KANT EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Víctor Manuel ROJAS AMANDI
Universidad Autónoma de Tlaxcala
rojasamandi@hotmail.com https://orcid.org/0000-0003-130-704X12
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Resumen:
El modelo de la filosofía jurídica de Immanuel Kant, el que fundamenta la política en la doctrina del derecho, resulta útil para analizar el contenido de una Constitución y medir su compromiso con la libertad, la igualdad y la democracia. Del análisis de la Constitución mexicana con base en los parámetros kantianos resulta que ésta garantiza los principios básicos de lo que Kant denomina una república pura, esto es: la libertad, la igualdad entre todos con sujeción a la ley y la forma de gobierno republicana, representativa y democrática.
Summary:
The model of Immanuel Kant's legal philosophy, which bases politics on the doctrine of law, is useful for analyzing the content of a Constitution and measuring its commitment to freedom, equality and democracy. From the analysis of the Mexican Constitution based on Kantian parameters, it appears that it guarantees the basic principles of what Kant calls a pure republic, that is: freedom, equality among all subject to the law and the republican form of government, representative and democratic.
Palabras clave: Kant, Constitución, libertad, igualdad, democracia.
Keywords: Kant, Constitution, freedom, equality, democracy.
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La filosofía del derecho y el orden jurídico positivo
Los giros políticos que se han presentado por gobiernos de izquierda que prometen un renacimiento moral de la vida pública en América Latina, muestran la presencia de un discurso que exige un replanteamiento político y jurídico del Estado. Tales debates sobre la legitimidad no pueden limitarse al principio de aceptación del derecho positivo generado con base en consensos democráticos. La discusión se extiende, necesariamente, al ámbito de la filosofía del derecho, de la justicia social y judicial, de la democracia popular, del verdadero alcance de los derechos humanos, etc.;1 de tal modo que uno podría tener la impresión de que la disputa entre el derecho positivo y el natural, simplemente se ha trasladado al nivel de las teorías para evaluar el orden jurídico positivo.
Con respecto a la relación entre la filosofía del derecho y el orden jurídico positivo se pueden formular tres requisitos, que tienen un carácter central: (1) La consideración filosófica del derecho se refiere, inicialmente, al derecho positivo. (2) El objetivo, sin embargo, es buscar criterios que sean metodológica y sustancialmente convincentes, a partir de los cuales se pueda evaluar nuevamente el material jurídico determinado por la tradición o la ley. (3) La evaluación misma debe realizarse con base en la tensión entre los niveles (1) y (2) y no debe, desde el principio, hacer nada en absoluto fuera del ordenamiento jurídico.
El punto (1) se refiere al rechazo de diseños utópicos exagerados que ya no permiten ninguna conexión con el derecho aplicable o la moral social imperante.2 El punto (2) obliga a aclarar la cuestión de qué principios representan los fundamentos legitimadores del derecho positivo. Muy importante resultan las razones que sirvan de justificación del discurso político- jurídico.3 El punto (3) contiene el rechazo de una calificación a priori o, por el contrario, la condena del derecho positivo existente. La afirmación o el rechazo debe ser el resultado, no el
1 DREIER, Ralf, Was ist und wozu Allgemeine Rechtstheorie?, Tübingen, Mohr Siebeck, 1975; ROELLECKE, Gerd, Hrsg., Rechtstheorie oder Rechtsphilosophie?, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1990.
2 El origen de la palabra deja clara esta idea: utopía proviene del griego "ou" (= no) y "töpos" (= lugar, lugar, país), por lo que significa una teoría que no tiene cabida en la vida real.
3 No sólo se puede cuestionar el contenido (es decir, la base de legitimidad del Estado y la ley), sino también los métodos utilizados para defender determinado contenido. Por ejemplo, el positivismo, la teoría del discurso, la dialéctica, la teoría de sistemas y las teorías de los contratos, por nombrar sólo algunas teorías, proceden de manera diferente. Como lo veremos más adelante, la filosofía jurídica de Kant utiliza la idea del contrato social. Incluso sin aceptar esta ayuda metodológica, la teoría de Kant puede entenderse y apreciarse como una filosofía de la libertad para las personas y el Estado.
comienzo.4 La calidad y el atractivo de una filosofía jurídica que legitime el cambio dependerán, en todo caso, crucialmente del grado en que cumpla con estos tres requisitos.
El requisito previo por las consideraciones jurídico-filosóficas no consiste en ignorar el derecho positivo, sino más bien adoptar una distancia reflexiva respecto al sistema jurídico; lo cual mantiene abierta la decisión para su aprobación o crítica. En este sentido, todo jurista que se ocupe de la legitimidad o ilegitimidad del derecho debe involucrarse en consideraciones jurídico-filosóficas. Y para este propósito tomar como modelo la filosofía jurídica de Immanuel Kant es imprescindible ya que fue a él a quien correspondió fundamentar la política en la doctrina del derecho.5 Sus principales obras de filosofía jurídica: “die Metaphysichen Anfangsgründe der Rechtslehre” -Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho- en la “Metaphysik der Sitten” -Metafísica de las Costumbres- 1797, utilizan el término metafísica para designar que se trata de un análisis crítico- filosófico que guarda distancia frente al derecho positivo. Según Kant, el contenido de lo que las leyes establecen o han prescrito en un determinado lugar y en un determinado momento puede ser validado por un abogado con base en principios meramente empíricos; pero si lo que se busca es evaluar su corrección, tendrá que buscar la fuente de sus juicios en la mera razón y sólo de esta forma podrá revisarse su justicia o injusticia -iustum et iniustum-. Por eso Kant precisó que una teoría jurídica puramente empírica es, como la cabeza de madera de la fábula de Fedro, puede ser hermosa, pero que carece de cerebro.6
Las siguientes explicaciones describen los principios básicos y el procedimiento metodológico de la filosofía jurídica de Kant. En su estructura siguen en gran medida la teoría jurídica de la "Metafísica de las Costumbres". El valor argumentativo del concepto jurídico kantiano y los principios jurídicos resultantes de él se aclara mejor considerando este concepto jurídico
4 Con base en este tercer criterio, tal vez se desee formular una excepción para las relaciones de poder totalmente arbitrarias, donde el juicio de injusticia debe establecerse desde el principio. Cabe señalar, sin embargo, que es poco probable que se produzca un gobierno "totalmente" arbitrario, y que incluso un sistema político en gran medida arbitrario puede cumplir al menos parcialmente con el valor legal de la "seguridad jurídica".
5 Particularmente relevantes son las obras de Kant que se enumeran a continuación: KANT, Immanuel, Gesammelte Schriften, Berlin, de Gruyter, 2000: Der Streit der Fakultäten (VII, 1—116); Zum ewigen Frieden (VIII, 341—386); Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis (VIII, 273—313); Grundlegung zur Metaphysik der Sitten (IV, 385—463); Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht (VIII, 15—31); Die Metaphysik der Sitten (VI, 203493), Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre (= 1. Teil der MS, VI, 203—372); Reflexionen (XIV ff.); CÓRDOVA, Arnaldo, “Introducción”, en KANT, Immanuel, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, p. IX.
