Perspectiva de discapacidad frente a la Constitución de la Tierra. Crítica a la concepción ferrajoliana
Gabriela Hernández Islas
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Resumen:
La propuesta de Ferrajoli de la creación de una Constitución de la Tierra ha hecho eco en muchas concepciones que se tienen hasta ahora de los ordenamientos normativos y ha proporcionado una mirada novedosa por cuanto a los límites que han de fijarse a los Estados soberanos en pro de la presente y futura existencia de la humanidad. Los procesos de globalización han llegado a los ordenamientos normativos desde el siglo pasado; sin embargo, estos procesos arrastran, en demasiadas ocasiones, fenómenos de discriminación y exclusión de grupos vulnerados. Este trabajo se propone analizar el proyecto ferrajoliano de la Constitución de la Tierra a través de una perspectiva de discapacidad que es necesaria en la consecución de protección, garantía de los derechos humanos y de alcanzar la inclusión de este grupo vulnerado.
Summary:
Ferrajoli's proposal for the creation of a Constitution of the Earth has echoed in many conceptions that have been held up to now of the normative systems and has provided a novel look at the limits that must be set for sovereign States in favor of the present and future existence of mankind. The processes of globalization have reached the normative systems since the last century; however, these processes drag, on too many occasions, phenomena of discrimination and exclusion of vulnerable groups. This work aims to analyze the Ferrajolian project of the Constitution of the Earth through a disability perspective that is necessary in order to protection, warranty of the human rights and achieve the inclusion of this vulnerable group.
Palabras clave: Dignidad. Derechos Humanos. Perspectiva de Discapacidad. Nuda vida. Exclusión.
Keywords: Dignity. Human rights. Disability Perspective. Bare life. Exclusion.
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Introducción
De las personas con discapacidad se ha escrito muchísimo y también de los modelos paradigmáticos a través de los cuales se ha comprendido todo lo que versa sobre discapacidad (prescindencia, médico-rehabilitador, social); sin embargo, de un tiempo a la fecha han surgido miradas diferentes a las que aplauden el modelo social de discapacidad (bajo el que hoy se centra el entendimiento de discapacidad), han ido emergiendo nuevos idearios respecto de la concepción y comprensión de la discapacidad.
De este modo, hay autores y autoras que atribuyen al modelo social logros que no ha alcanzado, al menos en México, y hay quienes opinan que la perspectiva de discapacidad (de la que hablaremos) deviene del modelo en mención; empero, la contrastación con la realidad nos demuestra que no es así y que el modelo social, al igual que sus predecesores tiene sus propios límites los cuales deben o bien eliminarse o bien rediseñar el núcleo del modelo, esto a efecto de que cumplir con la ineludible inclusión se haga una realidad y no continúe sólo en el ideario, pero estas críticas han de ser motivo de un análisis por aparte del tema que nos ocupa hoy.
Pues bien, la inclusión es uno de los objetivos primordiales, sino es que el más importante, del paradigma social ya que a través de ella se desea que las personas con discapacidad gocen y ejerzan todos y cada uno de sus derechos en igualdad de oportunidades a las demás personas y que todo esté pensado para todos y todas. Una sociedad que pretenda alcanzar en su realidad el discurso de igualdad y de dignidad requiere no dejar a nadie atrás ni fuera de la misma, requiere de inclusión de todos y todas, de pensar y concebir todo para todos y todas. Cuestión contraria es la constitución de un orbe donde las personas con discapacidad y otros grupos vulnerados no se encuentren representados, atendidos, protegidos en igualdad de condiciones a las demás personas, esto sería tanto como decir que, de facto, nos encontraríamos aún en la sociedad del modelo de la prescindencia de aquellos.
De esta exigencia de inclusión poco a poco se fue moldeando una concepción que actualmente se conoce como perspectiva de discapacidad, la cual ha de ser baluarte y timón en la dirección de planes, políticas, programas, legislaciones, evaluaciones y demás, para que se logre la igual dignidad en todos los países. Sin la perspectiva de discapacidad no podrá alcanzarse la inclusión y sin inclusión ¿qué futuro, o peor aún, ¿qué presente, les está destinado a las personas con discapacidad?
Y es que la cuestión de la inclusión es reconocer la diversidad sin la necesaria creación de dicotomías destructivas y generadoras de una otredad que, en ocasiones, genera enemizar al otro hasta concebirlo como una no persona, a tal cuestión Zaffaroni presenta una ejemplificación mencionando que
El otro enemigo siempre es una no persona. El vocablo persona evoca la máscara del teatro griego; insistimos en que el derecho sólo construye la máscara, pero no el rostro que la porta. La norma máxima positiva ordena que se provea de una máscara de persona a cada ser humano, que ningún rostro quede sin máscara, que ningún humano deje de ser tratado como persona. Por ende, insistimos en que sólo es admisible la afirmación de que persona es un concepto jurídico, a condición de que ese concepto respete estrictamente la base óntica del ser humano. El derecho positivo no admite un ser humano no persona. (...) Por eso, la máscara de enemigo que oculta al ser humano y le inventa una subjetividad irreal, está siempre construida con argamasa de debilidad subjetiva y odio, y es común a todas las discriminaciones y semilla de todos los genocidios.1
Esta mirada del Otro permite que las personas con discapacidad (en adelante PcD) continúen, permanezcan y se eternicen en la periferia social sin que se lleve a cabo la verdadera inclusión más que a través de discursos vacíos y sin acciones palpables que generen oportunidades de alcanzar la igualdad y la dignidad en las mismas condiciones que todos los seres humanos.
Además, habremos de mencionar que las construcciones sociales, legislativas, judiciales, económicas etc., se han edificado sin la perspectiva de discapacidad necesaria para arribar a la inclusión de este grupo, y sin una perspectiva de discapacidad hay “otros” que piensan en cómo incluir a las PcD pero sin poseer ni poner en práctica una mirada que sólo puede ser dotada con la perspectiva de discapacidad, es decir, pensar en todo para que las PcD gocen, accedan y ejerzan todos y cada uno de los derechos humanos de los que todos somos recipiendarios. Es por ello que cuando surgen propuestas de gran envergadura como lo es la Constitución de la Tierra debemos preguntarnos sobre sus implicaciones, pero antes de sus implicaciones, debería verificarse que, con estas propuestas, efectivamente, nadie queda atrás ni fuera de los proyectos globalizadores pues de lo contrario no será un avance el que se logre sino un terrible retroceso para las diversidades humanas.
