CIJUREP. Revista Garantismo y Derechos Humanos, Año 7, Núm. 13, enero-junio de 2023, Universidad Autónoma de Tlaxcala, ISSN 2448-833x, pp. 5-30
LA VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL COMO BASE MÍNIMA DEL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Erick SÁNCHEZ GRACIA
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Resumen:
Los principios de seguridad y previsión social forman parte de los preceptos constitucionales que hacen posible que los grupos que enfrentan escenarios poco favorables en el plano económico, jurídico y social, vean satisfechas sus necesidades básicas en el contexto de su desarrollo cotidiano. Empero, no puede soslayarse la importancia de que las normativas que custodian ese presupuesto, deban armonizarse a efecto de no perder el sentido de los fines del Estado en la vigencia del bienestar de su población, como ocurre con esos principios, que son objeto de estudio de este documento.
Summary:
The principles of security and social security are part of the constitutional precepts that make it possible for groups facing unfavorable economic, legal and social scenarios to see their basic needs satisfied in the context of their daily develop- ment. However, the importance that the regulations that guard this budget must be harmonized in order not to lose the meaning of the purposes of the State in the validity of the well-being of its population cannot be ignored, as occurs with those principles, which are the object of study. of this document.
Palabras clave: Previsión, seguridad, jubilación, pensión, Estado.
Keywords: Prevision, security, retirement, pension, State.
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Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar y dar a conocer la vulnerabilidad y la fragilidad que día con día se manifiestan en el principio de seguridad y previsión social establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y que debilita cotidianamente el derecho humano de la seguridad social. El tema principal que deseamos atender en este documento, nace de la necesidad de explicar la realidad que priva en nuestro país alrededor de la operatividad de la hipótesis normativa denominada «compatibilidad de pensiones», surgida particularmente de la pensión por jubilación y la pensión por viudez que puede recibir un trabajador al servicio del Estado en condición de jubilado, pero que se ve limitada por los cuerpos normativos mexicanos.
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Sistema de pensiones en México
Para comenzar, debemos enunciar los sistemas de pensión que rigen en México, sumados a la necesidad que tienen los trabajadores de contar con los medios para vivir dignamente cuando las fuerzas físicas en la vejez de aquellos se hayan mermadas; es por ello que los sistemas pensionarios ocupan un lugar preponderante en la vida de los trabajadores que logran llegar con vida y sanos a la tercera edad, y acceder al disfrute de una pensión que los ayude a subsistir y proveer a sus familiares de los mismos satisfactores a partir de ese mecanismo emblemático de la seguridad social.
En la pertinente clasificación de los tipos de pensiones que existen en nuestro país, comenzamos por identificar las pensiones que son obligatorias y las que son voluntarias. Por las características que las definen, se pugnó por adoptar un sistema de pensiones obligatorio, garantizando con esto la seguridad futura de los trabajadores, y a su vez se estableció un sistema de pensiones voluntario para aquellos que, por elección, opten por un convenio de pensión con el sistema de seguridad social de que se trate.
Las pensiones, con base en Ximena Quintanilla, se integran por tres pilares: el primero de ellos busca prevenir la pobreza, y alcanzar un nivel mínimo redistributivo; el segundo se dirige a suavizar el consumo entre la etapa activa y la pasiva del trabajador, es obligatorio, público y privado; y por último, el tercero tiene la característica de ser voluntario, y sobre la base del segundo objetivo, trata de aumentar los ingresos de la pensión.1
El sistema pensionario mexicano se integra por cuatro esquemas de pensiones:
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Los esquemas de pensiones sociales (primer pilar), de carácter redistributivo y de índole federal y estatales, conocido como Programa de Pensión para Adultos Mayores, financiado con recursos federales; este programa que comenzó a operar en 2007, dirigido a personas que no reciben pensión alguna, comenzando con personas que contasen con 70 años en adelante, y modificándose en 2013 ese límite de edad para comenzar a disfrutar de la pensión a partir de los 65 años.
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El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), financiado por Contribución Definida (CD); es obligatorio e integrado en las Cuentas individuales, con dos esquemas de seguridad social: el primero, dirigido a trabajadores del sector privado, protegidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y el segundo, vinculado a los trabajadores del sector público, protegidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
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Los sistemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas, y
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Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales, en el sistema de Cuentas individuales de contribución definida, donde se pueden realizar cuatro tipos de ahorros: contribuciones voluntarias de corto plazo, contribuciones voluntarias de largo plazo, contribuciones complementarias y contribuciones a las cuentas especiales de ahorro para el retiro —que difieren el pago de impuestos— de acuerdo a lo que menciona la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).2
Una vez que hemos descrito los tres pilares y cuatro esquemas del sistema pensionario mexicano, ahora hay que centrar nuestra atención en el modelo pensionario que se conoce socialmente como el antiguo o tradicional: el sistema pensionario de reparto de Beneficio Definido (BD), que se basó en el principio de solidaridad intergeneracional, en el que los trabajadores jóvenes aportan junto con sus patrones los recursos económicos para fondear las pensiones de los trabajadores pensionados, esperando —como apuna Pedro Vásquez— que los trabajadores del futuro aporten para financiar las pensiones que entonces a ellos les correspondan.3
En primer lugar, este sistema de pensiones funcionó durante la mayor parte del siglo XX en México, ya que la relación entre los trabajadores jóvenes en activo y los trabajadores pensionados en la tercera edad, estaba relativamente equilibrada en términos demográficos. Empero, este equilibrio no existe hoy, ya que a decir de Edwin Gameren, en nuestro país algunos trabajadores que actualmente contribuyen a un plan de jubilación, podrían no recibir una pensión mínima cuando hayan llegado a la edad de retiro, dado que no se contempló el desequilibrio creciente en la relación de trabajadores en activo y trabajadores pensionados;4 además hay que agregar que en el sistema pensionario de beneficio definido, no existía la portabilidad, es decir, si el trabajador tenía la necesidad de cambiar de empleador —luego de cubrir cierto número de años laborados—, tenía que comenzar a cotizar en su nuevo sistema de seguridad social, ya que los sistemas de pensiones no estaban conectados entre sí, perdiendo el trabajador todos sus derechos pensionarios y de atención médica futura.
