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Cijurep. Revista de Garantismo y Derechos Humanos, Año 5, Núm. 9, enero - junio de 2021, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x.


NO DEJAR A NADIE ATRÁS. ¿UNA UTOPÍA EN LA LEGISLACIÓN MIGRATORIA EN MÉXICO?

Elida Beatriz Calixto Toxqui
Genaro Salvador Carnero Roque

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Resumen

Ante la coyuntura migratoria que se ha presentado a nivel internacional, los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas han buscado dar respuesta al fenómeno de la movilidad humana, por lo que la adopción de la Agenda 2030 —en donde se establece la promesa de No dejar a nadie atrás y la adhesión del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular por parte de la comunidad internacional—, lleva consigo el buscar una cooperación intergubernamental que dé respuesta de una manera holística al problema de la migración.

La adopción del Estado mexicano de ambos documentos, ha dado pie a crear reformas en la Ley de Migración, en especial al rubro referente a los niños, niñas y adolescentes migrantes, mismas que buscan ser acordes a lo establecido por dichos documentos internacionales, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional de dar una repuesta humanitaria a la crisis migrante.


Abstract

Faced with the migratory situation that has arisen at the international level, the member states of the United Nations Organization have sought to respond to the phenomenon of human mobility, therefore, the adoption of the 2030 Agenda —in which the prom-ise is established of Leaving no one behind and the adherence to the Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration by the international community—, search for intergovernmental cooper-ation that responds in a holistic way to the migration problem.

The adoption of the Mexican State of both documents has given rise to reforms in the Migration Law, especially in the area referring to migrant children and adolescents, which seek to be in accordance with the provisions international documents, in order to comply with the commitments acquired before the international community to provide a humanitarian response to the migrant crisis.


Conceptos clave: Migración, Agenda 2030, Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular, Ley de Migración, Niñez Migrante.

Keywords: Migration, 2030 Agenda, Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration, Inmigration, Immigration law, Child Migration.


* Doctoranda en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, miembro del Comité de Incidencia de la Red Franciscana para Migrantes de Centroamérica-México-Estados Unidos, Coordinadora del comedor para migrantes Hogar Franciscano, de Cholula, Puebla.

** Profesor Titular de tiempo completo e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Miembro del núcleo académico del Posgrado Interinstitucional en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.


  1. Introducción

    El incremento de los desplazamientos de refugiados y migrantes a nivel mundial a lo largo del siglo XX y todo lo que llevamos del siglo XXI, llevó a la comunidad internacional a buscar medidas para dar respuesta al fenómeno de la movilidad humana, de una manera integral, colectiva y atendiendo ante todo, la protección de aquellos en todas las etapas de su migración, por lo que el compromiso adquirido para dar una respuesta humanitaria a los grandes desplazamientos masivos tenía que ser tanto a corto como a largo plazo.

    Así, en continuidad a la Declaración del Desarrollo del Milenio, se llevó a cabo la adopción —el 25 de septiembre de 2015— por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Agenda 2030, documento en el que la comunidad internacional realizó la promesa de “No dejar a nadie atrás”, planteándose como principal objetivo no sólo erradicar la pobreza, sino también reducir las desigualdades y vulnerabilidades, aspectos que han propiciado la movilidad de las personas a nivel internacional.

    La respuesta de la comunidad internacional hacia el fenómeno de la migración, tendría que ser coherente e integral, para que garantice tanto la seguridad como el respeto a los derechos humanos de las personas en tránsito, asegurándoles en todo momento un trato humanitario, por lo que efectivamente, el conglomerado de países involucrados con este fin, se comprometió a realizar alianzas y trabajar de manera conjunta para dar cumplimiento a la promesa planteada en la Agenda 2030.

    Dentro de las acciones de la cooperación internacional para responder a las condiciones humanitarias que la movilidad de las personas implica, se firma en 2016 la Declaración de Nueva York, en la que se plantean las negociaciones intergubernamentales para crear un Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (también conocido como Pacto Mundial para las Migraciones), que promoviera la creación de políticas integrales que to-masen en cuenta tanto las causas como las consecuencias de la movilidad humana, siendo la pobreza, la degradación ambiental, la falta de seguridad y paz, las causas que más impulsan a las personas a migrar de sus espacios originarios.

    En ese sentido, el Pacto Mundial supone un documento de avanzada, en donde además de abordar la migración en todas sus modalidades, busca fomentar la cooperación y la acción a nivel internacional por parte de los Estados, estableciendo una responsabilidad equitativa que pueda abordar de manera integral el fenómeno de la migración, y asegurar a sus ciudadanos el derecho a no migrar.

    Al respecto, la postura del Estado mexicano ha sido la de apostar por el multilateralismo, por lo que para cumplir con los compromisos establecidos por la Agenda 2030 y el Pacto Mundial, se llevaron a cabo —en noviembre de 2020— diferentes reformas y adiciones a la Ley de Migración, basadas esas modificaciones en 14 principios rectores que buscan promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los migrantes, principalmente de los niños, niñas y adolescentes, aspectos que serán analizados en el contexto de nuestro artículo.

    No obstante, los avances, el marco legal comprometido con las personas en movilidad no está en armonía con la política migratoria actual, toda vez que desde el periodo de 2018 a 2020, las detenciones y deportaciones masivas de migrantes irregulares se ha mantenido, siendo el año 2019 el pico más alto que la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, ha reportado en cuanto a las expulsiones. De igual manera, la pandemia del Covid-19 ha evidenciado cómo el Instituto Nacional de Migración (INM) ha ter-giversado la redacción del Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular, con el fin de mantener una política migratoria hostil, y en concordancia con la política migratoria de Estados Unidos.


  2. Negociaciones intergubernamentales para la adopción del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular

    En el informe 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), este organismo reconoció que desde 2015 a 2019, la movilidad humana internacional había tenido un incremento de un 3.5% a nivel mundial; en ese sentido, es importante destacar el informe “Dinámica pobla-cional” del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de la Organización de las Naciones Unidas, donde se estimó que entre 2010 y 2020, las migraciones internacionales en el mundo tendrían un incremento de más de un millón de personas en 14 países,1 lo que implica considerar a la movilidad humana como un hecho multifactorial, que estaría impulsado por demanda de mano de obra barata migrante, violencia, inseguridad, conflictos armados, cambio climático, desastres naturales, así como por epidemias y pandemias.