6 KANT, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, VI, p. 229 y ss. En Kant el concepto kantiano de metafísica se diferencia de la tradicional comprensión ontológica de la metafísica. Un elemento esencial de la filosofía moral de Kant reside en el compromiso incondicional con el bien. Véase HOFFE, Otfried, Kategorische Rechtsprinzipien, Frankfurt a. M., Suhrkamp, 1990, p. 90 y ss.
filosófico como un nivel de justificación o evaluación del orden constitucional concreto; es decir, para nosotros el concepto de la Constitución mexicana de 1917 y de las leyes del Congreso de la Unión. En la estructura, paso a paso, del sistema jurídico, también consideramos la aplicación de la ley por parte de los ciudadanos, así como por los órganos administrativos y judiciales.7 Por regla general, los principios supremos no determinan los detalles del sistema jurídico; más bien, estos dependen de decisiones constitucionales básicas y de poderes regulatorios individuales. Sin embargo, los principios supremos deben reflejarse en los elementos fundamentales de un sistema jurídico, sobre los cuales se busca el consenso de la comunidad jurídica. En este sentido, señalaremos algunas normas constitucionales y jurídicas simples con el fin de ilustrar cómo el pensamiento jurídico-filosófico se extiende al derecho positivo y permite la reflexión crítica.
En el presente artículo, con base a las ideas kantianas sobre la relación de la política y el derecho, fuertemente influenciadas por la obra de Rousseau, se analizará la relación entre la libertad y la autoridad democrática, tal y como aparecen reguladas por la Constitución mexicana de 1917, para demostrar que la misma cuenta con los requisitos de una Constitución legítima, es decir, la de una república “pura”8 en la versión kantiana. Después de esta introducción, en el capítulo II se revisará la conexión entre la libertad de elección y el concepto de derecho; la libertad, la propiedad y el contrato se analizarán en el capítulo III; el Estado constitucional como representante de la voluntad común y de justicia será objeto del capítulo IV; el capítulo V se ocupar de la libertad, igualdad, autonomía; finalmente, en el capítulo VII nos ocuparemos de la relación entre libertad y Constitución, con especial énfasis en el articulado de la Constitución mexicana de 1917.
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La libertad de elección y el concepto de derecho
Los humanos, a diferencia de los animales sujetos a instintos, tenemos la capacidad de elegir acciones conscientemente. Sin negar que sentimos las necesidades de alimentación, vivienda, preservación y reproducción de la especie, así como la seguridad resultante de su vulnerabilidad, estas necesidades "naturales" quedan condicionadas por la cultura como una "segunda naturaleza"
7 Sobre este modelo de análisis véase: RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. María Dolores González, México, Fondo de Cultura Económica, 2002, cap. IV, pp. 187 y ss. Kant mismo utilizó, implícitamente, este modelo. Véase Die Metaphysik der Sitten, VI, p. 313 y ss.
8 KANT, Immanuel, La metafísica de las costumbres, trad. Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho, Madrid, Tecnos, 2008, p. 179; SPRUTE, Jürgen, Filosofía política de Kant, trad. Lemke Duke, Madrid, Tecnos, 2008, p. 57.
del ser humano y, por ejemplo, por el deseo de respeto, afecto, amor, justicia, etc. En el marco cultural respectivo, las personas suelen transformar sus necesidades en intereses,9 evaluándolas en función de sus planes de vida personales, y el espectro de tales evaluaciones va desde, en el caso límite, la represión y control de nuestros impulsos naturales, hasta su disciplinamiento y su limitación.10 Lo importante para todos, incluida la filosofía del derecho de Kant, es el hecho de que en este marco de innumerables satisfacciones individuales y, por tanto, inevitablemente sociales, de necesidades e intereses, los planes de vida y las acciones de las personas dependen necesariamente unos de otros de muchas maneras y se influyen mutuamente de manera positiva y negativa.11
Las normas sociales proporcionan una especie de respuesta a este problema inevitable que surge con la propiedad compartida de la tierra, que no depende de la adopción de una visión más optimista o pesimista de la humanidad. Según Kant, el ser humano, como ser racional y moral, tiene la tarea de elegir las máximas de sus acciones de tal manera que puedan ser universalizadas,12 lo que significa que deben ser compatibles con la libertad de todo ser humano. La libertad de todos y, por tanto, de todas las personas presupone dos tipos de voluntad interrelacionados: el punto de partida es la "libertad arbitraria" de las personas para elegir sus acciones basándose en máximas de estilo de vida. La idea de Kant consiste en lograr que estas máximas meramente subjetivas se hagan compatibles con las necesidades generales. Esto sucede a través de la voluntad práctica como autoridad legislativa y motivadora de acciones.13
El concepto de derecho también se basa en la libertad de las personas como punto de partida y meta, pero responde, de manera más específica, al problema de la amenaza de interferencia mutua: las leyes jurídicas regulan las actitudes internas -la virtud o el carácter de la persona-, que pueden poner en peligro a otras personas. Por lo tanto, las leyes jurídicas no tienen
9 Nuestros debates se basan en adultos con capacidad mental normal y, por lo tanto, descuidan los problemas especiales que surgen para el derecho positivo y la filosofía del derecho en relación con niños y jóvenes o aquellos que no son, del todo, mentalmente capaces.
10 KANT, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, VIII, 26; ENKE, Gerhard, “Kants Stichwort für unsere Aufgabe: Disziplinieren, Kultivieren, Zivilisieren, Moralisieren”, en: Akten des 4. Internationalen Kant-Kongresses, Mainz, Teil III, Berlin—New York, 1975, p. I y ss.
11 Por ejemplo, la división del trabajo trae consigo una mayor productividad económica, pero también el riesgo de opresión. Toda organización social inicia esta ambigüedad respecto del desarrollo positivo y negativo.
12 ¿Pertenecen al imperativo categórico kantiano los criterios fundamentales de la universalización de los principios y el mandamiento material del respeto universal a la dignidad humana?, 2º y 3er párrafos del capítulo IV, p. 406 y ss.; SCHWARTLÄNDENLNER, Johannes, Der Mensch ist Person. Kants Lehre vom Menschen, Stuttgart, 1968, p. 144 y ss., 175; Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres, op. cit., p. 28.
13 KANT, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, op. cit., VI, p. 213 y ss.
como objetivo “asegurar la moralidad de las acciones”; más bien, el punto de partida del derecho es sólo la cuestión de si el acto en sí corresponde al derecho, independientemente de si el autor lo hizo por respeto a la ley, es decir, moralmente, o simplemente por miedo al castigo o por la expectativa de beneficios. Las leyes jurídicas también tienen la cualidad de aplicabilidad organizada y ejecución.14 El derecho puede y debe, porque tiene como objetivo delimitar y coordinar acciones, determinar y garantizar la igualdad de libertad en las relaciones exteriores entre las personas.15
De aquí surge tanto un juicio de todas las medidas legales positivas y acciones individuales -si la ley y la acción corresponden a este criterio, son legales- como una obligación legal de los y las camaradas legales derivada de la tarea de asegurar la libertad bajo la ley: los sujetos deben organizar su comportamiento de modo que corresponda al principio de armonización de todos los deseos individuales. Si el camarada de derecho sobrepasa este límite de compatibilidad pública, entra en juego el poder coercitivo asociado a la ley. El poder coercitivo impide que se obstaculice la libertad, y es por tanto -pero sólo en este caso-16 una condición de la legalidad y la libertad de la comunidad, que es un lugar para todos los ciudadanos y no sólo para los poderosos.
