CIJUREP. Revista de Garantismo y Derechos Humanos, Año 2, Núm. 4, julio-diciembre de 2018, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833X, pp. 121-158.
HACIA UN CAMBIO DE PARADIGMA EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO: ENTRE LA QUIMERA Y LA REALIDAD
Gabriela Hernández Islas
Leer Artículo Completo
Resumen
El reconocimiento de los derechos humanos ha sido un proceso paulatino, un proceso que ha estado inmerso en la lucha misma del ser humano por evolucionar a una sociedad más justa. Este artículo presenta un tema del que poco se habla y menos se acciona, un tema que ha sido marginado, casi al olvido; nos referimos a la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad y a la inminente necesidad de evolucionar en el paradigma construido alrededor de ello. El documento no pretende ser sólo reflexivo, sino ser además un llamado a la acción en el marco del respeto a los derechos humanos, un llamado a cambiar la ideología errada, un llamado a la inclusión, a la igualdad y al empoderamiento de todas las personas con discapacidad, un llamado a la evolución. La problemática que pretendemos exponer es la actual conceptualización de las personas con discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, y la evidente justificación de este artículo se forja en la exigencia socialmente justa de transitar de una comunidad limitativa a una inclusiva.
Abstract
The institution of marriage between people of the same sex has been studied from different perspectives, generating the conse quent discussion, as has happened with other issues of equal controversy in Western societies, such as the death penalty, abortion or euthanasia. In this document, the author focuses his attention on this juridical figure, analyzing in the light of the Mexican and Spanish constitutional law, his socio-juridical condition and the consolidation of that marriage in both judicial orders.The recognition of human rights has been a gradual process, a process that has been immersed in the very struggle of the human being to evolve to a more just society. This article presents a subject of which little is said and less action, a topic that has been marginalized almost to oblivion, we refer to the human rights situation of people with disabilities and the imminent need to evolve in the paradigm built around of it. This work does not pretend to be only reflective but a call to action within the framework of respect for human rights, a call to change the wrong ideology, a call for inclusion, equality and the empowerment of all persons with disabilities, a call to evolution. The problem that we intend to expose is the current conceptualization of people with disabilities from the perspective of human rights, and the evident justification of this article is forged in the socially just demand to move from a limiting community to an inclusive one.
Conceptos clave: Paradigma, derechos humanos, personas con discapacidad, inclusión, políticas públicas.
Keywords: Paradigm, human rights, persons with disabilities, inclusion, public policies
* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, con Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
-
Introducción
Hablar de la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en nuestro país, va más allá simplemente de la ideología legalista que se tiene; no debe pretenderse conocer una situación si únicamente queremos contar una parte de ella, por el contrario, debe conocerse en plenitud tanto la legislación existente como la realidad que nos oprime día con día; de igual manera, debe considerarse la construcción social de lo que hemos entendido por personas con discapacidad a lo largo de la historia. Por ello, debemos quitarnos el velo que nos cubre y nos nubla la vista, el velo que nos apunta a que los derechos de las personas con discapacidad se encuentran bien cimentados, ese velo que nos indica que dichos derechos son garantizados plenamente (o al menos en su mayoría) por el Estado, es decir, debemos tener una visión apocalíptica (considerando lo apocalíptico como el despojo de la irrealidad) de la situación que viven las personas con discapacidad en México para poder mostrar un panorama imparcial, un panorama que no sólo nos hable de cifras, sino de la coyuntura cierta en la que nos hallamos, un panorama que nos auxilie en la edificación de nuevas formas de entender a la discapacidad, para con ello, lograr la evolución social y un cambio paradigmático.
Al hablar de ese cambio de paradigma, es imprescindible hacer hincapié en la razón por la que la discapacidad debe verse desde la perspectiva de los derechos humanos, y ello se debe a la dignidad humana, la dignidad que debe estar garantizada por el Estado constitucional de derecho en el que nos encontramos. Pues bien, en un Estado constitucional de derecho, la Constitución, los tratados internacionales y los derechos fun damentales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, vinculan directamente a todos los poderes públicos, y también a los particulares, para que se dé un cumplimiento cabal, una garantía total.
Ahora bien, si nos enfocamos en aquellos derechos que corresponden a las personas con discapacidad como grupo vulnerable, podremos vislumbrar que no sólo no se encuentran bien garantizados sino que además son ignorados por el Estado y por la misma sociedad.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista la manera en que se ha tratado al tema de la discapacidad, la manera en que la sociedad ha construido muros conceptuales para definirla y los cuales han presentado obstáculos en el ejercicio, promoción y respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad; ahí sigue redundando la importancia de ver al tema de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, ahí se origina la justificación de progresar hacía un paradigma distinto del que se tiene.
En consecuencia, en este trabajo tocaremos los principales paradigmas de la discapacidad, haciendo énfasis en los rubros en los que las personas con discapacidad sufren exclusión y discriminación (educación, economía, impartición de justicia, etc.); buscaremos hacer visible que se trata de una problemática social multi-dimensional, que no es nueva, una problemática que tanto el gobierno como la sociedad han querido dejar en el olvido, remitida a un rincón porque es incómoda, lanzada al final de todo porque hay rubros “más importantes”, medianamente silenciada porque aquellos que han alzado la voz fueron ignorados, relegados…pero no todo está perdido porque de la sociedad depende lograr transitar, avanzar, progresar hacia una situación de verdadera inclusión, hacia un cambio de paradigma social.
-
Evolución paradigmática de la situación de las personas con discapacidad
Los diferentes términos y significados son propios de cada contexto sociocultural y enfoque comprensivo desde el que se justifica. Ello se debe a que los conceptos, como representaciones que son, reflejan el pensamiento de una sociedad en un momento histórico, a la vez que los términos utilizados se relacionan con el contenido al que hacen referencia. Sabemos que un paradigma, de acuerdo con Kuhn,1 es un conjunto de creencias, preguntas y formas de ver la realidad que determinan los preconceptos y la manera de pensar que caracterizan a una sociedad en un momento determinado de su historia; el paradigma así definido forma un cuadro que enmarca el pensamiento de manera que ayuda a entender el mundo en el que se vive en determinado momento social.
De acuerdo con dicha definición, podemos abordar el tema de la discapacidad desde tres paradigmas diferentes: de la prescindencia, médicorehabilitador y el social.
El paradigma de la prescindencia tuvo lugar durante la Antigüedad y la Edad Media; evidentemente la actitud social era la del prescindir de las personas que tenían alguna discapacidad, debido a dos motivos: el origen de la discapacidad y la utilidad en sociedad de una persona con discapacidad.2 De acuerdo con Agustina Palacios, el origen único de la discapacidad que se tenía en aquella época era el de un castigo divino, por lo cual era preferible no tener contacto alguno con la persona que presen taba la discapacidad. Por cuanto hace a la utilidad, la misma autora nos menciona que en el periodo del que hablamos la persona con discapacidad no tenía nada que aportar a los roles sociales, viéndolo en todo momento como un ser improductivo y, por consiguiente, como una carga tanto para sus padres como para la misma comunidad.3 En consecuencia, sobre ese modo de pensar, debemos tomar en cuenta que la discapacidad era “solucionada” dependiendo si era congénita (de nacimiento) o adquirida; respecto a la primera, la solución era eliminar a la persona del núcleo social; si la discapacidad era adquirida, se optaba por la exclusión social.