En segundo lugar, el sistema de pensiones conocido socialmente como el nuevo sistema pensionario —ya identificado como sistema de pensiones de cuentas individuales de contribución definida—, a diferencia del antiguo o tradicional sistema de pensiones de beneficio definido, sí considera la portabilidad, esto es, si el trabajador tiene la necesidad de cambiar de empleador, quedan a salvo sus derechos pensionarios y de atención médica futura; también, a diferencia del sistema pensionario de beneficio definido, este sistema de contribución definida no se basa en la solidaridad intergeneracional, sino en la cuenta de ahorro para el retiro, que es de carácter individual, y ya no pertenece a un fondo común, pues su administración se da a través de una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
En México, al 31 de diciembre de 2012, se habían registrado 105 sistemas pensionarios, de los cuales 74 (70.5%) son regímenes pensionarios de reparto; 14 (13.3%), correspondieron a regímenes pensionarios de contribución definida, y 17 (16.2%), pertenecen a regímenes especiales,5 y como lo establece María Morales, en México existe un sistema mixto, pues el sistema de cuentas individuales coexiste con el sistema antiguo o tradicional de beneficio definido.6
1 QUINTANILLA, Ximena, Sistema de pensiones en el mundo. Actualización de conocimientos sobre el sistema de pensiones. OCDE, Santiago de Chile, 2013, p. 4.
2 Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Pensiones. México, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, París, 2016, p. 30 [en línea], disponible en URL www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6168.pdf [consultado el 11 de agosto de 2022].
3 VÁSQUEZ COLMENARES, Pedro, Pensiones en México. La próxima crisis, México, Siglo XXI Editores, 2012, p. 25. 4 GAMEREN, Edwin. “La participación laboral de los adultos mayores”, en CASTAÑEDA S., Alejandro (coord.), Los grandes problemas de México. Microeconomía, México, El Colegio de México, 2010.
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Previsión y seguridad social
La previsión social, nos dice María Morales, “al ser una institución jurídico-laboral exclusiva de los trabajadores, se identificó unida al derecho del trabajo, y, por ende, como un derecho de éstos. Posteriormente fue superada por una forma más evolucionada de protección: la seguridad social”.7
Así, en el derecho mexicano, podemos apuntar que la previsión social emanó como un segmento del derecho laboral, complementaria del derecho individual del trabajo, como se corrobora en el rubro del artículo 123 constitucional, intitulado: “Del trabajo y la previsión social”.8
Resulta ilustrativo el concepto que de previsión social manifiesta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableciendo que comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.9
La previsión social se dirige a garantizar en cierta medida la forma y los medios con los que el trabajador va a enfrentar su futuro, previendo las posibles contingencias propias de la vida humana en sociedad, buscando cierto grado de seguridad garantizada, regulada y protegida por el Estado mexicano.
Abel Hernández y Sergio Hernández —citados por Ángel Ruiz Moreno—, proponen la siguiente definición respecto de este concepto jurídico-doctrinal:
Previsión social es un aspecto relativamente nuevo, desarrollado por las ciencias sociales cuando éstas han incursionado en el campo, sobre todo de la salud pública y de la medicina entendida como ciencia social. Pretende establecer los lineamientos de tipo general y especial, capaces de proporcionar al hombre seguridad y bienestar a través del proceso educativo que crea conciencia de solidaridad dentro del grupo comunitario en que vive. En consecuencia, da normas, legisla y llama la atención sobre aquellos aspectos de índole social, psicológico o físico que en un momento dado pueden actuar turbando el equilibrio dinámico existente entre los individuos que integran un grupo social y de éste con otros grupos sociales.10
Así, la previsión social busca que los seres humanos desarrollados en sociedad, prevean mediante el ahorro cotidiano, ordenado y legislado por el Estado, hacer frente a las vicisitudes a las que se verán confrontados por las características propias de la naturaleza de la vida y demás incertidumbres a las que se enfrentarán también sus dependientes familiares.