Derecho y libertad están, por tanto, constitutivamente relacionados entre sí: (1) La libre elección de fines (2) de cada persona, cualquiera que sea el fin al que se dirija, (3) se reconoce del mismo modo y no se califica en términos de actitud, siempre que las respectivas (4) acciones se mantengan dentro del marco de los límites generales de compatibilidad, que (5) han de ser determinados y garantizados por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, el derecho está sujeto a las condiciones de libertad general, igualdad y derecho y obligación recíprocos.17
14 Por tanto, el Derecho penal presupone siempre un acto ilícito basado en los hechos del delito. el derecho de daños es un acto ilícito sancionado por el derecho de daños. Un Estado libre y de derecho no conoce ningún derecho penal basado en la mentalidad. Aparte de esto, por supuesto, no está excluido, y a menudo incluso es necesario, en caso de un acto ilegal, tener en cuenta otras características orientadas al conocimiento y a la voluntad. como la intención de justificar la pena, agravarla o mitigarla.
15 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 230; KANT, La metafísica…, op. cit., p. 38 y ss.
16 No toda coerción debe considerarse un derecho, sino sólo la coerción que garantiza la libertad general. Por eso Kant lo formula correctamente y con cuidado: "El derecho está conectado con el poder de coaccionar": KANT, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, op. cit., VI, 231. Por lo tanto, es inapropiado reducir el concepto de ley a la coerción y la imposición. Desde tal punto de vista, una pandilla de ladrones no sería distinguible de un estado constitucional.
17 KANT, La metafísica de las costumbres, op. cit., pp. 38-39.
¿De qué manera argumentativa y metodológica se puede justificar el carácter vinculante de estos principios? Una respuesta jurídica positivista sería que estos principios legitimadores forman el marco normativo de toda Constitución. El punto de partida es la libertad humana, misma que, tal y como lo establece el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todo régimen constitucional debe consolidar. Corresponde a los órganos estatales determinar y garantizar la el desarrollo de la libertad. Además de la defensa positivista de la idea de libertad, se pueden esgrimir otros dos argumentos para este fundamento legitimador del orden jurídico.
Por un lado, es obvio para el individuo egoísta, que sólo sigue, su bien entendido, interés propio, que la salvaguarda mutua de las esferas de libertad tiene como resultado la promoción de la elección individual de la acción. Este nivel pragmático de argumentación, en el que el ser humano está en el centro como "actor racional", por así decirlo, está plenamente integrado en la línea de pensamiento de Kant. Incluso una "nación de demonios" reconocería, como dice Kant, la ventaja de este sistema jurídico.18 Pero la razonabilidad de los principios jurídicos de Kant también es obvia para los moralmente sensibles. Para él, el pensador razonable y justo, la orientación del Derecho hacia la salvaguarda general de la libertad y el respeto a la igualdad le permite entenderse e integrarse como sujeto jurídico responsable. Para el "hombre razonable", la obligación jurídica no es una espada de Damocles. Puede y debe organizar moralmente su comportamiento como sujeto de derecho, de tal modo, que interiormente adopte estos fines del derecho como propios y actúe por respeto a ellos.19 De este modo, el compromiso propio sustituye a la obligación externa y el consenso a la coacción.20
Como consecuencia de este concepto de derecho, surgen derechos y deberes subjetivos recíprocos. Según Kant, el propósito de la ley de asegurar la libertad conduce a uno y el único derecho humano innato: la libertad -independencia del poder arbitrario de otro-, en la medida
18 KANT, Zum ewigen Frieden, op. cit., VIII, p. 366, KERSTING, Wolfgang, Wohlgeordnete Freiheit. Immanuel Kants Rechts- und Staatsphilosophie, Berlin, New York, 1984, p. 16 f y ss. 22 f., 34 f.; HÖFFE, Otfried, Den Staat braucht selbst ein Volk von Teufeln, Stuttgart 1988, p. 56 y ff.
19 Sin embargo, el Estado no puede obligar a la gente a adoptar esta actitud moral interna.
20 Esta doble justificación, a la vez pragmática y moral, del orden jurídico como orden de libertad es de suma importancia para la comprensión de la filosofía jurídica de Kant: está diseñada de tal manera que sigue siendo atractiva incluso en caso de fracaso moral, porque entonces el atractivo todavía está ahí para que el interés egoísta pueda tener su efecto. Pero al mismo tiempo también abre espacio para una comunidad jurídica moralmente constituida cuyos vínculos son distintos de la mente sobria y calculadora. Kant, La metafísica…, op. cit., p. 39.
en que puede existir junto con cualquier otra libertad según una ley general.21 La libertad, como derecho universal, pertenece a todos por igual, por lo que el derecho a la igualdad se deriva del derecho a la libertad. La libertad jurídica es igual libertad. No depende del estatus, el asertividad, la virtud, el poder o la riqueza, sino que se refiere a la capacidad racional del hombre para fijar sus propios fines y poder perseguirlos sabiamente (actor racional) y limitarlos responsablemente (hombre razonable). La “igualdad innata” puede caracterizarse, por tanto, como “…la independencia de ser obligado por los demás a más de lo que pueden obligarse mutuamente; de ahí la calidad del hombre de ser su propio dueño…”.22
La calidad del ser humano de poder fijarse fines le identifica a él y sólo a él como un fin en sí mismo. Según Kant, el ser humano como persona o, la humanidad en cada persona, nunca debe ser considerado meramente como una cosa de la que se puede disponer arbitrariamente, a voluntad.23 Tampoco puede él tratarse a sí mismo como una cosa y abandonar esta cualidad de humanidad de su propio propósito.24 En otras palabras, la dignidad del ser humano consiste en que el ser humano tiene el derecho y el deber moral de actuar según sus propios fines y no, según los fines de los demás.25 Todo ordenamiento jurídico debe respetar este límite.26 Entre los casos límite de la autodeterminación total, como soberano sobre sí mismo y sobre todos los demás, y la heteronomía absoluta,27 existe, por supuesto, un amplio campo de dependencias e independencias complejas entre los seres humanos de diversa índole, según el tipo de estructura social, las que han de ser definidas ulteriormente por el Derecho positivo y también limitadas, tal y como lo sería la renuncia a los derechos humanos.28 En efecto, la idea de libertad e igualdad
21 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 237. En el nivel de la ley humana y racional, sólo hay un derecho y, por tanto, innato. En un nivel jurídico positivo puede y debe, por supuesto, haber muchas más leyes objetivas y derechos subjetivos. Sin embargo, el derecho positivo debe remontarse a los principios del derecho racional de Kant y puede justificarse dentro de su marco.
22 KANT, Grundlegung der Metaphysik…, op. cit., p. 427 y ss.
23 KRIELE, Martin, Einführung in die Staatslehre, 3. Auflage Opladen 1988, p. 56; KANT, Grundlegung der Metaphysik…, op. cit., p. 427 y ss.
