Carlos Alberto Macedonio Hernández, El análisis de la ciencia del derecho y sus niveles epistemológicos desde su perspectiva tridimensional, México, Tirant Lo Blanch, 2022, 241 p. (Monografías)
Alan Israel CASAIS MOLINA
Universidad Autónoma de Yucatán
Facultad de Derecho
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La obra tiene como objetivo la creación de una teoría para interpretar el derecho, construida con bases sólidas, sustentadas en tendencias positivistas, naturalistas y realistas, para efecto de entender la concepción de derecho, su significado, los fines, la función y el campo de estudio. La investigación es ambiciosa, toral y compleja, derivada de las necesidades en la realidad social que pretende resolver el derecho. Se percibe un estudio de corte teórico argumentativo a la altura de las necesidades actuales en la sociedad. Hace recordar el compromiso u obligación permanente de los expertos o conocedores de la ciencia jurídica. Refiere el peligro de la aplicación del derecho sin entender sus dimensiones legales, sociológicas o valorativas en la solución de los conflictos o litigios en la sociedad.
En este contexto, en el primer capítulo, se inicia el estudio definiendo de forma general el derecho y los elementos requeridos para su estudio. Se identifica al concepto desde diversos matices, como son: el lenguaje, la realidad, sus significados ambiguos, como un paradigma, su intención, una visión normativa, atribución o poder, posibilidad moral de hacer, su relación con la estructura política y estatal o bien un hecho condicionante en las relaciones de vida. Se identifica una definición no solo normativa, sino que también sociológica y valorativa. Por lo tanto, al analizar el derecho de forma conceptual se presenta en el estudio una secuencia histórica desde el Siglo XX. Esta secuela lógica de análisis inicia con la teoría Iuspositivista para conocer el derecho. Los principales autores que proporcionan solidez a la discusión y robustecen la cuestión son: Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Hesbert Hart, Uberto Scarpelli y Andrei Marmor.
Es así como el derecho positivo o positivismo jurídico se define como una realidad objetiva sujeta a estructuras estandarizadas. Su método es empirista observando experiencias, calificando acciones, tratando de explicarlas y verificándolas con la predicción de hechos futuros en el ámbito social. Se relaciona esta teoría con el positivismo filosófico e incluso se le nombra positivismo formalista o legalista, es decir, un derecho que es rígido y escrito con base en procesos dirigidos por la costumbre legal para la creación de las leyes. Por lo tanto, una norma para ser valida en esta concepción debe ser obedecida y aplicada, además requiere distinción entre la validez y vigencia, y sostiene la creencia de problemas entre la aplicación y la efectividad en la sociedad. El ius positivismo refiere algunos factores como son: un enfoque, una teoría e ideología. Trasciende en el enfoque una vision que separa al derecho de la moral. En la segunda percibe al derecho como norma coactiva, legal, perteneciente a un sistema y se interpreta por los jueces. Por último, como ideología se identifica al derecho como justo. Sin embargo, a pesar de la distinción entre el derecho y la moral se comienza a construir una relación entre ambas. La moral se determina en un primer momento como una variable independiente del derecho, se percibió a esta ciencia como un determinante de lo bueno y lo malo, con la carga de decidir.
Más adelante el autor indica que el derecho natural esta vinculado con el derecho positivo y requiere en su estudio determinar si es justa o injusta, es valida o invalida y si es eficaz o ineficaz. Sin embargo, con esta valoración se vislumbra la determinación de un contexto normativo u ordenamiento social, según el cual, en ocasiones se deben resolver algunos problemas cuando colisionan las normas jurídicas. La idea es que la norma existe y tiene vida propia ajena a intenciones de los agentes. La percepción formalista se relaciona el derecho como una ciencia que usa como técnica de interpretación a la dogmática jurídica, esto es, desentrañar el sentido de la ley. A partir de la significación o comprensión se abre una nueva vertiente valorativa u axiológica derivado del deber que integra a la norma en el positivismo. El deber ser encuentra sustento en el ámbito axiológico, en consecuencia, la investigación refiere en su Capitulado número dos el tratamiento de la dimensión axiológica y su vinculo con el ámbito sociológico. De esta forma, primero, se explica el derecho natural o iusnaturalismo desde una concepción tanto romana como filosófica referenciando lo bueno y justo.
Posteriormente, se identificó con los siguientes significados: material, por medio de un ser supremo; formal, a través de la interpretación de principios validos; por su causa eficiente, guiados por la razón y la voluntad divina o humana, y; por su causa final, el cumplimiento del un plan divino relacionado con la justicia. Así, se relaciona al derecho con implicaciones socioculturales y las leyes morales en sentido teleológico (con dios) y laico (sin dios), pero separado del ámbito jurídico.
En la clasificación del Iusnaturalismo Teleológico se inicia con teóricos griegos donde se destaca a Platón y Aristóteles. El primero refiere el concepto de justicia como equilibrio social. Por otro lado, Aristóteles aporta a la idea de justicia un símil con buena ordenación u organización, por lo que distingue la justicia natural de la legal, empieza a relucir la justicia en relación con favorecer a la comunidad. En suma, se estudian los trabajos de San Agustín y Santo Tomas de Aquino con un derecho patrístico y una ley natural respectivamente. Las normas creadas por el hombre serán justas si se forman por leyes naturales. Desde otra perspectiva se estudió el derecho laico y se identifico en la obra de los filósofos escolásticos y se indica la separación del derecho de la religión.
