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CIJUREP. Textos Jurídicos y Políticos, Año 4, Núm. 4, enero-junio de 2016, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2395-9460, pp. 115-134.

JUSTICIA ALTERNATIVA Y LOS DELITOS MEDIABLES ANTE UNA POBLACIÓN EN DESORGANIZACIÓN SOCIAL E INSEGURIDAD PÚBLICA

Karla Villarreal Sotelo
Cynthia Marisol Vargas Orozco
José Ariel Retana Cantú

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Resumen

Esta aportación detalla la utilidad y la efectividad de la justicia alternativa dentro de una comunidad que enfrenta graves problemas de inseguridad pública y donde cotidianamente se expresan altos índices de victimizaciones por la comisión de distintos crímenes y conflictos, que van desde los delitos convencionales hasta llegar a los delitos de alto impacto, y donde además, las estructuras del Estado son consideradas como fallidas y en descontrol social, abordado el estudio por parte de la criminología en búsqueda de la prevención del delito.


Abstract

This contribution expresses in detail the usefulness and effectiveness of alternative justice within a community that faces serious problems of public insecurity and where daily high rates of victimization are shown through the commission of several crimes and conflicts, ranging from conventional crimes to high level crimes, and also where the State structures are considered to be failing rendering social chaos, this is approached by the criminology in pursuit of crime prevention.

Conceptos clave: Justicia alternativa, delitos menores, mediación, conciliación, tejido social.

Keywords: Alternative justice, minor crimes, mediation, conciliation, social tissue


* Profesores visitantes del CIJUREP, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Introducción

Uno de los retos de la reforma constitucional penal del 2008 de seguridad y de justicia, conlleva a la utilidad de la justicia restaurativa. El fin de su objetivo restaurador pretende encaminar a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen de manera activa en las soluciones del conflicto delictivo.

Cuando el conflicto delictivo se desarrolla en un ambiente desorganizado por la alteración de las instituciones de control social, los daños colaterales de la incidencia delictiva del crimen organizado y sus secuelas pueden generar la expresión de conductas anómicas al respeto de las leyes e ignorar cuánto el Estado, puede estar posibilitado para acercarla a la resolución del problema, es decir, la sociedad puede no recurrir a solucionar conflictos en ambientes alejados de los conceptos de paz que se introducen en la mediación, y pueden ser más proclives a resolver los conflictos por su propia mano, o bien recaer en victimización secundaria al no encontrar acercamiento por el Estado para resolver su conflicto penal.

Dentro de la criminología se expresan diversas teorías que definen el conjunto de factores que pueden explicar el acontecimiento criminal. Las teorías criminológicas son aquellas que determinan cómo una población afectada por cierto comportamiento delictivo, reviste características propias y peculiares en sus estructuras para que se genere el delito. “Las teorías criminológicas pretenden explicar los diversos hechos que se conocen acerca de la criminalidad” (Cid y Larrauri, 2001: 15). Recordemos las aportaciones de la teoría ecológica de la criminalidad de la Escuela de Chicago, que desde tiempo atrás examinaba la influencia del medio y el contexto social en los individuos que habitan sobre ambientes de delincuencia. Su principal argumento empírico se apoyó en la relación entre áreas desorganizadas y delincuencia, expresado en los trabajos sobre delincuencia juvenil desde 1942 por Shaw y Mckay. Esta Escuela de Chicago tuvo una gran influencia y trascendencia en teorías criminológicas posteriores que como objetivo principal se centraron en correlacionar la desorganización social vinculada a la delincuencia, como por ejemplo las teorías de asociación diferencial, la teoría de la anomia y la teoría del control social, entre algunas otras.

El fenómeno de la desorganización social fue un concepto y lema criminológico de Alejandro Lacassage, en la escuela antroposocial o escuela de Lyon, en la que se distinguía la gran influencia de Rousseau en su expresión “A mayor desorganización social mayor criminalidad; a menor desorganización social, menor criminalidad; existe más criminalidad entre sociedades y Estados desorganizados que entre Estados y sociedades mejor organizadas” (Rodríguez, 2000: 325-326).