1 ZAFFARONI, E. Raúl, Derecho penal humano y poder en el siglo XXI, INEJ, Chile, 2016, pp. 68-69.
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Perspectiva de discapacidad
La génesis de la perspectiva de discapacidad es un tanto difusa, nadie sabe dónde, cómo, por qué ni quién la propuso, pero todos conocen de la necesidad de su existencia. La perspectiva de discapacidad puede equipararse, y de hecho se menciona por Palacios, al surgimiento de las ideologías de la perspectiva de género; desde luego con sus diversos matices, pero casi de manera idéntica.2
Palacios refiere que a la perspectiva de discapacidad se la podría definir como una herramienta conceptual y procedimental que entiende y pretende visibilizar que la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad son la consecuencia de las barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y hasta legales, que impiden el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.3 De esta forma, la perspectiva de discapacidad obliga al Estado y a la sociedad, en sus respectivos ámbitos, a modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen esta desigualdad estructural.
Es evidente que la perspectiva de discapacidad requerirá del enfoque de derechos humanos para lograr su objetivo; este enfoque es el instrumento sine qua non de la perspectiva de discapacidad pues forma un marco conceptual y procedimental para el proceso de desarrollo humano basado normativamente en estándares internacionales de derechos humanos, y se dirige a promover y proteger los derechos humanos. De acuerdo con la ONU, el objetivo del enfoque es analizar desigualdades y corregir prácticas discriminatorias de las que son receptores los grupos vulnerados. Así mismo reitera que bajo el enfoque de derechos humanos
los planes, políticas y procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y obligaciones correspondientes establecidas por el derecho internacional, incluidos todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo. Por otro lado, el enfoque de referencia estará colmado de los ya conocidos principios de derechos humanos (universalidad, indivisibilidad, igualdad y no discriminación, participación, rendición de cuentas).4
En otras palabras, la perspectiva de discapacidad es la ruta a seguir y el enfoque de derechos humanos el vehículo que nos llevará a concebir realmente el todo para todos y todas.
2 PALACIOS, Agustina, “Perspectiva de discapacidad y derechos humanos en el contexto de una educación superior inclusiva”, Pensar, Revista de Ciencias Jurídicas, vol. 24, núm. 4, pp. 1-13, octubre-diciembre 2019, en https://periodicos.unifor.br/rpen/article/view/10225/pdf
3 Idem.
4 ONU, Del enfoque de los derechos humanos, disponible en https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal- values/human-rights-based-approach
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Los ejes de la perspectiva de discapacidad
Desde nuestro punto de vista, hay tres ejes que sustentan a la perspectiva de discapacidad (esto es una mirada propia, una propuesta nueva y no un dogma, por tanto, hay que leerla y comprenderla como tal y no como imposiciones ideológicas): transversalidad,5 interseccional,6 y la hiper-disciplinariedad (más allá de la transdisciplinariedad).
La trasversalidad es una cualidad, de acuerdo con el diccionario de la RAE, y si se busca el término “transversal” se verá que es un adjetivo para designa a algo que se halla o se extiende atravesado de un lado a otro; que se cruza en dirección perpendicular con aquello de que se trata; que atañe a distintos ámbitos o disciplinas en lugar de un problema concreto, etcétera. Así, la transversalidad se refiere a lo que atraviesa en forma transversal varios campos sin pertenecer exclusivamente a alguno de ellos, ésta cualidad en la perspectiva de discapacidad constituye uno de los ejes puesto que es necesaria para garantizar la igualdad y la no discriminación de las PcD en todos los ámbitos e incluir a la discapacidad en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las agendas, planes, programas y proyectos de índole política, económica, social, cultural y cualesquiera otras. Entonces, la perspectiva de discapacidad requiere estar revestida por esta cualidad, puesto que atraviesa un sinfín de materias, disciplinas, ciencias, hechos y realidades, lo cual no podría ser diferente porque esta perspectiva a la que nos referimos tiene sustento en la diversidad humana.
Ahora, la interseccionalidad fue un término eclosionado en Estados Unidos, muchos se lo atribuyen a Crenshaw;7 sin embargo, hay un par de autoras feministas americanas como Bell Hooks, Angela Davis, Audre Lorde, Elizabeth Spelman, entre otras quienes manifestaron y analizaron la diversidad del grupo mujeres y cómo sus experiencias de desigualdad social y política se construían tanto en función de la desigualdad de género como de la raza, la clase social, la discapacidad y/o la orientación sexual.8 Crenshaw en diversas obras analiza la “interseccionalidad estructural” que indica la experiencia de la desigualdad interseccional en la vida de las personas y los grupos sociales. A partir del análisis de la experiencia de desigualdad vivida por las mujeres afroamericanas, Crenshaw muestra cómo estas mujeres se encuentran, a menudo, afectadas a la misma vez por la desigualdad de raza, género y clase social, en ámbitos como, por ejemplo, el de la violencia o el laboral; así, el enfoque interseccional debe ser considerado como requisito sine qua non para lograr una reducción integral de la discriminación de las PcD.
La interseccionalidad como eje de la perspectiva de discapacidad es un pilar analítico para estudiar, comprender y responder a las maneras en que la discapacidad se cruza con otras identidades (género, preferencia sexual, edad, raza, entre otras) y cómo estos cruces contribuyen a tener y vivir experiencias únicas de opresión; en consecuencia, la perspectiva de discapacidad precisa de la interseccionalidad ya que la discapacidad y la diversidad humana generan puntos de encuentro con áreas e identidades que a su vez crean mayores índices de discriminación, violencia, exclusión y una acumulación sin igual de desventajas, lo que hace más cruenta la vulneración de este grupo.