    Las proyecciones arrojadas por los diferentes organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones,2 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)3 y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas,4 visualizan un incremento tanto en las migraciones internacionales como en las transcon-tinentales, reconociendo que a nivel mundial el fenómeno de las migraciones debería ser abordado por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas de manera conjunta, dando solución de modo cooperativa a las problemáticas estructurales que dan origen a los desplazamientos masivos entre los diferentes continentes, buscando con ello, como se refiere la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, “gestionar de manera humana, respetuosa, compasiva y centrada en las personas”5 el desplazamiento masivo.

    De las iniciativas para la colaboración a nivel multilateral por parte de los Estados en materia de migración, se tiene la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde los Estados firmantes se compro-metieron a plantear y facilitar una migración ordenada, segura, regular y responsable de las personas, mediante la instauración de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.6

    De igual manera, en la reunión plenaria del 19 de septiembre de 2016 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Nueva York, se acordó dar respuesta a los grandes desplazamientos que habían —y que siguen habiendo— a nivel internacional, alcanzando en 2019 un máximo histórico de 79.5 millones de desplazados en comparación con el 2010, que se tuvo un registro de 41 millones,7 destacándose la necesidad de que la cooperación de la comunidad internacional se manifieste de manera holística alrededor del fenómeno de la migración internacional.


    1. Agenda 2030, un primer acercamiento para una migración ordenada, segura y regular

      El 25 de septiembre de 2015 fue aprobada por los 193 países de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Agenda 2030, mediante la resolución A/Res/70/1, misma que lleva como título “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,8 y que tiene como principales desafíos la erradicación de la pobreza y las desigualdades, así como la protección del planeta a través de la sostenibilidad y la resiliencia.9

      Además, se realiza la promesa por parte de la comunidad internacional de no dejar a nadie atrás, lo que implica el compromiso por parte de los Estados de identificar quién se queda atrás y por qué,10 así como abordar y monitorear los avances que se tengan en cuanto a los objetivos planteados dentro de la Agenda.

      Cabe señalar que la problemática de la migración también fue abordada dentro de la agenda universal, reconociéndose la valiosa “contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible,”11 por lo que los objetivos planteados erigen los cimientos para asegurar que las personas no se vean obligadas a abandonar su país en búsqueda de la supervivencia, la educación o la seguridad.

      En ese sentido, dentro de esta declaración se plantearon 17 objetivos y 169 metas específicas para lograr su cumplimiento por parte de todos los Estados miembros, dentro de los cuales se incluyeron aquellos que se habían comprometido en la Declaración de Desarrollo del Milenio,12 aprobada en el año 2000.13

      Dentro de los principales retos de la Agenda 2030 están estimular —a través de las alianzas y la cooperación entre los países— el desarrollo sostenible en tres dimensiones: 1) social; 2) económico, y 3) ambiental, factores que al manifestar una marcada desigualdad entre los países, han contribuido para que la movilidad humana internacional haya ido en ascenso en años recientes, lo que significa un desafío para todos los países que enla actualidad, de manera simultánea, juegan el papel de ser países de origen, tránsito y destino de los flujos migratorios.

      En ese sentido, en la declaración A/Res/70/1, se establecieron los siguientes objetivos que están centrados tanto en el desarrollo integral de la persona como en el cuidado del planeta:


      Objetivos de la Agenda 2030

      Objetivo 1.

      Erradicar la pobreza en todas sus formas;

      Objetivo 2.

      Erradicar el hambre y promover la

      agricultura sostenible;

      Objetivo 3.

      Garantizar la salud y el bienestar;

      Objetivo 4.

      Garantizar una educación de calidad;

      Objetivo 5.

      Lograr la igualdad de género;

      Objetivo 6.

      Garantizar el agua limpia y el sanea-

      miento;

      Objetivo 7.

      Garantizar el acceso a energía asequi-

      ble y limpia;

      Objetivo 8.

      Promover el crecimiento económico

      y el trabajo decente;

      Objetivo 9.

      Promover la industria sostenible, in-

      clusiva e innovadora;

      Objetivo 10.

      Reducir las desigualdades entre los

      países;

      Objetivo 11.

      Lograr ciudades y asentamientos hu-

      manos sostenibles;

      Objetivo 12.

      Garantizar un consumo responsable y

      sostenible;

      Objetivo 13.

      Combatir el cambio climático y sus efectos;

      Objetivo 14.

      Utilizar de manera sostenible los

      océanos y recursos marinos;

      Objetivo 15.

      Proteger, restablecer y promover los

      ecosistemas terrestres;

      Objetivo 16.

      Promover la paz, facilitar el acceso a

      la justicia y fortalecimiento de las instituciones, y

      Objetivo 17.

      Fortalecer y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.


      Cabe señalar que en dicha Agenda, se reconoció la importancia de la migración para el crecimiento y desarrollo sostenible de los países de origen, tránsito y destino, por lo que, al ser los flujos migratorios una fuerza indispensable para ese desarrollo, se aceptó la importancia de que los Estados brinden respuestas coherentes e integrales que garanticen no sólo la seguridad de las personas en tránsito, sino también el respeto a sus derechos humanos y sociales, asegurándoles en todo momento un trato humanitario, sin importar su estatus migratorio.14

      Sin embargo, es la meta planteada número 7 del objetivo 10, en la que los Estados refieren la importancia de “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestio-nadas”.15

      El interés por parte de los países para cumplir los objetivos establecidos, tiene como finalidad el disminuir las desigualdades sociales y económicas, toda vez que uno de los principales motivos para que se den los flujos migratorios, definitivamente sigue siendo la desigualdad económica que tiene como summum a la pobreza; además, no podemos olvidar que en la actualidad también se ha ido dando la migración a causa de las epidemias como la Covid-19, o a partir de los desastres naturales como los huracanes Eta e Iota que azotaron a Guatemala y Honduras en el año 2020, ocasionando la migración del triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) hacia México.16