Esta contribución por lo tanto, parte del análisis de los resultados sobre la mediación de los conflictos promovidos y conciliados en el centro de justicia alternativa de la localidad de Reynosa, Tamaulipas, para identificar las tendencias de los habitantes de la comunidad en coparticipación ciudadana en la solución de conflictos e identificar en concurrencia a los delitos mediables. Pero es necesario aclarar que el espacio de observación donde se aplica el estudio pertenece geográficamente a las ciudades y estado de la República Mexicana, con los más altos niveles de inseguridad pública y desorganización social manifiesta.

Para ello iniciaremos describiendo un conjunto de conceptos y concepciones que permiten acercarnos al estudio del caso, sobre la efectividad de la mediación en una sociedad que reúne todas características que se atribuyen a las sociedades desorganizadas y como principal factor asociado a la génesis y comportamiento delictivo.


  1. Conceptos básicos del tema de estudio

    Para comenzar, debemos señalar los conceptos que se integran de modo recurrente en este documento:

    Delito: Conducta típica y antijurídica con característica culpable por acción u omisión que atenta contra el bien común y que sancionan las leyes penales. Recordemos que los delitos se dividen o clasifican en graves y menores respecto del tipo de daño que causan y la gravedad de daño causado.

    “Delito: Acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley” (Rodríguez, 2000: 21).

    Delito convencional: la concepción de delito convencional es sinónima en comprensión con delito común o delito menor, agregando que éstos ocurren de manera activa y cotidiana dentro de una comunidad. Pueden afectar de igual manera los bienes de los particulares, los bienes individuales y los de un grupo. “Delitos que no entrañan un delito sustancial a la comunidad” (Meza, 2004: 2).

    Delito de alto impacto: Aquel tipo de delito que tiene mayor intensidad en el daño que ocasionan, traspasando la concepción de lo grave a lo más peligroso en el acontecer criminal.

    Delito de alto impacto: “Son aquellos delitos que por la gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia, son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulne rabilidad en la ciudadanía” (Zepeda, 2008: 1).


    Inseguridad Pública: Es el nivel de insatisfacción en las acciones y tareas de seguridad publica atendidas por el Estado para proporcionar seguridad humana referidas por su tejido social. Este concepto se mide por el nivel de atención de las actividades del Estado encaminadas hacia la protección de la seguridad humana y puede ser medible por medio de las cifras percepción de inseguridad pública; en la Encuesta Nacional de Victimización (Envipe), refiere que el nivel de percepción sobre inseguridad pública y otros factores en la toda la República Mexicana es del 72.2%, y solo para el estado de Tamaulipas es del 86.9% (Envipe, 2015).

    Continuaremos ahora con la descripción de conceptos integradores de justicia alternativa y sus mecanismos, junto a la exposición de la problemática delictiva en la entidad, entendida desde los mecanismos de la mediación del conflicto.

    En todo Estado social y democrático de derecho, deben de reconocerse e instrumentarse mecanismos de convivencia y protección de los derechos de las personas. Es decir, todo Estado de derecho, debe ser preparado para la encomienda de garantizar la protección de sus ciudadanos, independientemente del nivel de criminalidad que se manifieste. Pero en los espacios donde se recrudece la violencia, y la sociedad evita la denuncia y si llega a acceder a ella, no refieren resultados de satisfacción, por lo tanto el Estado debe de agotar todos aquellos instrumentos con los que cuenta para resolver los conflictos de quienes se acerquen a la justicia alternativa.

    La convivencia social exige la protección de diversos bienes jurídicos que son necesarios para lograr la estabilidad del tejido social. Por lo tanto, la reforma constitucional penal del año 2008, denominada “de seguridad y de justicia”, procuraba en su intención normativa proporcionar una justicia distinta.

    “La crisis, el pánico a asumir la responsabilidad individual, el abandono colectivo, todo ello, nos obliga a reflexionar sobre esta nueva realidad y a buscar alternativas que compensen la pérdida de antiguas referencias en mucha gente, la ausencia de referencias morales, tradicionales y valores, y el derrumbamiento de pautas culturales capaces de frenar los actos violentos destructivos” (Gorjón, Rodríguez y Vázquez, 2014: 276).

