Revista de Garantismo y Derechos Humanos

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Órdenes de protección en México como medio para prevenir la violencia contra las mujeres.

Gabriela Alvarado León

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Resumen:

Lamentablemente la violencia contra las mujeres es una realidad en México, no obstante, las acciones gubernamentales y no gubernamentales que se han implementado a la largo de décadas, ésta sigue permeando en su vida pública como privada. El objetivo de este artículo es mostrar el camino que llevó a distinguir a la violencia como violencia de género, en primer lugar respecto a la forma en la cual los instrumentos internacionales dieron pauta al reconocimiento del derecho humano a una vida libre de violencia y su influencia a nivel nacional; y de cómo la teoría feminista ha definido esta problemática social, pues en su mayoría, estas fuentes de información han venido a concluir que el género es un factor que pauta la vida de las mujeres víctimas del delito. Además, se pretende aportar un análisis respecto a las medidas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico nacional (LGAMVLV) que reconocen de manera específica los derechos de las mujeres, particularmente dentro del ámbito familiar, y que pretenden lograr el goce y ejercicio de los mismos, a través de los mecanismos planteados por los estados para contrarrestar la violencia contra las mujeres, previo tratamiento judicial.


Summary:

Unfortunately, violence against women is a reality in Mexico, despite the governmental and non-governmental actions that have been implemented over decades, it continues to permeate their public and private lives. The objective of this article is to show the way that led to distinguish violence as gender violence, in the first place regarding the way in which international instruments gave guidelines for the recognition of the human right to a life free of violence and its influence. at the national level; and how feminist theory has defined this social problem, since most of these sources of information have come to the conclusion that gender is a factor that guides the lives of women victims of crime. In addition, it is intended to provide an analysis regarding the protection measures established in the national legal system (LGAMVLV) that specifically recognize the rights of women, particularly within the family sphere, and that seek to achieve the enjoyment and exercise of them, through the mechanisms proposed by the states to counteract violence against women, prior judicial treatment.


Palabras clave: violencia contra las mujeres, derechos de las mujeres, igualdad de género, feminismo, medidas de protección.


Keywords: violence against, women´s rights, gender equality, feminism, protection measures.


  1. Panorama internacional y nacional de la violencia contra las mujeres

    La mujer, en el transcurso de la historia, ha jugado un papel muy importante en todos los aspectos de la vida económica, social y cultural, sin embargo, durante años ha tenido que enfrentarse a barreras que la misma sociedad le ha impuesto a causa de la desvalorización de su sexo y los roles que socialmente se han construido en torno a esta condición femenina.

    Si bien dentro de los últimos años ha sido evidente la inclusión de la mujer en diversos ámbitos de la vida pública como privada, en los cuales hasta hace poco no tenía acceso; lo cierto es que dicha inclusión también ha traído consigo el aumento de la violencia, que ha generado la comisión de delitos en su contra por cuestiones de género.

    Rita James Simon en 1975 dentro de su obra Woman and Crime,1 consideró que la delincuencia femenina crecería cuantitativamente conforme las mujeres se incorporasen al ámbito público, mientras que el grado de violencia disminuiría según la igualdad de género fuere mayor, no obstante estadísticamente podemos constatar que esto no ha sido del todo cierto pues el grado de violencia en contra de las mujeres ha ido en aumento conjuntamente con el grado de sadismo y maldad con el que se perpetúan los delitos.

    Esto ha llevado a que se ejerza esa desigualdad a través de distintas violencias que ahora se reconocen, pues aunque las violaciones de derechos humanos afectan a todas las personas el impacto varía cuando la víctima es mujer, con diversas características que permiten identificarla como violencia de género, vinculada precisamente a la distribución del poder y a las relaciones asimétricas que surgen de la relación entre hombre y mujer, subordinando lo femenino a lo masculino y esto resulta un obstáculo para el efectivo goce y ejercicio de los derechos de las mujeres, permeando en todos los ámbitos de su desarrollo.

    Estas violencias pueden adoptar diversas formas y se pueden perpetuar en varios ámbitos como ya ha sido delimitado en las leyes nacionales e internacionales relacionadas con su erradicación, dentro de las cuales se ha definido la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, o cualesquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres; así como sus ámbitos de violencia como lo son: el familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática,2 que preponderan su protección y que han basado su implementación en diversas teorías, señalando a la cultura misógina y al patriarcado como su consecuencia.

    A este respecto resulta importante analizar a detalle la denominada violencia doméstica, por ser el ámbito más cercano y de confianza de las víctimas al generarse dentro del hogar, por existir un matrimonio o una relación análoga a éste, haya o no convivencia, sea presente o pasada, siendo el agresor precisamente aquel que se encuentra en una relación con la persona violentada o que puede haberse separado, pero que continúa ejerciendo una violencia aun después de esta separación, lo cual demuestra un grado de complejidad de la dinámica de la relación violenta y su subordinación en el hogar. Asimismo, del marco de medidas de protección implementadas como acciones positivas de naturaleza preventiva y de la debida diligencia que deben tener las autoridades al tomar conocimiento de estos actos.

    La violencia contra las mujeres es un fenómeno que ocurre en todos los países, clases y ámbitos de la sociedad. Según la definición de la Organización de las Naciones Unidas, la violencia de género (VG) es “cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluyendo las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”,3 por lo que ha alcanzado la categoría de “problema social”4.

    Si bien, actualmente la violencia de género no es producida únicamente en contra de las mujeres, pues su origen tiene como causas principales los estereotipos, roles y prácticas sexistas que se pueden ocasionar en contra de cualquier género, se engloba a la violencia en contra de las mujeres dentro de la denominada violencia de género por ser un grupo de opresión social, como muchos más.

