CIJUREP. Revista Garantismo y Derechos Humanos, Año 6, Núm. 11, enero-junio de 2022, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x, pp. 11-29
EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO. ENTRE LA HISTORIA Y LA HISTORIOGRAFÍA
Marta Lorente Sariñena
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Resumen
La presente contribución persigue ofrecer una modesta reflexión sobre la expulsión de la historia de la Constitución en Iberoamérica de la historiografía constitucional comparada, a pesar de que aquélla constituyó en su momento una suerte de tercera modelo, después del norteamericano y francés, de fijación formal del constitucionalismo. A estos efectos, se sugiere que, más allá de la debilidad y fracasos de la Constitución en Iberoamérica, hay una serie de obstáculos metodológicos que han venido contribuyendo a la invisibilización del constitucionalismo iberoamericano en la historiografía comparada sobre el nacimiento, implantación y expansión (prácticamente universal) del instrumento político-jurídico que representa la Constitución moderna.
Summary
The present contribution seeks to offer a modest reflection on the expulsion of the history of the Constitution in Ibero-America from comparative constitutional historiography, despite the fact that it constituted at the time a sort of third model, after the North American and French, of formal fixation of the constitutionalism. For these purposes, it is suggested that, beyond the weakness and failures of the Constitution in Ibero-America, there are a series of methodological obstacles that have been contributing to the invisibility of Ibero-American constitutionalism in comparative historiography on the birth, implantation and expansion (practically universal) of the political-legal instrument represented by the modern Constitution.
Palabras clave: Constitución; modernidad; historiografía constitucional comparada; metodología histórica.
Keywords: Constitution; modernity; comparative constitutional historiography; historical methodology.
* Catedrática de Historia del Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
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Introducción: de aniversarios y otras cosas.
Las dos décadas que siguieron a la quiebra protagonizada por la de la Monarquía española en 1808 asistieron a una suerte de “apoteosis” del constitucionalismo hispano americano: en efecto, tanto la Península como los territorios americanos asistieron, me temo que un tanto estupefactos, a un tejer y destejer constituciones escritas. Consecuentemente, desde 2008 hasta la actualidad venimos celebrando una suerte de interminable cumpleaños del constitucionalismo hispano, siendo así que una de sus piezas, el primer constitucionalismo mexicano, tiene asegurado por méritos propios su particular fiesta o, si se quiere, ceremonia. Sin embargo, no soy yo la más indicada para hablar de ese primer constitucionalismo, toda vez que disponemos de una extensa y particularmente rica historiografía sobre la primera norma de Apatzingán.
Así las cosas, mi participación en la fiesta de cumpleaños podría consistir en ofrecer una síntesis del tema que mejor conozco, el constitucionalismo gaditano, por cuanto que estuvo muy presente en el primer constitucionalismo mexicano, en el cual incluyo por supuesto la Constitución Federal de los Estados Unidos mexicano Mexicanos. De 1824. Ahora bien, como quiera que los trabajos sobre la primera norma doceañista se cuentan casi por miles, he preferido componer aquí una especie de “reflexión” sobre las principales causas de la mala suerte historiográfica que, hasta prácticamente la actualidad, ha caracterizado al que, por resumir, denominaré “primer constitucionalismo iberoamericano”. Cierto es que el mexicano tiene su problemática específica, pero, en mi opinión, participa de una más general que, exagerando un poco, bien puede calificarse como una maldición en virtud de la cual el constitucionalismo hispanoamericano ha sido excluido de la historia general del constitucionalismo, a pesar de que en su momento representó una especial suerte de tercera vía del primer constitucionalismo moderno occidental, que por tal suele entenderse la irrupción de la constitución escrita en la gestión de las comunidades políticas.
Objetivo, pues, del presente escrito, es tratar de dignificar historiográficamente un particular constitucionalismo respecto del cual el mexicano constituye una de sus principales piezas. Para ello, trataré de identificar los que, en mi opinión, han sido, y quizás siguen siendo, los principales “obstáculos” que han dificultado o, incluso, impedidor, experimentos constitucionales hispanoamericanos a la hora de concebir una historia del primer constitucionalismo moderno.
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Algunas, pocas, cosas sabidas.
Tras las primeras experiencias constitucionales modernas en los Estados Unidos y Francia,1 el triunfo de la revolución emancipadora en la parte francesa de Santo Domingo (Haití después de la independencia),2 abrió un tercer ciclo constitucional atlántico que se extendió, grosso modo, hasta la definitiva emancipación latinoamericana.3 Habiendo sido objeto de una espectacular derrota a manos de los antiguos esclavos en el Caribe, las tropas francesas tuvieron mucho más éxito en la ocupación de la Península Ibérica (1808), que entre otras muchas cosas no sólo provocó la huida o el abandono de los hasta entonces titulares de la soberanía, los monarcas, sino que además favoreció la puesta en marcha de distintos procesos constituyentes en el seno los territorios hasta entonces considerados propiedad de las monarquías imperiales ibéricas.4 Más allá de su discutida y discutible naturaleza revolucionaria,5 tales procesos coincidieron en el tiempo y en el espacio antes de consumarse las independencias latinoamericanas. Consecuentemente, cabe referirse en términos muy genéricos a dos tipos de constituciones basándose en sus propias pretensiones territoriales que, incluidas en los textos, diseñaban lo que si bien suele denominarse “ámbitos de decisión”, en los casos que nos ocupan tuvieron un valor más que fundacional en términos constitucionales.6 Así, mientras que unas, las iberoamericanas, fueron pensadas para el conjunto de los antiguos súbditos y territorios de una y otra monarquía (Constitución Política de la Monarquía Española, 1812; Constitución Política de la Monarquía Portuguesa, 1822), todas las demás, esto es, las latinoamericanas, pretendieron imponerse solo en algunas de sus partes.
