CIJUREP. Revista Garantismo y Derechos Humanos, Año 6, Núm. 11, enero-junio de 2022, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x, pp. 97-116
BASES PARA EL DESARROLLO DE UNA ARGUMENTACIÓN DE HECHOS EN MÉXICO
Noé Galicia García
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Resumen
La Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica ha sido configurada desde mediados del siglo pasado e introducida en Latinoamérica de forma homogénea; en cuanto a esta teoría, la perspectiva de la premisa normativa del silogismo habría sido ampliamente desarrollada, en cambio, la premisa fáctica ha sido poco analizada por los juristas; en consecuencia, mediante este artículo se presentan una serie de problemas fácticos sobre Violencia Política de Género, corrupción, indigenismo, interrupción del embarazo y redes sociales; así como el análisis de obras y trabajos relacionados a la argumentación por parte de autores importantes poco estudiados, además se presenta la labor de las instituciones donde se estudia la argumentación en México; todo lo anterior con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de una argumentación de hechos en México.
Abstract
The Standard Theory of Legal Argumentation has been configured since the middle of the last century and has been introduced in Latinoamérica in a homogeneous way; regarding this theory, the perspective of the normative premise of the syllogism would have been widely developed, on the other hand, the factual premise has been little analyzed by jurists; consequently, this article presents a series of factual problems on Political Gender Violence, corruption, indigenism, interruption of pregnancy and social networks; as well as the analysis of works and works related to argumentation by important authors Little studied, also presents the work of the institutions where argumentation is studied in México; all of the above in order to establish the bases for the development of an argumentation of facts in México.
Palabras Claves: Teoría, Argumentación, Hecho, México y Problema.
Keywords: Theory, Argumentation, Fact, México and Problem
* Doctorando en Derecho y Argumentación Jurídica en la Universidad Autónoma de Tlaxcala con experiencia en instituciones electorales.
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Introducción
Desde el paradigma occidental, el Derecho tiene tanto contenidos de teatralidad en la actuación retórica de los procedimientos, así como un cierto orden de operatividad técnico previsto en el clásico silogismo jurídico para obtener una decisión: premisa mayor (norma), premisa menor (hechos) y conclusión-decisión; de esta manera, durante la historicidad del Derecho no se le habría dado tanta importancia al estudio y desarrollo del silogismo referido, debido al sincretismo del Derecho con un sentido metafísico durante toda la Edad Media; no obstante lo anterior a partir de la secularización del Derecho en siglos recientes y en específico bajo el paradigma científico en el que actualmente vivimos, podemos afirmar que a partir de la década de los cincuenta del siglo pasado la argumentación jurídica tuvo un desarrollo estable en Europa, así como en Latinoamérica con la importación de diversos modelos e ideas argumentativas, pero como todos sabemos, estos modelos se enfocaron principalmente en la premisa normativa y esto tuvo una fuerte explicación, porque son modelos adecuados a la teoría constitucionalista, garantismo y neo-constitucionalismo; no obstante, lo anterior la premisa fáctica fue soslayada porque el objeto de estudio del Derecho no radicaría en la epistemología de los fenómenos del mundo sino propiamente lo agota en el aspecto normativo.
Por lo anterior con el presente artículo trataremos de presentar el tema-problema de la falta del desarrollo de una teoría de la argumentación enfocada en los hechos1 con la intención de vislumbrar ciertos problemas argumentativos fácticos en México concernientes a Violencia Política de Género, corrupción, indigenismo, interrupción del embarazo y redes sociales; en consecuencia es necesario mapear el estado del arte de la argumentación en México, abordando ciertos teóricos poco conocidos pero no menos importantes y su obra principal, así como la ubicación de diversos centros de enseñanza de la argumentación en México; todo lo anterior con el propósito de crear condiciones para el desarrollo fructífero de una Teoría de la Argumentación de Hechos o Empírica estable y que sea aplicable en México.2
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La implementación de la Teoría Estándar de Argumentación Jurídica en México
Como muchas otras teorías en el Derecho a partir de la posguerra, el país que más ha elaborado avances sobre temas jurídicos ha sido Alemania seguido de Inglaterra y Francia, es así que a mediados del siglo pasado aparece una obra interesante en Alemania que detonaría la argumentación jurídica a un nivel macro en las postrimerías: Topik und Jurisprudenz de Theodor Viehweg, posteriormente aparecerían otras obras importantes mismas que formalizarían la teoría estándar de la argumentación jurídica, Logique Juridique-Nouvele Rhetorique de Chaïm Perelman, Legal Reasoning and Legal Theory de Neil MacCormick y la más importante Theorie der Juristischen Argumentation de Robert Alexy; sin embargo , merecen especial mención las aportaciones de Aulis Aarnio en The Foundation of Legal Reasoniing y Aleksander Peczenick con On Law And Reason; en tales condiciones se fue cohesionando una Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica que pasaría a ser exportada a Latinoamérica y por supuesto a México.
2.1.- Primera oleada teórica; sobre la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica y su fortalecimiento por la Teoría de la Argumentación.
El principal difusor, traductor, compilador e impulsor de la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica en Iberoamérica resulta ser el doctor Manuel Atienza Rodríguez en la obra “Las Razones del Derecho, Teorías de la Argumentación Jurídica” donde compila casi todo el estado del arte relativo a las principales teorías de la argumentación jurídica; misma obra que llega a México mediante el trabajo arduo que ha realizado el doctor mediante diversos viajes a América, es así como conocemos esta gran obra, de igual importancia resulta la traducción al castellano junto con la doctora Isabel Espejo de la Theorie der Juristischen Argumentation de Robert Alexy; sin embargo, una crítica al propio doctor Manuel Atienza Rodríguez es el haber omitido un capítulo especial a los avances sobre la teoría del discurso por parte de Jürgen Habermas en su obra: Teorías de la Verdad, Teoría de la acción comunicativa; complementos y estudios previos.