    En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que la violencia de género es un problema prioritario en salud pública, y requiere de intervenciones conjuntas desde todos los ámbitos educativos, sociales y sanitarios,5 razón por la cual ha sido necesaria su inclusión en la agenda pública de los estados, al considerarla un problema estructural de atención inmediata.

    Cabe mencionar, que eliminar la violencia contra las mujeres constituye uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tratado internacional adoptado en septiembre de 2015 por los 193 Estados parte de las Naciones Unidas,6 que tiene como finalidad la de construir un mundo sostenible, duradero y sin dejar a nadie atrás, por lo que el instrumento internacional considera indispensable: “Objetivo

    5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”.7


    Esto como resultado de las múltiples estadísticas realizadas a nivel mundial por ONU Mujeres, en las cuales recientemente resaltó que 1 de cada 3 mujeres es víctima de violencia de género, mientras que en México la proporción es de 7 de cada 10 mujeres.8 Asimismo, las investigaciones de dicha organización han revelado que las mujeres perciben mayores niveles de violencia doméstica, asociadas al estrés, la pérdida de empleo y la vulnerabilidad económica,9 lo que conllevó a realizar diversos estudios entorno a esta violencia, ya que en el pasado se tenía normalizada, al producirse en el hogar, ámbito privado para cualquier vía legal y de no injerencia por el Estado hasta hace pocos años.

    Fue hasta la década de los noventas, que en México se comenzaron a recabar datos sobre la violencia en contra de las mujeres, dada la importancia de visibilizar a través de cifras las agresiones que existen y han existido en contra de las mujeres, considerando que actualmente de acuerdo con FORBES nuestro país está dentro de los 20 peores países para ser mujer, por sus altos índices de violencia, inseguridad e inequidad de género.10

    Una de las estadísticas más importantes para visibilizar este contexto de violencia ha sido la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), siendo una referencia regional en cuanto al levantamiento de información de violencia contra las mujeres y que sigue pautas éticas y de seguridad, permitiendo generar información sobre las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más, para estimar la extensión y gravedad de la violencia contra las mujeres, esto con la finalidad de apoyar en el diseño y seguimiento de políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.

    A partir de los resultados de la ENDIREH 2021,11 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que 71 de cada 100 mujeres de 15 o más años de edad que viven en el país han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de su vida, 5 mujeres más a diferencia de la encuesta realizada en el año 2016; que el 39.9 por ciento han


    sufrido violencia por parte de su pareja a lo largo de su relación, mientras que el 45.6 por ciento ha sufrido al menos un incidente de violencia por parte de agresores distintos a su pareja a lo largo de su vida.

    Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres experimentó, al menos, una situación de violencia. Destaca la violencia psicológica como la más alta (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento). La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4 por ciento), seguido del laboral (20.8 por ciento).12

    Atendiendo a las cifras citadas los gobiernos han tenido que adoptar diversas estrategias para abordar el tema de la violencia de género, siendo importante destacar algunas de las políticas públicas que se han implementado por el estado mexicano con el fin de erradicar la violencia en contra de las mujeres, pues se consideró que esta violencia era de un carácter más estructural. Esta presión ejercida por organismos internacionales, feministas, académicos, organizaciones no gubernamentales, y en su mayoría por mujeres, influyó en la forma en la cual el gobierno empezó a resolver el problema en un intento por abatirla desde sus raíces culturales.


    Citas

    1 MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Julia, Criminología feminista. Una revisión bibliográfica, nov 26, 2021 Asparkía. Investigació Feminista, (39), 233-253, https://doi.org/10.6035/asparkia.4584.

    2 Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia publicada el 1º de febrero de 2007.

    3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 (48/104),

    http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1286.pdf.

    4 MARUGÁN, Begoña y VEGA, Cristina, Gobernar la violencia: apuntes para un análisis de la rearticulación del patriarcado. Revista Política y Sociedad. Madrid, Vol. 39, núm. 2, 2002, p. 415.

    5 OMS. Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud; 2013. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85243/1/WHO_ RHR_HRP_13.06_spa.pdf.

    6 ONU, objetivos de desarrollo sostenible, Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

    7 Idem.

    8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Amparo directo en revisión 962/2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-11/ADR-962-2020- 03112021.pdf

    9 Idem.

    10 FORBES MÉXICO, México, entre los 20 peores países para ser mujer, 3 de enero de 2020, https://www.forbes.com.mx/mexico-entre-los-20-peores-paises-para-ser-mujer/#:~:text=M%C3%A9xico%20es

    %20un%20lugar%20cada,Foto%3A%20Reuters.

    11 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021). Principales resultados. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf)

  2. Bases jurídicas para erradicar la violencia contra las mujeres

    A nivel internacional son diversos los documentos que han concedido protección específica a los derechos humanos de las mujeres y reconocido el derecho a una vida libre de violencia, por lo que es importante tomar como referencia el marco jurídico-normativo que da vigencia a la protección de estos derechos humanos y orienta las acciones e instrumentos de política pública para alcanzar la igualdad.

