PARA LA FELICIDAD DEL COMÚN. LAS PROPUESTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE VALLADOLID, YUCATÁN, TRAS LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
Carlos CONOVER BLANCAS
Centro de Estudios Mayas Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM carlos_conocer@comunidad.unam.mx https://orcid.org/0000-0002-1848-677X
Sara Raquel HERNÁNDEZ REYES Investigadora independiente sararaquelhr4@gmail.com https://orcid.org/0009-0004-5946-9636
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Resumen:
La promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 significó un parteaguas jurídico para la América Latina Colonial. Una de sus principales iniciativas fue la organización de ayuntamientos en toda población que superara los mil habitantes. Así como dotar a sus autoridades con la facultad de determinar los propios y arbitrios de la comunidad. El presente trabajo realiza un estudio de caso de la región noreste de la provincia novohispana de Yucatán, dominada hasta ese momento por el Cabildo de la Villa de Valladolid. Las propuestas de propios y arbitrios de los ayuntamientos constituidos permiten conocer diversos aspectos de la vida cotidiana local, así como los conflictos sociales entre los integrantes de las comunidades predominantemente mayas.
Summary:
The promulgation of the Constitution of Cadiz in 1812 meant a significant legal milestone for Colonial Latin America. One of its main initiatives was the organization of town halls in every town with more than a thousand inhabitants. As well as endowing their authorities with the power to determine the community's propios and arbitrios. The present work carries out a case study of the northeastern region of the New Spain province of Yucatan, dominated until then by the Council of the Town of Valladolid. The proposals of propios and arbitrios of the constituted Town Councils allow us to know various aspects of local daily life, as well as the social conflicts between the members of the predominantly Mayan communities.
Palabras clave: Yucatán, Constitución de Cádiz, propios y arbitrios, mayas, vecinos rurales.
Keywords: Yucatan, Constitution of Cadiz, propios and arbitrios, Mayans, rural neighbors.
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Introducción
La promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 significó un cambió de trascendencia histórica en todos los ámbitos de la vida de la América Española., debido al carácter liberal tanto de las Cortés como de la Carta Magna. Uno de los procesos más importantes fue la institución de Ayuntamientos en todas las localidades que contasen con una población superior a los mil habitantes. Cada una de estas instancias de un nuevo poder ejecutivo tuvo la facultad de participar en las decisiones sobre sus Propios y Arbitrios, es decir, los bienes y los impuestos dentro de su jurisdicción. Cada uno de ellos elevó a su Diputación Provincial una propuesta sobre la materia, cuyo estudio es relevante para conocer las características de cada comunidad, tanto en lo económico como en lo social, así como sus conflictos sociales.
La provincia de Yucatán fue una de las regiones de la Nueva España en donde hubo una gran efervescencia política, dado que pasó de tener sólo cuatro Ayuntamientos, instituidos en el lejano siglo XVI, a más de ciento cincuenta. Este universo de comunidades elevó sus distintas propuestas de Propios y Arbitrios a las autoridades provinciales. La villa de Valladolid, la gran urbe del oriente de la península, formó parte de este proceso. Además, varios de los pueblos de su comarca aprovecharon la coyuntura para escapar al control, por lo menos en términos fiscales, de aquel centro rector. Las propuestas son de una gran trascendencia histórica porque permiten conocer las particularidades de estas comunidades del oriente peninsular, así como advertir una
tensión entre distintas formas de procurar el “bienestar común”, desde aquellas que favorecían los bienes y el trabajo del común, hasta las que velaban por los intereses de los estancieros y comerciantes locales.
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Propios y Arbitrios y sus particularidades en Yucatán
Las llamadas reformas borbónicas en América tenían entre sus objetivos, unificar los “lineamientos jurídicos y administrativos” y centralizar el poder, restando autonomía a los distintos órdenes de gobierno en los territorios que formaban parte de la Monarquía española, en pro de “crear un Estado administrativo que estuviera al servicio de las necesidades financieras de la metrópoli”.1
Acorde a esta política general, para la América Española, una de las instituciones centrales para mantener el orden y control en la Nueva España fue la Contaduría General de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad, fundada a mediados del siglo XVIII.2 Aunque las autoridades indígenas remitían los estados de sus pueblos a las autoridades en la Ciudad de México, desde que se establecieron las cajas de comunidad en el siglo XVI;3 fue tras la visita de José de Gálvez, que los justicias, y después los intendentes, recibieron la encomienda de preparar cuentas anuales de ingresos y egresos para enviarlos a la Contaduría General de Propios y Arbitrios.4
La Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad fue establecida por Gálvez en 1766 en la Ciudad de México. Tras obtener información sobre distintos asentamientos, es decir, villas y ciudades de españoles, se promulgaron ordenanzas para vigilar
1 ESPINOZA PEREGRINO, Martha Leticia, “Las reformas político-administrativas en el Ayuntamiento de la ciudad de México, 1765-1813”, en Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, núm. 94, 2016, pp. 79-80.
2 Cabe explicar que, de modo paralelo a la política en Indias, en la península ibérica se estableció la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino, que contribuyó a la centralización y el control de los propios y arbitrios. La nueva institución promulgó reglamentos para casi todos los municipios de la metrópoli, pues para “1765 ya se habían aprobado 5 659, 10 582 en 1769 y 12 500 en 1773; en 1787 había 1 084 nuevos reglamentos”, siendo aprobados en total “más de 13 000 reglamentos” MARTÍNEZ NEIRA, Manuel, “El municipio controlado. Los reglamentos de propios y arbitrios en las reformas carolinas”, en América Latina en la historia económica. Boletín de Fuentes, núm. 7, 1997, pp. 12-13, 16. De este modo, esta institución fue una pieza fundamental para el control de las finanzas de la Corona española, así como para la construcción de lo que Martínez denominó “el municipio controlado”.
3 TANCK DE ESTRADA, Dorothy, “Fuentes para los impuestos, ingresos y gastos de los pueblos de indios en el siglo XVIII”, Texto leído en el II Congreso de Historia Económica, el 29 de octubre de 2004, p. 48.
