INCIDENCIA DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS DE PODER EN LA NACIÓN MEXICANA Y PUEBLA: DESDE UNA VISIÓN DE CULTURA CÍVICA
Sandra TIMAL LÓPEZ
Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla
Leer Artículo Completo
Resumen:
El presente artículo tiene objetivo enlistar y describir los momentos relevantes de la lucha de la participación de las mujeres en México, y la incidencia que los resultados de sus esfuerzos han tenido en la inclusión de sus perfiles en la entidad poblana, a través de mostrar datos duros sobre el número de mujeres participando en espacios de poder. Inevitablemente, se emplearán referentes históricos del contexto internacional, pues han servido de base para que exista una armonización con las legislaciones nacionales mexicanas y, específicamente, con el caso de Puebla.
Durante el desarrollo, se empleó una búsqueda documental que llevó a contemplar conceptos como paridad y acciones afirmativas, analizados desde una perspectiva de la cultura cívica que al estar sesgada con un toque masculino, ha caído en formas de discriminación hacia las mujeres; los cuales se analizan a profundidad con la finalidad de que quienes lo lean, logren identificar que la elevación a nivel de principios y derechos de algunas de las prerrogativas concedidas a ellas, son resultado de su lucha y que, hay elementos de inclusión en la vida política y democrática que son de carácter permanente y otros de índole temporal, como es el de las acciones afirmativas.
Summary:
The purpose of this article is to list and describe the relevant moments in the struggle for women's participation in Mexico, and the impact that the results oftheir efforts have had on the inclusion of their profiles in the state of Puebla, by showing hard data on the number of women participating in spaces of power. Inevitably, historical references from the international context will be used, since they have served as a basis for harmonization with Mexican national legislation and, specifically, with the case of Puebla.
During the development, a documentary search was used that led to contemplate concepts such as parity and affirmative actions, analyzed from a civic culture perspective that, being biased with a masculine touch, has led to forms of discrimination against women; These concepts are analyzed in depth so that those who read it will be able to identify that the elevation to the level of principles and rights of some of the prerogatives granted to women are the result of their struggle and that there are elements of inclusion in political and democratic life that are of a permanent nature and others of a temporary nature, such as affirmative actions.
Palabras clave: Democracia, elecciones, mujeres, transparencia, violencia.
Keyword: Democracy, elections, women, transparency, violence.
-
Introducción
Las mujeres han sido, a lo largo de la historia, trasladadas hasta un espacio de discriminación, en muchas de las esferas de la vida en las que se desenvuelven. La gran mayoría de estas formas de discriminación están arraigadas en el núcleo familiar, en ese espacio donde las personas suelen adquirir sus valores y principios para conducir el resto de sus áreas de desenvolvimiento.
Desafortunadamente la violencia que va desde cuestiones psicológicas, económicas y físicas ha trastocado el espacio de trabajo de las mujeres, desde el hecho de la desigualdad en las condiciones laborales, las facilidades o los obstáculos que tienen que vencer para acceder a sus respectivos puestos, así como la forma inequitativa en la que se les ha tratado en oportunidades y prestaciones como los salarios. Esas desigualdades han llegado hasta la vida democrática del país, pues debe tenerse presente que las esferas de orden político, los cargos por concurso de oposición, los espacios del servicio y el funcionariado público, son también una forma en la que las mujeres han tenido que luchar por acceder a condiciones de igualdad en comparación con los hombres.
Actualmente, si bien es cierto las mujeres ocupan varias sillas de poder, también lo es el hecho de que aún son insuficientes. En ese orden de ideas, la participación de las mujeres en la vida política y democrática, toma especial relevancia, puesto que el empoderamiento de ellas, resuena con gran potencia desde los espacios de poder público. Acceder a cargos de elección popular, tener garantizado el derecho de votar y de ser votadas, tiene que ser normalizado y no, producto de una lucha insaciable.
En el contexto planteado, la presente investigación mostrará desde una perspectiva descriptiva y analítica la forma en que se va evolucionando a través de ese mal síntoma de la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres, para después rescatar los elementos que en el contexto internacional existen y generaron un impacto a nivel nacional, para después desde esta periferia, transitar hasta el contexto local y, una vez ubicados en el ámbito específicamente poblano, analizar los datos duros que muestran los espacios de poder que las mujeres han logrado ocupar.
-
Discriminación en contra de las mujeres en el ámbito democrático y su relación con la cultura cívica
A veces suele decirse, de manera errónea, que las mujeres pertenecen a un sector de la población vulnerable, como si tal adjetivo calificativo fuera una característica intrínseca a las mujeres, sin embargo, no es así, pues a ellas se les ha vulnerado, por distintas razones y juicios de valor que las han llevado hasta rangos de desigualdad y discriminación. Dicho de otra forma, las mujeres no son vulnerables, han sido vulneradas.
La discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones del hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.1
Discriminar es una forma de menoscabar, de vulnerar, incluso de violar por completo un bien jurídico tutelado por el Estado, la dignidad humana. Este bien ha sido desplazado en una jerarquía de importancia en comparación con el resto de bienes jurídicos como la vida y el patrimonio, es decir, pareciera que la dignidad no es cuantificable y, consecuentemente, no es tan sencillo que la sociedad comprenda que se trata del bien más preciado de los seres humanos,
1 NACIONES UNIDAS, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Aprobado el 18 de diciembre de 1979.
pues en él subyace la posibilidad de que nadie ajeno a uno mismo, pueda tomar decisiones por encima de inclinación personal.
Partiendo de esa idea de haber llevado a un valor menor a la dignidad humana, es que se proliferaron las formas de discriminación, pues se devalúo tanto el bien jurídico, que su práctica constante, empezó a conformarse como una forma cotidiana en perjuicio de las mujeres, así como de otros sectores de la población que también han sido relegados hasta esferas que los han convertido en sectores vulnerados.
