Revista de Garantismo y Derechos Humanos

  • Inicio
  • Examinar
    • Por Número
    • Por Autor
  • Galerias
    • Homenaje al Dr. Genaro Carnero Roque
    • Galería Número 14 RGyDDHH
  • Acerca De
  • CIJUREP
  • Políticas
  • Contacto
  • Código de Ética

Violencia vicaria un medio para prevenir la violencia de género en Puebla.

Luis Arturo Domínguez Riquelme

Leer Artículo Completo


Resumen:

A lo largo de la historia, el Estado ha tenido la necesidad de garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin embargo, en el caso de las mujeres se ha tomado especial importancia a causa de la relación de poder que ha existido con el hombre y su consecuente violencia, por lo que el gobierno desde la década de los setentas ha desarrollado programas y acciones con el objeto de reivindicar estos derechos humanos, profundizando el legislador en erradicar las violencias que se dan dentro de la privacidad del núcleo familiar, específicamente aquella violencia en las relaciones de pareja. La creciente preocupación a nivel nacional e internacional ha llevado al Gobierno de la República a promulgar diversos instrumentos jurídicos que reconocen los derechos de las mujeres con el claro objetivo de reivindicar su posición dentro de la sociedad y garantizar el acceso a una vida libre de violencia. Pese a lo anterior, podemos observar que estas medidas han resultado insuficientes para brindar una verdadera protección a la mujer, pues siguen siendo sujetas de violencia. En este orden de ideas, el legislador para prevenir y sancionar la comisión de delitos dentro del núcleo familiar tipificó el delito de violencia vicaria.


Summary:

Throughout history, the State has had the need to guarantee the human rights of all people, however, in the case of women, special importance has been taken because of the power relationship that has existed with men. and its consequent violence, for which reason the government since the 1970s has developed programs and actions in order to vindicate these human rights, the legislator deepening in eradicating the violence that occurs within the privacy of the family nucleus, specifically that violence in couple relationships. The growing concern at the national and international level has led the Government of the Republic to promulgate various legal instruments that recognize the rights of women with the clear objective of vindicating their position within society and guaranteeing access to a life free of violence. Despite the above, we can observe that these measures have been insufficient to provide true protection to women, since they continue to be subjected to violence. In this order of ideas, the legislator to prevent and punish the commission of crimes within the family nucleus typified the crime of vicarious violence.


Palabras clave: Violencia vicaria, violencia de género, violencia institucional, protección a la mujer, violación de derechos humanos.


Keywords: vicarious violence; gender violence, institucional violence; protection of women, violation of human rights.


  1. Introducción


    En México, la violencia de género es un problema que ha ido en aumento considerablemente y que ha acarreado diversos focos rojos, por los cuales, el legislador ha tenido que tratarlos con mayor importancia. Esto si consideramos que, en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, el 70.1% habían experimentado al menos un incidente de violencia, que puedo ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito social y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.1 Es importante resaltar que, la violencia que predomina es la psicológica, a pesar de que deja de lado el contacto físico, puede dejar un daño irreversible en el psique de la víctima, ya que puede traer como consecuencia menosprecio, desvalorización, humillación, etc., en contra de una persona determinada (mujeres).

    De igual manera, se puede visualizar que la violencia por odio contra la mujer aumenta día con día, lo anterior, si tomamos en consideración que se han registrado 677 feminicidios de mujeres de entre 0 y 17 años en México de enero de 2015 a enero de 20232 más los que no se hubieran cuantificado por diversas circunstancias tale como la escasez de datos, la incompatibilidad entre las fuentes oficiales, y la insuficiencia de información sobre homicidios dolosos contra la mujer. En este sentido, ha sido plausible que se hayan incrementado los medios de protección para salvaguardar los derechos humanos de la mujer, sin embargo, a la fecha éstos han resultado insuficientes.

    Cabe destacar que estos tipos de violencia de género se puede cuantificar gracias a la conciencia que se ha ido creando en la población general, y porque se externan de una forma más directa, lo que permite visibilizar el problema, pero ¿qué sucede con la violencia que se suscita dentro del núcleo familiar por una relación de pareja?, en este sentido, es importante preguntarnos ¿qué peso e impacto tiene la sociedad para que la víctima pueda o no externar lo que sucede dentro de la vida privada y que algunos consideran sagrado?

    Se aceptó con naturalidad que la mujer fuera castigada en casa, pues el varón con su potestad no permitía la injerencia del Estado en los asuntos privados, porque constituyen un espacio privilegiado para el desarrollo de los papeles de genero más ancestrales esos que reservan a la mujer a la autoridad masculina.3

    La cultura machista ha jugado un papel muy importante para la preservación de esta desigualdad social, pues incluso ha llegado a considerar a la mujer como un simple objeto al servicio del hombre, un claro ejemplo es el pensamiento de Juan J. Rousseau al expresar que la mujer estaba hecha especialmente para complacer al hombre por lo que debería serle agradable, en lugar de provocarlo4, considerándola únicamente apta para el mantenimiento doméstico del hogar y a la atención de los hijos, en los que la violencia son una constante dentro del propio núcleo familiar. Es aquí donde la equivocada construcción social de las masculinidades y feminidades ha permitido la persistencia de desigualdades de género en las que, se doblega la voluntad de la mujer para preservar su integridad física y moral, pero sobretodo su dignidad, a fin de lograr su independencia.


