Cijurep. Revista de Garantismo y Derechos Humanos, Año 4, Núm. 8, julio-diciembre de 2020, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x.
JUZGAR DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ¿HAY QUE ESPERAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA SU OBLITORIEDAD
INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN
Elsa Cordero Martínez
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Resumen
La perspectiva de género es un enfoque integrador, multidisciplinario, nace de la teoría de género, detecta las características que definen mujeres y hombres y sus relaciones, busca eliminar discriminación y tratos diferenciados ilegítimos, hacer accesible la igualdad de género, los recursos económicos, la representación y toma de decisiones y crear condiciones de cambio. Incluye todos los espacios en los que se dan relaciones sociales, así como a las instituciones, para lograr entender que toda acción humana impacta a mujeres y hombres de forma particular. Adquiere especial relevancia en el quehacer jurisdiccional porque ahí se resuelven problemáticas y conflictos específicos y se otorgan consecuencias jurídicas a hechos y actos concretos, lo que trastoca proyectos de vida de las personas. Para juzgar con dicha perspectiva es necesario dimensionar su importancia y reconocer que no basta la igualdad formal sino la sustantiva para alcanzar la justicia -entre otras- de las mujeres.
La posibilidad de elevar a rango constitucional la obligación de jueces y juezas para aplicar esta herramienta representa un avance significativo, pero la culminación del proceso legislativo, no es limitante para cumplir con ello, pues resulta ser una obligación constitucional, convencional, jurisprudencial, legal e institucional, siendo recomendable su transversalización en todo quehacer público.
Abstract
Gender perspective is a multidisciplinary integrative approach, it has its origins in the theory of gender, it detects the characteristics that define women and men and their relationships, seeks to elim-inate discrimination and illegitimate differential treatment, make gender equality, economic resources, representation and decision-making accessible and create conditions for change. Gender perspective includes all the spaces in which social relations, as well as institutions, take place to understand that all human action impacts women and men in a way. It acquires special relevance in the juris-dictional work because specific problems and conflicts are decided there and legal consequences are given to specific facts and acts, which disrupts people's life projects. In order to judge from this perspective, it is necessary to measure its importance and to recog-nize that formal but substantive equality is not enough to achieve justice for women. The possibility of elevating to constitutional rank the obligation of judges to apply this tool represents a significant advance, but the culmination of the legislative process is not limiting to comply with it, since it turns out to be a constitutional, conventional, jurisprudential, legal and institutional obligation, be-ing advisable its mainstreaming in all public work.
Conceptos clave: Perspectiva de género, reforma constitucional, igualdad sustantiva, juzgar con perspectiva de género, administración de justicia.
Keywords: Gender perspective, constitutional reform, substantive equality, judging with gender perspective, administration of justice.
* Magistrada en Retiro, fue en dos periodos Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala; ex Titular de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la CONATRIB 2015-2018, merecedora de la medalla Mujeres por la Igualdad AMJAC versión 2021.
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Introducción
Desde el origen de la nación mexicana, es posible apreciar el interés por la conservación y defensa de los intereses familiares, siendo la familia el sustento de nuestra sociedad. De tal modo que, el matrimonio, como fuente de parentesco, es la institución jurídica por excelencia para integrar la comunidad familiar. Tal es la importancia del matrimonio para el pueblo mexicano, que durante las diversas etapas del desarrollo de México, se fueron creando en principio por costumbre y posteriormente mediante regulación jurídica, distintos Ordenamientos cuyo propósito ha sido la protección y conservación del nexo matrimonial.
A partir de un proyecto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva y género, se analiza lo que es la perspectiva de género y como ésta resulta invocada desde diversas normativas nacionales e internacionales para ser incorporada en el quehacer jurisdiccional, para con ello poder concebir -si incluso antes de que se adicione al texto constitucional-, esta herramienta analítica y multidisciplinaria resulta ser de obligatorio uso, cuya respuesta proponemos y se traduce en la justificación de esta contribución académica.
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Proyecto de reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva y de género
Recientemente la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman 27 artículos y adiciona párrafos a 4 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género.1
La propuesta reconoce las distintas manifestaciones y formas de comunidad familiar, a las personas intersexuales, establece la prohibición de hacer diferencia salarial que atente por nacionalidad, identidad, expresión de género entre otras; clarifica el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos o a no tenerlos, se establece la paridad en la designación de cargos que no son de elección popular, actualiza la obligación de los partidos políticos para postular a una mujer en candidaturas a gubernaturas, por lo menos, en la mitad de las entidades federativas.
