El fin de la educación estamental: las reformas aplicadas a la tercera enseñanza y su impacto en la formación del pensamiento jurídico y político del Magistrado y Secretario de Justicia, Ezequiel Montes Ledesma, 1838–1852
César Omar Tenorio Nava
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Resumen:
La historiografía oficial suele relegar a un segundo plano la participación de aquellos individuos que, a su modo de ver, contribuyeron de manera escueta a la implementación de los principios liberales anunciados en el plan de Ayutla reformado en Acapulco. Este es el caso de Ezequiel Montes Ledesma, notable jurisconsulto de la época, quien fungió como secretario de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública del efímero gobierno de Ignacio Comonfort, siendo el responsable de negociar y justificar el proceder reformista de esta administración ante las autoridades clericales, las cuales no estuvieron de acuerdo con la ejecución de estas medidas que afectaron sus intereses. Para lograr esto recurrió a los textos de los autores que había leído y comentado durante sus años estudiantiles en el Nacional y Más Antiguo Colegio de San Ildefonso, establecimiento al que ingresó en calidad de alumno externo en 1838 y en donde, gracias a su talento y buena aplicación, logró desempeñarse como catedrático de derecho romano e hispano al tiempo que estallaba la Revolución de Ayutla.
Entender el proceso formativo de este personaje es el objetivo principal del presente artículo en donde se analizan las condiciones materiales y administrativas a las que tuvo que enfrentarse para lograr ejercer la abogacía, en una etapa caracterizada por su gran inestabilidad política y sus continuos cambios en materia constitucional. De este modo, se pretende demostrar cómo sus estudios en teología y jurisprudencia incidieron en la formación de su pensamiento político el cual, a partir de 1855, simpatizaría con la causa liberal.
Summary:
Official historiography usually relegates the background participation of those individuals who, in their view, contributed briefly to implementing the liberal principles announced in Ayutla’s Plan reformed in Acapulco. Such is the case of Ezequiel Montes Ledesma, a notable jurist of the time, who served as Secretary of Justice, Ecclesiastical Affairs, and Public Instruction of the temporary government headed by General Ignacio Comonfort, being responsible for negotiating and justifying the reformist procedure of this administration before the clerical authorities, who disagreed with the execution of these measures that affected their interests.
To achieve this, Montes resorted to the texts of the authors he had read and commented on during his student years at the national and oldest College of San Ildefonso, an establishment where he had entered as an external student in 1838 and where, thanks to his talent and good application, he managed to become a professor of Roman and Hispanic law at the time that the Ayutla’s Revolution broke out. Understanding the formative process of this character is the main objective of this article, in which we will analyze the material and administrative conditions he had to face to practice law, in a period characterized by great political instability and continuous changes in constitutional matters. In this way, we will demonstrate how his studies in theology and jurisprudence influenced the formation of his political thought, which, from 1855 onwards, would sympathize with the liberal cause. Finally, the sources we will use come mainly from the historical archive of the College of San Ildefonso.
Palabras clave: Ezequiel Montes, José María Guzmán y Pujalte, Mariano Esteva y Ulibarri, Colegio de San Ildefonso, Academia Teórico–Práctica de Jurisprudencia, Colegio de Abogados.
Keywords: Ezequiel Montes, Jose Maria Guzman and Pujalte, Mariano Esteva y Ulibarri, San Ildefonso College of San Ildefonso, Theoretical-Practical Academy of Jurisprudence, Bar Association.