No obstante, lo anterior resulta importante resaltar que dentro de esta primera oleada mediante juristas extraordinarios introducidos a nuestro continente por el propio doctor Manuel Atienza Rodríguez; la “argumentación” en términos generales no ha sido difundida en Latinoamérica de forma paralela con la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica como un acompañamiento integral, quedando un tanto carente de estabilidad y consistencia la premisa fáctica,3 en este sentido es importante resaltar algunos teóricos extranjeros y su obra poco conocida en el ámbito del Derecho en Latinoamérica:
La primera es de Arno R. Lodder, DiaLaw On Legal Justification and Dialogical Model of Argumentation; esta obra explica por qué la justificación legal debe ser un modelo dialógico, además de presentar un marco de reglas generales: conceptos básicos, los participantes, el lenguaje, el dialogo y sus niveles, reglas generales de comunicación; centra su atención en modelos dialógicos de argumentación además de presentar las propiedades de los modelos procedimentales de argumentación incluyendo qué es un argumento, la perspectiva lógica y psicológica de la argumentación.4
La segunda obra corresponde a Michel Meyer, Principia Rhetorica. Théorie génerale de l'argumentation, la cual nos presenta las definiciones de retórica, auditorio y lenguaje; una visión histórica de la retórica; así como la inferencia retórica, el razonamiento lógico, la ley de unidad del campo retórico-argumentativo; las formas de la argumentación, cómo funciona el proceso argumentativo, las funciones de los topoi como moduladores argumentativos de la identidad y la diferencia, clases de auditorios, las correspondencias entre figuras, argumentos, lugares y auditorios; el ethos, logos y pathos, el auditorio, sus emociones, juicios y cuestiones; la lógica de los valores; la teoría de las variaciones problemáticas, la ley de contextualidad, la ley de problematicidad invertida, la teoría de las instituciones oratorias, la ley de la problematicidad invertida en la retórica publicitaria; los marcos sociales de la argumentación; y los tres estadios de la Meta-retórica: religión, política e individualidad.5
La tercera obra refiere a Frans H. van Eemeren, Maniobras estratégicas en el discurso argumentativo, el cual nos presenta el análisis del discurso argumentativo, la teoría pragma-dialéctica ampliada; las perspectivas dialécticas y retóricas sobre el discurso argumentativo; la determinación de la función estratégica de los movimientos argumentativos; y las falacias de descarrilamientos de las maniobras estratégicas.6
La cuarta obra es de Cristián Santibáñez, Origen y función de la argumentación, pasos hacia una explicación evolutiva y cognitiva, el autor precisa las razones fundamentales de la evolución de la argumentación, por qué se argumenta la tesis, la normatividad argumentativa: intencionalidad y recursión; también presenta los trazados filogenéticos y ontogenéticos de la destreza cognitiva de argumentar, la infraestructura inferencial y la protoargumentación en infantes; la manifestación de la destreza cognitiva de argumentar, el desacoplamiento en la argumentación; lenguaje intención y cognición social, de igual forma nos presenta el razonamiento y esquema-imagen; imagen: procesos cognitivos elementales y una teoría contemporánea de la argumentación visual.7
La quinta obra es de María Cristina Martínez Solís, La Argumentación en la enunciación, La construcción del proceso argumentativo en el discurso, Perspectivas teóricas y trabajos prácticos; en esta obra la autora analiza la retórica antigua y el análisis del discurso –géneros-; la argumentación analítica práctica, la estructura semántica del argumento; las secuencias argumentativas en el discurso: tipo de auditorio, los acuerdos, los valores, los lugares y los esquemas argumentativos; la argumentación dialéctica-crítica, argumentación para resolver conflictos y las falacias argumentativas.8
La sexta obra está a cargo de Luis Vega Reñón, Introducción a la teoría de la argumentación, problemas y perspectivas, el autor nos presenta el campo de la argumentación con sus nociones, perspectivas, supuestos y rasgos; el entimema y los tópicos; los paralogismos, sofismas y falacias; y las diversas perspectivas de las falacias.9
La séptima obra es de Cecilia Dimaté Rodríguez, La argumentación ¿construcción cultural o desarrollo cognitivo?, la autora presenta el habla argumentativa como proceso, procedimiento y producto; el desarrollo ontogenético: lenguaje y cognición; la cultura y ontogenia, el pensamiento discursivo y pensamiento lógico verbal; el acercamiento empírico al desarrollo, el pensamiento lógico verbal, la argumentación: justificación, negociación y razonamiento.10
Finalmente, tiene sentido justificar la utilidad de los avances en la teoría de la argumentación a nivel internacional, como se ha visto en las anteriores obras, con el objeto de utilizarlos en el desarrollo de una argumentación enfocada en los hechos –premisa fáctica- que permita paralelamente con la teoría estándar de la argumentación jurídica crear un modelo argumentativo definido con más estabilidad ante problemas argumentativos diversos.
2.2.- Segunda oleada; sobre los juicios orales en México y la argumentación.
Una segunda oleada de la argumentación en México fue en relación a la implementación de los Juicios Orales en materia penal a partir de la reforma constitucional de 2008 y posteriormente con las reformas en el derecho procesal civil y mercantil que darían origen a los juicios orales mercantiles y civiles y su implementación; en consecuencia, dentro de los juicios orales cambiaría el paradigma de la argumentación escrita a la argumentación oral, siendo esta última aún más versátil y espontánea, así a partir de 2008 los planes de estudio de casi todas las universidades del país, en la carrera de Derecho, han tenido que adaptarse a los nuevos requerimientos en materia de oralidad, de esta forma es importante resaltar materias como “Técnicas de Argumentación Jurídica” en las distintas etapas orales e incluso en materia penal la presentación de “La Teoría del Caso” donde se utilizan diversas herramientas argumentativas; en este sentido también las propias universidades públicas y privadas han ofrecido certificaciones, cursos, diplomados y maestrías en Juicios Orales incluyendo en sus temarios argumentación práctica; no obstante lo anterior y debido a la gran aceptación por el gremio jurídico, también en dichas universidades se han implementado materias teóricas sobre “Argumentación Jurídica”.