Por último, el eje de la hiper-disciplinariedad que es aún mayor que el que se encuentra en boga: la transdisciplinariedad. La transdisciplinariedad es un concepto que vio luz a través de Jean Piaget en los años setentas, el filósofo y psicólogo a decir de ésta menciona que es un nivel relacional que no se limita a reconocer las interacciones y reciprocidades entre las investigaciones especializadas, sino que busca ubicar esos vínculos dentro de un sistema total, sin fronteras estables entre las disciplinas;9 no obstante, esta perspectiva ha sido criticada por Nicolescu quien aduce que la propuesta de Piaget es en realidad un sistema cerrado lo que implica marcar fronteras en las disciplinas, aunque reconoce, más adelante, que el término para su época era novedoso.10 Piaget propuso, en 1985, que transdisciplinariedad significase “más allá de las disciplinas” y estatuye que la cuestión de la transversalidad concierne a aquello que está entre las disciplinas, a través de las diferentes disciplinas y más allá de toda disciplina y cuya meta es la comprensión del mundo presente para el cual uno de sus imperativos es la unidad del conocimiento.
La cuestión es que la transdisciplinariedad ya no alcanza para el conocimiento del mundo actual, un conocimiento que no es unívoco, un conocimiento holístico y que es cada día empujado por aquello que se ha solido llamar como progreso. Nos gustaría traer en este momento las palabras de Walter Benjamin en la tesis IX de sus “Tesis de Filosofía de la Historia”:
Hay un cuadro de Klee que se llama Angelus Novus. En él se muestra a un ángel que parece a punto de alejarse de algo que le tiene paralizado. Sus ojos miran fijamente, tiene la boca abierta y las alas extendidas; así es como uno se imagina al Ángel de la Historia. Su rostro está vuelto hacia el pasado. Donde nosotros percibimos una cadena de acontecimientos, él ve una catástrofe única que amontona ruina sobre ruina y la arroja a sus pies. Bien quisiera él detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo despedazado, pero desde el Paraíso sopla un huracán que se enreda en sus alas, y que es tan fuerte que el ángel ya no puede cerrarlas. Este huracán le empuja irreteniblemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras los escombros se elevan ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso. 11
Así es el conocimiento, que mientras la transdisciplinariedad intenta captarlo en el “presente” éste ya ha avanzado y la fotografía que podría hacerse de él se ha modificado; en consecuencia, la perspectiva de discapacidad es solícita de una hiper-disciplinariedad que, desde nuestro punto de vista, se comprende como aquella que es superior y rebasa a la transdisciplinariedad ya que no se acota en disciplinas presentes sino en un enfoque holístico de lo humano, enfoque en el que todas las disciplinas, ciencias, experiencias, formas de vida12 y el ser aquí se complementen proporcionando una óptica robustecida y cimentada en realidades ya no sólo en dogmas y teorías desconectadas de la condición humana, porque realmente esa ha sido una de las grandes fallas de la investigación y construcción del conocimiento: la desconexión con lo humano, en palabras de Tenorio Tagle, la desconexión de la conciencia implica la creación de un mundo insensato, sinsentido, una racionalidad extraviada.13
La perspectiva de discapacidad no puede encasillarse en un discurso vacío, hermético, transdisciplinario, es necesaria una trascendencia ya que la misma discapacidad es un concepto vivo, enriquecido con muy diversas voces, las cuales han sido acalladas durante siglos, la discapacidad debe enmarcarse en nuestra condición de humanos, de aquí la razón de la propuesta de la hiper-disciplinariedad como tercer eje rector de la perspectiva de discapacidad.
Resulta inconcebible un país, un mundo, en el que se pretenda continuar dejando en la periferia a las PcD, en el que los ordenamientos no observen el principio de progresividad de los derechos humanos, esa prohibición de no dar marcha atrás sobre terreno ganado ¿quién podría imaginarse vivir en un mundo en que las personas con discapacidad volviesen a ser considerados como seres humanos de segunda categoría? ¿quiénes apoyarían tal moción? ¿no sería tanto como regresar a las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial? Pues lo que a continuación se verá es cómo la propuesta de uno de los grandes filósofos jurídicos de nuestros tiempos pretende (desde nuestra perspectiva), sin decirlo directamente, una visión excluyente y de eliminación de las personas con discapacidad.
5 Para más información de la transversalidad como eje de la perspectiva de discapacidad véase BRU, Gabriela Silvina, “La Interdiscipliba como utopía”, en Revista Margen, núm. 67, diciembre 2012, disponible en https://www.margen.org/suscri/margen67/bru.pdf; y PALACIOS, op. cit., nota 2.
6 Terminología utilizada en diversos documentos y por diversos artículos, al efecto véase: Crenshaw, Kimberlé. “Gender-related aspects of race discrimination (EGM/GRD/2000/WP.1). BACKGROUND PAPER for the United Nations EXPERT MEETING.”, Gender and Racial Discrimination, November, Zagreb, Croacia, 2000, pp. 21-24. Barrere Unzueta, María Ángeles, “La interseccionalidad como desafío al mainstreaming de género en las políticas públicas”, Revista Vasca de Administración Pública, España, núm. 87-88, 2010, pp. 225-252, disponible en: https://doi.org/10.47623/ivap-rvap.87.88.2010.07. Méndez, Rubens R, “El Acceso a... ¿dónde? La “domesticidad” como elemento de análisis sobre la “intersección” existente entre mujer y discapacidad”, Revista Universitas, Madrid, núm. 23, 2016, disponible en: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/UNIV/article/view/2948/1650, PALACIOS, op. cit., nota 2.
7 CRENSHAW, Kimberlé. “Gender-related aspects of race discrimination (EGM/GRD/2000/WP.1). BACKGROUND PAPER for the United Nations EXPERT MEETING.”, Gender and Racial Discrimination, November, Zagreb, Croacia, 2000, pp. 21-24.
8 LA BARBERA, María Caterina, “Interseccionalidad”, Revista Voces de cultura de la legalidad, núm. 12, abril- septiembre, 2017, disponible en: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3651.
