Revista de Garantismo y Derechos Humanos

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Cijurep. Revista de Garantismo y Derechos Humanos, Año 3, Núm. 6, julio-diciembre de 2019, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x.


LA ENSEÑA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL MODELO HUMANISTA INTEGRADOR

Yasser Alejandro del Castillo García

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Resumen

La argumentación jurídica debe ser vista como una materia de integración de conocimientos, pero actualmente su enseñanza y teo-rización, se centra en gran medida a la decisión judicial.

Existen dos problemas en torno a ello: El primero, la argumentación jurídica no se enseña de manera práctica; el segundo, debido a la división en la enseñanza del derecho no da lugar para enseñar a argumentar jurídicamente al estudiante si no es por medio de una materia exprofeso.

La argumentación, junto a los procesos de demostración y verificación, es un procedimiento para afianzar resultados cognosci-tivos, en este sentido el apoyo se lo presta la causalidad psicológica basada en los nexos entre motivos y acciones.

La característica esencial del Modelo Humanista Integrados Basado en Competencias (MHIC) de la Universidad Autónoma de Tlaxcala es busca incidir en la formación de los universitarios desde aspectos cualitativos, como los referidos a la cultura ciudadana, sobre todo tomando en cuenta el contexto nacional e internacional.

Derivado del análisis y en concordancia con el MHIC, el modelo pedagógico de la enseñanza de la argumentación jurídica debe descansar en el constructivismo. El conocimiento sobre la realidad debe ser construido por el sujeto, de aquí que se le nombre “cons-tructivismo”.


Abstract

There are two problems around it: The first, legal argumentation is not taught in a practical way; the second, due to the division in the teaching of law, does not give place to teach the student to argue legally if it is not through an express subject.

The argumentation, together with the demonstration and veri-fication processes, is a procedure to consolidate cognitive results, in this sense the support is provided by psychological causality based on the links between motives and actions.

The essential characteristic of the Competency-Based Inte-grated Humanist Model (MHIC) of the “Universidad Autónoma de Tlaxcala” is to influence the training of university students from qualitative aspects, such as those related to citizen culture, espe-cially taking into account the national and international context.

Derived from the analysis and in agreement with the MHIC, the pedagogical model of the teaching of legal argumentation must rest on constructivism. Knowledge about reality must be con-structed by the subject, hence it is called “constructivism”.


Conceptos clave: Argumentación jurídica, competencias, enseñanza del derecho, modelo humanista integrador basado en competencias, operadores jurídicos, taller de argumentación jurídica.

Keywords: Legal argument, competences, law education, integrative humanist model based on competencies, legal operators, legal argumentation workshop.


* Consultor Jurídico por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Especialista y Maestro en Derecho Penal por el Instituto Universitario Hispana; Maestro en Argumentación Jurídica con

mención honorífica por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Postulante y docente a nivel universitario.


  1. Introducción

    El Derecho es interdisciplinario ya que requiere tanto de conocimientos teóricos como prácticos de las diferentes ramas que lo integran, la mayor parte de las universidades del país sus planes y programas de estudio de la licenciatura en Derecho solo comprenden conocimientos teóricos, queja que a lo largo de los años se ha ido extendiendo por el exceso de contenidos “teóricos” y los contenidos poco prácticos que se imparten en las escuelas de derecho.

    El planteamiento del cambio de paradigmas en la enseñanza jurídica ha estado presente desde hace mucho tiempo. La identificación es clara. La enseñanza “magistral” está superada, pues las habilidades de los estudiantes no son desarrolladas por los profesores y cuando egresan los estudiantes son muy pocas las que saben hacer pues difícilmente pueden formular preguntas en un interrogatorio o la proyección de una sentencia.

    Es necesario desarrollar la capacidad de argumentar de los futuros operadores jurídicos. Las razones de la argumentación jurídica o por qué se debe argumentar en el ámbito del derecho, son por el principio de legalidad, pues la argumentación jurídica válida tiene como parámetros el fundar y motivar la producción, aplicación o análisis de las proposiciones legales. Fuera de la fundamentación y motivación de la proposición legal sólo hay vacío e ilegalidad.

    Para entender la argumentación jurídica hay que mirarla desde una perspectiva epistemológica ligado al neoconstitucionalismo, en donde el derecho se entiende como un objeto del conocimiento tridimensional.

    Existen cuatro elementos con los que se construye el concepto de argumentación desde un plano abstracto:

    1. Como una acción relativa a un lenguaje. Está presente por la necesidad de dar razones.

    2. Presupone la existencia de un problema, la respuesta que le se otorgue debe tener razones inherentes al tipo de problema que se trata.