Por otra parte, se han escrito en México una diversidad de obras sobre juicios orales y argumentación práctica e incluso existen una amplia gama de trabajos sobre argumentación jurídica aplicada; sin embargo, en muy pocos casos se trata en específico la estructura de un “modelo de argumentación sobre hechos” en materia penal o en otras materias específicas soslayando también la interpretación y la argumentación en la premisa fáctica del silogismo jurídico.
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La Argumentación en México
Un antecedente de los estudios sobre la argumentación en México se puede encontrar mediante el trabajo de Ana Castano titulado: Walter Redmond y Mauricio Beuchot. La teoría de la argumentación en el México Colonial, donde se hace referencia al conocimiento por parte de Mauricio Beuchot sobre fray Alonso de la Vera Cruz, fray Diego Valadés o Antonio Rubio, como figuras importantes en la Teoría de la Argumentación en México –Humanismo Mexicano Jesuita-además de rescatar la importancia de la lógica en este trabajo por la univocidad de los términos, el análisis de “tópicos”, el análisis de las falacias, entre otros temas ya desarrollados durante la colonia;11 por lo anterior es importante resaltar el avance sobre la argumentación durante la colonia, mismo desarrollo que fue suspendido con motivo de la guerra de independencia, reforma, revuelta y cristera en México; ya que el conocimiento fue secularizado al grado que no se permitió una comunicación dúctil por parte de la comunidad dilecta religiosa y los centros de estudio laicos del país durante el siglo XIX y XX; fenómeno muy distinto al caso español, donde en las universidades existen sedes para el estudio del Derecho Eclesiástico del Estado.
3.1.- Autores y obras relevantes en México sobre Argumentación
Es probable que el profesor Mauricio Beuchot sea el principal exponente de una Teoría de la Argumentación en México debido a su reconocimiento a nivel internacional por sus trabajos sobre hermenéutica. En 1993 publicó Ensayos sobre teoría de la argumentación en colaboración con Edgar González Ruiz; obra significativa debido al análisis histórico-sistemático de la teoría de la argumentación, el estudio de la lógica no formal, dialéctica y retórica; la propuesta de una argumentación dialógica, las falacias –petitio principii-, la argumentación retórica, y la aplicación en inteligencia artificial; algo sorprendente del trabajo es el análisis de autores clásicos y contemporáneos: estoicos, Aristóteles, Luis Vives, fray Alonso de la Vera Cruz y Benito Jerónimo Feijóo, así como Perelman, Toulmin, Rescher y Hamblin; en síntesis la argumentación tiene regla-estructura con sus modalidades dialógica y retórica, examina las condiciones presupuestos para el diálogo (moralidad y capacidad para modificar creencia); además los autores presentan el proceso argumentativo en tres momentos comprender-interpretar, enjuiciar los enunciados como verdaderos o falsos y demostrar-inferir proposiciones; además de abordar otros temas importantes.12
Por otra parte, en México existen obras significativas en el análisis argumentativo: Introducción a la Teoría de la Argumentación, coordinada por Fernando Leal Carretero, Víctor Favila Vega y Carlos Ramírez González; en este texto se presentan los trabajos de Michael A. Gilbert, Juan Carlos Pereda Pallache, Timothy J. van Gelder, Paul Monk, Claudia María Álvarez Ortiz y Fernando Leal Carretero;13 de igual manera, Monica Rangel Hinojosa escribe El debate y la argumentación: teoría, técnicas y estrategias.14
De igual manera es necesario resaltar la aportación de Carmen Trueba Atienza, Racionalidad: lenguaje, argumentación y acción;15 de Ysabel Gracida Juárez, Austra Bertha Galindo Hernández y Guadalupe Teodora Martínez Montes con la obra La argumentación: acto de persuaciòn, convencimiento o demostración;16 y de Raúl Alcala Campos, (comp.) Hermenéutica, retórica y argumentación;17 así como el artículo de Lidia Rodríguez Alfaro, Retórica y Argumentación. Lo implícito y las escalas adjetivo-argumentativas;18 de Fernando Anzonera Padilla el artículo Argumentación racional, connaturalidad, intuición;19 por su parte Humberto Guerra presenta un artículo sobre La analogía como instrumento de la argumentación inductiva. Una propuesta para su enseñanza.20
Finalmente, uno de los promotores de la argumentación en México, sin duda es el doctor Víctor Manuel Rojas Amandi debido al rescate en su obra Argumentación Jurídica21 de conceptos importantes sobre argumentación, tomados de la obra de Christian Plantin, La Argumentación, historia, teorías, perspectivas,22 además de impartir la cátedra “Seminario de Argumentación Jurídica” en el doctorado en Derecho y Argumentación Jurídica de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
3.2.- Instituciones promotoras de la Argumentación en México y sus líneas de investigación
Una de las instituciones de enseñanza de la argumentación en México que ha sido desde principios de siglo XXI es el Poder Judicial de la Federación23 y en concreto el otrora Instituto de la Judicatura Judicial -hoy Escuela Federal de Formación Judicial- lo anterior mediante el estudio de la obra de Anthony Weston, Las claves de la Argumentación, un texto utilizado en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación como bibliografía básica gracias a la traducción al castellano de Mar Vidal; obra en la cual se señala la identificación de premisas y la conclusión, el desarrollo de ideas en orden natural y a partir de premisas fidedignas; refiere al argumento por analogía; argumentos sobre causas; argumentos deductivos; ensayos argumentativos; argumentos orales y algunas falacias comunes.24 De igual forma es importante mencionar la aportación a la argumentación que da Ernesto Galindo Sifuentes en su artículo “¿Qué es argumentar? Retórica y Lingüística”, en la Revista del propio Instituto de la Judicatura Federal.