    En cuanto a estas normas de fuente internacional, el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de género se encuentra reconocido en diversos instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2.1 y 3, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2.2 y 3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1.1 y 24, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en


    inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belém do Pará adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994.13

    Desde 1974 el Estado Mexicano viene construyendo un marco jurídico sólido en materia de derechos humanos de las mujeres, en concordancia con todos los instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado, los cuales se han convertido obligatorios para el Estado.14

    Específicamente, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15 expresamente reconoció a todas las personas una carta de derechos humanos conformada por normas tanto de fuente nacional como internacional. Se estableció que el Estado mexicano está obligado a respetar, proteger, promover y garantizar todas estas normas de derechos humanos contenidas en la propia constitución, así como por aquellas contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    De la misma forma, el artículo 4 constitucional vino a establecer la garantía de igualdad entre hombre y mujeres, al señalar de manera precisa que conservan los mismos derechos al ser iguales ante la ley,16 con el objetivo claro de acabar con la discriminación por sexo.

    Con motivo de estas reformas constitucionales, el Congreso de la Unión aprobó diversos instrumentos jurídicos a nivel federal para lograr una protección integral a las mujeres, entre las que se encuentran: la Ley que crea al Instituto Nacional de las Mujeres;17 Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación;18 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres19 y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,20 las cuales en conjunto han sido el parteaguas nacional no solo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, sino también para hacer posible el combate de la violencia de género en todas sus modalidades.

    Dentro del conjunto de normas de derechos humanos reconocidas en el orden jurídico mexicano, se encuentran protegidos los derechos humanos de las mujeres, especialmente, al tratarse de un grupo poblacional que ha sido histórica y estructuralmente colocado en situación de desventaja y vulnerabilidad. Esto significa que todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger de manera reforzada los derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de eliminar la desigualdad y discriminación que padecen por cuestiones de género.

    Cabe señalar que esta protección especial a los derechos humanos de las mujeres surge como respuesta ante la amplia evidencia de un orden social en el que el género condiciona a las mujeres a permanecer en esta posición de subordinación frente a los hombres y, en tal medida, a ver limitado el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, por lo que con dichas acciones se pretende lograr la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad, públicos y/o privados.

    Una de las legislaciones que ha marcado la pauta para el cumplimiento del derecho a una vida libre de violencia ha sido precisamente la denominada Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que ha definido el tipo de violencias y sus modalidades; y que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, los estados y municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el acceso a una vida libre de violencias, garantizando el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.21

    La violencia puede estar presente en todas las relaciones, sin embargo, cuando hablamos de la violencia familiar nos encontramos ante una categoría distinta del resto de los comportamientos violentos, ya sea por su frecuencia o gravedad, o porque aparece guiada por la finalidad específica de ejercer el poder22 conforme a los roles sociales preestablecidos dentro de quienes conforman la familia.

    La LGAMVLV señaló como violencia familiar al acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres,23 dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.24

    Citas

    12 Idem.

    13 PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El derecho de la igualdad entre hombres y mujeres. Ed. Trillas, México 2014, p. 33.

    14 INMUJERES, Presupuestos públicos con perspectiva de género, Instituto Nacional de las Mujeres, http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/presupuestos/pre_t1_pan04_pag09.html.

    15 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reforma del 16 de junio de 2011.

    16 Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reforma del 6 de junio de 2019.

    17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001.

    18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. 20 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.‌‌

    21 Artículo 1° de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia 1 de febrero de 2007.

  3. El enfoque feminista sobre la violencia de género

    Al abordar el tema de la violencia familiar o doméstica, es importante considerar en un primer momento teorías feministas que han permitido avanzar en materia de defensa de las mujeres, concretamente dentro del núcleo familiar, por encontrase bajo una relación asimétrica resultado de la construcción social y roles de género asignados a las mujeres y que se encuentran enmarcados dentro del ámbito familiar, siendo aquellas características que socialmente se atribuyen a las personas de uno y otro sexo, y que parten del origen social, educativo, cultural, etcétera,25 y que obedecen a determinados intereses estructurales.

    Victoria Sau, define al feminismo como:


    el “movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo XVIII –aunque sin adoptar todavía esta denominación- y que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación, y explotación de que ha sido y son objeto por parte del colectivo de los varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquélla requiera.26


    Esta teoría trabaja de la mano con el principio de igualdad y de equidad, en virtud de que apuesta por una transformación del ser y existir de la mujer, sin dejar de lado la masculinidad, sino en apoyo de ambos sexos, rompiendo la cultura sexista, androcéntrica y patriarcal. Entendiendo al patriarcado como aquella ideología en la que puede verse a las mujeres en el bajo estatus respecto de los hombres, no sólo en la familia, sino en instituciones económicas, educativas, políticas, jurídicas, es decir, la dominación masculina en todas las esferas sociales,27 por lo que la afirmación quizás más reiterada del discurso de la violencia en contra de las mujeres sucede precisamente por el hecho de ser mujer.

    Para Elena Larrauri28 el discurso feminista presenta tres características que simplifica la violencia excesiva en contra de las mujeres, la primera como algo que sucede por el hecho de ser mujer –como el discurso feminista oficial-, la segunda basada en la desigualdad de género, y finalmente, confía y atribuye al derecho penal la tarea de alterar la desigualdad estructural, como responsable de la victimización de las mujeres.

    La primera tesis feminista es la que prevalece aún, al atribuir toda la explicación de la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja a la desigualdad estructural, lo cual a opinión de Larrauri es desacertado por impedir entender en su complejidad el fenómeno de la violencia


    Johan Galtung, clasifica la violencia en tres tipos: violencia directa, violencia estructural, violencia cultural y elabora toda una serie de categorías que le permiten analizar una multitud de situaciones y procesos violentos concretos. En lo que nos interesa, define a la violencia estructural no como violencia en sentido estricto, más bien como una técnica de dominación discreta, que es mucho más eficiente que una dominación violenta,30 y que en el plano de la violencia de género permite identificar la violencia en contra de las mujeres por el origen de la misma y sus formas de opresión, que al combinarse con la violencia directa y cultural hace que la dominación sea mayor.