    3. Supone un proceso, una actividad, como producto o resultado de esa actividad. En relación a la actividad es todo lo que tiene lugar entre el plantear el problema y la solución del mismo; como un resultado, en una argumentación se distinguen las premisas, la conclusión e inferencia;

    4. Es una actividad racional orientada a un fin y en que hay criterios para evaluar lo correcto o incorrecto de las proposiciones, la conclusión y la inferencia.

      En tal virtud la Teoría de la Argumentación Jurídica, la podemos concep-tualizar a partir de los siguientes elementos.

      • La argumentación como un elemento fundamental del derecho.

      • La mayoría de los problemas que interesa a la argumentación jurídica se refieren a cuestiones de interpretación normativa.


    Argumentar es algo que tiene lugar en el contexto de la resolución de problemas, y por extensión, la argumentación jurídica se da en el contexto de la resolución de problemas jurídicos, sin embargo, para resolver problemas jurídicos, es necesario un conocimiento de la materia jurídica y un entrenamiento en técnicas específicas que varían según el sistema jurídico de referencia.

    El derecho es una realidad social práctica cuya función es disciplinar la conducta de los hombres en una sociedad determinada mediante reglas emitidas por el Estado, por lo que en su enseñanza requiere de proveer a los alumnos de conocimientos teóricos y prácticos, en relación con su realidad social.

    La enseñanza de la profesión jurídica se manifiesta en relación con las realidades que están presentes en una sociedad. El derecho como profesión se encuentra clasificado en las carreras de nivel licenciatura, el perfil ocupacional de los egresados es el de abogado y asesor jurídico; analista y proyectista jurídico; investigador jurídico; y defensor social.

    Es necesario desarrollar habilidades en los futuros operadores jurídicos, durante el proceso de enseñanza del Derecho, esto les permitirán ser operadores jurídicos de vanguardia, es por ello que la materia de argumentación jurídica toma una gran relevancia en los programas de estudios de las diferentes universidades que imparten la licenciatura en Derecho, al ser esta una materia integradora de conocimientos.

  2. Desarrollo

    Modelo Humanista Integrador basado en Competencias

    La enseñanza de la Argumentación jurídica a través del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias permitirá que en el proceso de enseñanza-aprendizaje los alumnos desarrollen diferentes habilidades, mismas que les serán de gran importancia en el desarrollo de su vida profesional, ya que no basta que los egresados de las escuelas de derecho cuenten con conocimientos teóricos también es necesario que tengan conocimientos prácticos inherentes a la profesión jurídica, pues esto les permitirán el desarrollo de habilidades profesionales.

    La sociedad actual exige a los estudiantes ser competentes, es decir, deben” saber hacer algo” inherente a su profesión, y es en esto último donde radica la importancia de que el futuro operador jurídico sepa argumentar.

    Por lo tanto, los cambios sociales implican un cambio en la enseñanza escolar en todos sus grados, hoy en día en nuestra sociedad busca que los saberes que se adquieren transformen la realidad de la persona y que esta esté en aptitud de insertarse de manera productiva en la sociedad, por lo tanto, es necesario transformar la educación jurídica de pasiva a activa dentro de las aulas, y un mecanismo para lograrlo es la educación basada en competencias.

    Dicha transformación pretende ser integral ya que debe de educarse a la persona desde su perspectiva individual y colectiva. Una educación in- tegral asegura a la sociedad que sus miembros comprenderán que sus conductas repercuten en el conglomerado, y a su vez que sus actividades colaboran para obtener un progreso y bienestar colectivo, o sus omisiones pueden provocar retraso e inestabilidad social.

    Si bien la frase integral es subjetiva, lo que se intenta hacer al hablar de integral es obtener criterios homogéneos que permitan “arrojar” resultados homogéneos.

    Cuando se habla de competencias en términos generales se hace referencia a un saber de ejecución o como anteriormente mencionaba a “saber hacer algo”, esta noción es trascendental para el ejercicio profesional de los futuros operadores jurídicos, pues es a lo que aspiran los operadores jurídicos profesionales, es decir, a hacer leyes, interpretar normas, elaborar sentencias, redactar demandas, revisar expedientes, redactar contratos, elaborar acuerdos, entender el contenido de una notificación, presentar una promoción en una Oficialía de Partes, si bien es cierto cuando se egresa de la licenciatura, se tienen nociones de estos saberes, en el ejercicio profesional su ejecución se dificulta por la falta de práctica y de conocimiento teórico.

    La Universidad Autónoma de Tlaxcala (en adelante UAT) plantea el «Modelo Humanista Integrador basado en Competencias», mismo que es generado e impulsado por Serafín Ortíz Ortíz, modelo educativo cuya base son las competencias, mismas que se materializa a través de la actualización de los programas de estudios de todos los niveles educativos mediante un proyecto institucional.