4 90 Propios y Arbitrios, FRANCO HUERTA, Eutiquio (coord.), Catálogo del grupo documental Propios y Arbitrios
(inédito), vols. 2-66, 1767-1845.
sus ingresos y gastos, prestando atención posteriormente a los pueblos de indios cuya supervisión requería un mayor esfuerzo, pues mientras la Nueva España contaba con veinte ciudades y cincuenta villas de españoles, los pueblos de indios eran más de cuatro mil. Para un mejor control y manejo de sus finanzas, se fueron redactando reglamentos para gran parte de ellos, en que se registraban sus fuentes de ingreso y los gastos que les estaban permitidos, para a la vez obtener un sobrante que sería el que se guardaría en las cajas reales como reserva para casos extraordinarios. De hecho, la Ordenanza de intendentes de la 1786 pretendió controlar los fondos de comunidad, teniendo entre sus objetivos, el arrendamiento de las tierras, la reducción de los gastos en las fiestas religiosas, y la remisión de los excedentes a la Contaduría.5 Así cuatro mil de los cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pueblos registrados en 1800 remitían sus informes financieros a la Contaduría partiendo, algunos de los reglamentos “antiguos”, y otros de los interinos formulados tras la Ordenanza.6
Acorde a los reglamentos posteriores de propios y arbitrios, los cabildos debían recaudar, administrar, repartir e invertir los caudales, nombrar depositarios y enviar las contribuciones a la tesorería. Debían encargarse de:
[...] cuidar las escuelas de primeras letras y todos aquellos establecimientos sostenidos con fondos del común; ocuparse de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y otras instituciones de beneficencia según las reglas prescritas; vigilar la construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes, cárceles, así como de los montes y plantíos del común [...] todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.7
Ahora, para entender mejor las facultades de los Ayuntamientos posteriores a la promulgación de la Constitución de Cádiz, es necesario ahondar en lo que consistían los Propios y Arbitrios, y Bienes de Comunidad durante la Edad Moderna. Los ingresos para las ciudades y villas de españoles, “provenían de los ‘propios’ (propiedades) y los ‘arbitrios’ (impuestos) municipales”.8 Los propios estaban formados por los bienes de las ciudades, villas o pueblos, estando entre sus ingresos los censos perpetuos, las tiendas de comercio, casas y accesorias, cuyo producto se
5 SUÁREZ CASTRO, María de Guadalupe, “Los bienes de comunidad en Yucatán al final del siglo XVIII: el caso de Izamal”, en Estudios de Cultura Maya, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Centros de Estudios Mayas, vol. LVIII, 2021, p. 166.
6 TANCK DE ESTRADA, Dorothy, ps. 45-48.
7 GÜÉMEZ PINEDA, Arturo, “Gobierno municipal y privatización de las tierras en Yucatán. 1812-1847”, en QUEZADA, Sergio, CASTILLO CANCHÉ, Jorge y ORTIZ YAM, Inés, coords., Historia general de Yucatán, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, vol. 3, 2014, p. 99.
8 TANCK DE ESTRADA, Dorothy, op. cit., p. 44.
destinaba a cubrir salarios de justicias y dependientes de los ayuntamientos, honorarios de oficiales, médicos cirujanos y maestros de escuelas, festividades y otros gastos. Por su parte los arbitrios eran los deberes que se imponían dentro de los pueblos sobre géneros o ramos y se empleaban para cubrir gastos municipales, entre sus ingresos estaba la renta de sisa y su producto era destinado a pagar al mayordomo y cubrir gastos de obras de propios, como el empedrado y la reparación de calles.9 Cabe subrayar que, por el contrario, en el caso de los indios, su base económica la conformaban los “bienes de comunidad”, que eran sus tierras comunales, en cuanto al dinero, lo obtenían del impuesto del “real y medio de comunidad”, de los solares o terrenos que arrendaban, de “los réditos recibidos por préstamos, el producto de molinos, los hornos de cal, la venta de pulque”.10
La Corona prestó especial atención a todo lo relacionado con dicho ramo, como evidencian las Reales Órdenes formuladas al respecto. Por la Real Orden del 11 de noviembre de 1787 se determinó que los caudales de Propios y Arbitrios, y bienes de comunidad de las ciudades, villas y pueblos se podían invertir en las propuestas de las Justicias ordinarias, los cabildos y los Ayuntamientos, tras obtener la aprobación de las Reales Audiencias “a donde deberán ocurrir los intendentes como corregidores, y no a las Juntas Superiores de Real Hacienda”, lo que a su vez comunicó el gobernador de Yucatán, Josef Merino y Zeballos, a los funcionarios de su jurisdicción, el 19 de enero de 1789.11
9 SÁNCHEZ SANTIRÓ, Ernest, “Los impactos fiscales de una guerra distante: crisis y restauración de la Real Hacienda en la Provincia de Yucatán (1801-1821)”, en Revista de Historia Económica, Journal of lberian and Latin American Economic History, vol. 30, núm. 3, 2012, ps. 342-343. DOI: doi:10.1017/S0212610912000158
Retomando la mención del mayordomo, se puede observar que en ocasiones era quien se encargaba de cobrar los impuestos municipales en Yucatán, este iba a los mercados a exigir diariamente las cuotas por la venta de sus productos a los “venteros”, siendo sus registros una fuente importante para conocer lo que se expedía y lo que consumía la población local MEZETA CANUL, Luis Ángel, “El abastecimiento mercantil en la Ciudad de Mérida, 1790-1850. Las redes marítimo mercantiles y las cadenas comerciales de tierra adentro a la capital yucateca”, tesis de maestría en Historia, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Mérida, 2014, p.
200. Por otra parte, la renta de sisa ha sido definida de la siguiente manera: “Durante el Antiguo Régimen, forma de recaudación indirecta, que con frecuencia se ha confundido con un impuesto indirecto que gravaba los productos de uso común fraccionables, consistente en la reducción de la cantidad de mercancía percibida por el comprador, pagando este el precio completo; la diferencia entre lo efectivamente percibido y el precio total pagado era la cantidad que se ingresaba a favor del fisco”. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, “Sisa”, < https://dpej.rae.es/lema/sisa >, [consultado del 23 de julio de 2024].
10 TANCK DE ESTRADA, Dorothy, op. cit., pp. 44, 46.
11 Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, el gobernador de la Provincia de Yucatán, Josef Merino y Zeballos envía un oficio con inserción de una Real Orden que declara que la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios, y bienes de comunidad se haga a propuesta de las justicias ordinarias, cabildos y Ayuntamientos, y con aprobación de las Reales Audiencias, AGN, Indiferente Virreinal, caja 1177, exp. 023, 1789, 7 ff.
