NEOCONSTITUCIONALISMO Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. ESTUDIO COMPARADO DE AMÉRICA LATINA
Favián Aquiáhuatl Denicia favian.aquiahuatl@uatx.mx
Margarita Álvarez González margarita.alvarez@uatx.mx
Lenin García Flores
lgarciaf@uatx.mx
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología, UATx
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Resumen:
El objetivo de la investigación consiste en estudiar al Neoconstitucionalismo y su relación con los Órganos Constitucionales Autónomos (OCAs), bajo la perspectiva comparada en una muestra de 7 países: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Uruguay. La investigación tiene alcance descriptivo y correlacional. En conclusión, se muestra que los OCAs aparecen en el apartado destinado a las libertades y a la parte orgánica de s constituciones. En el caso mexicano se mencionan en el núcleo duro de los Derechos Humanos y la organización del Estado, excepto Uruguay, que en su Sección XI, se refiere específicamente a: los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. Se estima conveniente destinar un apartado en las constituciones, es decir; un capítulo específico para los OCAs, con el objetivo de observar mecanismos de coordinación entre sus pares, controles interorgánicos e intraorgánicos y con el demás entramado institucional nacional e internacional. No tienen parámetros uniformes en cuanto al nivel de autonomía, incluso en algunos casos son consagrados como órganos y como organismos. Los OCAs promueven prácticas democráticas, de justicia y protección constitucional en favor del Estado Constitucional de Derecho y valores universales tales como la dignidad humana, la justicia, la libertad y la igualdad. En algunos casos la aparición de los OCAs es resultado de las demandas y organización de la sociedad civil, resultado de los procesos históricos tormentosos en algunos casos, como el mexicano para la aparición en la constitución de las funciones del Estado con autonomía materializadas en un Órgano Constitucional Autónomo. En la mayoría se autonomiza alguna función de los órganos del Estado.
Summary:
The objective of the research is to study Neoconstitutionalism and its relationship with the Autonomous Constitutional Bodies (OCAs), from a comparative perspective in a sample of 7 countries: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Mexico, Uruguay. The research has a descriptive and correlational scope. In conclusion, it is shown that the OCAs appear in the section dedicated to freedoms and the organic part of the constitutions. In the Mexican case, they are mentioned in the hard core of Human Rights and the organization of the State, except Uruguay, which in its Section XI, refers specifically to: Autonomous Entities and Decentralized Services. It is considered convenient to allocate a section in the constitutions, that is; a specific chapter for the OCAs, with the objective of observing coordination mechanisms between their peers, inter-organ and intra-organ controls and with the other national and international institutional framework. They do not have uniform parameters regarding the level of autonomy; in some cases they are even consecrated as organs and as organisms. The OCAs promote democratic practices, justice and constitutional protection in favor of the Constitutional Rule of Law and universal values such as human dignity, justice, freedom and equality. In some cases the appearance of the OCAs is the result of the demands and organization of civil society, the result of stormy historical processes in some cases, such as the Mexican one for the appearance in the constitution of the functions of the State with autonomy materialized in a Body Autonomous Constitutional. In the majority, some functions of State bodies are autonomous.
Palabras clave: Neoconstitucionalismo, órganos constitucionales autónomos, democracia.
Keywords: Neoconstitutionalism, autonomous constitutional bodies, democracy.
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Introducción
Recuperar la dignidad humana1 concebida como la capacidad de ejercer la libertad, vivir la igualdad, gozar de la felicidad y cumplir las obligaciones concedidas por los pactos sociales, que son consideración primigenia de las constituciones contemporáneas. Persiste su empeño en el albor del neoconstitucionalismo, concebido como una evolución de protección de los derechos humanos por encima incluso, de lo que plantea la idea del Estado de Derecho, es decir; el cumplimiento irrestricto de la ley, aunque esta misma, sea violatoria de derechos fundamentales, consecuencia en gran parte de la segunda posguerra mundial, que al día de hoy las constituciones contemporáneas son depositarias de derechos y principios como directrices hacia estadios de
1 En relación con los derechos, la dignidad de la persona fundamenta a todos ellos, incluidos los llamados derechos sociales, pero es más patente su conexión, a juicio de este autor, con los relativos a la vida, integridad física y moral, libertad personal, honor, intimidad personal y familiar, libertad de expresión, educación, objeción de conciencia y libertad ideológica y religiosa. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, La dignidad de la persona, Madrid, Civitas, 1986, pp. 87-94 y SERNA, Pedro, “Dignidad de la persona: un estudio jurisprudencial”, en Persona y Derecho, España, Universidad de Navarra, núm. 41, p. 139-196. https://doi.org/10.15581/011.32141
bienestar, sujetando al poder público a determinadas funciones y comprometiendo a sus miembros a cumplir tareas enfocadas al fortalecimiento del Estado Democrático y Constitucional de Derecho.