    Lo que va de la mano con lo que Pierre Bourdieu sostuvo con su término violencia simbólica, describiéndola como aquella violencia que no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y la autoridad; que es tan sutil e imperceptible que, es permitida y aceptada por el dominador y el dominado31 y que tiene como base la costumbre, tradiciones y prácticas cotidianas que refuerzan y reproducen las relaciones basadas en la sumisión y dominación masculina, que puede encontrarse en los más diversos acontecimientos sociales y culturales.

    Considerando que dentro de la violencia en contra de las mujeres encontramos diversos tipos de violencias, así como diversos tipos de agresores, pues la violencia no puede ser generada únicamente por un particular sino por las propias instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia.

    Asimismo, Encarna Bodelón en su artículo “Violencia Institucional y violencia de género”,32 nos muestra que la violencia de género nutre las violencias institucionales, de acciones u omisiones realizadas por el Estado y sus autoridades, indica de qué manera los instrumentos internacionales han desarrollado el concepto de violencias institucionales en el ámbito de la


    violencia contra las mujeres y cómo dicha violencia institucional puede tomar diferentes formas. Por lo que resulta necesaria la visibilización de estas violencias para que no sólo los agresores familiares adviertan la violencia sino también las propias instituciones encargadas de dictar las órdenes de protección, que deben crear conciencia de la existencia de la violencia estructural y simbólica en el hogar, principalmente, donde la mujer acepta su sumisión.

    La teoría feminista se refiere al estudio sistemático de la condición de las mujeres, su papel en la sociedad y las vías para lograr su emancipación. Se diferencia de los Estudios de la Mujer por su perspectiva estratégica; además de analizar y/o diagnosticar sobre la población femenina, busca explícitamente los caminos para transformar esa situación.33

    Pero no se puede distinguir la violencia excusándose únicamente en la violencia estructural,34 pues a pesar de que la investigación criminológica-feminista se centre en la criminalidad de las mujeres, la violencia de género merece atención desde la investigación no androcéntrica y libre de premisas patriarcales, a fin de avanzar en su prevención,35 pues en muchas ocasiones falta demostrar el vínculo causal entre la opresión contra las mujeres y su violencia, por lo que no puede basarse únicamente en la variable de género.

    Por tal razón, resulta importante realizar un análisis desde las diversas vertientes, sin embargo, particularmente en el hogar se da una relación de subordinación en la mayoría de los casos, ya sea económica o de roles, que conlleva a considerar que dicha violencia si se dé por razones de sexo como un modo de construir masculinidad en una sociedad que tiene expectativas muy diferenciadas acerca de lo que se considera apropiado para cada género,36 sin concebir que esta sea la única razón para la existencia de la violencia en contra de la mujer pareja, pero que nos ayuda a plantear el panorama de la correcta existencia de medidas de protección donde es legítimo este trato hacia el varón aunque podría parecerle a éste discriminatorio.

    Dado lo anterior, a efecto de hacer efectivas las medidas de protección, ha resultado importante la implementación de la perspectiva de género en todas las acciones gubernamentales

    Estas condicionantes no son causadas por la biología, sino por las ideas y prejuicios sociales, que están entretejidas en el género. O sea, por el aprendizaje social. Por más que la igualdad entre hombres y mujeres esté consagrada en el artículo 4º de nuestra Constitución, es necesario reconocer que una sociedad desigual tiende a repetir la desigualdad en todas sus instituciones. El trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad.

    En México se atribuye la explicación de la violencia de género en la desigualdad estructural, principalmente aquella que se da en las relaciones de pareja, consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir y si bien ya se ha superado la teoría de que la mujer es violentada por el hecho de ser mujer, pues existen diversas características que podrían dar lugar a la comisión del delito en su contra, lo cierto es que en relación a la violencia doméstica esto sobresale en la mayoría de los casos, atendiendo a las condiciones familiares del agresor y la víctima.

    Por lo que esta posición estructural puede explicar algunas cuestiones, no resuelve todas, pues no todas las mujeres tienen el mismo riesgo de ser víctimas, para lo cual resulta importante analizar estadísticamente los datos que existen relacionados con la violencia familiar y sus

    patentes consecuencias en el núcleo en el que se desarrollan y perpetúan por los demás miembros de la familia.

    Es por ello que resulta de gran interés el estudio de la violencia doméstica en virtud de la relación que se da en los hogares y la importancia que a partir de la reforma en materia penal se ha dado a la víctima de los delitos, desarrollándose la rama del Derecho Victimal, la cual invita a un análisis de cómo debe impactar en la víctima la comisión de un ilícito, desde visiones dogmáticas y procedimentales, hasta las relacionadas con la política criminal, abundando al discurso que apela por una recuperación de la víctima, a nivel teórico, en su impacto legislativo, así como en la práctica operativa de la justicia,38 como estrategia de control social a nivel federal y estatal y que pugnan por la protección a los grupos vulnerables donde la violencia estructural toma sentido al momento de la comisión de actos ilícitos.