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Perspectiva de género en la Constitución
Destaca que incluye el enfoque de perspectiva de género en el desarrollo nacional, para crear políticas públicas que además de promover derechos, garanticen un trato neutral a las personas y aseguren su acceso de forma igualitaria, promueve las estadísticas con perspectiva de género, y la armonización del marco jurídico para visibilizar a las mujeres; establece la obligatoriedad del Estado Mexicano para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres; eleva a rango constitucional la obligación de juezas y jueces , así como de ministerios públicos para incorporar la perspectiva de género en la administración y en la procuración de justicia. De las herramientas para incorporar la perspectiva de género atiende afortunadamente al lenguaje incluyente.
Parece que intentar integrar tales disposiciones a la norma constitucional resulta acertado y a su vez una respuesta a las muchas responsabilidades internacionales que tiene nuestro país para hacer efectivos, entre otros, los derechos de las mujeres, y enfatizar una forma distinta de impartir justicia.
Afortunadamente en todos los tópicos que propone la reforma ya nuestro país tiene avances, importantes decisiones del Máximo Tribunal del país, estas -por mencionar algunas- reconocen a los matrimonios entre personas del mismo sexo y la obligatoriedad para juzgar con perspectiva de género, incluso proponiendo un método para ello.
También las autoridades electorales han dado grandes aportes en torno a los derechos de las mujeres, hemos culminado el proceso electoral más grande de la nación y la exigencia de la postulación de candidatas mujeres a las gubernaturas de los estados, tiene como resultado que, en un solo proceso electoral, hayan sido electas, el mismo número de mujeres gober-nadoras que hasta la fecha había en toda la historia mexicana.
En el texto actual de la norma constitucional a la perspectiva de género solo se le encuentra mención en los artículos 3 y 21 cuando atiende la elaboración de planes y programas de estudio y como principio en la doctrina policial para la formación y desempeño de los integrantes de las instituciones policiales.
La pregunta que surge es ¿si hay que esperar a que se mandate tal acción en la norma constitucional para ser obligatoria? Para encontrar la respuesta debemos entender de qué estamos hablando.
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Perspectiva de género
Hablar de perspectiva de género requiere una amplitud de elementos, así como una deconstrucción de quien pretende incorporarla en su actividad pública, en la actividad judicial “se introdujo como una forma de garantizar a las personas, especialmente a las mujeres y niñas, el acceso a la justicia de manera efectiva e igualitaria”.2
Su definición legal la encontramos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “[…] una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.3
Por su parte la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres la define en su artículo 5 fracción VI: “Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.4
La Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere: “Es un método que, bajo un esquema de interseccionalidad, detecta la presencia de tratos diferenciados -basados en el sexo, el género o las preferencias/orientaciones sexuales, y determina si dicho trato es necesario y por lo tanto legítimo, o si por el contrario, es arbitrario y desproporcionado y por lo tanto discri-minatorio”.5
Considera que se constituye como una “herramienta para la transformación y decontrucción a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente”. 6
Al identificar los componentes que pueden concretar lo que es, es decir, los que incluyen el efecto de otros, tendríamos que la perspectiva de género es: Un enfoque integrador y multidisciplinario que nace de la teoría de género, detecta las características que definen mujeres y hombres y sus relaciones, buscando eliminar discriminación y tratos diferenciados ilegítimos, hacer accesible la igualdad de género, los recursos económicos, la representación y toma de decisiones, y crear condiciones de cambio.
Incluye todos los espacios en los que se dan las relaciones sociales, así como a las instituciones, para lograr entender que toda acción humana impacta a mujeres y hombres de forma particular.7
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Juzgar con perspectiva de género
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad, corresponde a una serie de obligaciones para combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y en su caso remediar situaciones asimétricas de poder que puedan detectarse en un caso concreto.
Se introdujo como un deber a cargo de las personas operadoras de justicia , bajo la premisa de que los órganos impartidores de justicia tienen el deber de proscribir toda condición de desigualdad entre mujeres y hombres y de evitar cualquier clase de discriminación basada en el género.8
En el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia es una forma de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas.
