Sobre Eduardo Pinacho Sánchez y Raúl Ávila Ortiz (coords.), Centenario de la Constitución de Oaxaca de 1922. Estudios Académicos Conmemorativos”. México, Tirant lo Blanch, Poder Judicial
Lucero de Jesús Ruiz Guzmán
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Realizar comentarios sobre libros colectivos siempre es una tarea compleja, pues aunque exista un común denominador, cada autor tiene una postura propia y no pocas veces contrapuestas. No obstante, la presente obra está estructurada de tal manera que esas contrariedades no afectan en absoluto el contenido y esencia de la misma. El Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez y el Dr. Raúl Ávila Ortiz, como coordinadores del libro, hicieron un magnífico trabajo en términos de estructura lo que refleja también la profundidad de las reflexiones realizadas.
Esta obra no solo conmemora el aniversario de la adopción y vigencia de la Constitución del Estado de Oaxaca, sino que, desde un particular punto de vista, es un recordatorio a todos aquellos “constitucionalistas” para que volteen a ver las constituciones de los estados, al final, no hablaríamos ni del tipo de Estado ni de la forma de gobierno mexicano sin la existencia de las entidades federativas y su característica autónoma y soberana.
Cuando pensamos en el constitucionalismo lo hacemos desde la perspectiva de las Constituciones Federales y tiene sentido, pues es inevitable dejar de lado las implicaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales de éstas, además de lo que representan en términos de organización estatal y derechos fundamentales, así como los límites al poder estatal. No obstante, las constituciones de los estados también son reflejo de acontecimientos sociales concretos, tienen las mismas implicaciones que las constituciones federales pero en un nivel y contexto distinto. Por ende, también podemos (y debemos) teorizar acerca del constitucionalismo local. No debemos olvidar que el constitucionalismo es multinivel.
Tal como se expresa en el primer capítulo temático de la obra: “tomar en serio el texto de la Constitución es, hoy en día, una de las mejores tareas que pueden realizarse para su defensa”. Y aunque la expresión es referida a la carta marga, la misma puede perfectamente describir la necesidad de analizar las constituciones locales.
La obra como lo expresan los propios coordinadores es producto de varios años de esfuerzo colectivo a través de seminarios institucionales en la sede del Tribunal de Justicia del Estado de Oaxaca. Cuenta con 36 capítulos, cada uno enfocado en temas particulares en los que autores de talla nacional e internacional comparten sus conocimientos.
El libro en cuestión no aborda un mero recorrido histórico, por tanto, si lo que busca el lector es un recuento de las reformas y del contenido literal de la Constitución, en definitiva, no lo encontrará. Cabe aclarar que sí se retoman reflexiones acerca del contexto histórico y de la relación de éste con algunas modificaciones constitucionales, pero la obra va más allá, tiene un carácter profundamente crítico y reflexivo, además posee un aliciente del que no muchas obras pueden presumir: es de tipo propositiva.
Tras haber leído el libro, desde una perspectiva personal, considero que puede estructurarse de la forma en la que a continuación se propone, sin embargo, es preciso externar que dicha estructura es consecuencia de un atrevimiento propio, pues no corresponde como tal a la estructura adoptada por los coordinadores o autores.
Así, la primera línea refiere a una cuestión temática, pues si bien el libro tiene como objeto de estudio a la constitución y como consecuencia al constitucionalismo, también destacan otros intereses y áreas de oportunidad, entre ellos se encuentran temas como las cuestiones de género, un ejemplo de ello es la obra de la directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN, en Oaxaca, la Dra. Mónica Zárate Apak. También se observan temas como el de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, los derechos humanos con obras como el de los autores Enrique Uribe Arzate y Diego Enrique Uribe Bustamante. Asimismo contiene cuestiones en materia contencioso-administrativa, participación ciudadana, democracia, división de poderes, control de constitucionalidad, municipios, entre otros. Como se observa, la obra es muy completa y retoma distintas aristas del quehacer jurídico y claro, aspectos de suma importancia en el ámbito político y económico del estado y a nivel nacional.
La segunda línea refiere a una cuestión de tipo estructural. El libro está distribuido de manera tal que los capítulos responden en primera instancia a temas generales (teóricos) sobre el constitucionalismo y a la postre, se enfocan en cada uno de los títulos del propio ordenamiento jurídico. Así, se garantiza un andamiaje académico que toca la esencia de la propia constitución. Por citar algunos ejemplos, en lo respectivo al título de derechos y garantías escriben César Astudillo, Marina del Pilar; en lo referente a los partidos políticos y ciudadanía escribe Jaime Cárdenas Gracia; en lo tocante a formas de gobierno y admisión de poderes escriben Daniel Barceló Rojas y Alberto Pérez Dayán. En materia de gobierno municipal es José María Serna quien desarrolla sobre ello. Sobre principios generales de la administración pública escriben Carlos Pérez Campo Mayoral, Rocío Martínez Hernández y Adán Córdova Trujillo. Por último, en cuanto a reformabilidad e inviolabilidad escribe Miguel Ángel Rodríguez Vázquez.
La tercera y última línea corresponde a lo que he denominado: carácter crítico/reflexivo. Como lo decía líneas arriba, la obra no solo da cuenta de algunas de las reformas a la constitución estatal, sino que, cada capítulo se desarrolla desde un sentido crítico, por ende, se recogen ideas que destacan por un lado las debilidades del instrumento jurídico en cuestión y por el otro, las fortalezas; permitiendo esto, la posibilidad de proponer formas distintas de percibir y analizar a la constitución.
