Apuntes para desarrollar un proyecto de investigación que evalúe la calidad y funcionalidad de la justicia local y federal. episodio I: la calidad argumentativa
Omar Vázquez Sánchez
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Resumen:
En este trabajo se presenta un marco teórico-contextual, una metodología y tres instrumentos metodológicos para determinar, en primer lugar, por qué es importante evaluar la calidad argumentativa de una sentencia; en segundo lugar, cómo se puede realizar esta evaluación; y, finalmente, qué instrumentos metodológicos son útiles para tal fin.
Summary:
This paper presents a theoretical-contextual framework, a methodology and three methodological instruments to determine, firstly, why it is important to evaluate the argumentative quality of a judgment; secondly, how this evaluation can be carried out; and, finally, what methodological instruments are useful for this purpose.
Palabras clave: Sentencias, argumentación jurídica, metodología jurídica, evaluación argumentativa.
Key words: Judgments, legal argument, legal methodology, argumentative evaluation
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Introducción
En un Estado constitucional y democrático de Derecho se suele reconocer que las sentencias son el instrumento de legitimación del Poder Judicial1, pero el mayor o menor grado de legitimidad de los jueces depende de la calidad argumentativa de sus sentencias2.
En nuestra cultura jurídica, desafortunadamente, los estudios no sólo de las sentencias sino más específicamente de su argumentación son muy limitados. Hay distintos factores que explican esto3, pero, particularmente, la idea de que las sentencias son un acto de poder público que se emiten con el objetivo de resolver una controversia que afecta únicamente a las partes en conflicto4 ha supuesto que su argumentación esté centrada, primordialmente, en las partes y, accesoriamente, en los tribunales de alzada, de modo que además de que los esfuerzos argumentativos de los jueces son escasos, también el interés por su estudio es poco estimulante, sobre todo si se tiene en cuenta el uso de lenguaje oscuro o excesivamente técnico que en esos documentos se plasman, sin contar su desproporcionada extensión o la falta de razones para su adecuada justificación, pues no siempre estas razones son lógicamente válidas, materialmente sólidas y suficientemente persuasivas, puesto que el control de ellas es «endoprocesal», pero no «extraprocesal» o «democrático»5.
Así, si bien se ha documentado la necesidad de modificar el paradigma argumentativo de las sentencias6, pues existen voces que, con el objetivo de controlar democráticamente el trabajo de los jueces7 y de mejorar nuestras practicas e instituciones jurisdiccionales8, sugieren cambiar tanto su forma como su fondo9, pues es verdad que, además de las partes en conflicto y los
1 ATIENZA, Manuel, El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006.
2 ALEXY, Robert, Teoría del discurso y derechos constitucionales, México, Fontamara, 2005.
3 Por ejemplo, PÉREZ VÁZQUEZ, Carlos, “La escritura de algunos tribunales constitucionales en América Latina: el principio de accesibilidad y tres sentencias comparadas”, en La ciencia del Derecho Procesal Constitucional, pp. 541- 558, México, UNAM, IIJ, Porrúa, 2009; y CARBONELL, Miguel, “Las sentencias de la Suprema Corte: una reflexión general y un caso concreto”, en El juez constitucional en el Siglo XXI, México UNAM, IIJ, 2009, pp. 437-451.
4 MARROQUÍN ZALETA, Jaime Manuel, Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo directo, México, Porrúa, 2000.
5 TARUFFO, Michele, La motivazione della sentenza civile, Padova, CEDAM, 1975.
6 GARCÍA ORTIZ, Yairsinio D., et al., Manual para la elaboración de sentencias. Justicia electoral cercana a la ciudadanía, Monterrey, TEPJ, 2015.
7 RODRÍGUEZ BOENTE, Sonia E., La justificación de las decisiones judiciales. El artículo 120.3 de la Constitución Española, Santiago de Compostela, USC, 2003.
8 IGARTUA SALAVERRÍA, Juan, La motivación de las sentencias, imperativo constitucional, Madrid, CEPyC, 2003.
9 PARDO REBOLLEDO, Jorge Mario, “Simplificación de la estructura de las sentencias de amparo”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, 2006, núm. 21, pp. 91-112; COSSÍO, José Ramón y Lara Chagoyan, Roberto, “En el país de las sentencias institucionales”, en Nexos, Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=14832, 2012; y NAVA GOMAR, Salvador Olimpo, “La
tribunales revisores10, también la ciudadanía es susceptible de manifestarse a favor o en contra de dichas resoluciones, lo cierto es que en esta literatura no se ha desarrollado una línea de investigación que tenga por objeto evaluar la calidad argumentativa de las sentencias.