En diciembre de 1790, se difundió a los subdelegados, justicias, Ayuntamientos y Juntas Municipales de las provincias de la Nueva España, entre ellas la de Yucatán, la Real orden del 14 de septiembre de 1788, en la que se indicó que, “cubiertas ya todas las atenciones públicas”, la Real Audiencia “solo debe entender en la inversión de fondos sobrantes de Propios, Arbitrios y bienes comunes de indios, que son aquellos caudales que cubiertas ya todas las atenciones públicas no tienen otro destino que el de su imposición, o compra de alguna finca”.12
En la Intendencia de Yucatán, el fondo de propios y arbitrios, también se empleaba para “financiar las tareas del abastecimiento urbano de Mérida”, esto porque los recursos de las cajas del pósito y de la alhóndiga no siempre alcanzaban a cubrir las necesidades existentes. Por ejemplo, el Cabildo de Mérida solicitó al ramo de propios 18, 100 pesos para apoyar a la capital y los pueblos cercanos con la compra de maíz y arroz en 1800.13 De este modo, para las compras se constituyó un fondo monetario, tanto con los mismos recursos del pósito como de las cajas de propios y arbitrios. Como los fondos se restituían tras la venta del maíz, se mantenía un círculo financiero que contribuía al funcionamiento anual del pósito.14
El intendente de Yucatán, Manuel Artazo, solicitó la remisión de “una razón puntual firmada de los Justicias, y Escribanos del Ayuntamiento (donde lo hubiere) de los propios y arbitrios, o bienes de comunidad que gozan los pueblos” de los partidos que conforman la provincia, con base al artículo treinta y uno de las Intendencias, en 1812. Ordenó se detallará el origen de los fondos, las cargas que sufren, los gastos, los sobrantes o faltantes de cada año, y de la existencia, custodia y cuenta de los caudales.15 Además, informó al virrey que remitiría la información relativa al ramo el 1º de septiembre de 1813.16
Al comenzar el siglo XIX, “los ingresos fiscales yucatecos descansaban sobre las alcabalas de tierra y los impuestos a las tiendas, las alcabalas de mar y almojarifazgos, la producción local
12 Circular a los intendentes de México, Puebla, Veracruz, Guanaxuato, Potosí, Valladolid, Oaxaca, Zacatecas, Durango, Guadalajara, Sonora y Yucatán sobre que lo excedente de propios y arbitrios se destine a la compra de fincas o en lo que habitualmente se gasta, México, 1790, AGN, Indiferente Virreinal, caja 3491, exp. 074, 1 f.
13 FERNÁNDEZ CASTILLO, Ricardo, “El pósito y la alhóndiga de Mérida a fines del siglo XVIII y principios del
XIX”, Temas Antropológicos, vol. 34, núm. 2, 2012, p. 71.
14 MEZETA CANUL, Luis Ángel, op. cit., p. 83.
15 Circular que manda el intendente de Yucatán Manuel Artazo a varias autoridades sobre artículo 31 de Intendencias, que previene sele informe sobre propios u arbitrios y bienes de comunidad de las ciudades, villas y pueblos. Mérida, Sotula, Izmal, Valladolid, 1812, AGN, Indiferente Virreinal, caja 4481, exp. 032, 2 ff.
16 De Mérida dicen que darán cumplimiento sobre lo ordenado para noticias de Propios y Arbitrios, 1813, AGN,
Historia, Operaciones de Guerra, vol. 759, exp. 72, f. 238. De Yucatán remiten las noticias referentes a los fondos de propios y arbitrios, 1813, AGN, Historia, Operaciones de Guerra, vol. 759, exp. 73, f. 239.
de aguardiente y el tributo indígena”. Entre 1810 y 1815 se dio una crisis de la Real Hacienda en Yucatán.17
Para noviembre de 1810, los oficiales de Real Hacienda se reunieron para acordar qué decisiones se tomarían respecto a los arbitrios que se emplearían al darse la extinción de los tributos que había sido decretada en mayo del mismo año, en el contexto de la crisis que sacudía a la Monarquía Española tras las abdicaciones de Bayona de 1808. Debido a que lo que había en el fondo de comunidad no alcanzaba a cubrir la suma que aún se debía de pagos a encomiendas, solicitaron se completase con los sobrantes anuales de la “administración de bienes de comunidad y de los réditos vencidos que se fueren devengando”.18 A cuenta de los “productos y réditos de comunidad”, también solicitaron un aumento del situado ordinario de Mérida. Estas peticiones fueron aceptadas por las autoridades de Real Hacienda, pues se argumentó que era justo que se empleasen dichos recursos para sostener la última etapa de las encomiendas, y que los indígenas no se verían afectados, añadiendo que sólo sería un apoyo temporal.19 A pesar de dichas determinaciones, en ocasiones no se realizó el pago de encomiendas por causa de las “graves urgencias del erario”.20
Para evitar la bancarrota de la Hacienda provincial se emplearon “los fondos de los ramos particulares y remisibles, así como los ajenos (en «calidad de reintegro»)”, siendo estos últimos préstamos forzosos, dentro de los que el “fondo de «comunidad de indios» y el medio real de ministros” fueron los dos ramos que sufrieron mayores apropiaciones de parte de las autoridades, y aunque estas medidas se realizaban desde 1790 empleándose para apoyar la política exterior de la Corona, a partir de 1811 se destinaron a impulsar a la Hacienda provincial de Yucatán.21
17 CONOVER BLANCAS, Carlos, “‘Por la licencia de cualquier fandango u otra diversión, un real’. Las propuestas de propios y arbitrios de los Ayuntamientos constitucionales de la Subdelegación de Beneficios Bajos, Yucatán (1813-1814)”, Revista de Garantismo y Derechos Humanos, México, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas, año 6, núm. 12, julio-diciembre, 2022, p. 80.
18 MACHUCA GALLEGOS, Laura, “El ocaso de la encomienda en Yucatán, 1770-1821”, Estudios de Historia Novohispana, vol. 54,2016, p. 37. DOI: http://dx.doi.org/10.1016/j.ehn.2015.02.001. Cabe aclarar que la encomienda pervivió en Yucatán hasta el final de la dominación española, pese a las disposiciones generales para su abolición durante el siglo XVI y a una Real Orden específica para Yucatán de 1785.
19 Para dichas fechas la encomienda ya se había extinguido, por lo que a lo que se hacía referencia era a los resabios que quedaban de la misma.