9 PIAGET, Jean, La epistemología de las relaciones interdisciplinarias, disponible en https://docplayer.es/89461382-La- epistemologia-de-las-relaciones-interdisciplinarias.html.
10 NICOLESCU, Basarab, “Transdisciplinariedad: pasado presente y futuro, primera parte”, Revista Visión docente con-ciencia, año VI, Núm. 31m julio-agosto 2006, https://www.tercercongresomundialtransdisciplinariedad.mx/wpcontent/uploads/2019/08/Transdisciplinarieda d-PASADO-PRESENTE-FUTURO-.pdf
11 WALTER, Benjamin, Tesis de Filosofía de la historia, disponible en: anticapitalistas.org/IMG/pdf/Benjamin- TesisDeFilosofiaDeLaHistoria.pdf
12 AARNIO, Aulis, Lo racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurídica, trad. de Ernesto Garzón Valdés, Palestra Editores, Lima, 2016, p. 297.
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La constitución de la tierra. Una propuesta ferrajoliana
A primera vista pareciera que la propuesta de Luigi reviste una importante trascendencia, nos va a parecer, desde luego, una perspectiva sin precedentes, algo que dentro de poco tiempo bien podría alcanzarse, sin utopías, desde las realidades transnacionales y dejando atrás la concepción restringida de democracia, de constitucionalismo y de soberanía.
Presentamos a continuación una brevísima exposición de lo aludido por Luigi para que, posteriormente, estemos en aptitud de analizar y reflexionar las implicaciones de la misma para la periferia social, en particular para las PcD.
Los problemas a los que se enfrenta la sociedad, desde la perspectiva de Ferrajoli, ya no son limitados a un territorio nacional, han trascendido y debido a esto ahora los ordenamientos locales no son suficientes y tampoco poseen la fortaleza jurídica para lograr una protección adecuada de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, y demás que forman parte del catálogo de derechos de todos los seres humanos.14
Luigi refiere en su obra que la pandemia marcó un antes y un después por diversas situaciones: 1.- Hecho que perturbó la economía de todos los países, 2.- Su terrible saldo de infectados y acaecidos en todo el mundo lo cual hizo evidente la falta de adecuadas instituciones de garantías de la salud, 3.- Espectro colateral de múltiples cuestiones adversas para la humanidad como el calentamiento global y 4.- Ha demostrado los nexos que enlazan la salud de la persona a la salud del planeta, el cual revela una interdependencia y no puede ser indiferente a nadie.
Estas situaciones pueden ser enfrentadas sólo si se produce un salto de civilización en la política, en la legislación, en la economía y en todos los aspectos de la vida global; y debe entenderse que la supervivencia depende de la solución de los problemas globales que aquejan a todos, por ello propone una Constitución de la Tierra que será capaz de imponer límites y vínculos a los poderes salvajes de los Estados soberanos y de los mercados globales, en garantía de los derechos.
Ferrajoli considera que existe una ausencia de respuesta política e institucional a la altura de la situación, debido al hecho de que las emergencias globales no forman parte de las agendas políticas de los gobiernos nacionales (por dos razones: localismo y temporalidad), de aquí que sólo podrán afrontarse a escala global, ampliando el paradigma constitucional, garantista, y a través de la refundación del pacto de convivencia pacífica entre todos los pueblos de la Tierra, lográndose no sólo de iure sino de facto a través de funciones e instituciones de garantías (primarias y secundarias) de carácter supranacional. Por si estas justificaciones no bastasen, también alude a que puede considerarse que los Estados nacionales se encuentran en un estado de naturaleza del que hablaba Hobbes y menciona: “Los pueblos pueden considerarse, en cuanto Estados, como individuos que en su estado de naturaleza (es decir independientes de leyes externas), se perjudican unos a otros por su mera coexistencia”.15
Por otro lado, Luigi reconoce que las desigualdades en las condiciones de vida de las personas no sólo han aumentado, sino que se han hecho bastante más visibles para todos y con ello más intolerables debido a su evidente contradicción con las Cartas de Derechos Humanos que pueblan el ordenamiento internacional.
Ahora, parece ser que la receta es la ampliación del constitucionalismo rígido, la creación de garantías y con ello la emisión de la Constitución de la Tierra. La ampliación a escala planetaria del paradigma aludido, acorde al autor, limitaría y vincularía a los poderes de los Estados y de los mercados (que ahora parecen ser quienes dirigen la política nacional).
Ferrajoli reconoce que existen cinco emergencias a las que se debe hacer frente: 1.- Catástrofes ecológicas, 2.- Guerras nucleares y la producción y tenencia de armas, 3.- Las lesiones de las libertades fundamentales y de los derechos sociales, el hambre y las enfermedades no tratadas (aunque curables), 4.- La explotación ilimitada del trabajo y 5.- Migraciones masivas.16
Las violaciones masivas a los derechos humanos y las emergencias aludidas constituyen una macrocriminalidad que no han contado con oponentes que las mermen; empero, Luigi refiere que esta macrocriminalidad de sistemas sólo puede prevenirse por una política a su altura, imponiendo rígidas reglas y controles constitucionales a los poderes salvajes de la política y la economía. Se llega así a la segunda y más relevante (desde la perspectiva del autor) cuestión suscitada por las emergencias planetarias (a las que comienza a llamar crímenes de sistema): la de la respuesta institucional capaz de afrontarlas y de impedirlas. Tal respuesta sólo puede consistir en un adecuado sistema de límites y vínculos normativos a los poderes globales, que únicamente puede provenir de la ampliación paradigmática.
Ferrajoli alude que la cuestión ineludible es que el constitucionalismo propuesto no será homogéneo ni se basaría en la idea del pueblo como totalidad política y la homologación (o asimilación) de las minorías a la mayoría, sino en el principio de heterogeneidad, esto es, igual valor asociado a todas las diferencias como presupuesto de su recíproco respeto y de su civil confrontación, y por eso la defensa de los derechos de libertad que, en último término, son todos derechos a la tutela y a la afirmación de las propias diferentes identidades.
