Revista de Garantismo y Derechos Humanos

  • Inicio
  • Examinar
    • Por Número
    • Por Autor
  • Acerca De
  • CIJUREP
  • Políticas
  • Contacto

Con Acuerdo de la Real Audiencia”. El Tribunal de la Acordada: breve acercamiento a los orígenes, funcionamiento y disolución de una institución novohispana excepcional

Sebastián Daniel Ojeda Bravo

Leer Artículo Completo

Resumen:

Las particulares situaciones sociopolíticas y económicas de Nueva España, así como su vasta extensión territorial, hicieron que todo el territorio sufriera de altos niveles de crímenes y bandolerismo. La Real Audiencia, la Sala del Crimen y la Santa Hermandad novohispana, eran las instituciones encargadas de hacer frente a los elevados índices de criminalidad, no obstante, resultaron ser incapaces de hacer valer la ley. Ante tal situación, surgió el tribunal de la Acordada, una institución con atribuciones extraordinarios que se dedicó a combatir el crimen de manera eficaz desde su conformación en 1719 hasta su disolución en 1813. El presente artículo da un lacónico vistazo a los orígenes de tal tribunal, así como su funcionamiento y las causas que provocaron su desaparición.

Summary:

The particular sociopolitical and economic situations of New Spain, as well as its vast territorial extension, caused the entire territory to suffer from high levels of crime and banditry. The Real Audiencia, the Crime Chamber and the Holy Brotherhood of New Spain, were the institutions in charge of dealing with the high crime rates, however, they turned out to be incapable of enforcing the law. In such a situation, the Acordada Tribunal arises as an institution with extraordinary powers that was dedicated to fighting crime effectively from its creation in 1719 until its dissolution in 1813. This article takes a laconic look at the origins of said tribunal, as well as its operation and the causes that caused its disappearance

Palabras clave: Tribunal de la Acordada, Nueva España, Miguel Velázquez de Lorea, Historia de las Instituciones, criminalidad

Keywords: Acordada Tribunal, New Spain, Miguel Velázquez de Lorea, Intitutions history, criminality


  1. A manera de introducción

    “Uno de los renglones de la historia del derecho que de más utilidad puede resultar —escribe José Luis Soberanes Fernández en su libro Los Tribunales de la Nueva España— es la llamada historia de las instituciones [pues] al estudiar las instituciones públicas del México colonial vemos que tradicionalmente han sido contempladas a través de cuatro grandes perspectivas: gobierno, justicia, guerra y hacienda”.1 Y ciertamente Soberanes Fernández no se equivoca, pues un tema que ha apasionado a juristas e historiadores es el estudio de las instituciones novohispanas. No obstante, el análisis de dichos organismos, y por ende del derecho, en la época colonial es una labor que tiene sus complejidades.

    ¿Cuáles son las complicaciones de indagar acerca de las instituciones del México colonial? La respuesta es un tanto complicada, pues tras la caída de Tenochtitlán en 1521 y el establecimiento de los españoles en las tierras recién conquistadas se optó por establecer una serie de normas que dictaran la vida en América, de tal suerte que se aplicó el derecho castellano, no obstante —y como bien apunta Luis René Guerrero Galván— las condiciones particulares del nuevo continente, así como la lejanía con España tuvieron como consecuencias que las normas castellanas fueran insuficientes,2 de tal suerte que las pautas legales de Castilla tuvieron que adaptarse, transformarse, y nutrirse de aquellas medidas legales que yacían en el nuevo mundo.3

    Este derecho cambiante que imperó en Nueva España tuvo como consecuencia la aparición de tribunales especiales, siendo uno de los más interesantes el Tribunal de la Acordada,4 creado para combatir y erradicar el crimen en el vasto territorio novohispano. Durante los tres siglos que perduró el gobierno español, Nueva España fue azotada por una cantidad enorme de delitos, robos, asesinatos, violaciones, apuestas ilegales, pleitos, motines, secuestros, etcétera.

    El Tribunal de la Acordada fue uno de los organismos más antiguos dedicados a combatir el crimen y a mantener el orden en el reino. La supresión de las transgresiones por parte de la Acordada lo convirtió en una de las instituciones más importantes en todo el territorio novohispano, por lo cual no resulta sorprendente la gran cantidad de asuntos en los que dicha institución tenía injerencia.

    El presente texto tiene por objetivo dar un lacónico acercamiento a dicha institución, su fundación, su funcionamiento y, sobre todo, su disolución en el marco de la revolución de independencia debido a que la Acordada fue una de las instituciones que más se vio afectada por dicho movimiento ya que, a un par de años después de que éste insurgiera, el tribunal desapareció. Esto nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas: ¿Qué tanto afectó el movimiento insurgente al tribunal? ¿Cuál fue la acción de dicha institución durante la gesta independentista? Interrogantes que hemos de responder someramente.


    Citas

    1 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Los Tribunales de la Nueva España, IIJ-UNAM, México, 1980, p. 7.