Otra institución promotora de la argumentación en México25 es el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México mediante la impartición del “Diplomado en Argumentación” en el cual se presenta el pensamiento de Oswald Ducrot y la escuela francesa, la teoría de Ariel Campirán, los trabajos de John Woods y Douglas Waltón, Franz H. Van Eemeren y la escuela holandesa, Michael Gilbert, Vaz Ferreira, la teoría de Carlos Pereda, la teoría de Hubert Marraud, la teoría de Luis Vega Reñón, así como Lilian Bermejo-Luque; de igual forma en el mismo Instituto el doctor Axel Arturo Barceló Aspeitia trabaja como área de investigación, la propia “Argumentación”.
A su vez, el Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tuvo a bien publicar los trabajos de Luisa Puig y David García Pérez; Retórica y Argumentación: perspectivas de estudio26, Retórica, argumentación y política: lecturas e interpretaciones27, Discurso y argumentación: un análisis semántico y pragmático,28 y La realidad ausente: teoría y análisis polifónicos de la argumentación.29 De igual manera los proyectos PAPIIT de la Universidad Nacional Autónoma de México han dado fruto mediante la publicación de ciertos trabajos sobre argumentación, siendo uno de ellos el de Hermenéutica, retórica y argumentación.30
3.3.- La argumentación de hechos en México
De igual forma, en cuanto a los trabajos sobre argumentación de hechos, de los únicos que se tiene conocimiento en México son tres; el primero es el relativo al artículo del Doctor Roberto Lara Chagoyán, Argumentación en materia de hechos publicado en la revista del Instituto de la Judicatura Federal en el año 2003; la segunda obra se titula La argumentación judicial sobre hechos en el juicio acusatorio de Zoraida García Castillo;31 y la tercera es coordinada por los doctores Héctor Fix Fierro y Jaime Cárdenas Gracia, intitulada La Prueba y la Argumentación de los Hechos, en la cual nos presentan una serie de trabajos importantes a cargo de los siguientes autores: Jean Claude Tron Petit retoma el tema de la argumentación sobre los hechos; Juan Antonio Cruz Parcero escribe sobre los problemas con la evaluación de la prueba en el derecho; Jaime Cárdenas Gracia analiza el Estándar de prueba y consecuencias sociales; por su parte Edgar Elías Azar presenta las complejidades de la argumentación sobre la prueba de los hechos en la justicia local. Reflexiones en torno a la prueba y a la actividad del juez; Manuel Díaz Infante analiza la prueba de los hechos en materia familiar. Algunos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y José Ovalle Favela refiere a la especificidad de la prueba procesal.32
4.- Bases para el desarrollo de una Argumentación de Hechos en México
Desde el principio del presente artículo se trató de presentar el desarrollo de una teoría de la argumentación en México libre de influencias normativas con el objeto de comprender mejor un modelo argumentativo focalizado en la premisa fáctica y no normativa; lo anterior se realizó soslayando a los diversos juristas que han desarrollado principalmente la teoría estándar de la Argumentación Jurídica; razón por la cual este artículo trató de ofrecer una base epistémica como se ha visto en tres sentidos bien definidos en el desarrollo de una teoría de la Argumentación focalizada en los hechos:
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Mapeo de las principales obras sobre argumentación en México y la revisión de estudios históricos sobre el avance de la argumentación en la época colonial.
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La detección de los principales centros promotores de la argumentación en México como sendos institutos de investigaciones de la UNAM, UATx y de la Escuela Federal de Formación Judicial.
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La falta de trabajos académicos sobre Argumentación de Hechos en México.
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En consecuencia y aunque aún se encuentra en debate la denominación de “Teoría de la Argumentación” como bien lo refiere Luis Vega Reñón en La fauna de las falacias: “… aún no existe una teoría de la argumentación en el sentido de teoría como cuerpo establecido y sistemático de conocimientos al respecto: la denominación más bien designa un campo de estudios, por más señas interdisciplinarios. (…)”;33 por nuestra parte de manera preliminar podemos presentar el concepto de Argumentación Empírica o de los hechos propuesto por el doctor Víctor Manuel Rojas Amandi:
La argumentación de tipo empírico es la propia de la materia de las pruebas que las partes ofrecen para demostrar que sus pretensiones jurídicas se encuentran justificadas. Por eso, la misma resulta de vital importancia, pues en 'numerosas controversias jurídicas la apreciación de los hechos juega el papel decisivo'.34
Por tanto, como se puede observar el objeto de estudio de la argumentación de hechos descansa en la apreciación de los hechos o en la interpretación de ellos –hermenéutica- lo cual produce una serie de complicaciones que de alguna manera debe solucionar la misma teoría, pues si la hermenéutica abre las posibilidades de interpretaciones de los fenómenos, la misma Teoría de la Argumentación acompañada de otras disciplinas como la lógica, psicología, semiótica y demás deberían ofrecer cierta estabilidad en el debate acerca de los fenómenos del mundo; también es importante seguir reproduciendo las palabras del doctor Víctor Manuel Rojas Amandi quien marca la complejidad de la no existencia de soluciones preestablecidas como resultado de la interrelación de los hechos, las normas y los valores en la propia argumentación:
la teoría de la argumentación no puede ofrecer soluciones preestablecidas que simplemente se apliquen y garanticen éxito en el resultado. Desde la posición de la decisión jurídica, para casos concretos sólo se encuentran preestablecidos los hechos, las normas jurídicas y los valores que incorpora el orden jurídico. La teoría de la argumentación sirve para establecer la forma en que esos tres elementos se relacionan entre sí. Esta manera de interrelación de esos tres factores proporciona un marco para la decisión jurídica. Desde el punto de vista de la decisión, dichos elementos alcanzan su significación cuando se relacionan entre ellos y se valoran sus vínculos recíprocos. El objeto de sus intereses son también los tipos de argumentos y las formas de la argumentación cuando se fundamentan las decisiones.35
Por lo anteriormente expuesto, por nuestra parte no coincidimos con la perspectiva de que “Los hechos y las verdades son puntos de partida que se tratan como puntos no sujetos a discusión y que se consideran 'aceptados' por todos los seres humanos racionales”,36 lo anterior porque la hermenéutica abre las posibilidades de la interpretación de los hechos, por eso es tan oscura y escurridiza la aprehensión de los fenómenos a interpretar en el mundo.