    En las relaciones de género a nivel familiar se ha dicho que se tienen dos grandes limitaciones para enfrentar el problema, uno histórico producto de los tabúes y silencios que impidieron el desarrollo de investigaciones retrospectivas en torno al problema; y otro metodológico por lo delicado de recabar datos empíricos sin interferir en el ámbito familiar.39

    Dado lo anterior, se realizará un estudio de las medidas de protección como política pública encaminada a la prevención del delito, tomando como punto de partida a la mujer como víctima del mismo, así como los factores asociados a su comisión por la condición del género, en términos de la LGAMVLV y el cumplimiento por parte de los Tribunales de los Estados, así como de las Fiscalías al momento de dar seguimiento a las mismas, lo cual permitirá evidenciar la crisis por la que atraviesa el Estado en relación a su implementación y que a su vez impactan en el sistema penal en general, cuando se llega a denunciar violencia de género.

    De ahí que, a pesar del gran avance de México en el marco de respeto a los derechos humanos y a sus medidas de protección, podemos observar que las víctimas aún no tienen asidero en la estructura y el funcionamiento del sistema penal encargado de prevenir y reprimir el delito,40 puesto que los operadores de aquella ley penal no tienen suficientes mecanismos para la aplicación correcta de la misma y la protección de las víctimas. Máxime en el caso de que éstas sean mujeres en situación vulnerable y que se advierta fueron objeto de la comisión del delito por la condición de serlo, existiendo mayor violencia hacia el género.



    Citas

    22 LARRAURI, Elena, Criminología Crítica. Violencia de Género. 2a ed., Ed. Trotta, España, 2018, p. 19.

    23 ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 1 de febrero de 2007.

    24 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf.

    25 RICOY, Rosa, Teorías Jurídicas Feministas. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, p. 463.

    https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/16.pdf.

    26 SAU, Victoria, Diccionario Ideológico Feminista. Icaria, Barcelona, 2000, vol. I, p. 121 en VARELA, Nuria, Feminismo para principiantes. Penguin Random House Grupo Editorial, España 2013, p.17.

    27 LARRAURI, Elena, op. cit., p. 18.

    28 Ibidem, p. 15 y 16.

    sobre la mujer, al ser fácil de rebatir y a la larga restar credibilidad a dichas teorías, por lo cual considera pertinente que dicha doctrina se base en la tradición criminológica para su explicación.29

    29 Ibídem, p.18.

    30 BYUNG- CHUL, Han, Topología de la violencia. Herder, Madrid 2016, p.118.

    31 Consejo Nacional de Población, Prevención de la violencia en la familia, https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/312858/Prevenci_n_de_la_violencia Violencia_simb_lica.pdf

    32 BODELON, Encarna, “Violencia Institucional y Violencia de Género”, en Anales de la cátedra francisco Suárez. Revista de Filosofía Jurídica y Política, 22 de enero de 2015, vol. 48, Granada, España, https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2783/2900.

    33 GAMBA, Susana, “Feminismo: historia y corrientes”, Mujeres en Red. El periódico feminista, http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1397, p.2.

    34 El concepto de violencia estructural opera tanto en estructuras organizadas e institucionalizadas (en la familia), como en los sistemas económicos, culturales y políticos, presionando a determinados individuos a los cuales se les niega ventajas en la sociedad. Lima Malvido María de la Luz, Criminalidad Femenina. Teorías y reacción social, Ed. Porrúa, México 2004, 4 Ed., p. 392.

    35 MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Julia, op. cit.

    36 LARRAURI, Elena, op. cit., p. 27.

    y no gubernamentales a efecto de visibilizar la violencia e identificar de manera efectiva alguna situación de desventaja que pudiera deberse a la desigualdad por razón de género y no únicamente por la condición de ser mujer, al estar en una posición más vulnerable.

    La violencia en razón de género y la perspectiva de género han sido fenómenos de reciente visualización, pues han pasado poco menos de treinta años de su creación, esto último referente al desarrollo equitativo y democrático que la sociedad requiere para la eliminación de tratos discriminatorios contra cualquier grupo.37 En el caso específico de las mujeres, al representar más de la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos (federal, estatal y municipal) en el diseño de políticas que tomen en cuenta las condicionantes culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina.

    37 Instituto Aguascalentense de las Mujeres, IAM, Compilación sobre género y violencia, 1 ed. México, Diciembre 2008, p. 17.

    38 ZAMORA GRANT, José, Derecho Victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, noviembre 2016, p. XIV.

    39 LIMA MALVIDO, María de la Luz, op. cit., p. 391

    40 Idem.

  4. Medidas de protección conforme a la LGAMVLV

Las Fiscalía y los Poderes Judiciales tienen una enorme responsabilidad para que las órdenes de protección puedan realmente convertirse en un mecanismo eficaz que combata la violencia contra las mujeres y les dé la oportunidad de acceder a la justicia. Existen dos razones por las cuales esto es así, la primera es que, tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como sus equivalentes locales, otorgan a las autoridades administrativas y judiciales -como son los jueces y juezas- diversas facultades que les permite intervenir de manera inmediata para poner distancia entre la mujer y el generador de violencia. La segunda es que estas leyes contemplan distintos tipos de medidas que atienden a los diversos factores de riesgo y vulnerabilidad de las mujeres y niñas, lo que permite mirar el contexto de violencia de forma integral y diferenciada para salvaguardar la integridad de las víctimas, ya sea mujeres, niñas o adolescentes.

Entendiendo la orden de protección como aquellos actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, precautorias y cautelares, que deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que se tenga conocimiento de algún hecho de violencia y que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.41

Las órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres, niñas y adolescentes. Se trata de mecanismos urgentes de protección que se aplican en función del interés superior de la mujer en situación de violencia, o bien, en riesgo de sufrir violencia y detonan un conjunto de acciones de prevención y protección por parte de las autoridades. Las órdenes son preventivas porque pretenden evitar futuros actos de violencia; por otro lado, también son protectoras porque también pueden otorgarse para hacer cesar manifestaciones de violencia existentes.42 Lo cual nos permite analizarlas como medida de prevención del delito, a fin de que no escale a un delito de mayor impacto, como lo es el feminicidio, sobretodo en el caso de agresiones de la pareja.