La Ministra en Retiro Olga Sánchez Cordero, la define como:
[…] lo cual implica que el juzgador o la juzgadora identifique si existe discriminación por cuestión de género en la aplicación de una ley y a partir de ello, establezca una estrategia que aminore o elimine tal aplicación de manera diferente para hombres y para mujeres; lo cual el juzgador/a tiene gran posibilidad de realizar con el actual marco constitucional. Por tanto, las y los juzgadores tendremos que analizar las normas aplicables al caso concreto conforme a la perspectiva de género, es decir, evaluando el impacto diferenciado que hechos y leyes determinados tienen en hombres y mujeres, dada la asignación de roles sociales en virtud de su sexo. Lo anterior a fin de que podamos detectar y comprender los estereotipos de género.9
Su incorporación en la actividad jurisdiccional se plantea desde la necesidad del reconocimiento que no basta la igualdad formal sino la sustantiva para alcanzar la justicia de las mujeres. Su introducción en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho de igualdad. 10 Adquiere especial relevancia en el quehacer jurisdiccional porque es ahí donde se resuelven problemáticas y conflictos específicos y se otorgan consecuencias jurídicas a hechos y actos concretos, lo que trastoca los proyectos de vida de las personas. Quien juzga tiene el deber de ampliar, revisar y actualizar los catálogos de derechos tomando en cuenta la sofisticación de los medios por los cuales se puede discriminar, y por lo tanto negar derechos a las personas, 11 debe ser capaz de detectar estereotipos, y para ello necesita herramientas.
Las sentencias, como aportación de quien juzga frente a las relaciones asimétricas, tienen el potencial de visibilizar y revertir los efectos de las estructuras de poder basadas en estereotipos que condicionan exclusión y marginación. 12 Las sentencias hacen efectivos los derechos humanos.
Juzgar con perspectiva de género exige nuevos conocimientos, irrita a quien no gusta estudiar, aprender o hacer esfuerzos intelectuales, exige pensar de otra manera, y desarrollar comportamientos distintos y un nuevo sentido a la vida, molesta a quien cree no le toca, también exige de hombres y mujeres toda puesta en movimiento, hasta cambios personales, íntimos y vitales 13. Implica una revolución intelectual interna de tipo personal y una revolución cultural de las mentalidades de quienes juzgan casos.
Es indispensable que quien juzga además de ser personas autónomas e independientes en la interpretación de las normas, puedan hacerlo a la luz de la teoría y práctica de los derechos humanos desde la perspectiva de género.14 Su falta puede causar un sesgo androcéntrico en la aplicación e interpretación de leyes que son neutrales y objetivas. Se requiere de juezas y jueces sensibles al género. También en este temperamento amerita que la o el juzgador controle sus emociones o sus consideraciones personales provenientes por estereotipos.
Hay que juzgar con perspectiva de género porque la ley establece reglas, institucionaliza una forma de pensar y esa forma de pensar es adoptada por el común de la gente y por quienes administran justicia, de manera que también las y los jueces que seleccionan, combinan interpretan y aplican las leyes, lo hacen de conformidad con una manera de pensar y concebir el mundo que está en una gran medida determinadas por las mismas le-yes.15
Las personas que juzgan son de carne y hueso con actitudes, juicios y preconceptos sobre las personas, sus conductas, sus necesidades y estos preconceptos no siempre son separados al juzgar, a veces pasan hasta desapercibidos.
También influyen las tradiciones, costumbres, las presiones políticas, las creencias religiosas haciendo que quienes interpretan y aplican la ley lo hagan de conformidad con su propia jerarquía de valores y de la sociedad que los envuelve. Además, estas costumbres y tradiciones son interpreta-das por los y las juezas de acuerdo a muchos factores tales como los intereses que protegen, la clase, la raza o credo, su doctrina jurídica, sus valores y actitudes. El conocimiento y uso que la gente común y corriente hace de las leyes existentes les da una especie de popularidad a cierta combinación de leyes, a ciertas interpretaciones.16
El acceso a la justicia se entiende como un derecho humano fundamental que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio de un derecho, y este servicio debe garantizarse sin distinción entre otros de sexo.17
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala: “[…] en la administración de justicia dicho método de análisis ha ido cobrando fuerza al grado de ser en la actualidad una obligación constitucional a cargo de todas los jueces del país. A pesar de ser una figura de reciente incorporación en el ámbito jurisdiccional mexicano, ha habido un avance sustancial en el tema, gracias a los precedentes de la SCJN y la evolución que ha tenido en los sistemas de protección de derechos humanos universal e interamericano”18
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Obligatoriedad de la incorporación de la perspectiva de género
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Obligación constitucional
La tutela de la igualdad, la igualdad de género, la diferencia, la no discriminación, la igualdad laboral y de oportunidades y la paridad de género, está prevista en el ordenamiento jurídico mexicano. Esta tutela es el resultado de un marcado déficit en torno, entre otros, a los derechos de la mujer.19
Dicha protección se desprende de las siguientes disposiciones constitucionales.