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Introducción
Tras la consumación de la independencia, las autoridades mexicanas asumieron las atribuciones político–administrativas que, anteriormente, habían ejercido los representantes de la monarquía española. Entre ellas se encontraba la financiación y fomento de la instrucción pública la cual, a pesar de sus limitaciones y de no ser un sistema unificado, proporcionaba los conocimientos necesarios para que cada uno de los diferentes estamentos que conformaban a la sociedad colonial pudieran contribuir al desarrollo material del reino y a la conservación de la religión católica dentro de los dominios borbónicos pues su objetivo principal consistía en resaltar los valores del respeto, la lealtad, la fidelidad y la obediencia hacia la corona y la Iglesia, siendo esta última institución la encargada de justificar moralmente la existencia del orden social fuertemente estratificado.1
Por ello, no es de extrañar que el proceso formativo estuviera determinado por el origen étnico, la calidad jurídica, la adscripción a una de las tantas corporaciones existentes –ya fueran civiles o eclesiásticas– y al nivel socioeconómico de aquellos que lograron iniciarse en el estudio de las primeras letras. Dicha situación se acrecentaba aún más en los estudios facultativos, llamados también de tercera enseñanza, en los cuáles los alumnos obtenían un grado universitario que los hacía merecedores de una serie de privilegios y prerrogativas a la par de facilitar su ingreso a los diferentes niveles de la administración virreinal.2
Con la instauración del régimen republicano en 1824, la enseñanza se convirtió en un tema de interés público, siendo comentado ampliamente tanto en el ámbito periodístico como en el parlamentario. No pasó mucho tiempo para que el naciente Estado acabará adjudicándose la capacidad de promover, reglamentar, financiar y sistematizar los diferentes niveles y tipos de instrucción pública que se impartían a todo lo largo y ancho del territorio nacional pues se consideró que este era el medio más apropiado para propagar los nuevos valores que formarían a los futuros ciudadanos en cuyas manos quedaría la toma de decisiones políticas las cuales, a su vez, serían expresadas mediante el voto popular. De esta forma, se estaría cumpliendo con uno de los principios de la Revolución Francesa la cual, entre otras cosas, resaltó la importancia de los derechos naturales del hombre como el medio más efectivo para luchar en contra de los viejos componentes heredados del Antiguo Régimen que, de alguna forma u otra, limitaban la acción de la libertad humana.3
1 ZULOAGA GARCÉS, Olga Lucía, “De la educación estamental a la educación como servicio público”, en Revista educación y pedagogía, 7, no. 14–15, marzo 2010, pp. 437–440, disponible en: https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaeyp/article/view/5600.
2 PAVÓN ROMERO, Armando, BLASCO GIL, Yolanda y ARAGÓN MIJANGOS, Luis Enrique, “Cambio académico. Los grados universitarios. De la escolástica a los primeros ensayos decimonónicos”, en Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. 14, núm. 11, 2013, pp. 69–72, disponible en: https://www.ries.universia.unam.mx/index.php/ries/article/view/100.
3 ZULOAGA GARCÉS, op. cit., p. 440.
Esta fue una de las razones por las cuales el tema de la educación fue uno de los más comentados dentro de las primeras legislaturas federales, pero el mérito de establecer un programa que pretendió regular los diferentes aspectos de la instrucción pública en el México independiente correspondió a la administración del doctor Valentín Gómez Farías. En efecto, en octubre de 1833 se decretó la formación de una Dirección General de Estudios la cual tendría la facultad de administrar y reglamentar cualquier asunto que estuviera relacionado con la enseñanza, sobre todo aquella que estaba financiada por el Estado, poniendo especial atención en los establecimientos donde se impartían los estudios facultativos porque, a pesar de haber adquirido la denominación de nacionales, estos seguían estando sujetos a su propia legislación, siendo esta la responsable de normar su vida interna y su relación con las nuevas autoridades civiles.4
Esto último se consideró un atentado en contra del principio republicano que buscaba garantizar la igualdad jurídica de todos los ciudadanos ante la ley lo que, sumado al papel que seguían desempeñando algunos miembros del clero en el proceso formativo de los jóvenes escolares, por un lado, a la sobrevivencia de algunas prácticas estamentales provenientes de la época colonial, por el otro, y a la necesidad de actualizar el contenido de los cursos que se impartían en los colegios, llevaron a la publicación del plan de estudios, igualmente en octubre de ese mismo año, en el cual se estableció el tipo de enseñanza que se impartiría en estos establecimientos, así como los requisitos que deberían cumplir aquellos interesados en obtener un grado académico en el futuro. De esta forma, la Dirección suplantó a la universidad en su papel como cuerpo colegiado encargado de examinar y otorgar el grado correspondiente a los alumnos que hubieran terminado sus estudios facultativos.5
Sin embargo, la inestabilidad política terminó de manera abrupta con este proyecto y, al año siguiente, se expidió otro decreto mediante el cual volvió a reconocerse la importancia de la universidad como corporación educativa encargada de la emisión de los grados pero ahora, además, tendría la facultad de asesorar al gobierno en los asuntos vinculados con la instrucción pública, junto con el Colegio de Abogados y la Academia Teórico–Práctica de Jurisprudencia.6
4 HIDALGO–PEGO, Mónica, “La primera reforma educativa liberal y su implementación en el establecimiento de jurisprudencia. Distrito Federal, 1833–1834”, en Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. 11, núm. 31, 2020, pp. 90–92, disponible en: https://doi.org/10.22201/iisue.20072872e.2020.31.707.