    Pero por si no fuera suficiente esta violencia de la que ha sido objeto en los diversas modalidades y ámbitos, se ha perpetuado en el hogar, donde el varón busca continuar con el sometimiento de la mujer con la que tuvo una relación sentimental a través de los hijos, en este sentido, la violencia que se ejercita es causando un daño a los niños o niñas, y por la relación afectiva que tienen con la madre, lo cual, causa un daño superior a la mujer.

    Por tanto, el Estado ha considerado indispensable contrarrestar la violencia de género que se ha ido generando y para ello, ha buscado adecuar sus leyes, crear protocolos encaminados al mejor trato para la mujer, se han implementado medidas de protección como lo son: órdenes de restricción, incomunicación, suspensión de visitas y convivencias, fijación de derechos alimentarios e incluso privación de libertad para aquel que genere la violencia; sin embargo, todas estas medidas no han resultado de la forma que se esperaba, pues el varón al ver todas las políticas públicas, normas, instrumentos internacionales y medidas que ha tomado el Estado para erradicar la violencia contra la mujer, ha buscado la forma de ejercer la violencia dando la vuelta a estos instrumentos.


    Citas

    1 Instituto nacional de estadística y geografía, Violencia contra las mujeres en México, INEGI, // https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/.

    2 Red por los derechos de la infancia en México, Feminicidio de niñas y adolescentes en México (a enero de 2023), REDIM, // https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/02/23/feminicidio-de-ninas-y-adolescentes-en-mexico-a-enero-de-2023/.

    3 MAQUEDA ABREU, María Luisa, “La violencia de género: entre el concepto jurídico y la realidad social”, en

    Revista electrónica de ciencias penales y criminología, 2006, // http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf, p.780.

    4 RÍOS, T. del P., “El ideal de mujer en Rousseau”, en Revista científica de la UCSA, Vol. 3, No. 1, junio 2016, p. 12.

  2. Aproximaciones al tema

    Tenemos que observar que, cuando la familia se encuentra unida son menos los problemas que se pueden suscitar, pero en caso de separación, la paridad se resuelve en un aumento en la intención de los padres de dominar la nueva dinámica familiar, pues con el reconocimiento legal de que ambos progenitores son idóneos para el cuidado de los hijos da mayo posibilidad del padre de adquirir la custodia, proporcionándole a este un arma muy poderosa de chantaje hacia la madre.5

    La violencia vicaria fue reconocida por primera vez en España, que incluyó este delito en su ley de género, sirviendo como antecedente de suma relevancia dos sentencias que se dictaron en el Estado español dentro de las cuales se hizo uso del concepto violencia vicaria mediante la aplicación del tipo penal del delito de lesiones psíquicas perpetrado por sendos varones contra sus ex parejas y madres de sus hijos.


    En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 16 de octubre de 2018, el hombre asesinó a su hijo de 11 años de edad el día de la madre y, el segundo en relación a la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de octubre de 2019, el padre cometió un delito de asesinato en grado de tentativa de su hija de 2 años de edad, enviando a la madre y al abuelo de la niña un mensaje de audio diciendo: “Es vuestro regalo de cumpleaños”.6

    Según el informe “Menores víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España”, la cifra de los datos provisionales de menores asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas desde 2013 hasta octubre de 2020, alcanzó a 47 niñas y niños,7 situación de gran impacto social, pues este grupo debe ser protegido por el Estado, lo que implica un fallo en las instituciones, máxime que en algunos asuntos se puede observar que las mujeres han realizado las denuncias pertinentes por violencia familiar, sin que la autoridad tome las medidas correspondiente para evitar estas situaciones.

    Es importante destacar que en España se realizó el primer encuentro Estatal sobre violencia vicaria y violencia de género institucional, haciendo eco en la relación que existe entre violencia vicaria y la justicia, que ha llevado a varios doctrinarios a considerar que se trata de una complicidad entre la violencia vicaria y la violencia institucional en contra de la mujer.8

    En este sentido, la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, Reem Alsalem, visitó España en mayo de 2022, declaró que a menudo las decisiones judiciales favorecen a los hombres, incluso cuando existen motivos razonables para sospechar que puede haber violencia de género. Existe un prejuicio y un sesgo discriminatorio contra las mujeres que las hace menos creíbles que los testimonios de los hombres,9 al respecto es indispensable poder tener acceso a los diversos procedimientos para observar cuales fueron los motivos por los cuales los juzgadores toman este tipo de decisiones, debemos observar si se han proporcionado las pruebas idóneas para acreditar los dichos.


    El término violencia vicaria lo acuñó en primera instancia Sonia Vaccaro, psicóloga clínica especializada en criminología, para referirse a aquella violencia que utiliza a los hijos para herir y maltratar a las mujeres. Se define “vicario” en el sentido de que se toma al hijo como un sustituto: castigo realizado por una persona en lugar de otra,10 sin embargo, al hablar de sustitución debemos entender que se podría referir a cualquier tipo de persona que guarde una relación afectiva con la mujer, no necesariamente los hijos, por ello, el termino debería ser más amplio, lo cierto es que, la violencia vicaria hace referencia primordialmente a los descendientes por la vulnerabilidad que representen y el amor incondicional que se presume de una madre con sus hijos.