Además, se investigó la concepción del iusnaturalismo racional, contemporáneo o moderado. Todas las teorías convergen en la idea de que existen algunos principios con amplia validez, derivados de la existencia de una divinidad que los hace obligatorios para todos por igual, es decir, creyentes y no creyentes. El derecho se concibe verdadero si esta conforme al derecho natural. Lo anterior, lleva a pensar que una norma debe ser moralmente justa para ser valida y debe tener también un origen social. La concepción social brinda la naturaleza real y ahí se obtiene una visión sociológica.
En consecuencia, se habla del realismo jurídico como un enfoque teórico que fortalece las dos teorías anteriores (iuspositivismo y iusnaturalismo) con base en la fenomenología jurídica que fortalece el elemento fáctico y propicia la apreciación de supuestos legales o una correcta adecuación. Para explicar la realidad social se requiere analizar variables desde metodología social. Ahí, la realidad se explica según los hechos y los fenómenos vividos a partir de los efectos producidos por las normas.
En este tenor, se destacan las siguientes tendencias teóricas en el estudio: el Realismo Jurídico Norteamericano, El Realismo Jurídico Clásico y el Empirismo Jurídico de Alf Ross. La concepción norteamericana determinó criticas en beneficio social como son: afectaciones del sistema, verificar la labor de los tribunales en sus funciones y el análisis de la forma silogística de argumentar por parte de los jueces o tribunales. El derecho tiene efecto en la vida de la sociedad es un hecho social que interacciona con otras formas colectivas. Por otro lado, el realismo jurídico presenta al derecho como una ciencia vinculada con la realidad y el ámbito sociológico, de esta forma toma importancia mirar hacia la eficacia de la norma o bien su aplicación. Por último, el empirismo se indicó como la práctica del derecho donde importa la eficacia u observación y aplicación social, el derecho está compuesto de hechos y nada más.
Más adelante en el capitulo tres, la investigación busca vincular o integrar a las teorías iuspositivista, axiológica y sociológica. Por ello, se destacan los enfoques teoricos tridimensionales usados por autores como Miguel Reale, Carlos Cossio, Eduardo García Máynez, Enrique Pérez Luño, Werner Goldschmidt y Luigi Ferrajoli en sustento o para la validacion de una nueva Hipotesis teorica, la cual, describe la integracion de los valores, normas y leyes o bien una propuesta teórica toral codependiente. En consecuencia, se destaca destaca por ejemplo la Teoría Trialista que identifica tres dimensiones: normológica, sociológica y dikelógica, por esto, para examinar la realización de la verdad se debe sustentar en el entendimiento del derecho la fidelidad, exactitud y adecuación. En este orden de ideas, la Teoría Tridimensional favorece la interpretación del derecho según los hechos, los valores y las normas, sinembargo, se analiza el derecho según los niveles de conocimiento requeridos en el modelo de estado actual.
Ante las necesidades sociales se requiere analizar la resolucion de conflictos según diversos ángulos sociales como son el hecho, la norma y los valores, lo que tiene sustento en la dimensión axiológica, lógica y ontológica para el funcionamiento de un estado constitucional de derecho. Además, entran en juego los niveles de conocimiento social como son la justicia, el iusnaturalismo o la argumentación entre otros. Sin embargo, ¿poque es tan difícil percibir su importancia? Las teorías o enfoques teóricos referenciados determinan escenarios de análisis. La observacion y comprencion de los fenomenos sociales estan conectados con requerimientos globales. El derecho requiere entenderse como un producto de la sociedad y para la sociedad. La exigencia de su estudio comprende la norma, el valor y el hecho, o bien los niveles siguientes: lógico, axiológico y el ontológico. Por ello, se relacionan las siguientes materias jurídicas: la Sociología Jurídica, la Filosofía Jurídica y la Teoría General del Derecho o Teoría Analítica del Derecho. En consecuencia, el entendimiento del derecho se facilita gracias al esquema o estructura tridimensional, busca el beneficio social, un esquema indivisible y desde la percepción particular dependiente en sus pilares principales el hecho, el valor y la norma.
Finalmente, el estudio detalla o explica con estudios y afirmaciones el derecho, para llevar esta variable de estudio por el camino cientifico o para una mejora de la ciencia juridica. La cuestión será considerada un hecho social con valores incluidos en las normas jurídicas. Su finalidad es describir, justificar o explicar el uso o aplicación de una norma en la sociedad. Su aplicación esta intimimente ligada a buscar la eficacia, esto para solucionar controversias en el mundo real y lograr la convivencia social. El aporte se visualiza en el uso de la teoría, o bien la forma de integrar las dimensiones requeridas en el análisis del derecho. Al final la dificultad siempre recae en la discrecionalidad de los agentes sociales que, dentro de su espectro de posibilidades o escenarios, crean hábitos, realidades o voluntades, deciden actuar en favor de la sociedad o no adoptar una concepción correcta para ejecutarla.
El derecho incluye en su estudio un lenguaje celoso, complejo y parecería discriminatorio, no obstante, la perspectiva tridimensional de la obra acorta la distancia que existe entre la teoría con la realidad, parece facíl leer la propuesta, pero en ocaciones es imposible destruir los esquemas institucionales o las estructuras mentales de las personas. Por ello, se desprende de la propuesta un avance para la ciencia, se abren nuevas áreas de oportunidad para futuros estudios, se brinda la teoría para la construcción de nuevas visiones o para profundizar según alguno de los ejes o dimensiones. En efecto, cada dimensión epistemológica favorece a corto plazo la solución de problemas jurídico-sociales con la creación de un estándar argumentativo para la interpretación o explicación de la realidad jurídica y sus implicaciones sociales.
Afablemente esta obra expresa un pensamiento racional y promete crear acciones de cambio en la realidad social favoreciendo la Luz, la ciencia y la verdad.