En este apartado de la investigación se ha buscado relacionar a la discriminación de la que son víctimas las mujeres, con la cultura cívica, pues esta última implica que: una sociedad democrática liberal probablemente no funcionaría adecuadamente sólo con personalidades democráticas y seguramente funcionará mejor si ciertas funciones y actividades son desempeñadas por personalidades distintas, incluso autoritarias. Tal vez no haya sido ésta la única fuente de inspiración de Almond, pero es evidente que en ella está ya la semilla de su planteamiento del ciudadano y la cultura cívica como una mezcla de orientaciones políticas.2 Con esta cita puede interpretarse que la cultura cívica es origen, pues a partir de ella se gestan elementos como los valores, las prácticas y las actitudes que permiten al ser humano conducirse o bien, abstenerse de actuar (puesto que la omisión de acciones también es una forma de respuesta), en el contexto político-democrático.
La cultura cívica tiene dos grandes componentes: el primero se refiere a la participación activa política que, en general asociamos con la idea de una cultura política democrática, y el segundo está relacionado con su actuación en el marco del respeto a la ley, lo que normalmente se entiende contenido en el concepto de cultura de la legalidad.3
La importancia de hablar de cultura cívica en estos temas, tiene que ver con que las personas reducen el concepto al hecho de votar el día de una jornada electoral, lo cual es totalmente erróneo, pues la construcción de una cultura es una tarea permanente, constante, que desde luego se ve influenciada por las experiencias y formaciones de quienes la difunden o bien se encargan de hacerla notar por su ausencia.
2 ALMOND, Gabriel, “The Appeals of Communism and Fascism” en Ventures in Political Science. Narratives and Reflections, Boulder, Lynne Rienner, 2002.
3 INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IECM, Diálogos para una Cultura Cívica, 2017, http://www.ine.mx/dialogos-una-cultura-civica/
Afortunadamente, las mujeres han hecho que su voz y sus reclamos sean escuchados, y ellas mismas han sido sus mejores aliadas, han representado su forma de apoyo mutuo y sus demandas, debidamente presentadas por las distintas vías legales y legítimas han rendido frutos, algunos de ellos aún insuficientes, pero otros han trascendido en una cadena, análogamente comparada con el método deductivo, de los general a lo particular, y justo para dar inicio en ese orden de ideas, se procede a analizar el contexto internacional.
-
Legislaciones que impulsan la participación de las mujeres en la vida democrática: el contexto internacional
Como se ha manifestado desde el título de la presente investigación, el objetivo está centrado en el análisis de los elementos de avance en la participación de las mujeres en la vida política y democrática. Este camino ha implicado la inclusión de una serie de conceptos de términos que son indispensables para llegar a condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
En la Declaración de Atenas se hace referencia a la paridad en la representación y administración de las naciones, como una forma de ejercicio de la igualdad formal y sustantiva, en cuanto a los derechos humanos.4 Desde aquí se tienen sentados los elementos que estipulan que en los Estados debe prevalecer una condición de igualdad en los espacios de poder, como lo son los de elección popular (de representación) y los de impartición de justicia y administración.
En el Consenso de Quito, se reconoce la contribución de la participación de las mujeres al fortalecimiento de la democracia, la justicia social y el desarrollo de los países, asimismo, se admite la relevancia de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, basados en el diseño e implementación de políticas para la igualdad entre mujeres y hombres, al más alto nivel de los Estados de la región.5 En ese sentido, desde el Consenso se ha dado el aval de la importancia y trascendencia que tienen las mujeres en el aporte a la democracia, pues en él se reconocieron sus habilidades y sus aptitudes.
4 LLANOS, Beatriz, “La paridad en América Latina: se hace camino al andar”. La democracia paritaria en América Latina. Los casos de México y Nicaragua, Washington, 2016, p. 8.
5 CEPAL y NACIONES UNIDAS, “Décima conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe”,
Consenso de Quito, 9 de agosto de 2007.
Ahora bien, como tercera y última cita de este contexto internacional, (enfatizando en que no son los tres únicos referentes de índole internacional, sino que han resultado los más representativos para efectos de esta investigación), en 1931, en España, se escuchaban las palabras de la parlamentaria Clara Campoamor, cuando pronunciaba “Yo, señores diputados, me siento ciudadano, antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho.”6
La cita anterior cobra gran relevancia, pues nos remite al término de ciudadanía, una cualidad que no todas las personas alcanzaron en igualdad de condiciones, pues a algunos sectores, como el de las mujeres, les ha llevado toda una lucha, y no simplemente una consecuencia de haber cumplido la mayoría de edad, como suele suceder en el caso de los varones. Ser ciudadano/a es un requisito para acceder al espacio democrático, de ahí la importancia de las palabras de Campoamor.
-
Antecedentes en el contexto nacional
Desde años revolucionarios, las mujeres comenzaron esta lucha a través de un movimiento llamado Las Hijas de Cuauhtémoc, fundada alrededor de 1910, que se oponían a la dictadura de Porfirio Díaz y solicitando su participación política. Además, exigían igualdad de género y respeto a los derechos laborales.7
El primer gran logro, después de este antecedente, se dio el 16 de enero de 1916, cuando se efectuó el Primer Congreso Feminista de Yucatán, que reunió a 700 mujeres destacadas de toda la república. El congreso fue convocado por el gobernador yucateco Salvador Alvarado, 13 meses antes del Congreso Constituyente al final de la Revolución Mexicana. Como resultado de esta reunión las mexicanas ganaron el derecho a la administración de bienes, la tutela de hijas e hijos y salario igual a trabajo igual.8
7 LA CADERA DE EVA, “Las hijas de Cuauhtémoc, las feministas de la revolución. El movimiento Las hijas de Cuauhtémoc exigían participación política e igualdad de género.”, 15 de noviembre de 2021, https://lacaderadeeva.com/actualidad/quotlas-hijas-de-cuauhtemocquot-las-feministas-de-la revolucion/947
8 Ídem.