En ese sentido, el impulso ciudadano ha logrado colocar sus demandas en los textos constitucionales a los que ha vigorizado para adaptarse a las circunstancias, dictando que la autonomía debe tutelar sus derechos, como garante de la preservación del ejercicio de sus libertades.
Esas libertades y derechos ya están consagrados en el ordenamiento de la mayoría de las constituciones, ahora se hace indispensable, crear las condiciones para materializar sus efectos en espacios de interacción física como virtual. De tal modo, los Órganos Constitucionales Autónomos OCAs se presentan como brazos del neoconstitucionalismo, constituyen un aporte a la vida democrática en la medida que difunden información que incide en la toma de decisiones públicas. En esta dinámica se hace necesario relacionar al Neoconstitucionalismo con las funciones de los Órganos Constitucionales Autónomos, explorar sus contenidos y prescribir algunas consideraciones. Para tal efecto, se pretende responder a las siguientes preguntas: ¿Al margen del Neoconstitucionalismo qué funciones tienen los OCA´s? ¿Los OCA´s vigorizan la democracia a través de la tutela de derechos? ¿A mayor presencia y autonomía de los Órganos Constitucionales corresponde la sustantivación del Estado Democrático de Derecho?
Para el efecto anterior, abordamos aproximaciones al Neoconstitucionalismo, describimos las propiedades, características y rasgos de los Órganos Constitucionales Autónomos, establecemos la relación entre ellos, para analizar en perspectiva comparada sus aportes a las prácticas democráticas, y a manera de inferencias concluimos en algunas prescripciones.
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Neoconstitucionalismo. Aproximaciones
Abordar el tema que nos ocupa precisa una revisión contextual de la corriente teórica que representa el Neoconstitucionalismo, es decir, señalar el espacio geográfico y tiempo de su nacimiento. Ocurrió en Europa a fines de la Segunda Guerra Mundial en el año de 1945; el escenario de reconstrucción planteaba a las sociedades la necesidad de mirar con detenimiento los marcos jurídicos de los países involucrados, es decir, revisar en qué leyes sustentaban su deleznable actuar. Esta reflexión derivó en modificar la constitución, y con ello transitar a un instrumento que fuera más acorde a los principios morales que consideran centro de atención al ser humano. Ese cambio implicaba necesariamente que el máximo ordenamiento jurídico de los países y en consecuencia la organización estatal, vivieran la modernidad y pasarán del Estado de derecho a su
versión más adecuada a las circunstancias que ocurrían en el mundo: Estado Constitucional o Democrático de Derecho.
Esta revitalización del constitucionalismo introdujo el modelo de Tribunales de control constitucional, en perspectiva de Kelsen, quien fungió como ministro de la corte austriaca, y fundamentado en la Constitución de Austria de 1920, para que las leyes estuvieran bajo la observación de un control judicial centralizado. La primera nación en adoptar el neoconstitucionalismo fue Italia, esto a través de su constitución de 1947. Dos años más tarde, 1949, en Alemania, la Ley Fundamental de Bonn mostró con más intensidad el arraigo de los principios morales. Es así que el neoconstitucionalismo es producto de la conciencia ciudadana sobre las restricciones que debe tener el poder público, tarea principal del constitucionalismo, al tiempo que centra su contenido en una amplia lista de derechos bajo la rectoría de principios que dan certeza al cumplimento de los valores constitucionales.
En suma, y de acuerdo con Miguel Carbonell el modelo Neoconstitucional tiene anclaje en tres vertientes que suceden de forma simultánea.2 La primera alude a constituciones renovadas, más adecuadas a las circunstancias presentes, responde a las interrogantes de fenómenos pasados en los que el ejercicio descontrolado, autoritario e intolerante del poder provocó genocidios y al mismo tiempo previene la repetición de esa concentración del poder, al privilegiar su centro en la democracia. Insiste en que la legitimidad del poder público se concentra en los derechos de las personas.
La segunda, al igual que la primera en fase descriptiva, refiere a interpretar el derecho en nuevas formas o modalidades; considerando innovaciones en la práctica jurisprudencial que implica técnicas interpretativas argumentativas, propias de los principios constitucionales: ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, efecto y radiación, proyección horizontal, pro persona ad´hoc a la constitución que integra derechos fundamentales, y la tercera a modo prescriptivo delinea consideraciones en torno a cómo recrear la ciencia jurídica.3
2 CARBONELL, Miguel, El Neoconstitucionalismo en América Latina: Una perspectiva teórica. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007.