Ahora bien, el paradigma médico-rehabilitador se fincó en relación a una perspectiva bio-médica de la persona con discapacidad, y comienza a originarse en el siglo XX a raíz de la Primera Guerra Mundial y de la introducción de las primeras legislaciones en torno a la seguridad social; de este modo, los impedimentos físicos y mentales dejaron de ser castigos divinos y comenzaron a entenderse como enfermedades que podían recibir tratamiento. Décadas más tarde, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publica en 1980 un manual de clasificación de las consecuencias de la enfermedad y de sus repercusiones para la vida del individuo; a dicha obra se le tituló Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías,4 la cual gira en torno al concepto de enfermedad y en la dificultad que ésta representa con respecto a la capacidad del indi viduo para desempeñar las funciones y obligaciones que socialmente se esperan de él. Dicho documento presentó tres conceptualizaciones diversas e independientes, relacionadas cada una de ellas con un aspecto diferente de la experiencia que constituye la enfermedad: deficiencia, discapacidad y minusvalía. De acuerdo con ello, la deficiencia representa la desviación de alguna norma en el estado biomédico del individuo, revelando trastornos al nivel de órgano, suponiendo la exteriorización de un estado patológico como consecuencia de alguna causa. La discapacidad se vincula a las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo, referidas a las habilidades, en forma de actividades y comportamientos, esenciales de la vida cotidiana; representa una desviación a la norma al nivel de la persona. Por último, en lo que respecta a la minusvalía, se caracteriza por la discrepancia entre la actuación o estatus del individuo y las expectativas del grupo concreto al que pertenece; hace referencia a las desventajas (culturales, sociales, económicas y ambientales) que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades.5 Como bien mencionan Fernández y Hernández, el modelo médico concibió a la discapacidad como una condición deficitaria de salud, cuya atención y solvencia comprometen en primera instancia a la persona que la presenta y su familia.6
Por todo lo anterior, no nos sorprende que el objetivo del paradigma médico-rehabilitador sea curar a la persona o modificar su conducta con el fin de esconder la deficiencia. Este modelo de paradigma únicamente contribuyó a categorizar, estigmatizar y excluir a las personas con discapacidad, ya que debido a que la rehabilitación se llevaba de manera institucionalizada, ésta terminaba transformándose en una instancia de marginación y maltrato añadiendo que, evidentemente, se definía a una persona con discapacidad, desde su “enfermedad”.7
Ahora bien, los nuevos paradigmas y formas de pensar acerca de la discapacidad que se van definiendo en la última década del siglo XX, confluyen y serán el punto de partida del diseño de las actuales definiciones, procesos y herramientas de evaluación y planificación más válidas y de utilidad para todas las personas. El nacimiento del tercer y, hasta ahora, último paradigma (el social), se manifiesta hasta el 2001, año en que la OMS presenta una clasificación del funcionamiento y de la discapacidad como situación, proceso y resultado de la interacción del estado de la salud de la persona con los factores contextuales;8 dicho documento trató de clasificar el funcionamiento y la discapacidad de una persona como un proceso o resultado interactivo y evolutivo desde una perspectiva múltiple. En sus primeras líneas la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), enuncia como objetivo principal el de “proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado que sirva como punto de referencia para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud”;9 de esta manera, la OMS abandona el enfoque primitivo de “consecuencias de la enfermedad”, para dirigir el objetivo hacía la salud y los estados relacionados con ella. Trata por tanto de poner en positivo su terminología desde el primer momento. La CIF se pronuncia por un enfoque bio-psico-social y ecológico, superando la perspectiva bio-médica imperante hasta el momento. Por ende, en este tercer paradigma la discapacidad deja de percibirse como una carencia de una persona que se debe remediar en pos de la inserción y se pasa a mirar como un producto social, resultado de las interacciones entre un individuo y un entorno no concebido para él.
Al considerar que las causas que están en el origen de la discapacidad son sociales, Luis Pérez Bueno propone que las soluciones no deben tener un cariz individual respecto de cada persona “afectada”, sino que más bien deben dirigirse a la sociedad,10 de ahí que, a diferencia del paradigma médico-rehabilitador, el modelo social ponga énfasis en la rehabilitación social para hacer frente a las necesidades de todas las personas sin distinción alguna.
Como vimos hasta ahora, la principal consecuencia de toda la lucha social que se tuvo que realizar para arribar a un nuevo paradigma, es no sólo la adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también la consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y es a partir de dicho enfoque que las políticas ofrecidas y las respuestas brindadas a los problemas que enfrentan las personas con discapacidad pasan a ser pensadas y elaboradas, desde y hacia el respeto de los derechos humanos, todo como consecuencia de la modificación del paradigma cultural y social.
Es de ese modo en que se llega a los instrumentos internacionales que iniciaron la protección de las personas con discapacidad y a la par los instrumentos nacionales. Entonces ¿qué debemos entender por persona con discapacidad? Pues bien, de acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es aquella persona que
por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión social plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.11
La definición es clara respecto de lo que debemos entender, y sumado a ello, debe considerarse que constituye un grupo vulnerable en nuestro país.
-
Derechos humanos y personas con discapacidad
Hemos establecido el contexto histórico de paradigmas y conceptos, y así arribamos a la definición legal de lo que debe considerarse como una persona con discapacidad; pero, ¿por qué deberíamos asumir al tema de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos? La respuesta, como dijimos en líneas precedentes, la hallaremos en la dignidad humana.
Los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana y en el desarrollo de una vida humana conforme a ella; esto es, una vida humana digna. Es evidente que las personas con discapacidad gozamos de todos los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución, las leyes federales que de ella emanan, los tratados internacionales y demás instrumentos jurídicos en los que se han plasmado, tales como el derecho a la vida, derecho a la vivienda, derecho a un medio ambiente sano, derecho a la no discriminación, derecho a la educación, derecho a ejercer cualquier profesión u oficio, etc., pero aunado a ellos, también se agregan el de la accesibilidad, la inclusión (en consecuencia de la no discriminación), empleo en condiciones adecuadas, acceso a la justicia en condiciones que garanticen la igualdad, entre otros. En todo caso, los derechos humanos se presentan como mecanismos que protegen el desenvolvimiento de la dignidad, principalmente limitando, restringiendo o eliminando las barreras que aquella se puede encontrar y, de la mano de esto, se logrará una vida humana digna cuando el ejercicio de esas capacidades orientado hacia el logro de un plan de vida se lleve a cabo de una forma satisfactoria para el individuo.
Desde el sentido de la dignidad humana, podemos hablar de la no discriminación, principio sine qua non para que las personas con discapacidad podamos ejercer los demás derechos reconocidos nacional e inter nacionalmente por los instrumentos legales; y al hablar de no discriminación nos dirigimos a la inclusión.
En ese sentido, tenemos el tercer paradigma (social) del que comenzó a nacer el reconocimiento de la necesidad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y esto último debe arribar a la no exclusión, en igualdad, para posteriormente, hablar de una sociedad igualitaria (aquí se daría un cuarto cambio de paradigma).
Ahora, veamos primero qué implica la inclusión en el paradigma social (tocaremos diferentes ámbitos tales como el educativo, económicolaboral y social abordado desde la infraestructura y la impartición de justicia) para poder comprender plenamente por qué debemos transitar a un modelo nuevo.