    A medida de que más se interactúe en acciones de búsqueda de justicia alternativa, todas las partes involucradas en el conflicto, dejarán atrás la rencilla, el problema que les impide reforzar lazos sociales para reedifi car, reinventar la estabilidad social en materia de seguridad pública. “La justicia retributiva procura el bien común, pero al mismo tiempo, introduce un nuevo paradigma de justicia: la justicia restaurativa, la cual responde a diferentes movimientos preocupados en la humanización del sistema penal, por aliviar el sufrimiento que introduce el delito y sus consecuencias” (Zaragoza y Villarreal, 2013: 98).

    La justicia restaurativa deja de lado la forma tradicional de resolver los conflictos penales, generando un cambio de actitud cultural hacia los mecanismo de justicia; junto a ello, la concepción de la justicia en resultados puede cambiar, cambiar en el sentido de motivar a la resolución de controversias, reduciendo así la violencia en diferentes niveles, desde la interpersonal y llegar a limitar a la violencia colateral dentro del tejido social.

    “Naciones Unidas impulsa los mecanismo de solución de controversias con el objetivo de ir promoviendo la cultura de paz y restablecer el tejido social que fue resquebrajado” (Soler, 2014: 289).

    Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, son instrumentos eficaces para resolver los asuntos penales, a través de los que se obtiene de manera rápida la reparación del daño, sin perjudicar necesariamente el caso. “La mediación penal tiene como característica el encuentro entre la víctima y el ofensor con motivo de que se resarza el daño causado y se extinga la acción penal” (Soler, 2014: 296).

    “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad” (LNMASCMP, 2014).


    Existen varias definiciones y opiniones de justicia restaurativa como las siguientes:

    • Diseño de justicia basado en la atención a las víctimas, en una solución no basada en la venganza con pretensiones de habilitar a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para “que participen directa y activamente en la respuesta del delito con la vista puesta en la reparación de la paz social” (Arrubia, 2006: 53).

    • Por proceso restaurativo se entiende, todo proceso en que la víctima y el delincuente (cuando proceda), y cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito. “Son aquellos en los que los infractores, las víctimas y otras personas afectadas por el delito participan a menudo con ayuda de un facilitador, en la solución de las cuestiones dimanantes de ese delito” (ONU, 2005).

      Entre los procesos restaurativos, se puede incluir la Mediación, la Conciliación, Celebración de Conversaciones y las Reuniones para decidir Sentencias.

    • Debe ser entendida como un nuevo modelo de justicia en el que las personas afectadas directamente por un delito o infracción (víctima, agresor y comunidad) logren mediante un proceso de carácter no punitivo, reparativo y deliberativo, alcanzar la solución del conflicto y la restauración de las relaciones sociales quebrantadas por la comisión del hecho ilícito de una forma distinta de la que ofrece el sistema penal tradicional.

    “La justicia restaurativa busca más la reparación del daño causado a la víctima tratando de restituir con esta acción cualquier lesión que se haya cometido en infracción a la ley penal, con lo cual, el conflicto penal planteado, a través del diálogo y el acuerdo de voluntades (llega), a una situación armónica y más pacifica que anteriormente se tenía” (Soler, 2014: 285).

    “Un sistema restaurativo de justicia penal apunta no solo a reducir la cantidad de delitos, sino también a disminuir el impacto de los mismos. La capacidad de la justicia restaurativa trata estas necesidades, emocionales, relacionales y de comprometer a los ciudadanos en el proceso, y es la clave para lograr y mantener una sociedad civil sana” (McCold y Wache tel, 2007: 68).

    “La justicia restaurativa constituye una filosofía acerca de cómo enfocar la propia justicia y el derecho penal, que se centra en dar protagonismo a los afectados de forma directa e indirecta del delito” (Gorjón y Vázquez, 2011: 36).

    “Los gobiernos de México han realizado un esfuerzo actualizando sus leyes en materia de métodos alternos de solución de controversias (MASC), incluyendo la mediación y la negociación como elementos pacíficos de resolver controversias” (Sáenz y Vera, 2011: 153).