3 No faltará quien diga que ninguno de esos tres elementos es, en rigor novedoso y que no hacía falta inventar una nueva etiqueta para identificarlos… Quizá tengan razón quienes así opinan, pero sigo creyendo que la novedad está en el conjunto: quizá no tanto en uno de los tres elementos si los tomamos por separado, pero sí cuando los ponemos en común, compartiendo coordenadas de tiempo y espacio muy parecidas. CARBONELL Miguel, El Neoconstitucionalismo en América Latina: Una perspectiva teórica. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, p. 83.
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Órganos Constitucionales Autónomos
Una de las prerrogativas de los Órganos Constitucionales Autónomos es ejercer una parte de las funciones del poder, gozando de potestad técnica, administrativa y funcional. Su sentido radica en el contrapeso político en aras de conservar la organización y operatividad constitucional.4 En Este sentido y siguiendo a Jaime Cárdenas, los OCA´s pueden definirse como aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la constitución y que no se adscriben a ninguna de las funciones del poder tradicionales, sin que infrinjan los principios democráticos constitucionales.5
Entre los principios que se observan en los textos constitucionales resalta el de Autonomía que le permite a los OCA´s tutelar derechos y participar en espacios deliberativos de los asuntos públicos.
De acuerdo con el propio Cárdenas Gracia algunas características que les definen son:
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Inmediatez: referente a su necesaria aparición en la constitución.
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Esencialidad: considerados sustanciales al Estado Democrático de Derecho.
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Dirección Política: se involucran en la toma de decisiones del Estado y guardan relación política, legislativa o jurisdiccional.
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Paridad de rango: fundamental para la vida democrática, en virtud a que las relaciones con otras funciones del poder no son de subordinación, sino de coordinación.
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Apoliticidad; toman decisiones en el espectro técnico, no responden a intereses de grupo o partidistas.
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Inmunidad: en caso de que los titulares incurran en actos señalados en la Ley Nacional de Responsabilidades de los Servidores públicos podrán ser removidos de sus cargos.
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Transparencia: la información y datos que generan es de acceso público a la ciudadanía que desee consultarla, de igual forma para los poderes públicos.
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Intangibilidad: son órganos permanentes, su derogación requiere de un proceso más complejo que el ordinario.
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Funcionamiento interno apegado al Estado de Derecho: se refiere a la observancia de las garantías constitucionales y procesales de las que debe gozar el capital humano adscrito a éstos.6
4 Su “legitimidad” es tecnocrática y se justifica por el carácter técnico y la corrección jurídica de sus decisiones. Al respecto véase LÓPEZ, Miguel, ed., Poderes Tradicionales y Órganos Constitucionales Autónomos. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, p. 7.
5 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, “Soberanía popular vs. órganos constitucionales autónomos”, en LÓPEZ, Miguel, ed., Poderes Tradicionales y Órganos Constitucionales Autónomos. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 2020.
6 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, La Constitución de la Ciudad de México. Análisis Crítico. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017. Consultado en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4808/11.pdf
En opinión de la investigadora Susana Pedroza de la Llave, otras características que pueden distinguirlos son las siguientes:
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Independencia política, jurídica, administrativa; se relaciona con la facultad que tienen para decidir sobre su funcionamiento interno y ejercicio presupuestal.
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Capacidad para decidir las reglas internas de su operatividad y el reconocimiento por parte de las instituciones.
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Marco constitucional de actuación, es decir, sus normas son las concedidas por la constitución.
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Capacidad para auto organizarse, lo que permite incorporar innovaciones relacionadas con la carrera profesional del capital humano y establecer las medidas disciplinarias que los casos requieran.
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Blindaje político-gubernamental, significa la impermeabilidad de presiones políticas y del gobierno en turno. En ambivalencia el personal que lo integra debe abstenerse de afiliarse a algún partido político.
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Decisión colegiada.
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Presentación de informes anuales; en consonancia con la materia de Transparencia deben rendir cuentas sobre su desempeño a la ciudadanía y entes gubernamentales.7
De tal modo que, las particularidades centrales son:
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Órganos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución que no se adscriben a ninguno de los poderes tradicionales.
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Despartidocratizan el funcionamiento del Estado
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Órganos de equilibrio constitucional y político.
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Órganos de defensa constitucional y democracia.
Actualmente se contempla en el discurso jurídico un nuevo sistema que precisa frenos y contrapesos (“checks and controls”) que equilibren ordenadamente al poder público; estamos ante una nueva era de la “ingeniería constitucional” (controles recíprocos).