    2 Cfr GUERRERO GALVÁN, Luis René, Manual de historia del derecho mexicano, IIJ-UNAM / FCE, 2018, pp. 47-48.
    3
    A propósito del derecho aplicado en Nueva España, también llamado derecho indiano, Beatriz Bernal apunta que este nace formalmente con las capitulaciones de Santa Fe, en abril de 1492. A decir de Bernal, el nacimiento del derecho indiano se debe a la incapacidad de las normas castellanes de poder cumplirse cabalmente en el nuevo mundo los cual generó “una legislación cambiante en extremo; una legislación que se va a formando a medida que los problemas se suscitan con el objeto de resolverlos con la mayor celeridad posible”. Véase, BERNAL Beatriz, “Las características del derecho indiano”, Historia Mexicana, El Colegio de México, México, vol. 38, no. 4, abril- junio, 1989 pp. 663, 665.

  2. Breve bosquejo de la criminalidad novohispana: orígenes y consecuencias

    A decir de Alicia Bazán Alarcón, los orígenes de la delincuencia en el territorio Novohispano responden a una serie de factores y circunstancias bastante específicas; particularmente a la gran extensión territorial, los vicios de la administración gubernamental, y a las marcadas diferencias entre castas, que se traducía en maltratos y abusos a indígenas, negros y (aunque en menor cantidad) a mestizos y criollos. El vasto territorio de Nueva España (que comprendía la actual zona de México, parte de los Estados Unidos y Centroamérica y algunas islas del mar de las Antillas)5 favorecía al robo y al bandolerismo debido a los pocos lugares poblados que contrastaban con la enorme región6, de forma que los salteadores podían ocultarse rápidamente en despoblado después de haber realizado algún atraco.


    De igual manera, dentro de las zonas pobladas, es posible destacar los factores sociales y económicos, sobre todo “la heterogeneidad de la población que estaba dividida en razas y castas”7. La enorme desigualdad de derechos generó problemas que rápidamente fueron escalando hasta convertirse en crímenes: robos, asaltos, peleas, asesinatos, etc. Asimismo, los rumores surgidos de la “gran riqueza” de Nueva España, atrajeron a una gran cantidad de inmigrantes provenientes de la península8 los cuales, en su mayoría eran personas de bajos recursos en busca de empleo, pero al no hallarlo “ambulaban por los caminos y las ciudades sin oficio ni beneficio”.9 Muy pronto al número de españoles vagabundos se unieron, negros indios y mestizos, también sin una fuente de empleo estable y que aumentaban de forma exponencial el número de desocupados que rondaban las ciudades.10

    Las pulquerías, vinaterías, tepacherías y demás centros que despachaban bebidas alcohólicas eran otro punto de desorden y criminalidad dentro de la ciudad:

    […] Muchos de los problemas de conducta antisocial eran provocados por la embriaguez, no solo de los indios, mestizos y castas, sino incluso de los españoles. La ebriedad era un vicio muy extendido entre toda la población de la Nueva España, hombres y mujeres de todas las edades, condiciones y calidades […] casi todas las pulquerías lejos de ser solo puestos públicos, tenían un local espacioso y cubierto, con asientos fijos y poyos alrededor de las paredes, dando albergue a 50, 60 o más personas […] las vinaterías y tabernas, que no eran tan concurridas como las pulquerías y había por ellos menos concurrencia y sus excesos eran menores en número.11

    Frente al grave problema que representaba el alto crecimiento de las actividades delictivas en la Nueva España, se tomaron una serie de medidas para intentar resolver dichos problemas, dentro de las cuales destacó la creación de la Santa Hermandad.

    Citas

    4 Al respecto del Tribunal de la Acordada, a lo largo de los años muchos investigadores han dedicado sendas investigaciones sobre dicha institución. Destacan las obras publicadas por Colin MacLachlan (publicada en español en la ya extinta colección SepSetentas, la cual ciertamente requiere una nueva edición con una traducción más adecuada), Alicia Bazán Alarcón y Adriana Terán Enríquez, textos de gran validez académica y que fueron indispensables para la realización de este artículo. Véase, MACLACHLAN, Colin M., La justicia criminal del siglo XVIII en México. Un estudio sobre el tribunal de la Acordada. México, SEP, 1976; BAZÁN ALARCÓN, Alicia, “El real tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”, Historia Mexicana, El Colegio de México, México, vol. 13, núm. 3, enero-marzo, 1964; TERÁN ENRÍQUEZ, Adriana, Justicia y Crimen en la Nueva España, siglo XVIII. México, Porrúa/Facultad de Derecho UNAM, 2007.

    5 A propósito de la extensión territorial de Nueva España, es indispensable a citar a Alejandro de Humbolt, quien nos da indicios del tamaño del territorio en el siglo XIX, “comparemos por curiosidad la extensión y población del imperio de México con la [que] se encuentra unida […] La España es cinco veces más pequeña […] El reino de Nueva España, que es la parte más septentrional de toda la América española, se extiende desde el grado 16 hasta el 38 de latitud […]. Véase, HUMBOLDT, Alejandro de, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, México, Porrúa, 2014, pp, 6-7.

    6 BAZAN ALARCON, óp. cit., p. 319

    7 Ídem.

    8LOZANO ARMENDARES, Teresa, La Criminalidad en la ciudad de México. 1800-1821, México, IIH-UNAM, 2010, p. 31.

    9 BAZÁN ALARCÓN, Alicia, El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España. (Tesis de maestría en historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM). México, 1963, p. 7.

    10 A propósito de los migrantes que llegaban al territorio de Nueva España, Teresa Lozano argumenta que estos solían residir en la ciudad con algunos parientes, no obstante, la dificultad de conseguir un trabajo estable provocaba que el número de personas desocupadas aumentara de forma considerable. Véase, LOZANO ARMENDARES, óp. cit., p. 31.