Esta duplicidad constitucional constituye no sólo la primera sino sobre todo la más específica característica del primer constitucionalismo iberoamericano, tal y como viene poniendo de relieve una cada vez más nutrida historiografía interesada por la pluralidad de las sociedades ibéricas y su consecuente reflejo político tras la caída de los respectivos Imperios.7 Las independencias no pusieron fin al proceso de dispersión de cuerpos y comunidades provocado por los acontecimientos de 1808 sino más bien todo lo contrario, como bien ponen de manifiesto no sólo las historias rioplatense,8 andina,9 neogranadina o centroamericana,10 sino también incluso la del Imperio brasileño, que como es bien sabido se vio afectado por graves revueltas de signo independentista hasta la década de los cincuenta del siglo XIX. En todo caso, el constitucionalismo abandonó definitivamente esa condición dual ibero/latinoamericana tras consumarse las independencias en la región (Brasil, 1822; Hispanoamérica, 1824).
Desde entonces hasta hoy, en Hispanoamérica se han imaginado, discutido, aprobado, reformado y derogado cientos de constituciones,11 no obstante lo cual su elevado número suele considerarse como un indicador del escaso arraigo del constitucionalismo en la región. Lo cierto es que guerras, revoluciones, pronunciamientos, caudillismos, reformas, derogaciones o dictaduras de hecho o de derecho, han interrumpido el tracto constitucional en tantas ocasiones que no resulta extraño que muchos estudiosos hayan elevado la “interrupción” a condición de enfermedad congénita del constitucionalismo hispanoamericano.
Contraída esta última en 1808, y no erradicada definitivamente hasta el día de hoy, esta suerte de enfermedad política constituye una de las principales causas de esa cierta mala fama que ha acompañado a nuestro constitucionalismo desde sus mismos orígenes. Sin embargo, algo similar podría afirmarse respecto del constitucionalismo continental europeo, habida cuenta que la interrupción también ha jugado un importante papel en su historia desde la revolución francesa hasta prácticamente nuestros días.12 Aunque sea solo en parte, este dato explica que un considerable número de los Estados que hoy forman parte de la Unión Europea sean democracias constitucionales jóvenes (Grecia, Portugal o España) o incluso jovencísimas (todos los países de la antigua Europa del Este).
Vistas así las cosas, podríamos concluir con un punto de exageración que la historia del constitucionalismo hispanoamericano ha sido tan antigua y desgarrada como la europea continental, sobre todo si se comparan con la estabilidad, sin duda problemática, que ha caracterizado hasta el día de hoy a las experiencias constitucionales anglosajonas.13 Pero lo que realmente me interesa subrayar aquí no proviene de valoraciones arriesgadas sino de un simple dato historiográfico que resulta incontestable, a saber, son muy pocos los expertos los que hasta hoy se han esforzado en integrar las experiencias constitucionales ibero/latinoamericanas en la historia global, la cual, por cierto, está algo más que de moda incluso en el campo jurídico.14
No por casualidad, la invisibilidad historiográfica del constitucionalismo hispanoamericano se ha convertido en un campo de investigación por sí mismo, que viene siendo cultivado por una legión de estudiosos obsesionados por responder en términos específicos a aquella famosa interrogante que, planteada por Víctor Hugo, sirve muy bien a los presentes efectos: À qui la faute? 15
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Ilustrados y revolucionarios: la disputa del nuevo mundo y el valor de la Constitución.
No es este el lugar más indicado en orden a resumir y/o valorar los múltiples diagnósticos existentes, toda vez que constituye un objeto de investigación por sí mismo. Por ello, me limitaré a sugerir en términos muy generales que dicha invisibilidad constituye una manifestación entre tantas otras de lo que Cañizares-Esguerra ha denominado expulsión de Iberoamérica de las narrativas de la modernidad”, la cual, por cierto, hunde sus raíces en el discurso ilustrado europeo.
Fue Antonello Gerbi el primero que analizó este por lo demás curioso presupuesto intelectual,16 que si bien arrancó -de la reflexión “científica” realizada por el conde de Buffon sobre la naturaleza americana, más adelante se trasladó a la sociedad de la mano de múltiples autores. Según el científico francés, la naturaleza americana resultaba en todo inferior a la europea, hasta el punto de que plantas y animales se corrompían de forma natural en un Nuevo Mundo infantil e inmaduro en contraste con el Viejo. Más adelante, generalizada por el prusiano Cornelius De Paw, esta tan denigratoria como provocativa tesis incluirá a los miembros de las poblaciones americanas, adquiriendo sus contornos casi definitivos en la obra de Hegel, quien llegó a afirmar en su famosa Filosofía de la historia (1832) que “América ha aparecido siempre sin poder físico ni psíquico alguno, y todavía lo hace”.