El logro efectivo de la igualdad es un mandato constitucional, el artículo 1º. constitucional, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la norma constitucional y en los tratados internacionales que México ha firmado, establece el principio por persona, y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando obligado el Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Prohíbe la discriminación motivada, entre otros por el género, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y menos-cabe derechos.
Si bien se reconoce la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, y les dota de aplicar sus propios sistemas20, pone como un límite muy claro el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres (2).21
Se reconoce que la mujer y el hombre son iguales ante la ley (4)
También se reconoce en el derecho al trabajo, una distinción respecto a los periodos de embarazo y lactancia en favor de las mujeres, y el establecimiento de trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta el sexo, así como prioridad en escalafón para quien represente única fuente de ingresos en la familia. (123).
Al regular la manifestación de ideas y respecto a la comunicación de radio y televisión prevé que los contenidos promuevan la igualdad entre hombres y mujeres. (6)
Al regular el sistema penitenciario, determina que los hombres y las mujeres deben compurgar penas por separado. (18).
Una nueva composición se ordena para todos los poderes públicos, organismos constitucionales autónomos y niveles de gobierno; para asegurar que las mujeres participen en la toma de decisiones y ser así congruentes con los valores de la democracia. Ahí la reforma del 6 de junio de 2019 da vida a la exigencia de la integración de mujeres extendida a representación indígena (2), Consejo Técnico de Educación y visión pari-taria en la educación (3), derechos de la ciudadanía como votación en paridad (35) Poder Ejecutivo, secretarias de despacho, órganos constitucionales autónomos, federales y locales (6,41), integración y candidaturas de partidos políticos (52), diputaciones (53), senadurías (56), convocatorias en órganos jurisdiccionales (94), y ayuntamientos (115).
El texto constitucional reconoce las desigualdades y protege a personas y grupos, busca no sólo la igualdad formal sino la sustantiva.
Es decir, la norma constitucional base de todo quehacer, incluido el de administrar justicia, -que es en el que se juzga-, orienta y prescribe a la igualdad y la no discriminación, a los derechos humanos como punto de partida y de llegada, y por ello utilizar un enfoque que tiende justamente a ello, se vislumbra como obligatorio. Los y las impartidoras de justicia tiene la responsabilidad de hacer efectivos todos los derechos. Así mismo juezas y jueces de cada entidad federativa se deben ajustar a la constitución, leyes y tratados que son la ley suprema del país, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes locales. (133)
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Obligación convencional
La reforma constitucional en materia de derechos humanos da rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México, nuestro país está comprometido a cumplir lo pactado aun cuando no esté legislado o no tenga los elementos jurídicos, administrativos para ello.22 “…todas las autoridades se encuentran constre-ñidas a respetar, proteger y promover los derechos humanos de fuente nacional e internacional.”23 Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado en su conjunto y por conducto de ellos se comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional.
Los tratados internacionales que contienen normas de derechos humanos constituyen un parámetro de regularidad constitucional conforme el cual deben analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano.24
Desde 1948 hasta mediados de los 70´s las Naciones Unidas atendió el reconocimiento de derechos civiles y políticos en igualdad para las mujeres, pero respecto de los hombres, es decir con una perspectiva masculina.
Posteriormente la igualdad entre el hombre y la mujer en el derecho internacional de los derechos humanos es concebida en mandatos más específicos, existe todo un catálogo de normas de derecho internacional de los derechos humanos, que atienden en específico los derechos humanos: de mujeres, de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas indígenas y minorías, esclavitud y trata de personas. 25 A ese tipo de mandatos de igualdad le son aplicables todos los mandatos genéricos de no discriminación, 26 se va afirmando con ello la necesidad de una protección específica, entre otros, de las mujeres en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.
La norma internacional percibe como los derechos humanos de la mujer pueden ser violentados de formas diferentes a los de los hombres y que algunas de éstas ocurren justo por el hecho de ser mujer.
Dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus instrumentos internacionales, la igualdad jurídica es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo, esta ha sido reconocida entre otros en los artículos 1, 2, y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.27
En el Sistema Universal destaca Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esta Convención CEDAW28 es la carta fundamental de los derechos de las mujeres, su cumplimiento es obligatorio para nuestro país, se concibe como el instrumento internacional vinculante más progresivo sobre los derechos de las mujeres y las niñas, dirige su acción para establecer la eliminación de la discriminación la cual describe, y clasifica como directa o indirecta, obliga a que los estados parte garanticen la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres, lo que se extiende a la parte normativa y a las acciones. Compromete al respeto protección, promoción y garantía de los derechos de las mujeres, fortalece el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, permite transversalizar acciones para lograr los fines y promueve medidas especiales de carácter temporal.