    2. Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes

      Esta Declaración de 2016, fue aprobada por los 193 países de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/Res/71/1; a partir de esa resolución, los Estados reconocieron en primera instancia que las figuras jurídicas tanto de los refugiados como de los migrantes eran diferentes, pero iguales en cuanto a la vulnerabilidad de los derechos humanos y el compromiso compartido que se debía adquirir para su protección; así, esta Declaración dispuso que ambas figuras son titulares de los derechos humanos universales reconocidos tanto por el derecho internacional como por los diferentes tratados internacionales re-lacionados.17

      Bajo esa tesitura, en la Declaración A/Res/71/1, los Estados parte adquirieron diferentes compromisos que se aplican tanto a los refugiados como a los migrantes, dentro de los cuales podemos señalar aquellos que se relacionan con los menores migrantes, al ser éstos la preocupación que ha estimulado desde el 2020 reformas significativas dentro de la Ley de Migración por parte del Estado mexicano; los compromisos aludidos son los siguientes:

      1. El adoptar un enfoque integral del fenómeno de la movilidad humana, garantizando a las personas una acogida rápida, respetuosa, humana y digna tanto en los países de tránsito como de destino, así como el respeto y protección de sus derechos humanos en todo momento, y de sus libertades fundamentales;

      2. Adoptar medidas y atender las necesidades especiales de las personas que se encuentren en situación vulnerable, tales como las mujeres, los niños, los menores no acompañados o separados de sus familias, etc.

      3. Hacer frente a los desplazamientos de refugiados y migrantes irregulares, garantizando en todo momento el derecho a solicitar asilo;

      4. Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los niños refugiados y migrantes, independientemente de su condición, ponderando en todo momento el interés superior del menor; y

      5. Garantizar el debido proceso a fin de evaluar las condiciones jurídicas de las personas migrantes y refugiadas, y en casos que relacionen a menores migrantes, se buscará en todo momento proteger el interés superior del menor, por lo que en caso de detenciones de niñas o niños, los Estados buscarán que estén en el entorno menos restrictivo y por un breve periodo.


      Es importante destacar que dentro del documento señalado, los Estados no sólo abordaron el tema de la migración desde una perspectiva humanitaria y de cooperación para la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados: también se preocuparon por preservar en todo momento su soberanía, plasmando el derecho que les acoge a todos los Estados de gestionar y controlar sus fronteras, reservando en todo momento el derecho a decidir a quién admiten dentro de su territorio, asunto de suma importancia para garantizar la seguridad de los Estados.18

      Y es que debemos destacar que el derecho a la soberanía ha sido el argumento de muchos países para crear políticas xenófobas y discriminatorias, las cuales al día de hoy, han provocado que las migraciones sigan siendo inseguras, desordenadas e irregulares a nivel mundial, por lo que el armonizar la soberanía de los Estados con el derecho internacional de los derechos humanos a través de un Pacto que no es vinculante para los Estados, implicaría una limitación a la soberanía a través del soft law.

      De igual modo, en el Anexo II de la Declaración de Nueva York, se plantean las negociaciones intergubernamentales para alcanzar la creación de un Pacto Mundial, señalándose la importancia de la creación de políticas integrales que tomen en cuenta tanto las causas como las consecuencias de la movilidad humana, identificándose a la pobreza, la degradación ambiental, la falta de seguridad y paz, como las causas que más impulsan a las personas a tener que migrar, a fin de buscar mejores condiciones de vida, problemáticas que de manera conjunta los 193 países se comprome-tieron abordar y buscar soluciones pluridimensionales.

      Empero, esta pretensión fue rechazada por parte de los Estados, y no sólo al proyecto de Pacto que se planteó, sino también a la idea de una gobernanza mundial, misma que ha tomado mayor fuerza conforme se ha ido transformando y reconfigurando la noción de poder e interés público internacional en un mundo sumamente globalizado.


    3. El camino hacia la Conferencia Intergubernamental de Marra-kech

      El momento en que se proyectó dentro de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes en el anexo II, la idea de crear un Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular que fuera de avanzada y por ello sin precedentes —con tintes de alta cooperación multilateral y con miras a reducir la migración internacional al cumplir tanto la promesa de no dejar a nadie atrás, así como los objetivos y metas planteadas dentro de la Agenda 2030—, se comenzó a trazar el camino a seguir para las nego-ciones intergubernamentales para la adopción de dicho Pacto.19

      Las negociaciones iniciaron en abril de 2017, a través de la Resolución A/RES/71/280, que destaca la creación de un Representante Especial del Secretario General para la Migración Internacional, mismo que tendría como principal función el dar seguimiento a las negociaciones intergubernamentales, las cuales, se desarrollaron en tres fases:

      1. Fase de consultas,

      2. Fase de balance y,

      3. Fase de negociaciones intergubernamentales.20


      El desarrollo de la primera fase se llevaría a cabo a través de sesiones temáticas y debates entre los Estados miembro y partes interesadas, a fin de tener una visión pormenorizada e integral de la realidad de la migración internacional que impacta a cada Estado miembro, instándose a las partes a desarrollar recomendaciones y probables soluciones que servirían de base para la elaboración del Pacto.

      En la segunda fase, los Estados miembros se comprometían a realizar el balance de las recomendaciones realizadas en la fase de consultas, con la finalidad de desarrollar posibles acciones concretas a través del diálogo multilateral, es decir, se buscaría iniciar las negociaciones y encontrar los mecanismos pertinentes para el seguimiento en cada Estado, lo cual sería la antesala para lograr la elaboración del examen de un pacto mundial.

      Es importante señalar que en esta fase, algunos Estados miembros empezaron a cuestionarse sobre los alcances que el Pacto tendría desde el nivel internacional hasta el local, por lo que en un inicio, Estados Unidos y Hungría fueron los primeros países en oponerse a adoptar el Pacto; la delegación norteamericana fue la primera en abandonar su participación durante esta fase, alegando el Representante permanente ante las Naciones Unidas, Nikki Haley, que “el impacto de la Declaración de Nueva York era incompatible con la soberanía de dicho país”.21

      Ese argumento fue apoyado después por países tanto de la Unión Europea, Medio Oriente y Oceanía, como de América Latina y el Caribe — destacando el caso de República Dominicana, Chile y Brasil, cuyos gobiernos son de derecha y por ende, conservadores—; en general, los países mostraron su reticencia por considerar que el Pacto era peligroso al atentar contra la soberanía de los países y promover la migración irregular.