Claro está que, desde un principio, esta tesis fue contestada por numerosos críticos; sin embargo, todo parece indicar que sigue estando presente en el inconsciente occidental por lo que se refiere, eso sí, a Hispanoamérica en exclusiva. En todo caso, a nuestros efectos se podría resumir en términos un tanto caricaturescos más o menos así: al igual que el león se convirtió en jaguar y los hombres perdieron el vello en el Nuevo Mundo, la constitución se degradó hasta hacerse irreconocible al entrar en contacto con el suelo americano situado, eso sí, al Sur del Río Grande.
Con todo, no cabe pasar por alto un dato más conocido si cabe que la disputa del nuevo mundo, aun cuando solo sea porque de todos es sabido que los primeros que denunciaron la debilidad de las constituciones americanas no fueron precisamente eurocéntricos prejuiciosos, sino por el contrario conocidos revolucionarios independentistas latinoamericanos. Como no podría ser de otra manera, Bolívar constituye el más significativo de los ejemplos, ya que en su opinión las constituciones, en América, no eran otra cosa que simples “hojas de papel” adecuadas sólo para las “repúblicas aéreas”.17 Al desencanto del Libertador le siguieron muchos otros, motivados por supuesto por razones muy distintas, siendo así que el listado de frustraciones constitucionales ha crecido desde los tiempos de Bolívar en proporciones geométricas a ritmo tan acelerado que resulta prácticamente imposible dar cuenta de ellas. Baste por tanto remitir a un ejemplo tan ilustrativo como el proporcionado por ese enorme poeta que fue el Nobel mexicano Octavio Paz: “La ideología liberal y democrática, lejos de expresar nuestra situación histórica concreta, las ocultaba. La mentira política se instaló en nuestros pueblos casi constitucionalmente. El daño moral ha sido incalculable y alcanza a zonas muy profundas de nuestro ser”.18
Ahora bien, no todo fue siempre así. A lo largo de la historia hispanoamericana, incluida por supuesto la más reciente, hubo muchos momentos en los que la Constitución, concebida como proyecto de futuro, se elevó a la condición de depósito de esperanzas de una buena parte de la población, con independencia de que fueran muchas las lecturas o comprensiones constitucionales.19 Es por ello que cabe concluir en términos muy genéricos que la historia del constitucionalismo hispanoamericano se ha movido desde sus mismos orígenes en el seno de un binomio cuyos extremos no son otros que la esperanza y la frustración, con todo lo que el perpetuo bamboleo lleva consigo en el plano de la estabilidad de la sociedad política.
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Crítica historiografía y metodología crítica: algunos obstáculos epistemológicos
Hay, no obstante, otras razones que también explican la invisibilidad de la historia del constitucionalismo hispanoamericano, la cual, durante mucho tiempo, ha estado encerrada en una jaula excesivamente tradicional, ajena en todo caso a la renovación historiográfica que se ha venido produciendo desde la década de los ochenta del pasado siglo. Más adelante daré cuenta somera de la misma, limitándome aquí a exponer una serie de consideraciones metodológicas, básicas por lo demás, que afectan a la forma de hacer y entender la historia del constitucionalismo latinoamericano.
Pocas advertencias resultan más obvias para los científicos sociales, entre los cuales incluyo a los historiadores del derecho, que aquella que recuerda que la dignificación del objeto de estudio depende de la forma en la que este se aborda. Es por ello que la primera tarea del historiador consiste en localizar primero, y superar después, los que considera principales obstáculos en orden a la compresión de su objeto de estudio, los cuales, en su mayoría, proceden de la historiografía existente, o de lo que suele denominarse “estado de la cuestión”.
Claro está que la faute, de darse, no proviene en exclusiva de los que se han atrevido previamente a tratar cualesquiera temáticas, pero lo cierto es que cualquier investigación parte inevitablemente de una lectura crítica de la historiografía existente, la cual, en la mayoría de las ocasiones, tiene mucho de patrón interpretativo. Este es justamente el caso de la historia del constitucionalismo hispanoamericano, que cultivada sobre todo por políticos o juristas, ha resistido bastante bien frente a cualesquiera innovación. Su fortaleza, empero, ha conllevado algunas consecuencias desafortunadas, que aquí he denominado obstáculos epistemológicos, siendo así que el primero de ellos es sin duda el corsé nacionalista, propio de la historiografía tradicional, con el que se ha constreñido la historia del constitucionalismo iberoamericano desde sus mismos orígenes.
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La Nación como jaula
En efecto, los primeros ¿historiadores? de la constitución en los recién nacidos estados fueron contemporáneos o casi contemporáneos a las independencias. Para la mayoría de ellos, resultaba prácticamente imposible separar la historia de la constitución de las correspondientes a la revolución o revoluciones de independencia, concebidas a su vez como parteras de las nuevas naciones surgidas de la ruina de la Monarquía imperial.20 No hace falta insistir en esta cuestión dado que es muy conocida: al igual que ocurrió en Europa, las nuevas élites se empeñaron a fondo en la construcción de historias patrias en orden a legitimar la construcción de la Nación.21 El mencionado “corsé nacionalista” tejido por la historiografía, que hasta hace bien poco se empeñó en hacer de las naciones sujeto y no objeto de historia, distorsionó por completo el relato de los orígenes creando una ficción de partida, según la cual las constituciones eran manifestaciones o atributos de naciones preexistentes.