  3. Medios para combatir el desorden social y el crimen: La Sala del Crimen y la Santa Hermandad novohispana

    En Nueva España la justicia era impartida por el máximo tribunal jurídico, que ejercía su autoridad en la mayoría de los ámbitos del territorio: la Real Audiencia. Dicha institución, se encontraba dividida en dos salas: civil y del crimen: “en el área inmediata a su residencia y a un radio de cinco leguas en torno a la capital, la Audiencia, a través de la sala del crimen, legalmente ejercía justicia de primera instancia”,12 aunque por necesidad, casi siempre se traspasaba ese límite.

    Como bien apunta Adriana Terán, “la Audiencia fungía como tribunal de primera instancia y como órgano de apelación en contra de las decisiones tomadas por autoridades regias, y además aprobaba antes de su ejecución las condenas”,13 mientras que el procedimiento mediante el cual operaba la Sala del Crimen era el siguiente:

    Los agentes de la sala patrullaban las calles, aprehendiendo a los delincuentes y llevándolos ante los alcaldes de crimen de la corte. Los delitos, cometidos en cualquier parte de [sic] virreinato, que cayeran dentro de la categoría considerada casos de corte, tales como el asesinato, la violación, el incendio, la traición, los actos delictuosos de magistrados inferiores, así como las ofensas contra viudas y huérfanos también podrían ser procesados por la Audiencia en primera instancia.14

    Las penas que se ejecutaban a los criminales atrapados eran casi siempre públicas (que usualmente eran azotes o la horca) pero “a pesar de las penas ejecutadas públicamente como escarmiento para evitar nuevos delitos, quienes violentaban el orden tenían poco respeto a las autoridades”.15

    Ahora bien, las leyes y las normas correspondientes a la Sala del Crimen eran bastante ambiguas, el sistema de fueros no era cuestionado y permitía a caballeros o funcionarios de alto rango que requerían prisión, alojarse en los hogares de algunos ministros, de igual forma los pobres gozaban del cuidado de la iglesia y podían salir de prisión por este mismo hecho.16 Esta situación provocó que las actividades delictivas crecieran de forma incontrolable por Nueva España; fueron muchas las medidas utilizadas para intentar guardar la paz: regulaciones en materia de posesión de armas, providencias para evitar la vagancia, castigos severos para evitar motines, iluminación de las calles al anochecer, toques de queda, prohibición de la embriaguez, los juegos y el contrabando, entre otras cosas.17

    Dichos intentos de control, no lograron disminuir la delincuencia y solo evidenciaban la incapacidad de la sala del crimen por mantener el orden, por lo cual se optó por fundar, a la usanza española, la Santa Hermandad en 1631.18

    Según narra Óscar Cruz Barney, los orígenes de las hermandades se remontan a la España de los Reyes Católicos, como una institución que surgió con el objetivo de inhibir el crimen en la península Ibérica.19 La organización de dicha institución surgió, en primera instancia, como fraternidades de voluntarios locales, reorganizándose en 1476 bajo la reina de Castilla.20 Ahora bien, la Santa Hermandad tenía plena autoridad y jurisdicción sobre todo tipo de crímenes, asimismo, contaba con el total poderío para juzgar y castigar a las personas sin necesidad de alguna otra autoridad.21

    Los antecedentes más remotos sobre la Santa Hermandad novohispano los hallamos en una Real Cédula publicada el 7 de diciembre de 1543 donde se invitaba a los alcaldes ordinarios a “hacer justicia como Alcaldes de la Hermandad”.22 A dicha cédula siguió una provisión dictada por la Audiencia en 1603, en la cual se instigaba a los alcaldes a cumplir su función como miembros de la hermandad23, pero como bien apunta Edith García Ramírez, “los alcaldes ordinarios no acataron la orden y continuaron sin interesarse en casos de la Hermandad”.24

    Para 1631, el rey Felipe IV de España creó el oficio de Provincial de la Hermandad para las Indias, no obstante la figura no prosperó del todo y su labor para inhibir el crimen no funcionó.25 La situación se agravó de tal forma, que para 1710 el ascenso de actividades criminales se había vuelto imposible de controlar, es por eso que el entonces virrey, el marqués de Valero decidió fundar una nueva “institución judicial en base a la antigua jurisdicción de la hermandad […] para mantener el orden”26, dicha institución recibió el nombre de Tribunal de la Acordada.

    Citas

    11 Ibidem, pp. 33-34.

    12 MACLACHLAN, óp. cit., p. 38.

    13 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 57.

    14 MACLACHLAN, óp. cit, p. 38. Apud, John Leddy Phelan, The Kingdom of Quito in the Seventeenth Century, Madison, 1967, p. 197.

    15 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 57.

    16 Ibídem, p. 58.

    17 Ibídem, p. 59.

    18 BAZÁN ALARCÓN, óp. cit., p. 8.

    19 CRUZ BARNEY, Óscar, “La suspensión de garantía constitucionales a salteadores y plagiarios ¿un tribunal de la acordada en 1871”, El Proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, México, IIJ-UNAM, 2007, p. 227.

    20 Ídem, pp. 227-228.

    21 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 69.