20 MACHUCA GALLEGOS, op. cit., p. 37.
21 SÁNCHEZ SANTIRÓ, op. cit., pp. 342-343.
La abolición del tributo en 1811 generó que los ingresos fiscales decayeran en un diecisiete por ciento. Aunado a ello el situado que llegaba procedente de las cajas del centro del Virreinato, cayó de 108, 000 pesos que llegaron el quinquenio anterior, a 18, 000 pesos entre 1811 y 1815.22 A modo de contrarrestar la crisis se tomaron diversas medidas como la reducción del gasto en el ejército veterano y las milicias, en los sueldos de ministros y oficiales reales de las cajas de Campeche y Mérida, y “la apertura de los puertos yucatecos al comercio franco con las potencias neutrales y amigas en abril de 1814”.23
Todas estas transformaciones y adaptaciones en lo económico, estuvieron relacionadas con los cambios políticos que sucedían en el territorio hispano a ambos lados del Atlántico, y al igual que en los siglos anteriores, Yucatán jugó un importante papel dentro de dicho proceso. Al darse la abdicación de Carlos IV en 1808, la sociedad yucateca respaldo a la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino y al Consejo de Regencia de España e Indias, reconociendo a las Cortes que se reunieron en 1810 en Cádiz con el envío como diputado, del sacerdote Miguel González Lastiri.24
Tras su llegada a España, y acorde a lo que se le encomendó, Lastiri representó a Mérida de Yucatán, siendo aprobada su elección en febrero y tomando posesión en marzo de 1811. Durante la sesión del 3 de septiembre, al discutirse sobre los reinos y provincias que figurarían en la Constitución, aquellos que serían miembros de la nación española, González Lastiri expresó:
La provincia de Yucatán, en la América septentrional, comprehende en cerca de quatro mil leguas quadradas de terreno, seiscientas mil almas, sin incluir las de las provincias de Tabasco, Petenitzá y Laguna de Términos que le están sujetas en lo espiritual: es Capitanía General independiente de la de Nueva España, circunstancia que no concurre en la Nueva Galicia. Respectivamente se halla más poblada que esta provincia: produce fuertísimas y abundantes maderas de construcción, jarcia para las embarcaciones mercantes y de guerra, y otras especies de estimación que omito por la brevedad. Su situación, en fin, entre Honduras y el Seno Mexicano [Golfo de México], la constituye
22 Esto estuvo relacionado con “la suspensión del envío de situados a la provincia a partir de 1811”, cuyo aporte era muy importante para Yucatán, pues con ellos se cubría “el descubierto que generaba el gasto estructural de la Hacienda provincial”, y se guardaba el excedente o se empleaba para cubrir otras necesidades como el pago de pensiones a los “inválidos, huérfanos y viudas”, algunos sueldos, y el financiamiento de una parte de lo que se gastaba en armamento y fortificaciones. Véase Ibidem, pp. 325, 340.
23 CONOVER BLANCAS, op. cit., p. 80.
24 CONOVER BLANCAS, Carlos, ¡Su Majestad no era más que un ciudadano! La aplicación de la Constitución de Cádiz en la Subdelegación de Beneficios Altos, Yucatán (1813-1814), en SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis (coord.), Los congresos constituyentes en la historia de México: una visión histórico-jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas, [en prensa], p. 2.
una hermosa península, de clima benigno y saludable, y es asilo de todas las embarcaciones que corren algún temporal en dicho Seno. En consecuencia es digno Yucatán de colocarse nominalmente en la nomenclatura del territorio español, y así lo pido a V. M.25
Con ello resaltó el valor de Yucatán que, aunque se reconocía desde siempre, al ser un momento de grandes cambios en que se estaba configurando una Constitución para los territorios hispanos, el que su representante exaltase su importancia ante los arquitectos de un nuevo orden, se vuelve invaluable.
Tras promulgarse la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, se dieron cambios importantes para la sociedad novohispana. En el caso de Yucatán y sus pueblos de indios, fue la conformación de 156 Ayuntamientos constitucionales, cuyo control quedo a cargo de los españoles que habitaban la región, los denominados “vecinos rurales”, que eran en su mayoría comerciantes y hacendados. Cabe aclarar que, a diferencia de otras regiones de la Nueva España, en Yucatán existió una separación demográfica y política entre españoles e indígenas durante prácticamente toda la época colonial. La mayoría de los españoles habitaron las villas y ciudades de la entidad política, sin que se constituyeran pueblos de españoles. Por su parte, los mayas vivieron preponderantemente en los pueblos de indios, aunque hubo barrios indígenas en las distintas villas y ciudades españolas.
Dentro de las acciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos estuvo la promulgación de arbitrios y la disposición de los propios, ambos centralizados por Carlos III medio siglo atrás.26 Por su parte, entre los beneficios para los mayas que formaban parte de la Intendencia de Yucatán, estuvieron la abolición del tributo y la declaración de su igualdad jurídica con quienes no eran indígenas.27
La Constitución desencadenó tres procesos de trascendencia histórica: la conformación de una Diputación Provincial, siendo la de Yucatán la primera en ser establecida en la Nueva España, órgano de gobierno que actuó desde el 23 de abril de 1813, hasta el 11 de agosto de
25 RUBIO MAÑÉ, Ignacio, El gobernador, capitán general e intendente de Yucatán, Mariscal Don Manuel Artazo y Barral, y la jura de la Constitución española en Mérida, el año de 1812, México, Secretaría de Gobernación, Archivo General de la Nación, 1968, pp. 68-70, 72-73.
26 CONOVER BLANCAS, Carlos, “‘Por la licencia de cualquier fandango...”, pp. 76-78.
27 MORENO ACEVEDO, Elda de Jesús, De la representación a la administración. El papel de los ayuntamientos en los pueblos mayas, 1812-1824, en Memorias del segundo congreso de historia económica. La historia económica hoy, entre la economía y la historia, México, Asociación Mexicana de Historia Económica, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, 2004, disponible en:
<http://www.economia.unam.mx/amhe/memoria/memoria.html>.
1814, entre cuyos siete miembros estaba Diego de Hore del término de Valladolid; la elección de diputados provinciales para las Cortes de 1813 a 1814; y la organización de los Ayuntamientos en aquellas poblaciones que superaran los 1, 000 habitantes, conformándose en general por uno o dos alcaldes, cuatro o seis regidores y un procurador síndico, teniendo dentro de sus atribuciones el establecer ‘arbitrios’ y disponer de los ‘propios’. Tras el envío de las propuestas, estas eran revisadas y en su caso aprobadas por la Diputación Provincial, empleándose los recursos obtenidos a escala local y general.28
Sin embargo, y a pesar de los avances logrados gracias a la Constitución de 1812 en la península de Yucatán, tras el regreso al poder de Fernando VII en 1814, este reinstauró el absolutismo y abrogó lo implementado por las Cortes de Cádiz.29
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Valladolid, la gran villa del oriente yucateco
Dentro de las regiones que conformaban la península de Yucatán, Valladolid, fundada en 1543, fue un punto clave para los españoles al ser desde donde mantenían el control del oriente de la península de Yucatán; constituía un enclave comercial en donde se intercambiaban productos agrícolas, abasteciéndole con productos yucatecos e importados de otras áreas.30
Posteriormente, Valladolid se consolidó como un gran centro articulador, particularmente en lo político y en lo económico, del oriente de la provincia de Yucatán,31 al ser parte de sus Ayuntamientos junto a Mérida, Campeche y Bacalar, los cuales tenían jurisdicción no sólo sobre los vecinos españoles sino también sobre las comunidades indígenas que les estaban encomendadas a ellos.32 Su Ayuntamiento tuvo la jurisdicción en cuanto al gobierno y la
28 CONOVER BLANCAS, ¡Su Majestad no era más…, op. cit., pp. 3-7.
29 NAVARRO GARCÍA, Luis, Intendencias en Indias, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, 1959, p. 142.
30 CHULIM COCOM, Henry Hernan, “La sultana del oriente. Valladolid actividades productivas y comercio 1853- 1901”, tesis de maestría en Historia, Mérida, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2017, pp. 20-25. LANDA, fray Diego de, Relación de las cosas de Yucatán, México, vol. 1, 1959, p. 29.