24 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 237.
25 BÖCKERSTETTE, Heinrich, Aporien der Freiheit und ihre Aufklärung durch Kant, Stuttgart-Bad Cannstatt, 1982, p. 9.
26 Al regular las relaciones interpersonales, una constitución que sitúa la dignidad humana en el centro de su sistema de valores no puede, en principio, conceder derechos sobre la persona de otro a nadie que al mismo tiempo no esté obligado por el deber y respete la dignidad humana de la otra persona.
27 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 276.
28 ROBBERS, Gerhard, Der Grundrechtsverzicht, Jus, 1985, p. 925-928 ff.; BLECKRNANN, Albert Staatsrecht II Die Grundrechte, 3ª edición, Köln, 1989, p. 15.
excluye una asimetría previa de derechos u obligaciones, como la que existía en el Estado feudal medieval o en otros Estados autoritarios del presente.
Estas discusiones sobre el concepto de ley y el derecho a la libertad y la igualdad de todo ser humano conducen necesariamente a la cuestión de la manera institucional en que una comunidad de personas puede hacer realidad estos principios. Kant distingue entre un estado de naturaleza -que no puede anclarse en la historia, sino imaginarse en forma de experimento mental- y el estado burgués. En el estado de naturaleza ficticio, la posibilidad de un derecho natural y privado ya existe de forma provisional, mientras que sólo en el estado burgués pueden establecerse y garantizarse los respectivos mío y tuyo mediante la organización estatal y las leyes públicas.29 El desarrollo de la libertad del derecho privado es, por tanto, anterior a la organización constitucional; al mismo tiempo, sin embargo, esta última es una condición para la realización de la libertad privada y pública.
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Libertad y propiedad
Lo que jurídicamente es mío o tuyo, lo que debe asegurarse en el estado cívico, está formado, sobre todo, por derechos privados junto a los derechos naturales a la vida y a la integridad física.30 En la doctrina jurídica de la “Metafísica de las Costumbres”, la justificación del derecho privado de Kant constituye el nexo de unión entre el concepto de derecho privado y el derecho público, perfectamente congruente con su planteamiento jurídico-racional.31 El libre albedrío del hombre presupone la idea no sólo de posesión física, en el sentido de poder real sobre una cosa, tal y como lo prevé el Art. 772 del Código Civil Federal, sino de una posesión inteligible, pura, de derechos, que conduce al concepto de goce en el sentido del Art. 830 del referido Código.32 La posibilidad y la justificación de la posesión y la adquisición de la propiedad se desvinculan así delas nociones empíricas de la transformación de la naturaleza mediante el trabajo.33 La posibilidad del acceso del ser humano a las cosas es una idea de la razón necesaria para la libertad
29 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 242.
30 Ibidem, p. 312.
31 KANT, Immanuel, La metafísica…, op. cit., p. 57 y ss.
32 Kant distingue la posesión empírica o física de la posesión inteligible o legal. Esta distinción corresponde aproximadamente a la distinción moderna entre posesión y propiedad.
33 SCHILD, Wolfgang, “Begründun gen des Eigentunys in der Politischen Philosophie des Bürgertums. Locke— Kant—Hegel”, en SCHWARTLÄNDER, Johannes, comp., Das Recht des Menschen auf Eigentum, Kehl am Rhein, N.
P. Engel, 1983, p. 33 y ss.
del hombre, que puede caracterizarse como un idealismo de la posesión o de la propiedad. La propiedad es la realización de la idea de libertad. 34
Una persona también puede adquirir “…el poder arbitrario de otra para hacer una cosa determinada...”;35 esto significa: la pretensión de poder exigir una acción u omisión de otra persona que ha asumido una obligación contractual En la celebración consensual de un contrato, uno adquiere y el otro enajena un trozo de libertad arbitraria, que es legítima y legal siempre que la persona no se haga (u otra persona le haga) enteramente la cosa.36
Sin embargo, la protección jurídica efectiva de todos estos derechos privados37 depende de la transformación en el estado civil de la organización estatal y de las leyes públicas. Antes de este estado constitucional, por así decirlo en el estado de naturaleza imaginable, cada persona tendría que determinar, aplicar y hacer cumplir, por sí misma, los principios de apropiación y transferencia en virtud del derecho privado resultante del concepto de libertad. Tendría que ser legislador, juez y ejecutor en una sola persona. Esto sobrecarga las facultades intelectuales, morales y naturales del ser humano. Las posibilidades de realizar un orden justo que garantice la libertad general en la esfera jurídica privada serían muy inciertas. En el estado de naturaleza, por tanto, sólo puede haber posesión y propiedad provisionales basadas en el acceso real, el poder de facto y las opiniones jurídicas privadas. Existirían peligros para la seguridad jurídica e incertidumbre con respecto a la justicia. La irracionalidad del estado de naturaleza puramente de derecho privado radica en que, debido al desacuerdo sobre el alcance de la posesión generalmente aceptable, es de temer que se recurra a la coacción para resolver estos conflictos, mientras que, según el concepto de derecho, esto sólo puede legitimarse a posteriori, en caso de violación comprobada de los límites legales previamente establecidos.38
Según Kant, esta contradicción sólo puede resolverse mediante una obligación jurídica objetiva impuesta por la razón: no pueden excluirse tales situaciones que amenazan la libertad y
34 En contra del realismo de la propiedad postulado por LOCK, John, Two Treatises of Government, London, Printed for Thomas Tegg, et al., 1992, pp. 50 y ss. y 115 y ss.
35 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 247.
36 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 90 y ss.
37 En su justificación del derecho privado, Kant analiza otras instituciones como el matrimonio y la familia, los contratos de donación y préstamo. que no entraremos en detalle aquí.
38 La descripción del estado de naturaleza se basa, por tanto, únicamente en un hecho indudable: la disputa entre el contenido del mío legítimo y el tuyo, y no depende de otra imagen mental más optimista o pesimista, como es el caso del estado de naturaleza. Los argumentos de Locke y Rousseau, por un lado, y de Hobbes, por el otro, son característicos.
la adquisición privada de derechos, el ser humano mismo está obligado y puede obligar a todos los demás “…a someterse a una coacción externa públicamente legal, es decir, a entrar en un estado en el que lo que debe reconocerse como propio esté determinado legalmente y concedido a todos por un poder suficiente (que no es propio, sino externo), es decir, debe ante todo entrar en un estado civil…”39 En el estado civil deben asegurarse tanto la justicia de la distribución de la propiedad, como la seguridad jurídica y la ejecución de las normas del derecho civil.40 El estado civil es el estado del estado constitucional burgués, que se presenta como condición necesaria para la realización y el aseguramiento del derecho mío y tuyo.