    La violencia vicaria se puede entender como aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, ya que, si bien se quiere dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. Al dañar a los hijos, y en su grado extremo, asesinarlos, con lo cual el agresor se asegura que la mujer jamás podrá recuperarse.11 Es por ello que, este tipo de violencia se considera la más extrema y en algunos casos se plantea que la violencia vicaria es un paso antes de la comisión del delito de feminicidio.

    En este sentido, la violencia vicaria puede tener diversas manifestaciones, entre las más comunes se encuentran: las amenazas por parte del padre de llevarse a los niños y niñas y quitarle la custodia a la madre o incluso matarlos; aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla; interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento; utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días, etcétera.12


    Por otro lado, algunos autores manifiestan que es una violencia instrumental que consiste en utilizar a los hijos o hijas para infligir dolor, un dolor extremo, y control hacia las madres; y no es una violencia aislada sino la culminación de un proceso de control y maltrato que sufren muchas mujeres. Para ejercer esta violencia el padre deshumaniza a los hijos, les quita la categoría de personas y los pone en la categoría de objeto, de instrumento con el que dañar a la madre, vulnera y menoscaba su integridad física o psicológica, es un daño mayor que si la dañara a ella directamente.13

    Ahora bien, se debe dar prioridad para evitar la violencia vicaria, pues si bien es cierto causa un daño irreparable a la mujer, también es cierto que, los que resultan igualmente afectados son los niños, niñas y adolescentes, pues son el medio por el cual se causa el daño y son los receptores de toda la agresividad por parte del padre, como bien se mencionó, en ocasiones son privados de la vida, algo que no debería suceder, pues se deben resguardar sus derechos, se les debe permitir desarrollarse de forma adecuada, digna y de acuerdo con su edad.

    Por ello, es importante diferenciar entre la violencia vicaria y el síndrome de alienación parental, pues el esté último hace referencia a un trastorno de la infancia que aparece exclusivamente después de una separación en los conflictos de guarda y custodia, mismo que se manifiesta cuando el niño es manipulado por uno de los progenitores, mostrando odio o resentimiento hacia el otro, surgiendo interferencias para poder comunicarse con el progenitor alienado, en este sentido, el objeto final es que, a través de la vía judicial, se rompa todo contacto del menor con el progenitor alienado.14 En este sentido, desde la visión del autor se presume que todo síndrome de alienación parental tiene estrecha relación con la violencia vicaria pues si bien es cierto lo que busca no es lo mismo, el daño psicológico que se genera a los hijos va en contra de cualquiera de los progenitores encaminando a concluir en violencia vicaria.

    El Estado mexicano ha construido un marco jurídico firme en función a la protección de derechos humanos de la mujer y de los niños de conformidad con los tratados internacionales que han sido firmados y ratificados por México, mismos que los vuelve de aplicación obligatoria, por lo que se han creado diferentes protocolos y normas para prevenir este tipo de violencia.


    En este entendido, partiendo de la reforma constitucional de junio de 2011, una de las más importantes en derechos humanos, mediante la cual, se reformó el artículo primero constitucional para quedar en los siguientes términos:


    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


    De lo anteriormente mencionado se aparecía que todas las personas gozarán de los derechos humanos que se establecen en la constitución, normas nacionales y normas internacionales, de igual manera, se ve la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, esta obligación es la primera que no se cumple en algunas ocasiones, por vivencia propia, al acudir a presentar una denuncia por violencia familiar, el ministerio público encargado de tomar la denuncia hizo hincapié a la víctima (mujer de 20 años de edad) que si en realidad era su deseo presentar la denuncia correspondiente, pues si ella procedía podría meter a la cárcel a su papá.

    No es posible que personas encargadas de realizar la investigación de los hechos lo primero que realicen sea intimidar y generarle una carga a la víctima, culpándola por la sanción que podría ser impuesta a su progenitor, quien es el agresor, por la posible comisión de un delito. En este sentido, las autoridades no están cumpliendo con la función que tienen encomendada.

    Por otro lado, encontramos lo establecido en el artículo cuarto constitucional, que para el problema en estudio es de total importancia, el cual, a la letra reza:


    Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.


    Podemos entender que, se establece el principio de igualdad entre hombre y mujer, empero, como se ha mencionado con la cultura machista que tenemos en México, este principio no se ha podido ejercitar de manera efectiva, por lo que, se ha tenido que crear diversos protocolos para alcanzar esta igualdad, sin que a la fecha cumplan su objetivo. Por otro lado, establece la obligación del Estado de velar por el interés superior de la niñez, que dentro de la violencia vicaria es un factor esencial para su aplicación, refiriéndonos al daño que causan los progenitores en contra de la niñez.

    En México el concepto es relativamente nuevo y se ha dado a conocer gracias a la lucha realizada por el frente nacional contra la violencia vicaria,15 ésta es una agrupación formada por mujeres que han experimentado la violencia de género en todas sus manifestaciones, emocional, psicológica, física, económica, patrimonial, sexual y la más cruel de las violencias, la violencia vicaria, su lucha las ha llevado ha presentar dos iniciativas a nivel federal y quince estatales, a fin de que se reformen diversos ordenamientos jurídicos, se reconozca y castigue la violencia vicaria, lo que permitirá visibilizar esta violencia que ha existido siempre.