Sin embargo, éstas aún no se consideran como un mecanismo del todo eficaz para erradicar la violencia contra las mujeres, puesto que de acuerdo al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim) se dictan muy pocas órdenes de protección, por ejemplo, tan solo en el 2020 en el Estado de México con un registro de 102 mil 551 mujeres víctimas de violencia, únicamente se dictaron 46 órdenes de protección,43 lo cual está muy por debajo de las cifras, más si consideramos que es probable que el número de víctimas sea mayor, sin embargo éstas no acuden ante una autoridad a solicitar ayuda.

Conforme a lo informado por las fuentes oficiales existen diversos datos ya que el Estado de México reporta que en 2017 se emitieron 32 mil 815 órdenes y medidas de protección, aunque solo se asignó a 460 policías y 146 patrullas; en 2018, cuando se otorgaron 31 mil 539 órdenes, se destinó a 450 elementos y 135 patrullas,44 de lo cual se concluye también la falta de recursos materiales para su consecuente seguimiento.

Para 2019, mientras que el número de órdenes emitidas subió a 47 mil 274, solo se asignó a la protección de mujeres a 452 policías y 136 unidades, y para 2020, la cifra de órdenes otorgadas volvió a crecer hasta 53 mil 422, pero el Estado de México ya no reportó una cantidad específica de uniformados, solo a 98 patrullas asignadas.45

Al ser la orden de protección un mecanismo de urgente aplicación y autónomo no requiere que la víctima interponga una denuncia ni que sea parte de algún otro procedimiento penal, civil o administrativo, lo que le permite quedar protegida de manera provisional sin condicionarla a la continuación de una instancia judicial, en busca de garantizar su vida, integridad y seguridad de manera inmediata, pues al prohibir al generador de violencia acercarse al domicilio de la víctima, al de familiares y amistades, y al lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas, resulta un mecanismo para lograr su integridad física, psicológica y sexual.46

Dichas medidas pueden ser administrativas o judiciales conforme a los artículos 34 Ter. y 34 Quáter de la referida Ley General, entre las cuales se encuentran también el traslado de las víctimas a donde se requiera —casas de emergencia, refugios o albergues—, cuantas veces sea necesario para garantizar su seguridad y protección; la custodia personal o domiciliaria, y los recursos económicos para garantizar seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y trámites oficiales, entre otros aspectos. Se pueden implementar varias de las acciones citadas, según requiera el caso, pues conforme a sus principios de protección; de necesidad y proporcionalidad; de confidencialidad; de oportunidad y eficacia; de accesibilidad; de integralidad y pro persona, se deberán de proteger los derechos de las víctimas en su integralidad.

De manera simultánea, entre la información que proporcionó la Ciudad de México sobre órdenes emitidas, también dio el número de aquellas negadas —986 solo en 2020—, lo que indica que no siempre se otorgan y aquí es conveniente resaltar la importancia de verificar, por parte de la autoridad, la información proporcionada por la víctima analizándola con una visión de equidad, para poder determinar si realmente nos encontrarnos ante una desigualdad donde es necesario aplicar perspectiva de género o no, ya que la víctima también puede ser considerada agresora, casos en los cuales resulta preponderante revisar la pertinencia de la concesión de la medida.

Dado lo anterior se tomaron como punto de partida estos datos e información que describen el contexto del análisis, para dejar constancia de la magnitud de los desafíos de la implementación de las órdenes de protección como instrumento eficaz para proteger a las víctimas de violencia machista, tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas, pues se consideran vitales para garantizar la obligación de la debida diligencia en los casos de violencia doméstica. A menudo son el único recurso del cual disponen las mujeres para protegerse de un daño inminente, sin embargo, solo son efectivas si se implementan con diligencia.47

Las cuales, además de combinar medidas relacionadas con el derecho penal y el derecho de familia, tienen una tercera función relacionada con la protección social, dado que supone que las administraciones públicas, estatal o federal, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos, siendo su elemento más innovador,48 aunado a la ausencia de necesidad de denunciar los hechos.

Esto si consideramos que estadísticamente se ha demostrado que la mayoría de las víctimas de violencia de género no denuncia49 y las que generalmente denuncian no están en una situación de vulnerabilidad extrema; además de que la mayoría lo considera como una pérdida de tiempo (33.1%) o desconfía en la autoridad (16.5%).50 De las que sí denuncian, tan solo una pequeña parte ha obtenido una orden de protección, pese a ello, lo que realmente resulta importante saber es si se hizo un análisis previo del riesgo para saber qué medidas requerían las mujeres, cómo se dio seguimiento a esas órdenes, con qué recursos contaron y específicamente si la medida sirvió para proteger a la mujer de más actos de violencia por parte de su agresor familiar.