    22 Ibidem, p. 72.

  4. El nacimiento del Tribunal de la Acordada

    El virreinato se hallaba a pocos pasos de entrar totalmente en la anarquía, la Sala del Crimen y la Santa Hermandad novohispana poco podían hacer ante la creciente ola de malhechores que azotaba el reino. En 1710, con el fin de acabar con los bandidos que azotaban Querétaro, el virrey “a solicitud de los vecinos de Querétaro, nombró […] alcalde provisional de la hermandad en aquel distrito, a D. Miguel Velázquez de Lorea,27 nativo de aquella ciudad”.28

    Velázquez logró restablecer el orden en Querétaro, lo cual atrajo la atención del virrey quien le pidió que desalojara a un grupo de bandidos de una hacienda ubicado en los alrededores de Valladolid, ante lo cual el oriundo de Querétaro protestó, argumentando que no realizaría acción alguna sin que antes le fuera permitido también ejecutar sentencias.29 Ante tal aseveración, el virrey le concedió los poderes necesarios para dictar sentencias a los bandidos y ahorcarlos.

    Si bien los actos de Velázquez eran extremadamente eficaces, eran también ilegales, por lo que a fin de regular sus operaciones sin inhibir su eficacia, el virrey convocó a junta a tres oidores y a un alcalde de la sala del crimen, quienes se congregaron el nueve de noviembre de 1719, acordando lo siguiente:

    1-Que por las malas consecuencias que estaba produciendo, se suspendiera el efecto restrictivo del Auto Acordado de 1ro de marzo de 1601, por el cual de prohibía a las justicias que ejecutaran penas corporales, especialmente la de muerte, sin consultar previamente a la sala del crimen. 2- Que el virrey confiriera comisión a persona de su mayor confianza y satisfacción para que, en calidad de juez, y asesorado por abogados expertos, procediese contra todos y cualesquiera delincuentes, ladrones o salteadores en despoblado y en poblado, los aprendiera, substanciara sus causas en forma sumaria y con la brevedad posible, ejecutara las sentencias, aunque fuesen de muerte, sin consulta previa a la Real Sala del Crimen y que, después de la ejecución, diese cuenta con los autos a su excelencia y a la Real Sala, a lo cual se llamó Comisión Acordada por la Audiencia.30

    Bajo el acuerdo de la Real Audiencia surgió el tribunal de la Acordada, organismo que se encargaría de llevar a cabo la mayoría de los procesos judiciales de Nueva España.

    Citas

    23 Idem.

    24 GARCÍA RAMÍREZ, Edith Natalia, “El Tribunal de la Acordada”, Epikea. Revista del departamento de Ciencias Sociales y Humanidades, México, Universidad Iberoamericana León, no. 23, primavera-verano, 2014, p. 3. En: https://epikeia.leon.uia.mx/numeros/23/el-tribunal-de-la-acordada.php (Consultado 23 de diciembre de 2021). 25 Al respecto, Adriana Terán hace mención de que dicho oficio era uno de los llamados “vendibles” lo cual aunado a la corrupción existente en Nueva España provocó descontentos en la población, pues no veían que los niveles de delincuencia bajaran. Véase TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 73.

    26 MACLACHLAN, óp. cit., p. 55.

    27 En las distintas fuentes consultadas, Velázquez de Lorea recibe nombres distintos que no resultan ser más que simples variaciones: Miguel de Velázquez Lorea, Miguel Velázquez de Lorea y Miguel Velázquez Lorea. Para evitar mayores confusiones y por mayor comodidad he optado por colocar su nombre tal y como aparece en la Historia de México de Lucas Alamán: Miguel Velázquez de Lorea.

    28Si bien Lucas Alamán, al igual que la gran mayoría de los autores contemporáneos que han trabajado el tema, concuerdan en el hecho de que Miguel Velázquez de Lorea era el Alcalde Mayor de Querétaro antes de ser nombrado provincial de la Hermandad, William Davis Robinson, en sus Memorias de la Revolución de México afirma que Velázquez de Lorea era el líder de un grupo de bandidos que aterrorizaban Querétaro, quien al ser atrapado por la Hermandad, optó por capturar a sus antiguos colaboradores y a los demás criminales del reino, ganando así el favor del virrey y convirtiéndose en el primer juez de la Acordada. ALAMÁN, Lucas, Historia de México, desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente. México, Instituto Cultural Helénico/Fondo de Cultura Económica, 1985. Vol. I. P. 42. Cfr ROBINSON, Davis. Memorias de la revolución Mexicana. Incluyen un Relato de la expedición del general Xavier Mina. Estudios introductorios, edición, traducción y notas de Virginia Guedea. México, IIH-UNAM, 2003

  5. La Organización y el financiamiento de la Acordada

    Con base a la Real Cédula y al Real Acuerdo expedidos en 1719, Miguel Velázquez de Lorea fue nombrado Juez de la Comisión Acordada31 lo cual le concedía facultades amplias y extraordinarias que le permitían combatir el crimen de una forma eficaz:

    […] siendo su primer Juez Don Miguel Velázquez, a quien mandó el Rey por otra de 26 de junio de 1724 se mantuviese y continuase con las facultades que le estaban concedidas, disponiendo lo propio en las de 10 de Noviembre del mismo año […] Y por otra de 26 de noviembre de 1747 al empleo de Alcalde Provisional y Juez de la Acordada de las Gobernaciones de esta Nueva España, Nueva Galicia y Nueva Vizcaya.32