      El desarrollo de la fase de negociaciones tendría como finalidad elaborar el borrador del Pacto Mundial,22 cuya base eran los resúmenes, aportaciones, opiniones y recomendaciones que se habían realizado en las fases anteriores, documentos que se discutirían en diferentes sesiones, a fin de llegar el 10 y 11 de diciembre de 2018 a Marruecos, para llevar a cabo la “Conferencia Intergubernamental encargada de aprobar el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”.23

      Durante el desarrollo de esta última fase, Hungría decidió abandonar el proceso de aprobación del Pacto Mundial sobre las Migraciones de la ONU, al considerar que dicho documento está a favor de las migraciones irregulares y, a pesar de que el Pacto no es vinculante para los Estados miembros, tiene una fuerza política que obliga a los gobiernos a crear medidas para gestionar la entrada de este tipo de movilidad humana, convirtiéndose así en un documento sumamente peligroso a nivel mundial.24

      Después de la salida de Hungría y concluida la fase tres de las negociaciones intergubernamentales, diferentes países de la Unión Europea como Austria, Polonia, República Checa, Croacia, Italia, Bulgaria, Eslovaquia y Bélgica, así como Israel (Medio Oriente), Australia (Oceanía) y República Dominicana y Chile (Latinoamérica), rechazaron asistir a Marruecos para aprobar el Pacto Mundial; luego, Brasil, con la llegada a la presidencia del derechista Jair Bolsonaro, anunció su rechazo al Pacto.

      En esa pauta, las negociaciones del Pacto Mundial para las Migraciones de la ONU, no tuvo la recepción positiva por parte del bloque anti-migrato-rio, constituido por aquellos países cuyos gobiernos son considerados — como ya se dijo— de ultraderecha y conservadores, mismos que además de argumentar el ataque a la soberanía de los Estados, también han negado el reconocimiento a los derechos humanos de los migrantes considerados como irregulares y, como el caso de Bélgica, los grupos de ultraderecha llegaron a presionar sobremanera al gobierno, que éste optó por retirarse de la firma del Pacto Mundial.

      En la Tabla No. 1, identificamos a los países, la fecha de salida de las negociaciones, así como los argumentos que manifestaron para no adoptar el Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular.


      País

      Fecha de salida

      Presi

      Tabla 1. Países que abandonaron el Pacto

      8. Italia Noviembre 2018 M

      Fuente: Elaboración propia con base en los datos de: “Szijjártó: Supporters of Migration Want to Enforce ‘World´s Most Dangerous Migration Compact’”, nota informativa publicada en el portal digital Hungary Today, el 22 de junio de 2019 [en línea], disponible en URL https://hungarytoday.hu/szijjarto-supporters-of-migration-want-to-enforce-worlds-most-dangerous-migration-compact/ [consultado el 5 de mayo de 2021]. “Österreich zieht sich aus dem Uno-Migrationspakt zurück” en Neue Zürcher Zeitüng, Austria, 2018 [en línea], disponible en URL https://www.nzz.ch/international/oesterreich-zieht-sich-aus-uno-migrationspakt-zurueck-ld.1432565?reduced=true [consultado el 5 de mayo de 2021]. “Israel y Polonia se suman a la lista de bajas del Pacto sobre Migraciones de la ONU”, en EuropaPress, Madrid, 2018 [en línea], disponible en URL https://www.europa-press.es/internacional/noticia-israel-polonia-suman-lista-bajas-pacto-migracion-onu-20181120151703.html [consultado el 5 de mayo de 2021]. “Australia no firmará el Pacto Mundial para la Migración de la ONU”, en El Economista. Madrid, 2018 [en línea], disponible en https://www.eleconomista.es/internacional/noti-cias/9311335/08/18/Australia-no-firmara-el-Pacto-Mundial-para-la-migracion-de-la-ONU.html [consultado el 5 de mayo de 2021]. “República Checa también rechaza el Pacto Mundial de la ONU para la Migración”, en Deutsche Welle, Alemania, 2018 [en línea], disponible en URL https://bit.ly/3xEry2r [consultado el 5 de mayo de 2021]. “El primer ministro eslovaco no firmará el pacto migratorio de la ONU”, en La Vanguardia. España, 2018 [en línea], disponible en URL https://www.lavanguardia.com/poli-tica/20181125/453148402610/el-primer-ministro-eslovaco-no-firmara-el-pacto-migratorio-de-la-onu.html [consultado el 5 de mayo de 2021]. “La polémica retirada de Chile del Pacto Mundial para la Migración de la ONU”, en France24, España, 2018 [en línea], disponible en URL https://www.france24.com/es/20181211-retirada-chile-pacto-migracion-onu [consultado el 8 de mayo de 2021]. “Brasil se retira del Pacto Migratorio de la ONU”, en Deutsche Welle, Alemania, 2019 [en línea], disponible en URL https://www.dw.com/es/brasil-se-retira-del-pacto-migratorio-de-la-onu/a-47007528 [consultado el 9 de mayo de 2021].