    La característica esencial del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias de la UAT, es incidir en la formación de los universitarios desde aspectos cualitativos, como los referidos a la cultura ciudadana, tomando en cuenta el contexto nacional e internacional. Este modelo conceptualiza que la persona autorrealizada es aquella que se considera desarrollada, humana, funcional y se ve realizada en razón de su contexto genético y cultural.

    Dicho modelo educativo tiene como propósito fundamental, que los alumnos universitarios desarrollen habilidades, destrezas, actitudes, valores y saberes, para que al momento de egresar puedan desempeñar su profesión en beneficio de su sociedad, de acuerdo con Ortiz Ortiz1 busca establecer una interrelación entre escuela, la vida cotidiana en la familia, el trabajo y la comunidad, para una formación y el integral desarrollo del estudiante.

    En el MHIC el concepto de «Humanismo» es lo que da sustento a la propuesta de autorrealización, plantea como necesidad básica del ser humano la de aprender a descubrir, a reconocer y a operar las innatas potencialidades de la propia actividad consciente, así como las condiciones que hacen más probable liberar los impedimentos que obstaculizan su desarrollo positivo. Pretende considerar al hombre desde tres dimensiones, como un ser biológico, un ser incompleto, y un ser existente.

    Como ser biológico el hombre se encuentra sometido a los mismos procesos evolutivos que los demás seres vivos. Como ser incompleto, la información genética heredada es insuficiente para que el hombre pueda desarrollarse, por lo que se le debe considerar como un ser cultural, un animal simbólico e histórico. Como un ser existente el ser humano en su multidimensionalidad es un ser corporal, psíquico, espiritual, afectivo, sensible, simbolizante, conocedor, libre, social e histórico, valorante, religioso, autotrascendente. 2

    El modelo por competencias permite un equilibrio entre la práctica y la teoría, ya que todo saber de ejecución conlleva estos dos supuestos

    Dicho modelo tiene como propósito fundamental, que los alumnos universitarios desarrollen habilidades, destrezas, actitudes, valores y saberes, los cuales al momento de egresar les servirán para desempeñar su profesión en beneficio de su sociedad.

    Tal como lo expresa Ortíz Ortíz3 el enfoque de la educación por competencias de corte humanista busca establecer una interrelación entre escuela, vida cotidiana en la familia, el trabajo y la comunidad del alumno, para una formación y el integral su desarrollo.

    El MHIC se encuentra acorde con lo establecido en el proyecto Tuning, pues identifica diversas competencias que permiten desarrollar enfoques de aprendizaje desde situaciones reales, que motivan al estudiante a buscar la solución de problemas a los que se enfrentan día con día, mientras que en los docentes busca propiciar la generación de modelos que se aproxi-men a una nueva evaluación del aprendizaje, y que permitan estimular la aplicación de las competencias.

    El soporte filosófico y estructural de dicho modelo, se encuentra en el proyecto Tuning, en América Latina nace de una necesidad de reflexionar sobre la educación superior en el contexto internacional, propone líneas de trabajo orientadas básicamente a cuatro rubros: competencias genéricas y específicas, desarrollar enfoques de aprendizaje que implican partir de situaciones reales y buscar la solución de problemas que se enfrentan en ella, así como generar modelos que se acerquen a lo que se denomina la nueva evaluación del aprendizaje, que permita estimular la aplicación de las competencias, la función de los créditos como resultado del trabajo del estudiante y como un mecanismo de homogeneidad y comparabilidad de los programas, además de considerar la calidad de los programas ofertados. 4

    Es preciso señalar que el proyecto Tuning inicio en Europa en las instituciones de educación superior, lo que permitió la creación de un entorno de trabajo, para que académicos europeos pudieran llegar a puntos de referencia, comprensión y confluencia.

    El proyecto «Alfa Tuning América Latina» inició con la idea de materializar una propuesta para la educación en latinoamerica. Fue en la IV Reunión de Seguimiento del Espacio Común de Enseñanza Superior de la Unión Europea, América Latina y el Caribe (UEALC) en la ciudad de Córdoba (España) en octubre de 2002, cuando los representantes de América Latina que participaban del encuentro luego de escuchar la presentación de los resultados de la primera fase de Tuning, comenzaron a pensar un proyecto similar pero enfocado para América Latina, la propuesta que fue presentada por un grupo de universidades europeas y latinoamericanas a la Comisión Europea a finales de octubre de 2003.5

    El proyecto Alfa Tuning América Latina busca iniciar un debate con la finalidad de identificar e intercambiar información y mejorar la colaboración entre las instituciones de educación superior, en beneficio del desarrollo de la calidad, efectividad y transparencia, sin interferir con la diversidad de la educación existente o con la autonomía universitaria.