5.- Problemas presentados sobre una argumentación de hechos en México.
Una vez establecidas las bases teóricas y un concepto para una Teoría de la Argumentación de Hechos en México, así como la problemática de la diversidad de interpretaciones correspondientes a la premisa fáctica, en los términos señalados; resulta importante presentar una serie de problemas en la argumentación de los hechos (premisa fáctica) que justificarían en gran medida el desarrollo de una argumentación de los hechos estable en nuestro país; como se ha visto tenemos una amplia historicidad sobre los estudios respecto de la argumentación, sin embargo solo se requiere redescubrir el avance ya realizado a partir de la época colonial; en efecto de igual manera es necesaria una colaboración interdisciplinaria, ya que en gran medida el gremio de los juristas ha desarrollado su propia Teoría Estándar de Argumentación Jurídica utilizando el silogismo normativo y por otra parte tanto la filosofía, la lógica y las ciencias de la comunicación presentan desde un ángulo diverso, un modelo de argumentación general y teórico enfocado en un silogismo natural en el mismo plano epistémico.
En tales condiciones, la argumentación de hechos se puede presentar en cualquier fenómeno social controvertido, incluso recordemos que en el mundo moderno las redes sociales electrónicas son fundamentales porque cualquier persona puede participar en un debate sobre algún hecho, presentando su propia postura sobre el tema; sin embargo, se podría hacer un ejercicio interesante al utilizar las herramientas de una teoría argumentativa para identificar ciertas falacias recurrentes e incluso plantear leyes de paso que permitan demostrar la ineficacia de la estructura silogística argumentativa en dichas redes sociales; en efecto, los debates contemporáneos requieren estabilidad en el razonamiento argumentativo y para ello es necesario desarrollar una teoría sobre una argumentación empírica.
De igual forma, la sociedad está acostumbrada a debatir sobre racismo e indigenismo bajo el paradigma de los Derechos Humanos, no obstante, resulta complejo entender que estos derechos para los no juristas, no son comprendidos ontológicamente de manera similar y uniforme en una sociedad plural;37 incluso, mientras para muchos de nosotros podemos estar en contra del racismo como principio moral de nuestra persona, en la realidad no todos estarían dispuestos a compartir un techo con una persona de color y/o trasladar al hospital en nuestro auto a una persona indígena infectada por coronavirus; lo mismo sucede cuando se protege el derecho animal de las mascotas en las redes sociales pero consumimos carne en el mundo real; aquí ya estamos en el mundo de la argumentación de hechos y de las premisas fácticas donde al derecho no le alcanza para dar una explicación adecuada.
En cuanto al tema de la corrupción, se ha manejado a nivel mundial como un discurso político bien remunerado a favor de los partidos de oposición al gobierno en turno; lo anterior debido a los gobiernos de alternancias en las democracias modernas en América, no obstante, los hechos que dan motivo a este discurso de la corrupción desde un punto de vista argumentativo pueden ser argumentados de diversas maneras, es decir, una compra en beneficio social per se por parte del gobierno en turno puede argumentarse como algo positivismo, pero que pasa si esa compra implicó un endeudamiento del país, entonces ese acto se argumentaría como algo negativo; luego entonces la percepción del fenómeno fáctico es importante porque respecto del mismo hecho, algunos percibirían solo la compra en beneficio social y otros un endeudamiento del país; aquí estamos en el terreno de la argumentación de hechos. Otro tema importante para la argumentación de los hechos es la introducción al sistema financiero de dinero con apariencia de licitud, lo anterior debido a las diversas interpretaciones y argumentaciones sobre el origen ilícito del dinero a partir de los hechos presentados.38
En relación a la Violencia Política de Género, el marco normativo39 en el país ha generado instrumentos para sancionar las conductas humanas ilícitas; no obstante, si la interpretación de las conductas abren la diversidad de posibilidades, la argumentación de hechos cerraría esa diversidad de encuadres fácticos en un modelo argumentativo estable; verbigracia, si el debate abierto de libertad de expresión en un ambiente político entre contendientes políticos –sea mujer u hombre- queda restringido por la interpretación de cualquier tipo de acto humano (facticidad) como un acto-agresión al sexo femenino, estamos en problemas, porque el acto ya interpretado para ser imputado debe lesionar el bien jurídico tutelado de la protección del género femenino, esto es el “solo por ser mujer”. Lo mismo pasaría si una mujer candidata demeritara el trabajo electoral de un candidato hombre por el solo hecho de ser del sexo masculino: ¡estamos en el mundo de la argumentación de los hechos!40
Inclusive, cuando en México se han decidido temas paradigmáticos y polémicos como el caso de la interrupción del embarazo, donde la sociedad se polarizó en cierto sentido; la argumentación jurídica al respecto no solucionaría la controversia per se porque el principal debate no se actualizó en la premisa normativa, si no en la premisa fáctica; en los hechos, en la realidad y su interpretación; es decir la vida se tenía que proteger y el derecho a decidir … también; pero la pregunta sobre los hechos es y ¿cuándo empezaría la vida?..., al respecto la argumentación de los hechos fungiría como una válvula de escape a muchas preguntas fácticas; no obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultó expertos en bioética y otras disciplinas que pudieran dar luz a tan complejidad presentada; es así como la argumentación sobre hechos en una escala técnica especializada, tomaría el nombre de argumentación científica o pericial que en gran medida le daría al juez constitucional mejores herramientas para poder discernir.