Cabe puntualizar que: esta investigación está centrada en conocer los alcances de las mujeres poblanas en su entidad en la vida política y democrática, pero ello no implica que sus logros sean aislados, sino todo lo contrario, pues las mujeres, en esta lucha se han caracterizado por su cohesión y por tener un objetivo como su común denominador, ser reconocidas en igualdad de derechos en comparación con los hombres, por ello no es posible hablar de los logros de las mujeres poblanas sin hacer referencia al trabajo que las mujeres han hecho y a los logros que han alcanzado en otras entidades federativas, incluso en otras latitudes del mundo.
El caso de Yucatán es de lo más relevante en nuestro contexto político-electoral, pues el matriarcado se estaba haciendo presente, sonaba a todo pulmón, al haber logrado por una vía legislativa ser recocidas en su capacidad de ejercicio, al poder ser titulares de sus propios bienes, y sobre todo reconocer que en ellas podría recaer la tutela de sus hijos e hijas. Esto último merece un especial realce, pues de inicio, todas las personas, enfatizo “personas”, gozan de capacidad de goce desde el momento en que nacen, pero al alcanzar la mayoría de edad, todas ellas (sin distingo entre si son hombres o mujeres), gozan de capacidad de ejercicio, la cual permite a las personas ser sujetas de celebrar actos jurídicos, asumiendo las consecuencias, evidentemente jurídicas, que sus respectivas celebraciones impliquen. En ese orden de ideas, si los matrimonios, en aquella época, tenían como resultado hijos, ¿no eran tales escenarios una consecuencia jurídica de haber celebrado un contrato como lo es el matrimonio?; ahora bien, ¿no sucedería algo similar con el caso de la adquisición de bienes, si dicha actividad normalmente es el resultado de la celebración de un contrato?, la respuesta a ambas interrogantes resulta obvia, pero parece que para la mayoría del sector masculino que conformaba a la sociedad de aquella época, no lo era.
Con las analogías presentadas, lo que se trata de explicar es que con el voto sucede lo mismo, puesto que, en México, la capacidad de ejercicio se adquiere al cumplir la mayoría de edad, es decir, 18 años, todas las personas, sin importar su sexo, pueden solicitar su credencial para votar, y con ella, ser contempladas en la ciudadanía y, consecuentemente, poder votar y ser votadas.
Se enfatiza entonces en el hecho de decir ¿por qué las mujeres han tenido y siguen teniendo la necesidad de luchar porque se les respete un derecho que por ley ya les es conferido?, y la respuesta, puede ser muy fría, pero es la que más se apega a la realidad que viven, y radica en el estigmatismo que se les ha puesto a lo largo de la historia, al considerar que la labor más importante que ellas han tenido es la de procrear (porque sus características físicas así lo disponen), y consecuentemente su labor está centrada en la crianza y el cuidado de los hijos, y dicha tarea es tan absorbente que las orilla a no poder trabajar, porque evidentemente sus horarios y las múltiples actividades que su rol de madre les demanda, no se lo permiten.
Afortunadamente, hoy las mujeres son madres y también son trabajadoras y han logrado demostrar que, aunque las múltiples actividades que sus hijos demandan son absorbentes, la tarea de crianza no es exclusiva de ellas, sino que es una tarea compartida con los padres. Por lo anterior, es más que aplaudible la lucha que las mujeres han tenido en todas las esferas de su vida, pues desde el hogar hasta la arena política han tenido que trabajar por ser visibles, frente a un derecho que, de cara a oídos sordos, pareciera que no les competía como lo es el voto.
Retomado las fechas de relevancia en el contexto de la participación de las mujeres, es oportuno citar el 12 de febrero de 1947, fecha en la que por iniciativa del entonces presidente, Miguel Alemán Valdés, se reformó el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, en el cual se estableció la participación de las mujeres mexicanas en las elecciones municipales, concediéndoles de tal forma, el derecho de votar y ser votadas, en igualdad de condiciones que los hombres.9
Detrás de la decisión adoptada por el presidente Adolfo Tomás Ruiz Cortines, en el sentido de proponer una reforma constitucional que reconociera el derecho de las mexicanas a votar y ser votadas, estuvo la influencia de otras democracias. Además, las mujeres mexicanas fueron hábiles en propiciar cambios culturales que reconocieran la necesidad de su participación en condiciones de igualdad con los varones.10
Setenta y tres años después, en 2020 se estableció como requisito de elegibilidad a cargos de representación popular acreditar un curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y no haber recibido sanción en sentencia firme por los siguientes casos:
-
Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente;
9 GOBIERNO DE MÉXICO, “AGN Recuerda el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser votadas a nivel municipal”, Archivo General de la Nación, México, febrero 2019, https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-el-reconocimiento-del-derecho-de-las-mujeres-a-votar-y-ser-votadas-a-nivel-municipal
10 PULIDO GÓMEZ, Amalia, “A 70 años del voto de las mujeres en México”, en Espacio de colaboraciones del Instituto Electoral del Estado de México, 17 de octubre de 2023.