Esta proposición obviaba el hecho de que la mayoría de tales naciones o bien no existían antes de darse una constitución, cual fue el caso de la doceañista Nación española,22 o bien no se consolidaron tras su aprobación, como la centroamericana o la colombiana-neogranadina. A ello debe añadirse que si algo resultó problemático tras las independencias fue justamente la construcción de la nación, habida cuenta que el constitucionalismo decimonónico no se caracterizó precisamente por su naturaleza inclusiva e igualitaria sino más bien por todo lo contrario.23 La desigualdad fungió como presupuesto del constitucionalismo en Hispanoamérica, manteniéndose y reproduciéndose en el curso de un XIX muy largo; en efecto, como bien puso de relieve en el avanzado año de 1928 el gran intelectual comunista que fue el peruano Mariátegui: “Somos un pueblo en el que conviven, sin fusionarse aún, sin entenderse todavía, indígenas y conquistadores (…) El sentimiento y el interés de las cuatro quintas partes de la población no juegan casi ningún rol en la formación de la nacionalidad y de sus instituciones”.24
Pero volviendo al terreno de la metodología, repárese en lo problemático que resulta ser este punto de partida a los efectos de determinar la nacionalidad o extranjería de las constituciones hispanoamericanas. En este exacto sentido, a nadie debería extrañar que durante mucho tiempo se negara la “mexicanidad” de la Constitución gaditana, de cuya vigencia en la Nueva España no cabe dudar,25 o, en un sentido similar, la negación de la “españolidad” del Estatuto de Bayona, que también entró en vigor en parte de la Península,26 ocultando su relevancia bajo toneladas de estudios sobre la primera norma doceañista.27 Cierto es que la historiografía viene erradicando este tipo de prejuicios, que sin embargo siguen pesando en el inconsciente a la hora de hacer listados o compilaciones de las constituciones iberoamericanas, las cuales, todavía hoy, suelen ser encasilladas en grupos nacionales que sin embargo no se corresponden con su identidad originaria.28
Así, por ejemplo, la españolidad excluyente de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 no se sostiene, habida cuenta de que primera norma dijo de sí misma que era europea, americana, filipina y un poco africana;29 algo similar podría decirse de las constituciones rioplatenses, toda vez que fueron cordobesas (1821) o santafesinas (1819) pero en ningún caso argentinas;30 o de las neogranadinas, que no fueron ni colombianas ni ecuatorianas sino cundinamarquesas (1811) o quiteñas (1812).31 Los ejemplos se podrían multiplicar pero siempre arrojarían el mismo resultado, que más o menos se podría resumir afirmando que una cabal comprensión de la historia constitucional latinoamericana no puede obviar el primero de sus problemas, cual fue la dificultosa determinación del sujeto titular de la soberanía, toda vez que la tensión entre pueblos en singular y pueblo/nación marcó a fuego las primeras décadas de la historia constitucional hispanoamericana.32
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La comparación como trampa.
En otro orden de cosas, el estudio del constitucionalismo hispanoamericano ha estado marcado por una suerte de “obsesión comparatista”, en virtud de la cual se tiende a reducir el análisis de los textos constitucionales hispanoamericanos imponiendo su confrontación con modelos o experiencias foráneas en orden a determinar su mayor o menor grado de originalidad. Esta forma de entender el estudio o valoración de los textos constitucionales también estuvo presente desde un principio, como bien pone de relieve entre otros el juicio de Lucas Alamán sobre la Constitución mexicana de 1824: en efecto, este gran político e intelectual conservador se empeñó en denigrar el texto federal afirmando su condición de mala copia de las constituciones doceañista y norteamericana, lo que sin embargo no resta un ápice de calidad a su más que relevante obra.33
Hay que reconocer, no obstante, que no falta calidad en la literatura sobre trasplantes de principios o de instituciones sino más bien todo lo contrario; es más, buena parte de nuestros conocimientos sobre la historia constitucional hispanoamericana provienen justamente de la comparación. Sin embargo, no sobra recordar que ni hubo ni habrá quien desprecie servirse de experiencias ajenas para tratar de diseñar la propia, lo que sin embargo no implica que los textos resultantes no tuvieran vida propia: en este sentido, valga por todos el ejemplo la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 francesa, que inspirada sin duda en las declaraciones norteamericanas,34 constituye un referente universal del constitucionalismo.35
En mi opinión, la excesiva focalización en el análisis de los trasplantes constitucionales en la historia hispanoamericana tiene como presupuesto, consciente o inconsciente, un prejuicio eurocéntrico, que además de rebajar varios grados la capacidad atribuida por el historiador a quienes fueron en su día los constituyentes, limita no poco la lectura y comprensión de los textos constitucionales. A estos efectos, dos son los casos más paradigmáticos. El primero es el protagonizado por la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ya que desde Lucas Alamán a nuestros días se han realizado muchos estudios sobre las influencias del texto y sin embargo muy pocos sobre las Constituciones estatales que fueron aprobadas bajo la vigencia de la primera norma federal. Es más, resulta prácticamente imposible saber cuál fue el grado de aceptación de la normativa constitucional, en este caso federal, si no se pone en relación con la normativa aprobada por los Congresos de los diferentes estados, a lo que habría que añadir informaciones procedentes de fuentes distintas a las parlamentarias, como son, por ejemplo, las judiciales.36 El segundo caso es el rioplatense cordobés, sobre el que no me extenderé, ya que la obra de Juan Ferrer ha superado, en mi opinión, todos los “obstáculos” a los que vengo refiriéndome.