V. Conjeturas
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El desarrollo de un proyecto de Teoría de la Argumentación de Hechos aplicable en México, se justifica como complemento al desarrollo de la Argumentación Jurídica utilizada por los tribunales en México; misma conjetura se correlaciona con el cuerpo del texto, al referirse que a partir de la década de los cincuenta del siglo pasado, la argumentación jurídica tuvo un desarrollo estable en Europa, así como en Latinoamérica con la importación de diversos modelos e ideas argumentativas, pero estos modelos se terminarían enfocando en la premisa normativa, al ser modelos adecuados a las teorías modernas sobre constitucionalismo, garantismo y neo-constitucionalismo; no obstante, la premisa fáctica ha sido soslayada debido a que el objeto de estudio del Derecho no radica en la epistemología de los fenómenos del mundo y su incertidumbre, sino propiamente se agota en el mundo normativo de aspecto limitado y rígido.
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El rescate de los trabajos sobre argumentación de la época colonial y un aumento de material bibliográfico existente sobre argumentación de hechos en las instituciones mexicanas, puede sentar bases para el desarrollo de una Teoría de la Argumentación de Hechos en México; esta misma conjetura se correlaciona con el cuerpo del texto, al referirse a la existencia de antecedentes importantes del desarrollo de la argumentación en el virreinato de la Nueva España en la parte donde se alude a Fray Alonso de la Vera Cruz, Fray Diego Valadés o Antonio Rubio, así como a figuras importantes en la Teoría de la Argumentación en México –Humanismo Mexicano Jesuita- además de rescatar la importancia de la lógica en este trabajo por la univocidad de los términos, el análisis de “tópicos” y el análisis de las falacias. De igual manera es importante mencionar los aportes a la Teoría de la Argumentación por parte de Mauricio Beuchot y Edgar González Ruiz; debido al análisis histórico-sistemático de la teoría de la argumentación, el estudio de la lógica no formal, dialéctica y retórica; la propuesta de una argumentación dialógica, las falacias –petitio principii-, la argumentación retórica, y su aplicación en inteligencia artificial. En este sentido, lejos estamos aún en el desarrollo de una Teoría de la Argumentación de Hechos propia de México, donde se aplique una teoría del silogismo a partir de una lógica occidental desarrollada, incluso hasta retomar teorías auxiliares correspondientes a la justificación interna y externa, ademas del análisis de los contextos de descubrimiento y de justificación muy al estilo europeo.
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Es importante fortalecer las instituciones promotoras de la argumentación en México mediante la implementación de líneas de investigación enfocadas a la argumentación de hechos, así como a la argumentación legislativa y científica; misma conjetura se correlaciona con el cuerpo del texto al haberse referido a la enseñanza de la argumentación en México por parte del Poder Judicial de la Federación y en concreto el otrora Instituto de la Judicatura Judicial -hoy Escuela Federal de Formación Judicial- lo anterior mediante el estudio de la obra de Anthony Weston, Las claves de la Argumentación; otra institución promotora de la argumentación en México es el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México mediante la impartición del “Diplomado en Argumentación” en el cual se presenta el pensamiento de Oswald Ducrot y la escuela francesa, la teoría de Ariel Campirán, los trabajos de John Woods y Douglas Waltón, Franz H. Van Eemeren y la escuela holandesa, Michael Gilbert, Vaz Ferreira, la teoría de Carlos Pereda, la teoría de Hubert Marraud, la teoría de Luis Vega Reñón, así como Lilian Bermejo-Luque; de igual forma en el mismo Instituto el doctor Axel Arturo Barceló Aspeitia trabaja como área de investigación, la propia “Argumentación”. A su vez, el Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México publicó los trabajos de Luisa Puig y David García Pérez: Retórica y Argumentación: perspectivas de estudio; Retórica, argumentación y política: lecturas e interpretaciones; Discurso y argumentación: un análisis semántico y pragmático; y La realidad ausente: teoría y análisis.
En este mismo sentido con agrado de saberlo, se implementó la materia de “Argumentación de Hechos” en la Maestría en Argumentación Jurídica impartida por la Escuela de Argumentación Jurídica incorporada a la Universidad Autónoma de Tlaxcala (2022) donde esta materia cumplirá un papel fundamental en el desarrollo de su objeto de estudio; finalmente es de prioridad la creación de nuevos centros de difusión de la “argumentación” en nuestro país apoyados y financiados a su vez por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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La serie de problemas en la argumentación de los hechos justifica en gran medida el desarrollo de una Argumentación de los Hechos en nuestro país; esta misma conjetura se correlaciona con el cuerpo del texto al referirse a una serie de problemas en la argumentación de los hechos (premisa fáctica) que justificarían en gran medida el desarrollo de una argumentación de los hechos en nuestro país; en efecto es necesaria una colaboración interdisciplinaria entre académicos diversos, ya que en gran medida los juristas han desarrollado su propia Teoría Estándar de Argumentación Jurídica utilizando el silogismo normativo y por otra parte tanto la filosofía, la lógica y las ciencias de la comunicación presentan desde un ángulo diverso, un modelo de argumentación general y teórico enfocado en un silogismo natural propio de un plano epistémico. Así de esta manera se presentaron una serie de problemas fácticos sobre Violencia Política de Género, corrupción, indigenismo, interrupción del embarazo y redes sociales, donde se puso en evidencia la inestabilidad de las decisiones por la falta de una teoría unificada de la argumentación de hechos.
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“La construcción de una teoría alternativa, desde esta perspectiva, ha de consistir en un proceso de generalización de la teoría, que debería llevarse a cabo considerando, al menos, las siguientes dimensiones.
