los hechos y tiene que saber que hacer en ese caso. Así que no siempre llega primero el policía de investigación, sino que pueden llegar diversas corporaciones y divisiones policiales en auxilio de dicho acontecimiento. De ahí que las policías de la competencia que sean y que lleguen primero ya tienen una obligación no solo constitucional sino procesal, que es la de procesar el lugar de los hechos y hacer una serie de actos ya delimitados hoy día, pero que aún en la actualidad siguen desconociéndose por parte de los elementos.
Para precisar lo anteriormente expuesto, debemos saber que si aquella autoridad policial no tiene esa capacidad entonces deberá resguardar el lugar y permitir que quien tenga la capacidad de procesar lo haga adecuadamente. Y esto se lleva a cabo de la mejor manera utilizando el protocolo del primer respondiente entre algunos otros que enunciaremos más adelante y algunos ejemplos sería el de cadena de custodia, utilización del informe policial homologado.
4 Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penale, México, 2023.
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La obligación constitucional de poner a disposición inmediatamente a un detenido y sus cosas
Si cualquier policía de la corporación o división que sea y en flagrancia detienen a un sujeto y se aseguran bienes, entonces ya este policía tiene obligaciones constitucionales tales como de poner a disposición al detenido con el término de la inmediatez, por lo que de no ser así entonces se violarían derechos fundamentales y hasta humanos, el cual traerían como consecuencia la libertada del sujeto en una audiencia de control de la detención. Y por cuanto hace a los bienes que se aseguren, la obligación es a ponerle cadena de custodia -aún a las cosas personales del detenido-, para que se mantengan y no se vayan a extraviar o a desaparecer y esto traiga como consecuencia que posteriormente la policía tenga que responder por lo que llevaba el detenido y que posteriormente no aparezca porque no se tuvo el cuidado al respecto.
Pero las obligaciones que nacen constitucionalmente desde la reforma hasta la actuación de la policía puede irse normando con algunas otras obligaciones tales como el Registro Nacional de Detenciones, es decir, la policía que normalmente no es la de investigación, sino la de Seguridad, es quien tienen la obligación de alimentar el sistema nacional de detenciones para garantizar la integridad de las personas en atención a dicha disposición que complementa las obligaciones de la función policial. En ese mismo orden de ideas, tenemos que existe en algunos casos la obligación de hacer la trazabilidad de la conducción del detenido y especificar cuáles fueron las rutas por las que se trasladó al detenido y en algunas ocasiones se utiliza el GPS de las patrullas para garantizar que quien traslade al detenido sea con las condiciones y vías oficiales, cumpliendo las disposiciones y protocolos de actuación.
Asimismo, en el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales al respecto indica que cuando se trate de aseguramiento de bienes la policía es quien auxilia al Ministerio Público en la elaboración de un inventario de todos y cada uno de los bienes que pretende asegurar. En ese orden de ideas también debe tomar las providencias necesarias para la preservación del lugar de los hechos y de los indicios. Y, por último, los bienes asegurados por la policía deberán ser puestos a disposición de la autoridad y para el caso que nos ocupa es el Ministerio público la autoridad encargada, el cual puede mandar a realizar peritajes para el esclarecimiento de los hechos de los elementos puestos a su disposición por parte de la policía.
Por lo anteriormente señalado, dentro de las obligaciones constitucionales, tienen un efecto en la persona y en el proceso. Para la persona, porque se debe asegurar por parte de la policía el traslado conforme al protocolo y actuación para evitar el flagelo de la desaparición de personas en el peor de los casos o para evitar que se violenten sus derechos, sus posesiones o propiedades. Ahora bien, los efectos en el proceso son de tal magnitud que se pueden excluir aquellos elementos que incriminen al sujeto, pero que por un mal manejo o desconocimiento se deje un asunto con tal impunidad que si se hubieren manejado adecuadamente los indicios, evidencias, datos de prueba, medios de prueba o pruebas en el lugar de los hechos o localizados en las personas, permanecerían con tal valor que acreditarían el delito y se sancione al responsable.
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Legislación que sirve de apoyo para homologar y estandarizar la actuación policial.
Como ya se ha dicho a lo largo del presente documento, se han realizado una serie de adecuaciones y esfuerzos para homologar la actuación de la policía en sus diversas concepciones de investigación o de seguridad. Por lo que ese esfuerzo a nivel nacional e internacional dan origen y sustento a un documento que me parece el primer esfuerzo sistematizador y de actuación para aquella autoridad que en funciones de seguridad, de investigación o administrativa a nivel México, pueda tener una intervención adecuada resguardando los derechos humanos de las personas, de sus cosas y de los procedimiento que se puedan desprender de esta intervención.