-
Inclusión de las personas con discapacidad en el paradigma social
La inclusión, analizada desde el paradigma social, resulta insustituible para lograr comprender a ese paradigma, debido a que la inclusión es sinónimo de responsabilidad social, lo cual constituye a su vez un pilar del paradigma social, añadiendo a ello la participación comunitaria por cuanto debe entenderse a la discapacidad como un proceso o resultado interactivo y evolutivo desde una perspectiva múltiple, hablando de una rehabilitación social que deberá hacer frente a las necesidades de las personas con discapacidad.
Así, para hablar de inclusión (en el paradigma social), tenemos que poner sobre la mesa el tema de la desigualdad, y es que gracias a diversos estudios internacionales y nacionales, se ha permeado la idea de erradicar la desigualdad mediante la inclusión; por ende, hoy el tema de la desigualdad ha pasado de ser un tema olvidado, a ser reconsiderado en las agendas políticas, aunque lamentablemente en México no con tanto éxito como se desea.
La desigualdad es una medida relativa, ya que no proporciona información sobre la situación de las personas en términos absolutos, sino que puede abordarse en varios niveles. La desigualdad por tanto, afecta la distribución entre personas dentro del país, entre países y entre generaciones. Afecta, de igual manera, las relaciones entre ellas y con instituciones de la sociedad, por lo cual la desigualdad puede definirse, de acuerdo al Beyond 2015 Campaign, A holistic and Human Rights-Based Approach for Addressing Inequality in the Post-2015 Development Agenda,12 sobre la base de sus dos dimensiones: vertical u horizontal. La primera, también llamada individual, es aquella que afecta a personas independientemente del lugar donde vivan o del grupo social al que pertenezcan (dándose entre personas sobre la base del acceso a recursos tangibles e intangibles), mientras que la desigualdad llamada horizontal, es el producto de la desigualdad entre grupos de personas o familias por motivos de raza, sexo, orientación sexual, lugar de nacimiento u otros factores. De modo que uno de los instrumentos para abatir y erradicar la desigualdad en sus dos dimensiones es la inclusión.
Consideremos que la palabra “inclusión” deriva del latín inclusionis, aludiendo a la actitud, tendencia, efecto o acción de integrar; la inclusión es vista como una solución al problema de la exclusión social, que es causado por la desigualdad, llámese a ésta pobreza, género, discapacidad o cualquier otra “diferencia” que nos venga a la mente.13
Al hablar de inclusión, debemos considerar que cubre aspectos sociales, económicos, políticos y educativos, y claro, nos referimos a la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad tales como: personas en situación de desventaja económica, personas con discapacidad o con capacidades diferentes, indígenas, mujeres, adultos mayores, niños y niñas, etcétera. En consecuencia, nos hallamos frente a una inclusión social, entendida como el proceso de empoderamiento de personas y grupos en situación de vulnerabilidad con la finalidad de lograr su plena participación en la sociedad y el consecuente aprovechamiento de oportunidades en “igualdad” de condiciones. La inclusión vista desde el paradigma social brinda la oportunidad de que estos grupos vulnerables puedan ser escuchados y con ello lograr que tomen parte en las decisiones que influyen en su vida diaria a fin de que se les garantice el goce de sus derechos en igualdad de circunstancias en los mercados laborales, en los servicios y en los espacios políticos, sociales y físicos.
En nuestro país, a nivel federal, existen las siguientes leyes que pretenden garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ambas apoyándose de manera secundaria en más legislación federal, entre las que se encuentran:
-
Ley Federal para Prevenir y eliminar la discriminación,
-
Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres,
-
Ley de los Derechos de las personas adultas mayores,
-
Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes,
-
Ley General para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista, y
-
Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Sumados a la legislación federal, se encuentran los tratados internacionales de los que México es Parte y, por tanto, queda obligado a su cumplimento, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que México es parte desde el año 2007, y la cual se encuentra en inmediata correlación con:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos,
-
La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
-
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
-
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
-
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros documentos internacionales.
Sin duda alguna contamos con un profuso espectro jurídico en cuanto a inclusión social, y para formarnos un panorama completo de lo maravillosa que resulta ser la legislación, no podemos dejar de mencionar —no sin cierto orgullo— lo que nuestra Carta Magna establece en el primer párrafo del artículo primero el cual menciona que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (...)”,14 añadiendo a ello la prohibición de discriminación que contempla el quinto párrafo del mismo numeral.
Luego de esa lectura, podríamos estipular que las personas con alguna discapacidad no tendrán problemas de inclusión en nuestro país, ello sin tomar en consideración que la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, instituye a lo largo de sus sesenta artículos medidas necesarias para lograr la inclusión social, educativa, política y económica de este sector en situación de desventaja, y por si eso fuera poco, prevé el diseño “universal” de productos, entornos, programas y servicios para que todos puedan disponer de ellos. Entonces con tan prodigioso panorama legislativo, nada podría fallar, excepto que estamos en México y la ley no es la realidad sino una fantasía, y podríamos decir que México se encuentra a medio camino entre el paradigma médico-rehabilitador y el social.
De acuerdo con datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID)15 de 2014, nos muestran que 7.1 millones de habitantes en el país tienen alguna discapacidad, de los cuales 3.8 millones son mujeres y 3.3 millones son varones; en cuestión de servicios como salud, las cifras del INEGI demuestran que un eficiente 83% de la población con discapacidad cuenta con afiliación, pero de cara a ello encontramos al sector educativo, en el que sólo la mitad de la población con discapacidad (de 4-30 años) estudia, y únicamente educación obligatoria. Las cifras se recrudecen al hablar de oportunidades laborales, y es que en México (al 2014) de cada 10 personas con discapacidad (de 15 años de edad o más) solamente 4 participan en el mercado laboral, es decir, un 39.1%, de las cuales la mayoría son varones.
Asimismo, se aprecia que un varón con algún tipo de discapacidad sufre desigualdad y las cifras son claras al respecto, pero ¿qué significa ser mujer con discapacidad en México? Así como lo leemos, significa una cruda realidad, un desafío contra la desigualdad al menos al doble, donde no hay igualdad de oportunidades tanto laborales como educativas y sociales, ni hablar de las políticas, tal y como lo menciona Rodríguez Zepeda:
La discriminación y no inclusión en México requiere una profunda transformación de las prácticas, los esquemas y las estruc turas que han formado parte de nuestra cultura, de nuestras relaciones y formas de interactuar; sin embargo, se trata también de una distribución distinta de derechos y oportunidades que implica el diseño de nuevos equilibrios de poder donde hay mayor reconocimiento de la igualdad y la dignidad de las personas, es decir, se tienen que tocar las fibras más sensibles y fundamentales de la construcción social y política.16
Expondremos ahora por lo menos los aspectos más relevantes donde debe existir inclusión (no discriminación): educación, laboral-económica, infraestructura e impartición de justicia.
-
-
Educación inclusiva
La Educación Inclusiva (EI) implica que todos los niños, niñas, jóvenes y adultos de una determinada “comunidad” aprendan juntos, independientemente de su origen, sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan cualquier problema de aprendizaje o discapacidad. Se trata de dar una enseñanza de calidad para todos, adaptada a sus necesidades.