Hay una parte muy interesante respecto de lo anterior pues Ferrajoli menciona que “todos los nacionalismos -con sus agresivas pretensiones de superioridad o de no contaminación de las correspondientes naciones y, con sus consiguientes derivas racistas, belicistas y totalitarias- son los principales obstáculos a este tipo de constitucionalismo, intrínsecamente antinacionalista y antifascista en cuanto universalista y virtualmente global por vocación y lógica interna”,17 es por esto que considera que la creación de la Constitución de la Tierra se encuentra legitimada y además es necesaria y urgente a causa de las diferencias profundas, heterogéneas y conflictivas y reafirma que servirá no para unificar, hacer homogéneo, sino para garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso contra las mayorías. Tal parece que con esta afirmación podrían cubrir lo que pasaría con las periferias; pese a ello, sabemos de sobra que la realidad y la legislación distan siempre demasiado, por muy buenas intenciones y por más garantismos que se tengan; además, debe recordarse que la propuesta de Luigi, tal como él reconoce, no es ni siquiera propia o de nueva creación, sino que obedece a bases y pensamientos kantianos, a pactos del mismo tipo, mismos que han sido debatidos en el nuevo siglo por grupos de PcD al considerarlos discriminatorios, excluyentes y eliminatorio, de lo cual hablaremos más adelante.
Así mismo, Ferrajoli reconoce que una Constitución de la Tierra que desee estar a la altura de la globalización, deberá contar con dos órdenes de innovaciones estructurales de las actuales cartas internacionales de derechos (aptas para impedir o reparar sus violaciones): 1.-La introducción de garantías primarias consistentes en las prohibiciones de lesión y en las obligaciones de prestación correlativas a los derechos fundamentales estipulados en ella y 2.- Garantías secundarias encargadas de la reparación jurisdiccional de las lesiones de las garantías primarias.
Para las garantías primarias Luigi contempla las siguientes necesidades:
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Prever la introducción de rígidas garantías de los derechos de libertad y de inmunidad, a través de la tutela de todas las diferencias personales (esto es lo que nos interesa) como el sexo, etnia, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones sociales y otras; así como la prohibición de cualquier represión y discriminación (esto no concuerda con el pacto kantiano).
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Reforzar las instituciones ya existentes de garantía de los derechos sociales (como la OMS, OIT, OMC, etc.).
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Prever una demanio planetario para la tutela de bienes vitales (como el agua, aire, glaciares, masas forestales) y la prohibición de bienes mortíferos como las armas, en garantía de la paz y de la seguridad.
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Transformar las actuales instituciones económicas y financieras (como el BM, FMI, OMC) en instituciones independientes del control de los países ricos para ponerlas en condiciones de cumplir los fines enunciados en sus propios estatutos.
Para las garantías secundarias, Luigi menciona que a fin de conferir a la Constitución de la Tierra de la rigidez como conjunto de normas supraordenadas a todas las demás fuentes (estatales e internacionales) será decisiva la creación de un tribunal constitucional global, competente para declarar la invalidez de todas las normas que la contradigan (aunque quién tendría la calidad humana, moral, jurídica para formar parte de tal tribunal sin que lo corrompa el poder), y menciona que ”sólo un Tribunal Internacional supraestatal podría hacer tomar enserio los principios y los derechos establecidos por tantas cartas internacionales como hasta ahora que existen sólo en el papel”,18 esto no toma en cuenta la experiencia del continente americano, y vuelve a hablar desde la perspectiva puramente occidental, dejando fuera lo que ocurre de este lado del mundo, porque la experiencia con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido que, pese a que existe y sanciona, las condiciones no mejoran y se realizan meros tokenismos, simulaciones, sin alcanzar verdaderas protecciones e incluso las Cortes nacionales se oponen a perspectivas internacionales con lo que truncan el avance y en la realidad los Poderes en todos los niveles se coluden y no se logra el cometido, y desde luego cuentan como garantías secundarias jurisdiccionales.
Siguiendo esta perspectiva, el autor menciona que sería necesario instituir una jurisdicción internacional, únicamente de la verdad, en orden a los crímenes de sistema y a los previstos por el estatuto del tribunal penal internacional. Y para financiar estas instituciones y funciones globales de garantía, será necesario prever una fiscalidad mundial, la tasa tobin sobre las transacciones internacionales, una carbon tax sobre la extracción y el uso de recursos energéticos que emiten gases de efecto invernadero, un gravamen por el enriquecimiento ilícito de los bienes comunes de la humanidad, etc. A esto añade la creación de verdaderos y propios impuestos globales de carácter progresivo.
El proyecto constitucional ferrajoliano estaría constituido por cien artículos y dividido en dos partes:
Parte Uno: Principios de la justicia que expresan los fines y la razón de la Constitución, ésta a su vez tendría cuatro títulos: 1.- principios supremos, 2.- derechos fundamentales, 3.- bienes fundamentales, 4.- bienes ilícitos.
Parte dos: Instituciones globales o sea los instrumentos para asegurar la realización de los fines. Subdividida en cuatro títulos: 1.- Papel y funciones de la Federación de la Tierra; 2.- Instituciones y funciones globales de gobierno (Asamblea general, consejo de seguridad, consejo económico y social; Secretariado); 3.- Instituciones y funciones globales de garantía (primarias y secundarias), 4.- Instituciones económicas y financieras.
Hasta aquí hemos expuesto, casi en la literalidad, las ideas ferrajolianas de la Constitución de la Tierra, pero en el apartado siguiente habremos de ponerlo bajo la lupa de la perspectiva de discapacidad, lo que nos permitirá reflexionarlo y analizarlo con un enfoque de derechos humanos que sea bastión del estudio crítico-constructivo que ha de realizarse.
13 TENORIO TAGLE, Fernando, Ciudades Seguras I. Cultura, sistema penal y criminalidad, UAM-CONACYT, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, p. 308.
14 FERRAJOLI, Luigi, Por una Constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez, Editorial Trotta, Madrid, 2022, versión electrónica.