https://medioteca.ieem.org.mx/index.php/prensa/espacio-de-colaboraciones-y-opiniones/item/6323-a-70-anos-del-voto-de-las-mujeres-en-mexico
-
Violencia familiar; o
-
Incumplimiento de la obligación alimentaria11
Podría plantearse en este momento de la redacción lo siguiente: ¿Cómo incrementó la participación política de las mujeres en México? Sin duda, la respuesta a este planteamiento está íntimamente relacionado con la acción de las agrupaciones feministas que, desde la sociedad civil, pugnaron desde mediados del siglo XX por reconocer los derechos político-electorales de las mujeres y facilitar su acceso a la participación en los asuntos públicos.12
Después de haber analizado algunas de las fechas más relevantes en la línea del tiempo del impulso de la inclusión de las mujeres a la vida política, vale la pena preguntarse, ¿por qué a las mujeres se les negaba el derecho a votar?, a lo que pudieran existir diversas hipótesis para entender tal hecho, sin embargo, una de las más comunes es la que apunta a que algunas representaciones partidistas: decían que no era útil reconocer el derecho al voto de las mujeres porque si sus esposos o sus padres votaban, entonces se asumía que todas las familias optaban por un mismo partido;13 lo anterior en palabras expresadas por la Dra. María Marván Laborde, en la Gaceta de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El sentido de las palabras de la investigadora no está alejado de la realidad, pues si bien es cierto que su expresión está enfocada en el contexto en el que a las mujeres no se les contemplaba como ciudadanas que pudieran emitir su sufragio, el escenario no dista mucho de la realidad que hoy siguen viviendo mujeres que pertenecen a comunidades rurales y a pueblos y comunidades indígenas; cabe precisar que con lo expresado no se generaliza, pues decir que todas las mujeres pertenecientes a dichas comunidades viven esa realidad, sería una falacia, pero lo cierto es que muchas de ellas siguen aún sin conocer, sin saber que el voto es un derecho y que están en toda la libertad de acudir a las urnas.
Probablemente el escenario descrito está altamente influenciado por el patriarcado que aún prevalece en distintas regiones, tanto de Puebla, como de México, y del mundo entero; es
11 Artículo 15, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Puebla.
12 SERRET, Estela, “El feminismo mexicano de cara al siglo XXI”. El Cotidiano, año 16, número 100, marzo-abril, 2000, pp. 42-51.
13 HERNÁNDEZ, Karen y Perla CHÁVEZ, “Setenta años de lucha por el voto de las mujeres, historia y retos. En México el derecho al voto se conmemora cada 17 de octubre, desde su aprobación en 1953” en Gaceta de la Universidad Nacional Autónoma de México, https://www.gaceta.unam.mx/setenta-anos-de-lucha-por-el-voto-de-las-mujeres-historia-y-retos/
decir, el impacto que tiene el patriarcado es tan alto que ha trascendido la vida de los hogares de las mujeres, básicamente desde que se usaba la idea ligada a que un padre era “cabeza de familia”, se trasladaba al hecho de que su papel era el de encabezar, organizar y proveer económicamente para el sustento de la casa y de los integrantes de la familia que en ella habitaban. Con el paso de los años y resultado de la lucha de las mujeres, ellas hoy también son madres y cabezas de familia, y consecuentemente se encargan de organizar, trabajar y proveer económicamente a sus hogares.
Aquella época en la que no se reconocía a las mujeres su calidad de ciudadanas, se tenía la idea de que: Ser ciudadano es una prerrogativa política que la Constitución otorga a quienes tengan los requisitos que esa Ley Suprema designe, en razón de la aptitud, virtudes cívicas e integridad personal que son necesarias para ejercer libremente las funciones públicas; de aquí que no puedan votar ni ser votados, en ningún caso, los menores de edad, los tahúres, los sentenciados a una pena que traiga consigo la privación de esos derechos, y las mujeres.14
No hay calificativo alguno que pueda describir lo que manifiesta la cita anterior, pues parece que en otras palabras dice que los menores de edad, las mujeres, los tahúres y los sentenciados eran personas sin aptitudes, virtudes ni integridad, situación por demás discriminatoria.
Mariano Coronado, un constitucionalista, señaló que: "La tendencia moderna es ampliar las funciones cívicas, y señaladamente el voto público, haciendo partícipes de ellas a mayor número de individuos; pero siempre se exigen condiciones de aptitud que distinguen al simple individuo del ciudadano. Así, mientras las mujeres y los menores de edad, por ejemplo, gozan plenamente de los derechos del hombre, no poseen los del ciudadano. Estos últimos los confiere la Constitución para los objetos antes indicados, a los individuos que juzga más aptos para la vida pública; excluyendo a algunos como a los menores y a las mujeres, por no creerlos capaces para esas funciones, por suponer inconveniente o peligrosa su intervención en ellas.”15 Las ideas del constitucionalista son, por lo menos, arcaicas, pues considerar que la inclusión de las mujeres en las actividades de índole cívica es un peligro, rebasa los límites de la razón.
14 RUIZ, Eduardo, Derecho Constitucional. Primera reimpresión de la segunda edición. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978. p. 158.
15 CORONADO, Mariano, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano. Primera reimpresión de la tercera edición. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1977, p. 111.
Marcelina Galindo expresó: Nosotras queremos contestar a los que preguntan ¿por qué se le concedió el voto a la mujer? Porque era una necesidad social, un derecho político y una exigencia de justicia. El voto femenino no es una dádiva, sino el otorgamiento de un derecho que había sido desconocido por mucho tiempo.16
Vale la pena hacer mención aquí de que como consecuencia de todas estas arbitrariedades narradas, se dio paso a una forma de “soluciones temporales” como es el caso de las denominadas acciones afirmativas, las cuales son definidas en la ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, como: El conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.17
IV.I La paridad
La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.18
El tema de la paridad en el ámbito político, nos remonta inevitablemente al contexto de América Latina, y aunque estamos ya en un contexto nacional, es importante que en este subtema no se pasen por alto los datos duros que nos dan muestra de la participación de las mujeres en los cargos donde se ostenta el poder.