Por lo tanto, la EI se entiende como la educación personalizada, diseñada a la medida de todos los niños en grupos homogéneos de edad, con una diversidad de necesidades, habilidades y niveles de competencias. Se fundamenta en proporcionar el apoyo necesario dentro de un aula ordinaria para atender a cada persona como la misma lo precisa, entendiendo que podemos ser parecidos, pero no idénticos unos a otros, y con ello nuestras necesidades deben ser consideradas desde una perspectiva plural y diversa.
No podríamos decir que este enfoque inclusivo es reciente pero sí debemos saber que se encuentra apenas en pañales, queriendo dar sus primeros pasos en nuestro país. Porque si nos preguntamos ¿a raíz de qué surge este paradigma inclusivo?, debemos revisar rápidamente los instrumentos internacionales que sembraron la semilla de la educación inclusiva en nuestro país.
Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la educación ha sido considerada un derecho de todos los habitantes de la nación mexicana. Al redactar el artículo 3º, los constituyentes de Querétaro consideraron que este derecho debía extenderse a toda la niñez mexicana sin excepciones. Esta es, quizá, la primera declaración relacionada con la EI que podemos ver en nuestro país. Han pasado ya 101 años desde la promulgación de nuestra Constitución, y el sueño de una educación que alcanzara a todos y todas sigue siendo eso, un sueño.
Pues bien, gran parte de las ideas que dieron nacimiento a la EI, surgieron a partir de un conjunto de principios y exigencias de organismos internacionales que se fraguaron bajo el amparo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH). De este modo, la DUDH consignó en su numeral 26 que “Toda persona tiene derecho a la educación (…)”;17 en años posteriores, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989),18 señaló la obligación y compromiso de los Estados Partes con la calidad de vida de los niños y niñas con discapacidad, estableciendo que todos deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, por lo que, en dicho instrumento internacional en el artículo 28 se señala la obligación de los Estados Partes para “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.
Así, y en cumplimiento a los acuerdos referidos, un elevado número de países adoptaron estas propuestas como orientación en materia de política educativa, pero fue hasta 1990 con el movimiento “Educación para todos” que se realiza una Conferencia (“Conferencia Mundial sobre Educación para todos”) celebrada en Jomtien, Tailandia, y cuyo resultado fue la Declaración Mundial de Educación para Todos o Declaración de Jomtien. La mencionada conferencia concluyó que en muchos países existían tres problemas fundamentales:
-
Las oportunidades educativas eran limitadas.
-
La educación básica estaba concebida en términos restringidos de alfabetización.
-
Ciertos grupos marginales (personas con discapacidad, miembros de grupos étnicos, minorías lingüísticas, niñas, mujeres, etcétera) enfrentaban el riesgo de ser totalmente excluidos de la educación.
Basado en lo anterior, se concluía que era menester un movimiento mundial para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todos. Por lo tanto, extender las oportunidades básicas para todos los alumnos era una cuestión de derecho.
Cuatro años más tarde, en Salamanca, España, se llevaría a cabo la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales,19 en la cual, una vez más, se proclamó que todos los niños y niñas tienen un derecho fundamental en la educación, reconociendo que cada niño tiene característi-
cas, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios; por lo tanto, los sistemas educativos y los programas deben ser diseñados y aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades. Esta Conferencia culminó con un Acuerdo Internacional para universalizar el acceso a la educación de todas las personas sin excepción, promoviendo la equidad.
Una década después de la Declaración de Jomtien, se realizó el Foro Mundial sobre Educación, en Dakar, Senegal, el cual se reunió para revisar el progreso logrado en relación con la educación para todos, y en ese Foro se identificaron las barreras que afectan particularmente a los grupos vulnerables, por lo cual se llamó a la acción real y no simulada de los Estados Partes.
El panorama internacional nos muestra que la problemática ha existido desde hace mucho, y no se ha podido disminuir en la medida deseada, menos aún en los países en vías de desarrollo como el nuestro. Poco a poco ha ido germinando la semilla de la EI a nivel internacional y permeando en la esfera nacional.
En México, a partir de 1992, como consecuencia del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, la reforma del artículo 3º constitucional y la promulgación de la Ley General de Educación, se impulsó el proceso de “integración” de alumnos y alumnas con discapacidad a las escuelas de educación básica regular, y se consideró también una transformación profunda de los servicios de educación especial que eran los que, tradicionalmente, los venían atendiendo. Desde ese momento, los programas de desarrollo educativo federales y estatales, han establecido acciones (aunque a medias) y estrategias para promover la “integración” educativa.
Por lo tanto, con la reforma del artículo 3º constitucional, se logró ofertar a todos los individuos una educación que les permitiera desarrollar sus facultades, proporcionándoles las herramientas necesarias para poderse enfrentar al mundo, al igual que se combatió la segregación de las personas con necesidades educativas especiales: al menos, en la legislación. En este mismo año se inició el Acuerdo Nacional para la Moderniza-
ción de la Educación Básica, efectuando en México una serie de cambios en la educación, con la finalidad de lograr mejorar las prácticas pedagógicas para una mejor educación con calidad, al igual que combatir la discriminación y marginación que sufrían los niños que se encontraban separados de la educación básica general.
Los cambios de educación especial se reorganizaron de la siguiente manera: los servicios indispensables de educación especial se transformaron en Centros de Atención Múltiple (CAM), los servicios complementarios se transformaron en Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), y los Centros de Orientación, Evaluación y Canalización (COEC) y los Centros de Orientación para la Integración Educativa (COIE) se transformaron por Unidades de Orientación al Público (UOP).
El concepto de «Necesidades Educativas Especiales» en México, se utilizó a partir de 1994 durante su participación como Estado Parte en la Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales y del Marco de Acción. Las metas por lograr una educación inclusiva en el país —al menos en la legislación—se intensificaron con el tiempo; después de reorganizaciones y reorientaciones en los servicios de educación especial, surgió en el 2002 el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa; este programa tuvo como principal objetivo responder a las demandas y pro puestas de las personas con necesidades educativas especiales, brindándoles una educación de calidad que les permitiera integrarse a la sociedad como personas dignas.
Con todo lo anterior, podemos vislumbrar a la educación inclusiva como un medio, un instrumento para asegurar el derecho a la educación de todos los alumnos, cualesquiera que sean sus características o dificultades individuales, a fin de construir una sociedad más justa; pero ello no deja de constituir un deber ser, un sueño que se tuvo desde el constituyente queretano de 1917, un sueño que, hasta ahora, no ha podido lograrse.
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano especializado que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, en el año de 2016 emitió una observación general respecto del derecho a la educación inclusiva. En dicha observación mencionó que entre las principales barreras que impiden el acceso a la educación inclusiva a las personas con discapacidad, se encuentran las siguientes:
-
La persistente discriminación hacia las personas con discapacidad.
-
Las barreras arquitectónicas y sociales.
-
La falta de preparación educativa de los docentes respecto a la naturaleza y ventajas de la educación inclusiva y su implementación.
-
La escasa voluntad política, conocimiento técnico y capacidad para implementar el derecho a la educación inclusiva.
-
Ausencia de recursos y mecanismos legales para reclamar la reparación en situaciones en las que las personas con discapacidad han sido vulneradas.
