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CIJUREP. Revista de Garantismo y Derechos Humanos, Año 4, Núm. 7, enero-junio de 2020, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x.

GENERALIDADES DEL FEMINICIDIO EN MÉXICO

Mónica Zárate Apak

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Resumen

La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo, ésta es un problema de índole social, constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer. La creación del tipo penal de feminicidio se ha vinculado a la violencia ejercida en contra de las mujeres y es producto del contexto social e histórico de las luchas feministas y de acciones de juristas, antropólogas, politólogas, psicólogas, y defensoras de derechos humanos por hacer valer estos desde una perspectiva de género y con base al derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

México firmó y ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, pese a ello se observa el incumplimiento en lo estipulado, al no incluir en sus legislaciones locales el tipo penal de feminicidio. Teniendo que, la falta de políticas públicas efectivas y de prevención, hacen que este fenómeno social sea impune.

En México se busca hacer efectivo el acceso a la justicia a las mujeres desde una perspectiva de género, Previniendo, Sancio nando y Erradicando la Violencia contra la Mujer.


Abstract

Violence against women is one of the most serious, widespread, deep-rooted and tolerated human rights violations in the world, this is a problem of a social nature, it constitutes a manifestation of historically unequal power relations between men and women. The creation of the criminal offense of femicide has been linked to violence against women and is the product of the social and historical context of feminist struggles and the actions of jurists, anthropologists, political scientists, psychologists, and human rights defenders to do Valuing these from a gender perspective and based on the right of women to live a life free of violence.

Mexico signed and ratified the Inter-American Convention to prevent, punish, and eradicate violence against women, despite this, non-compliance with the stipulations is observed, by not including the criminal type of femicide in its local laws. Given that the lack of effective public policies and prevention, make this social phenomenon go unpunished.

In Mexico, it seeks to make effective access to justice for women from a gender perspective, Preventing, Punishing and Eradicating Violence against Women.


Conceptos clave: Feminicidio, justicia, violencia, género, desigualdad.

Keywords: Femicide, justice, violence, gender, inequality.


* Maestra en Derecho Constitucional y Administrativo, en Comunicación Social y Política y en Derecho Penal. Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sede Oaxaca.


  1. Introducción

    En México existe un porcentaje muy alto de feminicidios, en 2018 se registraron 3752 defunciones de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres por agresiones intencionales.1 Conforme a la información de las Fiscalías y Procuradurías estatales de 9 estados del país, en 2019 desaparecieron 7 mil 654 mujeres y niñas, de las cuales 5 mil 533 fueron localizadas vivas, 85 fueron localizadas sin vida y 2 mil 43 siguen pendientes de loca lizar.2

    De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en enero de este año 320 mujeres fueron asesinadas. Dentro de esta cifra 73 de los fallecimientos fueron clasificados como víctimas de feminicidio, lo que significa que 10 mujeres fueron asesinadas cada día en México, el primer mes del año 2020.3

    Lo preocupante en nuestro país es que la tasa de homicidios contra las mujeres va en incremento exponencial, desgraciadamente resulta muy complicado para los procuradores y administradores de justicia, así como para los abogados litigantes acreditar el tipo penal de feminicidio por los elementos normativos y subjetivos que integran este delito.

    Lo anterior, aunado a la falta de conocimiento y manejo en el tema de protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género, al respecto el INEGI señala que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. El 43.9% ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48%), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7%)4.

    La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género. 5

    Los estados que presentan las tasas más altas de feminicidios son: Colima en primer lugar con 21 feminicidios de cada cien mil mujeres, en seguida Baja California con 14, Chihuahua con 13, Guerrero con 12, Guanajuato con 11.4. Entre ellos Oaxaca ocupa el décimo lugar con 5.9 6.


  2. Antecedente

    Hace 36 años que se celebró en la ciudad de Bogotá, Colombia el Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe, en el que participaron feministas latinoamericanas de México, República Dominicana, Puerto Rico, Panamá, Venezuela, Ecuador, Perú, Chile y Colombia, con el objetivo de intercambiar experiencias y analizar la situación de las mujeres de la región. En dicho encuentro se propuso organizar actos en toda América Latina contra la violencia que sufren las mujeres y declarar el 25 de noviembre el Día Internacional de la NO Violencia contra la Mujer, en memoria de las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, asesinadas en 1960 durante la dictadura de Rafael Trujillo, en República Dominicana.