5 Ibíd.
6 DUBLÁN, Manuel y LOZANO, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio, 1876, vol. II, p. 762.
De igual forma, los colegios nacionales volvieron a retomar parte de la matrícula que impartían antes de la implementación de la reforma de 1833 enfocándose, de nueva cuenta, en la segunda y tercera enseñanza. Tal era la situación que encontró el joven Ezequiel Montes Ledesma cuando, en junio de 1838, arribó a la capital del país para concluir sus estudios de gramática latina.
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De alumno externo a bachiller pensionista: el ingreso de Montes al colegio de San Ildefonso y sus estudios facultativos en Sagrada Teología, 1838–1845
Dicho personaje había nacido en la Villa de Cadereyta, en Querétaro, el 25 de noviembre de 1820 y era el segundo hijo del matrimonio habido entre José Vicente Montes Zarazúa y María Gertrudis Ledesma Nieto quienes, por su parte, descendían de las viejas familias que integraron los contingentes militares que acompañaron al teniente coronel José de Escandón y Helguera en sus campañas de pacificación por los alrededores de la Sierra Gorda a mediados del siglo XVIII.7
Huérfano desde muy pequeño, pasó su infancia recorriendo los poblados de San José de Vizarrón, Tecozautla, San Juan del Río y San Sebastián de Bernal en donde, gracias a la intervención de su abuela materna, conoció al presbítero Manuel Ávila quien, andando el tiempo, llegaría a convertirse en su benefactor. Contando con su patrocinio, nuestro personaje pudo iniciar sus estudios de segunda enseñanza en el Colegio de Latinidad que se había establecido en la Villa de Cadereyta a principios de 1830 y, al concluirlos, viajó a la Ciudad de México para matricularse en el Nacional y Más Antiguo Colegio de San Ildefonso.8
Para estas fechas, San Ildefonso era considerado uno de los más importantes de la capital junto con el de San Juan de Letrán, San Gregorio y el Seminario Conciliar. De origen jesuítico, el edificio de tres plantas rectangulares que alguna vez albergó a esta corporación educativa sigue formando parte del paisaje urbano en nuestros días y ha logrado sobrevivir a las inclemencias del tiempo, los desastres naturales y al impacto de los movimientos sociales durante poco más de 200 años. En 1747 el colegio adquirió su forma definitiva, la cual perduró a lo largo del siglo XIX y fue la que nuestro personaje conoció durante sus años estudiantiles.9
7 TENORIO NAVA, César Omar, “Ezequiel Montes Ledesma, ¿un liberal moderado?, El hombre, su contexto y su actuación política”, México, UNAM, FFyL, 2024, tesis de licenciatura en Historia, pp. 29–38. disponible en: https://www.academia.edu/113172922/Ezequiel_Montes_Ledesma_un_liberal_moderado_El_hombre_su_cont exto_y_su_actuaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_1820_1883