Desde 1980, se ha elegido desde la ley, seis mujeres como presidentas de la República y tres de ellas han sido reelegidas: Cristina Fernández, Dilma Rousseff y Michelle Bachelet. En
17 Artículo 5°, fracción I, de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.
18 BONIFAZ ALONZO, Leticia, “El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
2013 el 25% de los cargos ministeriales de 18 países de la región lo ocupaba una mujer; 15 países tienen legislación sobre cuotas o paridad, con porcentajes del 20 al 50%, para elección popular, si bien los resultados estimados son, en función de la voluntad política o de la aplicación efectiva de la ley; en los últimos años, ese avance se ha plasmado en un debate pro-paridad que ha llevado a cinco países, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua y México a adoptar una línea del 50-50 una cuenta que se ha visto como la aplicación de los resultados cercanos a la paridad en los cargos de popular.19
Regresando al contexto nacional, en el marco del 60 Aniversario del Voto de las Mujeres en México, en 2013, el Ejecutivo Federal envió la iniciativa de paridad en candidaturas al Poder Legislativo federal. En el año 2014, en pleno transe de la reforma electoral, se incorpora en el Artículo 41 Constitucional el principio de paridad.
Para 2019, se presentó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoce como “paridad en todo” o paridad transversal, constituye un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político.20
Como se puede deducir e interpretar después de las citas de las investigadoras Leticia Bonifaz y Lorena Vázquez, la paridad es un principio constitucional, y como tal, lo que le corresponde al Estado es garantizar su efectivo cumplimiento y, consecuentemente, no se trata de una acción afirmativa; sin embargo, la desinformación nos ha trasladado en repetidas ocasiones a juzgar, a calificar a la paridad como un producto de una acción afirmativa y no es así. De esta manera se evidencia una vez más que, las mujeres han tenido que trabajar de tal forma que solicitan se les reconozca un derecho que ya está estipulado en la Constitución. Se enfatiza en el hecho de decir que, ese principio, en el caso de la paridad, no estuvo presente en
20 VÁZQUEZ CORREA, Lorena, ed., “Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación” en Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 2019, p. 45.
el texto constitucional de manera permanente, pues como ya se ha descrito en la investigación, fue hasta 2019 que se habló de la reforma “paridad en todo”, a pesar de que desde hace 70 años el derecho a votar y ser votadas para las mujeres fue reconocido en el texto constitucional, sin embargo, desde sus inicios, no implicó la inclusión de las mujeres en condiciones de igualdad en comparación con los hombres, y es justo esa condición de desigualdad la que las mantiene en una constante lucha. A continuación, se presenta una imagen del antes y después del artículo 94 alusivo al tema.
Imagen 1. Antes y después del texto del artículo 94 constitucional
Fuente: VÁZQUEZ CORREA, Lorena, ed., “Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación”, Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 2019, p. 7.
Las mujeres no deben ser incluidas en la vida política porque así lo mandata la Constitución, sino que su participación debería estar basada en relación a su capacidad y a sus virtudes, las habilidades y el talento que les caracteriza en esos ámbitos de poder, y sólo hasta el momento en que se logre considerar que tanto hombres y mujeres deberían ser considerados en la arena política por sus virtudes y no por sus relaciones de poder, sociales, compadrazgos, etcétera, se logrará una verdadera condición de igualdad.
Es importante dejar en el lector la siguiente reflexión: la participación de las mujeres en la vida política no deber ser una camisa de fuerza, no deben ser incluidas por el hecho de ser mujeres, porque, como sucede en algunos casos, en los que para ser registrada una planilla se requiere de la inclusión de nombres de mujeres, (en la lógica de la premisa planteada), en lo que se va a convertir es en desvirtuar las cualidades de varones que también estén capacitados y no se les permita participar por el hecho de cumplir con cuotas.
Nuestro texto constitucional, desde 1917, ha sufrido una serie de reformas, mismas que han sido producto de las demandas sociales, de las necesidades que la ciudadanía reclama, y ahí radica parte de las bondades del texto de nuestra Carta Magna, pero tampoco debe abusarse de su flexibilidad, pues modificar el contenido en atención a las necesidades de algunos grupos de poder, como sucede en la vida política, nos puede traer como consecuencia ser víctimas de nuestras mismas luchas.
-
-
Antecedentes de la participación de las mujeres en Puebla
Para hablar de la participación política de las mujeres en Puebla, los datos de la línea del tiempo nos llevan al año de 1936, cuando se presentó la reforma electoral para que las mujeres pudieran votar en las elecciones a nivel local.
El 16 de marzo de 1936 las mujeres poblanas obtuvieron el reconocimiento para votar en las elecciones de índole local, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 33 de la ley electoral de aquel momento, en cuyo texto se estipuló:
Son electores y por lo mismo tienen derecho a ser inscritos en el padrón electoral: los varones y las mujeres poblanos mayores de dieciocho años si son casados y de veintiuno si no lo son, siempre y cuando estén en el pleno goce de sus derechos políticos y civiles, tengan un modo honesto de vivir y no pertenezcan a ninguna orden monástica o desempeñen puesto alguno de carácter religioso. 21
Vale la pena destacar que lo establecido en el texto legislativo local, estaba lleno de juicios de valor, y puede entenderse por lo antiguo del mismo, dado que en la actualidad, no sería aceptable considerar a una persona dentro del padrón electoral, tomando como base “su modo honesto de vivir”; sin embargo, deja ver una forma de rezago, al considerar como una condición para ser inscrito en el padrón, un atributo de la personalidad, el estado civil de las personas; pues dicha característica no modifica la capacidad de ejercicio ni de hombres ni mujeres.