Para poder definir el concepto de seguridad social, es necesario que nos remitamos en primer término a establecer la categorización clásica entre derecho público y derecho privado que, como indica Eduardo García Máynez, las normas del derecho público corresponden al interés colectivo, y de él se derivan disciplinas jurídicas especiales tales como el derecho constitucional, penal, administrativo, en tanto que las del derecho privado se refieren a intereses particulares, y se subdivide las ramas de derecho civil y mercantil.11
Esa clasificación de cierta raíz tradicional del derecho en público y privado, como lo menciona Gabriela Mendizábal Bermúdez, ha sido rebasada debido a que existen disciplinas que no tienen cabida en alguna de las anteriores categorías, ya que regulan relaciones entre particulares, pero al mismo tiempo atienden relaciones de subordinación, como lo es el caso del derecho del trabajo, el derecho agrario y por supuesto, el derecho de la seguridad social.12
Si bien es cierto que las mencionadas disciplinas regulan relaciones entre particulares, también lo es que estas relaciones son de personas que en la sociedad ocupan una clase social marginada y por lo tanto, necesitan la intervención del Estado para que a través de sus instituciones, vigile que no sean sometidas a abusos por la situación de desventaja que ocupan las personas de esos colectivos, tratando de crear equilibrios en las dimensiones cultural, económica y jurídica.
Es en este momento donde resulta pertinente considerar lo que debemos comprender por justicia conmutativa y justicia distributiva:
Justicia conmutativa es la que gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. Mientras que la justicia distributiva es la que implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo con la contribución de cada persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado.13
Derecho
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Derecho Privado
Derecho Público
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Derecho Social
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Derecho al Trabajo
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Derecho Agrario
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Derecho de la Seguridad Social
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Asimismo, Mendizábal Bermúdez distingue que “la idea del derecho social no es simplemente la idea de un derecho especial destinado a las clases bajas de la sociedad, sino que envuelve un alcance mucho mayor. Se trata, en realidad, de una nueva forma estilística del derecho en general”,14 como una rama autónoma que va dirigida a proteger no a particulares, sino a grupos sociales completos, que por su situación de marginalidad, requieren de las disciplinas englobadas dentro del derecho social, para aminorar el desequilibrio del que pueden ser objeto en la justicia, y se argumenta con los lineamientos trazados por la justicia distributiva, es decir, para atenuar las desigualdades sociales a través del orden jurídico, como se grafica en la siguiente imagen:
Asentado el origen de la seguridad social y el derecho de la misma, autores como Miguel Ángel Cordini, indican que “la seguridad social es el conjunto de principios y normas que, en función de solidaridad social, regula los sistemas y las instituciones destinadas a conferir una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad bioeconómica determinados por contingencias sociales”.15
Alberto Briceño Ruiz sostiene que “la seguridad social es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protegen a todas las personas contra cualquier contingencia que pudieran sufrir y las previene, a fin de permitir su bienestar mediante la superación de los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural”.16
Para Ángel Guillermo Ruiz Moreno —en cita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la publicación Seguridad Social: Guía de Educación Obrera—, pondera la siguiente definición:
para efectos de esta guía, definiremos a la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.17
La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 2º, comprende una construcción conceptual de la seguridad social de este modo: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo”.18
Dispuestas ya las anteriores definiciones, podemos considerar los siguientes razonamien-
tos:
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Con la seguridad social se busca que los trabajadores estén preparados para los imprevisibles riesgos que el futuro les depara, y en general, a las personas integradas en sociedad.
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La seguridad social es el género, y el seguro social, es su instrumento operativo con el que se lleva a la realidad el objetivo planteado por la misma.
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En términos de la justicia distributiva, la seguridad social se basa en el principio de la solidaridad.
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La protección, en caso de presentarse alguna contingencia a largo plazo, se garantiza con lineamientos normativos.
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La seguridad social trata de prever las situaciones futuras para garantizar un bienestar individual y colectivo, manteniendo un nivel económico, médico y cultural digno para el desarrollo de las sociedades.
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La seguridad social establece el equilibrio entre las desigualdades existentes entre las per- sonas que más tienen y las que menos tienen.
5 VÁZQUEZ COLMENARES, op. cit., p. 24.
6 MORALES RAMÍREZ, María A., “El salario y la previsión social entre el derecho social y el fiscal”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 7, 2008, [en línea], disponible en URL https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=429640262007 [consultada el 11 de agosto de 2022].
7 Ibídem, p. 129.
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2021. Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, 2021.
9 Tesis 2a/J. 39/97, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VI, septiembre de 1997, pág. 371, de rubro: “VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1997.
10 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, México, Porrúa, 2017, p. 29.
11 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 2011, p. 137.
12 MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, Gabriela, La seguridad social en México, México, Porrúa, 2013, p. 4.
13 Ibídem, p. 5.
14 Ibídem, p. 6.
Derecho de la Seguridad Social
Fuente: MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, Gabriela. La seguridad social…, op. cit., p. 6.
15 CORDINI, Miguel Ángel, Derecho de la seguridad social, Buenos Aires, Eudeba, 1966, p. 9.
16 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho de la seguridad social, Oxford University Press, Ciudad de México, 2016, p. 11.