8 Ibidem. pp. 42–46.
En esa época, San Ildefonso estaba dividido en tres partes: en la primera se encontraba el colegio chico en donde se impartían los cursos de gramática latina y castellana y era el lugar de residencia de los alumnos internos. En el segundo se encontraba la capilla, el refectorio y la biblioteca mientras que, en el tercero, se ubicaba el salón de actos públicos conocido popularmente como “El Generalito”. Por su parte, las habitaciones de los pisos superiores albergaban los dormitorios de los catedráticos, el rector, algunos funcionarios menores y los alumnos que cursaban los estudios facultativos. Finalmente, sus aulas también sirvieron para las sesiones organizadas por la Academia Teórico–Práctica de Jurisprudencia y del Colegio de Abogados.10
Al ser un establecimiento secularizado, San Ildefonso debía acatar las disposiciones del Supremo Gobierno tanto en materia educativa como hacendaria lo que implicó, entre otras cosas, la desamortización de muchas de sus antiguas propiedades las cuales fueron ocupadas, fragmentadas y vendidas al mejor postor. Con todo, el plan provisional de estudios de 1834 le regresó la facultad de impartir los cursos de segunda y tercera enseñanza los cuales, a su vez, estarían enfocados en los estudios de Sagrada Teología y Jurisprudencia de tal forma que, al concluirlos, sus alumnos pudieran gestionar su grado correspondiente ante la Nacional y Pontificia Universidad.11
Tal era el panorama que encontró el joven Montes quien, en junio de 1838, ingresó al colegio en calidad de alumno externo para concluir sus estudios de segunda enseñanza, es decir, asistiría a las cátedras de gramática latina y castellana, pero no podría residir al interior de San Ildefonso. Por tal motivo, su benefactor le proporcionó los recursos necesarios para que pudiera alojarse en un lugar cercano al establecimiento alfonsino, tuviera su sustento diario y adquiriera los materiales, junto con la vestimenta, que se utilizaban en estos cursos.12
9 VARGAS LUGO, Elisa, et al., Antiguo Colegio de San Ildefonso, México, UNAM, Patronato del Antiguo Colegio de San Ildefonso, 1999, pp. 37–83.
10 Ibidem.
11 DUBLÁN y LOZANO, op. cit., p. 760.
12 TENORIO NAVA, op. cit., pp. 44–45.
Ahora bien, de acuerdo con las ideas educativas vigentes en aquella época, era de suma importancia que los alumnos aprendieran la lengua latina para que pudieran leer directamente los textos de los autores, tanto antiguos como modernos, y así captar el sentido original de sus ideas y opiniones, las cuales serían comentadas posteriormente por el catedrático en turno, en tanto que ellos realizarían las composiciones pertinentes. De este modo, se pensaba evitar los riesgos que podrían derivarse de una mala lectura debida a una traducción deficiente, pues la experiencia demostraba que este proceder había propiciado el surgimiento de algunos de los movimientos heréticos dentro de la tradición católica.
Asimismo, y a pesar de ser un colegio secular, la enseñanza que se impartía en San Ildefonso era de tipo confesional, pues su orden interno estaba regulado por la sucesión de las horas canónicas y tanto los alumnos como los catedráticos tenían la obligación de asistir y participar en los servicios religiosos por la mañana y por la tarde, así como realizar las oraciones correspondientes en momentos determinados del día y de la noche.