    Como es posible observar, la Acordada ejercía jurisdicción no solo en Nueva España, sino también en la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya, siendo su única excepción el marquesado del Valle, jurisdicción en donde los descendientes de Hernán Cortés tenían derecho de administrar justicias por disposición del rey.33

    El nuevo tribunal se ubicó en la ciudad de México,34 lugar donde Velázquez lo organizó de la siguiente forma: un secretario, su ayudante, un asistente médico, un capellán y un carcelero. Alrededor de estos funcionarios existía un grupo de voluntarios interesados por proteger la ciudad de los criminales.35 Cabe destacar que si bien el punto de reunión de la Acordada era la cárcel de la Acordada esta institución desempeñaba sus labores como un tribunal ambulante:

    Al principio el tribunal de la Acordada era ambulante; el juez, acompañado de un escribano, sus comisarios, un sacerdote y el verdugo, precedido de clarín y estandarte, a usanza de la Santa Hermandad de Toledo, se presentaba en una población, juzgaba sumariamente a los reos, y, si la sentencia era de muerte, era ésta ejecutada sin dilación y se dejaba el cuerpo del convicto pendiente de un árbol para la debida ejemplaridad.36


    La falta de subordinación de la Acordada ante la Sala del Crimen convertía al tribunal en un organismo autónomo que no estaba obligado de informar a la Sala; de hecho, el único cuerpo gubernamental con el que se podía comparar la Acordada era con el propio virrey, del cual dependía directamente, respondiendo sólo ante él sus actos.37

    A pesar de depender directamente del virrey, la Acordada sufría de una gran cantidad de problemas económicos. Ante esta situación Velázquez de Lorea solicitó al gobernante que lo socorriera con un apoyo económico. La máxima autoridad de Nuev España respondió con un decreto mediante el cual ordenó al Real Tribunal del Consulado que diera a la Acordada el dinero que necesitase, utilizando el fondo de los derechos de avería. Si bien en un inició el Tribunal del Consulado se negó a esta petición, los dictámenes del marqués de Valero obligaron al Tribunal del Consulado a ceder 4000 pesos en oro al Tribunal de la Acordada.38

    Tras la muerte de Miguel Velázquez de Lorea, la Acordada se volvió a hundir en problemas económicos. Su hijo y sucesor José Velázquez de Lorea intentó remediar la situación siguiendo el modo de actuar de su padre, a quien superó en eficacia, lo cual causó que en 1747 la Guardia Mayor de Caminos se anexara a la Acordada,39 generando aún más ingresos.

    Fue quizá tras la muerte de José Velázquez de Lorea, y con el ascenso de Jacinto Martínez de la Concha, que el tribunal alcanzó su auge económico, ya que fue durante su gestión, en 1772, que el juzgado de bebidas prohibidas fue anexado a la Acordada, lo cual fue importante debido a la ayuda financiera que esta unión representó,40 pues podía actuar “con facilidad contra la fábrica y venta de bebidas prohibidas”41 cosa que le permitió extender sus influencias y su poderío a otros sectores de la población; pero a medida que seguía ampliando sus facultades y sus jurisdicciones, otras autoridades veían con recelo a la Acordada, sobre todo la Sala del Crimen.

    Citas

    29 MACLACHLAN, óp. cit., p. 56.

    30 BAZÁN ALARCÓN, óp. cit., p 61.

    31 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 75.

    32 Como es posible observar, el nombramiento de Velázquez fue ratificado en diversas ocasiones. Véase, VENTURA BELEÑA, Eusebio. Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España… prol. María del Refugio González, México, IIJ-UNAM, 1981, p. 71.

    33 ARRANZ LARA, Nuria. Instituciones del derecho indiano en la Nueva España. México, Editora Norte Sur, 2000, p. 88.

    34 El tribunal se ubicaba en lo que hoy es el cruce de la calle Iturbide con Avenida Juárez.

    35 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 78.

    36 ESQUIVEL OBREGÓN, Toribio, Apuntes para la historia del Derecho en México, 3ra. Ed., México, Porrúa, 2004, t. I, p. 401.

    37 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 77.

  6. La Acordada y su confrontación con la Sala del Crimen y la Real Audiencia de Guadalajara

    Si bien en sus inicios la Acordada había recibido la aprobación de la Sala del Crimen, muy pronto la Sala comenzó a actuar en contra del tribunal, pues este poseía mayores facultades en materia judicial.42 Durante su gestión, Miguel Velázquez de Lorea fue criticado mordazmente por la Sala, pues argumentaba que el juez de la Acordada “hacía caso omiso de los procedimientos judiciales”.43 Las acusaciones fueron rápidamente acalladas por la corona, que reafirmó el puesto de Velázquez y le otorgó facultades extraordinarias.44

    Aunque los intentos de ataque por parte de la Sala del Crimen a la Acordada habían sido detenidos, durante los años subsecuentes la rivalidad entre las dos instituciones seguiría haciéndose presente. Esta continua competencia pretendía demostrar la superioridad en materia judicial de una dependencia sobre la otra, pero la Sala del Crimen se hallaba siempre en desventaja contra las facultades que tenía la Acordada.