      1. Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular

        A pesar de las opiniones en contra del Pacto Mundial para la Migración Ordenada, Segura y Regular, las negociaciones intergubernamentales dieron como resultado la aprobación y adopción de este Pacto en Marruecos, que se vio reflejada mediante la Resolución A/RES/73/195 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

        Debemos apuntar que el Pacto, a diferencia de la Declaración de Nueva York, reconoce que tanto las figuras de los refugiados y los migrantes necesitan un marco normativo de amplio espectro que pueda brindar apoyo especializado, a fin de garantizar las necesidades especiales de cada grupo; en ese sentido, en el documento se establece que el derecho de los refugiados se encuentra protegido en los diferentes estándares internacionales de derechos humanos, por lo que el Pacto únicamente aborda a la migración en todas sus modalidades, al reconocerse que la mayoría de los migrantes son doblemente vulnerables:

        1. Al ser invisibilizados por no ser ciudadanos de los países de tránsito y destino;

        2. Al no tener acceso a la ayuda humanitaria que pueden gozar los refugiados.25


        De igual manera, destaca el punto 7 de la Resolución A/RES/73/195, que refiere:

        Este Pacto Mundial presenta un marco de cooperación no vinculante jurídicamente que se basa en los compromisos acordados por los Estados Miembros en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Su propósito es fomentar la cooperación internacional sobre la migración entre todas las instancias pertinentes, reconociendo que ningún Estado puede abordar la migración en solitario, y respetar la soberanía de los Estados y sus obligaciones en virtud del derecho interna-cional.26


        Como podemos observar del párrafo que antecede, se hace énfasis en que el Pacto tiene como objetivo fomentar la cooperación y la acción a nivel internacional por parte de los Estados, y esta colaboración tiene como finalidad tanto garantizar la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en movilidad internacional, como el que

        los Estados puedan asegurar a sus ciudadanos el derecho a no migrar, atendiendo no sólo las causas y consecuencias de la migración, sino también las necesidades de las comunidades expulsoras a corto, mediano y largo plazo.

        Asimismo, se establece que al tener el Pacto un carácter volitivo no vinculante por parte de los Estados, significa que dentro del soft law, este instrumento no establece obligaciones a los Estados;27 empero, políticamente como ya se dijo, advierte fuertes compromisos, por lo que al no cumplirse, los representantes de los Estados quedan expuestos ante sus homólogos, teniendo así una presión política para dar respuesta a los acuerdos adquiridos a nivel internacional, toda vez que este tipo de instrumentos puede derivar en la creación de un tratado internacional.

        En ese sentido, consideramos que los Estados partes al conocer las implicaciones que este instrumento del soft law podría acarrear tanto en los marcos jurídicos a nivel internacional como nacional, y al ser los protagonistas dentro de las negociaciones intergubernamentales, se aseguraron de proteger ante todo sus soberanías, dado que uno de los principios rectores del Pacto se refiere al respeto a la soberanía, asegurando que son los Estados quienes determinarán tanto sus políticas migratorias como la distinción entre la migración regular y la irregular,28 mismas que deben estar en armonía con el derecho internacional de los derechos humanos.

        Es así que los argumentos de los Estados miembros que abandonaron la firma del Pacto pueden considerarse infundados, pues van más allá del análisis de derecho internacional, identificándose para la toma de decisión de los países disidentes, la ideología conservadora o de ultraderecha que tienen en sus gobiernos, ya que como se ha hecho referencia, dentro de dicho instrumento, los Estados miembros protegieron ante todo la soberanía, concepto que en la actualidad ha sido un elemento justificante para la creación de políticas discriminatorias y xenófobas por parte incluso de algunos países que firmaron el Pacto, quienes han invocado además de la soberanía, aspectos relacionados con su seguridad nacional.

        1. Principios y objetivos del Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular

          Desde el momento de las negociaciones intergubernamentales para la creación del Pacto, se visualizó promover la acción colectiva a través de una cooperación internacional por parte de los Estados miembros, y a la vez el establecimiento de una responsabilidad equitativa que pudiera abordar de manera integral el fenómeno de la migración, a fin de que se pudiera dar cumplimiento a la promesa realizada en la Agenda 2030 de No dejar a nadie atrás, por lo que era necesario instaurar principios cuyo enfoque fuera transversal, interdependiente29 e inherente a la experiencia pluridimensio-nal de la migración.

          Al respecto, se establecieron 10 principios, mismos que enunciamos en el Diagrama 1 para su mejor comprensión.


          Diagrama 1. Principios rectores del Pacto



          1.Dimensión humana

          1.Enfoque pansocial

          1.Cooperación internacional

          1.Enfoque pangubernamental

          1.Respeto a la soberanía

          1.Perspectiva infantil

          1.Acceso a la justicia

          1.Perspectiva de género

          1.Desarrollo sostenible

          1.Derechos humanos


          Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la Asamblea General de Naciones Unidas en torno al Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, ONU, Marruecos, 2019.


          De igual manera, se establecieron 23 objetivos que a diferencia de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, además de referir las medidas de aplicación, disponen el alcance a corto, mediano y largo plazo de aquellas, así como el examen para dar el seguimiento al cumplimiento

          de los compromisos adquiridos para lograr una migración segura, ordenada y regular en cada Estado miembro.

          A continuación, describimos los objetivos plasmados dentro del Pacto:

          Objetivos para la migración segura, ordenada y regular:

          1. Recopilar y utilizar datos exactos y desglosados para formular políticas con base empírica;

          2. Minimizar los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen;

          3. Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración;

          4. Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada;

          5. Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular;

          6. Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente;

          7. Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración;

          8. Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre los migrantes desaparecidos;

          9. Reforzar la respuesta transnacional al tráfico ilícito de migrantes;

          10. Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional;

          11. Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada;

          12. Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación;

          13. Utilizar la detención de migrantes sólo como último recurso y buscar otras alternativas;

          14. Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio;

          15. Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos;

          16. Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social;

          17. Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración;

          18. Invertir en el desarrollo de aptitudes y facilitar el reconocimiento mutuo de aptitudes, cualificaciones y competencias;

          19. Crear las condiciones necesarias para que los migrantes y las diás-poras puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países;

          20. Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes;

          21. Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible;

          22. Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas;

          23. Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular.30


            En ese orden de ideas, la Organización Internacional para las Migraciones agrupó aquellos objetivos en tres categorías, como son:

            1. Objetivos específicos y relativamente sencillos, que se plantean lograr a corto plazo por parte de los Estados miembros;

            2. Objetivos específicos pero controvertidos, que se podrían alcanzar a un mediano plazo y;

            3. Objetivos muy amplios y ambiciosos, que se alcanzarían a un largo plazo.31


              Esos objetivos deben ser agrupados —al menos así lo consideramos— conforme al contexto, realidad y valoración tanto empírica como estadística que realice cada comunidad.