7 En opinión de Susana Pedroza: “son unos entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga”. PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Los órganos constitucionales autónomos en México”, en SERNA DE LA GARZA, José María y CABALLERO JUÁREZ, José Antonio, coords., Estado de Derecho y transición jurídica. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 217.
Así que, los OCA´s se conciben como entes públicos que contribuyen al equilibrio en los Órganos del Estado, para evitar el monopolio de poder y la influencia por parte de ciertos grupos o factores reales de poder, para que se materialice un auténtico Estado Constitucional de Derecho.
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Neoconstitucionalismo y OCA´s
El Neoconstitucionalismo refuerza la idea de establecer límites al poder, ejercer controles y vigilancia sobre él. En esa dinámica aparecen los OCA´s para emprender acciones que se concentran en fiscalizar, transparentar, orientar, dialogar, diagnosticar la realidad de las sociedades que aspiran a democratizar la escena pública. En este sentido, la crítica más recurrente hacía los OCA´s es su eminente carácter técnico y su ausencia de legitimidad, sin embargo, el primero es indispensable para que las sociedades tengan un panorama claro, transparente y fiable respecto de los acontecimientos y fenómenos públicos. Su nivel de especialización genera certeza para los ciudadanos, mientras que su legitimidad está institucionalizada en la constitución al definir la tutela de derechos y libertades, al tiempo que delinea su organización, vínculo con sus pares y otros poderes públicos.
En perspectiva de Filiberto Ugalde (2010) son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales, bajo esquemas de coordinación con otros poderes y entes institucionales. Considera que tienen las siguientes características:
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Ubicación en la constitución lo que reconoce su independencia jurídica del resto de las funciones del poder.
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Ejecutan funciones primordiales del Estado, su ejercicio debe ser especializado porque abonan al mantenimiento del mismo.
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Autonomía normativa, dan curso a la formulación de sus propias normas.
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Relaciones de coordinación con entes del sector público y privado.
Con base en Ugalde Calderón su presencia se justifica en los avances democráticos que observan: especialización, contrapeso, funciones institucionales, imparcialidad en procesos electorales, promoción de controversias constitucionales.8
8 Un auténtico órgano autónomo cuenta con especialización en su área y no se guía por intereses partidistas o situaciones coyunturales, sino con estricto apego a la legalidad. En la medida en que un órgano tenga independencia respecto de los poderes tradicionales y se evite cualquier injerencia gubernamental o de otra índole, se asegura y garantiza su autonomía, siempre en estricto apego al principio de constitucionalidad, pues la limitante de la autonomía radica precisamente en que sus actos se encuentren apegados a dicho principio, en UGALDE CALDERÓN, Filiberto Valentín, “Órganos constitucionales autónomos”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 29, 2010, p. 257.
Finalmente, de acuerdo con la teoría de la división de poderes ya no se concibe ahora con la misma rigidez original, sino “como una distribución de facultades entre órganos del Estado necesitados todos ellos de relaciones, controles e intervenciones mutuas y reciprocas”, distinción y supremacía de poderes, o bien como una forma de equilibrio recíproco (“equilibrium of powers”).9
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Perspectiva comparada
El referente neoconstitucional que incorpora la expresión “Órganos Constitucionales” tiene su comienzo en Europa y distingue que su actuación se finca en la preservación de los derechos humanos y se observa su autonomía de forma tácita.10 En relación a esto obsérvese el siguiente cuadro:
Tabla 1. Órganos Constitucionales Autónomos en Europa
País
Año
Fundamento constitucional
Apartado Constitucional
Nombre del órgano
Derecho que tutela
Alemania
1949
Ley Fundamental de Bonn
Capítulo I Derechos Fundamentales Capítulo IX
De la Jurisdicción
Tribunal Constitucional Federal
Fundamentales
Austria
1920
Constitución de Austria
Capítulo VII Garantías Constitucionales y Administrativas
Tribunal Constitucional
De Petición
Italia
1947
Constitución de Italia
Título IV
De la Magistratura
Consejo Superior de la Magistratura
A la Seguridad Jurídica
Título VI
De las Garantías Constitucionales
Tribunal Constitucional
España
1978
Constitución de España
Título VII
Economía y Hacienda
Tribunal de Cuentas
Protección Judicial de los Derechos
Capítulo Cuarto
Defensor del
De las garantías de las libertades
y derechos fundamentales
Pueblo
Título IV
Del Gobierno y de la Administración
Consejo de Estado
Título VI
Del poder judicial
Consejo General del Poder Judicial
Título II
De la Corona
La Corona
Fuente: Elaboración propia.