    En seguimiento a esta lucha, el día 11 de mayo 2022, por primera vez en México, cientos de mujeres se movilizaron por el día de la lucha contra la violencia vicaria realizando actos de protesta en los juzgados familiares de más de diez entidades, entre las cuales encontramos: la Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán e Hidalgo.16

    Esto llevó a que el legislador estableciera la necesidad de visualizar y dar a conocer el problema, es por ello que, se comenzó a tipificar el delito de violencia vicaria y por ende se realizaron diversas adiciones y reformas a los códigos y leyes de los Estados, siendo los siguientes: con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós en Zacatecas; veintitrés de mayo de dos mil veintidós en Hidalgo; el diez de junio de dos mil veintidós en Estado de México; quince de junio de dos mil veintidós en Yucatán; el veinte de septiembre de dos mil veintidós en Baja California Sur; el siete de septiembre de dos mil veintidós en Quintana Roo; veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés en Sinaloa; el diez de septiembre de dos mil veintidós en Colima; catorce de octubre de dos mil veintidós en San Luis Potosí; el doce de diciembre de dos mil veintidós en la Ciudad de México; el diecinueve de enero de dos mil veintitrés en Tamaulipas; el primero de febrero de dos mil veintitrés en el Estado de Morelos y Oaxaca; el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en Campeche y; el seis de marzo de dos mil veintitrés en Michoacán. Por otro lado, las entidades federativas faltantes ya presentaron los proyectos para la reforma de diversos dispositivos jurídicos y así regular la violencia vicaria.


    Citas

    5 PITCH, Tamar, Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, Trotta, Madrid, 2003, p. 122.

    6 IBÁÑEZ DÍEZ, Paula; RAMOS ANTUÑANO, Teresa, “¿Cómo se recoge la «violencia vicaria en el ordenamiento jurídico de España?”, Tangente grupo cooperativo, // https://tangente.coop/violencia-vicaria-en-espana/.

    7 GARCÉS DE LOS FAYOS, Ma. Luisa, ¿Qué es la violencia vicaria?, Amnistía Internacional, España, 2022, // https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/.

    8 ÁVILA, Débora, Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicaciones del falso síndrome de alienación parental en España, Universidad Complutense de Madrid, p. 243.

    9 GARCÉS DE LOS FAYOS, Ma. Luisa, op. cit. Nota 6.

    10 MARÍN PINILLA, María del Rosaría, “Popularización del concepto "violencia vicaria". Estudio de la docuserie rocío, contar la verdad para seguir viva a través de la prensa española digital”, // https://idus.us.es/bitstream

    /handle/11441/139938/Popularizaci%C3%B3n%20del%20concepto%20violencia%20vicaria.pdf?sequence=1&i sAllowed=y.

    11 PORTER, Bárbara, Violencia vicaria en el contexto de la violencia de género: un estudio descriptivo en Iberoamérica, Universidad de Concepción Chila; Chile, 2021, p.4, // file:///C:/Users/Luis/Downloads/Dialnet-Violencia VicariaEnElContextoDeLaViolenciaDeGenero-8272886.pdf.

    12 GÓMEZ LUNA, María Fernanda, “Violencia vicaria: la expresión más cruel de la violencia de género”, en Revista Abogacía, // https://www.revistaabogacia.com/violencia-vicaria-la-expresion-mas-cruel-de-la-violencia-de-genero/#:~:text=En%202012%2C%20la%20espa%C3%B1ola%20Sonia,ejercer%20un%20da%C3%B1o%20a% 20terceros.

    13 KOHAN, Marisa, ¿Qué es la violencia vicaria y por qué es el maltrato más cruel hacia las mujeres?, Público, Madrid, 2022,

    // https://www.publico.es/sociedad/violencia-machista-violencia-vicaria-maltrato-cruel-mujeres.html#:~: text=Utilizar%20a%20los%20hijos%20para,que%20pocas%20veces%20se%20denuncia.

    14 PÉREZ, Loola, Violencia vicaria: el peligro de la acientificidad, Dialogo, 2021 // https://tejedorhuerta.com/ violencia-vicaria-el-peligro-de-la-acientificidad-y-el-periodismo-magufo-i/.

    15 GALVÁN, Melissa, #10DeMayo: Violencia vicaria en México, "un atentado contra la maternidad", Expansión política, // https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/10/violencia-vicaria-mexico-atentado-contra-la-maternidad#:~:text=La%20violencia%20vicaria%20fue%20reconocida,julio%20y%20agosto%20de%202021.

    16 Ídem.

  3. Reconocimiento de la violencia vicaria en Puebla.

    En este sentido, uno de los primeros estados que presentó esta reforma con mayor ahínco fue el Estado de Puebla, quien informó a través del periódico oficial del Estado de Puebla, el día tres de agosto de dos mil veintidós, que se publicó el decreto por el cual se reforman y adicionan la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar; la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; al Código Civil y al Código Penal, todos los ordenamientos para el Estado de Puebla.