Cada estado de la República cuenta con su ley local para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en específico el Estado de Puebla reformó sus artículos acordes a la Ley General el 8 de julio de 2021, estableciendo la prioridad en el dictado de las medidas de protección en el término de cuatro horas y con una duración de hasta sesenta días, prorrogables hasta por treinta días más o por el tiempo que dure la investigación.51

En este contexto, las cifras oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, relacionadas con los delitos reportados en contra de mujeres por razón de violencia, del mes de enero al treinta y uno de mayo del dos mil veinte, reportaron lo siguiente:52


Año 2020

Total

Ingreso llamadas al 9-1-1 “Violencia contra la mujer”

5,647*

Medidas Cautelares en seguimiento a oficios de la Comisión de

Derechos Humanos

18

Medidas de Protección, en seguimiento a oficios de Ministerio

Publico de Violencia Familiar y delitos de Genero

23

Botón de Pánico App Mujer segura Puebla

100


Lo anterior tomando como base que el 911 es el número único de llamadas de emergencia y en éste se homologan todos los números de atención de emergencias médicas, de seguridad y de protección civil a nivel federal, estatal y municipal, disponible los 365 días del año las 24 horas del día. Sin embargo, al advertir que el mayor número de llamadas se daban en promedio el día domingo a las 23 horas resultaba necesario establecer un mecanismo que permitiera a los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad acceder a su derecho de solicitar protección ante un Juez Especializado en Materia Familiar, las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.53

A partir de ahí en el Estado de Puebla se implementó el programa denominado “Medidas de Protección 24/7”, el cual ha puesto especial énfasis, no sólo en la justicia penal al momento de condenar y reparar el daño a la víctima de un delito, pues el aumento de penas nunca ha demostrado ser eficaz respecto a la reducción de los delitos;54 sino también en materia familiar como una medida de prevención victimal hacia las mujeres, puesto que pretende la implementación de las órdenes de protección con el objetivo primordial de poder atender los casos que se den dentro del núcleo familiar y que, en fechas recientes, han sido los más recurrentes, a efecto de evitar que la violencia pueda concluir en un delito de mayor impacto.55

Para la intervención de los Jueces y Juezas, es necesario que la solicitud provenga de alguna de las distintas unidades de la Secretaría de Seguridad Pública (Dirección General de Prevención al Delito, la Unidad de Atención a la Mujer, el C5 y la línea 911), y la comunicación se realizará de manera inmediata, a través del correo institucional.

Hasta el mes de abril del año dos mil veintitrés se habían decretado 2107 medidas de protección entre las cuales el 95% fueron decretadas a favor de la víctima, siendo importante destacar que de este porcentaje alrededor de 70%56 fueron a causa de violencia perpetrada por su pareja o ex pareja, quien causó violencia psicológica, física y económica.

Podemos establecer que con las medidas tomadas se garantiza el acceso a diversos recursos si las mujeres acreditan -aun de manera presuntiva- ser víctimas de violencia machista y que lo requieran, sin embargo, es necesario conocer y analizar los hechos planteados puesto que no todas las mujeres tienen el mismo riesgo de ser víctimas ni la violencia que se ejerce en su contra es considerada por razón del género, por lo que de manera objetiva es necesario el análisis de la existencia de riesgo.

La persistencia y la coherencia del testimonio de la mujer o los problemas con su credibilidad merecen un comentario específico, puesto que en muchas ocasiones la valoración del testimonio de la mujer determina la concesión o no de la orden de protección. Las dificultades respecto a la credibilidad representan uno de los problemas situación objetiva de riesgo para la víctima.

Esto porque los estudios de victimización nos muestran que, en general, las mujeres minimizan o niegan el riesgo. Por tanto, el hecho de que una mujer identifique o valore la necesidad de una orden de protección debería ser un elemento a tener en cuenta de forma muy seria.

En caso de incumplimiento de las órdenes de protección, nos encontramos ante el delito de desobediencia de un mandato de autoridad judicial tipificado en el Código Penal del Estado,57 pero, ¿este castigo resulta suficiente para que la medida sea efectiva?, pues hay que considerar que existen un sin número de reportes en los cuales las mujeres han denunciado los incumplimientos de la medida de alejamiento y que la prohibición de comunicación ha tenido pobres resultados, sin que se agravasen las medidas.

De la misma manera, hay que tomar en cuenta que al momento en que la víctima denuncia ésta sufre un incremento considerable del riesgo, ya que los resultados han demostrado que desafiar el poder patriarcal provoca reacciones violentas de sus maltratadores para mantener su control,58 regresando en muchas ocasiones al domicilio de las víctimas para generar algún daño mayor a ella o a sus hijos, por lo que resulta necesario realizar un seguimiento puntual a efecto de proteger de manera efectiva a la mujer.


Citas

41 Artículo 27 de la Ley General de Acceso a las Mujeres Libres de Violencia, publicada el 1° de febrero de 2007.

42 GAMBOA, Fátima y ERREGUERENA, Isabel, Guía para dictar órdenes de protección. Claves para la protección eficaz de los Poderes Judiciales, marzo 2022, //: https://equis.org.mx/guia-para-dictar-ordenes-proteccion/.

43 MONTIEL, Elda, Urge regular Órdenes de Protección en la Ley: Equis Justicia, SEM MÉXICO Servicio Especial de la Mujer, 06/12/2021, https://www.semmexico.mx/urge-regular-ordenes-de-proteccion-en-la-ley-equis- justicia/#:~:text=Las%20%C3%B3rdenes%20de%20protecci%C3%B3n%20requieren,de%20las%20mujeres%2 0para%20otorgarlas.

44 VEGA, Andrea y PADILLA, Lizbeth, Órdenes de protección: una medida de papel que deja a las mujeres sin resguardo, 11 de marzo, 2022, disponible en https://www.animalpolitico.com/genero-y-diversidad/ordenes-de-proteccion- medida-de-papel.

45 Idem.

46ARTÍCULO 34 Quáter. Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones: I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima; II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima; III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos; IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación; V. Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente; VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad; VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata;

IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres. Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas; X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden; XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora; XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza, y XIII. Las demás que se requieran para brindar una protección a la víctima. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adicionado el 18 de marzo de 2021.