15 Idem.
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Las cuestiones de un pacto social discriminatorio en la constitución de la tierra
El pacto surgido a través de teorías como las de Hobbes o Rousseau ha servido como un dispositivo de control social, recordemos que Agamben reconoce que los dispositivos existen desde que el homo sapiens apareció y que no hay un solo instante en la vida de los individuos que no sea modelado, contaminado o controlado por un dispositivo;19 así, el pacto social se ha configurado como uno de los tantos dispositivos que han controlado el devenir social de nuestro ahora.
Diversos autores, desde su ámbito, se han percatado que es momento de una transición a un modelo de pacto más inclusivo, no invasivo, excluyente, asimilatorio ni mucho menos de exterminio; al respecto, Tenorio Tagle expone que “en el contrato social hay desiguales y mientras los haya seguirán las políticas de exclusión (comunidad-inmunidad), los inmunes serán aquellas castas superiores, exentas de la aplicación del orden del cual son promotores”;20 las partes débiles del pacto convendrían su sobrevivencia a cambio de la condena de su identidad.
Al igual que Tenorio Tagle, Nussbaum21 y Sen22 han expuesto que el pacto social es discriminatorio y excluye desde el inicio a aquellos seres que se consideraban no racionales o, en palabras de Zaffaroni,23 no personas.
La convergencia de los puntos de vista de los autores enunciados no puede ser ignorada puesto que ha habido intentos de adoptar un pacto inclusivo y diverso al que se tiene en la actualidad. El Pacto Social sobre el que se erige la propuesta de la Constitución de la Tierra es de exclusión, se vuelca sobre discursos vacíos e inalcanzables para las PcD, quienes quedan, una vez más, relegadas a las periferias sociales, y los derechos humanos de éste grupo vulnerado se tornan en irrealizables, disparatadas, trayendo nuevamente palabras de Zaffaroni, “el ser debe poder llegar a ser como lo manda el deber ser, así un deber ser imposible no es un derecho, sino un disparate”.24
El retomar, sin pensar en más, el Pacto Social es contrario a la perspectiva de discapacidad a la que hemos hecho referencia al inicio, es contrario a los tres pilares de la misma y, desde luego, contraría la promoción, protección, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos de y para las PcD. Preguntábamos en apartados previos si esto sería posible, si alguien aún pensaría de este modo; esta es la problemática cuando no se posee una conciencia de las palabras.25
16 Idem.
17 Idem.
18 Idem.
19 AGAMBEN, Giorgio, “¿Qué es un dispositivo?”, trad. de Roberto J. Fuentes Rionda, Revista Sociológica, año 26, núm. 73, mayo-agosto 2011, pp.249-264.
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Brevísimo análisis de algunas propuestas concretas de la constitución de la tierra frente a la dignidad y perspectiva de discapacidad
En este apartado exponemos algunos pocos artículos que forman parte de la propuesta ferrajoliana y explicamos por qué, desde nuestro horizonte de comprensión y de conocimiento, son contrarios tanto a la perspectiva de discapacidad como a la misma dignidad humana.
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Artículo 2
El segundo artículo estatuye los fines de la Federación de la Tierra y en su penúltimo párrafo menciona: “Promover relaciones amigables de solidaridad y cooperación entre los pueblos, para la solución de los problemas globales de carácter ecológico, político, económico y social y, con este fin, garantizar la igual dignidad de todos los pueblos y de todas las personas y la conservación y la tutela de todos los bienes vitales”.26 Concluye mencionando que también tiene como fin “realizar la igualdad de todos los seres humanos en los derechos fundamentales y, con este fin, introducir, a cargo de adecuadas instituciones y funciones globales de garantía, las prohibiciones de lesión y las obligaciones de prestación que, como garantías, corresponden a tales derechos”.27
A pesar de que habla de garantizar igual dignidad y la igualdad de todos los seres humanos lo cierto es que se contradice con un artículo que posee en su redacción una terminología despectiva como lo es el artículo 29 y otros más que hablan de incapacidad y de invalidez para referirse a las PcD, que no son ni lo uno ni lo otro. Pero más allá de la redacción debemos preguntar ¿cómo alcanzaríamos la igual dignidad que propugna Ferrajoli si el pacto adoptado deja fuera a diversos seres humanos? ¿no resultaría absurdo y vacío un discurso que pretenda alcanzar, pero más que alcanzar, garantizar, dignidad a todos y después negar esa misma condición a las PcD y otros grupos vulnerados? Existen serias contradicciones respecto de lo que comienza a mencionar en este artículo y lo que realmente planea alcanzar, es decir, hay un abismo entre las funciones manifiestas y las funciones latentes28 que son las no expresadas, sino que más bien se encuentran ocultas, pero que saltan a la vista.
Dijimos ya que el pacto social que adopta Ferrajoli para su propuesta es contrario a la perspectiva de discapacidad y el enfoque de derechos humanos de los que se deben colmar teorías, planes, prácticas, programas, políticas, leyes, al menos si se jactan de estar dirigidas a la protección y desarrollo de la humanidad, con todo lo que ello implique. Sin esta perspectiva de discapacidad se atenta, y dejamos que se atente, contra la dignidad ya no de un grupo de personas (PcD) sino contra la dignidad humana misma ¿acaso aquellos (PcD) no gozan de la misma dignidad, o nivel de dignidad, o calidad de dignidad, que nosotros? Si no gozasen de la igual dignidad se podría permitir este discurso de sustentar teorías y propuestas globales en perspectivas occidentales que perpetúen la nuda vida29 de aquellos que no somos nosotros, ese otro que hemos construido en las periferias sociales, que no son promotores del orden y que, por tanto, vendrían a ser -o peor, continuarían siendo- el homo sacer de la humanidad.
Aunado a lo mencionado, y comprobando que se trata de una perspectiva demasiado occidental, Ferrajoli obvió que de este lado del mundo no existiesen instituciones internacionales tendentes a realizar funciones de garantía como las describe en su artículo en comento; es decir, no tomó en cuenta que existe un Sistema Interamericano de Derechos Humanos que en nuestros países no occidentales ha funcionado medianamente bien y, por tanto, envió al olvido una rica trayectoria jurisdiccional que pudo haberle proporcionado una mirada diversa, aprendiendo de los aciertos y desaciertos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto contrario a lo que él mencionó en todo lo extenso de su obra, respecto a que no sería una cuestión homogénea ni de imposición sino heterogénea donde las diversidades humanas serían participantes; quizás se refería a las diversidades meramente occidentales.