  2. La justicia alternativa en Tamaulipas y sus comienzos

    El nuevo modelo de justicia restaurativa es aquel en el que las partes se enfrentan al conflicto de manera personal y de común acuerdo. Para ello, a lo largo de todo el territorio mexicano, se han puesto en marcha, previo al arranque total de la reforma penal constitucional y el cambio al modelo de justicia del inquisitorio al acusatorio oral, la operación de establecimientos dependientes tanto del poder judicial como de la procuración de justicia junto a diversos instrumentos de reconocimiento de las víctimas y sus derechos, junto a la sensibilización de justicia basada en la atención a víctimas.

    El 12 de septiembre del 2006, en Tamaulipas, de acuerdo a la publicación oficial No. LIX-579, se contempla promover y aplicar la mediación entre las diversas materias de sus competencias. “También establece como atribuciones del ministerio público el promover la mediación, conciliación y demás formas alternativas de justicia entre las partes, en los delitos en que proceda ante la ley, así como la justicia restaurativa en los sistemas penal y de justicia para los adolescentes” (art. 124). Más adelante en el 2009, se publicó otro acuerdo en donde el procurador de justicia del estado refiere la creación, regulación y funcionamiento de los centros de mediación en la Procuraduría de Justicia del estado de Tamaulipas, mismos que se establecieron en las Delegaciones Regionales ubicadas en los municipios de Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Victoria y Tampico. El punto cuatro de este acuerdo describía: “El objetivo de los Centros de Mediación de la Procuraduría será el de crear un medio alterno para la solución de los conflictos entre las partes, bajo un esquema colaborativo y a través del diálogo, que permita reducir la carga de trabajo de las agencias del Ministerio Público investigador, de protección a la familia y de justicia para adolescentes” (Vasconcelos, 2011: 121).

    Ya existía el antecedente de conciliación entre las entidades que regularon la conciliación ante el Ministerio Público en sus códigos de procedimientos penales antes de 2004, en: Baja California, Michoacán, Yuca tán, Guanajuato, Tamaulipas, Nayarit, Morelos, Tabasco, Sonora, Querétaro, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila, Estado de México y Puebla (Meza, 2004: 204).

    El Centro de Justicia Alternativa penal de la Procuraduría de Justicia del estado de Tamaulipas abre sus puertas en el año 2010, certificados sus operadores por el Instituto de Mediación de Tamaulipas (IMET); dicho instituto regulaba anteriormente los centros de mediación existentes, de las dependencias en la entidad tamaulipeca, y cierra sus puertas en 2011, pero los centros de mediación continúan ejerciendo su función regulados y certificados ahora por la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos del estado. Inicia sus actividades en el año 2010 en Reynosa, y en función hasta la fecha. Su misión, lograr la resolución del conflicto mediante la cultura de la paz.

    De manera posterior en el año 2014, se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, que indica la observancia de esta nueva ley en todo el territorio nacional, con objeto de establecer principios, bases y requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal (DOF, 2014: 1).


  3. Exposición del caso de estudio desde la Criminología

    Las cifras de delitos cometidos diariamente en diversas regiones donde el Estado mexicano ejerce una fuerte represión y persecución de la delincuencia vinculada al crimen organizado y narcotráfico, vulneran y limitan las posibilidades de resolver las controversias entre su población. Por lo tanto, en esos espacios violentos, la atención hacia la solución de los conflictos puede generar una apatía simbólica hacia todo lo que instrumente el Estado para poder resolver los conflictos de sus ciudadanos, pues estos últimos se comportan de manera anómica ante la problemática, incrementando con ello el alta de incidencias delictivas y de los conflictos no resueltos. “Sabemos que no siempre son escuchadas las pro blemáticas de la sociedad civil y por esto la ciudadanía en ocasiones se dirige a crear una especie de crisis social” (Sáenz y Vera, 2011: 153).

    La sociedad se comporta en anomia de lo que el Estado pueda disponer, porque no confía en la procuración de justicia, ni tampoco en la procuración de la misma. Anomia, como sabemos, significa la ausencia e indiferencia de las normas.

    Aquí cabe referir la teoría de la anomia: Teoría criminológica que enmarca las circunstancias por las que las personas no participan en el respeto de las normas. Teóricamente estudia las circunstancias que debilitan la eficacia de las normas como guía para la acción individual y prevención del delito.

    “El núcleo de la teoría de la anomia fue expuesto por Robert Merton en Anomie and social structure, en una artículo publicado en 1938, que posiblemente sea el más citado en toda la historia de la criminología” (Cid, 2001: 126).

