CIJUREP. Revista Garantismo y Derechos Humanos, Año 6, Núm. 11, enero-junio de 2022, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x, pp. 165-171
RESEÑA DEL LIBRO DERECHOS Y LIBERTADES ENTRE CARTAS MAGNAS Y OCÉANOS: EXPERIENCIAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO Y ESPAÑA (1808-2018)
Alejandro Morales Quintana
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INTRODUCCIÓN
Entre los años 2019 y 2020 se llevó a cabo, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el proyecto Derechos y libertades entre cartas magnas y océanos: experiencias constitucionales en México y España (1808-2018), a través del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT). Como resultado de éste se editó un libro con un título homónimo2 que da cuenta del trabajo realizado en los dos años que duró el mismo; mismo que busca aportar nuevas visiones e interpretaciones a la historia constitucional de México y España en un periodo de poco más de 200 años.
Sin duda alguna se trató de un proyecto ambicioso, tanto por la temporalidad que se buscó abarcar, como por la diversidad de temas que fue posible abordar a lo largo del mismo.
* Estudiante de Maestría en Derecho y la Licenciatura en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Becario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
2 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis (Coord.), Derechos y libertades entre cartas magnas y océanos: experiencias constitucionales en México y España (1808-2018), IIJ-UNAM, México, 2021. La versión electrónica se encuentra disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6505-derechos-y-libertades-entre-cartas-magnas-y-oceanos-experiencias-constitucionales-en-mexico-y-espana-1808-2018.
En este sentido, se destaca el esfuerzo de los académicos y los demás invitados a participar en la elaboración de este volumen. En este sentido, las adscripciones de los participantes abarcan instituciones nacionales y extranjeras; en el caso de los centros de investigación de México, se cuenta con la colaboración de académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, de El Colegio de Michoacán, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como la Universidad Autónoma de Tlaxcala, entre otros. Por parte de las instituciones internacionales destacan investigadores de la Universidad Complutense de Madrid.
No menos importante de resaltar es la formación profesional de los autores, debido a que sobresalen distintas disciplinas, en particular Historia y Derecho, es decir, hablamos de un trabajo interdisciplinario en que las visiones de ambas ramas del conocimiento se complementan para expandir el campo de los estudios histórico-jurídicos.
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TEMÁTICAS ABORDADAS
Como ya se mencionó, la ambición del proyecto se ve reflejada en la gama de temas abordados en la presente obra. Al pretender abarcar más de dos siglos de historia constitucional tanto de México como España, se abre ante nosotros un abanico de posibles tramas por abordar, de las cuales este libro solo retoma una pequeña muestra.
De esta forma, y clasificados de manera muy somera, los tópicos examinados en el libro van desde lo general a lo particular, es decir, desde los antecedentes generales que permiten poner en contexto la situación que desencadenó los primeros proyectos de cartas magnas tanto en España como en México, hasta la aplicación muy en particular de los preceptos constitucionales en ambas naciones a través de los diferentes textos fundamentales que en ellas han estado vigentes.
Para ampliar el punto anterior, a lo largo de la obra encontramos trabajos que buscan destacar la protección de lo que hoy llamamos derechos fundamentales; estudios comparativos a nivel constitucional entre México y España, así como artículos cuyo objetivo es traer a la luz sectores o temáticas sobre las cuales no siempre se escribe o se omite su participación en la vida histórica, jurídica y política de ambos países.
Respecto al acercamiento que podemos hacer al libro, este puede realizarse desde diferentes ópticas, es decir, es posible leerlo de manera común, en otras palabras, de principio a fin. Sin embargo, también se puede realizar una lectura sin seguir un orden, buscando los capítulos que guardan relación entre sí, esto con el objetivo de mejorar la comprensión de los temas contenidos en la obra. De seguir una lectura tradicional, el lector terminará en poco tiempo el volumen, dejándolo para trabajos futuros como un tomo de consulta; pero de seguir una lectura en desorden, al estilo de Rayuela de Julio Cortázar, se deberá encontrar los temas que se vinculan entre sí, y que pueden verse como complementarios unos de otros.
Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en el artículo “Antecedentes al constitucionalismo español de 1812”, escrito por el autor de esta reseña, y que puede ser analizado en conjunto con los trabajos “Crisis de poder en la Ciudad de México durante 1808: don Francisco Primo de Verdad y Ramos” y “La Nueva España, la administración de justicia en el ocaso del régimen colonial”, de Manuel Andreu Gálvez y María del Refugio González, respectivamente. Esta triada se puede considerar como el núcleo que integra la parte de antecedentes a las cuestiones constitucionales, recordando que fue en el año de 1808 cuando se detonaron los eventos políticos y militares que a la postre dieron lugar a la Constitución de Cádiz de 1812.