Por otra parte, a principios de 1839 se abrió una vacante para ocupar una de las becas que había legado el doctor Luis Antonio Torres Tuñón a San Ildefonso, cuya provisión anual de 1215 pesos debería repartirse en 8 becas de 150 pesos cada una. Con este dinero, los alumnos que resultaran beneficiados podrían pagar su colegiatura, convertirse en internos y comenzar sus estudios de tercera enseñanza. Teniendo en cuenta su desempeño escolar, la Junta de Catedráticos –que era el órgano de gobierno interno de este colegio– consideró a los alumnos José Castillo y a Ezequiel Montes para ocupar este beneficio. Luego de una corta deliberación, se designó a nuestro personaje como el nuevo propietario de esta prebenda y, a partir de ese momento, pudo vestir la beca propia de los colegiales alfonsinos.13
Antes de residir definitivamente en este establecimiento, la Junta le practicó una breve diligencia para comprobar la calidad de sus costumbres. Para ello, interrogó a dos testigos, elegidos por Ezequiel, quienes afirmaron que él había sido educado cristianamente, que tenía una buena inclinación para el estudio y que no contaba con ninguna sanción eclesiástica ni vicio
13 Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo Colegio San Ildefonso, Rectoría, Vida Académica, Junta de Catedráticos, caja 47, exp. 3, doc. 8, f. 74–74r (En adelante: AHUNAM, FCSI)
y Rectoría, Becas, Becas Ordinarias, caja 36, exp. 105, doc. 858.
o defecto alguno que le impidiera vestir la beca. Al terminar, juraron “en el nombre de Dios y de la Santa Cruz” de que todo lo que habían dicho era verdad.14
De este modo, Montes inicio sus estudios en filosofía con miras a obtener el grado de bachiller en artes en marzo de 1839. A diferencia del curso de gramática latina, este tendría una duración máxima de 3 años en los cuales aprendería los fundamentos de la lógica, principios matemáticos, física general y particular, así como metafísica y ética.15 En el primer caso, conocería los criterios de validez propios del modelo aristotélico que le ayudarían a discernir entre los juicios verdaderos y los falsos. Por lo que respecta a las matemáticas, estas le fueron presentadas como una ciencia que trataba de averiguar “las relaciones y propiedades de las cantidades” lo que, a su vez, era susceptible de aumentarse o disminuirse. En cuanto a la física, esta era considerada una ciencia cuyo objeto de estudio se limitaba a la observación de la naturaleza de los cuerpos y sus propiedades.16
Por último, la metafísica le llevó a la reflexión en torno a la causa definitiva de las cosas mientras que la ética le presentó los modelos, tomados de los autores cristianos y paganos, que deberían imitarse para lograr una correcta relación con el entorno urbano pues se esperaba que sus habitantes tuvieran un comportamiento intachable, respetaran a las autoridades, se condujeran con decencia tanto en el ámbito público como en el privado, contribuyeran al mantenimiento del orden y el bienestar de sus conciudadanos, practicaran la caridad en la medida de lo posible y evitaran caer en los vicios que nublaban el entendimiento humano o que eran contrarios a la naturaleza del hombre.17
Conforme fue avanzando en su proceso formativo, nuestro personaje obtuvo los primeros lugares en la mayoría de los exámenes que sustentó, recibiendo la siguiente nota por
14 AHUNAM, FCSI, Mayordomía, Colegiaturas saldadas, caja 206, exp. 48, doc. 529, f. 10.
15 DUBLÁN y LOZANO, op. cit., pp. 755–756.
16 Esto se infiere a partir de las referencias bibliográficas que Montes proporcionó en su correspondencia particular y de la lista de los autores mencionados en el “Cuadro estadístico de las materias y autores que se han estudiado en los colegios nacionales de la república mexicana en el año escolar de 1839”, siendo algunos de ellos: Instituciones filosóficas especialmente adaptadas a los estudios teológicos I, que comprende la lógica de Francois Jacquier, el Tratado elemental de matemáticas de José Mariano Vallejo, del cual citamos su definición de esta ciencia, el Tratado elemental de física de François–Sulpice Beudant. Al respecto, véase Archivo General de la Nación, Gobernación, Sin Sección, caja 652, exp. 41, Año 1839 (en adelante AGN) y TENORIO NAVA, op. cit., pp. 320–322.