    En los últimos años, nuestro país ha atravesado por una serie de crisis de carácter socio económico y de credibilidad en las instituciones políticas, de manera especial en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia; consecuentemente, la población percibe un ambiente de impunidad, sobre todo en materia penal (Meza, 2004: 1).


    Las acciones emprendidas por el Estado para combatir formalmente a la delincuencia, deberán de acompañarse del fortalecimiento de aquellos elementos que permitan prevenir los delitos. La prevención del delito tiene su origen en las instituciones sociales como la familia y la escuela, entre otras.

    Para mejorar la seguridad y la efectividad de la justicia, el Estado debe establecer instancias y mecanismos eficientes de participación ciudadana. Los métodos alternos de solución de controversias (MASC) tienen la ventaja de que se adaptan y permiten la adaptación a nuevas circunstancias y necesidades de la sociedad. Las partes son libres de recurrir a los MASC y decidir qué procedimiento se va a seguir durante su proceso. No se trata de negarle a la víctima la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria, pero sí de que confíe en que en los MASC se pueden resolver sus inconvenientes legales.

    Todo este planteamiento, guarda una estrecha relación con la criminología en tanto ciencia penal y empírica que se encarga del estudio del criminal, el crimen y la criminalidad. La tarea de la criminología es for mular teorías.

    “La criminología es la ciencia que se encarga de estudiar el delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, la prevención del delito y el tratamiento del delincuente” (López, 2000: 20).

    A su lado, está la victimología, como ciencia que tiene por objeto el estudio directo de la víctima; sin embargo, el binomio criminal–víctima, que representan los objetos principales de estudio, es necesario identifi carlos en la manera en la que acceden a los MASC, tanto víctima como victimario u ofensor en la promoción de conciliación o acuerdos para resolver los conflictos.

    Asimismo, dentro de los esquemas de mediación y justicia restaurativa, la reforma introduce “Innovadoras figuras jurídicas en Impartición de Justicia; la paz, el perdón y la misericordia. Términos y conceptos difíciles e inconcebibles de relacionar dentro del actual procedimiento penal mexicano” (Gorjón y Sánchez, 2011: 34), que se caracteriza por ser “abstracto, frío, injusto e impersonal. Lo interesante en este sistema alternativo, recae precisamente en eso, ya que no solo ubica a la víctima en un lugar preferencial u óptimo de atención, sino que al mismo tiempo, genera alternativas para la resocialización del delincuente en la comunidad, y por ende, brinda alternativas de crecimiento para las ciencias como la criminología y la victimología” (Villarreal, Vargas, Leal, Retana y Hernández, 2015: 168).

    El dinamismo del comportamiento criminológico muestra cambios acelerados de los valores de la sociedad. El incremento en los niveles de violencia y la categorización del nivel de afectación de delitos, son similares en casi todas las comunidades del país; por ello, recae en la necesidad de instrumentar un cambio de paradigma en el modelo de atención del gran número de víctimas. La criminalidad organizada acarrea más violen cia, generando con ello la manifestación de diversos conflictos. La violencia interpersonal está siendo alentada por la violencia organizada en gran medida.

    La contribución de la delincuencia organizada en la escalada de violencia está fuera de toda duda; naturalmente, el narcotráfico no es la única fuente de violencia, ni los homicidios son los únicos que se han incrementado. Por debajo de la criminalidad organizada que atemoriza a la población con su espectáculo de balaceras y ejecuciones a plena luz del día, subyace oculta la violencia interperso nal, no organizada, pero endémica, que afecta más directamente a la población (maltrato y abuso infantil, violencia en el noviazgo, violencia conyugal, violencia doméstica, etcétera) (Ramírez, 2013: 58).


    Los problemas de inseguridad pública a la que continuamente se enfrentan los habitantes, disminuyen las capacidades del tejido social en sus relaciones sociales, generando conflictos en varias ámbitos de su competencia diaria. Encontramos diversos niveles de violencia que traspasan los límites tradicionales de agresividad, un incremento en los espacios de convivencia familiar, en las interrelaciones sociales y hasta en el ámbito del trabajo.