Nos parece que si deseamos dejar de ser el patio trasero de los modelos de occidente debemos repensar nuestra realidad y posición en el orden mundial; acallar las voces y perspectivas de nuestras epistemologías del sur30 ha sido el bastión de muy diversos ordenamientos y órganos internacionales, es tiempo de visiones holísticas de la humanidad.
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Artículo 3
Este numeral contempla las disposiciones de la dignidad de la persona y estatuye que "La dignidad de la persona es inviolable. Es deber de todos respetar y tutelar a los seres humanos, como individuos y en las relaciones sociales en las que se desarrolla su personalidad (…)”.31
Las premisas filosóficas de la dignidad en Ferrajoli devienen de una mirada kantiana como él mismo explica en su obra de referencia, empero, esta visión debe superarse, y decimos “debe” porque realmente es obligatorio que se supere ya que en esta concepción kantiana no tiene cabida una perspectiva de discapacidad y, mucho menos, un enfoque de derechos humanos pensado para todos y todas.
Y es que la dignidad en Kant debe ser siempre racional, o sea, requiere seres dotados de "racionalidad" dejando fuera de esta dignidad a quienes no gozan de tal en los estándares kantianos (por ejemplo, PcD intelectual) luego entonces su dignidad se vería mermada y no serían consideradas como personas. Kant afirma, en su obra Fundamentación de la metafísica de las costumbres que “aquello que constituye la condición para que algo sea fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor interno, esto es, dignidad (…) la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda la naturaleza racional”.32
Por esto el pacto kantiano propuesto desde las primeras líneas de la obra de Luigi adolece de exclusión y de una falta total de perspectiva de discapacidad, pero también de falta de perspectiva de diversidad humana, esa diversidad que forma parte de nuestra condición humana.33
Para el logro de la ineludible inclusión de las PcD -y de cualquier grupo vulnerado- es menester reivindicar la dignidad, repensarla, comprenderla más allá de los dogmas y teorías, fuera de los mercantilismos, lejos de la homogeneidad; sería necesario pues, volver a conectar la comprensión de la dignidad con la conciencia de diversidad humana, la cual desde luego no encontramos representada mínimamente en el discurso de la Constitución de la Tierra.
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Artículo 27. En oposición a los artículos 4 y 5
Para comprender por qué decimos que el numeral 27 se contrapone a lo mencionado por los artículos 4º y 5º, debemos presentar primero éstos últimos.
El artículo 4 erige el principio de igualdad al mencionar que “Todos los seres humanos son iguales ante las leyes (...) Todos los seres humanos son iguales en los derechos fundamentales.”,34 de inicio aquí ya se presenta una clara oposición entre lo que manifiesta este artículo y la posición kantiana adoptada por el autor por las razones aducidas en líneas precedentes; por otra parte, el artículo 5, también en oposición a teorías kantianas de dignidad y teorías de otredad, teorías de “capacidades diferentes” respecto a la PcD, establece que "Todos los seres humanos son ciudadanos de la Tierra. Todos, desde el momento del nacimiento están dotados de personalidad y de capacidad jurídica. Nadie puede ser privado de la personalidad, la capacidad jurídica o el nombre".35
Al respecto de este artículo es menester reconocer que constituye una necesidad para todas las PcD que han sufrido de la pérdida de capacidad y personalidad por legislaciones locales y nacionales a través de figuras como la tutela y la curatela que vienen a suprimir su voluntad por aquello que su tutor o curador desea; sin embargo, este avance, reiteramos y subrayamos, debe darse de una manera correlativa al abandono de la perspectiva de Kant de la dignidad y la racionalidad requerida para ello.
Debe comprenderse, además, que no basta con que se plasme en el papel y Luigi lo ha reconocido, y no podemos dejar de lado la nutrida experiencia internacional con respecto a este grupo vulnerado porque continuamos perpetuándolos como los homo sacer. Tan es así que, pese a toda la preparación del documento, el artículo 27, el 29 y algunos otros (37 y 38 capacidad de obrar) utilizan terminología despectiva en cuestiones tan necesarias como lo es el derecho a la educación.
Recapitulando, los numerales 4 y 5 tienen ideales de igualdad y dignidad, pero con las acotaciones mencionadas; ahora, por si ello fuera poco o desestimable para decir que el discurso latente de la Constitución de la Tierra no eliminará la discriminación ni propiciará la inclusión de las PcD, entonces podemos leer lo que el numeral 27 de dicho proyecto nos presenta al disponer que “Los capaces y que cuenten con los méritos precisos, tienen derecho a ser dotados de los medios necesarios para alcanzar los grados más altos de los estudios. (...)”,36 esto trae a nuestra mente una terrible tiranía del mérito37 y desde luego las dicotomías de normal/anormal de las que trataba Foucault,38 así como la mirada tan certera de Paz cuando refería que “Cada sociedad se asienta en un nombre, verdadera piedra de fundación; y en cada nombre la sociedad no sólo se define, sino que se afirma frente a las otras. El nombre divide al mundo en dos; cristianos- paganos, musulmanes-infieles, civilizados-bárbaros, toltecas-chichimecas … nosotros-ellos”,39 la dicotomía latente es capaz/incapaz, merecido/inmerecido, sigue siendo la construcción de Otro hay paradojas que la postmodernidad ha heredado de la modernidad que Rafael Farfán considera irresolubles al mencionar que;
la apreciación de un mundo homogéneo que apunta hacia una única forma de civilización, lo cual imposibilita concebir -y sobre todo aceptar- el derecho a la diferencia, a la alteridad, a la diversidad de sentidos; en segundo lugar, la formación de nuevas y excluyentes élites basadas en el saber y la competencia técnica y, finalmente, el que ningún sistema político se califique de democrático puede mantenerse y reproducirse sin las contradicciones de la modernidad.40
Las paradojas a las que he hecho mención son proporcionalmente inversas a la perspectiva de discapacidad y de la dignidad humana; la diversidad no se enriquece a través de dicotomías y perspectivas erróneas de otredades innecesarias que son contrarias a nuestra condición humana.