Diversas teorías existen alrededor de tratar de encontrar una explicación al impulso y la inclusión de las mujeres en la vida política y democrática de la entidad poblana, pues lo cierto es que no existían presiones sociales de una naturaleza tal, que significaran una manera de ejercer
21 MANJARREZ, Arturo, Panorama del Derecho Mexicano, México, Mc Graw Hill, 1999, p. 145.
presión para que el poder político cediera. De entre las diversas explicaciones, se tiene contemplada la que hipotetiza que el Partido Nacional Revolucionario necesitaba de un mayor número de votantes, siendo el sector de las mujeres, el campo perfecto para poder conseguir tal cometido, pues estadísticamente, las mujeres representaban un número importante, significativo y valioso para acrecentar al número de sus votantes.
La reforma en mención fue impulsada por el otrora Partido Nacional Revolucionario, por sus siglas PNR; el impulso estuvo auspiciado por la emisión de la convocatoria para elegir a los candidatos que serían representantes de dicho partido para contender a la gubernatura y las diputaciones locales, específicamente en el 5 de julio de 1936.
Como consecuencia de lo anterior, se conformó la “Agrupación de mujeres poblanas”, bajo la coordinación de Carmen Caballero de Cortés, profesora de educación primaria y superior por el Instituto Normal del Estado, y oriunda de Acatlán de Osorio. Cabe precisar que esta agrupación ya tenía indicios de conformación antes de que se reconociera el derecho a votar de las mujeres, pues estaba centrada en buscar apoyo a los Ávila Camacho, a Rafael a la candidatura local y a Manuel del mismo apellido a la contienda presidencial.
En agosto de 2015, el Congreso de Puebla se adhirió a las disposiciones generales de paridad señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, en la que se estableció que los partidos políticos deberían trabajar en buscar la participación de hombres y mujeres en igualdad de circunstancias, tanto en la integración de sus respectivos órganos, como en la postulación de candidatos.
Lo anterior toma especial relevancia, puesto que es bien sabido que las mujeres han sido usadas como un tipo de cambio para postular a cargos de elección popular, como ocurrió con el tan sonado caso de “las juanitas” que ha dejado un precedente en el que hombres usaron a mujeres como su punta de lanza para una elección, y una vez ganada la contienda, se les obligó a renunciar, para finalmente ser los varones quienes asumieran los cargos públicos.
En 2020 se empleó en Puebla una estrategia que se denominó “metodología de bloques de competitividad” la cual consiste en, básicamente tres elementos:
En primer lugar, enlistar todos los distritos electorales en donde un partido haya presentado candidatura en el proceso electoral inmediato anterior, y ordenarlos de menor a
mayor de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido. Posteriormente, dividir esa lista en tercios que correspondieran a tres bloques, en donde el primer bloque contuviera los distritos con el porcentaje de votación más bajo, el segundo bloque aquellos con porcentaje de votación media y, por último, el tercer bloque con el porcentaje de votación más alto para cada partido político. Finalmente, analizar el bloque con menor porcentaje de votos, y más precisamente, los veinte distritos menos votados para cada partido político, con el fin de identificar si en estos distritos existía o no un sesgo notorio en contra de un género.22
Básicamente lo anterior se puede reducir en que los bloques de competitividad se dividieron en: I. Bloque 1: Demarcaciones con menor competitividad; II. Bloque 2: Demarcaciones con competitividad media; y III. Bloque 3: Demarcaciones con mayor competitividad.23 Esta forma de clasificación de los bloques permite conocer qué lugares resultan estratégicos para postular a varones o a mujeres, de ahí que para muchos los bloques de competitividad, lejos de ser una forma de alcanzar la participación igualitaria entre hombres y mujeres, sean un mecanismo de “enviar” a las mujeres a postular en aquellos lugares donde su presencia y su poder no resulta trascendental.
En una explicación muy sencilla, un bloque de competitividad se forma con los resultados que fueron obtenidos en el último proceso electoral, mismos que se ordenan de menor a mayor votación por cada uno de los distritos. Básicamente esta forma de ordenación puede tener diversas interpretaciones, pues va a derivar en la estrategia de decidir sobre los propietarios y suplentes a cargos de elección popular, en función de ser hombre o mujer, de tal forma que se garantice la diversidad y la inclusión en dichos puestos, y los mismos no estén sesgados hacia uno u otro sexo. Sin embargo, hay una percepción diversa al respecto, pues ello puede traducirse en una forma obligada de postular a un hombre o a una mujer, en cada una de las fórmulas que vayan a ser presentadas a la contienda electoral.
22 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INE, Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (4 de abril de 2015). INE/CG/162/2015. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
23 MELGAREJO SALGADO, Paula, “Paridad transversal en órganos colegiados electos popularmente. Aplicación del principio de paridad de género transversal en la postulación de candidatas y candidatos a diputados locales en el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México”. https://comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/nombramientos/magistrados/EDOMEX/PMS/anexo_5.pdf
Una primera y muy importante evidencia de las barreras que enfrentan las candidatas es que muchas de ellas son postuladas en distritos donde sus partidos son relativamente débiles, además de que una vez que su campaña ha iniciado, suelen contar con menores recursos o disponen de una red de alianzas y apoyos políticos menos densa que las de los candidatos hombres.24
Cabe enfatizar también que, los bloques de competitividad son producto de las malas prácticas de las que han sido víctimas las mujeres, pues cuando la paridad empezó a ser un elemento obligado para los partidos políticos, empezaron a postular mujeres en los municipios de menor impacto, es decir, aquellos que estratégicamente no representaban un sitio de poder, eso, empezaba a tener mujeres incluidas, pero simplemente por el hecho de cumplir con un requisito, pero no se les permitía una contienda en espacios donde su impacto y su trascendencia fuera notoria.