    “La realidad de nuestra sociedad actual tiene problemas complejos que es importante atender, el aumento en los conflictos interpersonales, grupales y hasta emocionales” (Sáenz, 2015: 57).

    La prevención de las conductas antisociales tiene gran prosperidad en logro de acuerdos reparatorios, y todo aquello que se pueda restaurar en las junta restaurativas, imperando con ello la disminución de comisiones delictuosas dañinas por insatisfacción de la justicia, que llega a provocar otros desenlaces criminosos que incrementan la violencia y la búsqueda de la justicia taliónica por parte de los particulares.

    Los años más violentos en el estado de Tamaulipas se inician en 2010, con una manifestación de violencia que pudo ser previsible; sin embargo, se decide la apertura de los centros de justicia alternativa en el entidad en ciudades donde se recrudece la violencia, y esta medida podría ser impulsado como una medida de prevención criminológica, esto es, la búsqueda de la paz en algunos espacios evita problemas colaterales.

    Por parte de la criminología, se apoya la mediación, la conciliación y las juntas restaurativas en vías de prevención y de atención al seguimiento especializado de las víctimas. Mucha de la génesis de la violencia ac tual, tiene sus inicios en aquellos actos que no se enfrentaron, que no se atendieron y que dieron como respuesta a la delincuencia juvenil inspirada en la violencia intrafamiliar, etc.


  4. Los intereses de la víctima u ofendido ante la justicia mediable

    Es preciso aclarar que el conjunto de cambios a los modelo de justicia en México se encaminan hacia la protección intensiva de la víctima. Por lo tanto, esto ocupa distinguir la postura de la ciencia que apoya el estudio científico de la víctima dentro de la victimología como ciencia dedicada al análisis del conflicto entre la víctima, el infractor, y el proceso de victimización.

    La víctima “es el sujeto que padece el daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita” (Rodríguez, 1998: 57).


    En una descripción de la interpretación personal de la definición de Naciones Unidas, se entiende por víctima a la persona que individual o colectivamente sufre o padece el daño o lesión, ya sea en su persona propiamente dicha, en su propiedad o en sus derechos humanos como resultado de una conducta que:

    1. Constituye una violación a la legislación penal nacional.

    2. Constituye un delito bajo el derecho internacional que implique una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente.

    3. Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de las personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica.

      La víctima puede ser un individuo o colectividad, incluyendo grupos, clases o comunidades de individuos, corporaciones económicas o comerciales, y grupos u organizaciones políticas (ONU, 1985).


      Es importante recordar el artículo 7 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1984, que dice: “Se utilizarán cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas” (Vasconcelos, 2011: 96).

      Por lo tanto, partiendo del análisis de los involucrados en la búsqueda de justicia alternativa, pese a las circunstancias de inseguridad señalas, nos ocuparemos en hacer referencia de los conflictos sociales que son expuestos para ser atendidos en el centro de mediación de Reynosa, Ta maulipas, describiendo los resultados del estudio de los años 2010, 2011 y 2012, desde su operación y apertura del Centro de Justicia Alternativa


      de la Procuraduría de Justicia del estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa.

      Ahora, debemos comprender por victimización, como el resultado de la comisión de una conducta antisocial, dirigida contra una persona o grupo de personas. “Es el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en el sujeto pasivo de un hecho punible” (Rodríguez, 1998: 72). Los niveles de victimización se miden por medio de encuestas, como la más reciente Encuesta de Victimización del INEGI (Envipe, 2015).


  5. Conclusiones

Es inminente que en la solución de conflictos pueden intervenir la mayor parte de las disciplinas dedicadas a procurar la justicia, la paz, la convivencia social y los interesados en la prevención del delito.

Para la criminología y la victimología, los MASC representan una amplia oportunidad para distinguir las ventajas y efectividad de la justicia alternativa para medir prospectivamente y de manera retrospectiva la reconstrucción social después de la guerra contra el crimen organizado y la puesta en marcha de la reforma constitucional de seguridad y de justicia, pero sobre todo la oportunidad de realizar estudios cualitativos en el quehacer de la paz en los conflictos sociales e interpersonales.