31 QUEZADA, Sergio, “La villa de Valladolid y su jurisdicción (siglo XVI)”, en GÓNGORA BIANCHI, Renan A. y RAMÍREZ CARRILLO, Luis A., eds., Valladolid. Una ciudad, una región y una historia, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1993, p. 134.
32 GERHARD, Peter, La Frontera sureste de la nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1991, p. 48.
justicia en el noreste de Yucatán, extendiendo su dominio sobre “las provincias prehispánicas de Cupul, Cochuah, Tahdzen, Chikin-cheel y Ekab, y la isla de Cusamil”.33
La villa de Valladolid tuvo autoridad sobre 69 pueblos en 1565, pero bajó a 46 en 1569, siendo parte de su jurisdicción al ser fundados:
Aculemax, Cachi, Chuac-há, Chemax, Chibxul, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chinchuen, Conil, Cuncunul, Dzitás, Dzitnup, Dzonotaké, Dzonotchuil, Ebtún, Ecab, Ekpedz, Espita, Hunabkú, Ichmul, Kantunilkín, Kanxoc, Kaua, Loché, Calotmul, Campomolché, Mexcitán, Nabalam, Pixoy, Polbalam, Sabán, Sacalaca, Sisal, Sodzil, Sucopo, Tahcab, Tahmuy, Tekay, Tekom, Temaza, Temozon, Tepip, Tesoc, Tesul, Tibatún, Tihosuco, Tikuch, Timul, Cehac, Chancenote, Tinum, Tiscacauché, Tixcaalcupul, Tixcáncal, Tixholop, Tixhualactún, Tixmucul, Tixol, Tizimín, Uayma, Uaymax, Xocén, Yalcobá, Yalcón, Yalsihón, Yaxcabá, Yocchec, Zamá.34
Con el paso de los siglos y el crecimiento poblacional, la región se dividió, conformándose los partidos de Valladolid, Espita y Tizimín. Para 1787 con el establecimiento de las Intendencias, Valladolid junto a los demás partidos de la provincia, se convirtió en una subdelegación de Yucatán.35 Quedaron como parte de la subdelegación de Valladolid, veintitrés pueblos, una villa, varias estancias y ranchos para 1811, reduciéndose a diecinueve, los pueblos registrados en 1814.36
En ese mismo año de 1811 se dio un importante desarrollo de la región en el ámbito económico se incrementó el número las haciendas, ranchos y estancias, contándose en Valladolid con cinco mil setecientos setenta y nueve cabezas de ganado vacuno y casi quinientos de caballar.37
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Los propios y arbitrios de la villa de Valladolid y sus pueblos comarcanos
El Ayuntamiento de Valladolid tuvo como miembros a José de Arce, Josef Friay, Broro Panton, Juan Friay, Pedro Carrillo, José Soza Muñoz, Joaquín Rosado y Solís y José Ignacio Pliraseacho. Remitieron su propuesta de propios y arbitrios el 31 de octubre de 1813.38
33 Ibidem, p. 112.
34 QUEZADA, Sergio, Pueblos y caciques yucatecos, 1550-1580, México, El Colegio de México, 1993, pp. 203-204.
35 Ibidem, ps. 50, 112.
36 CHULIM COCOM, Henry Hernan, op. cit., p. 32.
37 Ibidem, pp. 20-25, 30-31.
38 Expediente “1813. Valladolid”, Archivo General del Estado de Yucatán, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 5. (En adelante AGEY)
Los miembros del Ayuntamiento dividieron su exposición primero en Propios y después en Arbitrios. Respecto a los primeros, propusieron se contribuyese por las haciendas que llegasen a cien cabezas con un peso o su justo valor, de ser cincuenta un medio y así posteriormente. Para las bestias que salieran completamente cargadas se pedía contribuir con 2 reales, y al partidor de cerdos se le solicitaría 1/2 real por cabeza. Las tiendas públicas por su parte aportarían 2 pesos anuales cuando se excediesen de 100 pesos. En el caso de los alambiques, la contribución constaría de un peso anual por el barril de su clase. Las jabonerías, por su parte, también aportarían un peso anual. Ajustándose las contribuciones en estos casos, de acuerdo a la disminución de las proporciones.39
En cuanto a los Arbitrios, ante todo gravaron los terrenos para tablados de toros, se les pedía una tercera parte para el fondo. En el caso de cada tamazuca colocada en la plaza o en la calle, su contribución en cada fiesta sería de 4 pesos. Por otra parte, por cada cerdo para venta se pedía ½ real, mientras que por cada cabeza de res se solicitarían 2 reales. En otro ramo, una venta escriturada con valor de 50 pesos aportaría 2 reales, llegando como mínimo proporcionalmente a ½ real.40
Respecto a las construcciones que se realizasen en la calle “Lorena”, se supervisarían a fin de cuidar el aspecto público, cobrándose por cada diez varas, 8 reales. Las mesas colocadas en la plaza para venta con efectos usualmente manejados en tiendas “como cuerdas, anís, pimienta, comino, cacao, plomo, tintas y otros géneros”,41 contribuirían con ½ real.
Los capitulares detallaron las características del remate que se habría de realizar anualmente de ambos ramos, resaltando entre ellas, aquellos casos en que se requiriese solicitar de dicho fondo “dinero para gastos eventuales”. Consideraron aumentar los requisitos de acuerdo al incremento de la cantidad solicitada, la cual no podría exceder la cantidad de 100 pesos, a excepción de los salarios del secretario y del maestro de primeras letras.
Además, los miembros del Ayuntamiento consideraron destinar 5 reales a beneficio de las cárceles, los cuales se tomarían de los ocho que debían pagar los que salían de ellas. Estos caudales, al igual que “el ramo correspondiente al matadero” se custodiarían en la caja destinada por el Ayuntamiento para el resguardo de sus propios fondos, los cuales de acuerdo a lo indicado
39 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 3.
40 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 3.
41 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 3.
para cada ramo se destinarían en conjunto a “subvenir a las necesidades del suelo que los contribuye”.42
En respuesta al proyecto del Ayuntamiento de Valladolid, con fecha del 25 de febrero de 1814, la Diputación Provincial negó lo propuesto sobre haciendas y peajes, aprobándose, por el contrario, lo referente al ½ real por cada cerdo, y lo referente al impuesto sobre las tiendas, ampliándose en dicho caso “a cuatro reales por cada tienda de cien pesos de capital para arriba, y dos las que no alcancen”.43 Respecto a los alambiques, encontraron inconveniente la propuesta, por lo que indicaron que por cada barril de aguardiente extraído de la villa debería pagarse 8 reales. Por su parte, para las jabonerías se aprobó la imposición de 1 peso anual.