Particularmente, en su artículo 2, inciso c), la CEDAW obliga a los tribunales nacionales a: “c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de dis-criminación”.
Del Sistema Interamericano resalta la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém Do Pará la cual en su artículo 8 entre otras cosas, define a la violencia contra la mujer, establece que los estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
Se puede identificar al corpus juris interamericano de los derechos humanos como una base adecuada y suficiente para garantizar eficazmente los derechos humanos de las mujeres en la región29 y resulta claro el gran campo de acción de las instituciones impartidoras de justicia para lograrlo.
También en la Plataforma de Beijín, la ONU estableció la incorporación de la perspectiva de género como una de las estrategias mundiales fundamentales para fomentar la igualdad de los sexos. En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se definió a la transversalización de la perspectiva de género.
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La obligatoriedad también resulta de los casos contra México resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
México está sujeto a un catálogo de derechos humanos vinculante, así como a la jurisdicción de un tribunal internacional que tiene facultades para declarar que su actuación es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.30 Los criterios de la Corte Interamericana son vinculantes independientemente si el Estado Mexicano fue parte o no, esto por ser una extensión de los tratados internacionales que atienden derechos humanos, México acepto su competencia31, expreso su plena aceptación a las sentencias emitidas por la Corte32, conforme a sus compromisos internacionales y su disposición total por cumplirlas conforme al principio pacta sunt servanda.33 Las implicaciones de las sentencias internacionales son enormes, pudiendo llegar incluso a cuestionar la relación jurídica entre los órdenes normativos.34
El primer antecedente de la incorporación de la perspectiva de género en una sentencia de la CIDH data de 200635 en el Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú36. Pero es en las decisiones de Fernández Ortega y otros vs. México y Rosendo Cantú y otra vs. México de 30 y 31 de agosto de 2010 que se dan los casos sobre violaciones a derechos humanos de las mujeres, y se imponen al Estado una serie de condenas, que interesan, no sólo por las grandes aportaciones que generaron, sino siguiendo los fines de la investigación por dar y propiciar que las autoridades mexicanas den un nuevo enfoque a la forma de procurar y administrar justicia con perspectiva de género.
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Caso Campo Algodonero
Se ordenó la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de delitos relacionados con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. Incluso se atiende la necesaria implementación de programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género. Por primera vez las consideraciones basadas en género asumen una posición central en la fase de reparación. Relevante es el establecimiento de la perspectiva de género como un “deber jurídico en las políticas públicas”. 37
La Corte además precisa la necesidad de capacitar y educar en temas relacionados con derechos humanos y perspectiva de género, exigencia que impacta a nivel nacional y a todas las personas que imparten justicia.
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Caso Fernández Ortega y Rosendo Cantú
En el primero de éstos, México es condenado además de hacer compatible la legislación militar como los estándares internacionales de derechos humanos, a capacitar a los servidores públicos sobre la investigación de casos de violencia sexual contra mujeres incorporando la perspectiva de género y la etnicidad.38
En el segundo al condenar al Estado Mexicano se ordenó la competencia de la jurisdicción ordinaria y al diseño de un protocolo para la investigación de casos de violencia sexual contra las mujeres que incluya perspectiva de género y etnicidad.39
Notable el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en atender los derechos de la mujer y en exigir la incorporación de la perspectiva de género, lo cual no exceptúa al funcionariado judicial mexicano, lo cual se exigió no sólo a nivel de juzgamiento sino también de capacitación.
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Obligación jurisprudencial
La jurisprudencia da coherencia y uniformidad al sistema jurídico mexicano, es obligatoria y se exige a los tribunales inferiores una vez que se ha hecho pública. Es a través de la jurisprudencia bajo el rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO, que incluso se ha precisado un método para juzgar con perspectiva de género, en ella se indica que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género y establece la condición ex oficio pues no exige que las partes lo soliciten.