    El 17 de diciembre de 1999 la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/54/134, declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

    La violencia contra las mujeres no es un problema de índole privado, sino social, constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.7 Vemos la importancia del mismo a través del hecho que se encuentra previsto en el catálogo de delitos graves que merecen prisión preventiva oficiosa en nuestra Constitución Federal:

    “Art. 19. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de… homicidio doloso, feminicidio…”8

    Por otra parte, aun cuando en el Código Penal Federal, este delito ya está legislado, en el artículo 325 de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan


    antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

    VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

    Estados que Legislan el Feminicidio

    Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.9


    En la actualidad solo 20 entidades federativas en México cuentan con un tipo penal que cumple total o parcialmente con las características para poder acreditar el delito (privar de la vida a una mujer por razones de género). Los Estados son: Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta maulipas, Veracruz y Zacatecas.10

    Las 12 entidades que no cuentan con un tipo penal adecuado son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. Todas —a excepción de Chihuahua que incluyó una conducta típica específica hasta 2017, sin reconocer hasta la fecha el término “feminicidio” en su Código Penal— han hecho una o dos reformas sin que esto implique una mejora en la tipificación del feminicidio11. De igual forma, el comité de la ONU ha instado al Gobierno de México a convertir en una cuestión prioritaria que se investigue y enjuicie adecuadamente a los perpetradores de los asesinatos contra mujeres. Entre las recomendaciones también se incluye la tipificación del feminicidio como delito en todos los Estados mexicanos.12


  3. Situación actual

    El Comité de la ONU ha instado al Gobierno de México a convertir en una cuestión prioritaria que se investigue y enjuicie adecuadamente a los perpetradores de los asesinatos contra mujeres. Entre las recomendaciones también se incluye la tipificación del feminicidio como delito en todos los Estados mexicanos.13

    Este documento servirá para sensibilizar a los servidores públicos que administran y procuran justicia, así como a los legisladores locales , y jefes de gobierno sobre la necesidad y urgencia que se legisle en sus entidades sobre el delito de feminicidio, en razón que el artículo 1º constitucional en su 2º párrafo es muy claro al señalar que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos, en el presente caso, las mujeres somos un grupo vulnerable muy desprotegido en el país, además el artículo 133 de nuestra ley fundamental reconoce que los tratados que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado serán ley suprema en toda la Unión, y México firmó y ratificó la Convención de Belem do Pará en el año 1995, también conocida como Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer que en sus artículos 3º y 4º establece lo siguiente:

    Artículo 1.Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

    Artículo 2.Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

    Artículo 3.Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

    Artículo 4.Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

    1. el derecho a que se respete su vida;

    2. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

    3. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;


    4. el derecho a no ser sometida a torturas;

    5. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

    6. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

    7. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

    8. el derecho a libertad de asociación;

    9. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

    10. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.14


      Por otra parte, cabe mencionar que el Estado Mexicano está incumpliendo con lo estipulado en la convención respecto a los deberes de los Estados miembros, al no incluir en sus legislaciones locales el tipo penal de feminicidio, como bien lo señala el artículo 7 en su inciso c:

      Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

      c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;


      Encontramos en Sánchez Carrillo el origen del debate nacional a través de:

      El caso Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó internacionalmente al Estado Mexicano con la sentencia de 16 de noviembre de 2009 por su ineptitud, negligencia, incapacidad, incompetencia e inoperancia de las autoridades locales y federales de Ciudad Juárez, Chihuahua, de las que fueron víctimas Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Monárrez a las que se refiere dicha sentencia.

      Por la falta de políticas públicas efectivas y de prevención, ausencia de respuestas congruentes de las autoridades, la falta de la debida diligencia en la investigación de la desaparición, lo que traía aparejada la muerte, la denegación de justicia, así como la falta de reparación de las citadas víctimas.