17 En otras palabras, el estudio de la ética tenía la finalidad de alejar a los alumnos de los excesos que asolaban al mundo moderno, tanto en el ámbito ideológico como en el material, para evitar “la degradación social” producida por el alcoholismo, el comportamiento licencioso, el juego y las apuestas. De este modo, se introducía la noción de “norma” en el pensamiento de los alumnos quienes, más adelante, profundizarían en ella desde el ámbito teológico o jurídico.
parte de sus profesores: “[Ezequiel Montes] lo hizo especialmente bien, desempeñó está función con bastante lucimiento, por haber contestado con expedición y acierto [a todas] las objeciones que se le proporcionaron”. Al concluir sus estudios, pudo tramitar su grado de bachiller en artes ante la Nacional y Pontificia Universidad, la cual se lo expidió en los siguientes términos: “Don José María Montes, probados sus cursos, recibió el Grado de Bachiller en Artes por examen, aprobación y suficiencia para cualquier facultad de mano del Don que esta firma en 9 de agosto de 1841 arguyendo los doctores sinodales D. Manuel Moreno, Mariano Alva y Don José María Benítez”.18
Para estas fechas, Ezequiel estaba decidido a comenzar sus estudios en jurisprudencia dentro de San Ildefonso, pero la repentina muerte de su benefactor le obligó a replantear sus planes al haberse quedado sin su principal apoyo económico. Ante esta situación, el rector José María Guzmán y Pujalte le sugirió que emprendiera la carrera en Sagrada Teología porque, además de comprometerse a proporcionarle los libros que se utilizaban en cada una de las cátedras, le señaló las altas posibilidades que tendría para ganarse un beneficio eclesiástico teniendo en cuenta su talento y buena aplicación. Siguiendo su consejo, Montes se matriculó en los estudios teológicos a mediados de 1842.19
Al igual que los anteriores, los estudios de facultad mayor en Sagrada Teología tendrían una duración máxima de tres años en los cuales se impartirían las siguientes materias, a saber: lugares teológicos, fundamentos de religión y lecciones de teología dogmática escolástica. Asimismo, los alumnos deberían acudir a las cátedras de escritura, historia eclesiástica y cánones que se impartían en la Nacional y Pontificia Universidad. De esta forma, los estudiantes conocerían de primera mano las bases doctrinales que sustentaban las prácticas devocionales y litúrgicas del cristianismo católico postridentino y, con ello, comprenderían que la Iglesia era la única institución que garantizaba la salvación del hombre por medio de la administración de los ritos sacramentales demostrando, así, su importancia y condición ultraterrena que perduraría hasta el fin de los tiempos como lo demostraba el hecho de haber sobrevivido a los embates de
18 AGN, Universidad, vol. 170, f. 368r y vol. 296, f. 102–103.
19 BONILA, José Antonio, Apuntes biográficos del señor licenciado Don Ezequiel Montes, México, Tipografía de José Antonio Bonilla, 1873, pp. 8–9.
la reforma protestante y de los movimientos intelectuales derivados de la ilustración, entre los que se encontraban el racionalismo, el liberalismo, el ateísmo y el socialismo.20
Esta era una de las diferencias principales con respecto a la enseñanza de la teología que se impartía al interior del Seminario Conciliar de México, en donde lo importante era preparar a los alumnos para que pudieran recibir la ordenación sacerdotal, ya fuera como diáconos o presbíteros, quedando integrados al clero secular bajo la jurisdicción directa del arzobispo mientras que, en el resto de los colegios, estos estudios estaban encaminados a la obtención de un grado universitario que, posteriormente, podría facilitarles el ingreso a los cuadros de la administración eclesiástica como lo eran la tesorería del cabildo catedralicio o los juzgados de capellanías, pero no implicaba un compromiso formal con la Iglesia a menos que los alumnos decidieran abrazar la vocación sacerdotal.21
Volviendo a nuestro personaje, las predicciones del rector Guzmán no tardaron en materializarse porque, al año siguiente, se abrió una vacante para ocupar una de las cuatro capellanías que la señora María Josefa Ozaeta había legado a San Ildefonso, cuyos réditos anuales producían la cantidad de cinco mil pesos que deberían utilizarse, en primer lugar, para decir 50 misas a favor de la difunta y, posteriormente, el resto pasaría a sostener los estudios facultativos de los alumnos más aventajados de este colegio. Como en la ocasión anterior, la Junta consideró a los bachilleres Isidro Montiel y Duarte, Manuel Pérez y a Ezequiel Montes para ocupar este beneficio eclesiástico. Tras las votaciones de rigor, Montes obtuvo la prebenda.22
Con todo, los cambios políticos que experimentó el país acabaron incidiendo en su proceso formativo ya que, en agosto de 1843, se publicó un nuevo plan de estudios el cual alargó la enseñanza de la teología por dos años más, teniendo ahora que estudiar los fundamentos de la historia eclesiástica, sagrada escritura y los textos de los padres apostólicos.23 Asimismo, los alumnos que estuvieran realizando estos estudios ya no tendrían la obligación de asistir a los cursos que se impartían en la Nacional y Pontificia Universidad pues estos se realizarían en los mismos colegios. Y para el caso de San Ildefonso, se utilizarían los textos del dominico Pedro