Con el objetivo de apoyar la recaudación de fondos, la Diputación propuso el establecimiento de impuestos especialmente a aquellas “materias de mero lujo”, considerando dentro de ellas, remitiéndose a la misma propuesta del Ayuntamiento, las corridas de toros, para las cuales recomendaron recaudar una tercera parte de los ingresos que generaran diariamente. A lo que sumaron las diversiones y juegos, con la completa aprobación de lo propuesto sobre las tamazucas, es decir, el pago de 4 reales por cada una de ellas “que se ponga en la plaza y sitios públicos”.44
Al evaluar el arbitrio de la venta de los cerdos “para el abasto público”, la Diputación propuso aumentar al doble la cantidad a recaudar, pasando a cobrarse 1 real por cabeza. Misma determinación consideraron debía aplicarse a las cabezas de ganado, “entendiéndose sin perjuicio de la alcabala o cualquier derecho que se pague por otro título”.45
En cuanto a las propiedades, la Diputación negó la propuesta referente a las ventas escrituradas. En lo relativo a la fabricación en la mencionada calle de “Lorena”, se aprobó, con la limitación de “dos reales por cada vara de frente (prescindiendo del centro) de las casas de piedra que se fabriquen y medio real si fuesen de guano”.46
La propuesta sobre las mesas de venta de diversos géneros fue aprobada por la Diputación Provincial, indicándose pagarían ½ real, a excepción de las que “se pongan de
42 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 4.
43 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 6.
44 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 7.
45 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 7.
46 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 7.
comestibles por ser gravosa esta imposición”.47 Por otra parte, el arbitrio referente al empleo de fondos para el cuidado de la cárcel fue aprobado, indicándose debía emplearse para tal fin.
Finalmente, junto a la aprobación del remate, la Diputación Provincial concedió al Ayuntamiento la facultad de decidir cómo proceder en busca del mejor manejo y protección de los “caudales públicos de su cargo”.48
Tras recibir la respuesta a su propuesta, los miembros del Ayuntamiento de Valladolid, contestaron a su vez a la Diputación Provincial, expresando inconformidad con lo determinado por ésta en los siguientes rubros. En lo referente a los cerdos para el abasto, consideraron excesivo el impuesto que se les recomendó, por lo que solicitaron: “Que por cada cerdo que se mate para el abasto público, se satisfaga un medio real solamente, y no uno atendiendo el poco lucro que deja este trato a los expendedores y a que es este, uno de los auxilios más necesarios, para subsistir entre los muy pocos que tiene esta Villa”.49 Expresaron misma inconformidad en el aumento del impuesto al “trato de aguardiente”, pues le consideraban “el único y mejor comercio”, por lo que solicitaron que, en lugar de 1 peso, se exigiesen solamente 2 reales por barril. Mientras que para los laboratorios de jabonera se pidió “se agrave cada payla con un peso más” sobre lo impuesto, “por el expendio que fácilmente se tiene de esta especie”.50
Tras atender a las nuevas solicitudes, la Diputación Provincial, emitió su aprobación final. Lo único en lo que manifestó una inconformidad fue en un excesivo gravamen a las jabonerías, determinándose se cobrarían 12 reales, siendo por otro lado, de gran relevancia la respuesta sobre el aguardiente, sobre el que indicaron:
Siendo el aguardiente de Valladolid de una calidad, tan superior, que hasta ahora no se ha podido igualar en las destilaciones de la Provincia; queda siempre un artículo de comercio exclusivo, que admite el gravamen que se le impuso; pero condescendiendo con la instancia del Ayuntamiento, se minorará a cuatro reales por barril, sin perjuicio de la Alcabala, o cualquier otro derecho que se satisfaga.51
Conforme a todo lo anterior, puede concluirse la correcta comunicación y el claro entendimiento entre los integrantes del Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial. Sin embargo, el
47 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 7.
48 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, ff. 7-8.
49 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, ff. 8-9.
50 Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5, f. 9.
51 Idem, ff. 9-10.
derrotero de las negociaciones políticas entre los municipales de los pueblos comarcanos con la máxima autoridad de la Provincia fue variado.
El caso más interesante fue el del Ayuntamiento de Chemax, el cual propuso un mecanismo de recaudación fiscal local que involucraba los bienes y el trabajo del común. El Ayuntamiento estuvo integrado por Mateo Campos, José Bega, Bernardino Burgos, Clemente Casanova, Francisco Ripoy, Juan Delgado, Juan Rejón, Toribio Rivero, Juan Loria y Félix María Vásquez. Realizaron su propuesta de propios y arbitrios el 27 de agosto de 1813.
Los municipales sometieron a la aprobación de la Diputación Provincial un arbitrio principal, que involucraba el trabajo de todos los hombres del pueblo. Sus palabras fueron las siguientes: “1. Conviene se construya, una milpa, maíz y legumbres, para formar un fondo, que contenga los indicados gastos a que se dará cuenta anual a Vuestra Superioridad de los productos de este ramo, y gastos municipales”.52
Los integrantes del Ayuntamiento extendieron la obligación de colaborar en la milpa del común a todos los varones de Chemax, desde los catorce hasta los sesenta años de edad, ya fuera en persona o delegando la obligación a un tercero. Cada uno de ellos debía producir dos cosechas al año en dos mecates de tierra, la cual debían rosar, tumbar, sembrar y cultivar. Ninguno estaba exento de ese compromiso con la comunidad, sin distinción de personas, empleos, así como residencia en el pueblo, las haciendas, ranchos o caseríos de la comarca. De hecho, los primeros en concurrir a este trabajo agrícola eran los integrantes del Ayuntamiento. Además de los habitantes del distrito, debía concurrir todo residente que se mantuvieran en él cuatro meses, así como toda persona de otra vecindad que tuviese hacienda de campo, rancho o caserío.
Los integrantes del Ayuntamiento elevaron a la Diputación Provincial la petición de la facultad de recaudar una derrama entre los habitantes de la comarca, de un real por cada cabeza de familia. De manera similar al trabajo comunal en la milpa, los municipales consideraron a todos los habitantes, sin distinción de sexo, clase o residencia.
El Ayuntamiento detalló que el arbitrio sería destinado a cumplir con las siguientes obligaciones: “Para sobrevivir a los precisos gastos de redificación de la casa consistorial fábrica
52 Expediente “1813. Chemax”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 1, exp. 26, f. 1.
de cuartel y cárcel; epidemias, paga de [¿médico?], de granos, paga de secretario, gastos municipales y todo lo necesario para la felicidad del citado”.53
La Diputación Provincial examinó la solicitud de Chemax el 19 de noviembre de 1813, y solicitó el dictamen del diputado de Valladolid. El funcionario consideró que el arbitrio causaría un “desorden sin límites” y recomendó seguir la tendencia de los Ayuntamientos de la provincia de recaudar una capitación “sencilla, fácil y segura” de 6 reales al año. Los integrantes del máximo órgano de gobierno de Yucatán estuvieron de acuerdo con el representante de Valladolid en la sesión del 14 de abril de 1814.