    El MHIC pretende propiciar e integrar en la formación de los universitarios saberes, habilidades, destrezas, actitudes y valores, que les posibiliten una formación y desempeño profesional exitoso y una participación activa como ciudadanos comprometidos con el desarrollo de su comunidad y un entorno ecológico sostenible. Siendo las competencias genéricas en dicho modelo los atributos compartidos por todos los profesionales, que son considerados importantes por la sociedad, y que son comunes a todas o casi todas las titulaciones, las competencias específicas son aquellas que se relacionan con un campo profesional o disciplinario, están específicamente relacionadas con el conocimiento concreto de una profesión. 6

    De un análisis y delimitación de las competencias genéricas para desarrollar la competencia de argumentación jurídica, de acuerdo con el Grupo de Derecho para el Proyecto Tuning América Latina que se constituyó en febrero de 2006, en San José de Costa Rica, dentro de las 24 competencias específicas elaboradas por área, la argumentación jurídica es una competencia por sí misma.

    Desde el punto de vista de la relación pedagógica entre el lenguaje y el conocimiento, la argumentación y la interpretación son tipos complejos de competencias, que son decisivas en el desarrollo del pensamiento, la escritura y la lectura; desde el punto de vista del pensamiento, la argumentación y la interpretación son formas del razonamiento orientadas hacia el hombre y la comprensión de la actividad humana, motivo por el cual es importante el desarrollo de competencias argumentativas e interpretativas, con la finalidad de perfeccionar los procesos de pensamiento, lectura y escritura, los cuales son fundamentales para el derecho. 7

    De acuerdo con Alfonso Cárdenas Páez existen tres formas de argumentación; la primera es la de las estructuras cuasi-lógicas; la segunda se conforma en torno a la dinámica, la cohesión y la conexión textuales; y la tercera, se inspira en operaciones cognitivas y discursivas.

    Siguiendo la propuesta Carrera Álvarez 8y reconstructivo, un alumno que argumenta realiza estas actividades:

    1. Muestra que el contrincante utiliza un concepto o categoría de manera ambigua.

    2. Descubre contradicciones en el camino de las premisas a las conclusiones.

    3. Muestra que las conclusiones del contrincante son falsas o incoheren-tes con lo tratado.

    4. Aduce que el interlocutor falsea una teoría o la malinterpreta.

    5. Estable que las aplicaciones rebasan las posibilidades de una teoría.

    6. Elimina la ambigüedad de un término para darle mayor claridad al discurso

    7. Recurre a la cita textual o contextual, apoyada en el criterio de autoridad o en la opinión calificada.

    8. Se apoya en el criterio de autoridad o en la opinión calificada de un experto.

    9. Se basa en la frecuencia de una opinión o en el mayor número de observaciones.

    10. Recurre a creencias, simbolismos e imaginarios propios de una colectividad.

    11. Aduce datos de fuentes reconocidas por su seriedad.

    12. Establece nexos de sucesión, coexistencia o sincretismo entre varios elementos.

    13. Establece asociaciones entre términos o, por el contrario, disociarlos.

    14. Aplica principios de una ciencia en otro campo o disciplina.

    15. Recurre a los principios del análisis en sus manifestaciones.

    16. Formula constructos modélicos de carácter explicativo.

    17. Explica un planteamiento a la luz de una teoría consolidada.

    18. Realiza recortes epistemológicos para evitar malas interpretaciones.


    En concordancia con el MHIC, el modelo pedagógico de la enseñanza de la argumentación jurídica debe descansar en el constructivismo

    Las teorías constructivistas del aprendizaje son diversas y dependen con del área del conocimiento, como las matemáticas o la antropología. En la educación existen posturas constructivistas, siguiendo a Rafael Fló-rez Ochoa, se pueden agrupar en cuatro: evolucionismo intelectual; desarrollo intelectual; desarrollo de habilidades cognoscitivas; y construccionismo social.

    La corriente evolucionista establece como meta de la educación es el progresivo acceso del individuo a etapas superiores de su desarrollo intelectual. Las personas son individuos activos porque interactúan con el mundo, lo que les permite desarrollar sus capacidades para comprender el mundo en que viven. La educación es concebida como un proceso destinado a estimular el desarrollo de la capacidad de pensar, deducir, sacar conclusiones, en fin, reflexionar, para lo cual los contenidos de la educación son sólo un medio. 9

    La postura del desarrollo intelectual sostiene que el conocimiento científico es un excelente medio para el desarrollo de las potencialidades intelectuales, hacer los contenidos complejos accesibles a las diferentes capacidades intelectuales y a los conocimientos previos de los estudiantes. Existen dos corrientes dentro de esta postura: aprendizaje por descubrimiento y aprendizaje significativo.