Sin afán de arrebatar al lector la oportunidad de leer la obra y a manera de ejemplo, vale la pena mencionar algunos capítulos, mismos que he seleccionado de manera discriminatoria pero que permitirán entender de mejor manera ese sentido crítico al que se hace referencia. Así en el capítulo de Bernabé Lalito Hernández Flores, mismo que se intitula “Tres modelos de constitucionalismo para una nueva constitución oaxaqueña”, el autor afirma que los oaxaqueños merecemos (me incluyo al ser oaxaqueña) una nueva constitución a la altura de los tiempos actuales. Propone un posible horizonte teórico para la construcción de esa constitución. Esta propuesta surge como resultado de algunas interrogantes que se plantea, así a la pregunta de ¿Qué es lo que hace falta en la constitución? Responde en varios sentidos, por ejemplo, explica sobre la necesidad imperiosa de incorporar principios rectores a la luz de los cuales se deben interpretar lo derechos fundamentales. Los constitucionalistas saben perfectamente de la importancia de los principios y las reglas en las constituciones, además del debate que aún persiste sobre estos temas. El debate Hart-Dworkin sigue vigente.
Además de lo anterior, sugiere el autor la necesidad de incorporar nuevos derechos, entre los que destacan: la muerte digna, el derecho a la resistencia y desobediencia civil y el derecho a la buena administración. Asimismo, expresa que hace falta fortalecer la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de la constitución, es decir, contar con una sala constitucional autónoma. Esto es una reflexión de gran valía, pues como se sabe en las distintas legislaturas estatales se mantiene la discusión acerca del control de la constitucionalidad local. Entonces, la postura de autor es vigente e importante para el constitucionalismo mexicano.
Como consecuencia de lo anterior, Lalito Hernández expresa que la constitución estatal debe transitar hacia un constitucionalismo democrático que adopta lo mejor del Estado Constitucional de Derecho, del constitucionalismo popular y del nuevo constitucionalismo latinoamericano. En la obra explica el porqué de esta propuesta.
Otra de los capítulos que vale la pena destacar para efectos de mostrar el sentido crítico es el de los autores Eréndira Salgado Ledesma y Agustín Carillo Suárez intitulado “Oaxaca en el constitucionalismo local: un texto vanguardista”, ellos manifiestan que, a pesar de la distribución de competencias reconocidas en la Constitución Federal, ésta no es clara y prevalece el centralismo. No obstante, señalan que Oaxaca fue la primera entidad federativa que asumió una lucha frontal con autoridades del centro para hacer valer competencia en un tema que la Constitución Federal no reconocía como exclusiva de la federación: la jurisdicción sobre bienes inmuebles arqueológicos.
Dicha situación fue resuelta en Controversia constitucional por la SCJN, quien le da la razón a la Federación e invalida la Ley de dominio y jurisdicción de monumentos arqueológicos o históricos. A pesar de ello, los autores resaltan la trascendencia de las constituciones estatales y de la potestad de las autoridades locales para tratar temas de relevancia nacional. Otro asunto que consideran de importancia es el referente al reconocimiento de ser una “entidad multiétnica, multilingüe y pluricultural” y como consecuencia la adopción de derechos sociales correspondientes, ello antes del reconocimiento en la Constitución Federal. Situación que se repite con lo referente a las personas afrodescendientes que trajo como resultado el juicio de protección. Al respecto, señalan que estos casos son ejemplo del grado de progresividad de las constituciones estatales. Este capítulo refleja la posición de las constituciones estatales frente a la federal y el nivel de influencia que puede llegar a tener.
Por otro lado, el ministro Alberto G. Pérez Dayán aborda el tema del juicio contencioso administrativo. En su capítulo cuestiona el artículo 114 quárter, apartado B, párrafo antepenúltimo de la constitución estatal que establece que en los casos de los pueblos indígenas y otros sujetos similares, el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca para resolver debe observar los sistemas normativos y las determinaciones de dichos pueblos. Lo cual desde la perspectiva del autor implica una situación de riesgo que podría derivar en actos inconstitucionales y como consecuencia en la transgresión de derechos fundamentales. Explica bajo esa premisa, que si una autoridad indígena al imponer una sanción, lo hace desde su sistema normativo y/o determinaciones y si en estas no existe alguna regla que les obligue a fundamentar sus decisiones, entonces, este acto podría quedar exento de la fundamentación y motivación reconocidos en la carta magna. Por ende, el autor insta a analizar lo que concurre en las legislaciones estatales pues ello podría tener repercusiones a nivel federal. El llamado es hacia el constitucionalismo local, es decir, sobre la necesidad de teorizar sobre estos temas y de priorizar el control constitucional de estos textos normativos.
Como complemento de todo lo expresado es de destacar que la obra en cita tiene otra plusvalía. No solo aborda el contenido de la constitución de Oaxaca (aunque ese es el propósito) sino que también explora y analiza el contenido de otras constituciones estatales y las compara con la de Oaxaca. Así por ejemplo, están los capítulos de Marina del Pilar Olmeda García, sobre la sistematización de Derechos Humanos en la Constitución de Oaxaca, un marco comparativo con la Constitución de Baja California; en materia de género el de la Dra. Mónica Zárate Apak, quien compara la evolución histórica del reconocimiento de esa figura en las Constituciones de Oaxaca, Chiapas y Ciudad de México. Por último, sobre el impacto de la reforma educativa del 2019 en las Constituciones de Oaxaca y Puebla, abordado por Rafael Sánchez Vázquez.
En conclusión, la obra expuesta reúne todos los requisitos para ser una de las más importantes en el estado de Oaxaca y a nivel nacional, pues como se dijo, la reflexión teórica que se hace, permite entender no solo el contexto oaxaqueño sino, de algún modo, lo que acontece en cada rincón del país. El libro resalta la necesidad de pensar y repensar en las constituciones estatales y deja abierto el panorama para próximas investigaciones que sumen y profundicen sobre el constitucionalismo local.