Para desarrollar un proyecto de este tipo se puede partir de una tesis como la siguiente: los argumentos que expresan las sentencias judiciales son indicadores de su calidad11. En este sentido, aunque es posible emplear distintos criterios que nos permitan medir la calidad argumentativa de una sentencia, pues las razones que se exponen en ésta son de distinta naturaleza, sin embargo, tres aspectos son relevantes para determinar su calidad argumentativa, a saber: su estructura argumental de comunicación, su estructura argumental de aplicación de disposiciones jurídicas y su estructura argumental de los hechos12. Entre otros aspectos, estos criterios tienen como objetivo determinar si las sentencias son adecuadas en tanto documentos que además de comunicar una decisión también expresan argumentos normativos y fácticos que la justifican.
En este breve trabajo, me gustaría presentar un marco teórico-contextual, una metodología y tres instrumentos metodológicos para determinar, en primer lugar, por qué es importante evaluar la calidad argumentativa de una sentencia, en segundo lugar, cómo se puede realizar esta evaluación y, finalmente, qué instrumentos metodológicos son útiles para tal fin; aunque estas variables están enfocadas a medir la calidad argumentativa de una sentencia, sus resultados podrían generar otro tipo de estudios, especialmente, se podría analizar la eficacia y la funcionalidad de los poderes judiciales, pues al evaluar por ejemplo el impacto argumentativo de las sentencias en relación con la protección, reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales establecidos tanto en el texto fundamental local como en el federal, es posible también observar, analizar y evaluar cómo incide el contexto político-institucional y el marco jurídico competencial entre los poderes judiciales local y federal con el fin de determinar su eficacia y su funcionalidad. En otros trabajos, desarrollaré estos objetivos ofreciendo sus sentencias como palabra e instrumento de la comunicación”, en Revista Justicia Electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010, vol. 1, núm. 6, pp. 45-76.
10 DE BUEN, Carlos, Argumentación jurídica y derecho del trabajo, México, Tirant lo Blanch, 2023.
11 CERDIO HERRÁN, Jorge, “Evaluar mejores y peores sentencias. La métrica de los argumentos”, en Normas, razones, y derechos. Filosofía jurídica contemporánea en México, Madrid, Trotta, 2011, pp. 219-234.
12 ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Madrid, Trotta, 2013; LARA CHAGOYÁN, Roberto, Manual mínimo de argumentación jurídica. La razón en la práctica, México, Tirant lo Blanch, 2021; y CERDIO HERRÁN, op. cit.
respectivos marcos ya teóricos ya metodológicos. Por ahora, centrémonos en la argumentación de las sentencias.
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¿Por qué es importante evaluar la calidad argumentativa de una sentencia?
Una primera respuesta a este interrogante se refiere al escaso interés que los estudiosos del derecho le han dedicado a la argumentación jurídica en general y a la argumentación de las sentencias en particular. Esto, sin embargo, ha cambiado: en nuestra cultura jurídica, ambas cuestiones están siendo subsanadas por una literatura vigorosa, pues ahora existen estudios importantes no sólo sobre la argumentación jurídica13, sino más específicamente sobre la argumentación de sentencias paradigmáticas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación14 o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos15.
La publicación de trabajos científicos sobre el paradigma argumentativo en el Derecho es, sin duda, un factor muy importante para su desarrollo y, sobre todo, para su impacto tanto en la teoría como en la práctica del Derecho, pues, como afirma Manuel Atienza, «la práctica del Derecho -especialmente en los Derechos del Estado constitucional- parece consistir de manera relevante en argumentar, y las imágenes más populares del Derecho (por ejemplo, el desarrollo de un juicio) tienden igualmente a que se destaque esa dimensión argumentativa»16.
Ahora bien, es importante hacer notar que, el estudio de la argumentación de las decisiones judiciales, se ha propuesto de muy diversas maneras17. Victoria Iturralde en la introducción a su libro titulado Aplicación del Derecho y justificación de la decisión judicial inicia advirtiéndonos lo siguiente: «no descubro nada si digo que en los últimos cincuenta años buena
13 ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, Las buenas razones del Derecho. Las herramientas de la argumentación jurídica, México, Tirant lo Blanch, 2024; ORTIZ ORTIZ, Serafín, Fundamentos de la Teoría de la Argumentación Jurídica, México, Porrúa, 2017; VÁZQUEZ SÁNCHEZ, Omar, Teoría de la argumentación jurídica: sobre la justificación de las decisiones judiciales, México, UAT-Gudiño Cicero, 2008, entre otros.
14 NIEMBRO ORTEGA, Roberto, La argumentación constitucional de la Suprema Corte, a diez años de la reforma de derechos humanos, México, UNAM, IIJ, 2021; VÁZQUEZ SÁNCHEZ, Omar, “La argumentación e interpretación del matrimonio entre personas del mismo sexo en México y España. Un análisis a propósito de dos sentencias”, en Garantismo y Derechos humanos, México, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Centro de Investigaciones Jurídico- políticas, 2018, pp. 103-120.