    La corriente de desarrollo de habilidades cognoscitivas plantea que lo más importante es el desarrollo de las habilidades en el proceso de aprendizaje, por lo tanto, la enseñanza debe centrarse en el desarrollo de capacidades para observar, clasificar, analizar, deducir y evaluar, prescindiendo de los contenidos, de modo que una vez alcanzadas estas capacidades, pueden ser aplicadas a cualquier tópico

    La corriente constructivista social propone el desarrollo máximo y mul-tifacético de las capacidades e intereses del aprendiz, en donde la interacción entre organismo y ambiente posibilita el que surjan nuevos caracteres y rasgos, lo que implica una relación recíproca y compleja entre el individuo y el contexto.

    Como lo afirma Manuel Atienza10, el enfoque argumentativo del derecho puede contribuir de manera decisiva a una mejor teoría y una mejor práctica jurídica.

    Teniendo como referencia que el derecho es una realidad social viva y que incide en la conducta de las personas, es decir, que el derecho tiene aspectos funcionales, este es un instrumento para resolver cierto tipo de problemas judiciales, que aparecen en diversos escenarios sociales. Al respecto Atienza afirma que en cada instancia jurídica se producen decisiones que tiene que estar sustentadas en razones.

    En tal sentido argumentar es algo que tiene lugar en el contexto de la resolución de problemas. Los problemas en el derecho, como nos ilustra Atienza, están dados en un medio institucional, que es un factor condicional de los medios de resolución, por lo que, para resolver problemas jurídicos, se necesita un conocimiento de la materia jurídica y un entrenamiento en técnicas específicas que, además, puedan variar según cuál sea el sistema jurídico de referencia, la materia jurídica afectada o el operador jurídico que tenga que resolver el problema. 11

    La resolución de problemas jurídicos se da por medio de la expresión del lenguaje, al ser este el instrumento para formular la solución del problema, y esto lleva siempre una cuestión lingüística, cómo se interpreta una norma, cómo se califica un hecho, qué hecho ha tenido lugar y la solución supone casi siempre la producción de un discurso.

    Si bien para Atienza la resolución de un problema argumentativo en derecho puede plantearse en cuatro momentos: identificar y analizar el problema, proponer una solución, comprobar y en su caso revisar la solución y redactar un texto, que esto último se puede generalizar con la preparación de una exposición escrita u oral, y que de acuerdo con la postura personal, ideológica, la argumentación puede tener perspectivas con la finalidad de defender esa posición.

    Sin embargo, la argumentación jurídica no puede concebirse como una serie de buenas suposiciones o ideas sobre lo que deseo defender, es necesario que se definan las competencias que debe poseer un operador jurídico, a efecto de argumentar, puesto que la actividad de argumentación jurídica debe ser homogénea para cualquier operador jurídico.

    Considero que el Derecho es una realidad social práctica, que tiene la función de disciplinar la conducta de los hombres en una sociedad determinada mediante reglas emitidas por el Estado, por lo que es necesario que al alumno en verdad le enseñen a argumentar y no solo le muestren la historia de la argumentación, o una serie de modelos lógicos para construir oraciones.

    Como lo he señalado en líneas anteriores para resolver problemas jurídicos se necesita un conocimiento de la materia jurídica y un entrenamiento en técnicas específicas que, pueden variar según cuál sea sistema jurídico de referencia, la materia jurídica afectada o el operador jurídico que tenga que resolver el problema.

    La enseñanza de la argumentación jurídica debe de enfocarse a efecto de que el alumno desarrolle estas competencias:

    • Determinar la presencia de un problema jurídico.

    • Identificar el rol del operador jurídico que debe resolver el problema que determinó.

    • Distinguir los hechos que son relevantes en el problema jurídico que ya determinó.

    • Seleccionar la rama del derecho a que corresponde el problema identificado.

    • Seleccionar una fuente formal del derecho que contenga la regulación de los hechos que ya identificó.

    • Adoptar una postura epistemológica del derecho.

    • Adoptar una postura metodológica en la interpretación del derecho que va a realizar.

    • Formular una hipótesis jurídica a través de la cual responda tentativa-mente la problemática detectada y encuadrada en las posturas episte-mológicas y metodológicas adoptadas.

    • Identificar los preceptos normativos dentro de la ley.

    • Identificar la hipótesis y consecuencia dentro de esos preceptos normativos.

    • Subsumir los hechos que determinó al derecho identificado.

    • Extraer conclusiones de la subsunción, para determinar si la hipótesis formulada es verdadera o falsa.

    • Formular la expresión del discurso en la cual contemplará:

      • Si es oral o escrito.

      • Que maneje una estructura de la que se pueda distinguir:

        • La identificación del problema jurídico sobre el que argumenta.

        • Que en el inicio de su discurso se atraiga la atención del auditorio.