17 RUIZ MORENO, op. cit., p. 43.
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¿Qué es una pensión?
De inicio establecemos la definición de este concepto que, en palabras de Juan Palomar de Miguel, que proviene del latín pensio, que a su vez se traduce en pago, y que en una reinterpretación jurídico-doctrinal, significa “cantidad anual que se asigna a uno por méritos o servicios propios o extraños, o bien por pura gracia de quien la concede (pensión de viudez, de orfandad o por incapacidad)”.19 Mientras que para Rafael de Pina Vara, la pensión es “la cantidad que periódicamente perciben los funcionarios o empleados jubilados y las personas que como parientes tienen derecho a ella en caso de fallecimiento de los mismos”.
Las definiciones arriba mencionadas nos van dando una idea o clarificando la función básica de las pensiones, como lo es garantizar cierta cantidad de dinero, en periodos de tiempo establecidos, para poder satisfacer las necesidades cotidianas de los pensionados de forma digna.
Para comprender la estructura básica del funcionamiento de las pensiones en nuestro país, debemos vincularlo con el concepto ya establecido de seguridad social, y además, como lo dispone el Centro de Estudios y de Opinión Pública (CESOP), este beneficio implica brindar servicios de asistencia médica, protección de los medios de subsistencia, servicios sociales necesarios para el bien personal y colectivo, otorgamiento de una pensión que será garantizada por el Estado.21
Para cumplir esos objetivos, el sistema de seguridad social se compone por un régimen obligatorio y uno voluntario, integrado el primero con las contribuciones provenientes de los trabajadores, los patrones y el Estado, y contando con cinco tipos de seguros: enfermedades y maternidad; riesgo de trabajo, invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
En tanto, el régimen voluntario se integra mediante convenio con el instituto de seguridad social de que se trate, y está dirigido a trabajadores no asalariados, artesanos, trabajadores de pequeñas empresas familiares, trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros y los demás trabajadores que estén excluidos de cualquier tipo de seguridad social.
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Pensión por jubilación en el ISSSTE
Los términos de pensión y jubilación, suelen ser utilizados de manera cotidiana como sinónimos, pero en realidad no lo son, pues de su definición se pueden entender diversos significados, ya que la palabra pensión se puede ocupar en diferentes contextos, por tener la característica de ser
20 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 2012, p. 401.
21 Pensiones y Jubilaciones en México. Situación Actual, Retos y Perspectivas, Ciudad de México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, 2017.
una palabra polisémica que en lingüística significa una cualidad de “pluralidad de significados de una palabra”.22
De la misma forma, la palabra jubilación se define como “renta que cobra una persona retirada del trabajo por vejez o incapacidad laboral, teniendo derecho a una pensión”.23
En tal sentido, pensión es un término genérico, mientras que jubilación es un término específico; es decir, cuando una persona cumple con los requisitos que establecen los ordenamientos legales previamente establecidos, tendrá derecho a una pensión, entendida como una cantidad mensual que se le pagará de por vida y cuyo monto dependerá de los años de cotización.
Ahora, se puede comprender el concepto de jubilación, de acuerdo a Belén Bueno y José Buz, desde la siguiente óptica: “La jubilación es, tanto un estado al que se llega y que obliga a asumir un nuevo rol, como un proceso que comienza durante la misma vida laboral y que debería planificarse con tiempo para organizar muchos años de nuestra vida que están por venir”.24
La jubilación toma dos sentidos diferentes: uno hace referencia a un proceso de transición, de paso, desde la vida laboral a una vida sin trabajo remunerado, y también hablamos de jubilación para referirnos al período de la vida que se extiende desde que se abandona el trabajo pagado hacia delante, por lo que la palabra en sí tiene un sentido muy amplio.25
Se puede enunciar, con base en las anteriores referencias y, de acuerdo a Eduardo Acuña, que la jubilación:
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Comienza con el abandono de la vida laboral y la etapa productiva, ya sea de forma voluntaria o no.
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Es el derecho a retirarse, que se puede ejercer desde una determinada edad impuesta por la ley.
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Es el período que se extiende desde el retiro laboral a los últimos días de vida.
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Es un hecho que modifica el rol de la persona y su vida cotidiana.
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Es un proceso que se vive estando en la vida laboral al ver que la edad requerida se avecina, pasando por el desvincularse de la empresa y para luego vivir la aceptación de esto, y mirar hacia el futuro.
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Existen diversos factores y clasificaciones por las cuales una persona que trabaja y está afiliada a algún sistema de seguridad social, después de cumplir con ciertos requisitos que se encuentren establecidos en las normas de la institución de seguridad social que vaya a otorgar la pensión que le corresponda, puede obtener una pensión para poder subsistir una vez que ya no pueda seguir activo en su actividad laboral.26
En el caso de la presente colaboración, nos interesa abordar la pensión por jubilación que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo el régimen de reparto —conocido como el régimen tradicional o antiguo—, de beneficio definido: Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Viudez, Orfandad, Ascendencia, Invalidez, Riesgo de trabajo y, por supuesto, la Jubilación.