En primer lugar, no se puede olvidar que la argumentación que se efectúa en la vida jurídica es, en gran parte, una argumentación sobre hechos, mientras que la teoría estándar se ocupa, casi con exclusividad, de cuestiones de tipo normativo. Con ello, sin embargo, no solo se deja fuera del ámbito de estudio la mayor parte de las argumentaciones que se producen fuera de los tribunales superiores –y que es una argumentación sobre hechos- sino que tampoco se da cuenta suficientemente de la argumentación a propósito de cuestiones normativas, puesto que también en relación con este tipo de problemas surgen discusiones sobre hechos que pueden llegar a tener una importancia incluso decisiva. La construcción de una teoría de la argumentación jurídica que también dé cuenta de este tipo de razonamiento jurídico (o de este aspecto del mismo) debería conducir, por un lado, a una mayor aproximación hacia teorías de la argumentación que se desarrollan en otros ámbitos, como la argumentación científica y la argumentación de la vida ordinaria.” ATIENZA RODRÍGUEZ, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica”, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011, pp. 204-205.
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“La argumentación de tipo empírico regularmente exige una sustitución de la argumentación jurídica por argumentación técnica o científica, como puede ser la de la ingeniería, economía, psicología, medicina, química, etc. Esto se debe a que, en un mundo moderno altamente especializado los conocimientos de las conductas o de los hechos se han convertido en objeto de análisis tecnológico y científico y escapan a una apreciación de mero sentido común que cualquier abogado o juez práctico pudiera dominar.
Aquí se aplica una regla de transferencia, pues la argumentación meramente jurídica resulta incapaz para vérselas con las conductas o los hechos reales y requiere transformarse en argumentación tecnológica o científica. Aquí la cooperación interdisciplinar se torna indispensable.” ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. “Argumentación Jurídica”, Oxford, México, 2019, pp. 264-265.
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“Una teoría de la argumentación jurídica no puede establecer con seguridad en qué casos un hecho se ha perpetrado y, en consecuencia, una norma se ha violado y qué consecuencia de derecho habrá que derivar para la resolución de un caso. Preguntas de este tipo sólo podrían ser resueltas por el juez mismo. Éste debe encontrar los argumentos necesarios para fundamentar sus decisiones y no inferir las mismas a partir de tipos de argumentos seguros y estables. De esta forma, la teoría de la argumentación jurídica sólo ofrece los procedimientos del razonamiento jurídico, más no los resultados seguros y estables a los que en todo caso se debiera llegar.” ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2019, p. 54.
4 LODDER, Arno R. DiaLaw On Legal Justification and Dialogical Model of Argumentation, Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, 2001.
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MEYER, Michel. Principia Rhetorica. Théorie génerale de l'argumentation, Librairie Arthème Fayard, Paris, 2008.
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EEMEREN, Frans H. van. Maniobras estratégicas en el discurso argumentativo, trad. Cristián Santibáñez Yañez y María Elena Molina, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Plaza y Valdés Editores, Madrid-México, 2012.
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SANTIBÁÑEZ, Cristián. Origen y función de la argumentación, pasos hacia una explicación evolutiva y cognitiva, Palestra Editores, Lima, 2018.
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MARTÍNEZ SOLÍS, María Cristina. La Argumentación en la enunciación, La construcción del proceso argumentativo en el discurso, Perspectivas teóricas y trabajos prácticos, Universidad del Valle, Cali, 2015.
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VEGA REÑÓN Luis, Introducción a la teoría de la argumentación, Problemas y perspectivas, Palestra Editores, Lima, 2015.
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DIMATÉ RODRÍGUEZ Cecilia, La argumentación ¿construcción cultural o desarrollo cognitivo?, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013.
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CASTANO Ana, Walter Redmond y Mauricio Beuchot. La teoría de la argumentación en el México Colonial, UNAM, Añejos de Novahispania, 1995, pp. 311-313.
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BEUCHOT, Mauricio y GONZALEZ RUIZ, Edgar. Ensayos sobre teoría de la argumentación, Universidad de
Guanajuato, Guanajuato, 1993. De igual forma es importante el artículo de Caleb Olvera Romero, titulado: Mauricio Beuchot y la teoría de la argumentación en Revista de Filosofía, Universidad Iberoamericana, México, 2000.
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LEAL CARRETERO Fernando, et al (coordinadores). Introducción a la Teoría de la Argumentación, Universidad de Guadalajara, Editorial Universitaria, Guadalajara, 2018.
14 RANGEL HINOJOSA, Mónica. El debate y la argumentación: teoría, técnicas y estrategias, Trillas, México, 2007.
15 TRUEBA ATIENZA Carmen, (Coordinadora) Racionalidad: lenguaje, argumentación y acción, UAM, Plaza y Valdes, Iztapalapa, 2000.
16 GRACIDA JUÁREZ, Ysabel. et al (coordinadora) La argumentación: acto de persuaciòn, convencimiento o demostración, Èdere, Mèxico, 2005.
17 ALCALA CAMPOS Raúl, (comp.) Hermenéutica, retórica y argumentación, UNAM, ENEP Acatlán Naucalpan, 1997. 18 RODRÍGUEZ ALFARO Lidia, Retórica y Argumentación. Lo implícito y las escalas adjetivo-argumentativas, revista serial, México, 2002.
19 ANZONERA PADILLA, Fernando. Argumentación racional, connaturalidad, intuición, en Logos, Revista de Filosofía, 8 p. SEPT-DEC, México, 1981, 9, pp. 79-86.
20 GUERRA, Humberto. La analogía como instrumento de la argumentación inductiva. Una propuesta para su enseñanza, en Política y Cultura, México, dic. 2014, no. 42, pp. 211-227.
21 ROJAS AMANDI, op. cit.
22 En esta obra el autor Christian Plantin analiza la argumentación como retórica, dialéctica y lógica; presenta ciertas teorías de la argumentación; rescata el modelo de Toulmin; los tipos de argumentos, entimemas, topos, tipología de los argumentos; presenta el modelo dialogal de la argumentación y la prueba entre hecho y discurso. PLANTIN Christian, La Argumentación, historia, teorías, perspectivas, trad. Nora Isabel Muñoz, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2012.