Las etapas que concibe son la identificación de situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes; el cuestionamiento de los hechos y valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género, en su caso ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; cuestionar la neutralidad del derecho aplicable si se detectase alguna situación de desventaja, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; todo esto a través de los estándares de derechos humanos, a través del uso de un lenguaje incluyente.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe pro-curarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.40
Se ha precisado también la exigencia de que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, en congruencia a las obligaciones del Estado Mexicano respecto el reconocimiento de los derechos de la mujer.41
En otros criterios, todos de la décima época, se precisa que la perspectiva de género es una categoría analítica, una herramienta para el desarrollo de la función jurisdiccional para la tutela del derecho a la igualdad, no discriminación y acceso a la jurisdicción; se expresa como una obligación que exige la actuación remediando los potenciales efectos discriminatorios en el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales.42
Actualmente dicha obligación debe operar como regla general enfati-zándose en aquellos casos de grupos de especial vulnerabilidad. 43 La perspectiva de género debe ser utilizada para interpretar las normas y aplicar el derecho y apreciar los hechos y las pruebas que forman parte de la con-troversia.44
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Obligación derivada de leyes generales
En nuestro sistema jurídico las Leyes Generales precisan la competencia de los niveles de gobierno, del estudio de las siguientes encontraremos la obligación para las y los juzgadores para realizar su labor con perspectiva de género
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Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Su objeto es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar su acceso a una vida libre de violencia conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como la democracia, el desarrollo integral y sustentable; define a la perspectiva de género, una de las precisiones que involucra la acción de la administración de justicia, la hace consistir en la emisión de órdenes de protección que pueden ser de administrativas o jurisdiccionales. Ordena su
temporalidad y duración, determina que corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorarlas, así como la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias.
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Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el país; su objeto es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a nuestro país hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Sus disposiciones son de orden público y de interés social, tiene como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Considera como discriminación, entre otras impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia.
Destaca la obligación que da cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación, su adopción debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.45
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Obligación institucional
Los órganos impartidores de justicia de México, están unidos a través de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. de siglas AMIJ, tiene por objeto fomentar, estrechar y fortalecer los vínculos de colaboración y cooperación entre los Órganos asociados, así como la realización de acciones conjuntas a favor de la impartición de justicia a nivel nacional. Esta organización nacional propuso como una forma de hacer efectivo el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, la adopción de un Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México46para establecer los lineamientos generales que permitan introducir la perspectiva de género en un compromiso de propiciar una impartición de justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, y de promover la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos impartidores de justicia.
Actualmente y después de una ardua labor institucional, el Poder Judicial Federal y los 32 estados de la República han firmado dicho compromiso47, lo que se traduce en que todos los órganos impartidores de justicia del país, federales, y locales están comprometidos y obligados no sólo a incorporar la perspectiva de género, sino a institucionalizarla y tenerla como un eje transversal.
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Transversalización de la perspectiva de género y su repercusión en los órganos impartidores de justicia
Fue por vez primera en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que se incluyó el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y estableció como estrategia transversal la inclusión de la perspectiva de género en todos los programas, acciones, y políticas de gobierno, esta obligación evidentemente alcanzó la acción de los poderes judiciales y de los órganos impartidores de justicia, pues forman parte del Estado Mexicano y alcanzan de las responsabilidades internacionales y nacionales para hacer efectiva la igualdad.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-202448 desafortunadamente no incluyó esta efectiva acción en su diseño, se refiere de forma por demás general a propugnar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, rechazar toda forma de discriminación entre ellas por identidad de género, orientación y preferencia sexual; impulsar la igualdad como principio rector, la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y comprometer la erradicación de las prácticas discriminatorias; compromete un especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, entre otros.
El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No discriminación contra las Mujeres PROIGUALDAD 2013-201849 nació de la determinación que da la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece una estrategia trasversal de perspectiva de género y define a la transversalidad de género, su alcance es nacional. Estableció entre sus objetivos dos particularmente relevantes para la impartición de justicia. Uno relativo a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y garantizar su acceso a la justicia, señaló como estrategia garantizar la justicia efectiva, sensible al género con debida diligencia, sin discriminación a mujeres y niñas y entre sus acciones destaca promover la aplicación de protocolos, manuales, criterios ministeriales, servicios periciales y de impartición de justicia con perspectiva de género, fortalecer la formación del Ministerio Público Federal, peritos técnicos, intérpretes, traductores y jueces, con enfoque de género y la generación de estadísticas de género en la procuración e impartición de justicia. También determinó incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional. Destacó el compromiso para promover la institucionalización de las políticas de igualdad en los tres órdenes de gobierno señalando acciones como acordar con el Poder Judicial Federal y con los estatales la aplicación de convenios y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres.
Esto significó que todos los poderes públicos, todos los niveles de gobierno tenían que encauzar sus acciones hacia dicha transversalización de la perspectiva de género.