Es cierto que las consideraciones racional-jurídicas de Kant no conducen a una detallada Constitución positiva de la propiedad para la sociedad. Sin embargo, lo que se desprende de esta reflexión sobre la razón, en el primer nivel, son dos postulados; por una parte, las leyes públicas relativas a la propiedad y la titularidad deben regular la posibilidad jurídica de adquisición y transmisión en primer lugar y, por la otra, garantizar la adquisición de la propiedad para todos y la protección de la propiedad de todos.41 Estos principios del Derecho racional también se corresponden con la regulación vigente en México en el artículo 27 constitucional que incluye la garantía de la institución de la propiedad como requisito previo para los actos individuales de adquisición, uso y transmisión. El legislador ha de diseñar una orientación y ponderación más precisas de los criterios de adquisición y protección en el marco del Derecho privado, teniendo en cuenta la utilidad privada, por un lado, y la obligación social, por otro.42 En la concreción y ponderación de estos puntos de vista se harán efectivos, necesaria y legítimamente, puntos de vista culturalmente preformados, es decir, juicios contingentes y no universalistas, que no pueden determinarse en detalle desde el punto de vista kantiano de la argumentación racional-jurídica.
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El Estado constitucional como representante de la voluntad común y de la justicia Sólo en el Estado constitucional burgués puede establecerse con justicia y garantizarse eficazmente un Estado de derecho. La división de poderes en la determinación, aplicación y
39 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 312.
40 Ibidem, y KANT, Reflexionen, XIX, p. 488, “…a menos que la sociedad sólo se refiera a la ley, la razón de esto es el establecimiento de un juicio competente según la voluntad común y el establecimiento de un poder suficiente para ejecutarlo…”.
41 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 75 y ss.
42 Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 830 y ss. del Código Civil Federal.
revisión de la ley sustituye -en forma de experimento mental- al estado de naturaleza privado, en el que cada persona es legislador, juez y ejecutor por derecho propio. Para captar conceptualmente esta transición ficticia del estado de naturaleza al estado civil de organización constitucional mediante leyes públicas, Kant recurre a la idea de un contrato originario (pactum unionis civilis).43 En la filosofía social, este motivo se utiliza a la vez para explicar la Constitución y como criterio de evaluación del Estado. Tal contrato sería constitutivo para abandonar el estado de naturaleza anterior al Estado y para establecer un Estado constitucional según las leyes de la libertad;44 ecos de tal concepción pueden encontrarse, por ejemplo, en John Locke. La idea de tal contrato básico es útil para evaluar la legitimidad del orden estatal sobre la base de los principios de la libertad bajo el imperio de la ley, independientemente de cómo haya surgido históricamente. En esta función crítica -y sólo esto es decisivo para Kant- no se requiere, por tanto, la celebración efectiva del contrato originario. Para Kant, el contrato es más bien la "directriz, principium, exemplar del derecho constitucional".45 Como principio de juicio, representa "el ideal de la legislación, del gobierno y de la justicia pública".46
Tal y como lo demuestran las anteriores citas, además de la función externa de juicio del ciudadano sobre el poder del Estado, la idea de contrato también posibilita la función interna de orientar a los órganos del Estado. Los principios del contrato determinan el "modo de gobierno". Según Kant, éste ya no tiene un carácter privado, como en el absolutismo -El Estado soy yo, “l 'Etat, c'est moi”-, sino que está comprometido con la representación general: Todo gobernante
-independientemente de la cuestión del origen de su gobierno o del carácter monárquico, aristocrático o democrático de la forma de gobierno- está obligado por los principios de libertad e igualdad "a dar sus leyes tal como podrían haber surgido de la voluntad unida de todo un pueblo, y a considerar a cada súbdito, en la medida en que desee ser ciudadano, como si hubiera votado conjuntamente por tal voluntad”. Pues esto es lo que dota de la legitimidad a toda ley pública.47
La representación se concibe aquí como normativa, racional y consensuada, aunque no necesariamente democrática. El respectivo titular del poder estatal y cada ciudadano están sujetos
43 KANT, Die Metaphysik…, op. cit., VI, p. 315 y ss.
44 En este sentido, los pactos celebrados por los colonos que emigraron a América del Norte (como el Pacto Mayflower de 1620) pueden considerarse contratos originales.
45 Reflexionen, XIX, p. 504.
46 Ibid., p. 503.
47 KANT, Immanuel, Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis, VIII, p. 297.
a la idea de garantizar la misma libertad para todos los ciudadanos. El gobernante tiene que enfatizar esta idea de la razón de la mejor manera posible en sus normativas legales. Los principios del derecho racional de Kant no especifican en detalle cuál es la mejor representación posible a este respecto. Sólo son una directriz para los niveles constitucional y legislativo, así como para los órganos administrativos y judiciales de aplicación del derecho. Las ideas de igualdad y libertad subyacen al modelo kantiano, los principios jurídicos excluyen determinados reglamentos: en primer lugar, los reglamentos no deben violar la generalidad y reciprocidad de la ley, es decir, no deben basarse en asimetrías jurídicas de derecho y obligación. El artículo 4 de la Constitución mexicana incorpora las consecuencias constitucionales de este principio.
En segundo lugar, el concepto de justicia está vinculado al criterio de publicidad. En México está incorporado en los Arts. 17 y 20 de la Constitución. Independientemente de lo que esté en juego en la determinación y el aseguramiento de ventajas y desventajas en el Estado, en cualquier caso, como subraya Kant, "…permanece la forma de la publicidad, cuya posibilidad contiene en sí toda pretensión jurídica, porque sin ella no habría justicia (que sólo puede concebirse como públicamente manifiesta), y por tanto ningún derecho que sólo se conceda por ella…".48 De ello resulta una fórmula trascendental del derecho público: son injustas todas las acciones relacionadas con el derecho ajeno cuya máxima no sea compatible con la publicidad. Y no sólo injustas, sino incapaces de lograr la felicidad de un pueblo, pues, tal y como lo postulara Kant:
el problema propio de la política es ese: conseguir la felicidad del público, conseguir que todo mundo esté contento con su suerte. Si, pues, ese fin se consigue por medio de la publicidad de las máximas disipando toda desconfianza en ellas es que estas máximas armonizan con el derecho público, que constituye la única base para la unión de los fines particulares de todos.49
La fórmula trascendental, es decir, desarrollada puramente a partir de la razón, independiente de la realidad material, pero aplicable a ella, es inicialmente negativa, eliminativa, concebida desde el límite:50 son injustas las máximas -como los principios de distribución y castigo- a las que uno "…no puede declararse públicamente sin provocar inevitablemente la resistencia de todos…".
48 KANT, Zum ewigen…, op. cit., VIII, p. 381. Sobre este principio de publicidad: DICKE, Klaus, “Zur Bedeutung der Publizität in den internationalen Beziehungen”, en Dimensionen menschlicher Freiheit. Festschrift für J. Schwartländer,
v. BIELEFELDT, Heiner, BRUGGER, Winfried y DICKE, Klaus, comps., Tübingen 1988, pp. 121 y 125.