23 Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha también contribuido a la difusión de la argumentación
jurídica; mediante la organización del Congreso Internacional de Argumentación Jurídica I, II y III a cargo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, donde el Profesor José Ramón Narváez Hernández tuvo una intervención importante en su organización, así como al ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón; en el mismo sentido en 2005, 2006 y 2007 tuvo lugar el primer, segundo y tercer Seminario de Argumentación Jurídica organizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera las Casas de la Cultura Jurídica en cada entidad federativa, desde su creación han organizado diversos cursos y seminarios sobre Argumentación Jurídica donde los ponentes en su mayoría tenían la calidad de jueces y magistrados federales lo que provocó un acercamiento importante de la judicatura al gremio jurídico.
24 WESTON Anthony, Las claves de la Argumentación, trad. Mar Vidal, Ariel, Barcelona, 2011.
25 De igual manera, resulta de gran valor la difusión de la Argumentación Jurídica por parte de la Universidad Autónoma de Tlaxcala mediante la impartición del Doctorado en Derecho y Argumentación Jurídica, donde el Director científico del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, doctor Serafín Ortiz Ortiz y su equipo de connotados juristas difunden la argumentación jurídica de manera constante; verbigracia, en 2014 se publicaría Fundamentos de la Teoría de la Argumentación Jurídica por la editorial Porrúa a cargo del doctor Serafín Ortiz Ortiz. En el mismo sentido la Universidad Autónoma de Tlaxcala se ha preocupado por establecer escuelas incorporadas especializadas en argumentación jurídica con el fin de formar en la argumentación a futuros abogados.
26 PUIG Luisa y GARCÍA PÉREZ David, editores, Retórica y Argumentación: perspectivas de estudio, Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011.
27 PUIG Luisa y GARCÍA PÉREZ David, editores, Retórica, argumentación y política: lecturas e interpretaciones, Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2015.
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PUIG Luisa, Discurso y argumentación: un análisis semántico y pragmático, Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1991.
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PUIG Luisa, La realidad ausente: teoría y análisis polifónicos de la argumentación, Instituto de Investigaciones Filológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000.
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ALCALA CAMPOS, op. cit.
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GARCÍA CASTILLO, Zoraida. La argumentación judicial sobre hechos en el juicio acusatorio, Bosch, México, 2014.
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FIX FIERRO, Héctor y CÁRDENAS GRACIA, Jaime. coordinadores, La Prueba y la Argumentación de los Hechos, Tirant Lo Blanch, México, 2015.
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VEGA REÑÓN Luis. La fauna de las falacias, Trotta, Madrid, 2013, p. 97.
34 ROJAS AMANDI, op. cit., p. 265.
35 Ibidem, p. 53.
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“PERELMAN y OLBRECHTS-TYTECA distinguen dos categorías de puntos de partida: los que se relacionan con lo 'real' y los que se relacionan con 'lo que es preferible'. En los que se relacionan con la realidad, se expone una demanda al reconocimiento de la audiencia universal. Esta clase de puntos de partida incluye hechos, verdades y presunciones. Los que se relacionan con lo que es preferible tienen que ver con las preferencias de la audiencia particular. Esta clase incluye valores, jerarquías de valor y loci. Los hechos y las verdades son puntos de partida que se tratan como puntos no sujetos a discusión y que se consideran 'aceptados' por todos los seres humanos racionales.” FETERIS, Eveline T. Fundamentos de la Argumentación Jurídica, Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales, Trad. de Alberto Supelano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 93.
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NARVÁEZ HERNÁNDEZ, José Ramón. Argumentar de otro Modo los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2015.
38 Al respecto es importante presentar un ejemplo del ciclo de dinero ilícito: “El uso de dinero ilícito en las campañas políticas, así como la utilización de cargos públicos para desviar recursos y después intentar introducirlos al sistema financiero o a la economía nacional con apariencia de licitud” RIVERA MOYA, Marla D. y NIETO CASTILLO, Santiago. Una escuela judicial electoral para la democracia constitucional, en RUVALCABA GARCÍA, Gabriela D. et al (coords), Las escuelas judiciales en el Estado democrático ¡Hacia dónde va la Escuela Judicial Electoral?, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2020, p. 155.
39 “También se han generado sendos criterios que han marcado precedentes para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política de género. Basta con echar un vistazo al documento Criterios sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, que integra las sentencias y criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales estatales en relación con el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.” Ibidem, 151.
40 Una obra importante sobre argumentación sexista estuvo coordinada por Ismael Camargo González en 2017:
Argumentación Jurídica y Lingüística, Lenguaje Discriminatorio y Sexista, en este trabajo los articulistas analizan la intersección de la argumentación jurídica y la lingüística, en el caso de Ismael Camargo González analiza la argumentación lingüística, el lenguaje, los eufemismos y el contexto; Gonzalo Armienta Hernández y Marcelino Gómez López nos presentan el pluralismo y la organización, justicia y argumentación del pueblo Yoreme y Yaqui; Ofelia López Mejía y Lizbeth García Montoya nos presenta una argumentación jurídica y lingüística: Discriminación, etnia y sexo; por su parte Sergio Manuel Barraza Díaz nos presenta argumentación jurídica: uso correcto del lenguaje en el entorno indígena –lenguaje discriminatorio étnico-; Lucía Becerra analiza la interculturalidad y discriminación; Edgar Ivan Ortega Peñuelas refiere al lenguaje jurídico falaz y presenta tipos de falacias en los argumentos; José Felix Soto establece la relación de la libertad de expresión y el lenguaje discriminatorio; por su parte Yanhira Lizbet Cisterna Huerta analiza el lenguaje discriminatorio y sexista en los juicios orales. CAMARGO GONZÁLEZ Ismael Coordinador, Argumentación Jurídica y Lingüística, Lenguaje Discriminatorio y Sexista, Editorial Flores, México, 2017.