La jubilación es un tipo de pensión que otorga el ISSSTE, por lo que la pensión es un término genérico relativo a la cantidad que mes con mes se le paga a un ex trabajador al servicio del Estado, y que la jubilación es un tipo de pensión que se otorga sólo a quienes hayan cumplido con veintiocho años en el caso de las mujeres y treinta años para el caso de los hombres en activo, y que les da el derecho a un monto del cien por ciento del promedio del sueldo tabular del último año de servicios.
22 Diccionario Consultor, México, Espasa-Calpe, 1998, p. 289.
24 BUENO MARTÍNEZ, Belén y BUZ DELGADO, José, “Jubilación y tiempo libre en la vejez”, en Mayores, núm. 65, Lecciones de Gerontología IX, Madrid, 2006, p. 4. [en línea], disponible en URL www.imsersomayo- res.csic.es/documentos/documentos/bueno-jubilacion-01-pdf [consultada el 11 de agosto de 2022].
25 Ibíd.
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Pensión por viudez en el ISSSTE
Para poder abordar la pensión por viudez, debemos distinguir que viuda es la persona que ha perdido a su consorte y no ha vuelto a casarse, por lo que la viudez resulta ser el estado de viudo;27 con la muerte, el cónyuge supérstite comienza con una difícil etapa de adaptación a su nuevo estatus, ya que se conjuga la pérdida emocional de la muerte de su cónyuge, aunada a la disminución de la fuerza física, propia de la tercera edad, lo que lo coloca en una posición vulnerable para enfrentar las vicisitudes de la vida cotidiana en sociedad.
No hay que soslayar que, cuando el viudo ya aportó su esfuerzo de trabajo y de desarrollo social junto con su cónyuge fallecido, no puede quedar olvidado por el Estado, representante de la sociedad a la que pertenece, por lo que el concepto de pensión por viudez retoma gran importancia, ya que tiene el objetivo, la finalidad y la razón de proteger a las personas que por el devenir de la vida adquieran la calidad de viudez, y resulten protegidos por una pensión de este tipo.
Así, la viudez constituye un evento clave en el proceso de envejecimiento en tanto produce cambios económicos, sociales y emocionales que afectan profundamente la identidad. La muerte del cónyuge incrementa la vulnerabilidad de las personas mayores. Se trata de una problemática actual y relevante frente al aumento constante de la población envejecida.28
La pérdida por fallecimiento del cónyuge constituye el estado denominado viudez, e implica un cambio que requiere realizar un ajuste psicosocial y familiar para asumir la pérdida. El significado que se le atribuye a la viudez depende de condiciones socioculturales, económicas y personales tales como la edad, género, cantidad de años vividos con la pareja, etapa de la vida en la que se experimenta la viudez, entre otros.29
La muerte del trabajador o del pensionista dará como resultado la falta de ingreso económico para su familia, y la atenuación de esta contingencia se prevé en la Ley del ISSSTE, mediante el otorgamiento de una pensión que puede ser de orfandad, concubinato, y para el tema del presente trabajo, pensión por viudez, tal y como lo establece el artículo 129, de la norma aludida.30
Ahora bien, los requisitos para tener derecho a las prestaciones por causa de muerte del trabajador o del pensionado son:
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Que la muerte del trabajador se deba a cuestiones ajenas a las del servicio.
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Que el trabajador haya reunido por los menos tres años o más de cotización.
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Que al fallecer, se encuentre pensionado.
Siguiendo estos preceptos, el artículo 131 de la Ley del ISSSTE, señala el orden en que se otorgará la pensión por viudez en caso de la muerte del trabajador o del pensionado. Es importante mencionar que las prestaciones en dinero por causa de muerte del trabajador o pensionado comprenden, entre otras, la pensión por viudez; empero, en el caso de fallecer el pensionado, la pensión corresponderá al equivalente al cien por ciento de la pensión que recibía el ex trabajador o pensionado.
26 ACUÑA AGUIRRE, Eduardo, Jubilación/Retiro Laboral: Un Estudio Exploratorio, Facultad de Economía y Negocios, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 2014, p. 18-19 [en línea], disponible en URL www.reposito- rio.uchile.cl/handle/2250/116641 [consultada el 11 de agosto de 2022].
27 Pequeño Diccionario Ilustrado, México, Ediciones Larousse, 1982, p. 1069.
28 POCHINTESTA, Paula, “La transición a la viudez en el envejecimiento. Un análisis de las estrategias de supervivencia y la organización de la vida cotidiana”, en XI Jornadas de Sociología, Buenos Aires, Facultad de Ciencias Socialescolor: black;img, Universidad de Buenos Aires, 2015, p. 1 [en línea], disponible en URL www.aacademica.org/000-061/1102 [consultado el 22 de agosto de 2022].
29 LASAGNI, Viviana; TUZZO, María; ARISTIZÁBAL, Nidia, BERNAL, Roberto. “Viudez y Vejez en América Latina”, en Revista Kairós Gerontología, Núm. 17(1), Brasilia, 2014, p. 1 [en línea], disponible en URL www.dedicaciontotal.udelar.edu.uy/adjuntos/produccion/1603_academicas academicaarchivo.pdf [consultada el 22 de agosto de 2022].