      La Corte declaró que el Estado violó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, libertad personal, acceso a la justicia, a la protección judicial, así como derechos del niño derivados del incumplimiento del deber de investigar, y con ello su deber de garantizar los derechos referidos, que son reconocidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2, 7.c, 8.1, 11, 19 y 25.1; haciéndolo responsable por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 7.b y 7.c de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) en contra de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Monárrez, así como en relación con sus familiares, por ser el Estado garante en su deber de cuidar y prevenir la vulneración de la vida, e integridad personal por encontrarse bajo su cuidado y responsabilidad.


      Hay que destacar que en la exposición de motivos para la incorporación del feminicidio en el Código Penal Federal:

      En su punto 1.5 recomienda legislar el feminicidio. Uno de los argumentos para justificar su pretensión es que, las normas penales neutras tienen efectos perjudiciales, ya que en el problema de vio lencia contra las mujeres no es posible advertir al ser abordado genéricamente por otros tipos penales, por lo tanto, se considera necesario que las normas penales sexualizadas deban ser incluidas en la legislación penal; para que de esta forma se esté dando cumplimiento con el objetivo del artículo 7 c) de la Convención de Belém do Pará:

      ―Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.15


      Al respecto, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, sobre el feminicidio declaró, el 11 de febrero de 2020 en reunión con legisladoras federales de la Cámara de Diputados, respecto de este delito: “Un tipo penal sumamente complicado, no ayudamos a las víctimas, tiene que ser tan claro y preciso que cuando lleguemos con los jueces no se nos vengan abajo los asuntos”.

      Por otro lado, también se pronunció en favor de mantener este delito, e implementar las agravantes y penalidades más altas, de 40 a 70 años de prisión, y tomar en cuenta la perspectiva legal y técnica al igual que la social en la investigación de este delito.

      Así mismo, Patricia Sosa -diputada del partido encuentro social-, aseguró que si los problemas no son visibilizados, estos no podrán ser conocidos, “hay que ponerle las cosas por su nombre”, agregó que los tipos penales responden a un reconocimiento de la realidad poniendo como ejemplo el caso de Ingrid Escamilla, una joven de 25 años que el pasado


      10 de febrero fue apuñalada, desollada y descuartizada por su pareja sentimental.

      De igual forma, la diputada Martha Tagle aseguró que existen personas que han tratado de minimizar el feminicidio al equipararlo con el homicidio. Lo cual señaló como un error por las características del asesinato como el tipo de lesiones, el abuso sexual y la cercanía afectiva del agresor con sus víctimas.

      Por otra parte Martha Dekker, diputada del partido del trabajo rechazó cualquier reforma al artículo 325 del Código Penal Federal y mencionó la importancia de capacitar a los policías ministeriales para que puedan investigar debidamente el delito 16

      La destacada jurista Leticia Bonifaz, acerca del feminicidio ha señalado que la violencia contra las mujeres no cesa. A diario se conocen historias de horror, muchas mujeres mueren por el solo hecho de ser mujeres. Cada vez las víctimas son más jóvenes. La historia comenzó en Ciudad Juárez y después vinieron las reacciones de la sociedad y el derecho, la más importante, la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, el primero de febrero de 2007. Enseguida en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia cono cida como Campo Algodonero que provocó la tipificación del feminicidio y obligó a aplicar la perspectiva de género en la tarea judicial.

      En la Ley de Acceso se definieron todos los tipos de violencia, las órdenes de protección, la atención a las víctimas, los refugios para ellas y una figura que se denominó Alerta de Género. Con ella se buscaba evitar otro escenario como el de Juárez. Esto es, encender focos de alerta en aquellos municipios en los que se tuvieran indicios de que la violencia contra las mujeres iba en aumento. Se trataba de una medida excepcional para frenar el fenómeno con acciones concretas e idóneas.17