47 UFEM. Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Jurisprudencia y doctrina sobre debida diligencia reforzada en la investigación de crímenes de género, P.23, https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/08/Ufem_Dossier- 2.pdf

48 BODELÓN Encarna, Análisis jurídico de las órdenes de protección en Cataluña desde una perspectiva de género. Grupo de investigación Antígona (Universidad Autónoma de Barcelona), 15 de diciembre de 2019, p. 15, disponible en: https://repositori.justicia.gencat.cat/bitstream/handle/20.500.14226/389/ES_ordenes_proteccion_analisis.pdf?s equence=4&isAllowed=y

49 Las víctimas de violencia en los hogares, implica un promedio -entre enero y septiembre de 2021-, de al menos 5,037 casos por día, es decir, 209.8 casos por hora. Sin embargo, al contrastar las denuncias presentadas ante los ministerios públicos del país, la cifra es de 713 carpetas de investigación diarias, o bien, 29.7 casos por hora. Violencia en los hogares, los nuevos datos de la ENSU. https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/.

50 COBO TÉLLEZ Sofía Magdalena y ZAMORA GRANT José, “Alternativas para la justicia penal: una perspectiva victimológica”, en Revista Alegatos, núm. 100, Universidad Autónoma Metropolitana, México 2019, p. 1042, http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/ article/view/679.

51 Artículo 25 de le Ley para el Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

52 Poder Judicial del Estado de Puebla, Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se determina la competencia de los jueces supernumerarios especializados en materia familiar, para conocer y resolver los casos de urgencia que ameriten la implementación de mecanismos de protección y respuesta inmediata que permitan garantizar la seguridad y salvaguardar la integridad de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.. http://www.htsjpuebla.gob.mx/cambio2020/carrousel_uno/Acuerdo_ Jueces_Supernumerarios.pdf.

53 Idem.

54 La discusión es continua en criminología. Véase, entre los últimos trabajos, Von Hirsch, et al., 1999, Doob y Webster, 2003, en LARRAURI, Elena, op. cit., p. 62.

55 GONZÁLEZ CASTILLO, Erik Moisés y ALVARADO LEÓN, Gabriela, et al., Prevención victimal del delito desde una perspectiva de género en México, Hacia una cultura de la prevención victimal, Montiel & Soriano Editores S. A. de C. V., 1° ed., México 2019, p. 97.

56 Poder Judicial del Estado de Puebla, Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, “Medidas de Protección 24/7”.

  1. A manera de conclusión

    De este estudio pueden extraerse distintas conclusiones que nos permiten iniciar una reflexión sobre el funcionamiento de las órdenes de protección. El objetivo es mejorar la seguridad de las mujeres agredidas, principalmente en el núcleo familiar, entendiendo por seguridad no solo el aseguramiento de la integridad física y psíquica de la mujer, sino también del pleno desarrollo de sus derechos, dentro de los cuales resulta necesario un apoyo interdisciplinario de diversas instituciones, no solo de carácter judicial, sino de organismos que permitan que la mujer violentada salga del círculo de violencia en el que se encuentra.

    Lo anterior, porque no podemos pedirles a las mujeres que eliminen la violencia de sus vidas, si nosotros no somos capaces de eliminar la violencia de género que la sociedad tolera en ellas, puesto que una mujer que sufre por la comisión de un delito, no debería tener dificultades para acceder a la justicia ni del prejuicio de la autoridad.

    Las órdenes de protección integran medidas penales y civiles, no solo con la finalidad de separar al agresor de la víctima, sino fundamentalmente de que la mujer recupere los derechos que se han visto afectados por la violencia, con personal que cuente con formación muy especializada en violencia de género y que debe garantizarse su acceso durante las 24 horas del día.

    Por tanto, resulta importante analizar la implementación de este mecanismo de protección como forma de prevenir el delito, así como el seguimiento que juzgados especializados en violencia de género le han dado en diversos Tribunales Judiciales, pues resulta indispensable no reducir estas políticas públicas a meras reacciones de atención y asignación individual de responsabilidad penal, sino como medidas de prevención del delito.

    Lo anterior es de resaltarse no sólo en todo el territorio mexicano sino también en la proyección estadística a nivel local, por ejemplo el Estado de Puebla, donde se ha implementado un mecanismo para que los Jueces y Juezas faciliten a las mujeres la concesión de estas medidas de protección, pero es necesario conocer si al final ha disminuido el índice de mujeres que se conviertan en víctimas de violencia y si este programa podría replicarse en diversos Estados de la República, dadas sus condiciones sociales.

    Del análisis realizado, puede concluirse que las órdenes de protección deben entenderse como una herramienta más en la atención, protección y defensa de los derechos de las mujeres que sufren violencias machistas, dentro de las cuales gobierno y víctima deben coadyuvar para alcanzar el derecho humano a una vida libre de violencia de las solicitantes.

    Citas

    57 Artículo 200. Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Disponible en https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/375-codigo-penal-del-estado-libre-y-soberano-de- puebla.

    58 MÉNDEZ HERNÁNDEZ, op. cit.

  2. Fuentes de consulta.


BODELÓN Encarna, Análisis jurídico de las órdenes de protección en Cataluña desde una perspectiva de género. Grupo de investigación Antígona, Universidad Autónoma de Barcelona, 15 de diciembre de 2019, p. 15, https://repositori.justicia.gencat.cat/bitstream/handle/20.500.14226/389/ES_ordenes

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Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016- 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

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