30 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de marzo de 2007, México, Secretaría de Gobernación, 2007.
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Compatibilidad de pensiones en el ISSSTE
El sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, otorga diversas prestaciones a sus derechohabientes, algunas otorgadas de forma simultánea, y puede suceder que no sean compatibles, ya que su goce está restringido por la Ley del ISSSTE, y la aplicación de la mencionada ley es de estricto derecho, por lo que si se consigna de forma explícita la no compatibilidad, ésta prevalecerá sobre la satisfacción de los requisitos y no se otorgará la pensión.31
Si bien es cierto que la Ley del ISSSTE permite la compatibilidad de pensiones en diversos supuestos, esa compatibilidad —tema central de esta investigación— se ilustra de este modo:
La pensión por jubilación que se obtuvo con derechos generados como trabajador y a través del esfuerzo cotidiano durante veintiocho años, en el caso de las mujeres, y de treinta años en el caso de los hombres, es compatible con la pensión de viudez que se obtiene con el carácter de familiar derechohabiente.
Como lo establece el artículo 48 de la Ley del ISSSTE, las pensiones a que se refiere la misma son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente.
Hay justa razón en que la Ley del ISSSTE establezca estos dos beneficios otorgados por el Estado, es decir, que la pensión por jubilación y la pensión por viudez sean compatibles para que una persona reciba ambas, ya que estas pensiones tienen autonomía financiera, no se excluyen entre sí, debido a que las cuotas que las costean derivan de orígenes y personas distintas. La pensión por viudez deriva de las aportaciones que el trabajador o pensionado que falleció otorga al familiar derechohabiente, en tanto que la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas que el trabajador generó de manera directa durante el tiempo que laboró y que para el sistema pensionario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son treinta años de trabajo cotidiano, con las vicisitudes propias que a lo largo de la vida laboral se superan.
Así, recibir en la tercera edad junto con la viudez ambas pensiones, resulta justo para cumplir con los objetivos centrales de la previsión y la seguridad social, que es otorgar tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, y orientados a mejorar el nivel de vida digno.
31 MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, op. cit., p. 292.
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Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 123 de nuestra Carta Fundamental, establece las garantías sociales, garantías diseñadas para proteger a los más necesitados en nuestro país.
Nos dice Elisur Arteaga al respecto:
Los derechos y las libertades sociales se explican en función de un concepto sencillo, una sociedad injusta, con disparidades de clases sociales extremas y con la insensibilidad de las personas que ostentan el poder y la riqueza, abusando de su posición social y explotando a quienes carecen de esa riqueza.32
Como lo sostiene Ignacio Burgoa Orihuela, las clases sociales desprotegidas exigieron al Estado mexicano la protección de sus derechos frente a las arbitrariedades de los ricos y poderosos, ya
que la diferencia de las clases sociales los colocaba en franca desventaja ante los menos que ostentaban el control de la riqueza,33 hechos que el Estado reguló con medidas proteccionistas que estableció en cuerpos normativos, instaurando lo que se denominó como garantías sociales, que es como jurídicamente se denomina a estos medios tutelares, formando una relación entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantó la tutela.
Las garantías sociales y los derechos humanos no se oponen ni son incompatibles, y esto es así por lo siguiente:
La garantía individual implica una relación de derecho entre dos sujetos que son, del lado activo, los gobernados, y en el aspecto pasivo, el estado y sus autoridades. Por el contrario, la garantía social se traduce en un vínculo jurídico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde un punto de vista general e indeterminado, o entre individuos particulares y determinados pertenecientes a dichas clases sociales.34
Las garantías individuales y las garantías sociales tienen claras similitudes; no obstante, se dirigen a proteger unas por un lado a individuos particulares frente al Estado, y las otras a proteger a grupos sociales unidos por la misma posición de desigualdad frente a otros grupos sociales dominantes de los medios de producción; es por ello que el equilibrio se regula y se sustenta con rango constitucional.
En razón de lo anterior, los derechos del gobernado son considerados para la persona individual, y a la misma como individuo integrado en la familia y en los diversos grupos de la sociedad.
El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la CPEUM, contiene el principio constitucional de la previsión social, que deriva en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar a los trabajadores y a sus familias, ante los riesgos a los que se encuentran expuestos, y que están orientados a mejorar el nivel de vida.
Los principios de previsión y seguridad social, son resultado de considerar, en primer término, un sistema que organiza al Estado mexicano para operar el régimen íntegro de seguridad social, garantizado a través de la seguridad social que ya ha quedado descrita, dando como resultado final que los trabajadores y sus familiares queden protegidos ante las vicisitudes que la vida les depara, y que cubra los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, principios que se encuentran establecidos en clave constitucional, y por lo tanto, la autoridad desde su ámbito ejecutivo y judicial, debe a través de sus instituciones, hacer cumplir lo preceptuado en la Carta Magna.