La persistente falta de inclusión educativa conlleva a un modelo educativo obsoleto que, lamentablemente, está vigente en México; incluso aquí cabe mencionar que una falla del modelo social (paradigma) es que la responsabilidad de potenciar la transformación hacía una inclusión (en todos los ámbitos), desde la perspectiva de los derechos humanos, recae en el Estado.20
Hemos hablado del modo en que la educación inclusiva se ha ido consolidando como un derecho de todas y todos; así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, nuestra Carta Magna, la legislación federal (Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, Ley General de Educación, entre otras) y algunas en el ámbito local, han establecido este derecho como premisa para lograr una verdadera reforma al sistema educativo y, sin embargo, el panorama dista mucho de ser el ideal.
Evidentemente, los fenómenos que originan la exclusión educativa no son uni-causales ni unidimensionales; por ende, no pueden ser abordados desde un solo punto de vista o una sola mirada; ligado a ello debemos mencionar que el gobierno federal no ha conseguido garantizar el accesos de todos y todas a una educación gratuita, obligatoria y de calidad en mención a nuestro artículo 3º constitucional; ya sea por falta de planeación, por incompetencia o por corrupción, las políticas públicas al respecto han fracasado rotundamente, por lo cual no se está cumpliendo con el rol que le asigna el paradigma social.
Han trascurrido ya 28 años desde que nuestro país signó la Declaración Mundial sobre Educación para todos, y aún estamos distantes de cumplir con la meta de una escolarización para todos, de cumplir con la meta de una educación inclusiva.
Entonces, ¿qué debemos hacer para lograr garantizar la educación inclusiva?
El primer paso debe ser una transformación multidimensional por cuanto hace a la política, la cultura y la práctica en todos los entornos educativos para, con ello, responder a las necesidades de todos los estudiantes y eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad puedan aprender y participar en igualdad de condiciones.
Volvemos a formular el cuestionamiento: ¿debemos transitar a un nuevo paradigma de la discapacidad? Quizá sí resulte necesario.
-
-
Inclusión laboral
Para iniciar este apartado, recordemos que en última instancia se persigue el cambio del paradigma (del médico al social); que las personas con discapacidad dejen de ser concebidas —por sociedades y gobierno—, como destinatarias exclusivas de tratamientos médicos y de políticas paternalistas y asistenciales, y sean reconocidas y tratadas como sujetos plenos de derechos. De ahí que la posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo constituye uno de los principales factores para la inclusión social y el desarrollo de las personas con discapacidad, lo que a su vez fortalece el tejido social.
Una sociedad justa e inclusiva se construye con empleos dignos para todos sus habitantes; por ello, resulta trascendente que las personas con discapacidad también posean y gocen de empleos que les permitan lograr una vida digna en toda la extensión de la palabra. La situación laboral de la persona es una cuestión central, pues nuestro modelo de sociedad está basado en el empleo, no sólo como fuente básica de ingresos, sino tam bién como un mecanismo integrador y de realización personal. El empleo es un derecho universal de todas las personas; el ejercicio de este derecho da a las personas la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que viven y participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales, contribuyendo con su trabajo, al desarrollo de toda la sociedad.
Pues bien, hablemos de lo que legalmente se reconoce como un derecho de todas y todos: el trabajo digno. El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho a un empleo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 23 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (…)”.21
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7, que a la letra mencionan:
Artículo 6. Derecho al trabajo. Comprende el derecho a contar con un trabajo elegido o aceptado libremente, mediante el que las personas se puedan ganar la vida. Los Estados deben garantizarlo y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desarrollo económico, social y cultural, así como la ocupación plena y productiva.
Artículo 7. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Establece el salario mínimo y el goce del mismo sa lario por trabajo igual; medidas de seguridad e higiene; igualdad de oportunidades en promociones por capacidad y tiempo de servicio; el límite del horario laboral y la remuneración de días festivos, entre otras.22
Asimismo, debe recordarse la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyos cometidos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.
Por su parte, nuestra Constitución, en su artículo 123, primer párrafo, indica que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”,23 lo anterior en relación evidente con el artículo 5º constitucional que estatuye la libertad de trabajo.
Por cuanto hace a la ley protectora del derecho al trabajo por excelencia, la Ley Federal del Trabajo, es definida como el instrumento jurídico que norma el derecho en comento, en tanto derecho humano y social reconocido por la Constitución.
A la Ley Federal del Trabajo debe concebírsele de la mano con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en cuyo artículo primero se define qué debemos entender por discriminación, mientras que su segundo numeral establece la obligación del Estado para promover “la existencia de condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas”;24 en inmediata relación con ello se encuentra el artículo 9º de la misma norma que establece que
Se considera discriminación, (…), prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, establecer diferencias en la remuneración,
prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales, impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios.25
En correlación con la legislación mencionada, podemos encontrar a la Ley General de Desarrollo Social, cuya finalidad es garantizar el ejercicio de los derechos sociales y el acceso de la población al desarrollo social. Además de lo mencionado, contamos con la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, cuyo objetivo es garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, proponiendo que en los ámbitos públicos y privados se promuevan mecanismos institucionales para empoderar a las mujeres.
Por otra parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores (incluyendo a los adultos mayores con discapacidad), y claro que resulta imprescindible hablar de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo cometido, como ya hemos visto en anteriores líneas, es promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad y la cual estatuye en su artículo 11 la obligación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad; además de ello, en el mismo numeral en su segunda fracción se dice que deberá elaborarse e instrumentarse el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad.
Otros ordenamientos que regulan aspectos vinculados al tema de la inclusión laboral son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), regulaciones técnicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que a la fecha ha emitido 41 NOM’s en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Existen NOM’s emitidas por otras dependencias, cuyo ámbito de aplicación incide directamente en el rubro de la inclusión laboral, siendo algunas de las más representativas las siguientes:
-
Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al
público con especificaciones de seguridad. Establece las especificaciones para la construcción de espacios de servicio al público, que permitan a las personas que presenten alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial y/o intelectual realizar sus actividades con normalidad.
-
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. Esta Norma Oficial Mexicana establece en su numeral 6.3, entre otros puntos, que tener VIH/SIDA no debe ser considerado como causal para la rescisión de un contrato laboral, y que ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de VIH/SIDA a un individuo.
Como podemos percatarnos, en ninguna disposición normativa se hallará un precepto que excluya a personas por algún motivo o que les prive de su derecho al trabajo; cabría preguntarse entonces, ¿por qué las empresas e incluso las instancias gubernamentales no llevan a cabo la inclusión laboral? ¿Por qué el derecho al trabajo de todos y todas representa un reto y no una garantía? Ello habla de lo mal que estamos en una sociedad que no puede siquiera incluir a sus individuos al mercado laboral, que no puede garantizar el acceso a un trabajo digno, el acceso a igualdad de oportunidades, y ya ni hablar de la remuneración económica percibida.
Pero no sólo es importante hablar de la legislación: también debemos hablar de cifras, cifras reales y contundentes. En México viven 120.5 millones de habitantes, de los cuales alrededor de 88 millones de personas están en edad de trabajar.26 Las mujeres representan más del 52% del total, y no obstante, sólo participa en el mercado laboral el 42.5%,27un claro referente del desafío que enfrenta el país para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.