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Artículo 29. Cuando el lenguaje es fondo
El texto que propone Ferrajoli en su multicitada obra para el artículo 29 es: “Todos tienen derecho a una renta básica (...) que les garantice una existencia digna. En caso de (…) invalidez (…), todos tienen derecho a que les sean asegurados medios para garantizarles una existencia libre y digna.”.41
La terminología y el lenguaje tratándose de grupos vulnerados como las PcD siempre juegan un papel preponderante al momento de eliminar estigmas, prejuicios, discursos discriminatorios y demás, o, por el contrario, de perpetuarlos; lo mismo que para establecer una sociedad inclusiva o excluyente. No se extraña que las periferias sociales sean tomadas poco en cuenta en este proyecto y que además se utilice un lenguaje no apropiado para hacer referencia a los mismos.
El lenguaje es una de las áreas que la transversalidad y la hiper-disciplinariedad toman en cuenta para que la perspectiva de discapacidad no prolongue ni eternice los males que se enraizaron con el modelo médico-rehabilitador al considerar a las PcD como seres humanos de segunda categoría.
20 TENORIO TAGLE, op.cit., nota 13.
21 NUSSBAUM, Martha C, Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, trad. de Albino Santos Mosquera y Ramón Villa Vernis, Paidós. Estado y sociedad, México, 2006, pp. 32-42.
22 SEN, Amartya, La idea de la justicia, trad. de Hernando Valencia Villa, Taurus, México, 2009, p. 15.
23 ZAFFARONI, Raúl E., op. cit., p. 92.
24 Ibidem, p. 86.
25 CANETTI, Elías, La conciencia de las palabras, 2016 disponible en https://www.academia.edu/36053181/LA_CONCIENCIA_DE_LAS_PALABRAS
26 FERRAJOLI, Luigi, op. cit.
27 Idem.
28 MERTON, K. Robert, Teoría y estructuras sociales, FCE, México, 1992, pp. 60-79.
29 AGAMBEN, Giorgio, Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Tomo I, trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Pre-textos, Valencia, 2006, en https://tac091.files.wordpress.com/2008/12/agamben-giorgio-homo-sacer.pdf
30 DE SOUSA SANTOS, Boaventura, Descolonizar la universidad. El desafío de la justicia cognitiva global, trad. de Paula Vasile, Clacso, Buenos Aires, 2021, pp. 36-37
31 FERRAJOLI, Luigi, op. cit.
32 KANT, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, trad. de Manuel García Morente, Madrid, 2007, p.48, disponible en https://pmrb.net/books/kantfund/fund_metaf_costumbres_vD.pdf
33 ARENDT, Hannah, La condición humana, trad. de Ramón Gil Novales, Editorial Paidós, España, 1993.
34 FERRAJOLI, Luigi, op. cit.
35 Idem.
36 Idem.
37 SANDEL, Michael J, La tiranía del mérito ¿Qué ha sido del bien común?, Debate, México, 2020.
38 FOCAULT, Michel, Los anormales, trad. de Horacio Pons, FCE, Argentina, 2000.
39 PAZ, Octavio, “La revuelta al futuro”, en Los hijos del Limo. Del romanticismo a la vanguardia, Editorial Seix Barral, Barcelona, 1990, p. 41.
40 TENORIO TAGLE, Fernando, Ideas contemporáneas en torno al uso de drogas y sus consecuencias en materia legislativa, INACIPE, México, 1989, p. 38.
41 FERRAJOLI, Luigi, op. cit.
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Conclusiones
Expusimos a la perspectiva de discapacidad como piedra angular para llevar a cabo y dilucidar todas las reflexiones anteriormente expuestas y la razón es simple: sin perspectiva de discapacidad el discurso de los derechos humanos y de la inclusión constituyen un mero idealismo, irrealizable, inaccesible e inexistente.
A través de las líneas reflexivas se construyó una línea argumentativa crítica del proyecto de la Constitución de la Tierra. Coincidimos con Ferrajoli en diversas cuestiones, como las emergencias globales climáticas, la falta o escasez de agua, las cuestiones de salud mundial, la ciudadanía global ya que somos habitantes del mismo planeta y como tal merecemos transitar por él libremente (con la salvedad de las cuestiones de seguridad); sin embargo, la propuesta debería edificarse en un pacto social diferente al modelo kantiano que es al que él recurre, lo mismo que la dignidad.
La Constitución de la Tierra es un proyecto completamente pensado en occidente, pese a que el autor pretende presentarlo como uno inclusivo mencionando que pueblos originarios, PcD y demás grupos vulnerados, no quedarían fuera del mismo.
No obstante, la realidad demuestra que el proyecto, meramente teórico, se encuentra falto de realidades epistemológicas del Sur, relegando nuevamente a quienes ya se encuentran en las periferias sociales.
La perspectiva de discapacidad que es tan necesaria para lograr no sólo la inclusión sino la igualdad (la igual dignidad de la que nos habla Sen) es la ausencia mayor que grita, que se exalta, que se siente en el proyecto ferrajoliano; y al permanecer en tal abandono aquel proyecto que desea ser fértil, no transita ni cambia el terreno árido de la perpetuidad de la Otredad, de la dicotomía, de la exclusión y la eliminación.
La propuesta, desde nuestro particular pensamiento, se encuentra viciada de forma y fondo; nos resulta impensable secundar el proyecto ferrajoliano, en toda su extensión, si éste deja fuera a los grupos vulnerados, si éste permite la construcción y perpetua existencia de las dicotomías excluyentes, discriminatorias y eliminatorias de las PcD.
Propiciar, promover y aceptar la construcción del proyecto de la Constitución de la Tierra (tal y como está propuesto actualmente) es permitir una dignidad humana de discurso, de dogma, de irrealidad, una dignidad edificada sin conexión con la condición humana, pecando de irracional.
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