En las elecciones del año 2021, un total de seiscientas cincuenta y nueve mujeres candidatas fueron asignadas a estos bloques de competitividad. Los municipios en los que prevalece una mayor participación de las mujeres en la distribución de cargos públicos son Teziutlán, Tecali de Herrera, Hueyapan, Tehuacán, Huejotzingo y Amozoc; mientras que aquellos con gobiernos relativamente más masculinizados son Acatlán, Ahuhuetitla, Altepexi, Cohetzala, Chigmecatitlán, Chila, Mixtla y Xicotlán.25
Buró Parlamentario se dio a la tarea de aplicar un cuestionario, en la entidad poblana, con el objetivo de conocer algunos de los elementos que dan cuenta, o que cuando menos permiten generar un indicio, en torno a la participación de las mujeres en la vida política de Puebla. Buró Parlamentario hizo un llamado a las presidencias municipales y a las representaciones partidistas para dar a conocer que, en el periodo comprendido del 12 de mayo al 23 de junio de 2023, estaría a su disposición el instrumento, es decir el cuestionario, con las preguntas que coadyuvarían a la investigación pretendida.
El instrumento contempló el hecho de recabar datos como: el nivel de escolaridad, la edad, el número de dependientes familiares, la condición de aportante del hogar, entre otros
24 APARICIO CASTILLO, Francisco Javier, “Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2014 – 2015”. III. Informe sobre la paridad de género en la selección de candidaturas y resultados electorales para la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, 2015-2018, México, Instituto Nacional Electoral, 2015.
25 BÁRCENA, Sergio, “Percepciones y trayectorias Políticas de las Mujeres que Ejercen el Poder en los Municipios Poblanos”, Buró Parlamentario, México, agosto 2023, p. 28. rasgos que suelen condicionar las tensiones a las que se someten las mujeres que ejercen cargos públicos, y la edad en la cual iniciaron su participación en asuntos públicos; el momento vital en el que dieron comienzo a su militancia partidista, y el punto etario en que comenzaron a trabajar en la política; bloque de experiencias y percepciones de trato diferenciado en entornos familiares, institucionales o partidistas; bloque de percepciones sobre los entornos y procedimientos institucionales como promotores o inhibidores de las desigualdades políticas de género.26
Después del vaciado de la información, se obtuvieron los datos duros que a continuación se muestran:
Imagen 2. Porcentajes de participación real de las mujeres en puestos del ámbito democrático en Puebla
Fuente: BÁRCENA, Sergio, “Percepciones y trayectorias Políticas de las Mujeres que Ejercen el Poder en los Municipios Poblanos”, Buró Parlamentario, México, agosto 2023, p. 30.
26 Ibídem, pp. 31-32.
Como se puede apreciar de la tabla elaborada por Buró Parlamentario, respondieron 134 personas, correspondientes a 53 de 217 municipios que existen en Puebla, de ellos, sólo el 38.80% cuenta con presidentas municipales, lo que quiere decir que, aunque el tema de “paridad en todo” existe desde 2019, se puede ver que este instrumento aplicado en 2023, da muestra de que la paridad no se hizo presente, pues los cargos en presidencias municipales en el estado de Puebla siguen siendo ocupados, en su mayoría por hombres.
Ahora bien, en la tabla es posible apreciar un dato de la alta relevancia, el de la “composición muestral del tipo de cargo, donde es posible apreciar qué cargos son los que llegan a ocupar las mujeres dentro de los municipios, para ello hay que partir de la idea de que las posibilidades son: a) la presidencia, b) sindicaturas y c) regidurías, cuyo rango de importancia va justo en ese sentido; y tal como lo muestra la tabla, del 100% posible, el 82.80% está destinado para el cargo más bajo, el de las regidoras. Cabe precisar que con lo que se está afirmando no se demerita la labor de ningún cargo, pero sí se enfatiza en el hecho de que las decisiones de poder son de un impacto mucho más alto en las opciones a y b, en comparación con el caso de las regidurías.
En seguimiento a lo mostrado por la tabla, es pertinente hablar de lo que corresponde a una muestra de los partidos políticos locales de la entidad, en cuanto al número de mujeres incluidas en sus listas, se tiene que. MORENA, el PRI y el PAN, son quienes están por arriba del 10% pero debajo del 30% de en incorporación de mujeres, hablando estrictamente en cuestiones de medir paridad. Los números ya son significativos, pero siguen siendo insuficientes, pues la paridad 50-50, en “todo”, aunque es un mandato constitucional, sigue siendo un tema desactualizado con la realidad poblana.
Es muy importante tomar en consideración que el estudio presentado en la imagen, mismo que atiende a un estudio retomado por Buró Parlamentario, es de tipo muestral, lo que implica que no se está hablando de la totalidad de mujeres que ocupan cargos políticos en la entidad poblana, sin embargo, la muestra tomada sí permite obtener datos que dan una clara idea de cuál es el panorama que se vive en Puebla.
Como se puede apreciar también, las zonas rurales siguen siendo un área de oportunidad, pues en ellas los números relacionados con la inclusión de las mujeres en la vida política siguen estando en niveles muy bajos, y ello puede estar influenciado por las condiciones sociales,
políticas y culturales que se viven desde casa y que se alimentan con las figuras patriarcales que aún prevalecen en dichas regiones. Como se pronunció desde el inicio de este artículo, la cultura cívica juega un papel trascendente, pues en ella están inmersos valores y principios que se aprenden, y se practican, o bien están ausentes desde etapas muy tempranas, y con el paso del tiempo, trascienden y trastocan esferas como la del poder público y político.
-
A manera de reflexiones – conclusiones
No es posible dar una conclusión en torno al trabajo que han hecho las mujeres en pro de ser incluidas en la vida política activa de la entidad poblana, y es que no sólo se trata de un tema que esté circunscrito en la entidad, sino que se replica a la nación, y al mundo.