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Ley del ISSSTE y su Reglamento
La Ley del ISSSTE ha sido objeto de una evolución a lo largo del siglo XX, desde la desaparecida Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, coincidiendo con la creación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, en el año de 1960, para reglamentar la entonces adición del apartado B, al artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hasta su última importante y tan comentada reforma en el año de 2007.35
La Ley del ISSSTE vigente, cuenta con doscientos treinta y cuatro artículos y cuarenta y siete artículos transitorios —cuya naturaleza es en principio temporal, y sirven para regular los procesos de transición en el sistema jurídico de dicha institución.
En este documento, resaltamos lo dispuesto en el último párrafo del artículo 96 de la aludida norma, que establece:
Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social.
El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza [la connotación en cursivas es nuestra].36
Como estamos ante una reforma de transición —la de 2007—, es de particular importancia el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, ya que establece una de las particularidades más importantes de la reforma que es la de transitar de un sistema de reparto de Beneficio Definido, basado en un principio de solidaridad intergeneracional, a un sistema de cuentas individuales de Contribución Definida (CD), en las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado.
Para el funcionamiento operativo de la Ley del ISSSTE, es necesario recurrir al Reglamento relacionado con la aplicación del artículo Décimo transitorio, mismo que entró en vigor con la reforma a la ley del ISSSTE;37 el Reglamento cuenta con siete capítulos, en sesenta y un artículos, ocho artículos transitorios y establece el funcionamiento y operatividad de los pensionados que están sujetos al artículo Décimo transitorio de la nueva Ley del ISSSTE.
El artículo 12 —en particular su fracción I, inciso a— y el segundo párrafo de la fracción III del Reglamento, es de trascendental importancia, ya que en el mencionado artículo se encuentra focalizado el objeto de estudio de la presente investigación, permitiendo la compatibilidad entre la pensión por jubilación y la pensión por viudez, pero con la limitante de que la suma de dicha compatibilidad no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo:
Artículo 12.Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
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La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
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El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y
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El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo; II […]
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III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor. En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo [la connotación en cursivas es nuestra].
Al respecto, cabe destacar el antecedente determinado por la Segunda Sala de la SCJN en la reflexión que realizó de la derogada Ley del ISSSTE —y que ya en su cuerpo normativo indicaba una limitante y clara violación en lo que a la compatibilidad de las pensiones por jubilación y por viudez sucedían— donde se afirmaba que restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación transgrede los principios de seguridad y previsión social.38
Con base en la citada jurisprudencia, el ocho de enero de 2014 se presentó en la Gaceta Parlamentaria Número 3935-II de la Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, que estableció, entre otras cosas, que:
Los trabajadores, en su caso, tendrán derecho a percibir íntegramente su jubilación o pensión y, la pensión de viudez. En consecuencia, el límite máximo de diez salarios mínimos para el cálculo y pago de éstas se aplicará de manera independiente a una y otra prestación.
Posterior a la entrada en vigor del Decreto por el que se adiciona una última fracción al artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, y diez meses después, con fecha 14 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN, estableció nuevamente y a través de una tesis aislada de jurisprudencia, los alcances de interpretación y entendimiento de los principios de seguridad y previsión social contenidos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a de la Constitución, y particularmente lo que estatuye el artículo 12, en su fracción I, inciso a, y el segundo párrafo de la fracción III, del Reglamento relacionado con la aplicación del artículo Décimo transitorio, y confirmó que restringir el derecho a percibir de manera íntegra las pensiones de viudez y de jubilación cuando la suma de ambas rebase el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo, viola el derecho a la seguridad social y el principio de la previsión social.39
35 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales…, op. cit.
36 Ibíd.
37 Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, México, Secretaría de Gobernación, 2009.
38 Tesis: 2a./J. 97/2012 (10a.), Segunda Sala. Registro digital 2001660, Materia constitucional, laboral, Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 2, página 553, de rubro: “ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LE-
GISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2012.
39 Tesis: 2a./J. 97/2012 (10a.), Segunda Sala. Registro digital 2020634, Materia constitucional, laboral, Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo 1, p. 258, de rubro: “ISSSTE. EL ARTÍCULO 12, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN SOCIAL.
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Vulneración al principio de seguridad y previsión social
Este problema surge cuando un pensionado por jubilación acude al ISSSTE a solicitar la pensión por viudez a que tiene derecho; el Instituto le otorga la nueva pensión por viudez, pero le realiza un descuento importante que consiste en poner un límite de diez salarios mínimos por ambas pensiones, con base en lo que establece el artículo 12, en su fracción I, inciso a, y el segundo párrafo de la fracción III, del Reglamento multicitado, ya que operativamente es el mencionado dispositivo el que establece la forma de operar la compatibilidad de pensiones citada.
Poner un límite de diez salarios mínimos para que una sola persona reciba ambas pensiones —jubilación y viudez—, resulta injusto y contrario a los principios de seguridad y previsión social que determina la propia Constitución en su artículo 123, razón por la cual y para adecuar la ley con los principios referidos, en el año de 2014 se plantea un decreto que adiciona una séptima fracción al artículo Décimo Transitorio, donde claramente establece que ambas pensiones se deben pagar poniendo un límite de diez salarios mínimos, mas de forma independiente a cada pensión, es decir, la pensión por jubilación debe tener un límite para su pago de diez salarios mínimos, y de forma totalmente independiente la pensión por viudez se debe pagar también con un límite de diez salarios mínimos.
