CIJUREP. Revista Garantismo y Derechos Humanos, Año 6, Núm. 11, enero-junio de 2022, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x, pp. 31-41
LA INTERPRETACIÓN EN LA OBRA DE SAVIGNY
Víctor Manuel Rojas Amandi
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Resumen
Friedrich Carl von Savigny, el jurista más importante de Alemania de todos lo tiempos, es célebre por su teoría de la interpretación jurídica de cuatro métodos: literal, sistemático, lógico e histórico. La teoría del Derecho de este jurista que exige una visión que relaciona a la norma con el sistema, la que debe superar la letra de la ley para penetrar a la esencia de las instituciones jurídicas, requirió de herramientas hermenéuticas variadas para llevar a cabo dicha tarea, a las que se les denominó métodos. En una sana interpretación, esos cuatro métodos se deben utilizar de manera complementaria, aunque ciertamente los métodos sistemático e histórico adquieren una relevancia especial. El método teleológico, que goza de gran reconocimiento en la praxis de la actualidad, en la teoría de Savigny se considera como parte del método sistemático. También, destaca en la idea de este autor sus reflexiones sobre el uso de la analogía.
Abstract
Friedrich Carl von savigny, Germany's foremost jurist of all time, is famous for his theory of legal interpretation of four methods: literal, systematic, logical, and historical. This jurist's theory of law, which requires a vision that relates the norm to the system, which must go beyond the letter of the law to penetrate the essence of legal institutions, required various hermeneutic tools to carry out this task, which were called methods. In a sound interpretation, these four methods should be used in a complementary way, although certainly the systematic and historical methods acquire a special relevance. In savigny's theory, the teleological method, which enjoys great recognition in current practice, is considered part of the systematic method. Also, highlights in the idea of this author his reflections on the use of analogy.
Palabras clave: Savigny, interpretación, métodos de interpretación, analogía.
Keywords: Savigny, interpretation, methods of interpretation, analogy.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Heidelberg, Alemania y en Derechos Humanos y Derechos Europeo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Correo electrónico: rojasamandi@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0130-704X.
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Introducción
Friedrich Carl von Savigny, de noble cuna, nació en 1779. A la edad de 13 años quedó huérfano, por lo que fue a vivir a la casa de Konstantin von Neurath, asesor en la Corte de la Cámara Imperial en Wetzlar. Fue él quien introdujo a Savigny, desde muy joven, a los conceptos básicos del Derecho. A la edad de 16 años, Savigny comenzó a estudiar en Marburgo, principalmente Historia y Derecho. En 1800, recibió su doctorado con una tesis sobre Derecho Penal, la que llevó por título "De concurso delictorum formali". En 1802 y 1803 planteó, por vez primera, sus ideas sobre metodología del Derecho,1 la que representa el ideal de la nueva jurisprudencia, al superar a las investigaciones tradicionales del Derecho Natural, y sustituirlas por un método que sirviera para estudiar la unidad orgánica, libre de contradicciones, de las instituciones jurídicas.
En 1814, en respuesta al trabajo de Thibaut Sobre la necesidad de una ley civil general para Alemania", Savigny expuso su célebre tesis en contra de la codificación en su trabajo: "De la profesión de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia. En 1815, publicó su gran obra La historia del derecho romano en la Edad Media. Este período temprano también coincidió con la fundación de la Escuela Histórica del Derecho, cuyo programa Savigny desarrolló en su ensayo introductorio a la Revista de la Historia de la Ciencia del Derecho -Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft. El año 1840, después de largos estudios preliminares, Savigny dio comienzo a la publicación de su obra más importante, el Sistema del Derecho Romano Actual en ocho volúmenes".2 Savigny murió en 1861 con todos los honores y reconocimientos los que, hasta hoy, le brindan la fama como el jurista y profesor de Derecho alemán más importante de todas las épocas.3
Savigny se negó a reducir el estudio del Derecho a un simple análisis y comprensión de las proposiciones normativas escritas, ya que pensó que la mayor parte de las instituciones del Derecho positivo están fundadas en la naturaleza misma del hombre y existen también el Derecho de otras naciones, aunque bajo otra forma.4 Para él, el Derecho, es un fenómeno orgánico generado por "fuerzas internas y silenciosas" , el que surge de la convicción popular en forma de Derecho consuetudinario, para posteriormente, sistematizarse en la ciencia, la que, a su vez, dirige las prácticas sociales.