      De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el homicidio agravado de mujer es inconstitucional, porque viola el principio de igualdad. El feminicidio no se castiga diferente porque se trate de una mujer, se castiga diferente porque es un crimen de odio, es


      un crimen de odio por motivos de género, por ello el tipo penal de feminicidio tiene sentido, se puede mejorar, se puede perfeccionar, pero no puede desaparecer. Lo cual señaló el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, también mencionó que en México se han realizado adecuaciones legales y que el Poder Judicial de la Federación ha impulsado sentencias que establecen avances en cuanto a la defensa de la igualdad de derechos por parte de mujeres y la protección de los mismos. Mencionó que la discriminación a la mujer se está haciendo más aguda, la violencia sexual y física contra la integridad de las mujeres también. Están matando a las niñas y a las mujeres y esto no podemos seguir permitiéndolo.

      Enfatizó que desde su perspectiva hay varias soluciones que pudieran verse, “algunas son de largo plazo, pero son las únicas que pueden resolver el problema en definitiva, como lo es claramente el tema de la educación, tenemos que cambiar la forma en que educamos a nuestras niñas y a nuestros niños, esta educación machista por la cual a veces de manera subrepticia le hacemos creer a los niños que son superiores y a las niñas inferiores, eso tiene que acabar porque esos micromachismos que se van reproduciendo a lo largo de la vida, terminan en violencia sexual y en feminicidios”. 18

      Miguel Ontiveros señala que la ciencia del Derecho Penal en su parte dogmática es una clara muestra de la feminización del sistema de justicia penal, al contemplar como causas de justificación o de licitud del delito, los casos de legítima defensa y estado de necesidad en el caso de mujeres que son víctimas de violencia familiar y de género con la finalidad de que el derecho busque mayor protección a las mujeres y niñas y como ejemplo tenemos el tratamiento dogmático que se ha hecho en Alemania de los homicidios cometidos por mujeres hacia su victimario o tirano, en un entorno de violencia doméstica. La doctrina alemana aborda esta temática con especial interés aceptando por algunos tratadistas la legítima defensa o el estado de necesidad (con peligro continuado y agresión reviviscente) para resolver casos como el antes señalado.

      Ontiveros también señala que otra muestra de la feminización del derecho penal Mexicano es que ahora goza de mayor sinergia e influencia del


      derecho internacional de los derechos humanos. Este proceso de armonización con los organismos internacionales vinculados a la protección de los derechos humanos, concretamente de las mujeres e impulsado por corrientes feministas lograron tipificar la figura jurídica del feminicidio.19

      La creación del tipo penal de feminicidio se ha vinculado a la violencia ejercida en contra de las mujeres de cualquier edad en América Latina y es producto del contexto social e histórico de las luchas feministas y de acciones de juristas, antropólogas, politólogas, psicólogas, y defensoras de derechos humanos por hacer valer los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva de género y con base al derecho que tienen a vivir una vida libre de violencia que reclaman la impunidad al Estado ante la muerte violenta de muchas mujeres en Costa Rica, Guatemala, México, El Salvador, Colombia y Chile.

      Las abogadas feministas Alda Facio y Patsilí Toledo, han insistido en la incorporación en el tipo penal (genérico especifico) de feminicidio del estudio del contexto de violencia de género al que se somete a la víctima del delito con la finalidad de visibilizar la forma extrema de violencia de género y las motivaciones misóginas y sexistas de los autores de este ilícito para hacer efectivo el acceso a la justicia a las mujeres desde una perspectiva de género, eliminando toda norma de violencia de género que sea genéricamente neutra con base al mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

      Existen juristas que están en contra de la creación del tipo penal de feminicidio ya que señalan que los homicidios de mujeres no deben estar contemplados en un tipo penal especial porque las circunstancias de comisión en que ocurren ya los contempla el derecho penal bajo la figura del homicidio calificado y que es más efectivo implementar mejores registros estadísticos de los homicidios a las mujeres, ya que la creación, de un tipo genérico específico genera impunidad al limitar la aplicación del Estado de derecho.20


      Algunos países han incorporado en sus códigos penales tipos penales autónomos de feminicidio como Costa Rica, Guatemala, México, El Salvador, mientras que otros lo han contemplado como homicidio calificado, caso de Colombia o bien han reformado el tipo penal de parricidio, supuesto de Chile.21


  4. Conclusión

En México como en Latinoamérica, el feminicidio representa un grave problema que impacta en la sociedad actual y que se ha visto recrudecido por la falta de políticas públicas para atender este fenómeno social y por la educación que se imparte por el Estado que, en el mejor de los escenarios, tiene una fuerte carga de estereotipos y un sesgo machista que muchas veces se fortalece con el contexto familiar, laboral, social y cultural en el que se desarrollan las mujeres. En algunos casos, desgraciadamente, ello culmina con un incidente grave de violencia de género que daña a alguna mujer.