              En ese sentido, hemos plasmado en la Tabla 2 los objetivos conforme al análisis de la realidad del Estado mexicano y experiencias que se han tenido dentro de la Red Franciscana para Migrantes de Centroamérica, México y Estados Unidos, quedando de la siguiente manera:


              1. Objetivos específicos y relativa-

              mente sencillos

              2. Objetivos específicos per

              Tabla 2. Categorías de los objetivos del Pacto


              Abrir vías legales más amplias para los migrantes (Objetivo 5)

              Proporcionar a los migrantes jetivo 15)

              políticas creadas por aquellos Estados, tienen como base la soberanía nacional, la cual obedece a intereses tanto de orden económico como de carácter ideológicos de las esferas políticas en turno, poniendo en riesgo una adecuada gobernanza global y el incumplimiento de la promesa adquirida por la comunidad internacional de No dejar a nadie atrás.


  3. Efectos del Pacto Mundial para las Migraciones en la legislación mexicana

    Desde las negociaciones para la firma del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, el Estado mexicano mantuvo la postura de “apostar por el multilateralismo, como la vía idónea para responder a las actitudes y narrativas excluyentes basadas en la xenofobia, el temor y los prejuicios”32, reafirmando con ello, el compromiso establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos dentro de la Constitución y los Tratados Internacionales en los que México es parte.

    Derivado de ello, desde las primeras etapas de las negociaciones alrededor del Pacto, el Estado mexicano tuvo un papel muy activo en la promoción del mismo, por lo que no era de extrañarse que a la luz de los objetivos establecidos en ese documento, se iniciaran las reformas a la Ley de Migración, entre ellas, las primeras realizadas en noviembre de 2020, principalmente en materia de niñez migrante.

    Situamos en ese tenor las siguientes adiciones al artículo 3º: fracción XVIII, que define lo que se entenderá por migrante —omitiendo definir al migrante en situación irregular, dejando de esta manera un vacío en cuanto a la conceptualización de ese término—; asimismo, se adicionaron las fracciones XIX, XX y XXII, relativas a la niñez migrante, en los siguientes términos:

    Artículo 3º. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

    […]

    1. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

    2. Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que es niña o niño;

    3. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre;

    […]

    1. Niña, niño o adolescente migrante separado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada de una persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por costumbre y no en virtud de ley.33

      Asimismo, se adiciona el reconocimiento de los siguientes derechos a las niñas, niños y adolescentes migrantes:

      1. Derecho a no ser privados de la libertad en estaciones migratorias.

      2. Derecho a la determinación del interés superior de la niñez como elemento central del proceso de garantía integral de derecho.

      3. Derecho a la regularización provisional de la condición migratoria de los niños, niñas y adolescentes migrantes, a fin de garantizar sus derechos humanos.

      4. Derecho a no ser devuelto, expulsado, deportado, retor-nado, rechazado en frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente sin que antes la autoridad competente valore si su vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro.

      5. Derecho a que el Instituto Nacional de Migración garantice su seguridad y cuidado, poniéndolos de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o equivalentes.34


    En ese orden de ideas, se destaca en la norma secundaria el reconocimiento al derecho que tienen todos los migrantes a recibir dentro de las estaciones migratorias, los alimentos adecuados, principalmente aquellos grupos vulnerables como mujeres embarazadas o personas de la tercera edad; asimismo, se estableció la importancia de asegurar la integridad física de los hombres y mujeres, siendo imperativo que las estaciones migratorias cuenten con áreas separadas.35

    De igual manera, el 5 de mayo de 2021, se adicionaron a los principios que sustentan la política migratoria en México —enunciados en el artículo 2 de la ley en cita—, el interés superior de la niña, niño y adolescente y la perspectiva de género, así como la convencionalidad conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna.

    Por cuanto hace al interés superior de la niña, niño y adolescente y la perspectiva de género, consideramos no era necesario adicionar el primero de ellos, toda vez que ya se encontraba previsto en el principio que hace referencia a la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, quedando dicho artículo redundante, además de que no se específica de qué manera se vincula la perspectiva de género con el interés superior del menor, así como tampoco se hace mención de la manera en que se aplicarán los criterios en los que se basará ese principio para prever la perspectiva de género en materia de migración.

    La misma redundancia se encuentra en el principio relativo al respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros y el principio de reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, conforme a lo establecido por el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, en donde se garantiza que todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano, gozarán de los derechos humanos establecidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales en lo que México sea parte, evidenciándose así que los legisladores no tienen en claro algunos conceptos en la temática migratoria y de derechos humanos.

    Es así que hasta la última reforma de esa norma, quedaron 14 principios establecidos en el artículo referido, mismos que se plasman en el Diagrama 2, para su mejor identificación:


    Diagrama 2. Principios rectores de la política migratoria de México

    1.2. Enfoque integral

    1.1. Congruencia

    1. 1. Respecto de los DDHH de los migrantes, nacionales y extranjeros

    1.3. Responsa compartid


    2.2. Complementariedad de los mercados laborales

    2.1. Facilitación de la movilidad internacional

    2. Hospitalidad y solidaridad internacional

    2.3. Equidad nacionales extranjero

    3.2. Integración

    social y cultural


    3.1. Unidad familiar e interés superior de

    los NNA

    3. Reconocimiento a los derechos

    adquiridos de los inmigrantes

    3.3. Facilita retorno alternacional

    3.4. Interés superior de la NNA y la

    perspectiva de género

    3.5. Convencionalidad

    Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo de 2011, con última reforma de fecha 20 de mayo de 2021, Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, 2021.


    Cabe señalar que si bien la Ley de Migración ha tenido avances que buscan promover, hacer respetar, proteger y garantizar los derechos de los migrantes —principalmente de las niñas, niños y adolescentes, e incluso se han creado nuevas figuras jurídicas que den respuesta a las necesidades de los tiempos actuales—, sin embargo, en la práctica aún no existen reglamentos o manuales de operación en los que se establezcan y armonicen las directrices para la aplicación de las reformas de la Ley de Migración.