Es decir, se puede realizar un acto policial que tenga efectos para el derecho de las infracciones, en la cual un juez municipal se encargue de resolver el asunto por esa vía administrativa que se denomina de faltas. Pero por otro lado puede desencadenar en una intervención que tenga que ver con un delito del orden común o federal y que un juez de control o un tribunal de enjuiciamiento se deba ocupar de resolver, previa la intervención y solicitud de un agente del ministerio público. Y como hemos venido anotando, también puede el ejército en funciones de coadyuvancia a la seguridad ciudadana, desembocar en una intervención que puede tener efectos tanto en el ámbito nacional de seguridad ciudadana o pública como del propio ejército.Como podemos observar, en la actuación de todas y cada una de las policías de los diversos ordenes municipal, estatal, federal y del ejército en apoyo de la seguridad, los efectos que se pueden desplegar y que tienen que ver con su actuación función y naturaleza fundamentalmente nos resulta también en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos en cada una de sus competencias.
Sin embargo, todas y cada una de las corporaciones que realicen funciones de policía deben conocer la legislación aplicable a su actuación, con la finalidad de tener un orientador que nos dé seguridad jurídica en cada uno de los actos que se desarrollen en ejercicio de sus funciones. Por lo que a continuación realizaré una transcripción de lo que el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente considera la legislación por la cual está regido no solo el protocolo sino la actuación de la policía en funciones propias.
Por cuanto hace al marco jurídico nacional podemos destacar las siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Víctimas, Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Ley de la Policía Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal. Leyes u ordenamientos jurídicos que sin duda cualquier persona que se encargue de los temas de seguridad en cualquiera de sus líneas, tendríamos que conocer lo respectivo en cada una. Ahora bien, no solo en el ámbito nacional se tiene una normatividad vigente que conocer, sino que debemos acercarnos a la normatividad internacional como a continuación lo desarrollamos.
En el mismo sentido la normatividad pero ahora en el ámbito internacional se deben conocer para la actuación policial los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Es decir, el marco mínimo de conocimiento de instrumentos internacionales de actuación de las policías en funciones que sean ya sea de investigación o de seguridad.
Por cuanto hace a las leyes locales que también una autoridad de policía debe conocer si o si, son las siguientes: Constituciones de las entidades federativas, Leyes relacionadas con la seguridad pública de las entidades federativas, Leyes relacionadas con las instituciones policiales de las entidades federativas, Leyes orgánicas de las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, Códigos penales de las entidades federativas, Reglamentos de las instituciones policiales de las entidades federativas. Legislación local que sin duda un policía en el ámbito de su competencia y funciones debe conocer obligatoriamente.
Ahora bien, en relación a los Protocolos Nacionales debemos decir que, sin dudarlo, es necesario que cualquier policía conozca desde su existencia y aplicarlos a los casos concretos, tales como: Protocolo Nacional de Actuación Traslado, Protocolo Nacional de Actuación Policial con Capacidades para Procesar el lugar de la intervención, Guía Nacional de Cadena de Custodia, etcétera. Entre algunos otros protocolos de actuación.
Los últimos cuatro párrafos, no es una mera descripción solamente, sino que es una expresión de necesidad urgente para que la policía en sus funciones adecue su actuación a dichos dispositivos legales, para que ésta sea, legal, adecuada, y estandarizada, por un lado, pero, por otro lado, constituye un límite de actuación en caso de que una mala actuación como hemos dicho en párrafos anteriores cause un efecto procesal que también desencadenaría una responsabilidad hasta penal. Por lo que nos atrevemos a manifestar que sin conocimiento suficiente y bastante del marco jurídico en el que se encuentra inmersa su actuación, sería una actuación ilegal que no debería permitirse. Por lo que aquí hacemos un llamado de atención para que las corporaciones policiales en primer lugar se capaciten adecuadamente y bastante en este rubro, para evitar que su actuación no sea ilegal, irregular y hasta violatoria de derechos humanos y demás efectos negativos que se ocasionen.
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Diversos tipos de policía que se reconocen en el protocolo
Para poder entender los diversos tipos de policía y su denominación, debemos partir de la que hemos venido desarrollando a lo largo del presente documento. Por un lado, la de investigación y por el otro lado la de seguridad y la del ejercito como dijimos en función de coadyuvante de la de seguridad. Pero encontraremos una definición clara en cuando hablamos de la policía con capacidades para procesar, que se define como el personal perteneciente a las instituciones policiales y de procuración de justicia, especializado en el procesamiento de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Otro de los conceptos a la policía y su actuación es aquella que venimos diciendo que es la de investigación en estricto sentido. El cual se define como personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia, o bien de las instituciones policiales. Definición que nos permite identificar su función, objetivo y a que dependencia pertenece.
Por cuanto hace a la policía denominada primer respondiente, es aquella que se define como el personal de las instituciones de seguridad pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel nacional, federal, local y municipal) que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca, asume la función de intervenir, primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique. Entendemos que el mismo protocolo delimita el ámbito de su función.
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Roles de cada una de las policías
Hemos logrado alcanzar a definir a la policía en sus diversas formas y clasificación dependiendo de la institución a la que pertenece. Ahora corresponde saber conforme al protocolo del primer respondiente, cuál es el rol de cada una de éstas. Es decir, si nosotros identificamos cuáles son sus roles entonces podremos tener una mejor actuación apegada a la normatividad.