20 DUBLÁN y LOZANO, op. cit., pp. 755–756.
21 CHÁVEZ SÁNCHEZ, Eduardo, Historia del Seminario Conciliar de México, México, Porrúa, 1999, vol. I, pp. 420– 440.
22 AHUNAM, FCSI, Rectoría, Vida Académica, Junta de Catedráticos, caja 47, exp. 3, doc. 8, f. 91–91r y exp. 4, doc. 9, f, 7r–8.
23 DUBLÁN y LOZANO, op. cit., vol. IV, pp. 517–520.
María Gazzanica, del agustino Martino Wouters, del jesuita Jacobo Tirino y del abate Gabriel Marín Ducreux.24
Finalmente, Ezequiel concluiría sus estudios en Sagrada Teología en septiembre de 1845 obteniendo los primeros lugares en los procesos de evaluación, siendo galardonado por ello y recibiendo el nombramiento de presidente de academia de dicha materia. Además, el rector le encomendó la composición de una oración latina en alabanza de la Purísima Concepción, misma que sería leída en la capilla de la Nacional y Pontificia Universidad a principios de 1846.25
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Para conocer las bases de la interpretación de la ley: Montes ante los retos de estudiar jurisprudencia, 1846–1852
A pesar del éxito obtenido en el estudio de la Sagrada Teología que, entre otras cosas, le valieron el nombramiento de maestro de aposentos en el colegio chico –el cual era el primer cargo de autoridad e importancia dentro de San Ildefonso– Ezequiel decidió formarse como abogado y, en agosto de ese mismo año, se matriculó en el curso de jurisprudencia. Para estas fechas, el país se hallaba al borde de la guerra con los Estados Unidos y un nuevo levantamiento armado pondría fin al régimen centralista para instaurar, de nueva cuenta, al sistema federal suspendido desde diciembre de 1836.
Con todo, el regreso del federalismo no modificó las disposiciones del plan general de estudios de 1843 el cual, recordemos, suprimió la denominación tradicional de los estudios facultativos en derecho canónico y civil por el nombre menos llamativo de “carrera del foro”. De acuerdo con sus disposiciones, estos tendrían una duración máxima de 6 años en los cuales los alumnos estudiarían los fundamentos del derecho natural y de gentes, así como el derecho público, romano, civil, criminal, canónico y principios de legislación. Al concluir esta etapa, adquirirían la calidad de pasantes y tendrían la obligación de asistir a las sesiones semestrales organizadas por la Academia Teórico–Práctica de Jurisprudencia para completar su formación.26
Asimismo, deberían concurrir al despacho de un jurista conocido con la finalidad de adquirir experiencia en la práctica de la abogacía. Por último, podrían optar por obtener el grado