15 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, IIJ,
2001.
16 ATIENZA, Curso de argumentación…, op. cit., p. 21.
17 VÁZQUEZ SÁNCHEZ, Teoría de la argumentación…, op. cit.
parte de la doctrina jurídica viene dedicando su atención al razonamiento jurídico en general y al judicial en particular»18.
Por esto, cualquier aproximación al universo del razonamiento jurídico obliga a establecer las pretensiones que sobre él se tengan. Así, por ejemplo, Robert Alexy nos propone tres formas de abordar el estudio del razonamiento jurídico19. Éstas, nos dice este autor, pueden ser empíricas, analíticas y normativas. Así, se tienen que, en primer lugar, las empíricas tienen por objeto describir de qué modo motivan los jueces sus decisiones en un lugar y un tiempo determinado. En segundo lugar, las analíticas tratan la estructura de los argumentos posibles de ser utilizados en las justificaciones judiciales. Y, finalmente, en tercer lugar, las normativas prescriben cómo deben motivarse las decisiones judiciales.
Aulis Aarnio, por su parte, nos menciona que los estudios teóricos de la justificación jurídica pueden ser descriptivos, analíticos o normativos20. Una teoría justificativa puede ser considerada descriptiva si se intenta describir la actividad de justificación real que llevan a cabo los aplicadores del Derecho, es decir, este acercamiento teórico es siempre empírico y su validez dependerá de los datos empíricos presentados en apoyo a sus proposiciones. Otra aproximación al tema del razonamiento justificatorio, según nos dice el profesor de la Universidad de Helsinki, es la teoría analítica de la justificación; ésta se centra en el estudio de los conceptos utilizados en la justificación, en estos contextos, según este autor, una pregunta típica sería: ¿qué significa
«analogía» o qué significa un «precedente»? Por último, la idea de una teoría normativa de la argumentación jurídica sería aquella que trata de proporcionar normas, recomendaciones o criterios acerca de cómo deben o cómo no deben ser utilizados los argumentos que justifican una decisión judicial.
Tras esta breve exposición de lo que, según los teóricos de la argumentación, implica aproximarse al estudio de la argumentación de las decisiones judiciales, considero importante destacar que, a la fecha, la gran mayoría de estudios que en este ámbito se tienen han asumido una perspectiva tanto analítica como prescriptiva, de tal suerte que otros enfoques,
18 ITURRALDE, Victoria, Aplicación del Derecho y justificación de la decisión judicial, Valencia, Tiran lo Blanch, 2003, p. 13.
19 ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica,
Madrid, CEPyC, 2008, pp. 17-20.
20 AARNIO, Aulis, Lo racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurídica, Madrid, CEC, 1991, p. 57.
especialmente, según lo que hemos visto, los descriptivos y, sobre todo, los empíricos, no han tenido un desarrollo importante. Esto, por tanto, sería una razón muy relevante para desarrollar un proyecto de investigación que, desde un enfoque empírico y descriptivo, pero con elementos analíticos, evalúe la calidad argumentativa de las sentencias.
Otra razón que me parece es muy relevante para eventualmente desarrollar un proyecto de tal naturaleza se refiere a la posibilidad de contrastar el paradigma argumentativo tradicional de las sentencias21 frente al paradigma argumentativo desarrollado por la teoría estándar de la argumentación jurídica22; este contraste es clave para confirmar o, en su caso, rebatir no sólo la utilidad de la teoría de la argumentación jurídica23, sino más específicamente determinar si, para argumentar un caso, es suficiente el denominado silogismo judicial, o bien qué otro tipo de esquemas argumentativos se requieren para justificar los casos a los que se enfrentan los jueces. En la literatura argumentista, los casos judiciales son de tres tipos: fáciles, difíciles y trágicos; aunque hay autores que no admiten tal distinción -paradójicamente, éste sería el caso de Ronald Dworkin24, quien, como se sabe, desarrolló la idea de «caso difícil» para criticar el modelo de función judicial positivista adoptado por H.L.A. Hart25-, quienes sí la aceptan suelen reconocer que un caso fácil se resuelve utilizando el modelo silogístico según el cual la conclusión de una sentencia se sigue del establecimiento de dos premisas, por un lado, la premisa normativa, y, por otro lado, la premisa fáctica, sin embargo, para la teoría estándar de la argumentación jurídica, además de casos fáciles, también los jueces deben resolver casos difíciles, y según dicha literatura, estos casos se presentan cuando existen dudas o problemas respecto de la premisa fáctica o de la premisa normativa26; en suma, más allá de discutir los factores que hacen que un caso sea fácil, difícil o incluso trágico27, o los problemas epistemológicos, lógicos, teóricos y, marcadamente, deontológicos que rodean la taxonomía de casos referida28, una investigación que implique
21 LARENZ, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, Barcelona, Ariel, 2001, pp. 505-510.
22 ATIENZA, Manuel, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, CEC, 1997.
23 HABA, Pedro Enrique, Un debate sobre las teorías de la argumentación jurídica, Lima, Palestra, 2014.
24 DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1984.
25 HART, Herbert L. A., El concepto de Derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968.
26 VÁZQUEZ SÁNCHEZ, Omar, “De lo que la teoría de la argumentación jurídica puede hacer por la práctica de la argumentación jurídica”, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, Madrid, 2009, núm. 12, pp. 99-134.