Por cuanto hace a la policía con capacidades para procesar, esta debe desarrollar las actividades de procesamiento, traslado y entrega de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. El rol sobre las acciones en concreto que se han enunciado anteriormente consideramos solo son ejemplificativas y no limitativas, pues existe un protocolo específico al respecto que permite profundizar cada una de las acciones anteriormente señaladas. El protocolo específico lo constituye la Guía Nacional de Cadena de Custodia, donde indica paso a paso lo que tiene que hacerse en este sentido.
Enseguida a la policía ministerial o de investigación en base a su rol, tiene por lo menos identificadas también conforme al protocolo del primer respondiente la de realizar los actos de investigación conducentes y en su caso, acude, recibe y se hace cargo del lugar de los hechos o del hallazgo. Y es aquí donde debemos recordar que los actos de investigación en el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentran divididos en actos libres y los actos que requieren autorización de un juez de control. Esto significa que la policía de investigación en el primer caso, de manera clara y precisa en funciones de investigación sin mayor requisito podrá desplegar todo lo dispuesto por el artículo 251.
Todos los actos de investigación que despliegue de conformidad con lo dispuesto en el 252 del mismo ordenamiento, requieren autorización de un juez de control, pues de otra manera sería una actuación ilícita, ilegal, irregular, etcétera, porque se requiere el control judicial. Pero lo anteriormente señalado debemos precisar que normalmente es el Ministerio Público quien le solicita el despliegue de este tipo de actos de investigación y la policía en funciones de investigación coadyuva y opera lo que autoriza dicho juez.
Por cuanto hace al rol del primer respondiente puede desarrollar de manera individual y con personal de apoyo las siguientes funciones: la recepción y corroboración de la denuncia, la recepción de las aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo, la atención al llamado de las autoridades coadyuvantes para coordinar las acciones, la detención en flagrancia, y la localización y/o descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho probablemente delictivo. Entonces de manera general hemos descrito lo que un primer respondiente puede realizar de manera muy específica sin mayor trámite.
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Conclusiones
La primera conclusión tiene que ver con una afirmación que realizamos en todo el trabajo y ésta es referente a que la policía se divide en dos grandes grupos o partes, la primera es aquella que en términos generales denominamos de seguridad y la otra es la que se denomina de investigación en estricto sentido. La primera es administrativa y se encarga de la seguridad ciudadana y la otra se llama de investigación y se ocupa de alguna parte del proceso penal acusatorio y oral en estricto sentido el cual actuará bajo el mando inmediato del Ministerio Público.
Otra conclusión tiene que ver con la función, y aquí afirmamos que muchas de las corporaciones policiales desconocen el marco normativo que las rige y por lo tanto sus funciones. Esto es así porque en su actuación observamos un actuar deficiente que se causan diversos efectos tales como la violación a los derechos humanos, fundamentales, al
procedimiento, pues afirmamos que si conociera el marco jurídico nacional, internacional, local y los protocolos de actuación su función estaría delimitada y estaría conforme a la legalidad.
En base a lo manifestado en la conclusión anterior, el actuar policial conforme al marco normativo señalado anteriormente, permitiría no solo una actuación legal, sino que permitirá tener una actuación homologada por dichos ordenamientos, pues hoy por hoy cada una de las policías actúa conforme a lo que cree que debe hacer, generando una inseguridad jurídica. Conclusión que se demuestra todos los días cuando en una intervención de la naturaleza que sea se violentan derechos humanos por el exceso o defecto en su actuación y en el procedimiento cuando se verifica que se califica de ilegal la detención del imputado.
En el mismo sentido de la conclusión anterior, podemos afirmar también que su actuación correcta o incorrecta puede tener efectos o repercusiones de mucho impacto. El primer efecto de gran impacto es el que identificamos que puede ser la violación a los derechos fundamentales, humanos. Un segundo efecto también de gran impacto es procesal, puesto que si hace bien su trabajo entonces lo que procese será válido, legal, lícito para el proceso y la defensa no lo podrá controvertir, pero si esto no es así, entonces puede originar que se quede sin validez dicha actuación, indicio o diligencia y se puede excluir conforme a derecho en algún momento procesal y con esto mismo, generar impunidad y una grave afectación a la víctima o a los ofendidos del delito.
Por último, podemos afirmar que si la policía en sentido amplio del concepto conoce su marco normativo es muy probable que su actuación apegada a la constitucionalidad generaría efectos positivos de carácter procesal que difícilmente se podrían controvertir y enseguida su actuación sería constitucional, legal y con pleno respeto a derechos humanos en pro de los justiciables.
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Fuentes de información
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
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Ley General de Víctimas.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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Ley de la Policía Federal.
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Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Código Penal Federal.
Instrumentos Jurídicos Internacionales
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Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos.
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Protocolos Nacionales
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Protocolo Nacional de Actuación Traslado.
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Protocolo Nacional de Actuación Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención.
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Guía Nacional de Cadena de Custodia.