    En ese mismo sentido, y ante una situación de pandemia que se vive a nivel mundial, el gobierno de México ha optado por negociar de manera paralela con las autoridades de Estados Unidos a cambio de vacunas contra la enfermedad del Covid-19, con el señalado retraso en la implementación de la ley migratoria mexicana,36 lo que conlleva a violaciones de los derechos humanos de los migrantes considerados como irregulares.

    Ahora, las constantes reformas a esa ley, no pueden evaluarse como un resultado final, ya que es necesario evaluar la eficacia interna de la misma, para determinar los avances reales que se han tenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel internacional, principalmente en el Pacto Mundial para las Migraciones de la ONU.


  4. Conclusiones

El debate en torno al derecho de soberanía durante la creación del Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular, ha sido una justificante de muchos países para crear políticas xenófobas y discriminatorias, mismas que han provocado que las migraciones sigan siendo inseguras, desordenadas e irregulares a nivel mundial, por lo que, más allá de un análisis de derecho internacional, sería sustantivo hacer un análisis en dos aspectos:

  1. Respecto de la ideología con la que enfrentan los Estados la realidad de la migración, y

  2. La deconstrucción de la soberanía, teniendo no sólo en cuenta los impactos de la globalización, sino las aspiraciones a tener una gobernanza mundial eficaz.

En ese sentido, el Pacto tiene un campo de oportunidad muy fértil, basado en los espacios que desde las negociaciones intergubernamentales se abrieron hacia diferentes actores internacionales como las Organizaciones no Gubernamentales, la Sociedad Civil, los académicos e investigadores y los mismos migrantes, los cuales, durante las diferentes sesiones para la creación del Pacto fueron escuchados —y siguen siendo escuchados— en las sesiones realizadas por organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones y la CEPAL, que tienen como objetivo el dar seguimiento a las implementaciones del Pacto en los diferentes Estados miembros.

Con respecto a México, si bien hemos registrado avances legislativos que buscan la protección de los migrantes en general y de la niñez migrante en particular, aquellos no han sido suficientes, toda vez que estos deben estar en armonía con la política migratoria, a fin de poder dar cumplimiento a los compromisos adquiridos tanto en la Agenda 2030 como en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, y garantizar no sólo las negociaciones a nivel intergubernamental con los países del triángulo norte (Guatemala, El Salvador y Centroamérica) sino también con Estados Unidos, y que las promesas adquiridas no se conviertan en una utopía tanto para nuestro país como para los migrantes irregulares.


Fuentes de Información Leyes, informes institucionales y bibliografía

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Proyecto de documento final de la Conferencia, Asamblea General de las Naciones Unidas., Nueva York, 2018.

Resolución A/RES/55/2 en la que se establecieron ocho objetivos que la Asamblea General de las Naciones Unidas se había propuesto cumplir para el año 2015: 1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) Lograr la educación primaria universal; 3) Promover la equidad de género; 4) Reducir la mortalidad infantil; 5) Mejorar la salud materna; 6) Combatir el VIH/SIDA, paludismo y otras; 7) Garantizar un medio ambiente y; 8) Fomentar una alianza global para el desarrollo.

Resoluciones A/RES/71/280, A/RES/72/244 y A/72/L.67, en las que la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecieron los lineamientos a seguir para lograr las negociaciones intergubernamentales entre los Estados miembro, así como con las partes interesadas, las organizaciones civiles, ins-

tituciones científicas, autoridades locales, sector privado y los propios migrantes, entes todos ellos que tendrían voz dentro de las negociaciones, mas no voto.

Tipología de Instrumentos Internacionales, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Lima, 2013.

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CABALLERO, Gustavo, “Pide gobierno de Chiapas presencia de la Guardia Nacional en el estado para vigilar las rutas migratorias”, nota informativa publicada en blog digital Alerta Chiapas, el 3 de mayo de 2019 [en línea], disponible en https://alertachiapas.com/2019/05/03/pide-gobierno-de-chiapas-presencia-de-la-

guardia-nacional-en-el-estado-para-vigilar-las-rutas-migratorias/ [consultada el 16 de mayo de 2021].

“El primer ministro eslovaco no firmará el pacto migratorio de la ONU”, en La Vanguardia. España, 2018 [en línea], disponible en URL https://www.lavan-guardia.com/politica/20181125/453148402610/el-primer-ministro-eslovaco-no-fir-mara-el-pacto-migratorio-de-la-onu.html [consultado el 5 de mayo de 2021].

“Israel y Polonia se suman a la lista de bajas del Pacto sobre Migraciones de la ONU”, en EuropaPress, Madrid, 2018 [en línea], disponible en URL https://www.europapress.es/internacional/noticia-israel-polonia-suman-lista-bajas-pacto-migracion-onu-20181120151703.html [consultado el 5 de mayo de 2021].

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“República Checa también rechaza el Pacto Mundial de la ONU para la Migra-ción”, en Deutsche Welle, Alemania, 2018 [en línea], disponible en URL https://bit.ly/3xEry2r [consultado el 5 de mayo de 2021].

“Szijjártó: Supporters of Migration Want to Enforce ‘World´s Most Dangerous Migration Compact’”, nota informativa publicada en el portal digital Hungary Today, el 22 de junio de 2019 [en línea], disponible en URL https://hungaryto-day.hu/szijjarto-supporters-of-migration-want-to-enforce-worlds-most-dangerous-migra-tion-compact/ [consultado el 5 de mayo de 2021].

“Trump anuncia aranceles de un 5% para todas las importaciones desde México ‘hasta que se resuleva el problema de la inmigración ilegal’”, nota informativa publicada en portal digital BBC News, el 30 de mayo de 2019 [en línea], disponible en URL https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48455073 [consultada el 17 de junio de 2021].


1 World Population Prospects 2019: Highlights, Department of Economic and Social Affairs, ONU, Nueva York, 2019, p. 33.

2 Informe sobre las migraciones en el mundo 2020, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra. 2019.

3 CANALES, Alejandro, FUENTES, Juan, y DE LEÓN, Carmen, Desarrollo y Migración. Desafíos y oportunidades en los países del norte de Centroamérica, CEPAL-FAO-ONU, Ciudad de México, 2019.