9 La teoría clásica de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo de los reyes. Hoy, al comienzo del siglo XXI, ésta sigue vigente, toda vez que evita la concentración de poder en manos de uno o de muy pocos centros dominantes, en ESCUDERO ÁLVAREZ, Hiram, “Los órganos constitucionales autónomos y la seguridad pública”, en PEÑALOZA, Pedro José y GARZA SALINAS, Mario, coords., Los desafíos de la seguridad pública en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Iberoamericana, Procuraduría General de la República, 2002, p. 43-54.
10 Estos órganos autónomos constitucionales tienen su origen en el siglo XIX, principalmente en los países europeos- el más importante ha sido el Tribunal Constitucional-, y tienen por finalidad controlar los poderes tradicionales por la fuerte presencia que los partidos políticos tienen el en gobierno y el parlamento. Ibidem, p. 49.
En Alemania, la constitución inicia dictando la vinculación del Tribunal Constitucional Federal al respeto, cuidado, promoción de los Derechos Fundamentales. Dicho tribunal tiene mayor alcance, se le concede la facultad de destituir al presidente Federal en caso de una violación deliberada a las leyes del país, así como pronunciarse en relación contra actos de inconstitucionalidad. En general, conocerá sobre las violaciones a derechos de las partes, entre el gobierno federal y regionales11 . Estará integrado por jueces federales (Bundesrichter) y otros miembros, serán elegidos por mitadespor la Dieta Federal y el Consejo Federal. Contempla segmentos de jurisdicción ordinaria, administrativa, financiera, laboral y social, la Federación instituye como tribunales supremos. La uniformidad de la jurisdicción requiere instituir una Sala común.
En el texto constitucional de Austria12 se establece que es competencia del Tribunal Constitucional atender las peticiones de personas jurídicas que perciben acciones inconstitucionales o ilegales y resuelve conflictos de competencia entre instituciones del país. El encargado del ejecutivo federal, el vicepresidente, seis miembros adicionales y tres suplentes son nombrados por el Presidente Federal por recomendación del Gobierno Federal; estos miembros y los miembros suplentes serán elegidos entre jueces, funcionarios administrativos y profesores que ocupen una cátedra en la ley. Si ocurriera una diferencia entre el Gobierno Federal y la Junta del Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, decide la cuestión. Considera la existencia de otras administraciones Autónomas con presencia de interlocutores del interés público a las que se pueden conferir tareas de administración del Estado. Las leyes deben indicar expresamente que
11 Ley Fundamental de Bonn, 1949, Capítulo I. Derechos Fundamentales, Capítulo IX De la Jurisdicción.
12 Constitución de Austria, 1920, Capítulo VII. Garantías Constitucionales y Administrativas.
tales asuntos pertenecen a la responsabilidad ejecutiva asignada y dar efecto vinculante a las instrucciones de las autoridades administrativas supremas.
El contenido constitucional de Italia13 alude a las competencias del Tribunal Constitucional; resolver controversias en relación con legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley del Estado y de las Regiones; atribuciones entre los poderes del Estado y acusaciones contra presidente de la República y los ministros. Su dirección estará en manos de jueces y su elección es más equitativa; son nombrados en un tercio por el presidente de la República, en otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y en el tercio restante por las supremas magistraturas ordinarias y administrativas. Por lo que respecta al Consejo Superior de la Magistratura atenderá lo relacionado con el proceso del capital humano, magistrados, ingresos, asignaciones, evaluaciones, promociones, sanciones, sustentado en el sistema de oposición, es decir, de carrera judicial.
Con relación a la geografía española14 se advierte en principio el respeto a la ley cuando anota la sujeción de los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Tiene la mayor cantidad de Órganos Constitucionales Autónomos. El primero el Tribunal de Cuentas tiene la función de fiscalizar las cuentas y la economía del sector público y el Estado, depende de las Cortes Generales. En segundo lugar, aparece el Defensor del Pueblo ante el que se puede promover el recurso de inconstitucionalidad y facultado para defender los derechos fundamentales de personas físicas y jurídicas. En tercer lugar, se encuentra el Consejo de Estado como órgano consultivo del Gobierno. Por último, la cuarta posición es para el Consejo General del Poder Judicial, ente que gobierna al poder judicial, conformado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
13 Constitución de Italia 1947, Título IV De la Magistratura, Título VI De las Garantías Constitucionales.
14 Constitución de España, 1978. Título VII Economía y Hacienda, Capítulo Cuarto De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, Título IV Del Gobierno y de la Administración, Título VI Del poder judicial, Título II De la Corona.
Finalmente, la Corona reside en el rey como jefe del Estado quien representa a su país ante el orbe mundial, en representación de su país. Es hereditario y corresponde a sus funciones la de proponer al candidato a Presidente de Gobierno, acreditar a embajadores entre otras.