Los delitos penales que se manifiestan dentro de una población donde se ejerce un alto nivel de violencia, son en su mayoría graves, pero persiste la manifestación de delitos menores. Por lo tanto, el nivel de atención de las agencias del Ministerio Público en investigación de delitos por querella y por oficio fue sumamente alto para el año 2010 y los MASC representaron un auxilio en el seguimiento de los delitos menores. La apertura del Centro de Justicia Alternativa en varias ciudades de la entidad tamaulipeca, permitieron reducir las tareas del Ministerio Público.

Recordemos que el estado de Tamaulipas se anticipó en implementar las salidas alternativas ya necesarias de la reforma constitucional penal desde el 2008.


Por lo tanto, según los resultados del Centro de Justicia Alternativa en Reynosa, Tamaulipas, se atendieron durante el año 2010 93 casos, donde los motivos para solicitar la mediación fueron en primer lugar, cuestiones familiares que ocupan señalar al incumplimiento de obligaciones y violencia intrafamiliar. En segundo lugar los motivos fueron por cuestiones monetarias, encabezando el abuso de confianza, el fraude y la usura. En ese mismo año 2010, el solicitante más recurrente a la mediación fue el género femenino. La diferencia con el género masculino fue solamente del 10%. Por lo tanto estos conflictos que se describen forman parte de los considerados como delitos menores o convencionales que figuran en corta numeraria en el 2010, pero que se manifestaron conjuntamente con la vivencia de la época más violenta en la ciudad; esto indica la capacidad, confianza y motivación de las personas para recurrir a la búsqueda de soluciones, a pesar de que solamente el 33% de los conflictos fueron resueltos en este Centro de Justicia Alternativa.

Para el año 2011, el número de conflictos atendidos por justicia alternativa se triplica, encabezando la motivación el conflicto monetario en delitos de abuso de confianza, fraude, usura y en segundo lugar lo sigue acompañando la cifra de motivos familiares para solicitar justicia alternativa en los delitos de abandono de obligaciones alimenticias y violencia intrafamiliar. El solicitante de mayor presencia es el femenino con el 56% y el género masculino en un 44%, y solo hay una diferencia del 12% de participación. Cabe destacar que en este año aparece dentro del delito de lesiones la violencia en el noviazgo, a solicitud de la mujer, y las lesiones por violencia intrafamiliar a solicitud del hombre.

Para el año 2012 las solicitudes de justicia alternativa se elevaron en un 60.7% conforme al año anterior, presentándose 471 casos de los cuales, solamente se resolvieron el 25% por conciliación al conflicto. Respecto al género y la solicitud de justicia para este año, la cifra se incrementó considerablemente para el sexo femenino que se afianza como el mayor porcentaje de incidencias en las cifras como solicitante en los tres años de estudio. La motivación que sobresale en la medición del año 2012, es las condiciones familiares por violencia intrafamiliar y el abandono de obli-


gaciones alimenticias, y continúa en segundo término, el abuso de confianza, el fraude y la usura.

En general, estas cifras son el resultado de conductas antisociales que bien pudieron ser detectadas y canalizadas para su atención en sus primeras manifestaciones, evidenciando la falta de programas y políticas públicas para reducir los problemas focales de la violencia de género y familiar. La víctima más vulnerable fue el sexo femenino sin duda, pero se muestran que las victimizaciones también rompen estereotipos por casos de denuncia de violencia por hombres.

Por parte de las políticas públicas emprendidas para la atención de la violencia generada por la criminalidad organizada, consideradas excesivas por la represión, tuvieron impactos graves en la sociedad y múltiples escenarios de reclamo por parte del tejido social.

Varias voces se hicieron escuchar señalando la ineficacia de atención a las víctimas: y en los aspectos de seguridad que se vincularon a las estrategias únicamente para el combate contra la criminalidad organizada, generando rechazo, indiferencia, apatía, y falta de confianza en las instituciones dedicadas a la procuración de justicia.

Pero este sentir no fue generalizado, ya que al recurrir a las instancias de mediación, demuestra que existe una parte de las sociedad reynosense en la que persiste la búsqueda del auxilio de la procuración del Estado para la resolución de sus conflictos básicos y de convivencia interpersonal, que accede voluntariamente a la búsqueda de justicia restaurativa, y esto puede ser una muestra clara de que la mediación como instrumento de paz puede operar hasta en la sociedades más afectadas por el delito.


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Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

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