4 Perspectivas de la población mundial 2019, Departament of Economic and Social Affairs [en línea], disponible en URL https://population.un.org/wpp/Download/Standard/Migration/ [consultado: 13 de junio de 2021].

5 Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Nueva York, 2016, p. 3.

6 Diversos Estados han tomado medidas conforme a los compromisos asumidos en la Agenda 2030 y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular; por ejemplo, el Estado de Djibouti ha realizado una evaluación de sus políticas, a fin de crear nuevas estrategias que protejan los derechos humanos de los migrantes. Asimismo, Suiza implementó el acceso al procedimiento de asilo a toda persona que indique que necesita protección internacional. Toma relevancia las estrategias llevadas a cabo por los Estados de Finlandia y Malta, los cuales han implementado la realización de entrevistas a distancia y procedimientos digitales, garantizando con ello, el derecho a la salud y la seguridad personal durante la pandemia del Covid-19, reduciendo de esta manera los procedimientos administrativos. Vid. Declaración del Relator Especial sobre los derechos humanos de los Migrantes para el 47º. Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU [en línea] disponible en URL https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Regular-Sessions/Session47/Pages/ListReports.aspx [consultado el 22 de junio de 2021].

7 Poblaciones en riesgo: Repercusiones del COVID-19 para en el hambre, la migración y el desplazamiento, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, 2020, p. 3.

8 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Nueva York, 2015.

9 Ibídem, p. 1.

10 No dejar a nadie atrás, Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, Ginebra, 2021 [en línea] disponible en URL https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/leave-no-one-behind [consultado el 16 de junio de 2021].

11 Ibídem. p. 9.

12 Declaración del Milenio, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Nueva York, 2000.

13 Vid. Resolución A/RES/55/2 en la que se establecieron ocho objetivos que la Asamblea General de las Naciones Unidas se había propuesto cumplir para el año 2015:


1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) Lograr la educación primaria universal;

3) Promover la equidad de género; 4) Reducir la mortalidad infantil; 5) Mejorar la salud materna; 6) Combatir el VIH/SIDA, paludismo y otras; 7) Garantizar un medio ambiente y; 8) Fomentar una alianza global para el desarrollo.

De igual manera, en dicha resolución se establecen los valores y principios que deben regir las relaciones internacionales, a fin de lograr que la globalización sea de beneficio tanto para los países consolidados como para los países en transición.

14 Transformar nuestro mundo…, op. cit..

15 Ibíd.

16 El Hogar-Refugio de la 72 en Tenosique, Tabasco, perteneciente a la Red Franciscana para Migrantes, reportó que durante el año 2020 tuvieron un total de 2 mil 836 migrantes, siendo los meses de enero y febrero los picos más altos de afluencia. Al de-cretarse la pandemia a nivel mundial y los huracanes que azotaron el triángulo norte, la migración disminuyó pero no se detuvo, registrándose entre los meses de marzo y octubre del mismo año un incremento en el paso de migrantes, y entre las principales razones manifestadas por las personas para salir de sus países de origen, se indicó a la pandemia del Covid-19 como la principal causa que había dejado sin trabajo a varios de ellos, así como las consecuencias originadas por los huracanes.

17 Declaración de Nueva York…, op. cit.

18 Ibíd.

19 Vid. Resoluciones A/RES/71/280, A/RES/72/244 y A/72/L.67, en las que la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecieron los lineamientos a seguir para lograr las negociaciones intergubernamentales entre los Estados miembro, así como con las partes interesadas, las organizaciones civiles, instituciones científicas, autoridades locales, sector privado y los propios migrantes, entes todos ellos que tendrían voz dentro de las negociaciones, mas no voto.

20 Modalidades para las negociaciones intergubernamentales del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Nueva York, 2017, pp. 4-8.

21 United State ends participation in Global Compact on Migration, United States Mission to the United Nations, EEUU, 2017 [en línea], disponible en URL https://usun.usmis-sion.gov/united-states-ends-participation-in-global-compact-on-migration/ [consultada el 4 de mayo de 2021].

22 Proyecto de documento final de la Conferencia, Asamblea General de las Naciones Unidas., Nueva York, 2018, p. 1.

23 Modalidades para la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Nueva York, 2018. p. 2.

24 “Szijjártó: Supporters of Migration Want to Enforce ‘World´s Most Dangerous Migration Compact’”, nota informativa publicada en el portal digital Hungary Today, el 22 de junio de 2019 [en línea], disponible en URL https://hungarytoday.hu/szijjarto-supporters-


of-migration-want-to-enforce-worlds-most-dangerous-migration-compact/ [consultado el 5 de mayo de 2021].


25 En condiciones de seguridad y dignidad: respuestas a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, Informe del Secretario General, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Nueva York, 2016, p. 23.


26 Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, Marruecos, 2019, p. 3.

27 Tipología de Instrumentos Internacionales, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Lima, 2013, pp. 4-8.

28 Ibíd.

29 Pacto Mundial para…, op. cit.

30 Ibíd.

31 Informe sobre las migraciones en el mundo 2020, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, 2019, pp. 323-326.

32 México reafirma su compromiso con el multilateralismo y con la gobernanza efectiva de la migración internacional, Secretaría de Relaciones Exteriores, Ciudad de México, 2018 [en línea], disponible en URL https://embamex.sre.gob.mx/vaticano/index.php/noticias/256-mexico-en-el-pacto-mundial-para-una-migracion-segura-ordenada-y-regular [Consultado el 15 de mayo de 2021]. 33 Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, con última reforma de fecha 20 de mayo de 2021, Secretaría de Gobernación, Ciudad de

México, 2021, pp. 2-3.

34 Ibid.

35 Ibid.

36 “Biden will send Mexico surplus vaccine, as U.S. seeks help on immigration enfor-cement”, nota informativa publicada en el portal digital de The Washington Post, el 18 de marzo de 2021 [en línea], disponible en URL https://www.washingtonpost.com/national-secu-rity/biden-mexico-immigration-coronavirus-vaccine/2021/03/18/a63a3426-8791-11eb-8a67-f314e5fcf88d_story.html [consultada el 13 de mayo de 2021].

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Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016- 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

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