Las personas con discapacidad, cuyo número asciende a 5.7 millones de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda del INEGI,28 también enfrentan obstáculos para ejercer su derecho al trabajo, principalmente los relacionados con actos discriminatorios y la falta de infraestructura adecuada en los centros de trabajo. En consonancia con las cifras del INEGI, el 18.3% de las mujeres con discapacidad participa en el mercado laboral, frente a 42.3% de hombres con discapacidad y el 35.5% de sus homólogas sin discapacidad; y a pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales se traducen en serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad.
En el 2017, la Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad (ENVIPE),29 estimó que a nivel nacional la población considera el desempleo como el tercer problema más importante que aqueja a su entidad. Un dato alarmante si lo contrastamos con las proyecciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el 2018. En su informe de Perspectivas sociales y del empleo en el mundo,30 se espera que en México aumente ligeramente la tasa de desempleo de 3.5 a 3.7% en el 2019.
Claro que si consultamos las cifras dadas por el gobierno, veremos que se encuentran maquilladas; por ejemplo, en el libro titulado La inclusión laboral en México: Avances y retos,31 editado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se puede leer que “el actual Gobierno de la República reconoce la persistencia de altos niveles de exclusión, privación de derechos sociales y desigualdades en nuestro país. Por ello ha emprendido reformas estructurales para responder a estos problemas (…)”; entonces,
¿a qué nos enfrentamos? ¿Hacia dónde dirigirnos? ¿Qué hacer para disminuir la discriminación laboral?
México cuenta, como vimos en párrafos precedentes, con la legislación pertinente para lograr una inclusión laboral de manera integral, desde la Constitución, leyes federales, normas oficiales mexicanas, y los tratados internacionales; también se cuenta con diversos Programas realizados por la STPS que toman en cuenta la inclusión de todos y todas, pero más allá de la tinta y el papel bien escrito, se encuentra la penosa realidad: una realidad que ya explicamos en cifras crudas. Millones de personas en situación de vulnerabilidad (desde adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y hasta la comunidad LGBTTTI) sufren discriminación laboral, y les es casi imposible encontrar empleo; las cosas no po dían ser diferentes en un México donde la tasa de desempleo crece exponencialmente.
Por tanto, podríamos decir que una primera acción es lograr que los distintos actores sociales concurran a eliminar las barreras y a generar las condiciones que permitan el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pero en igualdad de oportunidades con el resto de la población; por tanto, debería lograrse la creación de empleos, pero ahí no culmina la tarea; además de la creación de empleos que con templen la integración de los grupos vulnerables, deberá considerarse promover en todo momento la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. Una seguridad social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal y permitirá a los ciudadanos enfocar sus esfuerzos en el desarrollo personal y la construcción de un México más inclusivo, logrando desde un cambio de paradigma cultural y social en el que las personas con dis capacidad se volverán capaces de desafiar la condición de “víctima” a la que han sido reducidas históricamente, y no sólo se apropiarán de su vida y sus decisiones, y participarán contribuyendo al desarrollo y bienestar de la sociedad, sino que además se asumirán como actores activos de la gestión social y la incidencia política-económica en reivindicación de todos y cada uno de sus derechos.
-
-
Infraestructura inclusiva
Mucho hemos dicho de inclusión, y con todo ello, es increíble concebir la idea de que la información que la población en general tiene respecto a ella sea casi nula. Cuesta creer que nuestro país no haya transitado com pletamente al paradigma social y se encuentre en mitad de un estancamiento cultural, y se continúan previendo soluciones segregacionistas por cuanto hace al hecho de que todavía no se hayan implementado completamente medidas concretas para combatir o sancionar la persistente falta de accesibilidad en las instalaciones y servicios de uso público, a cargo de los sectores tanto público como privado en la mayoría de los estados del país.
Reflexionemos por un breve instante: ¿qué requiere un lugar público (cualquiera que se imaginen) para ser inclusivo? Pues bien, una infraestructura incluyente es aquella que vela por ser accesible para todos los sectores de la población, incluyendo claro está a las personas con discapacidad. Constituye un derecho humano el poder acceder a los servicios públicos en igualdad de condiciones, es un derecho humano poder tran sitar libremente sin ningún tipo de barrera, ni siquiera arquitectónicas; entonces, ¿por qué se permite que las autoridades construyan sin voltear a ver a las personas con discapacidad?
Es imprescindible mencionar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,32 reconoce en su artículo 9 la obligación de los Estados Parte de garantizar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyas medidas deberán incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. Además, se tiene que contar con los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales de los que México es Parte.
En el ámbito local, la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala,33 reconoce en su artículo 10 como derecho de las personas con discapacidad la Accesibilidad, y la misma normatividad en el segundo párrafo de su artículo 1º mandata el establecimiento de políticas públicas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
El artículo 29 de la misma legislación dispone:
Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se adoptarán las medidas para asegurar su accesos en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al
transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como otros servicios e instalaciones abiertas al público en zonas urbanas y rurales”.34
A su vez, el numeral 30 de la normatividad en comento menciona lo siguiente:
Los elementos viales que deberán ser adecuados y libres de todo obstáculo para permitir el uso y desplazamiento de la po blación con discapacidad por la vía pública son:
-
Las aceras, banquetas o escarpas;
-
Las intersecciones de aceras o calles;
-
Las coladeras, sumideros o bocas de alcantarillas;
-
Los estacionamientos o aparcaderos;
-
Las escaleras y puentes peatonales;
-
Los teléfonos públicos;
-
Los tensores para postes;
-
Los buzones postales;
-
Los contenedores para depósito de basura;
-
Los semáforos y toda clase de señalamientos de tránsito y vialidad, tales como barandales, postes, cadenas y en general anuncios que limitan el tránsito vehicular, y
-
Cualquier otra barrera que dificulte, entorpezca o impida el libre tránsito.35
Siguiendo la línea de la legislación, hay que mencionar al numeral 31 que a la letra dispone:
Artículo 31. Los lugares con acceso al público que deberán contar con facilidades para el desplazamiento de personas con discapacidad son los siguientes:
-
Las rampas o escaleras;
-
Las clínicas, sanatorios, hospitales, terminales terrestres, aéreas y ferroviarias;
-
Las puertas exteriores e interiores;
-
Los comedores de autoservicio, mercados, tiendas de autoservicio, restaurantes y cafeterías;
-
Los auditorios cinematógrafos, teatros, centros deportivos y recreativos, y en general cualquier sala de espectáculos;
-
Las instalaciones del sector turístico y hotelero;
-
Las aulas, bibliotecas, laboratorios, talleres y cualquier otro espacio de un centro escolar;
-
Parques y jardines;
-
Sanitarios, elevadores, y
-
Cualquier otra estructura del servicio público que dificulte, entorpezca o impida el libre tránsito de las personas con discapacidad.36
Crear infraestructura incluyente, modelos arquitectónicos que tomen en cuenta a todos ¿representa de verdad un reto que no puede cumplirse?
No, al contrario, representa lo mínimo que el Estado mexicano debe hacer, son medidas mínimas que son necesarias para todos y además de ello, es una obligación contenida en tratados internacionales, en la Carta Magna, en la legislación nacional y local, y por ende, ante dicha obligación tenemos el irrevocable derecho de exigir su cumplimiento, no importa si es de manera gradual, el hecho es que debe hacerse.
Resulta evidente que para que las disposiciones de la Convención y de la legislación se hagan realmente efectivas, se requiere de la participación activa de las personas con discapacidad; la lucha por la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad corresponde ser librada por quienes estamos afrontando en carne propia y cotidianamente la situación.