    En un primer plano se realizó una reforma a la fracción VI del articulo 10 y se adicionó la fracción VII al artículo 10 y el segundo párrafo al artículo 11 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, mismo que quedó en los siguientes términos:


    ARTÍCULO 10. …

    1. Violencia Vicaria.- Es todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima.

      Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.

      Se considera como violencia vicaria equiparada la que se realice hacia un ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima, y

      VII.- Cualquier otro tipo análogo que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

      ARTÍCULO 11.

      Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de violencia vicaria se estará a lo que establece esta Ley y las demás disposiciones aplicables.


      De igual manera, se reformó las fracciones VII y VIII del artículo 2; y se adicionó la fracción IX a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, mismos que a la letra rezan:


      Artículo 2. ...

      I. a VI. …


    2. Receptora o receptor de violencia familiar: El individuo o grupo de individuos que sean sujetos de cualquier acto constitutivo de violencia familiar;


    3. Violencia familiar: Es el acto u omisión intencional recurrente o cíclico que entrañe el uso de la fuerza física o moral, realizado con el propósito de dominar, someter, controlar o agredir a cualquier integrante de la familia o persona que habite el mismo domicilio, independientemente de que le pueda producir o no lesión, y


    4. Violencia Vicaria. Es todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima.

      Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.

      Se considera como violencia vicaria equiparada la que se realice hacia un ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima.

      Para efectos de esta fracción, se entenderá como víctima a la mujer, en términos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.


      De lo anteriormente transcrito se desprende que se considerará como víctima a la mujer, sin embargo, como se ha mencionado con anterioridad, no solamente puede ser sujeto de este tipo de violencia la mujer, se entiende que es un medio de protegerla y ponerla en igualdad de condiciones con el varón y por su situación de desventaja social, pero este tipo de violencia es más amplio que solamente concretarlo a la mujer.

      Lo anterior, si consideramos que de manera histórica la mujer ha estado subordinada al hombre y conferida de manera exclusiva al cuidado y protección de los hijos, siendo que por eso se habla de violencia de género al expresarse en su mayoría en contra de las mujeres, sin que dicho delito sea exclusivamente en su contra, primordialmente es en contra de las niñas, pero también puede ser víctima o victimario cualquiera de los progenitores por lo que se relacionan

      tanto con el principio del interés superior de la infancia, así como todos los medios de protección de violencia contra la mujer.}

      Por otro lado, se reformaron las fracciones XVI y XVII del artículo 3; y se adicionó la fracción XVIII al artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, misma que quedó en los siguientes términos:


      ARTÍCULO 3. Son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:

      1. a XV. ...


      1. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;


      2. Principio de mínima intervención en procedimientos judiciales, y


      3. Los demás que se reconozcan en los ordenamientos legales e instrumentos internacionales signados en la materia.


      Esta norma es fundamental para buscar el respeto a los menores de edad, para que puedan desarrollarse de forma oportuna, lamentablemente la violencia vicaria genera que los infantes pierdan el sentido de humanidad hacia su madre, por ello, el legislador parte de la premisa de que los derechos humanos de esa población deben estar presentes de manera coherente, integral y transversal considerando las desigualdades a las que se enfrentan y salvaguardad el desarrollo íntegro de las niñas, niños y adolescentes, para evitar que situaciones personales de los padres puedan ocasionarles una afectación que en determinadas ocasiones puede ser irreparable y que por el vínculo afectivo hacia los hijos causa este tipo de violencia.

      En el mismo sentido, se reformó el párrafo primero de la fracción IV del artículo 291 y el artículo 634; y se adicionaron los párrafos tercero, cuarto y quinto recorriéndose los subsecuentes a la fracción IV del artículo 291 y las fracciones I y II al artículo 634 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, quedando de la siguiente forma:


      Artículo 291. ...

      1. a III. ...


  4. Todas las personas están obligadas a evitar las conductas que generen violencia familiar, entendiéndose por ésta, la agresión física o moral, así como la omisión, que de manera intencional, individual, o reiterada, se ejercita en contra de un miembro de la familia por el cónyuge, la cónyuge, concubino, concubina, pariente consanguíneo en la línea recta sin

    limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado, adoptante; madrastra, padrastro; hijastra, hijastro; pupilo, pupila; curador, curadora, tutor o tutora; o persona que habite el mismo domicilio o con el cual haya tenido algún vínculo familiar o afectivo, con afectación a la integridad física, psicoemocional, sexual o cualquiera de éstas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica.

    …

    Como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, se contempla la violencia vicaria, entendida como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.

    Se considera como violencia vicaria equiparada la que se realice hacia un, ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima.

    Para efectos de la violencia vicaria se entenderá como víctima a la mujer, en términos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.


  5. ...

Artículo 634.- El Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos:

  1. Cuando quien la ejerce realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma; y

  2. Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria.