    A pesar de que la Sala demostró ser el oponente más firme de la Acordada, la Audiencia de Guadalajara también se enfrentó al tribunal.45 La jurisdicción excepcional de la Acordada que le permitía actúa en casi todo el territorio novohispano, molestaba de sobremanera a los funcionarios de la Audiencia de Guadalajara, por lo que su “forma de manifestar inconformidad fue procurando con detalles estorbar la actividad del Tribunal”,46 usualmente cuando los agentes de la Acordada llevaban prisioneros a la cárcel de Guadalajara, la Audiencia los recibía, pero se negaba a alimentarlos, argumentando que estos gastos debían correr por cuenta de la Acordada.47

    En sus intentos por frenar el poderío de la Acordada, la Audiencia de Guadalajara intentó fundar otro tribunal de la Acordada en la Nueva Galicia, el cual sería totalmente autónomo del tribunal ubicado en la ciudad de México, pero el virrey rehusó esta propuesta alegando que no había una razón lo suficientemente importante como para que existiera una organización separada.48 De entre todo esto hay algo que resulta de suma importante recalcar, el aparente apoyo de la corona y del virrey hacia la Acordada. El virrey como figura gubernamental resentía en muchas ocasiones las libres facultades de la Acodada, sin embargo, la necesidad de mantener el orden y la disciplina obligaban al virrey a proteger dicho tribunal.49

    La importancia por salvaguardar el bienestar del reino ocasionaba que los virreyes tomaran en cuenta la utilidad de la Acordada, hecho que causó un sinnúmero de enfrentamientos entre la Acordada, la Real Sala y la Real Audiencia de Guadalajara, enfrentamientos que se prolongaron por poco menos de un siglo, hasta que los acontecimientos acaecidos en 1808 hicieron que por primera vez en su historia, los distintos organismos judiciales de Nueva España cooperaran frente a la creciente amenaza que se estaba gestando: la insurrección independentista.

    Citas

    38 Ibidem, p. 107.

    39 Ibidem, p. 108.

    40 Ibidem, p. 111.

    41 HERNÁNDEZ PALOMO, José de Jesús, El aguardiente de caña en México, 1724-1810. Sevilla, Escuela de estudios hispanoamericanos de Sevilla, 1974, p. 57.

    42 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 100.

    43 MACLACHLAN, óp. cit., p. 56.

    44 Ídem.

    45Ibidem, p. 153.

    46 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 101.

    47 Idem.

    48 MACLACHLAN, óp. cit., p. 154.

    49 MacLachlan deja patente esto, pues basta con leer sus páginas para darse cuenta del enorme apoyo que recibió el tribunal por parte de la corona y de las autoridades coloniales. Si bien el apoyo no siempre fue constante, la necesidad por tener una institución eficaz en contra del crimen provocó que la Acordada recibiría más privilegios que otras instituciones. Véase, Ibidem, p. 145.

  7. La gestión de Manuel de Santa María y Escobedo, el inicio del declive de la Acordada

    Después de la revolución francesa se vivía un ambiente político muy tenso en Europa. Con el pretexto de llegar a Portugal, Napoleón cruzó hacia a España, donde aprovechó las circunstancias para hacer que Fernando VII se dirigiese a Bayona, lugar donde el rey español sería hecho prisionero por las tropas francesas en abril de 1808. Bajo este contexto de desosiego, el actual juez de la Acordada, Manuel de Santa María y Escobedo se encontraba lidiando con los problemas que se habían formado durante su gestión, a los cuales se sumaban la funesta noticia de la aprehensión del rey.

    Durante sus inicios Santa María y Escobedo se enfrentó a Vicente de Güemes, segundo conde de Revillagigedo y virrey de Nueva España en aquel entonces. Deseoso de suprimir el tribunal debido a sus métodos y a sus amplias facultades, el segundo de estos personajes comenzó a limitar el quehacer de la institución, hecho al cual se opuso el primero.50 Al dejar Revillagigedo el virreinato al Marqués de Branciforte, Santa María convenció al nuevo virrey de que las limitaciones impuestas por su antecesor ponían en peligro la seguridad de la Nueva España, por lo que Branciforte revocó todas las limitaciones impuestas por Güemes, devolviendo de esta manera todas las facultades extraordinarias a la Acordada.51

    A pesar de esto, a la Acordada afrontó más contrariedades, siendo una de las principales la constante creación de nuevas rutas y caminos hacia la ciudad de México. Las garitas que habían sido construidas para salvaguardar los caminos ya no tenían razón de ser ya que para 1805 existían una gran cantidad de caminos que se alejaban de estás, los cuales eran utilizados por los ladrones para escabullirse de la vigilancia de los guardias de caminos.52 Debido a esta situación las partidas de bandidos que atacaban a viajeros crecieron de forma exponencial, además un gran número de criminales entraban en los pueblos para realizar robos y otros desórdenes, lo cual ocasionó que Santa María tuviese que trasladarse personalmente al lugar de los acontecimientos para combatir directamente a los criminales.53

    Como bien lo menciona Adriana Terán, la muerte de Santa María acaecida en septiembre de 1808 aceleró el declive del Tribunal, debido a los problemas que se habían acumulado durante sus 26 años de mandato.54

    Citas

    50 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 118.

    51 Ídem.