En resumen, las constituciones de la posguerra listan una gran cantidad de derechos fundamentales, marcan el principio de legalidad, establecen poderes y órganos como los Tribunales Constitucionales que en un primer momento controlan y limitan al poder público, al tiempo que vinculan a su observancia y se convierten en un referente para el mundo americano que se describe a continuación.
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Análisis Comparado en América Latina
Examinamos las constituciones de la región latina con dos encomiendas; la primera es identificar a los OCA´s en los textos constitucionales entendidos como aquellos grandes contenedores de derechos, libertades y también de las formas de organización que habrán de materializarlos. Al estar consagrados en la constitución adquieren el primer rasgo de nuestro estudio, son constitucionales. En segundo tiempo comprometimos nuestra búsqueda con el término autónomo dado que es la segunda característica fundamental de los órganos en comento.
Tabla 2. Órganos Constitucionales Autónomos en América Latina
País
Año
Fundamento constitucional
Apartado Constitucional
Nombre del órgano
Derecho que tutela
Argentina
1994
Constitución de la Nación Argentina
Cap. VI
De la Auditoría General de la Nación
Auditoría General de la Nación
De peticionar a las autoridades
Defensor del Pueblo
Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución
Ministerio Público
A la Legalidad
Chile
1980
Constitución Política de la República de Chile
Capítulo X Contraloría General de la
Contraloría General de la República
De protección ante abusos de la ley
País
Año
Fundamento constitucional
Apartado Constitucional
Nombre del órgano
Derecho que tutela
Argentina
1994
Constitución de la Nación Argentina
Cap. VI
De la Auditoría General de la Nación
Auditoría General de la Nación
De peticionar a las autoridades
Defensor del Pueblo
Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución
Ministerio Público
A la Legalidad
República
Colombia
1991
Constitución Política de Colombia
Capítulo I
De la Estructura del Estado
Órganos Constitucionales Autónomos
Fundamentales
Costa Rica
1949
Constitución Política de Costa Rica
Capítulo III Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Garantías y Libertad Políticas
Capítulo II La Contraloría General de la
República
Contraloría General de la República
Garantías individuales
Guatemala
1985
Constitución Política de la República de Guatemala
Sección Tercera Corte de apelaciones y otros tribunales
Tribunal
Justicia
México
1917
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Organismos
Artículo 26, Apartado B
INEGI
Democratización política, social y cultural de la Nación
Artículo 102. Apartado B
CNDH
Derechos Humanos y Garantías individuales
País
Año
Fundamento constitucional
Apartado Constitucional
Nombre del órgano
Derecho que tutela
Argentina
1994
Constitución de la Nación Argentina
Cap. VI
De la Auditoría General de la Nación
Auditoría General de la Nación
De peticionar a las autoridades
Defensor del Pueblo
Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución
Ministerio Público
A la Legalidad
Artículo 41, Apartado A, fracción V
INE
Participación en la democracia
Artículo 6, apartado A, fracción IV
INAI
Acceso a la Información y protección de datos personales
Órganos
Artículo 102, apartado A
FGR
Justicia pronta y expedita
Artículo 28
COFECE
Ejercer decisiones de compra
Artículo 28
IFETEL
De Acceso a radiodifusión y telecomunicacione s
Artículo 6, apartado C
CONEVAL
Evaluación de la calidad de los derechos sociales
Artículo 73 Fracción XXIX-H
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Proteger el patrimonio público
Persona de derecho público con carácter autónomo
Artículo 28 párrafo 6º
Banco Central
Estabilidad del poder adquisitivo
País
Año
Fundamento constitucional
Apartado Constitucional
Nombre del órgano
Derecho que tutela
Argentina
1994
Constitución de la Nación Argentina
Cap. VI
De la Auditoría General de la Nación
Auditoría General de la Nación
De peticionar a las autoridades
Defensor del Pueblo
Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución
Ministerio Público
A la Legalidad
Órgano Público Autónomo
Artículo 102, apartado A
Fiscalía General de la República
Impartición de Justicia pronta y expedita
Uruguay
1997
Constitución de la República de Uruguay
Capítulo II
Artículo 309
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Demandar sobre actos administrativos
Artículo 210
Tribunal de Cuentas
Rendición de cuentas
Sección XVIII De la Justicia Electoral Artículo 322
Corte electoral
Fiabilidad electoral
Fuente: Elaboración propia.