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Origen del Derecho positivo según Savigny
Para Savigny la auténtica ley es la sede de la conciencia común de un pueblo. La ley, la que comienza en la conciencia de un pueblo, se termina expresando en el lenguaje, para de ahí adoptar una forma científica. Así, como el Derecho antes vivía en la conciencia de todo el pueblo, ahora recae en la conciencia de los juristas, los que representan al pueblo en esta función.
Las condiciones de vida, tales como el matrimonio, la propiedad, los contratos, en forma de "instituciones jurídicas", se estructuran como parte de un orden jurídicamente vinculante. Según Savigny, el instituto legal muestra una "naturaleza orgánica”, tanto en la conexión viva de sus partes constituyentes, como en su desarrollo progresivo.5 Es un todo significativo que cambia en el tiempo como una relación humana típicamente entendida, la que, como tal, nunca puede estimarse agotada en la suma de las normas jurídicas individuales relacionadas con ella.25 No es la suma de las normas jurídicas que regulan a una institución jurídica la que la explica; más bien, las normas jurídicas son, deliberadamente, la expresión, siempre parcial, de la institución jurídica. Las reglas conservan, sin perjuicio de toda su forma y formulación conceptual, desde el punto de vista de la perspectiva de la institución jurídica, su base más profunda en la idea no escrita.6 Así, el concepto de punto de vista de la institución jurídica, adquiere en Savigny un significado esencial para la comprensión y, por lo tanto, también para la interpretación de las leyes.7
Para su interpretación, las reglas no pueden entenderse simplemente desde sí mismas,8 sino, más bien, sólo desde el punto de vista de la institución jurídica, la que el legislador también tomó en cuenta al formular la regla.9 Así como el legislador "tiene en mente la visión completa y orgánica" de la institución jurídica y debe formar a partir de ella "por un proceso artificial la disposición abstracta de la ley", así, por otro lado, el que ha de aplicar la ley, debe por medio de un proceso inverso al orgánico, reconstruir el sentido normativo de una disposición a partir de la visión orgánica de la institución como tal, en un juego que va de la visión del instituto a la palabra de la norma en cuestión. Lo importante es, en todo caso, captar la conexión orgánica entre normas y sistema, entre hecho y valor o, entre realidad y norma.10
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La Interpretación en Savigny
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Tarea y objetivo de la interpretación
Savigny ve la tarea de la interpretación de la ley en la "reconstrucción de la idea inherente a la ley”, en la recuperación de lo que hay encerrado en la palabra.11 Para ello, debe “tomarse en cuenta la posición del legislador y repetir artificialmente su actividad, es decir, permitir que la ley resurja en su pensamiento”. En esta labor de la interpretación como medio para la adquisición de tanto conocimiento legal real como sea posible, se debe considerar la naturaleza del caso concreto y la pertinencia en los resultados. Savigny estima que existe una interacción entre una buena legislación y una buena interpretación en la que el éxito de cada una de ellas queda condicionada y asegurada por la otra. Con esto, Savigny se sitúa en el ideal de la teoría de la interpretación del Siglo XIX, consistente en entender como propósito de la interpretación la recuperación de la voluntad psicológica del legislador histórico;12 esto es, repetir la actividad del legislador en su espíritu y así recrear la ley en su pensamiento.
La finalidad de la aplicación de tal procedimiento interpretativo es, según Savigny, que el intérprete, al igual que el propio legislador, se guíe por la opinión de la institución jurídica. Esto significa que, en su afán por recuperar la voluntad del legislador, el intérprete debe remontarse detrás de los pensamientos del legislador, para arribar a la idea jurídica objetiva implementada en la institución jurídica. Sin embargo, cuando una nueva ley haya determinado cómo debe entenderse una ley más antigua, entonces esa actividad queda completamente excluida, y la ley anterior también debe ser entendida y aplicada en el sentido actual por aquellos que tienen algo de la falta de importancia para sí mismos.
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Los cuatro cánones o métodos de interpretación
Savigny fue el primer autor en postular el principio plurimetodológico de la interpretación. En efecto, él consideró que la sana interpretación demanda de una combinación de métodos: gramatical, sistemático, lógico e histórico. Difícilmente se puede encontrar una metodología sin este canon de cuatro métodos.
Según Savigny, el elemento gramatical de interpretación se ocupa de "la palabra que transmite la transición del pensamiento del legislador a nuestro pensamiento", por lo que la tarea de esta vía de interpretación "consiste en la presentación de las leyes lingüísticas redactadas por el legislador".13
El método lógico, por su lado, analiza la estructura del pensamiento, es decir, sobre la relación lógica entre las partes individuales de la expresión escrita y la forma en que las mismas se relacionan entre sí.14
El método sistemático estudia "al contexto interno que une todas las instituciones legales y las normas de derecho en una gran unidad. Esta conexión, tan buena como la histórica, también ha estado en la mente de la legislatura, por lo que solo reconoceremos plenamente sus pensamientos si dejamos en claro cómo esta ley se relaciona con todo el sistema legal y cómo debe intervenir efectivamente en el sistema".15
El método histórico tiene como objeto estudiar la ley con base en las condiciones socio-históricas del momento de su emisión, en comparación con las que existen en el momento de su aplicación esto es, en su significado para las relaciones jurídicas actuales.