En este sentido, se han creado un sin número de programas de protección para la mujer y para las niñas, niños y adolescentes que permiten a las autoridades tomar las mejores decisiones para salvaguardar los derechos de este grupo vulnerable, uno de los programas más recientes y que ha demostrado funcionalidad son las medidas de protección 24/7 que planteó el Poder Judicial del Estado de Puebla, en el cual, cualquier mujer, niña, niño o adolescente que sea sujeto de violencia tiene la posibilidad de marcar al 911 y a la brevedad, si se amerita, se enviará a un juez o jueza de lo familiar a efecto de que emita las medidas conducentes para proteger a dichos sujetos en relación con la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, estas medidas son por un tiempo determinado, dejando al sujeto afectado en aptitud de acudir ante el juez competente para hacer valer sus derechos, es importante aclarar que son medidas provisionales que deberán ser determinadas posteriormente por el juez competente, en el procedimiento familiar que se instaure.

En base a lo anterior, podemos observar cómo se van brindando las herramientas necesarias para alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer y evitar que siga

sucediendo la violencia de género que se presenta en la actualidad, no obstante, con las instituciones que tenemos debemos ser muy cuidadosos en las formas de aplicación de dichas herramientas para evitar también injusticias en contra de los varones.

Por último, se adicionó el párrafo quinto recorriéndose el subsecuente al artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, estableciendo lo siguiente:


Artículo 284 Bis.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la pena podrá incrementarse hasta en un tercio, cuando de cometerse en contra de una niña, niño o adolescente, se realice utilizándoles como instrumento para causar daño a la madre.


Ahora bien, cuando hablamos de violencia familiar se estableció como sanción una pena de ocho años de prisión, de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización y un tratamiento integral que durará el mismo tiempo que la pena que se hubiera establecido, empero, cuando hablamos del ejercicio de la violencia vicaria, entendiendo el uso de una niña, niño o adolescente, como un instrumento para causar daño a la madre, la pena se incrementaría en dos terceras parte y llevará consigo la posibilidad de la pérdida de la patria potestad y los derechos hereditarios que pudieran existir, estas sanciones han sido de gran trascendencia, e insisto, las autoridades deben ser muy cuidadosas en la forma en que las ejercitan sobre todo lo relacionado con el tipo penal, desarrollando con la mayor cautela las investigaciones correspondientes.

De igual manera, podemos observar que la reforma realizada establece el tipo penal única y exclusivamente cuando se causa daño a la mujer, aunque existen casos aislados en los cuales, la mujer es la que causa dicha afectación al varón y en este entendido debería brindarse una protección de igualdad. Es el caso de Yatza, menor de cuatro años que fue asesinada por su madre, la cual confesó que lo hizo porque su expareja no quería regresar con ella.17


  1. Acciones gubernamentales y no gubernamentales contra la violencia vicaria en Puebla.


    El tema de la violencia vicaria ha tomado fuerza en los últimos años dada la visibilización que se ha realizado por diversas organizaciones creadas por mujeres que han sufrido este tipo de violencia, por lo cual, el Estado se ha visto obligado en primer plano a tipificar el delito de violencia vicaria y en un segundo plano a implementar acciones a efecto de contrarrestar este tipo de violencia.

    En este sentido, el gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaria de Seguridad Pública, crearon la Unidad de Atención Inmediata a las Mujeres (UDAIM), misma que funciona 24/7 los 365 días del año, basta con una denuncia al número 911, para que las víctimas puedan recibir apoyo jurídico, psicológico o traslado para su protección, en esos casos, se pueden realizar denuncias anónimas por cualquier persona que conozca algún caso de agresión física o psicológica, el personal acude al lugar indicado para entrevistarse con la víctima, realiza la valoración correspondiente y, en caso de ser necesario, ejecuta la vinculación con las áreas de justicia correspondientes.18

    Es importante destacar que esta unidad trabaja de manera estrecha con la Fiscalía General del Estado de Puebla, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el Centro de Justicia para las Mujeres y la Secretaría de Salud, para la correcta atención de los asuntos.19

    En determinadas ocasiones, se ha tenido la oportunidad de colaborar con dicha institución de manera cercana y se observa la preparación y sensibilización del personal que labora en dicha dependencia, pues desde que te reciben te explican cómo trabajan, te solicitan la información necesaria siendo muy consientes con las mujeres que son víctimas de violencia y realizan un acompañamiento y seguimiento ante diversas dependencias pública, desde presentar las denuncias correspondientes hasta brindar apoyo psicológico a las víctimas.

    De igual manera, se crea la Secretaría de Igualdad Sustantiva que busca establecer políticas públicas que generen una verdadera igualdad de los grupos en situación de vulnerabilidad y se coordina con diversas instituciones estatales, municipales e internacionales para la aplicación de diversos programas e instrumentos de protección a estos sectores, así como de garantizar el acceso y difusión a la población en general en materia de igualdad sustantiva.20

    En el mismo orden de ideas, se encarga de capacitar a los servidores públicos con el fin de propiciar cambios culturales para la eliminación de estereotipos y la erradicación de prácticas discriminatorias, mediante estrategias de comunicación, difusión y educación.21 Asimismo, un aspecto muy importante es que presta servicios gratuitos de asesoría jurídica y psicológica para la mujer.

    Pese al trabajo que realiza dicha institución resulta complicado cambiar una ideología tan arraigada como es el machismo, se imparten las capacitaciones para eliminar estereotipos y erradicar las prácticas discriminatorias, empero, ¿en realidad los funcionarios públicos tienen esa compatibilidad ideológica con las víctimas? ¿estas capacitaciones los hacen reflexionar y tomar en serio la situación que vive la mujer en nuestros tiempos?