Al grupo arriba mencionado, podemos incorporar el texto “Los fundamentos iusnaturalistas del constitucionalismo insurgente” de Leopoldo López Valencia, en el cual distinguimos las ideas que permearon en la elaboración o el pensamiento constitucional dentro del bando insurgente, destacando documentos constitucionales de Haití de 1805 y de Texas de 1813, que temporalmente se publicaron previo al levantamiento armado en Nueva España. En específico, es del interés del autor demostrar que el pensamiento iusnaturalista tuvo cabida en las ideas constitucionales, principalmente las de origen teológico.
Junto a este texto podemos colocar el de Mayra Mondragón Montes, titulado “Los triunfos de la Revolución haitiana en sus Constituciones, 1801 y 1805. Derechos y libertades en tiempos de esclavitud”., que es el escrito con mayor enfoque internacional dentro de la obra y que si bien, posiblemente escape a la temática general, no deja de tener importancia por la vinculación de las ideas constitucionales como se reflejara en el trabajo de Leopoldo López. El artículo
permite al lector entrar a otra serie de temas tratados en el libro, es decir, la aplicación de derechos en particular a la luz de los textos constitucionales. Se trata de derechos fundamentales que comenzaron a protegerse en estas cartas magnas, tales como el derecho a la propiedad, la libertad de imprenta, derechos procesales, libertad de culto, entre otros.Este segundo apartado puede constituir el bloque más extenso en cuanto a los artículos que es posible englobar en él. Partiendo nuevamente de una perspectiva más general a lo particular, dicho grupo se puede iniciar con los textos de Eduardo Alejandro López Sánchez y Francisco Ramos Quiroz, titulados “Derechos fundamentales y libertades en los inicios del siglo XIX (1812-1824) México y España” y “La defensa de los derechos y libertades a principios del siglo XIX: Cádiz y Apatzingán.” Sendos escritos muestran una comparativa entre las cartas magnas de España y México de principios del siglo XIX, en la manera en que se consignaban y protegían diversos derechos y libertades que en la actualidad son considerados fundamentales. Las temporalidades analizadas en estos escritos son análogas; ambos parten de la Constitución de Cádiz y su diferencia radica en los años finales de su estudio, pues el texto del primer autor abarca hasta la Constitución de Apatzingán (1814), mientras que el del segundo lo hace hasta la Constitución de 1824. Siendo esta la única diferencia entre ambos artículos, al tener contenidos similares, es posible decir que son complemento uno del otro en el sentido de tener una mejor comprensión de los inicios constitucionales de las dos naciones.
Continuamos con la expansión de las ideas constitucionales y llegamos a dos artículos basados en éstas, pero en un ámbito local, haciendo especial énfasis en la noción de administración de justicia. En primer lugar tenemos el escrito de Oscar Cruz Barney, “Presencia de la Constitución de Cádiz en el primer constitucionalismo local mexicano: los principios de la administración de justicia en general”, en cuyas páginas realiza una revisión del Poder Judicial en la Constitución de Cádiz, enfocándose en lo relativo a la administración de justicia, así como los requisitos que se debían cumplir para poder obtener el cargo de juez o magistrado. Es importante destacar que su análisis del Poder Judicial sirve para hacer un estudio comparado entre la constitución gaditana y las primeras regulaciones constitucionales en el ámbito local, pues estas replicaron ciertas disposiciones de la primera. Lo anterior lleva al autor a realizar un extenso estudio de las constituciones locales con la intención de ubicar los puntos de contacto con el texto español.
Manteniendo la idea de la influencia gaditana en el constitucionalismo mexicano, resaltamos el artículo “Derechos procesales en materia criminal. De Cádiz a la primera República federal” de Eva Elizabeth Martínez Chávez. Al igual que el texto anterior, este fija su atención en la administración de justicia, retomando los postulados españoles respecto a este tema, para después enfocarse en el México independiente. Por último, se centra de manera particular en el estado de Michoacán y los postulados de la constitución local respecto al Poder Judicial y la administración de justicia.
Para concluir este bloque sobre derechos y libertades contenidos en las cartas magnas, tenemos a la mano dos artículos basados en la libertad de imprenta y en la libertad religiosa. El primero es “La libertad de imprenta en México: 1808-1857” de Marla Daniela Rivera Moya, quien realiza un recorrido histórico respecto a este derecho en los diferentes textos y proyectos constitucionales que se presentaron en México en poco más de la primera mitad del siglo XIX. El segundo texto es “La libertad religiosa y la Constitución de 1857” de José Luis Soberanes Fernández. En éste encontramos una puntual revisión de las diversas posturas sostenidas por los diputados constituyentes durante las discusiones del Congreso de 1856. De igual manera, condensa de manera precisa estos argumentos, con la finalidad de facilitar la lectura y comprensión de los mismos. Termina esta intervención hablando del reconocimiento de libertad religiosa que se hiciera gracias a los decretos de Benito Juárez, así como la incorporación que se hiciera de las Leyes de Reforma al texto constitucional en 1873. Con este artículo de alguna manera se cierra el bloque sobre derechos y libertades contenidos en las cartas magnas y damos paso a un breve segmento enfocado a experiencias comparadas con base en la ideología.