Según Savigny, sólo con el uso de estos cuatro cánones de interpretación, la comprensión de la idea de la ley llega a ser completa. Subraya, sin embargo, que estos elementos de interpretación no son cuatro tipos de interpretación, "de los cuales se podría elegir según el gusto y la preferencia, sino que son diferentes actos que deben combinarse para que la interpretación tenga éxito".
Pero el éxito de cualquier interpretación depende de dos condiciones, "y en esto se pueden resumir brevemente los cuatro elementos: en primer lugar, que visualicemos vívidamente la actividad espiritual de la que ha surgido la expresión individual de los pensamientos que tenemos ante nosotros; en segundo lugar, que tengamos la visión del todo histórico-dogmático de la disposición para percibir las relaciones de este último en el presente texto".16
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La relación entre los métodos histórico y sistemático
Con la definición de la tarea y el objetivo de la interpretación de la ley como la reconstrucción de su idea intrínseca para obtener muchas legalidades reales, Savigny piensa que los métodos de interpretación histórico y sistemático se deben encontrar unidos indisolublemente.
El método histórico de Savigny tiene en cuenta el origen de cada ley precisamente en una situación histórica particular. Su objetivo es rastrear cada sustancia original que haya sido dada por el legislador hasta su raíz, para descubrir su principio orgánico, por el cual lo que todavía tiene vida debe separarse de lo que ya ha muerto, y pertenece sólo a la historia".
El método sistemático, por su parte, tiene por objeto comprender el sistema en que se integra la totalidad de las normas e instituciones jurídicas como un todo coherente. A su juicio, las relaciones jurídicas sólo podrían entenderse plenamente "en el contexto amplio de este sistema, en el que aparece la misma naturaleza orgánica".17
Para Savigny, en la interacción entre los métodos histórico y sistemático, este último es el que adquiere preponderancia. Él, a veces llega, incluso a tal punto que el método histórico sólo se utiliza de forma alternativa y selectiva con el fin de corroborar principalmente el resultado sistemáticamente determinado. Es más, Savigny aplicó el método sistemático con maravillosa transparencia al construir una Teoría General del Derecho que debería reemplazar al Derecho Natural. Sin duda que para Savigny el método de interpretación más importante lo es el método sistemático.
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La interpretación teleológica en Savigny
En la actualidad, la interpretación teleológica adquiere un lugar central entre los métodos que se deben utilizar para llevar a cabo una interpretación razonable. Es por esto que, si la metodología de la interpretación con la que estamos familiarizados en la jurisprudencia actual se remonta a Savigny, es sorprendente que, la consideración de los propósitos y objetivos de la ley como tarea de la interpretación, no haya sido considerada como un método especial.
Para Savigny la tarea de interpretación consiste en revelarnos el contenido de la ley, por lo que habrá de dejar desconsiderado todo lo que no es parte de este contenido, incluidos los propósitos y motivos de la ley, por muy importantes que éstos sean. Sin embargo, Savigny permite el uso del objetivo de la legislación sólo en ciertos casos, y siempre "con gran cautela".
En concreto, él habla de casos de vaguedad de la expresión utilizada por la ley. En este caso, además del contexto de la legislación, debe utilizarse la "razón específica directamente relacionada con el contenido de la ley".18 De no existir una razón "específica" de la ley, Savigny también considera el recurso a una razón general. Sin embargo, él opina que la expresión literal de la expresión no puede ser contradicha por una "razón reconocida".19
De esta forma, si bien es cierto, Savigny no excluye a priori el uso del propósito de la ley, si en cambio, le establece límites muy estrechos. Sobre todo, en su visión, el mismo sirve para corregir la expresión inadecuada de la ley. Además, él le da gran importancia al hecho que el límite a la formulación jurídica de las normas, que debe reservarse únicamente al legislador, no sea superado por el intérprete, por ejemplo, sobre la base de consideraciones objetivas-teleológicas.