49 KANT, La paz…, op. cit., p. 283.
50 KANT, Zum ewigen…, op. cit., VIII, p. 381.
Todos los demás principios de gobierno, sin embargo, que no son injustificables en el marco de esta fórmula, sino justificables, aunque sean controvertidos, son correctos e imponen un deber de obediencia al ciudadano. Así, aunque "…sólo sea posible que un pueblo vote conjuntamente, es su deber considerar justa la ley: aunque el pueblo se encontrara ahora en tal posición o estado de ánimo que, si se le preguntara, probablemente negaría su consentimiento…".51
El concepto de esfera pública de Kant representa un vínculo importante entre su argumentación racional y universalista a favor de la salvaguarda general de la libertad, por un lado, y la naturaleza histórica y cultural del concepto de justicia, es decir, el nivel contingente de argumentación y toma de decisiones, por otro. Para identificar las máximas de actuación del Estado en una situación dada como arbitrarias e injustificables, se requiere una distinción históricamente informada entre lo que todos los ciudadanos considerarían injusto y lo que es discutible pero no del todo injustificable: el arbitrario. La concepción kantiana de la libertad y de la igualdad universaliza el giro moderno hacia el individuo como sujeto moralmente autónomo que está llamado y tiene derecho a una autodeterminación responsable y que ya no puede ser discriminado legalmente por razón de estatus, confesión, clase o raza. Según el punto de vista de Kant, en el que se han integrado las afirmaciones básicas de las revoluciones burguesas estadounidense de 1776 y francesa de 1789, seguir vinculando la capacidad jurídica a los criterios que se acaban de mencionar sería un factor de conexión injustificable, porque viola los prerrequisitos normativos de la nueva sociedad -que se cree que no están disponibles, ni para los ciudadanos ni para los gobernantes- y la capacidad general de los seres humanos para establecer y perseguir sus propios fines de forma independiente.52
Una Constitución de derecho, afirma consecuentemente Kant, es sólo una "…constitución que asegura la libertad de cada uno por medio de leyes: por la cual él permanece
51 KANT, Immanuel, Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis, VIII, p. 298. Kant da un ejemplo: Un impuesto de guerra opresivo pero aplicado uniformemente sería justificable, pero no una aplicación desigual de la regulación, lo que violaría la reciprocidad del concepto jurídico. En mi opinión, se debería poner, en cierta medida, en perspectiva la idea importante y correcta de Kant: si el gobernante dicta una regulación que no es del todo irrazonable, sino sólo controvertida, es decir, si no hay un caso indiscutible de injusticia sino sólo un caso controvertido, el deber de obedecer la ley se fundamenta precisamente en el hecho que no existe una ley que sea claramente injusta; El deber de considerar justa una ley cuya equidad es controvertida no puede justificarse de manera convincente.
52 KANT, Über den Gemeinspruch…, op. cit., VIII, p. 298. Formulado constitucionalmente, ¿Toda persona tiene derecho a elegir libremente su religión o comunidad ideológica (Art. 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), sus asociaciones (Art. 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), su profesión (Art. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), etc. Cada quien elige, siempre y cuando, respete las restricciones de derechos humanos pertinentes.
libre para buscar su felicidad de cualquier manera que considere mejor, con tal de que no viole esa libertad general de derecho, y con ello los derechos de otros sujetos…".53 Así, los principios que debe cumplir una Constitución política son, básicamente, tres: 1. El principio de libertad de los ciudadanos; 2. El principios de sujeción de todos ellos a una legislación común y; 3. El principio de igualdad de todos ellos.54 En el marco de esta concepción primaria de la libertad y la igualdad, que elimina la tiranía, el despotismo y la discriminación jurídica, se abre un amplio marco normativo de justificabilidad de las normas jurídicas, en el que pueden y deben tenerse en cuenta aspectos secundarios del bienestar general, en la medida en que no se violen estos principios.55
Debe ser posible discutir si se ha excedido el criterio de justicia pública en lo negativo o lo que la justicia exige en lo positivo, porque el gobernante no puede disponer privadamente de la voluntad general de asegurar la justicia. Deben representar responsablemente la idea de una salvaguarda general de la libertad. La "libertad de la pluma", el "paladio de los derechos del pueblo", en resumen: un espíritu de libertad56 debe prevalecer en el Estado constitucional burgués, para que la prerrogativa de concreción del gobernante no degenere en el poder del soberano para definir los criterios de lo justo. Precisamente porque todo el mundo tiene derecho a una opinión jurídica y tanto el ciudadano como el gobernante no pueden estar a salvo del autoengaño o del engaño ajeno, es necesario el debate público y su salvaguardia jurídica, tal y como lo establece el Art. 6 de la Constitución mexicana, la libertad de opinión y la libertad de los medios de comunicación.
La idea de consenso no se entiende aquí en términos empíricos, aunque si se refiere a la realidad social en el sentido de las concepciones de justicia que son posibles y justificables en una nación en un momento dado. Se trata de un consenso normativamente clarificado en torno a la libertad y la igualdad de todas las personas. Este consenso, o la idea de consentimiento, guía al gobernante para promulgar leyes que sean justificables ante el pueblo y la idea de una
53 Sobre la relación entre circunstancias justificables e injustificables, así como casos indiscutibles de injusticia y casos legales controvertidos véase: BRUGGER, Winfried, “Gesetz, Recht, Gerechtigkeit” en Juristische Zeitung, 1989,
p. l, 6 ff.
54 KANT, La paz perpetua, México, Porrúa, 2007, p. 253.
55 KANT, Der Streit der…, VII, p. 86; KANT, Über den Gemeinspruch…, op. cit., VIII, p. 298; KANT, Zum ewigen…, op. cit., VIII, p. 386.
56 KANT, Über den Gemeinspruch…, op. cit., VIII, pp. 304-305; HINSKE, Norbert, “Pluralismus und publikationsfreiheit im Denken Kants, en SCHWARTLÄNDER, Johannes y Willowelt, comps., Meinungsfreiheit, Kehl am Rhein, 1986, p. 31 y ss.
salvaguarda general de la libertad. En este marco, la idea de consentimiento también le permite, incluso le aconseja desde el punto de vista de la prudencia, promover al mismo tiempo el bienestar de los ciudadanos.57
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Libertad, igualdad, autonomía: democracia y estado de bienestar en Kant
Kant nombra tres principios que el Estado constitucional civil debe cumplir para ser considerado justo: libertad, igualdad y autonomía.58 El concepto de libertad e igualdad se basa en el concepto filosófico de derecho ya tratado: el derecho tiene que proteger la autodeterminación individual y la elección de la acción, esto es, la “…la constitución de la voluntad, por la cual es ella para sí misma una ley…”.59 Al mismo tiempo, deben respetarse y protegerse los derechos de los demás. Se excluye una asimetría en la posibilidad del derecho y la obligación legales, como la que surgió en el feudalismo y el estado corporativo y que aún se presenta en la felicidad despótica o la opresión tiránica de la libertad.
Se puede tender un puente desde el principio de libertad hasta el derecho del pueblo a la autodeterminación democrática. Es inequívoco, y comprensible por la situación histórica, que a Kant le preocupaba, sobre todo, el establecimiento de una forma de gobierno republicana y representativa.60 Sin embargo, a partir de su concepción de la voluntad legisladora general en el contrato originario, puede justificarse sin más la exigencia de una participación democrática en la determinación del derecho. Esta exigencia también aparece explícitamente en algunos pasajes. En efecto, para Kant en la Constitución y en la legislación no es posible otra voluntad que la de todo el pueblo, ya que todos deciden sobre todos, y por tanto cada uno decide sobre sí mismo, pues nadie puede hacer mal a sí mismo.61 El desarrollo de la libertad no debe limitarse al contexto social, sino que debe realizarse también en la cooperación política.62 De esta forma, el proceso social de formación abierta de opinión, paladio de los derechos de las personas, debe seguirse en la esfera política mediante el sufragio universal e igual, tal y como lo prevé el Art. 35 de la Constitución mexicana.