-
-
-
Impartición de justicia accesible para las personas con discapacidad
Comencemos este acápite hablando del derecho que tenemos todos y todas de acceder a la justicia, derecho reconocido no sólo por nuestra Carta Magna sino también por instrumentos internacionales, leyes federales y leyes locales. Ya sabemos que México parece ser el país de las leyes casi perfectas y de la aplicación que jamás llega: contamos con leyes plagadas del “deber ser”, y frente a ellas hay un México tan distante, un México que no logra aterrizar todo lo que en papel se deja plasmado, un país que requiere que se dé seguimiento a su legislación, hasta lograr que sus postulados puedan visibilizarse por todos y todas.
De acuerdo con el paradigma social, el Estado debe garantizar el acceso a la justicia, y ello incluye no sólo tener acceso a recursos efectivos para hacer valer nuestros derechos, sino que además sea una justicia ase quible para todos y para todas y no para unos cuantos, ya que de lo contrario, estaríamos enraizando la discriminación hacia las personas con discapacidad, al no contar con un sistema de justicia del que puedan gozar plenamente y al que puedan acceder incluso sin la ayuda legal; como ejemplo de eso, se encuentran las sentencias ciudadanas.
No podemos hablar de una justicia verdadera cuando no todos pueden llegar a ella, cuando no todas las personas pueden exigir el pleno respeto y reconocimiento de sus derechos ante los tribunales, ya sea locales o federales; ¿acaso no forma parte del desarrollo de los derechos humanos el contar con una justicia cercana a todos?
Las personas con discapacidad se encuentran con diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, el trato no adecuado por parte de los servidores públicos en los diferentes procedimientos, al igual que la modalidad en que los operadores judiciales interactúan con las personas con discapacidad, el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otras situaciones.
Si el acceso a la justicia consiste en la capacidad equitativa para que las personas puedan ser escuchadas y para que también puedan participar en igualdad de condiciones en todos los aspectos del sistema judicial sin que haya algún tipo de discriminación, cabe preguntarse: ¿lo tenemos?
Poder contar con un acceso libre a una justicia ciudadana debe ser un principio y tener como base el respeto a la dignidad humana y el derecho a la igualdad; igualdad no desde una concepción “moderna”, sino desde una perspectiva post-moderna, buscando reivindicar la posibilidad de ser diferentes.
Las instituciones en un Estado constitucional de derecho, deben entender la justicia no de mayorías, no de minorías, sino de todos; la posibilidad de reivindicar las diferencias es estar llegando a una sociedad justa que reacciona frente a lo arbitrario, una sociedad justa que se conforme de ciudadanos libres e iguales, de ciudadanos que entienden y poseen el sentido de la justicia y lo aplican y obran según este principio. En concordancia con lo anterior, resulta indispensable señalar algunas barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la justicia:
-
Juzgados, Tribunales o Salas del Poder Judicial (local o federal) cuyo espacio físico es inaccesible.
-
Falta de intérpretes de lengua de señas durante interrogatorios policiales o audiencias.
-
Falta de la posibilidad de brindar las medicinas necesarias y tratamientos de salud requeridos para aquellas personas que están en prisión.
-
Lenguaje colmado de tecnicismos jurídicos.
El aumento del acceso a la justicia para las personas con discapacidad implica realizar un trabajo con el fin de alcanzar un trato justo según lo estipulado por la ley (lo cual incluye brindar una comunicación eficaz) y asegurar el proceso más apropiado para cada persona con discapacidad en todos los aspectos del sistema de impartición de justicia; sólo así alcanzaremos una justicia justa y podríamos romper el paradigma médicorehabilitador y el social, transitando a un modelo de gestión civil.
Aquí quisiéramos decir que un modelo de gestión civil implica necesariamente el involucramiento intenso, creativo, autónomo y libre de las personas con discapacidad en la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En el mismo sentido se pronunciaron Mario Alfredo Hernández y María Teresa Fernández, quienes mencionaron que “sin una gestión de derechos creativamente propositiva por parte de la sociedad civil (…) los buenos propósitos y las tan reconocidas innovaciones conceptuales y normativas de la Convención se quedarán en meros propósitos, en palabras vacías”.37
-
-
¿Nuevo paradigma?
El camino del paradigma médico-rehabilitador al social no se ha dado por completo en nuestro país; sin embargo, hemos atisbado fallas en la nación, fallas subsanables si pensamos en una transición directa a un nuevo paradigma; un paradigma de participación y empoderamiento de las personas con discapacidad, no podría ser diferente pues la conversión que la sociedad y el Estado deben realizar no se dará sin una activa participación de dicho grupo vulnerable.
No se debe delegar toda la responsabilidad al Estado, cuya participación tendría que continuar, pero de un modo diferente, ni tampoco a la sociedad civil. Debe fomentarse y cimentarse la colaboración real de las personas con discapacidad.
Para tal efecto, tomaremos como punto de partida lo señalado por María Teresa y Mario Alfredo, quienes mencionan un modelo de gestión civil (que vendría a ser el paradigma de participación y empoderamiento) y contemplan cinco características esenciales de dicho modelo:
-
Ser creativo en la apropiación de los instrumentos de derecho internacional.
-
Crítico respecto de las prácticas y programas públicos que reproducen el modelo médico y asistencialista.
-
Propositivo en su visión de acciones de largo plazo y no sólo reactivo frente a los déficits de la política gubernamental.
-
Ser autosustentable y permitir la continuidad y profesionalización de quienes trabajan en las organizaciones de la sociedad civil y a título personal.38
Si logramos la implementación de este nuevo modelo podremos decir que la inclusión se hace innecesaria pues existe igualdad y equidad social.
-
-
Conclusiones
Hemos llegado a la parte final de este trabajo, y no quisiéramos hacer una síntesis de todo lo que se expuso, aunque sí debemos enfatizar que si México transitara al modelo de gestión civil, los derechos de las personas con discapacidad estarían —si no plenamente— mayormente garantizados y protegidos, asegurando en todo momento su progresividad, así como la participación activa de las personas con discapacidad.
No hay justicia si no se respetan los derechos humanos, y menos si no es posible acceder en igualdad de condiciones a los llamados derechos sociales: educación, salud, vivienda, trabajo; no hay justicia en un país que preferiría no voltear su vista a nosotros (personas con discapacidad), pero aquí estamos y debemos hacer la diferencia.
Las cifras ofrecidas a lo largo de este artículo son reales al igual que lo son los tratados internacionales, la legislación federal y local a la que se hizo alusión, pero a la par de la excelente protección jurídica que se tiene para las personas con discapacidad, existe la otra cara, la cara de la realidad, y esa es la que nos mostraron las diversas encuestas obtenidas por el INEGI y otros organismos: toda la información está al alcance de la mano, a un clic de distancia; sin embargo pocos son los que verdaderamente luchan por hacer y ser la diferencia, aquellos que en esta batalla unen esfuerzos para conseguir el empoderamiento de las personas con discapacidad. Ese empoderamiento se asocia comúnmente a la confianza para salir adelante después de un proceso incapacitante, o el poder de continuar con una vida impuesta por una sociedad incapacitada para aceptar personas diferentes a las mal llamadas “normales”, que son básicamente inexistentes. He aquí la importancia de mutar del paradigma existente en nuestro país y adoptar el de gestión civil.