Argentina concede a la Auditoría General de la Nación como organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, su proceso normativo debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
Una estrategia para equilibrar el poder es que su presidente debe ser designado por el partido político de oposición con mayor número de curules. Entre sus funciones está el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
En relación al órgano denominado: El Defensor del Pueblo su actuación es independiente, instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Además, tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades.15
En el caso chileno aparece literalmente un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República que tiene la función de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.16
II. I El caso de países latinoamericanos: Colombia, Chile, Costa Rica, México, Uruguay y Argentina
El caso del país andino es en extremo particular, destaca su redacción moderna e innovadora en virtud a que concibe a su constitución como la norma de normas en la que establece para nuestro objeto de estudio que las ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial conforman la estructura del Estado y que además de esos órganos existen otros, autónomos e independientes, que colaboran para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Por tanto, es relevante porque reconoce que existen otros órganos que fortalecen la democracia de su país17.
15 Constitución de la Nación Argentina 1994, Cap. VI, De la Auditoría General de la Nación.
16 Constitución Política de la República de Chile, 1980. Capítulo X Contraloría General de la República.
17 Constitución Política de Colombia, 1991, Capítulo I, De la Estructura del Estado.
Para el caso de Costa Rica se distinguen dos órganos: el primero alude al Tribunal Supremo de Elecciones en quien deposita las funciones del proceso electoral integrado por tres magistrados y seis suplentes, nombrados por dos tercios de quienes conforman la Suprema Corte. En segundo lugar, aparece la Contraloría General de la República. Al frente se designará por el congreso un contralor y subcontralor, pueden permanecer en sus cargos 8 años y ser reelectos de forma indefinida. Su remoción exige los votos de las dos terceras partes de la Asamblea.18
Por su parte, Guatemala considera que las funciones de los militares de cuentas y de lo contencioso administrativo deben atenderse por tribunales que controlan y diriman los asuntos de su materia.19
La carta magna de México nombra a los órganos autónomos en casos: acceso a la información es pública dado que ejerce recursos públicos; máxima publicidad, salvo los casos en los que se comprometa el interés público y la seguridad nacional. En temas sobre la revocación de mandato para difundir campañas de difusión e igualmente de comunicación social. A las convocatorias de las cámaras para rendir informes, discutir leyes o estudiar temas relacionados con los ámbitos de su competencia. La facultad del congreso de la unión para establecer las normas que sujeten su actuación. Tomarán decisiones de forma colegiada y la integración de la mayoría corresponde a la concurrencia de los poderes públicos; propuesta y/o ratificaciones del congreso, del ejecutivo, judicial y otras instituciones. Es indispensable que se legisle restringir la facultad del titular del ejecutivo para participar en el nombramiento de la designación de ministros y actual titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.20
Uruguay diferencia como entes autónomos a los que ofertan diversos servicios de dominio industrial y comercial, entre los que se encuentran el Tribunal de cuentas cuya función central es la de rendir cuentas de las finanzas del país. Corte electoral que dirime controversias en la materia y el Tribunal Contencioso Administrativo que resuelve demandas en casos de actos administrativos injustificados.21
Prácticas democráticas promovidas por los OCA´s
18 Constitución Política de Costa Rica, 1949, Capítulo III. Tribunal Supremo de Elecciones, Capítulo II. La Contraloría General de la República.
19 Constitución Política de la República de Guatemala, 1985, Sección Tercera, Corte de apelaciones y otros tribunales.
20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Artículo 26; Apartado B, Artículo 102; Apartado B, Artículo 41; Apartado A, fracción V, Artículo 6; apartado A, fracción IV.
21 Constitución de la República de Uruguay, 1997. Capítulo II; Artículo 309. Artículo 210, Sección XVIII, De la Justicia Electoral y Artículo 322
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La Defensoría del Pueblo en Argentina ha colocado en la agenda de los gobiernos temas como la democracia y digitalidad, derechos políticos y observatorio electoral, así como, derechos digitales y protección de datos personales. Por parte de la Auditoría General de la Nación se organizaron foros para reflexionar sobre el control, auditorías, sus áreas de oportunidad y la necesaria participación de las organizaciones civiles y ciudadanía en la fiscalización como práctica democrática.
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En la Contraloría General de la República de Chile se desarrollan acciones para capacitar a funcionarios en los procesos de declaración de intereses y patrimonio como una práctica que fortalece la transparencia y rendición de cuentas.
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Las universidades colombianas siguen la línea de la democracia participativa; promover el voto informado, verificar el origen del dinero en las campañas, fortalecer las veedurías ciudadanas, en suma, alentar la participación ciudadana, motor de la democracia.
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Costa Rica a través del Tribunal Supremo de Elecciones y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia socializa cuadernos de divulgación sobre la Democracia y Ciudadanía Activa: valores y prácticas. Muestra recursos didácticos para ejercitar valores democráticos: tolerancia, solidaridad, responsabilidad, y prácticas como el diálogo y participación.