27 PEÑALVA, Guillermo G, “Lo difícil de los casos difíciles”, en Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Argentina, Universidad Nacional de La Plata, 2021, pp. 785-812.
28 LARIGUET, Guillermo, “Conflictos trágicos y derecho. Posibles desafíos”, en Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, España, Universidad de Alicante, núm. 27, 2004, pp. 317-348.
evaluar la argumentación de una sentencia sería muy relevante pues permitiría identificar qué argumentos realmente los jueces requieren para resolver alguno de los casos señalados.
Finalmente, se ha reprochado por distintos autores el hecho de que la construcción de las teorías de la argumentación jurídica ha versado únicamente sobre cuestiones normativas o fácticas, sin tener en cuenta otros elementos que también son relevantes en las decisiones judiciales como por ejemplo cuestiones de índole moral, sociológico, económico, político e incluso ideológico29. Así, para que los estudios de la argumentación judicial sean más útiles e interesantes tanto desde un punto de vista teórico como práctico se ha sugerido que en ellos se tenga en cuenta la perspectiva explicativa de las decisiones judiciales, dado que esto permitirá dar cuenta de los diversos procesos no estrictamente jurídicos que impactan en ese ámbito. Esto, en definitiva, es una razón poderosa para desarrollar un estudio que evalúe la argumentación de una sentencia.
Si bien la suma de todas estas razones justifica la pretensión de impulsar un estudio de la argumentación que los jueces expresan en sus sentencias, es decir, lo expuesto da respuesta a la pregunta del por qué es importante estudiar, analizar y, particularmente, evaluar la argumentación judicial, a continuación me ocuparé de dar respuesta a la pregunta metodológica que al referido proyecto se debe acompañar.
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¿Cómo evaluar la calidad argumentativa de una sentencia?
La evaluación de las sentencias, en tanto documentos, puede hacerse con distintos criterios y objetivos: según su eficiencia para evaluar los recursos que se emplearon para su elaboración, según su coherencia para determinar la congruencia de sus resultados en relación con decisiones pasadas, según su eficacia para explicar el mayor o menor grado de aptitud que suscita su acatamiento, según su legitimidad para valorar la adopción de ciertos valores o estándares sociales, morales o políticos y, finalmente, según su argumentación para evaluar su calidad argumentativa30.
29 ATIENZA, Las razones…, op. cit., p. 236.
30 CERDIO HERRÁN, op. cit., p. 219.
Un proyecto de investigación que asuma el último objetivo debe considerar una metodológica de tipo analítico según la cual los fenómenos jurídicos son una realidad objetiva que deben aislarse de la subjetividad del investigador mediante situaciones experimentales diseñadas ex profeso con el objetivo de analizarlos, describirlos, explicarlos, controlarlos y, si es el caso, predecirlos31.
Ahora bien, como estrategias de investigación32, en tanto que las sentencias son documentos que incorporan texto escrito a través de lenguaje y son producidos por un órgano estatal facultado para tal fin, se deberá considerar un análisis documental y contextual, esto es, se debe analizar la dimensión textual, discursiva y argumentativa de las sentencias, pero también se debe analizar el contexto normativo, institucional y fáctico relacionado con la aplicación del derecho para resolver un caso concreto.
Por su parte, las fuentes de un proyecto de tal naturaleza necesariamente son tanto primarias como secundarías33, pues con ellas se analizan las prácticas jurídicas, las disposiciones jurídicas (reglas y principios), los textos constitucionales local y federal, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la dogmática jurídica y, sobre todo, la argumentación de las sentencias objeto de investigación.
Por cuanto hace al tratamiento de la información34, dado que las sentencias son un universo de análisis y observación muy amplio, esto conlleva necesariamente una delimitación que implique un manejo más eficiente y eficaz de dicho universo, entonces, para tal efecto, se deberá precisar una variable que cumpla una función delimitadora (por ejemplo, una población objetivo puede estar constituida por el conjunto de sentencias que el Poder Judicial de Tlaxcala ha emitido en su carácter de Tribunal Constitucional local). Así, aunque no se considere necesario realizar una técnica de muestreo probabilístico35, pues la población objetivo debe estar perfectamente delimitada, de modo que su análisis sea factible y viable en términos metodológicos, lo que, al final, asegura que por cuanto hace al tratamiento de la información
31 GONZÁLEZ PLACENCIA, Luis A., La investigación de los fenómenos jurídicos, México, UBIJUS, 2019.
32 HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, et al., Metodología de la investigación, México, McGraw Hill, 2010, p. 406.