En la metodología moderna, por lo tanto, se le da al intérprete el poder —de hecho se le pide que lo haga— para dar a la regulación legal la forma que el legislador debería haberle dado "lógicamente" sobre la base de fines objetivos-teleológicos, esto es, de objetivos propios de la norma. La metodología moderna es consciente que esto representa una desviación fundamental de la metodología de Savigny. Por eso, Larenz y Canaris enfatizan que los métodos de interpretación desarrollados por ellos "no coinciden con los cuatro elementos de interpretación de Savigny, sino que van mucho más allá de ellos”.20
Decisivo para el alcance y la interacción de los métodos, que dan forma a los propósitos de la interpretación, lo es el sistema interno del Derecho. El sistema interno, resulta de la relación de contenidos legales considerados como parte de una institución que cumple una función social.21 Esto significa que la interpretación sistemática de Savigny, cumpliría las funciones que hoy día cumple el método teleológico, al recurrir a los fines teleológicos objetivos propios de una institución jurídica.
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El recurso a la analogía
Savigny considera que analogía es el método de integración por excelencia para llenar las lagunas de la ley. Él piensa que cuando no encontremos en las fuentes de Derecho normas para decidir sobre una cuestión jurídica, se debe llenar ese vacío, ya que la integridad del sistema jurídico es tan importante como el de la unidad.22 El recurso natural en estos casos lo es la analogía, toda vez, que no violenta la voluntad del legislador, al no añadir nada a la ley, puesto que sólo “complementa la legislación por sí misma".23
Para Savigny, cualquier aplicación de la analogía se basa en la secuencia interna implícita de la ley, sólo que esto no siempre es una mera una consecuencia lógica, como la relación pura entre razón y consecuencia. Más bien, se deriva de una consideración orgánica del sistema, que surge de la visión general de la naturaleza práctica de las relaciones jurídicas con sus arquetipos o normas.24
Savigny distingue dos casos de aplicación de la ley por analogía. Por un lado, debe tenerse en cuenta el caso en el que aparece una nueva relación jurídica dentro de una institución jurídica, la que hasta ahora fue desconocida, y para la cual no existe una norma expresa que la regule. Entonces, de acuerdo con las leyes del parentesco interno del contenido del caso con lo previsto por las normas ya conocidas, debe extenderse el ámbito de validez de éstas para regular dichos casos desconocidos.25
Por otro lado, con la institución jurídica de la analogía, mucho más a menudo, se encuentran casos en los que una cuestión jurídica se reorganiza y se plantea de otra forma dentro de una institución jurídica ya conocida.26 Los nuevos casos que así surgen deben responderse de acuerdo con el "parentesco interno de las leyes pertenecientes a este instituto", para lo cual "será muy importante la comprensión correcta de las razones de las leyes individuales".27 Esto también deja en claro que el propósito de la ley para Savigny es de fundamental importancia en su metodología. Sin embargo, la analogía siempre aparece como una ayuda a la interpretación y nunca como el centro de la aplicación de la ley en el sentido de alterar la validez del concepto o palabra de la ley.
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Reflexiones finales
Las ideas de Savigny sobre la aplicación de las normas y, en particular, la de los métodos de interpretación jurídicos, con algunas variantes, siguen vigentes hoy en día, tanto en la doctrina, como en la praxis jurídica. En efecto, tanto su concepción que una recta interpretación requiere del uso de diversos métodos, como aquella según la cual cada uno de ellos cumple una función complementaria a la de los otros, son aceptadas en la doctrina moderna y en la jurisprudencia contemporáneas.
Sobre cuáles son los métodos para interpretar una regla, la única diferencia que existe entre la teoría de Savigny con las concepciones generalmente aceptadas actualmente, consiste en que para él el método teleológico no es un método independiente, tal y como se acepta actualmente, sino que sus funciones las cumple el método sistemático. Asimismo, su método lógico sólo rara vez es mencionado en alguna jurisprudencia o doctrina. Uno de esos escasos caso lo es el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis:
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. BASTA CON QUE SE UTILICE UNO DE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE
PROCEDENCIA DE ESE RECURSO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la interpretación directa de un precepto constitucional implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el completo y auténtico sentido de la disposición constitucional, lo cual puede lograrse a través de los métodos: gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico.28
Sin embargo, los métodos literal o gramatical, sistemático e histórico, expuestos por vez primera por Savigny tan nítidamente, se incluyen en el catálogo de métodos reconocidos por la jurisprudencia comparada e internacional vigente. A guisa de ejemplo, transcribimos una conocida tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.