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La politización del constitucionalismo como distorsión historiográfica
Tengo para mí, finalmente, que las últimas décadas han asistido a la creación de un nuevo obstáculo, el cual, si bien siempre estuvo presente, se viene haciendo cada vez mayor por causa de la sucesión acelerada de lo que bien pueden denominarse modas historiográficas. Me estoy refiriendo concretamente a la identificación de la historia constitucional con la historia de las ideas políticas, lo que conlleva el traslado de polémicas propias de aquella última al terreno de la historiografía constitucional. Afirmando esto, no pretendo establecer límites disciplinares entre historiografías en orden a monopolizar el relato constitucional, sino simplemente afirmar que algunas de las temáticas o polémicas caras a la historia de las ideas desenfocan no poco la historia del constitucionalismo latinoamericano.
Así, por ejemplo, la clásica polémica respecto de cuánto de liberal fue el constitucionalismo decimonónico ha estado presente, demasiado en mi opinión, en la historiografía constitucional, muy volcada por ello en la identificación de distintas expresiones del pensamiento liberal en la obra constitucional latinoamericana, con independencia de que esta última necesite apoyarse en la historia de la circulación de las ideas. En relación con todo ello pero ya más en concreto, una nueva polémica se ha venido introduciendo en la historia constitucional en las últimas décadas, la cual, en buena medida, responde al impacto el Latinoamérica de la famosa obra de Pocock sobre la tradición republicana atlántica.37 Esta tradición, sin embargo, resulta un tanto ajena al pensamiento iberoamericano, que durante décadas tuvo en su punto de mira otro tipo de republicanismo, el católico, siendo así que el legado institucional que las nuevas repúblicas latinoamericanas, imperio brasileño incluido, recibieron de las Monarquías Imperiales ibéricas hundía sus raíces en aquella comprensión. Basta remitir a obras como la específica de Annick Lempérière sobre el corporativismo novohispano,38 o a todas las que vengo citando hasta aquí que tienen por objeto el pasado “corporativo” rioplatense, para ilustrar lo afirmado.
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Los préstamos terminológicos como deformación.
Con todo, lo cierto esta compleja cuestión viene acaparando el interés de muchos y muy notables investigadores, quienes convienen en que si algo caracterizó al constitucionalismo hispanoamericano durante décadas fue precisamente su escasa preocupación por la individualización del sujeto y, por tanto, de sus derechos. No hay espacio aquí ni siquiera para resumir las consecuencias historiográficas que conlleva la interiorización de aquel presupuesto, toda vez que se tocan campos tan distintos como la cuestión municipal, la anatomía de los pronunciamientos, el mantenimiento o disolución de comunidades indígenas, la adaptación del asociacionismo católico al universo decimonónico o tantas otras. La suma de todos los campos labrados y por labrar da como resultado que el problema, si así queremos considerarlo, no resulta ser tanto la latinoamericanización del liberalismo o el republicanismo, sino por el contrario la naturaleza y ritmos de los procesos de estatalización de las sociedades políticas emancipadas, los cuales, al igual que los peninsulares, fueron tan lentos como ineficaces, aunque sólo sea en términos de comparación con los más significativos europeos coetáneos. En resumidas cuentas, religión católica y estado moderno no compaginaron bien a lo largo del XIX, toda vez que el segundo pretendió ocupar buena parte de un terreno hasta entonces ocupado por la primera.39
Es justo en este marco dónde cabe insertar la problemática de la “antigua Constitución” también tratada en profundidad por un pionero Pocock. Sin embargo, tampoco los mimbres utilizados por este autor sirven en mi opinión para analizar el antiguo constitucionalismo iberoamericano en sí mismo,40 y mucho menos para dar cuenta de su posible perpetuación más allá de 1808 a ambas orillas del Atlántico.41 El mantenimiento, reproducción e, incluso, constitucionalización, de ideas, normas, procedimientos e instituciones en el primer constitucionalismo hispanoamericano respondió a razones muy distintas que las que apuntalaron el constitucionalismo anglosajón,42 en el seno del cual el reclamo de las antiguas libertades de los sajones libres provenía de la tradición jurídica del common law, que si por algo se caracterizó y caracteriza es por su carácter autóctono,43 diferente en todo caso a la tradición jurisprudencial europea.44 Debo reconocer que esta percepción sobre la naturaleza tradicional del primer constitucionalismo iberoamericano tiene muchos detractores,45 pero lo que resulta del todo indiscutible es la pervivencia del legado normativo de las monarquías ibéricas así como las enormes dificultades en obrar su sustitución por leyes y códigos modernos.46
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Recapitulación.