33 BERNAL TORRES, César A., Metodología de la investigación, Colombia, Pearson, 2016.
34 GONZÁLEZ PLACENCIA, op. cit., p. 59.
35 BIXIO, Beatriz, “Metodología cualitativa de análisis del discurso jurídico”, en Metodología de la investigación jurídica. Propuestas contemporáneas, Córdoba, Brujas, 2016, pp. 239-253, MARTÍNEZ ZORRILLA, David, “Variaciones metodológicas en el análisis de casos y jurisprudencia”, en Guillermo Lariguet, comp., Metodología de la investigación jurídica. Propuestas contemporáneas, Argentina, Córdoba, Brujas, 2016, p. 175-189.
éste sea de calidad, pertinente y eficaz; sin embargo, se puede realizar un muestreo intencional no probabilístico36, pues las unidades de observación se pueden agrupar dependiendo del tipo de cuestión o problema jurídico de referencia (respecto del ejemplo citado, se pueden conformar cinco bloques en razón del tipo de asunto de que se trate: 1) del juicio de protección constitucional, 2) de los juicios de competencia constitucional, 3) de las acciones de inconstitucionalidad, 4) de la acción por omisión legislativa, y 5) de las cuestiones de inconstitucionalidad).
En este orden ideas, las técnicas de investigación que permitan obtener la información para su análisis pueden ser la observación y el interrogatorio a través de cuestionarios analíticos que deben ser registrados en fichas analíticas37. Específicamente, en un proyecto como el que aquí se sugiere se proponen como instrumentos metodológicos los cuestionarios analíticos siguientes38:
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En relación con la sistematización y descripción de la población objetivo (Anexo 1).
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En relación con la estructural argumental de las sentencias, la cual estará dividida en tres cuestionarios analíticos:
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Estructura argumental de comunicación (Anexo 2).
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Estructura argumental de aplicación de disposiciones jurídicas (Anexo 3).
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Estructura argumental de los hechos (Anexo 4).
Es importante mencionar que estos instrumentos metodológicos garantizan la calidad y el rigor científico de un proyecto de investigación que evalúe la calidad argumentativa de una sentencia, pero también con ellos se pueden obtener otros resultados (por ejemplo, se puede analizar el problema del «federalismo judicial»39, esto es, si se evalúa la calidad argumentativa de las sentencias que ha emitido el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala actuando como Tribunal de Constitucionalidad, entonces, además de determinar si su argumentación es de
36 GONZÁLEZ PLACENCIA, op. cit., p. 75.
37 HERNÁNDEZ SAMPIERI, op. cit., p. 196 y ss.
38 Aquí se siguen los cuestionarios o matrices expuestos en CERDIO HERRÁN, op. cit.; ATIENZA, Curso de…, op. cit., PÁSARA, Luis, Cómo sentencia los jueces del Distrito Federal en materia penal, México, UNAM, IIJ, 2006; LARA CHAGOYAN, op. cit., y GARCÍA ORTIZ, op. cit.
39 BUSTILLOS, Julio, “Fortalezas, debilidades, retos y amenazas durante la primera década de la justicia constitucional estatal”, en Memoria de la VII mesa redonda sobre justicia constitucional en las entidades federativas, México, TEPJF, 2013, pp. 162-175.
calidad, también se podrá advertir la articulación de la justicia constitucional local y federal, lo que, en definitiva, implica que un proyecto así no sólo sea de interés teórico sino también práctico en el sentido de mejorar las prácticas e instituciones jurisdiccionales).
Así, en definitiva, tal como se puede observar, el proyecto explicado es de tipo cuantitativo, cualitativo y propositivo40, por lo que además de realizar análisis o diagnóstico de la situación también se puede proponer una posible solución para erradicar los problemas detectados.
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A modo de conclusión
Recientemente, Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República mexicana, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 20 proyectos de decretos; uno de ellos propone una reforma sustancial al Poder Judicial (tanto federal como local). De acuerdo con el presidente López Obrador, la impunidad e injusticia que vive la sociedad mexicana se debe principalmente al distanciamiento de los jueces respecto de la sociedad, de tal suerte que, para resolver este problema, propuso que la ciudadanía participe directamente en la elección de las personas juzgadoras41. Esto, en opinión del titular del Poder Ejecutivo, implicará una mayor legitimidad del poder que ejercen los jueces en nuestra sociedad.