57 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 143-144.
58 KANT, Die Metaphysik der …, op. cit., VI, p. 314; KANT, Über den Gemeinspruch…, op. cit., VIII, p. 290 y ss.
59 KANT, Fundamentación…, op. cit., p. 57.
60 KANT, La paz perpetua, op. cit., p. 256; LUF, Gerhard, Freiheit und Gleichheit. Die Aktualität politischen Denken Kants, Wien, New York, p. 174 y ss.
61 KANT, Über den Gemeinspruch…, VIII, p. 294 y ss.
62 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 145.
Asimismo, el poder legislativo democrático debe observar siempre en sus reglamentos los principios del gobierno representativo: no debe actuar según la máxima del soberano ilimitado, sino que debe partir de la igual libertad de todos y asignar y delimitar equitativamente las esferas de libertad de los ciudadanos. En otras palabras, el legislador debe ser el "representante de todo el pueblo", tal y como lo dispone el Art. 51 de la Constitución mexicana en el caso de los diputados. El cumplimiento de estos criterios sustantivos es un requisito previo para garantizar que "…el principio de permitir que [una] mayoría sea suficiente, sea justificadamente reconocible por la parte derrotada en una votación política y no pueda imponerse por la fuerza únicamente…".63 Esto significa que el legislador debe respetar los límites del derecho constitucional determinados por el principio de libertad, es decir, por encima de todos se encuentran los derechos fundamentales.64
Tal y como lo muestran los pasajes anteriores, el principio de libertad de Kant no se limita, como a veces se supone, a una visión de la ley y los derechos fundamentales como dirigidos, principal o exclusivamente, contra el Estado.65 La libertad se entiende de forma global; abarca la Constitución y realización de un sistema político representativo a través de la participación democrática. Sin embargo, en esta concepción, los derechos negativos de defensa, los derechos fundamentales en el sentido clásico, representan una salvaguardia coherente y, dependiendo de la situación histórica - a saber, cuando la opresión por parte de las mayorías estatales o sociales amenaza- también necesaria de la libertad general. En este sentido, la decisión política mayoritaria es una institución necesaria, pero en última instancia instrumental, para la concreción del derecho sobre la base de la idea de libertad e igualdad de todos.66
Sin duda, las responsabilidades del Estado de bienestar no ocupan el centro de interés de Kant. Sin embargo, esto no se debe al a veces pretendido enfoque propiedad-individualista, económico-liberalista propio de la filosofía del derecho de Kant, sino más bien a su argumentación racional-jurídica y a la falta de relevancia en aquellos tiempos del tema del estado de bienestar. Contrariamente a algunas observaciones de Kant, que pueden explicarse como debidas a la época, los principios del Estado del bienestar no contradicen en absoluto los
63 Ibidem.
64 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 145.
65 KERSTING, Wohlgeordnete Freiheit…, op. cit., p. 238.
66 BIELEFELDT, Heiner, Zum Ethos der menschenrechtlichen Demokratie. Eine Einführung am Beispiel des Grundgesetzes, Würzburg 1991, p. 90ff.
principios de su filosofía política. Sin embargo, el pensamiento del Estado del bienestar no puede introducirse a través del principio de igualdad. Para ello sería necesaria la igualdad social. La antítesis de la concepción kantiana de la igualdad es la particularización del derecho sobre la base de criterios como el estatus, la religión, la raza y la clase. Las desigualdades sociales que se producen en el marco de actos jurídicos iguales de adquisición e intercambio no son a priori injustas:
Esta igualdad universal [jurídica] de las personas en un Estado existe, sin embargo, con la mayor desigualdad de cantidad y los grados de sus posesiones, ya sea en superioridad física o mental sobre los demás, o en bienes de felicidad aparte de ellos, y en derechos en general (de los cuales puede haber muchos) respecto a los demás; de modo que el bienestar de uno depende mucho de la voluntad del otro (el pobre del rico), que el uno debe obedecer (como el hijo al anciano, o la mujer al marido) y el otro le manda, que el uno sirve (como el jornalero), el otro paga, etc…”.67
El principio de independencia es más fructífero para la idea de responsabilidad social de la comunidad. Kant vincula la capacidad de tener voz política al estatus de ciudadano.68 Para él, esto a su vez depende de la independencia de las personas. La independencia no se refiere a la capacidad ya otorgada por la razón humana de la libre elección del propósito. Independencia significa "…poder deber la propia existencia y conservación no al poder arbitrario de otro miembro del pueblo, sino a los propios derechos y poderes como miembro del ser común…".69 Kant, como él mismo admite, tiene dificultades para determinar lo qué es exactamente la independencia. En este sentido, también demuestra ser un hijo de su tiempo, que excluye del estatus de ciudadanos activos, entre otros, a las mujeres, a los empleados domésticos, a los empleados de tiendas, a los jornaleros y a los trabajadores por cuenta propia.70
Para evaluar la actualidad y persuasión de la filosofía jurídica de Kant, más importante que estas valoraciones temporales, es la cuestión de si la exigencia de independencia en el marco
67 KANT, Immanuel, Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis, VIII, p. 291. La cuestión todavía controvertida aquí es si los dones naturales, tales como la inteligencia, la belleza, etc., las situaciones familiares, como serían un niño mantenido o abandonado por padres ricos o pobres y las circunstancias socioculturales para el beneficiario en cuestión (1) se merece, (2) son indiferentes a la justicia o (3) son injustas y arbitrarias. Según el punto de partida elegido, el ordenamiento jurídico debe respetar dichas ventajas (1) o compensarlas (3); en el caso (2) ambas opciones son posibles. BRUGGER, Winfried, “Radikaler und geläuterter Pluaralismus”, Der Staat 29 (1990), pp. 497, 508, 512.
68 Kant, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, op. cit., VI, p. 314; Kant, Immanuel, Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis, VIII, p. 294 y ss.
69 KANT, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, op. cit., VI, p. 314.
70 KANT, Immanuel, Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis, VIII, p. 295.
de su teoría conduce a la exclusión o incluso a la integración de los socialmente débiles y dependientes. Éste es un punto muy controvertido en la literatura kantiana.71 Hay que admitir que la idea, muy extendida en la época de Kant, en el sentido que la autosuficiencia económica era un requisito previo necesario para una autodeterminación y determinación cívica responsable, es difícil de acomodar en la estructura a priori -basada puramente en la razón- de las instituciones interrelacionadas de libertad e igualdad. Sin embargo, esto no impide ver la autosuficiencia económica como una condición empírica a posteriori fundamental para la realización de la participación en los asuntos públicos del Estado que Kant pretendía y que no está sólo relacionada con el interés privado egoísta.