    52 Ibidem, p. 119.

  8. El trienio 1808-1810, los intentos de reestructuración de la Acordada

    Tras el deceso de Manuel de Santa María y Escobedo, mediante una Real Orden expedida el 3 de octubre de 1808 le fue otorgado el cargo de juez interino de la Acordada a Antonio Columna.55

    Los cambios que se estaban dando debido a lo ocurrido en la península, así como los problemas que estaban surgiendo en Nueva España provocaron fuertes transformaciones políticas y sociales que convencieron al virrey de la reorganización ineludible que debía de tener la Acordada. Prueba de ello fue el nombramiento de Columna, quien fue electo como jefe de juzgado de bebidas prohibidas y guardia mayor de caminos, lo cual confirmaba las intenciones de someter al tribunal a una fuerte reestructuración,56 aunque la naturaleza grave de la situación en España hizo a un lado varios asuntos oficiales, entre ellos la reorganización de la Acordada.

    A partir de 1810, Nueva España hizo frente a una insurrección armada lo cual agudizó la inseguridad en los caminos, las rutas eran utilizadas como escondites de los bandidos o era ocupadas por los insurgentes, esto movió al virrey Francisco Xavier Venegas a ordenar a Columna que ideara un plan para proteger los caminos principales que partían de la capital.57 Para cumplir su tarea, éste dividió las rutas más importantes en secciones, cada una puesta bajo la responsabilidad de un teniente apoyado por una fuerza armada. El camino de Otumba a Buena Vista, virtualmente bloqueado por una banda de 70 hombres sería despejado y vigilado por un teniente y treinta hombres armados. Bajo las órdenes del teniente de Puebla, dos patrullas por semana vigilarían el camino a la ciudad de México. La principal ruta hacia el norte, así como el camino a Toluca, fueron igualmente divididos en secciones, y repartidos, para su guardia, entre varios tenientes.58 El patrullaje de caminos ordenado por Columna se convirtió en el único papel que desempeñó la Acordada para combatir a los insurrectos. A pesar de la crítica situación por la que atravesaba el reino, Columna realizó un viaje a España, para tratar asuntos personales, pretextando que eran asuntos concernientes al tribunal.59 Una acción así estaba estrictamente prohibida y el hecho de que Columna abandonara su puesto era un síntoma más que indicaba el debilitamiento de la Acordada.

    En su lugar, Columna dejó como sustituto a Juan José Flores Alatorre, quien sería el último juez de la Acordada, del 20 de febrero de 1812 al 31 de mayo de 1813, fecha en la cual el tribunal desapareció completamente.

    Citas

    53 ESPINOSA ISLAS, José Antonio, El tribunal de la acordada y bebidas prohibidas. México, 1979, 104 p.

    54 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 119.

    55 Archivo General de la Nación. Instituciones Coloniales. Real Audiencia. Acordada. Contenedor 04, vol. 8, exp. 30, fojas 416-417.

    56 MACLACHLAN, óp. cit., p. 168.

    57 Ibídem, p. 169.

  9. La extinción del Tribunal de la Acordada

    Antonio Columna murió en febrero de 1812, situación que dejó Juan José Flores Alatorre como juez interino de la Acordada. El nombramiento de Alatorre como titular del tribunal nunca llegó y la Acordada atravesó un sinnúmero de problemas.60 En ese mismo año la creciente insurrección obligó a la Sala del Crimen a apoyar al tribunal, proponiendo que este se dividiera en dos organismos separados, uno en México y otro en Guadalajara, con el fin que tuviera un papel mucho más activo en la supresión de la violencia resultante del movimiento armado que azotaba al reino.61

    De igual forma, la Sala del Crimen proponía que la Acordada volviese a sus orígenes ambulantes, esto para dar caza a los insurrectos y los bandidos de una forma más eficaz.62 Sin lugar a dudas, el apoyo por parte de la Sala no fue más que un intento de convertir a la Acordada en un arma del gobierno para combatir a la insurgencia.

    La promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 reestructuró el sistema judicial en España, creando un Supremo Tribunal de Justicia al que se debían de subordinar todas las Audiencias, sin excepción alguna. La constitución también contaba con una serie de garantías penales entra las cuales se encontraba el fin de la Acordada, “a ningún tribunal le sería permitido emitir ningún reglamento particular con respecto a la administración de la justicia”63 lo cual junto con el constante desvío de fondos para equipar a los soldados que combatían la insurgencia dejó a la Acordada sin ningún fundamento legal para subsistir.

    Si bien la gran cantidad de documentos emitidos entre 1813 y 1815 anunciaban la necesidad de restablecer el tribunal para combatir a la insurrección,64 la incomunicación entre los funcionarios de gobierno, la desviación de fondos e incluso la falta de edificios disponibles marcaron el final definitivo del tribunal de la Acordada, organismo que durante 93 años ininterrumpidos se dedicó a combatir el crimen de manera eficaz en Nueva España.

    Citas

    58 Ibídem, pp. 169-170.

    59 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 120.