        • La narración de los hechos jurídicos importantes.

        • La exposición de los puntos de los que va a tratar.

        • La exposición de las razones jurídicas que tiene para apreciar que la situación jurídica está en el contexto que ha determinado.

        • La exposición de los pasos que siguió para determinar que a consecuencia de la norma identificada cobra aplicación en la realidad, utilizando alguna tipología de argumentos (ad simil, ad hominem, contrario senssu)

        • La interpretación o hermenéutica jurídica que utilizó para determinar que la consecuencia de una norma cobra aplicación en la

          realidad (positivismo, escuela libre del derecho, tridimensionali-dad del derecho).

        • La refutación de las razones de su contrario, si fuera el caso, utilizando alguna tipología de argumentos (a simil, ad hominem, a contrario).

        • La recapitulación de sus razonamientos (o argumentos).

        • La apelación a la emoción de su auditorio, si el rol de operador jurídico que tiene, lo permite.

        • La manifestación de sus conclusiones.

    • Que siga reglas gramaticales o de expresión que le permitan bajo dichos criterios ser certero en la exposición de su discurso.

    La educación basada en competencias pueder formar mejores operadores jurídicos y desarrollar en ellos la habilidad argumentativa, pues es aquí donde se puede conciliar la teoría con la práctica. La argumentación jurídica es una competencia transversal, atraviesa todo el sistema jurídico.

    El cambio del modelo educativo de la profesión al de competencias debe ser gradual, pues se requiere la colegiación de distintas academias para tomar la decisión de unificar las competencias en cada plan de estudios que ofertaran las escuelas a nivel nacional.

    La argumentación jurídica como materia puede desarrollar competencias que sirvan a los egresados como una herramienta que les permitirá insertarlos en el campo laboral jurídico con mayor provecho, al existir las condiciones que permiten que la argumentación jurídica sea la materia que articule el exceso de conocimientos teóricos y llevarlos a la práctica.

    Para aprender a argumentar jurídicamente no es necesario tener tribunales o un despacho, pues basta con conocer y aplicar las reglas jurídicas, los principios teóricos, y materializarlos. El aprendizaje pleno supone que existen realidades que pueden manipularse para enseñar y aprender, dichas realidades son susceptibles de llevarse a escala pequeña o controlada, lo cual permitirá tener un aprendizaje y una aplicación inmediata con resultados similares a los de «escala real».

    Es necesario que, en la enseñanza de la argumentación jurídica, a través de casos prácticos, sea a escala pequeña o sencilla y de forma gradual ir aumentando la dificultad de los mismos, lo que permitirá que los alumnos al momento de ejercer su profesión desarrollen con mayor confiabilidad su trabajo y la argumentación que exponen en su profesión.


  3. La propuesta: un taller de Argumentación Jurídica

    Para la correcta enseñanza se debe elegir el mejor vehículo en el cual la transmisión y desarrollo de las competencias en la medida de lo posible, pueda cultivar en los discentes esas habilidades, por lo que uno de esos vehículos es la estrategia de enseñanza-aprendizaje denominada «Taller».

    El pedagogo Julio Herminio Pimienta Prieto, Investigador de la Universidad Anáhuac de México, señala que el taller es una estrategia grupal que implica la aplicación de los conocimientos adquiridos en una tarea específica, generando un producto que es resultado de la aportación de cada uno de los miembros del equipo. Su duración dependerá de los objetivos perseguidos o las competencias a trabajar; por lo que puede llevarse a cabo en un día o en varias sesiones de trabajo. Es importante que dentro del taller se lleve a cabo el aprendizaje colaborativo, para lo cual es ideal asignar roles entre los miembros de los equipos.12

    Para Ezequiel Ander-Egg13, pedagogo argentino, el taller es una forma de aprender y enseñar a través del trabajo en grupo: “es un aprender haciendo en grupo”

    El taller también se puede entender como un ámbito de reflexión y de acción, en el que se pretende superar la separación que existe entre la teoría y la práctica, entre el conocimiento y el trabajo, y entre la educación y la vida, que se da en todos los niveles de la educación, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria, teniendo en cuenta las diversas experiencias que esto implica.

    Ander-Egg plantea seis fundamentos pedagógicos del taller:

    1. Eliminación de las jerarquías docentes preestablecidas incuestiona-bles.

    2. Relación entre el docente y el alumno es de una tarea común de gestión, superando con ello la práctica paternalista del docente y la actitud pasiva y receptora del estudiante.

    3. Superación de las relaciones competitivas entre los estudiantes por el criterio de la producción conjunta grupal.

    4. Formas de evaluación conjunta entre docente y estudiante. decisión sobre la marcha del proceso didáctico y pedagógico por el docente y estudiantes, bajo formas organizadas que el propio discente estudiantil decida (Ander-Egg 1999, 34).