A pesar de todo lo expuesto hasta aquí, justo es reconocer que los tiempos están cambiando desde hace ya varias décadas. La desnacionalización de la historia ha convertido el espacio hispanoamericano en un único territorio historiográfico, simplificando así el objeto de estudio de los expertos. En efecto, hoy contamos con exposiciones generales de la historia del constitucionalismo hispanoamericano que identifican tanto su problemática estructural como las más específicas de los diversos periodos en los que puede dividirse su historia. Podrán gustar más o menos, pero han creado un espacio propio ocupando así un capítulo de esa particular historia de la Constitución escrita que llega hasta la actualidad.
A ello debe añadirse que la historia del constitucionalismo latinoamericano está de moda; en mi opinión, dos han sido las principales causas del cambio. En primer lugar, el ascenso de la “nueva historia política”, superadora no sólo de las tradicionales historias patrias sino en parte también de la excelente historiografía económica dominante hasta hace bien poco, ha hecho renacer el interés por el estudio del constitucionalismo. En segundo, la explosión constitucional posterior a la caída de las dictaduras latinoamericanas no solo recuperó la democracia representativa en la región, sino que introdujo innovaciones constitucionales que se han hecho un hueco en la agenda de los estudiosos del constitucionalismo en todo el mundo.47
La invisibilidad historiográfica del constitucionalismo hispanoamericano tiene en definitiva los días contados; sin embargo, todo parece apuntar a que asistimos hoy a la apertura de una nueva etapa en la cual la esperanza puesta en la Constitución en la década de los ochenta del pasado siglo está siendo sustituida de nuevo por la frustración.
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Textos Constitucionales de Haiti e Iuso-brasileños (disponibles en: http://www.modern-constitutions.de/nbu.php?page_id=8294b7496ae06609fa222b156332446b)
Textos Constitucionales hispanoamericanos (disponibles en: www.cervantesvirtual.com/portales/constituciones_hispanoamericanas)
1 Sobre la cuestión de la “modernidad” en el constitucionalismo, sigue siendo indispensable consultar la famosa obra de MacIlwain, Charles H., Constitucionalismo antiguo y moderno. Madrid, CEC, 1991.
2 La importancia de la revolución antiesclavista haitiana fue enorme, ya que entre otras muchas cosas la emancipación de los esclavos producía verdadero pavor entre las clases criollas latinoamericanas. Olvidada durante décadas por la historiografía, a día de hoy contamos sin embargo con numerosas obras que dan cuenta de ella; un ejemplo en GAINOT, Bernard, La Révolution des esclaves: Haïti, 1763-1803, Editions Vendémiaire, París, 2017 (versión Kindle).
3 La historia atlántica se ha convertido en el centro de innumerables debates historiográficos. Baste por tanto remitir a la obra de uno de sus principales impulsores: BAYLIN, Bernard, Atlantic History: Concept and Contours, Harvard University Press, 2009 (versión Kindle), así como al elegante resumen realizado por ARMITAGE, David, “Tres conceptos de historia atlántica” (disponible en https://scholar.harvard.edu/files/armitage/files/281david_armitage_0.pdf). Más específicamente para lo que aquí interesa, véase la notable obra de PORTILLO, José María, Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía, Marcial Pons, Madrid, 2006.
4 Vid. por todos, GUERRA, François-Xavier, Modernidad e Independencias: Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Fundación Mapfre, Madrid, 1992, (disponible en https://descargalibros.online/historia/modernidad-e-independencias.html).
5 MEGLIO, Gabriel Di (coord.), “Lo revolucionario en las revoluciones de independencia iberoamericana. Dossier de la revista Nuevo Topo”, en Revista de Historia y pensamiento crítico, Buenos Aires, Arg., núm. 3, septiembre-octubre 2008. Véase también, PIQUERAS, José Antonio, “Revolución en ambos hemisferios: Común, diversa(s), confrontada(s)”, en Historia mexicana, El Colegio de México, México, LVIII, núm. 1 (Julio-Septiembre 2008), ps. 31-98, y ÁVILA, Alfredo, “Las revoluciones hispanoamericanas vistas desde el siglo XXI” (consulto la versión electrónica de este artículo disponible en http://revistahistoria.universia.cl/pdfs_revistas/”.
6 PORTILLO VALDÉS, José María, “La Constitución en el Atlántico Hispánico, 1808-1824”, en Fundamentos, núm. 6, 2010, ps. 123-178.
7 ANNINO, Antonio, “Imperio, Constitución y diversidad en la América Latina”, en Historia mexicana, LVIII, núm. 1, julio-septiembre, 2008, ps. 179-227.
8 Sobre la problemática desunión de las provincias rioplatenses, véase la obra clásica de CHIARAMONTE, José Carlos, Ciudades, provincias, estados: orígenes de la nación argentina (1800-1846), Ariel, Buenos Aires, 1997. Véase también VERDÓ, Géneviève, “El dilema constitucional en las Provincias Unidad del Río de la Plata (1810-1819), en Historia contemporánea, 33, 2006, ps. 513-536, así como la monografía de esta misma autora L’indépendance argentine entre cités et nations (1808-1821), Publications de la Sorbonne, Paris, 2006.
9 DEMÉLAS, Marie-Danielle, L´invention Politique: Bolivia, Equateur, Pérou au XIX Siécle, Editions Recherche sur les Civilisations, Paris, 1992.