Parece que con la citada reforma al artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE soluciona el problema planteado, de poner un límite de diez salarios mínimos a ambas pensiones, quedando la citada reforma de la siguiente manera:
A los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. a VI […]
VII. Los trabajadores, en su caso, tendrán derecho a percibir íntegramente su jubilación o pensión y, la pensión de viudez. En consecuencia, el límite máximo de diez salarios mínimos para el cálculo y pago de éstas se aplicará de manera independiente a una y otra prestación [la connotación en cursivas es nuestra].
Todo parece claro, pero ya que el ISSSTE, para realizar el pago a una sola persona de la pensión por jubilación y la pensión por viudez, se basa en lo que estatuye el artículo 12, en su fracción I, inciso a, y el segundo párrafo de la fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por
el que se Expide la Ley del ISSSTE, que establece un límite de diez salarios mínimos para el pago de ambas pensiones, resulta entonces la reforma del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE en letra muerta.
Lo anterior porque el propio ISSSTE, para pagar las pensiones de jubilación y de viudez, se basa en el señalado Reglamento, particularmente en su artículo 12, resultando todo esto en que al ex trabajador en situación de pensionado se le violentan sus principios de seguridad y previsión social que le garantiza la CPEUM y la propia Ley del ISSSTE.
Operativamente, se sigue aplicando el artículo 12 a los trabajadores que se colocan en situación de compatibilidad de pensiones por jubilación y por viudez el artículo 12, en su fracción I, inciso a, y el segundo párrafo de la fracción III, del Reglamento multicitado, lo que va en contra de la Ley del ISSSTE y de la propia Carta Fundamental y los principios de seguridad y previsión social.
En la realidad, la única forma de que un ex trabajador en situación de pensión obtenga el pago completo de sus pensiones de jubilación y de viudez, es a través de los órganos jurisdic- cionales, para que sea la autoridad judicial la que lo sustraiga de la generalidad de los pensionados en la mencionada situación, y lo coloque en una nueva, pagándole ambas pensiones a las que tiene derecho con base en la reforma de la adición de la fracción VII, del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
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Propuesta
Después de realizar la presente investigación, se propone que se modifique el artículo 12, particularmente en el segundo párrafo de la fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE, propuesta que va a armonizar a la Ley del ISSSTE y su Artículo Décimo Transitorio, con el Reglamento del propio Artículo Décimo Transitorio, y como consecuencia, armonizar la mencionada Ley y Reglamento con los principios constitucionales de previsión y seguridad social.
Esta propuesta se explica en un cuadro comparativo entre el artículo 12 del mencionado Reglamento vigente al día de hoy, y como se propone debe quedar con la propuesta de reforma que se plantea de la siguiente manera:
Texto actual del artículo 12
Propuesta de reforma al artículo 12
Artículo 12.Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.
Artículo 12.Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, el límite máximo de diez salarios mínimos para el cálculo y pago de éstas se aplicará de manera independiente a una y otra prestación.
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La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
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El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y
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El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;
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[…]
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[…]
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La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
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El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y
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El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;
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[…]
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[…]
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Conclusiones
A la luz de lo aquí expuesto, se visualiza el problema central como un problema jurídico, con la falta de armonización de diversos ordenamientos de carácter legal; la mencionada armonización se tiene que dar para dejar de vulnerar los principios constitucionales de seguridad y previsión social, respecto de la fracción VII, del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE, con el artículo 12 del Reglamento de la propia Ley del ISSSTE.
Esta armonización se pretende a partir de la propuesta de reforma al artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE.
Si se lleva a cabo la reforma propuesta, se pueden obtener los siguientes beneficios:
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Que el ex trabajador en situación de pensión colocado en el hipotético legal de recibir también una pensión por viudez, no se vea en la imperiosa necesidad de tener que poner
en marcha a los órganos jurisdiccionales para lograr el pago completo de las pensiones a que tiene derecho, pues es un derecho ya establecido desde los principios y bases mínimas constitucionales, desde la jurisprudencia, desde la Ley del ISSSTE. Además, el pensionado que se coloque en la situación de recibir las pensiones de jubilación y de viudez, para obtener el pago de ambas por completo como lo determina la ley, ahorraría la erogación de los gastos propios de poner en marcha la maquinaria jurisdiccional del Estado mexicano.
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Asimismo, con la propuesta de reforma planteada y posterior armonización de la ley, se daría certeza jurídica a los mexicanos que se coloquen en el multicitado hipotético legal de compatibilidad de las pensiones de jubilación y de viudez, con su respectivo pago completo, con la única limitante de diez salarios mínimos, pero aplicado de forma totalmente independiente entre una y otra pensión.
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De la misma forma, se cumpliría con tener una mejor justica distributiva, es decir, lograr un equilibrio social más adecuado para los pensionados mexicanos, que son un sector en nuestra sociedad que necesita de mayor protección en términos reales: dar a cada quien lo que le corresponde, trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
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Fuentes de información
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