    Por otro lado, el Municipio del Estado de Puebla ha creado el programa contigo mujer, que se encarga de brindar gratuitamente las 24 horas del día asesoría y acompañamiento legal, psicológico y médico a mujeres, niñas, niños y adolescentes que viven esta situación en su entorno familiar.22

    Durante la administración que encabeza el Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal de Puebla, con el programa "Contigo Mujer Contra la Violencia" se han atendido a 352 personas, de las cuales el 50 por ciento son víctimas de violencia vicaria, estos casos deben atenderse de manera oportuna y profesional, a parte de la atención que se proporciona, el Estado cuenta con diversos refugios para salvaguardar a las mujeres, niñas y niños, en donde se les proporcionan servicios básicos e incluso, se les brinda capacitación en diversos sectores, para obtener recursos económicos propios, todo esto permitirá un nuevo comienzo de las mujeres víctimas de violencia.23

    La realidad es que las organizaciones sociales son las que han permitido visualizar el problema y han obligado al Estado a reconocer la problemática social y actuar de forma coordinada con la sociedad para contrarrestar los efectos nocivos en la familia.


    Entre las principales organizaciones sociales encontramos al Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria, que logró establecer el concepto de violencia vicaria en México; Equis Justicia para la Mujer; Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social A. C; Fundación pro-ayuda para la Mujer Maltratada A.C; entre otros, que luchan por hacer del conocimiento de la sociedad la violencia y desigualdad que sufre día a día la mujer, buscan brindar diferentes tipos de apoyo, jurídicos, psicológicos, capacitación, etc. con el fin de brindar a la mujer una red de apoyo que en conjunto con el gobierno le permitiría reconocer su situación y salir del círculo de violencia en que se encuentra.

    Es importante resaltar el impacto que genera en la sociedad la lucha que realizan las diferentes organizaciones sociales para salvaguardad los derechos humanos de la mujer, permitiendo que la sociedad pueda visibilizarlos, y en general impactar al Estado para que en conjunto puedan trabajar para erradicar la violencia de género en todas sus modalidades.


    Citas

    17 Prisión provisional para la madre que mató a su hija de cuatro años en Sant Joan Despí, El mundo, Barcelona, 2021 // https://www.elmundo.es/cataluna/2021/06/11/60c3a6c7fdddff45448b45cf.html.

    18 Gobierno de Puebla, Brinda Unidad de Atención Inmediata de SSP atención a víctimas de violencia, Puebla, 2022

    // https://puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/8465-brinda-unidad-de-atencion-inmediata-de-ssp-atencion-a-victimas-de-violencia.

    19 Ídem.

    20 Gobierno de Puebla, Secretaria de Igualdad Sustantiva en Puebla, // https://sis.puebla.gob.mx/images/site/s-igualdad-veda.pdf

    21 Ídem.

    22 Puebla Contigo y con rumbo Municipio del Estado de Puebla, SMDIF Puebla atiende casos de violencia vicaria a través del programa contigo mujer, Municipio de Puebla, 2022 // https://pueblacapital.gob.mx/noticias/comun icados-de-prensa/item/16301-smdif-puebla-atiende-casos-de-violencia-vicaria-a-traves-del-programa-contigo.

    23 Ídem.

  2. A manera de conclusión.


    Se puede observar que los avances generados en la lucha contra la violencia de género han sido cuantiosos, no obstante, la violencia vicaria es un tema reciente que requiere estudio a profundidad para poder entenderlo y ejecutarlo de manera correcta tanto por litigantes como funcionarios públicos y así ejecutar una verdadera protección integral de la mujer y de sus hijas o hijos, como víctimas directas e indirectas de este tipo de violencia, sin embargo, no podemos limitar esta conducta a la violencia de género, pues si bien estadísticamente el hombre ha sido quien en el mayor número de casos intentó dañar a su pareja, lo cierto es que, esta situación no excluye la posibilidad de que sea la mujer quien realice esta conducta. En este sentido, el no reconocer que las mujeres también pueden ser agresoras pone en peligro la integridad de la infancia y de los hombres.

    Por lo que, el Estado tiene la obligación de proporcionar los medios necesarios para salvaguardar los derechos humanos de la mujer y de los niños, y no basta únicamente con la tipificación del delito y el aumento de las penas, sino que, debe visibilizar el problema y educar a los procuradores de justicia y funcionarios públicos con el fin de deconstruir el concepto que tienen respecto a los géneros y la dicotomía de los sexos.

    De igual manera, es indispensable que las autoridades judiciales tomen en consideración diversas sentencias que se han dictado en otros países en relación a la violencia vicaria, así como las recomendaciones e informes emitidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas que tiene por objeto crear protocolos de actuación con el fin de contrarrestar y detectar el uso de violencia vicaria.

    Por otro lado, resulta indispensable llevar a cabo la capacitación constante y obligatoria en la materia de violencia de género y la aplicación de violencia vicaria hacia los Ministerios Públicos, a fin de sensibilizarlos y evitar la falta de voluntad, negligencia, revictimización y omisiones por su parte en la detección, prevención y atención a víctimas de este delito.