10 Para la Nueva Granada véase GUTIÉRREZ ARDILA, Daniel, Un nuevo reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada (1808-1816), Universidad Externado, Bogotá, 2010; CALDERÓN, María Teresa y Clément Thibaud, La Majestad de los Pueblos, Nueva Granada y Venezuela, 1780-1832, Taurus, Bogotá, 2010. Para Centroamérica véase DYM, Jordana, From sovereign villages to national states: city, state, and federation in Central America, 1759-1839, : University of New Mexico, Albuquerque, New Mexico, 2006.
11 Los textos constitucionales hispanoamericanos pueden consultarse en www.cervantesvirtual.com/portales/constituciones_hispanoamericanas/. Las Constituciones de Haití y los
textos luso-brasileños en http://www.modern-constitutions.de/nbu.php?page_id=8294b7496ae06609fa222b156332446b.
12 Baste remitir aquí a la magnífica síntesis de FIORAVANTI, Mauricio, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones, trad. de Manuel Martínez Neira, Departamento de Derecho público y Filosofía del Derecho, Editorial Trotta, Madrid, 1996.
13 Esta valoración se desprende de la obra de MATTEUCI, Nicola, Organización del poder y libertad, Historia del constitucionalismo moderno, Trotta, Madrid, 1998.
14 DUVE, Thomas (ed.). Entanglements in Legal History: Conceptual Approaches, Global Perspectives on Legal History,
Frankfurt am Maine, Max Planck Institute for European Legal History, 2014.
15 La cuestión se formula en la famosa canción de Gavroche (disponible en: http://dans.mon.cartable.free.fr/Primaire/poesie/La_chanson_de_Gavroche.pdf.)
16 GERBI, Antonello, La disputa del Nuevo Mundo: historia de una polémica, 1750-1900, Fondo de Cultura Económica. México, 1982 (2da. ed. en castellano). Del mismo autor, también se puede consultar La naturaleza de las Indias Nuevas. De Cristóbal Colón a Gonzalo Fernández de Oviedo, Fondo de Cultura Económica, México, 1978. 17 ROJAS, Rafael, Las repúblicas de aire. Utopía y desencanto en la revolución de Hispanoamérica, Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, Buenos Aires, Arg., 2010.
18 PAZ, Octavio, El laberinto de la soledad, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, ps. 110-111.
19 Un significativo ejemplo en CLAVERO, Bartolomé, “Intrigas de Trifón y Anastasio: Apuestas comunitarias vasca y maya entre prototipo constituyente y palimpsesto constituido”, en Ama Llunku, Abya Yala: Indígena y Código Ladino por América, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000, ps. 235-442. Véase también en este sentido BELLINGINI, Marco, “De una constitución a otra: conflicto de jurisdicciones y dispersión de poderes en Yucatán (1781-1831)”, en ANNINO, Antonio y Raymond Buve (coords.), El liberalismo en México, AHILS, Cuadernos de Historia Latinoamericana, Münster/Hamburgo, 1993, ps. 49-77.
20 COLMENARES, Germán, Las convenciones contra la cultura, Tercer Mundo, Bogotá, 1987.
21 Existe una abundantísima bibliografía sobre esta cuestión; un buen ejemplo en PALACIOS, Guillermo (coord.), La nación y su historia, independencias, relato historiográfico y debates sobre la nación: América Latina, siglo XIX., El Colegio de México, México, 2009.
22 PORTILLO VALDÉS, José María, Revolución de la Nación. Orígenes de la cultura constitucional en España 1780-1812, Fundación Carolina, Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos, Marcial Pons Historia, Madrid, 2006.
23 PORTILLO VALDÉS, José María, Historia mínima del constitucionalismo en América latina, El Colegio de México, México, 2016.
24 MARIÁTEGUI, José Carlos, 7 Ensayos de interpretación de la realidad peruana, Librería Editorial Minerva, Lima, 2007, p. 105. Publicada en 1928, el ejemplar que utilizo proviene de la 79 edición de la original, la cual, a su vez, se ha traducido a múltiples idiomas.
25 LORENTE, Marta, “Esencia y valor del constitucionalismo gaditano (Nueva España: 1808-1821)”, en ANNINO, Antonio (coord.), La revolución novohispana 1808-1821, Centro de Investigación y Docencia Económica, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, ps. 293-383.
26 MUÑOZ DE BUSTILLO, Carmen, Bayona en Andalucía: el Estado Bonapartista en la Prefectura de Xerez, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.
27 BUSAALLl, Jean-Baptiste, L’espectre du jacobisme, L’expérience constitutionnelle française et le premier libéralisme espagnol (1808-1814), Casa de Velázquez, Madrid, 2011.
28 www.cervantesvirtual.com/portales/constituciones_hispanoamericanas/catalogo_paises/.
29 CLAVERO, Bartolomé, “Cádiz como Constitución”, en Constitución política de la Monarquía Española, Ayuntamiento de Cádiz-Universidad de Cádiz, Sevilla, 2000, vol. II., ps. 75- 265.
30 CHIARAMONTE, Carlos, Ciudades…, op. cit.
31 GUTIÉRREZ ARDILA, Daniel, Un nuevo…, op. cit.; MORELLIi, Federica, Territorio o Nazione. Riforma e dissoluzione dellos spazio imperiale in Ecuador, 1765-1830, Soneria Mannelli, Rubbettino, 2001 (hay una edición castellana de esa obra traducida por Antonio Hermosa Andujar: Territorio o nación. Reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765- 1830, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005).