Escribo este texto sin conocer el resultado de la propuesta presidencial referida, pero si fuera el caso de que se apruebe la iniciativa del voto popular para elegir a los jueces, esto no anula la obligación que ellos tienen de fundar y motivar sus sentencias a través de buenos argumentos, ni mucho menos se invalida la relevancia y la pertinencia de un proyecto de investigación como el que aquí hemos desarrollado; al respecto, me gustaría enfatizar que si bien es cierto que nuestro país necesita una transformación del Poder Judicial, pues éste debe ser más transparente, más eficaz, más confiable y debe contar con una mayor legitimidad social y democrática42, sería ingenuo pensar que esto último sólo se consigue a través de mecanismos más democráticos como la elección ciudadana, también se precisa mejorar la calidad
40 ROMERO FLOR, Luis María, Metodología de la investigación jurídica, Cuenca, UCLM, 2016.
41 CÁMARA DE DIPUTADOS, Gaceta Parlamentaria, Disponible en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-A.pdf.
42 FIX-FIERRO, Héctor, Ocho propuestas para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y completar su transformación. Una propuesta académica, México, UNAM, IIJ, 2018.
argumentativa de las sentencias, pero esto sólo será posible si se llevan a cabo estudios empíricos que eventualmente expliquen cómo realmente argumentan los jueces.
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Fuentes de información
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Anexos
Anexo 1
Ficha analítica 1 |
|||
Descripción de la población objetivo |
|||
|
Sección A |
||
1 |
Nombre del asistente de investigación: |
|
|
2 |
Lugar, fecha y hora: |
|
|
3 |
Link de consulta: |
|
|
4 |
Número de cuestionario: |
|
|
|
Sección B |
||
1 |
Número de expediente: |
|
|
|
(X) |
||
2 |
Tipo de asunto: |
1) Juicio de protección constitucional |
|
2) Juicio de competencia constitucional |
|
||
3) Juicio de acción de inconstitucionalidad |
|
||
4) Juicio de acción por omisión legislativa |
|
||
5) Juicio de cuestión de constitucionalidad |
|
||
3 |
Promovente: |
|
|
4 |
Autoridad o persona demandada: |
|
|
5 |
Tercero interesado: |
|
|
6 |
Fecha del dictado de la sentencia: |
|
|
|
(X) |
||
7 |
Tipo de sentencia: |
1) interlocutoria |
|
2) definitiva |
|
||
|
Pag(s). |
||
8 |
Número de resultandos: |
|
|
9 |
Número de considerandos: |
|
|
10 |
Número de puntos resolutivos: |
|
|
|
(X) |
||
11 |
Tipo de resolución: |
1) Improcedencia |
|
2) Sobreseimiento |
|
||
3) Fondo del asunto |
|
||
|
Número |
||
12 |
Votos de los magistrados: |
1) Unanimidad |
|
2) Mayoría |
|
||
3) Votos particulares |
|
||
13 |
Número de páginas totales: |
|
Anexo 2
Ficha analítica 2 |
|||
Estructura argumental de comunicación |
|||
Sección A |
|||
1 |
Nombre del asistente de investigación: |
|
|
2 |
Lugar, fecha y hora: |
|
|
3 |
Link de consulta: |
|
|
4 |
Número de cuestionario: |
|
|
Sección B |
|||
1 |
Número de expediente: |
|
|
2 |
Tipo de asunto: |
|
|
3 |
Promovente: |
|
|
4 |
Autoridad o persona demandada: |
|
|
5 |
Tercero interesado: |
|
|
6 |
Fecha del dictado de la sentencia: |
|
|
7 |
Tipo de sentencia: |
|
|
|
|
|
Pag(s). |
8 |
Número de resultandos: |
|
|
9 |
Número de considerandos: |
|
|
10 |
Número de puntos resolutivos: |
|
|
11 |
Tipo de resolución: |
|
||
12 |
Votos de los magistrados: |
|
||
13 |
Número de páginas: |
|
||
|
Sección C |
|
||
|
SÍ |
NO |
PÁGS. |
|
1 |
Se transcribe información pertinente |
|
|
|
2 |
Se identifica el tema de la sentencia |
|
|
|
3 |
Se formula razonamiento expreso |
|
|
|
4 |
Se formula razonamiento completo |
|
|
|
5 |