    Por último, cabe mencionar que se debe continuar con el apoyo a las organizaciones no gubernamentales que permiten la visualización del problema y la lucha social, generando que el Estado se vea obligado a promover los instrumentos necesarios para llevar a cabo la correcta protección de las víctimas de la violencia vicaria y cree alternativas de apoyo para su protección jurídica y psicológica.


  3. Bibliografía.


ÁVILA, Débora, Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicaciones del falso síndrome de alienación parental en España, Universidad Complutense de Madrid, p. 243.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma


GARCÉS DE LOS FAYOS, Ma. Luisa, “¿Qué es la violencia vicaria?, Amnistía Internacional”, España, 2022, // https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/

Gobierno de Puebla, Brinda Unidad de Atención Inmediata de SSP atención a víctimas de violencia, Puebla, 2022 // https://puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/8465-brinda-unidad-de-atencion-inmediata-de-ssp-atencion-a-victimas-de-violencia


Gobierno de Puebla, Secretaría de Igualdad Sustantiva en Puebla, // https://sis.puebla.gob.mx/images/site/s-igualdad-veda.pdf


GÓMEZ LUNA, María Fernanda, “Violencia vicaria: la expresión más cruel de la violencia de género”, en Revista Abogacía, // https://www.revistaabogacia.com/violencia-vicaria-la-expresion-mas-cruel-de-la-violencia-de genero/#:~:text=En%202012%2C%20la%20espa%C3%B1ola% 20Sonia, ejercer%20un%20da%C3%B1o%20a%20terceros.

IBÁÑEZ DÍEZ, Paula; RAMOS ANTUÑANO, Teresa, “¿Cómo se recoge la «violencia vicaria» en el ordenamiento jurídico de España?”, Tangente grupo cooperativo, // https://tangente.coop/violencia-vicaria-en-espana/.


Instituto nacional de estadística y geografía, Violencia contra las mujeres en México, INEGI, // https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/.


MARÍN PINILLA, María del Rosaría, Popularización del concepto "violencia vicaria". Estudio de la docuserie rocío, contar la verdad para seguir viva a través de la prensa española digital, //

https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/139938/Popularizaci%C3%B3n%20del% 20conc epto%20violencia%20vicaria.pdf?sequence=1&isAllowed=y.


MAQUEDA ABREU, María Luisa, La violencia de género: entre el concepto jurídico y la realidad social, Revista electrónica de ciencias penales y criminología, 2006, // http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf.


PÉREZ, Loola, Violencia vicaria: el peligro de la acientificidad, Dialogo, 2021 // https://tejedorhuerta.com/ violencia-vicaria-el-peligro-de-la-acientificidad-y-el-periodismo-magufo-i/.


PITCH, Tamar, Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, Trotta, Madrid, 2003.


PORTER, Bárbara, Violencia vicaria en el contexto de la violencia de género: un estudio descriptivo en Iberoamérica, Universidad de Concepción Chila; Chile, 2021, p.4, // file:///C:/Users/Luis/Downloads/Dialnet-ViolenciaVicariaEnElContextoDeLaViolencia De Genero-8272886.pdf


Prisión provisional para la madre que mató a su hija de cuatro años en Sant Joan Despí, El mundo, Barcelona, 2021 // https://www.elmundo.es/cataluna/2021/06/11/60c3a6c7 fdddff45448b45cf.html.


Puebla Contigo y con rumbo Municipio del Estado de Puebla, SMDIF Puebla atiende casos de violencia vicaria a través del programa contigo mujer, Municipio de Puebla, 2022 // https://pueblacapital.gob.mx/noticias/comun icados-de-prensa/item/16301-smdif-puebla-atiende-casos-de-violencia-vicaria-a-traves-del-programa-contigo.


Red por los derechos de la infancia en México, Feminicidio de niñas y adolescentes en México (a enero de 2023), REDIM, // https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/02/23/feminicidio-de-ninas-y-adolescentes-en-mexico-a-enero-de-2023/.


RÍOS, T. del P., “El ideal de mujer en Rousseau”, en Revista científica de la UCSA, Vol. 3, No. 1, junio 2016.


KOHAN, Marisa, “¿Qué es la violencia vicaria y por qué es el maltrato más cruel hacia las mujeres?, Público”, Madrid, 2022, // https://www.publico.es/sociedad/violencia-

machista-violencia-vicaria-maltrato-cruel-mujeres.html#:~:text=Utilizar%20a%20los%20hijos%20para

,que%20pocas%20veces%20se%20denuncia.

Revista de Garantismo y Derechos Humanos

Campus Rectoría
Carretera Tlaxcala-Puebla km 1.5 Tlaxcala, Tlax.

Telefono:(246) 4629721 y 4622398
Email: sacijurep@uatx.mx
cijurep@uatx.mx

  • Inicio
  • CIJUREP
  • Números
  • Políticas

Redes Sociales

Revista de Garantismo y Derechos Humanos es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, a través del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas Editor responsable: Dr. Emmanuel Rodríguez Baca. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2016- 102413052200-203, ISSN: 2448-833X, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

Designed by BootstrapMade