Por lo anterior, es importante que no solo se estudie este fenómeno para frenar los índices de violencia de género en México y en el mundo, sino que, además, se tipifique este ilícito previendo que el elemento normativo del tipo, relativo a la violencia de género, se satisfaga de manera idónea. Esto, independientemente de que se homologue el delito y los protocolos de actuación que deben seguirse en su investigación y juzgamiento en todo el país para no hacer a un lado la perspectiva de género que debe mediar cuando se sancionan estos casos, en los que se violan gravemente los derechos humanos de un sector tan vulnerable como son las féminas.

La tutela efectiva de los derechos humanos de las mujeres y el acceso a la justicia debe ser un reto y prioridad para los poderes de gobierno hoy en día como una exigencia del estado democrático constitucional en que vivimos y en el que solemos afirmar que los hombres y las mujeres estamos en igualdad de circunstancias para lograr nuestro pleno desarrollo en busca de la igualdad sustantiva, de lo contrario también será estará incumpliendo con los tratados internacionales que México ha suscrito y ratificado en la materia, no obstante que el país es parte del Sistema Interamericano.


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10 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Comunicado de prensa número 592/2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropo sito/2019/Violencia2019_Nal.pdf , fecha de consulta 27 de marzo de 2020

11 Ídem

12 EL PAÍS. La ONU pide a México tipificar el feminicidio en todo el país. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/07/23/mexico/1532369836_872417.html

13 EL PAÍS. La ONU pide a México tipificar el feminicidio en todo el país. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/07/23/mexico/1532369836_872417.html

14 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html , fecha de consulta 27 de marzo de 2020

15 SÁNCHEZ CARRILLO, Tania Selem. El delito de feminicidio en México. MÉXICO. 2018. Pag. 46. Disponible en: http://132.248.9.195/ptd2018/julio/0777246/Index.html fecha de consulta 27 de marzo de 2020

16 INFOBAE. Gertz Manero negó querer eliminar el feminicidio en México, pero advirtió que es un tipo penal que no apoya alas víctimas. Disponible en: https://www.infobae.com/ame rica/mexico/2020/02/12/gertz-manero-nego-querer-eliminar-el-feminicidio-en-me xico-pero-advirito-que-es-un-tipo-penal-que-no-apoya-a-las-victimas/ , fecha de consulta 01 de abril de 2020

17 BONIFAZ, Leticia. Alerta de género, ¿sí o no?. Disponible en: https://www.eluniver sal.com.mx/opinion/leticia-bonifaz-alfonzo/alerta-de-genero-si-o-no , fecha de consulta 01 de abril de 2020

18 CASTILLO, Gustavo. Rechaza SCJN propuesta de Gertz Manero para reformar feminicidio. LA JORNADA. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/poli tica/2020/02/20/rechaza-scjn-propuesta-de-gertz-manero-para-reformar-feminicidio2270.html , fecha de consulta 01 de abril de 2020



19 ONTIVEROS, Miguel. LA FEMINIZACIÓN DEL DERECHO PENAL. Revista

Jurídica IUS Doctrina No. 14 (2016). Disponible en https://www.iij-unach.mx/images/docs/2018/Feminizacion-del-derecho-penal--bilingue-Digital.pdf , fecha de consulta 07 de julio de 2020.

20 MUNÉVAR, Dora. Delito de feminicidio – Muerte violenta de mujeres por razones de género. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28986.pdf , fecha de consulta 07 de julio de 2020.

21 Ídem

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Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

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