32 PORTILLO VALDÉS, José María “Revoluciones constitucionales y disgregación de las Monarquías iberoamericanas: ex unum, pluribus”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, núm. 45, 2008, ps. 57-79; véase también, en términos más genéricos, ANNINO, Antonio, Silencios y disputas en la Historia de Hispanoamérica, Taurus, Bogotá, 2004.
33 ALAMÁN, Lucas, Historia de Méjico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente. 5 vols., Mariano Lara, México, 1850 [ed. facsímil: México, Libros del Bachiller Sansón Carrasco, 1985]. Parte de esta obra está disponible http://www.cervantesvirtual.com/buscador/?q=lucas+alaman.
34 JELLINEK, George, La declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, Comares, Granada, 2009.
35 RIALS, Stéphan, La Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, Hachette, Paris, 2da. Ed., 1988.
36 ROJAS, Beatriz (dir.), Procesos constitucionales mexicanos: la Constitución de 1824 y la antigua constitución, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 2017.
37 POCOCK, J.G.A., The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition,
Princeton University Press, Princeton, 1975.
38 LÉMPERIÉRE, Annick, Entre Dieu et le Roi, la République. Mexico, XVI-XVIII siècle, Les Belles Lettres, Paris, 2004. Veáse también, de la misma autora “De la república corporativa a la nación moderna (1821-1860)”, en ANNINO, Antonio y François-Xavier Guerra (coords.), Inventando la Nación. Iberoamérica. Siglo XIX, Fondo de Cultura Económica, México, 2003, ps. 316-346.
39 SERRANO, Sol, ¿Qué hacer con Dios en la república? Política y secularización en Chile (1845-1885), Fondo de Cultura Económica, Santiago de Chile, 2008.
40 Más interesantes son en mi opinión los siguientes, y clásicos, trabajos: HESPANHA, António Manuel, “Qu´est-ce que la 'Constitution' dans les Monarchies Ibériques de l'Époque Moderne?”, en Themis, I-2, 2000, ps. 5-18; TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, “Génesis de la Constitución de 1812. I. De muchas leyes fundamentales a una sola Constitución”, en Anuario de Historia del Derecho Español, vol. LXV, 1995, ps. 12-125.
41 Como bien pone de relieve la siguiente polémica: CHIARAMONTE, José Carlos, “The “Ancient Constitution” after Independence (1808 – 1852)”, en Hispanic American Historical Review, 90: 3, 2010, ps. 455-488; AGÜERO, Alejandro, “Ancient Constitution or Paternal Government? Extraordinary Powers as Legal Response to Political Violence (Río De La Plata, 1810-1860)”, disponible en https://archive.org/details/research_paper_no2016-10 (2016).
42 LORENTE SARIÑENA, Marta, “More than just Vestiges. Notes for the Study of Colonial Law History in Spanish America after 1808”, en DUVE, Pihlajamäki, New Horizons…, op. cit., ps.193-233. Con todo, la preocupación por esta temática es muy antigua; recuérdese en este sentido el magnífico estudio de O’GORMAN, Edmundo, La supervivencia política novo-hispana. Monarquía o república, Universidad Iberoamericana, México, 1986 [primera edición, 1967]. En un sentido similar, cabe también citar los trabajos de LANDAVAZO, Marco Antonio, “La sacralización del Rey. Fernando VII, la insurgencia novohispana y el derecho divino de los reyes”, en Revista de Indias, vol. LXI, núm. 221, 2001, ps. 67-90; La máscara de Fernando VII. Discurso e imaginario monárquico en una época de crisis. Nueva España, 1808-1822, El Colegio de México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, El Colegio de Michoacán, México, 2001.
43 FIORAVANTI, Mauricio, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones, Departamento de Derecho público y Filosofía del Derecho, Editorial Trotta, Madrid, 1996.
44 AGÜERO, Alejandro, “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, en LORENTE SARIÑENA, Marta (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes: Hacia la España de 1870, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, ps. 20-58. Véase también GARRIGA, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, en Istor. Revista de historia internacional, 16, marzo, 2004, ps. 13-44.
45 GARRIGA, Carlos y LORENTE, Marta, Cádiz 1812. La Constitución jurisdicciona, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007; LORENTE, Marta y PORTILLO VALDÉS, José María (dirs.), El momento gaditano. La constitución en el orbe hispánico, 1808-1826, Congreso de los Diputados, Madrid, 2012 (un resumen explicativo de este libro en LORENTE, Marta, “Catholic Constitutionalism in the Hispanic World (1808-1826)”, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für RechtsgeschichteGermanistische Abteilung, 130, 2013, ps. 326-347.
46 GONZÁLEZ, María del Refugio, El derecho civil en México (Apuntes para su estudio), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988.
47 La literatura sobre las cuestiones arriba indicadas es abundantísima. La nueva historia política, marcada significativamente por la obra de François-Xavier Guerra, ha sido analizada en muchas ocasiones: PALACIOS, Guillermo (coord.), Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX, El Colegio de México, México, 2007. Lo mismo ocurre con el nuevo constitucionalismo: NOLTE, Detlef y Almut Schilling-Vacaflor (eds.), New Constitutionalism in Latin America. Promises and Practices, Routledge, 2016.