El tercer apartado cuenta con dos aspectos, las experiencias comparadas y el análisis sobre aspectos de ideologías políticas. Se trata de los artículos: “El constitucionalismo moderado-conservador a través de un ejemplo: Bravo Murillo, 1852” de Faustino Martínez Martínez y “¿Experiencias en común? La asistencia liberal en México y España, 1812-1862” de Ángela León Garduño. Un punto que tienen en común es que permiten distinguir las ideas constitucionales desde la óptica de los movimientos políticos imperantes en el momento, liberales y conservadores. Respecto al primer texto, su autor retrata los intentos de Juan Bravo Murillo y su breve gobierno, en el que aspiró a modificar la constitución española, implantando un modelo moderado, con el objetivo de fundamentar el régimen. En relación con el segundo, León Garduño nos lleva a la institución de la beneficencia pública, administrada bajo un ideario liberal tanto en México como en España, en un contexto de un gobierno monárquico para el caso de nuestro país.
Con los siguientes tres trabajos se da paso al último bloque que se puede conformar al interior de la obra; un bloque dedicado a las Leyes de Reforma, que si bien se aleja un poco de la cuestión comparada entre España y México, mantiene relevancia, pues cabe recordar que dichas leyes fueron integradas al texto constitucional de 1857 mediante un decreto promulgado en 1873, bajo el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada.
En relación con lo anterior, tenemos los escritos de Diana Irina Córdoba Ramírez, Emmanuel Rodríguez Baca y Regina Tapia, titulados “Individualización de la propiedad, marco legal y participación de las mujeres de la Ciudad de México en el proceso desamortizador de la reforma liberal”; “¡En defensa de la religión! Las autoridades políticas y su ejercicio en la época de la Reforma” y “Cadenas rotas, cadenas autoimpuestas. Libertades políticas y su ejercicio en la época de la Reforma”. Este grupo de trabajos revisa aspectos muy particulares sobre las Leyes de Reforma y su concreta aplicación. En el caso de los dos primeros, centran su atención en la Ciudad de México. Diana Irina Córdoba Ramírez nos abre el contexto a los derechos de la propiedad y a la participación de las mujeres en el proceso de desamortización de bienes. En este sentido, su texto nos da una visión del derecho de la época desde una perspectiva de historia social. Por su parte el segundo de estos autores sigue la línea de la historia, pues es su intención dejar entrever el sentir de diversos sectores de la sociedad capitalina ante la expedición de las leyes de Reforma, ya que ellos consideraban que atacaban a la religión. De esta manera, encontramos el descontento de dichos sectores sociales y la manera en que defendieron su religión, a la vez que se investiga el trasfondo en el actuar de estos grupos.
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APORTACIONES DE LA OBRA
Como pudimos ver, Derechos y libertades entre cartas magnas y océanos: experiencias constitucionales en México y España (1808-2018) resulta bastante amplio en cuestión de temas, pudiendo ordenar los capítulos en diversos bloques que ayudan a darle coherencia a lo presentado por los diversos autores y que el lector pueda ver que todo esto se compenetra dentro de las experiencias constitucionales en México y España.
Se deja constancia de la diversidad de temas por tratar siguiendo la línea de la historia constitucional, así como los diferentes modos de abordarlos. Así, queda de manifiesto que dicha obra es el resultado de un trabajo multidisciplinario, y deja en claro que la Historia del Derecho no es exclusiva de una u otra rama del conocimiento.
En este punto, es significativo hacer notar que a lo largo de la obra encontramos una necesaria explicación del contexto, principalmente político y social, en el que se desencadenaron
los hechos que dan origen al objeto de estudio en los textos plasmados en el libro. De igual manera, se abre la visión y encontramos las repercusiones de lo jurídico en la vida social, lo cual es posible observar en aquellos artículos que tratan sobre la aplicación de los derechos y libertades contenidos en las cartas magnas. Dejan constancia también del alcance de las disposiciones gaditanas pues es notoria su influencia en textos fundamentales del ámbito local mexicano.
Por último, las Leyes de Reforma también amplían el espectro de estudio de lo jurídico para acercarlo a la historia social, aportando visiones desde instituciones de asistencia social e incluso grupos sociales que no suelen ser estudiados en lo histórico-jurídico.
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CONCLUSIONES
Si bien el libro se aboca principalmente a temas insertos en el siglo XIX, centuria importante para el desarrollo de la historia constitucional de los países objeto de estudio, esto no habla de una obra incompleta, sino en sentido contrario, nos coloca frente a una importante veta de temas que todavía pueden y deben ser abordados por aquellos interesados en el estudio de la historia constitucional.
La publicación de esta obra, y replicando lo dicho líneas arriba, muestra además que el examen y desarrollo de las temáticas histórico-jurídicas no es exclusiva de una u otra disciplina, demostrando que es posible realizar un trabajo en conjunto en el cual ambas visiones se complementen mutuamente.
No queda más que felicitar al coordinador y los diferentes autores de este volumen por su trabajo y por sentar las bases de diferentes líneas de investigación que conjunten lo jurídico con lo histórico.