En el sexenio actual, con un retraso considerable se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 el cual se sustenta en los principios de igualdad de derecho entre las personas, no discriminación, promoción de una sociedad más igualitaria e incorporación de la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.50
Busca complementarse con el empoderamiento de las mujeres, con la generación de condiciones organizacionales favorables a la igualdad y con el impulso de una agenda con perspectiva de género para la igualdad sustantiva.
Entre sus objetivos integra cinco líneas estratégicas: fortalecer el marco institucional; generar, difundir e intercambiar conocimiento para explicar y comprender las causas y los efectos de las violencias e inseguridad en las mujeres; mejorar los servicios de denuncia, investigación, impartición de justicia y reparación de daños; fortalecer con liderazgos de mujeres la cohesión y organización comunitaria; incorporar la perspectiva de género la mejora de los espacios públicos; impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales, y garantizar atención integral a grupos con mayor vulnerabilidad y riesgo.51
Pese a lo reciente de las nuevas versiones mencionadas, y que el Plan Nacional es general, lo cierto es que los avances logrados con los diseños de dichos instrumentos de desarrollo nacional por cuanto hace a las responsabilidades que otorgaron a las instituciones impartidoras de justicia no pueden desdeñarse y menos aun cuando estás vigentes las responsabilidades del Estado Mexicano en torno a sus compromisos internacionales y su encargo nacional para hacer efectivos los derechos de igualdad y erradicar la violencia contra la mujer y sobre todo cuando el avance en el reconocimiento y protección de los derechos humanos debe ser progresivo.
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Conclusiones
Perspectiva de género es una visión científica, analítica y política, se traduce en un enfoque integrador y multidisciplinario que detecta las características que definen mujeres y hombres y sus relaciones, buscando eliminar discriminación y tratos diferenciados ilegítimos, hacer accesible la igualdad de género, los recursos económicos, la representación y toma de decisiones, y crear condiciones de cambio, incluye todos los espacios en los que se dan las relaciones sociales, así como a las instituciones, para lograr entender que toda acción humana impacta a mujeres y hombres de forma particular.
Juzgar con perspectiva de género es un deber a cargo de las personas operadoras de justicia, ya que los órganos impartidores de justicia tienen el deber de excluir toda condición de desigualdad entre mujeres y hombres y de remediar cualquier clase de discriminación por motivo de género. Adquiere especial relevancia en el quehacer jurisdiccional porque es ahí donde se resuelven problemáticas y conflictos específicos y se otorgan consecuencias jurídicas a hechos y actos concretos, lo que trastoca los proyectos de vida de las personas.
Su incorporación se inserta en el quehacer de quienes administran justicia a través de un deber que sin ser específico en la norma constitucional si lo es, desde la integralidad de diversas disposiciones constitucionales y de las leyes que de ella derivan, así como y de responsabilidades internacionales e interpretaciones judiciales que resultan de obligatoria observación.
La respuesta inmediata a la pregunta ¿si hay que esperar a que se mandate tal acción en la norma constitucional para ser obligatoria? resulta ser negativa, pues independientemente del resultado de la propuesta de reforma constitucional -a la que deseamos éxito legislativo-en este momento juzgar con perspectiva de género ya es una obligación constitucional, convencional, jurisprudencial, legal e institucional. Esta nueva visión de género debe ser transversal en todo quehacer público.
Fuentes de Información
Bibliográficas
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, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, México, 2020.
Normativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención de Viena.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
Criterios jurisprudenciales y aislados
Tesis P/J20/2014 (10ª.) Registro 2006224. Rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
Tesis P LXV/2011, 10ª. Registro 160482. Rubro: SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.
Tesis P. XX/2015, 10ª. Registro 2009998. Rubro: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.
Tesis 1ª. XXVII/2017, 10ª. Registro 2013866, Rubro: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.