En el extremo opuesto a Chemax, se encontraron los dos sucesivos Ayuntamientos del pueblo de Tunkás, que lanzaron una autentica ofensiva contra la población maya en sus respectivas propuestas de propios y arbitrios. El primer Ayuntamiento estuvo conformado por el alcalde Pedro Pueblo Conde, el procurador síndico Felipe Sánchez, el secretario Manuel Savas, y los regidores Carlos Cabrera, Francisco Rendón, José Jacinto Rendón, Francisco Xavier Gonzales, Nicolás Uc y Andrés Dib realizaron su propuesta de propios y arbitrios, “conforme al artículo 321 de nuestra Constitución”, el 13 de octubre de 1813, y constituyó un verdadero asalto a los bienes comunales.
Los integrantes del Ayuntamiento comenzaron informando la existencia de unas tierras comunes, “deshabitada[s] desde tiempo inmemorial”. Las primeras pertenecían a los indios hidalgos, tenían unas dimensiones de cuatro leguas de este a oeste, y tres de norte a sur. Las segundas pertenecían a varios indígenas del común, eran conocidas como Tocbas, y estaban situadas al sur del pueblo, median seis leguas de oriente a poniente, y cuatro leguas de norte a sur. Todas estas tierras eran arrendadas por los mayas a particulares, para generar un ingreso de 50 pesos al año. Los capitulares acusaron a los beneficiaros de esta renta de nunca haber conformado un fondo y de haber malgasto el líquido en “sus embriagueces”. También mencionaron una tierra llamada Sahcaba, un paraje despoblado de una legua de contorno, un monte bajo entre sabanas inútiles para labranzas. Colindaba con las tierras de los hidalgos y del pueblo de Citilpech, así como ser circunvalada por haciendas. De igual modo, los miembros del cuerpo de representación popular noticiaron que los indios hidalgos habían vendido la mayoría
53 Expediente “1813. Chemax”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 1, exp. 26, f. 1.
de los solares del pueblo, dejando sólo algunos “retazos”, los cuales se podían “vender a algunos españoles, que lo necesiten, y poner su valor en el citado fondo”.54
Los mayas también poseían cuarenta cabezas de ganado, las cuales mantenían en un pozo llamado Xmactansthen. Eran el fruto de la venta de un pozo a un personaje llamado Pedro Díaz, por sesenta pesos, nueve años atrás. Los mayas habían pagado la deuda, pero Díaz no pudo continuar poseyendo el pozo porque se precisó que estaba en el término del pueblo de Citilpech. Los miembros del Ayuntamiento acusaron al alcalde indígena de causar la “destrucción” de ese ganado vacuno debido a su alcoholismo.
Los capitulares terminaron su descripción de los propios del pueblo con el pósito local. Este se localizaba desde hace unos dieciséis años en unos paredones que tenían una antigüedad de 80 años. Había sido edificado con el trabajo conjunto de españoles e indios, y era una institución que toda la comunidad valoraba.
El segundo Ayuntamiento de Tunkás estuvo conformado por Tomas Burgos, el procurador José Luciovizias y los regidores Carlos Cabrera, José Jacinto Rendon, Juan José Burgos, Valentín Calderón y Pablo Pacheco. Realzaron su propuesta de propios y arbitrios el 1º de febrero de 1814, la cual consistía en cobrar varios impuestos:
[…] las alcabalas de matanzas de ganado; los ciudadanos, que no tienen comprado sus solares, paguen un real. Cada mes de alquiler; los matadores de cerdo, paguen un real por cabeza; los indios obedientes a las órdenes de alguna [faxina]; a beneficio común estando saludables paguen dos reales de multa: Asimismo hacemos presente a Vuestra Excelencia que en la hacienda Suytun; comprensión de este, se asomaron desde ahora, cuatro años dos cabezas de ganado, y desde ahora [¿diez?] años, dos leguas, y según el Mayordomo, que desde ese tiempo nadie a solicitado de estas cabezas, así del ganado, como las ventas, si Vuestra Excelencia lo tiene a bien de concedernos la venta de las ya citadas cabezas para que su equivalente nos sirva de arbitrios dejándolo a la alta consideración de Vuestra Excelencia si es asequible, o no, deliberando lo más conveniente; para nuestra inteligencia, y gobierno de este Ayuntamiento.55
La Diputación Provincial solicitó el dictamen de las dos propuestas de propios y arbitrios del Ayuntamiento de Tunkás al diputado del partido, el cual avaló la mayoría. Ordenó que el Ayuntamiento administrara todas las tierras del común, nombrado a un depositario para las pertenecientes a los indios hidalgos. También recomendó la reedificación del pósito, empleando los mismos fondos que se recaudarían. En cuanto a los arbitrios, autorizó la venta del ganado
54 Expediente “1813. Tunkás”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 3, f. 1.
55 Idem, f. 2.
reportado en la hacienda de Suytun. Sin embargo, reprobó tanto el cobro de un derecho para los arrendatarios de solares como para para la matanza de cerdos. Finalmente, la Junta Provincial devolvió el expediente al pueblo porque consideró que faltarían recursos y sugirió que se discutiera la capitación de todos los hombres entre quince y sesenta años.
Respecto a esta propuesta de propios y arbitrios, es claro un conflicto social entre los “vecinos rurales” del Ayuntamiento y los “indios hidalgos”. Cabe explicar que la categoría social de “hidalgo indígena” surgió a finales del siglo XVII para equiparar a todos los descendientes de gobernantes y nobles indígenas americanos con los hidalgos españoles. El rey Carlos II la estableció por la real cédula del 26 de marzo de 1697, y posibilitó que este grupo social pudiera acceder a los: “[…] empleos y conveniencias con que premio y favorezco a mis vassallos de los Reynos de las Españas, sin que para ello obste a los de las Indias su descendencia de la gentilidad”.56 Respecto a los hidalgos indígenas de Yucatán, se ha planteado que pudieron representar el 10% de la población india de Yucatán. Incluso, conforme a un censo de 1794, había 153 indios hidalgos residiendo solo en la ciudad de Mérida. De gran importancia, todo hidalgo capaz del servicio de las armas tuvo la obligación de tener un arma de fuego después de 1752. Además, tuvieron bajo su responsabilidad la vigilancia costera, en parajes como el puerto de Chuburná.57 Indudablemente, la iniciativa del Ayuntamiento constituyó una ofensiva de los vecinos rurales contra otro grupo social que, pese a la disminución de su poder, continuaba siendo un actor relevante.