Se incorporan argumentos de las partes |
|
|
|
6 |
Se fórmula razonamiento en contra de las partes |
|
|
|
7 |
Usa lenguaje claro |
|
|
|
8 |
Usa oraciones correctas |
|
|
|
9 |
Usa párrafos cortos |
|
|
|
10 |
Usa voz activa |
|
|
|
11 |
Usa frases o expresiones repetitivas |
|
|
|
12 |
Incorpora un resumen de la resolución |
|
|
|
13 |
Incorpora un glosario |
|
|
|
14 |
Incorpora un apartado de antecedentes |
|
|
|
15 |
Incorpora un apartado de competencia |
|
|
|
16 |
Incorpora un apartado sobre el estudio de fondo |
|
|
|
17 |
Incorpora un apartado de los efectos del fallo |
|
|
|
18 |
Incorpora un apartado de puntos resolutivos |
|
|
|
19 |
Expone una metodología para la resolución |
|
|
|
Sección D |
|
|||
|
|
Sí |
No |
¿Por qué? |
1 |
¿La comprensión de la sentencia mejora si se incorpora un resumen, un glosario y se establece un orden? |
|
|
|
2 |
¿Se distorsiona la comprensión de la sentencia por usar "machotes"? |
|
|
|
3 |
¿Si le sentencia fuera breve mejoraría su comprensión? |
|
|
|
4 |
A la luz de lo expuesto en la sentencia, ¿era posible tomar una decisión distinta? |
|
|
|
5 |
¿Era posible mejorar la fundamentación y motivación de la sentencia? |
|
|
|
6 |
¿Hay proporcionalidad entre el análisis de los hechos y las disposiciones aplicables? |
|
|
|
7 |
¿Al final, cuán clara y comprensible fue la sentencia? |
|
|
|
1. MUY CLARA |
|
|||
2. CLARA |
|
|||
3. POCO CLARA |
|
|||
4. NADA CLARA |
|
|||
EJEMPLO: |
|
|||
8 |
¿Cuál es la fuerza persuasiva de la sentencia? |
|
||
1. MÁS QUE SUFICIENTE |
|
|||
2. SUFICIENTE |
|
|||
3. ESCASA |
|
|||
4. NULA |
|
|||
9 |
¿Cuántas veces tuvo que leer la sentencia? |
|
||
1. UNA |
|
|||
2. DOS |
|
|||
3. TRES |
|
|||
4. MÁS: |
|
Anexo 3
Ficha analítica 3 |
||
Estructura argumental de aplicación de disposiciones jurídicas |
||
Sección A |
||
1 |
Nombre del asistente de investigación: |
|
2 |
Lugar, fecha y hora: |
|
||
3 |
Link de consulta: |
|
||
4 |
Número de cuestionario: |
|
||
Sección B |
||||
1 |
Número de expediente: |
|
||
2 |
Tipo de asunto: |
|
||
3 |
Promovente: |
|
||
4 |
Autoridad o persona demandada: |
|
||
5 |
Tercero interesado: |
|
||
6 |
Fecha del dictado de la sentencia: |
|
||
7 |
Tipo de sentencia: |
|
||
|
|
|
Pag(s). |
|
8 |
Número de resultandos: |
|
|
|
9 |
Número de considerandos: |
|
|
|
10 |
Número de puntos resolutivos: |
|
|
|
11 |
Tipo de resolución: |
|
||
12 |
Votos de los magistrados: |
|
||
13 |
Número de páginas: |
|
||
|
Sección C |
|
||
|
SÍ |
NO |
PÁGS. |
|
1 |
Identifica algún problema de aplicación de disposiciones normativas |
|
|
|
2 |
Actitud interpretativa frente a la disposición normativa |
|
|
|
3 |
Se formula algún argumento para la actitud interpretativa |
|
|
|
4 |
Se formula algún argumento para algún otro problema de aplicación |
|
|
|
5 |
Se identifican premisas y conclusiones |
|
|
|
6 |
Tiene forma expresa el argumento |
|
|
|
7 |
Es completo el argumento |
|
|
|
8 |
Se consigna la atingencia de las premisas |
|
|
|
9 |
Tiene forma deductiva |
|
|
|
10 |
La argumentación interpretativa es falaz |
|
|
|
11 |
Hay conflicto de derechos |
|
|
|
12 |
Tiene forma ponderativa |
|
|
|
Sección D |
|
|||
|
|
Sí |
No |
¿Por qué? / ¿Cuál? |
1 |
¿La sentencia analiza las disposiciones legales sustantiva o se limita a citarlas? |
|
|
|
2 |
¿Se usó alguna disposición constitucional? |
|
|
|
3 |
¿Se usó alguna disposición de fuente internacional? |
|
|
|
4 |
¿Se incorporó alguna consideración doctrinal? |
|
|
|
5 |
¿Se incorporó doctrina jurisprudencial nacional? |
|
|
|
6 |
¿Se incorporó doctrina jurisprudencial internacional? |
|
|
|
7 |
A la luz de lo expuesto en la sentencia, ¿era posible tomar una decisión distinta? |