Tesis: 1a./J. 22/2016, 10ª., Registro: 2011430. Rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Páginas Institucionales
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1 Consultable en https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/in-dex.php/boletines/aprueban-en-comision-dictamen-que-reforma-la-constitucion-en-materia-de-igualdad-sustantiva-y-genero#gsc.tab=0
2 SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, México, 2020, p.119
3 Artículo 5 fracción IX La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4 Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
5 SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad,
México, 2013, p. 17
6 SCJN, Protocolo… 2020.op.cit. p. 80
7 CORDERO MARTINEZ, Elsa, Juzgar con Perspectiva de Género, Tesis de Grado, CIJUREP, 2021, p. 32
8 SCJN, Protocolo.. 2020, op. cit. p.120
9SÁNCHEZ CORDERO, Olga, Juzgar con Perspectiva de Género, Conferencias Magistrales, No. 24, INACIPE, México, 2014, pp. 4, 5
10 SCJN, Protocolo, op.cit. p. 17
11 Ibidem, p. 59
12 Ibidem, p. 54
13 LAGARDE Y DE LOS RÍOS, Marcela, Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia, Siglo XXI Editores, México, 2018, p. 22
14 FACIO MONTEJO, Alda, Con los lentes de género se ve otra justicia, en revista El Otro Derecho, número 28, ILSA, julio de 2002, Colombia, 2002, p. 94
15 Ibidem, p. 71
16Ibidem, 72, 73
17 Facio, Con los lentes… op.cit. p. 87
18 SCJN, Protocolo 2020, op.cit. p. 82
19 CIENFUEGOS SALGADO, David, Una historia de los derechos humanos en México. Reconocimiento constitucional y jurisdiccional, CNDH, México, 2017, p.301.
20 A ellas también se dirige la norma para propiciar su incorporación al desarrollo mediante proyectos productivos, protección a la salud, estímulos para accesar a la educación y a la toma de decisiones.
21 Indica artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
22 Convención de Viena. pacta sunt servanda
23 SILVA MEZA, Juan, El artículo 103 constitucional y el cumplimiento del Caso Radilla: el nuevo parámetro de validez constitucional y convencional, en Tafoya Hernández, J. Guadalupe, Coord., “Elementos para el Estudio del Juicio de Amparo”, SCJN, México, 2017, p.3
24 Tesis P/J20/2014 (10ª.) Registro 2006224. Rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
25 Suprema Corte de Justicia de la Nación y ONU, Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México, México, 2012.
26 Carbonell, Miguel, La igualdad entre el hombre y la mujer. Apuntes en torno al ensayo de Luigi Ferrajoli, en Ferrajoli, Luigi, Igualdad y diferencia de género, CONAPRED, México, 2018. p.47
27 México es parte en la Convención Americana de Derechos Humanos desde 1981
28 México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981
29 TRAMONTANA, Enzamaría, Hacia la consolidación de la perspectiva de género en el Sistema Interamericano: avances y desafíos a la luz la reciente jurisprudencia de la Corte de San José, Revista del IIDH, Vol. 53, p. 156
30 Silva, op.cit. p.13
31 ZAMORA GRANT, José, Introducción al estudio de los Derechos Humanos, Grupo Editorial Gudiño Cicero S.A. de C.V., México, 2007, p. 39
32 Tesis P LXV/2011, 10ª. Registro 160482, Rubro: SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.
33 MARTÍNEZ VALERO, Dora Alicia, Experiencia mexicana en la ejecución y cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Corzo Sosa, Edgar, et.al., coord. Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, México, 2013, pp 375, 379.
34 LABARDINI, Rogelio, La importancia y el impacto de la jurisprudencia internacional en el sistema jurídico mexicano, en Corzo Sosa, Edgar, et. al. Coord., Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ed. Tirant lo Blanch, México, 2013, p. 343-344
35 Existieron 2 casos anteriores, en 1984 y 2003 pero en los que no se profundizo en las desigualdades basadas en estereotipos, y en 2004 Caso Masacre Plan Sánchez vs. Guatemala marco el inicio en las reparaciones.
36 Caso de violencia sexual y actos de crueldad extrema hacia mujeres, mujeres embarazadas y niñas por fuerzas armadas de Guatemala.
37 ARMENDÁRIZ GONZÁLEZ, José Luis, Las víctimas y otros actores sociales en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Campo Algodonero, en Corzo Sosa, Edgar, et. al. Coord., Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ed. Tirant lo Blanch, México, 2013, p. 45.
38 ARMENDÁRIZ, op. cit. p. 39
39 Ibidem. p.40
40 Tesis: 1a./J. 22/2016, 10ª., Registro: 2011430. Rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
41 Tesis P. XX/2015, 10ª. Registro 2009998. Rubro: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.
42 Tesis 1ª. XXVII/2017, 10ª. Registro 2013866, Rubro: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.
43 SCJN, Protocolo…2020., op. cit. p.121
44 Ibidem p. 123
45 Esta norma es replicada a nivel estatal, con competencia para cada entidad federativa.
46 Consultable en
47 https://amijorgmx.files.wordpress.com/2018/04/estados-firmantes-del-pacto.pdf
48 Diario Oficial de la Federación, de fecha 12 de julio de 2019,
Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599fe-cha=12/07/2019
51 ídem.