    60 Ibidem, p. 121.

    61 MACLACHLAN, óp. cit., p. 170.

    62 TERÁN ENRÍQUEZ, óp. cit., p. 129.

  10. A manera de conclusión

    Hay algo que resulta imposible negar, el movimiento independentista dio el golpe de gracia al tribunal de la Acordada, que no se encontraba preparado enfrentar un movimiento de tal magnitud, pero ¿En verdad fue el levantamiento insurgente el inicio del fin del Tribunal? La respuesta es negativa, pues años antes de que comenzara la gesta independentista, la Acordada se encontraba en un estado debilitado, tras años de servir de forma eficaz al reino de Nueva España, la Acordada por fin mostraba signos de envejecimiento; de hecho, es posible afirmar que la longevidad del tribunal fue lo que ocasionó su caída, pues después de servir casi un siglo a la vigilancia del reino de Nueva España, no había sufrido una gran reforma en todos sus años de vida.

    Si bien el tribunal que vio nacer Miguel Velázquez de Lorea no fue el mismo que terminó en manos de Juan José Flores Alatorre, en realidad el funcionamiento de la institución cambió en pocas cosas. Después del mandato del tercer juez del Tribunal, Jacinto Martínez de la Concha, la estructura de la Acordada permaneció inmutable, lo que ocasionó que llegado el siglo XIX el tribunal no se pudiera adaptar a las circunstancias que traía consigo el nuevo siglo. Fue esta inadaptabilidad lo que impidió que la Acordada pudiera actuar durante la insurgencia, es de esta manera que se explica que el proceder del tribunal haya sido casi nulo de 1808 a 1810.

    Todo lo anterior, aunado con los problemas traídos por el nuevo siglo, terminaron con la Acordada, organismo que ya se encontraba trastabillando antes de su inevitable fin en 1812. A pesar de que se pensaba rescatar el tribunal en años posteriores, los acontecimientos del siglo XIX lo impidieron, simplemente la Acordada ya no tenía lugar en el naciente país que estaba consolidándose.

    Citas

    63 Ibídem, p. 130.

    64 Archivo General de la Nación. Instituciones Coloniales. Real Audiencia- Acordada. Contenedor 09, vol. 22, exp. 14, fojas 299-331.

  11. Fuentes consultadas Fuentes documentales. Archivo General de la Nación.

    • Instituciones Coloniales, Real Audiencia-Acordada.

Fuentes bibliográficas.

ALAMÁN Lucas, Historia de México, desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente. México, Instituto Cultural Helénico/Fondo de Cultura Económica, Vol. I, 1985.


ARRANZ LARA, Nuria, Instituciones del derecho indiano en la Nueva España. México, Editora Norte Sur, 2000.


CRUZ BARNEY, Óscar, “La suspensión de garantía constitucionales a salteadores y plagiarios

¿un tribunal de la acordada en 1871”, El Proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, México, IIJ-UNAM, 2007.


GUERRERO GALVÁN, Luis René, Manual de historia del derecho mexicano, IIJ-UNAM / FCE, 2018.


HERNÁNDEZ PALOMO, José de Jesús, El aguardiente de caña en México, 1724-1810. Sevilla, Escuela de estudios hispanoamericanos de Sevilla, 1974.

HUMBOLDT, Alejandro de, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, México, Porrúa, 2014. LOZANO ARMENDARES Teresa. La Criminalidad en la ciudad de México. 1800-1821. México,

IIH-UNAM, 2010.


MACLACHLAN, Colin M., La justicia criminal del siglo XVII en México: un estudio sobre el tribunal de la acordada. México, SEP, 1976. (SepSetentas 240).


ROBINSON, William Davis. Memorias de la revolución Mexicana. Incluyen un Relato de la expedición del general Xavier Mina. Estudios introductorios, edición, traducción y notas de Virginia Guedea. México, IIH-UNAM, 2003.

SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Los Tribunales de la Nueva España, IIJ-UNAM, México, 1980.

TERÁN ENRÍQUEZ, Adriana, Justicia y Crimen en la Nueva España, siglo XVIII. México, Porrúa/Facultad de Derecho-UNAM, 2007.


VENTURA BELEÑA Eusebio, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España… prol. María del Refugio González, México, IIJ- UNAM, t. I, 1981.


Tesis

BAZÁN ALARCÓN, Alicia, “El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”. México, 1963. (Tesis de maestría en historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM).


ESPINOSA ISLAS, José Antonio, “El tribunal de la acordada y bebidas prohibidas”. México, 1979, (Tesis de Licenciatura en historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM).


Fuentes hemerográficas.

BERNAL Beatriz, “Las características del derecho indiano”, Historia Mexicana, El Colegio de México, México, vol. 38, no. 4, abril-junio, 1989.


BAZÁN ALARCÓN, Alicia. “El real tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”, Historia Mexicana, El Colegio de México, vol. 13, no. 3, enero-marzo, 1964.


Fuentes digitales.

GARCÍA RAMÍREZ, Edith Natalia, “El Tribunal de la Acordada”, Epikea. Revista del departamento de Ciencias Sociales y Humanidades, México, Universidad Iberoamericana León, no. 23, primavera-verano, 2014, En: https://epikeia.leon.uia.mx/numeros/23/el- tribunal-de-la-acordada.php (Consultado 23 de diciembre de 2021).

Revista de Garantismo y Derechos Humanos

Campus Rectoría
Carretera Tlaxcala-Puebla km 1.5 Tlaxcala, Tlax.

Telefono:(246) 4629721 y 4622398
Email: sacijurep@uatx.mx
cijurep@uatx.mx

  • Inicio
  • CIJUREP
  • Números
  • Políticas

Redes Sociales

Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016- 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

Designed by BootstrapMade