|
|
|
8 |
¿Era posible mejorar la fundamentación y motivación de la sentencia? |
|
|
|
9 |
¿Hay proporcionalidad entre el análisis de los hechos y las disposiciones aplicables? |
|
|
|
10 |
¿Sobre las cuestiones interpretativas, cuán clara y comprensible fue la sentencia? |
|
||
1. MUY CLARA |
|
|||
2. CLARA |
|
|||
3. POCO CLARA |
|
|||
4. NADA CLARA |
|
|
EJEMPLO: |
|
11 |
¿Sobre las cuestiones interpretativas, cuál es la fuerza persuasiva de la sentencia? |
|
1. MÁS QUE SUFICIENTE |
|
|
2. SUFICIENTE |
|
|
3. ESCASA |
|
|
4. NULA |
|
|
12 |
¿Sobre las cuestiones interpretativas, cuántas veces tuvo que leer la sentencia? |
|
1. UNA |
|
|
2. DOS |
|
|
3. TRES |
|
|
4. MÁS: |
|
Anexo 4
Ficha analítica 4 |
|||
Estructura argumental sobre los hechos |
|||
Sección A |
|||
1 |
Nombre del asistente de investigación: |
|
|
2 |
Lugar, fecha y hora: |
|
|
3 |
Link de consulta: |
|
|
4 |
Número de cuestionario: |
|
|
Sección B |
|||
1 |
Número de expediente: |
|
|
2 |
Tipo de asunto: |
|
|
3 |
Promovente: |
|
|
4 |
Autoridad o persona demandada: |
|
|
5 |
Tercero interesado: |
|
|
6 |
Fecha del dictado de la sentencia: |
|
|
7 |
Tipo de sentencia: |
|
|
|
|
|
Pag(s). |
8 |
Número de resultandos: |
|
|
|
9 |
Número de considerandos: |
|
|
|
10 |
Número de puntos resolutivos: |
|
|
|
11 |
Tipo de resolución: |
|
||
12 |
Votos de los magistrados: |
|
||
13 |
Número de páginas: |
|
||
|
Sección C |
|
||
|
SÍ |
NO |
PÁGS. |
|
1 |
Se hace un razonamiento sobre las pruebas |
|
|
|
2 |
Se identifica el tema y sub-temas a probar |
|
|
|
3 |
Se consigna el estándar probatorio a emplear para cada tema |
|
|
|
4 |
Se hace un razonamiento sobre la relevancia de la información probatorio |
|
|
|
5 |
Se hace un razonamiento sobre la fiabilidad de la información probatoria |
|
|
|
6 |
Se confirma en forma expresa las suposiciones |
|
|
|
7 |
Se confirma en forma expresa la máxima de la experiencia |
|
|
|
8 |
La conclusión se basa en más de un dato probatorio |
|
|
|
9 |
Se hace un razonamiento para ordenar las pruebas |
|
|
|
10 |
Se ha un razonamiento para individualizar las pruebas |
|
|
|
11 |
Se hace un razonamiento para valorar en su conjunto las pruebas |
|
|
|
12 |
Se considera más de una hipótesis probatoria |
|
|
|
13 |
Se incorpora un razonamiento a favor o en contra de esta otra hipótesis probatoria |
|
|
|
Sección D |
|
|||
|
|
Sí |
No |
¿Por qué? / ¿Cuál? |
1 |
¿Hay alguna prueba relevante para la decisión? |
|
|
|
2 |
¿Se ha analizado adecuadamente los medios de prueba en relación con los hechos del caso? |
|
|
|
3 |
¿Se circunscribe la actividad probatoria a documentos cuando probar los hechos requería de otras pruebas? |
|
|
|
4 |
¿Se establece qué hechos controvertidos se consideran probados? |
|
|
|
5 |
¿Se estable qué hechos no se consideran probados? |
|
|
|
6 |
¿Se establece qué hechos no requieren ser probados? |
|
|
|
7 |
A la luz de lo expuesto en la sentencia, ¿era posible tomar una decisión distinta? |
|
|
|
8 |
¿Era posible mejorar la fundamentación y motivación de la sentencia? |
|
|
|
9 |
¿Hay proporcionalidad entre el análisis de los hechos y las disposiciones aplicables? |
|
|
|
10 |
¿Sobre los hechos, al final, cuán clara y comprensible fue la sentencia? |
|
||
1. MUY CLARA |
|
|||
2. CLARA |
|
|||
3. POCO CLARA |
|
|||
4. NADA CLARA |
|
|||
EJEMPLO: |
|
11 |
¿Sobre los hechos, cuál es la fuerza persuasiva de la sentencia? |
|
1. MÁS QUE SUFICIENTE |
|
|
2. SUFICIENTE |
|
|
3. ESCASA |
|
|
4. NULA |
|
|
12 |
¿Sobre los hechos, cuántas veces tuvo que leer la sentencia? |
|
1. UNA |
|
|
2. DOS |
|
|
3. TRES |
|
|
4. MÁS: |
|