    Con base a lo anterior y de acuerdo a los planteamientos propuestos por Ander-Egg, el taller es el medio o técnica idónea mediante el cual el estudiante puede lograr una reflexión permanente, la cual deberá estar siempre orientada por el docente.

    El taller como didáctica de la enseñanza, desde una visión epistemológica, crea la manera de entender la educación, ya que ésta, va más allá de la educación tradicional, donde el estudiante recibía de manera indirecta sus conocimientos, siendo mecánico y por ende pasivo en su formación, limitando de esta forma su aprendizaje.

    El taller desde su fundamento metodológico y de acuerdo con Ander-Egg, es la técnica didáctica que permite desarrollar actividades grupales, individuales, cooperativas o competencias.

    Existen 3 tipos de taller:

    1. Taller Total: En el cual docentes y alumnos participan activamente en un proyecto. Es aplicado o desarrollado en niveles universitarios, superiores y programas completos.

    2. Taller Horizontal: Este se engloba a profesores y estudiantes que se encuentran en un mismo nivel u año de estudios. Es aplicado o desarrollado en niveles primarios y secundarios.

    3. Taller Vertical: Abarca todos los cursos sin importar el nivel o el año; estos se integran para desarrollar un trabajo o proyecto común y es aplicado o desarrollado en niveles primarios y secundarios.14

      El taller puede realizar dos funciones:

      • En la docencia: la realización de un trabajo conjunto.

      • En la investigación: se debe conocer la verdad que gira en torno al proyecto que se trabajará y la función que éste cumplirá.


        Hay dos tipos de objetivos para un taller:

      • El taller para formar a un individuo como profesional o técnico, y para que éste adquiera los conocimientos necesarios en el momento de actuar en el campo técnico o profesional de su carrera.

      • El taller enfocado para adquirir habilidades y destrezas técnicas y metodológicas que pueden ser o no aplicadas en disciplinas científicas, prácticas supervisadas o profesionales.


        La estructura del taller juega un papel importante en su planificación, y ésta difiere o depende de circunstancias como:

      • Definir qué tipo de taller se tratará: vertical, total, horizontal.

      • En qué disciplina o en qué índole se aplicará el taller.

      • Qué estructura posee el centro educativo y qué flexibilidad posee.

      • Características del docente y el alumno que participaran en la experiencia.

        Por lo tanto, el taller es una estrategia que da la posibilidad de superar los métodos tradicionales utilizados en clase y reproducir en los estudiantes ideologías, que desarrollen conocimientos autónomos y colaborativos para una cualificación integral.

        Un Taller de Argumentación Jurídica debe ser:

      • En relación a su objetivo mixto: la argumentación jurídica implica el desarrollo de conocimientos teóricos, pero también de habilidades y destrezas para expresar los argumentos a que ha llegado un operador jurídico.

      • En relación a su tipo horizontal, en donde el docente es un participante más y guía al alumno en relación con su experiencia, para que este construya argumentos jurídicos.

      • En relación con su organización debe de contemplar los distintos roles en los cuales el Licenciado en Derecho tiene campo profesional de acción y en concreto debe de cubrir las siguientes áreas jurídicas:

        • Postulancia: Aquellas actividades del operador jurídico ante los tribunales en donde su actividad es defender el derecho de las partes que litigan.

        • Consultoría: Aquellas actividades del operador jurídico en donde recopila y procesa la información para determinar la afectación a su consultante y emprender las acciones que conforme a derecho deben de efectuarse.

        • Fe pública: Aquellas actividades del operador jurídico relacionadas con el notariado, la correduría pública y la actividad registral, tanto de las cosas como del estado civil de las personas.

        • Procuración de Justicia: Aquellas actividades del operador jurídico relacionadas con las actividades de los intervinientes en el proceso jurisdiccional penal en el modelo acusatorio adver-sarial.

        • Administración de Justicia: Las actividades del operador jurídico relacionadas con la judicatura, en los roles jurisdiccionales de ministro, magistrado, juez, secretario de juzgado y ac-tuario.

        • Legislatura: Las actividades del operador jurídico relacionadas con las fases del procedimiento legislativo.

        • Investigación jurídica: Aquellas actividades del operador jurídico relacionadas con la identificación de objetivos de la investigación jurídica y la hipótesis y, a partir de ellos, seleccionar los métodos y las técnicas jurídicas para la solución de algún problema de investigación jurídico a partir de una postura teórico conceptual.

        • Administración pública. Aquellas actividades del operador jurídico relacionadas con las actividades de la administración pública estatal, paraestatal, desconcentrada, organismos autónomos constitucionales, así como en el procedimiento administrativo aplicable ante actos y resoluciones de la administración pública federal.