Para determinar los conceptos que comprende la asistencia social es necesario acudir a los métodos de interpretación reconocidos en la doctrina, resultando suficientes para ello el gramatical, el histórico, el sistemático y el teleológico, los que permiten arribar a una conclusión general, aplicados con relación a diversas disposiciones constitucionales y legales…”29
FUENTES CONSULTADAS
FIKENTSCHER, Wolfgang, (1976) Methoden des Rechts in vergleichender Darstellung, Alemania, Mohr Siebeck, Tomo III.
KANTOROWICZ, Hermann, (1933) Savignys Marburger Methodenlehre, Savigny Zeitschrift Romanistischer Abteilung, 53.
LARENZ, Karl, (1991) Methodenlehre der Rechtswissenschaft, Alemania, Springer Verlag, sexta edición.
LARENZ, Karl y CANARIS, Claus-Wilhelm, (1995) Methodenlehre der Rechtswissenschaft, Tercera Edición, Alemania.
OLLERO, Andrés, (1978-1979), Savigny ante la interpretación del derecho, el legalismo aplazado, en Savigny y la Ciencia del Derecho del Siglo XX, Cátedra Feancisco Suárez, No. 18-19.
VON SAVIGNY, Friederich Carl, (1951) Juristische Methodenlehre, Alemania, Koehler.
, (2019) System des heutigen Römischen Rechts, Alemania, De Gruyter, Tomo I.
, (2018) Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, Alemania, Wentworth Press.
“ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE
DE ELLA. Registro digital: 193373, Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 83/99, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Septiembre de 1999, página 614, Tipo: Jurisprudencia.
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. BASTA CON QUE SE UTILICE UNO DE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE
PROCEDENCIA DE ESE RECURSO. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 172334, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: p. XVIII/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 16, Tipo: Aislada.
1 Hay dos formulaciones de la metodología jurídica de Savigny: la de Jakob Grimm, editada en 1951 por la Wesenberg Kolleg bajo el título “Metodología Jurídica” -"Juristische Methodenlehre"- la que corresponde a las lecciones impartidas en el invierno de 1802-03 en Marburgo y, la que planteó el autor en el primer volumen del "Sistema de Derecho Romano Actual" -"System des heutigen Römischen Rechts"- en 1840. Entre estas dos formulaciones, se encuentra el famoso programa “De la profesión de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia jurídica” -"Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft"- de 1814, que también contiene explicaciones metodológicas, aunque ciertamente desorganizadas.
2 En español, está obra ha sido publicada en año de 2004, en seis tomos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
3 Kantorowicz, Hermann, Savignys Marburger Methodenlehre, Savigny Zeitschrift Romanistischer Abteilung, 53 (1933),
p. 465 y ss.
4 Von Savigny, Friederich Carl, System des heutigen Römischen Rechts, Alemania, De Gruyter, 2019, Tomo I, p. 87.
5 Ibidem., p. 9.
6 Loc.cit, p.9.
7 Fikentscher, Wolfgang, Methoden des Rechts in vergleichender Darstellung, Alemania, Mohr Siebeck, Tomo III, 1976, p. 70 y ss.
8 Von Savigny, Friederich Carl, op. cit., p. 13.
9 Larenz, Karl, Methodenlehre der Rechtswissenschaft, Alemania, Springer Verlag, sexta edición, 1991, p. 12.
10 Ollero, Andrés, Savigny ante la interpretación del derecho, el legalismo aplazado, en Savigny y la Ciencia Jurídica del Siglo XX, Granada, Cátedra Francisco Suárez, No. 18-19, 1978-1979, p. 180.
11 Ibidem, p. 183
12 Larenz, Karl, op. cit., p. 16.
13 Von Savigny, Friederich Carl, op. cit. p. 211.
14 Ibidem, p. 213.
15 Loc.cit.
16 Ibidem., p. 207.
17 Von Savigny, Friederich Carl, Methodenlehre, Alemania, Koehler, 1951, p. 48.
18 Von Savigny, Friederich Carl, op. cit., p. 228.
19 Von Savigny, Friederich Carl, op. cit, p. 215.
20 Larenz, Karl y Canris, Claus-Wilhelm, Methodenlehre der Rechtswissenschaft, Tercera Edición, Alemania, 1995, p. 163.
21 Ibidem, p. 157.
22 Von Savigny, Friederich Carl, op. cit., p. 290.
23 Ibidem, p. 291
24 Loc. cit.
25 Von Savigny, Friederich Carl, Methodenlehre, p. 42.
26 Von Savigny, Friederich Carl, op. cit., p. 291.
27 Loc. cit.
28 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 172334, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis:
P. XVIII/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 16, Tipo: Aislada.
29 Registro digital: 193373, Instancia: Pleno, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 83/99, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Septiembre de 1999, página 614, Tipo: Jurisprudencia.