De manera muy desafortunada, las mujeres han sido blanco de discriminación y de vulneración a lo largo de la historia, han sido vulneradas y no son vulnerables por nacimiento, sino que la sociedad misma se ha encargado de rezagarlas por múltiples situaciones que van desde contextos sociales, culturales, laborales y hasta de odio por el simple hecho de ser mujeres.
Puebla es un ejemplo de la constante lucha que han representado las mujeres en la vida política, y los avances que se han percibido en la entidad, si bien aún no son suficientes, sí son significativos y podrían servir de aliciente a otras entidades federativas para seguir trabajando en pro de una cultura cívica que tenga claro que, incluir a las mujeres en la vida política no es un favor, simplemente es un derecho que tiene que ser respetado y el Estado debe garantizar su protección y libre ejercicio.
Es tiempo de que las mujeres dejen de ser cuotas o producto de acciones afirmativas, pues si se parte del principio de que existe una condición de igualdad entre hombres y mujeres, la inclusión de estas últimas no tendría por qué ser el resultado de una lucha por alcanzar la “igualdad” de la que se supone es un punto de partida.
El aumento en la participación de mujeres en las candidaturas es un resultado directo de medidas que se implementaron para garantizar una representación más igualitaria; pero las soluciones de carácter temporal no pueden ni deben seguir siendo una forma de solucionar la desigualdad y la discriminación de la que aún son blanco las mujeres.
-
Fuentes de información
ALMOND, Gabriel, “The Appeals of Communism and Fascism” en Ventures in Political Science.
Narratives and Reflections, Boulder, Lynne Rienner, 2002.
AMEA, Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, “Paridad Política”, http://amea.iidh.ed.cr/m%C3%A1s/paridad-pol%C3%ADtica/
APARICIO CASTILLO, Francisco Javier, “Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2014 – 2015”. III. Informe sobre la paridad de género en la selección de candidaturas y resultados electorales para la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, 2015-2018. Instituto Nacional Electoral, México, 2015.
Artículo 15, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Puebla.
Artículo 5°, fracción I, de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.
BÁRCENA, Sergio, “Percepciones y trayectorias Políticas de las Mujeres que Ejercen el Poder en los Municipios Poblanos”, Buró Parlamentario, México, agosto 2023, p. 28.
BLAKEMORE, Erin, “Breve historia del origen del voto femenino en EE. UU. El Congreso aprobó la enmienda hace un siglo, pero las mujeres siguen sufriendo desigualdades en Estados Unidos”. https://www.nationalgeographic.es/historia/2023/07/historia-voto-femenino-estados-unidos
BONIFAZ ALONZO, Leticia, “El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/docume ntos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
CEPAL y NACIONES UNIDAS, Décima conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe. Consenso de Quito, 9 de agosto de 2007.
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH), “Reconocimiento del
derecho al voto de las mujeres mexicanas”, https://www.cndh.org.mx/noticia/reconocimiento-del-derecho-al-voto-de-las-mujeres-mexicanas
CORONADO, Mariano, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano. Primera reimpresión de la tercera edición. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1977.
GOBIERNO DE MÉXICO, “AGN Recuerda el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser votadas a nivel municipal”, Archivo General de la Nación, México, febrero 2019, https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-el-reconocimiento-del-derecho-de-las-mujeres-a-votar-y-ser-votadas-a-nivel-municipal
HERNÁNDEZ, Karen y CHÁVEZ, Perla, “Setenta años de lucha por el voto de las mujeres, historia y retos. En México el derecho al voto se conmemora cada 17 de octubre, desde su aprobación en 1953” en Gaceta de la Universidad Nacional Autónoma de México, https://www.gaceta.unam.mx/setenta-anos-de-lucha-por-el-voto-de-las-mujeres-historia-y-retos/
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IECM, Diálogos para una Cultura Cívica, 2017, http://www.ine.mx/dialogos-una-cultura-civica/
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INE, Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (4 de abril de 2015). INE/CG/162/2015. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
LA CADERA DE EVA, “Las hijas de Cuauhtémoc, las feministas de la revolución. El movimiento Las hijas de Cuauhtémoc exigían participación política e igualdad de género.”, 15 de noviembre de 2021, https://lacaderadeeva.com/actualidad/quotlas-hijas-de-cuauhtemocquot-las-feministas-de-la revolucion/947
LLANOS, Beatriz, “La paridad en América Latina: se hace camino al andar”. La democracia paritaria en América Latina. Los casos de México y Nicaragua, Washington, 2016, p. 8.
MANJARREZ, Arturo, Panorama del Derecho Mexicano, México, Mc Graw Hill, 1999.
MELGAREJO SALGADO, Paula, “Paridad transversal en órganos colegiados electos popularmente. Aplicación del principio de paridad de género transversal en la postulación de candidatas y candidatos a diputados locales en el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México”. https://comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/nombramientos/magistrados/EDO MEX/PMS/anexo_5.pdf
NACIONES UNIDAS. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Aprobado el 18 de diciembre de 1979.
PULIDO GÓMEZ, Amalia, “A 70 años del voto de las mujeres en México” en Espacio de colaboraciones del Instituto Electoral del Estado de México, 17 de octubre de 2023. https://medioteca.ieem.org.mx/index.php/prensa/espacio-de-colaboraciones-y-opiniones/item/6323-a-70-anos-del-voto-de-las-mujeres-en-mexico
RUIZ, Eduardo, Derecho Constitucional. Primera reimpresión de la segunda edición. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.
SERRET, Estela, “El feminismo mexicano de cara al siglo XXI” en El Cotidiano, año 16, número 100, marzo-abril, 2000, pp. 42-51.
VÁZQUEZ CORREA, Lorena, ed., “Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación” Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 2019.