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La Comisión de Actualización y Modernización Electoral. (CAME), en Guatemala convocó a mesas de diálogo a las que acudieron organizaciones sociales, académicas, políticas que formularon propuestas, este intercambio propició el diálogo.
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El INEGI en coordinación con el INE en México, toman una Encuesta Nacional de Cultura Cívica en la que estudian el comportamiento político ciudadano en los asuntos públicos. La CNDH publica la revista Perspectiva Global, con el objetivo de informar a la ciudadanía a reflexionar en torno a los momentos de la vida democrática del país.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en México, ha logrado que el Servicio de Administración Tributaria publique información sobre las condonaciones de impuestos. En relación a la COFECE mantiene su contribución a la democracia en la línea de la difusión a través de publicaciones en las que relaciona al bienestar social con el poder de mercado. En igual sentido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, postea en su página web convocatorias para que el público participe en temas a favor de la igualdad.
Así el breve recuento de aportaciones de los OCA´s en Latinoamérica a la democracia concluye con la formación ciudadana continúa en valores y prácticas, que insisten en que las personas son corresponsables para materializar el Estado Democrático de Derecho.
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Conclusiones
Ante la falibilidad del ser humano son indispensables instrumentos que controlan al poder público e impulsen a la ciudadanía. Las constituciones son marcos que sujetan la actuación de los miembros del Estado y en la era de la información y conocimiento su presencia es indispensable.
De igual forma es necesaria una práctica efectiva de la interpretación de la ley, en razón a que puede observarse como subjetiva, por ejemplo, cómo determinar que se abusa de algún derecho y debe suspenderse, en el caso alemán, quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa (art. 5.0., par. l), de la de enseñanza (art. 5.0., par. 3), de la de reunión (art. 8.0.), de la de asociación (art. 9.0.), del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del derecho de asilo (art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal (die freiheitliche demokratische Grundordnung) se hace indigno de estos derechos fundamentales22. El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance, al final está sujeto a la interpretación jurisdiccional.
Los cambios vertiginosos exigen que las autoridades en coordinación con los OCA´s organicen la vida pública para materializar la dignidad humana, eje rector de los textos constitucionales. El Estado Constitucional de Derecho proyecta la sustantivación de la dignidad humana, para tal efecto, otorga funciones a los Órganos Constitucionales Autónomos en defensa constitucional y democrática.
La presencia y autonomía de los Órganos Constitucionales corresponde a la materialización del Estado Democrático de Derecho que concede una larga lista de derechos. El término constitucional tampoco aparece de forma explícita, se le reconoce, concede, otorga debido a que aparece en la constitución. Los órganos se crean a partir de la materialización de los derechos y por tanto, son constitucionales, pese a que no tengan esa nomenclatura exacta en el propio documento constitucional.
En los referentes estudiados en Europa el término autonomía se concede a los Municipios en Alemania, a las Administraciones Autónomas en Austria, a localidades y regiones en Italia. España reconoce el término como la unidad de la Nación y el Derecho a la Autonomía de las regiones; municipios, provincias y comunidades que la integran, así como a las Universidades.
El caso argentino muestra que la autonomía para los órganos y organismos Constitucionales va de funcional, técnica, financiera hasta política. En Chile se concede autonomía
22 Ley Fundamental de Bonn, 1949.
técnica y financiera. El país colombiano consagra autonomía administrativa, patrimonial, técnica e independencia a otros órganos constitucionales.
El espacio costarricense acepta autonomía como independencia funcional y administrativa para la Contraloría General de la República, para la función electoral, corporaciones municipales, Universidad e Instituciones de Educación Superior. Señala que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.
El texto constitucional de Guatemala anota la autonomía presupuestal y con personalidad jurídica a la Universidad de San Carlos, a los municipios. Admite como independientes a las Universidades privadas y su consejo de enseñanza. En México se concreta que la autonomía puede ser técnica, operativa, de decisión y de gestión, mientras que en Uruguay se limita a funcional, presupuestal y financiera.
El trayecto de los OCA´s es un recorrido de la exigencia de las personas por defender sus derechos, resalta su presencia en el ejercicio democrático, y en esa dinámica, es relevante mencionar los derechos que tutela y resguarda. Así el neoconstitucionalismo prima la autonomía tanto de las personas como de las instituciones porque la democracia debe ser un ejercicio que tenga eco en diversas instituciones con distintas naturalezas.
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Ley Fundamental de Bonn, Alemania
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Constitución de Austria
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Constitución de Italia
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Constitución de la Nación Argentina
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Constitución Política de la República de Chile
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