Las personas con discapacidad requieren ser formadas en empoderamiento para la igualdad, que les permita a ellas mismas solicitar a la so ciedad este espacio que les corresponde y a detectar las desigualdades para reivindicarlas y que, por un lado, dejen de ser invisibles, y por otro, se proporcione la oportunidad de luchar hombro a hombro por sus derechos, con la legitimidad que da el hecho de ser personas diferentes, diversas y totalmente capaces.
Para finalizar, recordemos una frase del célebre Belisario Domínguez, que rezaba de este modo: “Si cada uno de los mexicanos hiciera lo que le corresponde, la patria estaría salvada”.
Con pequeños pasos también se avanza y un cambio, por pequeño que parezca, puede marcar la diferencia.
Fuentes de Información
BARIFFI, Francisco, y PALACIOS, Agustina, La discapacidad como una cuestión de derechos humanos: Una aproximación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cinca, Madrid, 2007.
Censo de Población y Vivienda 2010, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en sitio web http://www.beta.inegi.org.mx/, consultado el 22 de febrero de 2018.
Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, Organización Mundial de la Salud, IMSERSO, Madrid, 1997.
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, Organización Mundial de la Salud, en sitio web https://bit.ly/2ueDtm6, consultado el 20 de febrero de 2018.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1º, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf, consultada el 24 de febrero de 2018.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, en sitio web https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
Convención sobre los Derechos del niño, en sitio web http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales, disponible en sitio web http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF, consultado el 25 de febrero de 2018.
Declaración Universal de Derechos Humanos, en sitio web http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad 2017, en sitio web https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2017/, consultado el 25 de febrero de 2018.
Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en sitio web http://www.beta.inegi.org.mx/programas/enadid/2014/, consultado el 24 de febrero de 2018.
EROLES, Carlos, La discapacidad. Una cuestión de Derechos Humanos, Espacio, Ar gentina, 2005.
FERNÁNDEZ V. María Teresa, y HERNÁNDEZ S., Alfredo, Nada sobre nosotros sin nosotros. La Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad y la gestión civil de de rechos, CONAPRED, México, 2016.
Informe de perspectivas sociales y del empleo en el mundo, Organización Mundial del Trabajo, en sitio web https://www.ilo.org/global/research/globalreports/weso/2018/lang--es/index.htm, consultado el 25 de febrero de 2018.
KUHN S., Thomas, La estructura de las revoluciones científicas (trad. de Agustín Contin), Fondo de Cultura Económica, Filial Argentina, Buenos Aires, 2004.
La inclusión laboral en México; avances y retos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en sitio web https://bit.ly/2G8n1Nd, consultado el 25 de junio de 2018.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sitio web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 2, fracción XXVII, en sitio web https://bit.ly/2NXVWy0, consultado el 20 de febrero de 2018.
Ley para personas con discapacidad del Estado de Tlaxcala, en sitio web http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Ley_PD_Tlax.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
LIDÓN HERAS, Leonor, La discapacidad en el espejo y en cristal, Cinca, Madrid, 2016.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sitio web http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_cartilla_pidescypf.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
PALACIOS, Agustina, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cinca, Madrid, 2008.
PÉREZ BUENO, Luis, Discapacidad, derecho y políticas de inclusión, Cinca, Madrid, 2010.
RODRÍGUEZ ZEPEDA, Jesús, La otra desigualdad. La discriminación en México, CONAPRED, México, 2011.
The post-2015 Agenda, ACFID Discussion Paper, Australian Council for International Development, en sitio web https://bit.ly/2NGlfZL, consultado el 24 de febrero de 2018.
1 KUHN S., Thomas, La estructura de las revoluciones científicas (trad. de Agustín Contin), Fondo de Cultura Económica, Filial Argentina, Buenos Aires, 2004, p. 50.
2 LIDÓN Heras, Leonor, La discapacidad en el espejo y en cristal, Cinca, Madrid, 2016, p. 53.
3 PALACIOS, Agustina, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cinca, Madrid, 2008, p. 36.
4 Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, Organiza ción Mundial de la Salud, IMSERSO, Madrid, 1997.
5 Ibíd.
6 FERNÁNDEZ V. María Teresa, y HERNÁNDEZ S., Alfredo, Nada sobre nosotros sin nosotros. La Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad y la gestión civil de derechos, CONAPRED, México, 2016, p. 32.
7 BARIFFI, Francisco, y PALACIOS, Agustina, La discapacidad como una cuestión de derechos humanos: Una aproximación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cinca, Madrid, 2007, pp. 66-68.
8 Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, Or ganización Mundial de la Salud, en sitio web https://bit.ly/2ueDtm6, consultado el 20 de febrero de 2018.
9 Ibíd.
10 PÉREZ BUENO, Luis, Discapacidad, derecho y políticas de inclusión, Cinca, Madrid, 2010, p. 83.
11 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 2, fracción XXVII, en sitio web https://bit.ly/2NXVWy0, consultado el 20 de febrero de 2018.
12 The post-2015 Agenda, ACFID Discussion Paper, Australian Council for International Development, en sitio web https://bit.ly/2NGlfZL, consultado el 24 de febrero de 2018.
13 EROLES, Carlos, La discapacidad. Una cuestión de Derechos Humanos, Espacio, Ar gentina, 2005, p. 48.
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1º, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf, consultada el 24 de febrero de 2018.
15 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en sitio web http://www.beta.inegi.org.mx/programas/enadid/2014/, consul tado el 24 de febrero de 2018.
16 RODRÍGUEZ ZEPEDA, Jesús, La otra desigualdad. La discriminación en México, CO NAPRED, México, 2011, p. 15.
17 Declaración Universal de Derechos Humanos, en sitio web http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
18 Convención sobre los Derechos del niño, en sitio web http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
19 Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales, disponible en sitio web http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF, consultado el 25 de febrero de 2018.
20 FERNÁNDEZ V. María Teresa, y HERNÁNDEZ S., Alfredo, Nada sobre nosotros…, op. cit., p. 37.
21 Declaración Universal de…, op. cit.
22 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sitio web http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_cartilla_pidescypf.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
23 Constitución Política de los…, op. cit.
24 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sitio web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
25 Ibíd.
26 Censo de Población y Vivienda 2010, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en sitio web http://www.beta.inegi.org.mx/, consultado el 22 de febrero de 2018.
27 Ibíd.
28 Ibíd.
29 Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad 2017, en sitio web https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2017/, consultado el 25 de febrero de 2018.
30 Informe de perspectivas sociales y del empleo en el mundo, Organización Mundial del Trabajo, en sitio web https://www.ilo.org/global/research/global reports/weso/2018/lang--es/index.htm, consultado el 25 de febrero de 2018.
31 La inclusión laboral en México; avances y retos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en sitio web https://bit.ly/2G8n1Nd, consultado el 25 de junio de 2018.
32 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, en sitio web https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
33 Ley para personas con discapacidad del Estado de Tlaxcala, en sitio web http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Ley_PD_Tlax.pdf, consultado el 25 de febrero de 2018.
34 Ibídem, artículo 29.
35 Ibídem, artículo 30.
36 Ibídem, artículo 31.
37 FERNÁNDEZ V. María Teresa, y HERNÁNDEZ S., Alfredo, Nada sobre nosotros…, op. cit., p. 42.
38 Ibídem, pp. 23-24.