Por otra parte, los Ayuntamientos de Dzitas y Tixcacalcupul, se inclinaron por la capitación universal. El Ayuntamiento del pueblo de Dzitas estaba compuesto mayoritariamente por mayas, Esteban Na, Julián Xooc, Francisco Cha, Andrés Chím, Lucio Ecano, Francisco Xuluc, Thomas Miso, Bernardino Xuluc, y el secretario Juan Xuluc. Por su parte, el cuerpo municipal de Tixcacalcupul estaba integrado por Antonio de Aguilar, Manuel López, Benancio Martin, Victoriano Castillo, Atanacio Alcoser, y el secretario Miguel Bobadilla. El primero realizó su propuesta de Propios y Arbitrios el 6 de noviembre de 1813 y los segundos el 26 de mayo de
56 Para más información véase: BORJA MEDINA, Francisco de, "Limpieza de sangre y nobleza de los indios",
PONTIFICIUM CONSILIUM DE CULTURA, s/f, disponible en línea en:
<https://www.dhial.org/diccionario/index.php?title=LIMPIEZA_DE_SANGRE_Y_NOBLEZA_DE_LOS_I NDIO>.
57 LENTZ, Mark, “Criados, caciques y artesanos: mayas urbanos de Yucatán a finales del siglo XVIII”, en CASTRO GUTIÉRREZ, Felipe, coord., Los indios y las ciudades de Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2010, p. 229.
1814. Ambos pusieron a consideración de la Junta Provincial el exigir a cada individuo la suma de seis reales al año.58
Los miembros del cuerpo municipal de Tixcacalcupul aprovecharon para ampliar la información sobre la localidad. Noticiaron la existencia de un pósito, fundado por particulares, cuyo fondo ascendía a 156 pesos, y que era administrado por el “caballero” Francisco Ibarra. Reportaron que se había invertido ese dinero del común en la compra de maíz, a 2 reales la carga, y 15 pesos para los fletes. Por otra parte, comunicaron que habían abierto la escuela de primeras letras el día 6 de septiembre. Tampoco dejaron de mencionar que poseían “cementerios situados, y construidos decentemente”.
La Junta Provincial aprobó las propuestas de los dos pueblos, de Tixcacalcupul en su sesión del 28 de marzo de 1814 y la de Dzitas el 10 de junio del mismo año. Como ante la solicitud de otros pueblos, se indicó hacer extensiva la obligación a todos los varones que tuvieran entre quince y sesenta años, así como recaudar la mitad en el mes de junio y la otra mitad en el de diciembre.
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Conclusiones
Las transformaciones políticas en los territorios parte de la América Española a raíz de la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 tuvieron su reflejo en otros ámbitos, entre ellos el económico.
Particularmente derivado de ello, los pueblos que contasen con más de mil habitantes en la Nueva España llegaron a conformar sus propios Ayuntamientos, los cuales participaron en las decisiones respecto al uso de sus propios recursos con sus propuestas de Propios y Arbitrios.
En el caso de la villa de Valladolid y sus pueblos comarcanos las propuestas de Propios y Arbitrios de los Ayuntamientos de la región constituyen una ventana invaluable para conocer la vida de las comunidades de la región. Es posible observar que, para Valladolid, la manufactura de géneros era indispensable. De igual modo, el comercio del aguardiente era muy importante, que los laboratorios de jabonera daban tan buenos resultados que se les impuso un impuesto
58 Expediente “1813. Tixcacalcupul”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 6, f. 1, exp. “1814. Dzitás”,
AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 41, f. 1.
considerable. Aunado a ello, se cargaba con un mayor número de arbitrios a las diversiones especialmente a las corridas de toros, a la vez, se buscó que los productos para consumo básico no fuesen tan agravados, y se destinó una importante cantidad para el cuidado de la cárcel.
En otro sentido el ayuntamiento de Chemax propuso involucrar tanto el trabajo como los bienes del común, construir una milpa y emplear lo recaudado para imprevistos, pagos de algunos salarios y gastos del municipio. La propuesta se consideró arriesgada, desde el punto de vita liberal de la Diputación, por lo que se pidió unirse al modo de proceder de otros Ayuntamientos con una recaudación más sencilla y segura. Para el pueblo de Tunkás, el cual contó con dos Ayuntamientos, las propuestas fueron una verdadera afrenta contra la población, especialmente contra los bienes comunales, justificando el intento de asalto de los mismos culpando a los mayas de dejarse llevar por embriagueces, y de haber vendido grandes porciones a los españoles. A la par, buscaron cargar con un gran número de impuestos a la población. Propuestas que en su mayoría fueron aprobadas convirtiéndose en un grave perjuicio para la población. Por su parte, los Ayuntamientos de Dzitas y Tixcacalcupul, se inclinaron por la capitación universal.
A través de las propuestas de Propios y Arbitrios, es posible observar cómo el que los pueblos con gran cantidad de habitantes tuviesen sus propios Ayuntamientos no siempre fungió en favor de la propia población, pues mientras hubo quienes sí buscaron el bienestar de los habitantes, otros representantes en cambio actuaron en contra del bien común.
Asentamientos que formaban parte del término de la villa de Valladolid
Tomada de Peter Gerhard, La Frontera sureste de la Nueva España, p. 110.
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Referencias Archivos
Archivo General del Estado de Yucatán, Yucatán. AGEY
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Expediente “1813. Chemax”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 1, exp. 26.
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Expediente “1813. Tixcacalcupul”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 6.
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Expediente “1813. Tunkás”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 3.
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Expediente “1813. Valladolid”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 5.
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Expediente “1814. Dzitás”, AGEY, Colonial, Propios y arbitrios, vol. 2, exp. 41.
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Archivo General de la Nación, México. AGN
Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, el gobernador de la Provincia de Yucatán, Josef Merino y Zeballos envía un oficio con inserción de una Real Orden que declara que la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios, y bienes de comunidad se haga a propuesta de las justicias ordinarias, cabildos y Ayuntamientos, y con aprobación de las Reales Audiencias, AGN, Indiferente Virreinal, caja 1177, exp. 023, 1789, 7 ff.
Circular a los intendentes de México, Puebla, Veracruz, Guanaxuato, Potosí, Valladolid, Oaxaca, Zacatecas, Durango, Guadalajara, Sonora y Yucatán sobre que lo excedente de propios y arbitrios se destine a la compra de fincas o en lo que habitualmente se gasta, México, 1790, AGN, Indiferente Virreinal, caja 3491, exp. 074, 1 f.
Circular que manda el intendente de Yucatán Manuel Artazo a varias autoridades sobre artículo 31 de Intendencias, que previene sele informe sobre propios u arbitrios y bienes de comunidad de las ciudades, villas y pueblos. Mérida, Sotula, Izmal, Valladolid, 1812, AGN, Indiferente Virreinal, caja 4481, exp. 032, 2 ff.
De Mérida dicen que darán cumplimiento sobre lo ordenado para noticias de Propios y Arbitrios, 1813, AGN, Historia, Operaciones de Guerra, vol. 759, exp. 72, f. 238.
De Yucatán remiten las noticias referentes a los fondos de propios y arbitrios, 1813, AGN, Historia, Operaciones de Guerra, vol. 759, exp. 73, ff. 239-252.
Bibliografía
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