  4. Conclusiones

“La clase magistral” ya no es opción para la enseñanza del derecho, pues solo se asegura la transmisión de conocimiento teórico, y muy pocas ocasiones la transmisión de conocimiento teórico-práctica, lo que provoca que los egresados de la Licenciatura en Derecho tengan dificultades para insertarse en el campo laboral jurídico, porque sus habilidades profesionales no son desarrolladas por los profesores.

Nuestra sociedad actual exige que sus estudiantes sean competentes para realizar las tareas inherentes a la profesión de su elección y en ello radica la importancia de la Teoría de la Argumentación Jurídica, es necesario implementar en las universidades un taller de argumentación jurídica cuyo principal objetivo es desarrollar las competencias del alumno, teniendo como eje central el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias. El modelo pedagógico de la enseñanza de la argumentación jurídica debe descansar en el constructivismo, en donde el conocimiento sobre la realidad debe ser construido por el sujeto.


Fuentes de información

ANDER-EGG, E, "El taller una alternativa de renovación pedagógica." Editado por Magisterio. 1999.

https://books.google.com.vn/books/about/El_taller.html?id=rSMoAAAACA AJ (último acceso: 26 de Febrero de 2016).

ARAYA, Victor, ALFARO. Manuel, y ANDONEGUI, Mario, "Constructivismo: Orígenes y Perspectivas." 76-92. Laurus, 2007.

ATIENZA RODRÍGUEZ, M, Curso de Argumentación Jurídica. Madrid: Trotta, 2013.

BENEITONE, Pablo, ESQUETINI, César, GONZÁLEZ, Julia, MARTY,

Maida, SIUFI, Gabriela, y WAGENAAR, Robert, Reflexiones y Perspectivas de la Educación Superior en América Latina. Informe Final Proyecto Tuning Ámerica Latina 2004-2007. Bilbao: Publicaciones de la Universidad, 2007.

CÁRDENAS PÁEZ, Alfonso. "Argumentación, Interpretación y Competencias del Lenguaje." 1999. (último acceso: djcj de 2015).

CARRERA ÁLVAREZ, Victor, "El nuevo modelo educativo-académico de la BUAP contra los efectos perversos de la globalización neoliberal." En Filosofía y Educación. Perspectivas y propuestas, de C. R Rodríguez y J Férnandez Pérez. Puebla: BUAP, 2011.

ORTÍZ ORTÍZ, Serafín, La Formación Humanista en la Educación Superior.

Tlaxcala: Gedisa Editorial, 2014.

PIMIENTA PRIETO, Julio Herminio, Estrategias de enzeñanza-aprendizaje.

Docencia universitaria basada en competencias. México: Pearson, 2012.



1 ORTÍZ ORTIZ, Serafín, La Formación Humanista en la Educación Superior. Tlaxcala: Gedisa Editorial, 2014.

2ORTÍZ ORTIZ, Serafín, Ídem, p. 41-42.

3 ORTÍZ ORTIZ, Serafín, Ídem.

4 ORTÍZ ORTIZ, Serafín, Ídem.


5 BENEITONE, Pablo, y otros, Reflexiones y Perspectivas de la Educación Superior en América Latina. Informe Final Proyecto Tuning Ámerica Latina 2004-2007. Bilbao: Publicaciones de la Universidad, 2007.

6 ORTIZ ORTIZ, Serafin. op.cit. p.49

7 CÁRDENAS PÁEZ, Alfonso, “Argumentación, Interpretación y Competencias del Lenguaje.” 1999

8 CARRERA ÁLVAREZ, Victor, “El nuevo modelo educativo-académico de la BUAP contra los efectos perversos de la globalización neoliberal.” En Filosofía y Educación. Perspectivas y propuestas, de ROMANO RODRÍGUEZ, Carmen y FÉRNANDEZ PÉREZ, Jorge. Puebla: BUAP, 2011.

9 ARAYA, Victor, ALFARO. Manuel, y ANDONEGUI, Mario, "Constructivismo: Orígenes y Perspectivas." 76-92. Laurus, 2007.

10 ATIENZA RODRÍGUEZ, M, Curso de Argumentación Jurídica. Madrid: Trotta, 2013.

11 Ídem. p.645

12 PIMIENTA PRIETO, Julio Herminio, Estrategias de enzeñanza-aprendizaje. Docencia universitaria basada en competencias. México: Pearson, 2012. p. 122.

13 ANDER-EGG, E, "El taller una alternativa de renovación pedagógica." Editado por Magisterio. 1999.

https://books.google.com.vn/books/about/El_taller.html?id=rSMoAAAACAAJ (último acceso: 26 de Febrero de 2016).

14 Ídem.

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Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016- 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

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