En este sentido, la independencia de todos los ciudadanos debe entenderse como una condición a la que debe aspirar un Estado constitucional y que no podemos simplemente asumir que se logrará, por sí sola, mediante la competencia libre e igualitaria de los sujetos del mercado.72
Por lo tanto, según el concepto kantiano, las disposiciones positivas del Estado de bienestar en forma de un principio de Estado de bienestar u otras condiciones organizativas adecuadas para superar los obstáculos estructurales requeridas para que un sujeto pueda convertirse en autónomo, no están excluidas, sino incluidas.73 La ayuda para alcanzar la madurez en el sentido de una vida responsable, teniendo en cuenta el bien común, no debe equipararse al estado de felicidad, al estado de bienestar desinhibido, rechazado por Kant. Su objetivo es el estado constitucional social, el que se basa en la responsabilidad primaria de cada individuo hacia sí mismo y sus vecinos, pero el que, sin embargo, incluye responsabilidades cívicas mutuas subordinadas en el deseo general de garantizar la seguridad jurídica.
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Libertad y Constitución: los principios de la Constitución mexicana desde una perspectiva kantiana
La definición kantiana del Estado de derecho es un concepto filosófico que se basa en la libertad de las personas en el sentido de un desarrollo personal independiente y responsable. En otras
71 KERSTING, Wohlgeordnete Freiheit…, op. cit., p. 248; SCHILD, Wolfgang, “Freiheit, Gleichheit, „Selbständigkeit" (Kant): Strukturmomente der Freiheit”, en SCHWARTLÄNDER, Johannes, coord., Menschenrechte und Demokratie, Kehl am Rhein, 1981, p. 135 y ss.
72 KANT, La metafísica…, op. cit., p. 147.
73 SCHWARTLÅNDER, Johannes, “Staatsbürgerliche und sittlich-institutionelle Menschenrechte”, coord., Menschenrechte, Tübingen, 1978, p. 77 y 91. Se identifica, como consecuencia del principio de independencia, la necesidad de una legislación social, el derecho de sindicación, de huelga, etc. como derecho fundamental.
palabras, cualquiera que vea la idea de la seguridad general de la libertad como crucial para la legitimidad del Estado moderno, encontrará en la filosofía jurídica de Kant un concepto maduro para evaluar constituciones estatales concretas. La Constitución mexicana se inscribe en esta tradición de libertad, en el que el sistema de valores de los derechos humanos se fundamenta en la dignidad y la libertad del ser humano individual como persona física. Queda claro que las disposiciones elementales de nuestra Carta Magna corresponden a esta filosofía de la libertad como principio legitimador. Las correspondencias entre nuestra Constitución y las ideas kantianas deben resumirse nuevamente.
El Estado constitucional de Kant no apunta al Estado constitucional formal, cuyo objetivo principal es la reducción de las competencias estatales y la autoafirmación de las competencias privadas, sino al desarrollo individual y a la organización política bajo el principio del desarrollo general de la personalidad. Nuestra Constitución, en congruencia con las ideas de Kant, sigue la ruta del desarrollo de la personalidad proscribiendo la esclavitud y la discriminación (Art.1), integrando a las comunidades indígenas (Art. 2), garantizando el acceso a la educación (Art. 3), asegurando la igualdad entre mujeres y hombres (Art. 4), con respeto a la libertad de trabajo (Art, 5), a la libertad de expresión (Art. 6), a la libertad de imprenta (Art, 7), al derecho de petición (Art. 8), al derecho de asociación (Art. 9), al derecho de poseer armas (Art. 10), a la libertad de tránsito (Art. 11), al derecho a ser juzgado por tribunales comunes (Art. 13), con seguridad jurídica (Arts. 14 y 16), con acceso a la justicia (Art. 17) en condiciones que garanticen un pleno derecho de defensa en juicio (Arts. 18, 19, 20, 21 y 23), con respeto a la libertad de culto (Art. 24), a la propiedad (Art. 27), a la libre competencia (Art. 28) y, sobre todo, con garantía de acceso a cualquier otro derecho humano previsto en algún tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte (Art. 1).
La Constitución mexicana, diseñada bajo los principios que se desprenden del pleno desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana, hace residir la soberanía en el pueblo (Art. 41). El poder estatal mismo debe formarse democráticamente. La autoría moral del gobernante como ser racional y fijador de objetivos corresponde en el nivel político al derecho democrático a participar en la formación de la voluntad del Estado (Art. 35, Fracc. I). La organización de del poder público garantiza, mediante la división de poderes (Art. 49), que el ejercicio del poder público no pondrá en riesgo los derechos humanos de los ciudadanos. El proceso democrático de formación de la voluntad del Estado es un proceso que inicia en la libertad de expresión y de
prensa que dan lugar a la formación de la opinión pública abierta e informada. Precisamente, porque la determinación política responsable implica un sentido de ciudadanía que trasciende la perspectiva puramente egoísta, la independencia económica a través del desarrollo personal profesional (Art. 5) y la protección de la propiedad (Art. 27) son elementales.
En los textos de Kant no se dice cómo deben interactuar en detalle los derechos humanos defensivos negativos, los derechos de participación política y los derechos sociales, para realizar este programa. Representa sólo la primera etapa de la reflexión sobre el derecho. Aquí, la historia de un pueblo específico y sus decisiones constitucionales básicas emergen como una segunda etapa de la reflexión jurídica, dentro de la cual deben determinarse las direcciones y ponderaciones concretas. Si esto no fuera posible desde el punto de vista del contenido, será necesario recurrir a la tercera etapa -la decisión legislativa por mayoría de votos- que debe estar prevista como norma de procedimiento en la Constitución. Con la posterior cuarta etapa de aplicación y revisión de la Constitución y de la ley, resulta una estructura diferenciada del ordenamiento jurídico, en la que la prioridad de aplicación de las normas superiores corresponde a la prioridad de aplicación de las etapas inferiores. Así, dentro del marco de esta concepción kantiana o constitucional no es necesario ni posible decidir entre "ley natural" o "ley razonable" y "ley positiva". Ambas se implican mutuamente. Quien reconoce esto en la distancia reflexiva de la Constitución como la parte más esencial de nuestro sistema jurídico, se acerca al punto de vista filosófico del Derecho sin distanciarse del Derecho positivo.
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Conclusiones
Después de una comparación entre los principios de una república pura tal y como fue expuesta por Immanuel Kant y las disposiciones de los derechos humanos previstas en la Constitución mexicana bien se puede concluir que el texto constitucional mexicano, así como su reglamentación en ciertas disposiciones secundarias, cumplen los requisitos de un moderno Estado de Derecho con derechos humanos y división de poderes. En efecto, el sistema jurídico asegura los derechos fundamentales a la libertad y a la igualdad, pues la Constitución mexicana garantiza diversas libertades -libertad de expresión, de pensamientos, de movimiento, etc.- y la sujeción a la ley de todos en términos de igualdad. Asimismo, la Carta Magna mexicana establece una forma de gobierno democrática, republicano y representativa. Sin embargo, una diferencia
entre el modelo de Kant y la Constitución mexicana lo es la justicia social, puesto mientras que ésta si la prevé aquél no lo incluye.
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Fuentes
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