24 TENORIO NAVA, op. cit., pp. 320–321.
25 AHUNAM, FCSI, Rectoría, Vida académica, Oposiciones a cátedra, caja 67, exp. 209, doc. 820.
26 DUBLÁN y LOZANO, op. cit., vol. IV, pp. 517–520.
de licenciado en derecho gestionándolo ante la Nacional y Pontificia Universidad pero, si deseaban ejercer su profesión, tendrían que certificarse ante el Colegio de Abogados y el Tribunal Superior de Justicia. Una vez que fueran aprobados, obtendrían el título correspondiente que los acreditaría como tales ante cualquier juzgado del país.27
Y con el fin de cumplir a cabalidad con estas disposiciones, la Junta de Catedráticos ordenó el uso de los siguientes libros los cuales serían comentados en sus respectivas cátedras, siendo estos: Elementos del derecho natural y de gentes y la Sintagma que ilustra la jurisprudencia de los antiguos romanos de Juan Teófilo Heinecio, El Derecho de Gentes de Emer de Vattel, Instituciones o elementos de lo más sagrado del Digesto de Justiniano de Arnoldo Vinnio, Instituciones del derecho canónico de Domingo Cavalario, la Ilustración del derecho real de España, ordenada por don Juan Sala, la Práctica criminal de España de José Marcos Gutiérrez y El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, también llamado Principios de legislación.28
A partir de la lectura de estas obras, nuestro personaje aprendería los fundamentos de la ciencia del derecho, así como sus objetivos particulares y como debía de conducirse al momento de interpretar la ley para que, llegado el caso, pudiera garantizar una repartición equitativa de la justicia a sus futuros clientes. De igual forma, conoció las bases que sustentaban las diferentes maneras de organización de la sociedad civil, las cuales eran interpretadas de manera progresiva comenzando con los derechos naturales del hombre, pasando por el derecho de gentes –el cual no era otra cosa que el reconocimiento, de una nación a otra, de los derechos naturales aplicados a sus habitantes– hasta concluir en la formación del Estado moderno cuyo principio de autoridad debería garantizar la correcta observancia de las disposiciones legales tanto en el ámbito público como en el privado.
Con la instauración de los sistemas de gobierno modernos, esta autoridad descansaría en el principio de la soberanía popular que, o bien podría ser representada por un grupo limitado de ciudadanos o, en su defecto, podría ampliarse a todos los individuos que habitaran un territorio determinado sin importar sus diferencias internas de índole religioso, socioeconómico o político. Por último, el estudio de los autores romanos, sobre todo Marco Tulio Cicerón y Marco Fabio Quintiliano, le proporcionaron las herramientas necesarias para que pudiera
27 Ibidem.
28 TENORIO NAVA, op. cit., pp. 320–322.
analizar las numerosas querellas que se le presentasen en el futuro y la forma en cómo debería de articular sus alegatos, exposiciones y representaciones sirviéndose, para ello, de la retórica y la oratoria que, a su vez, utilizaban a la Historia como fuente para fundamentar sus argumentos y a la dialéctica aristotélica para determinar la naturaleza de los casos judiciales y la manera en cómo estos deberían resolverse.
Tales fueron los estudios que Montes realizó al interior de San Ildefonso al tiempo que las tropas norteamericanas ocupaban la capital del país en septiembre de 1847. Con todo, esto no interrumpió su proceso formativo puesto que, en diciembre de ese mismo año, nuestro personaje sería examinado por el segundo año de jurisprudencia, obteniendo la siguiente calificación: “Excelente. recomendamos el profundo estudio y constante aplicación que le ha hecho brillar como un modelo que deberán imitar sus colegas; y el colegio se complacería proveyendo alumnos de tanto provecho”.29
Al año siguiente, Ezequiel solicitó una dispensa al Supremo Gobierno para no cursar el tercer año de jurisprudencia pues estaba por concluir el tiempo de su beneficio eclesiástico. De este modo, aceleró la terminación de sus estudios los cuales concluyeron en noviembre de 1848, fecha en la que el rector Guzmán y Pujalte le expidió el siguiente certificado para que pudiera tramitar su grado universitario:
Certificó en competente firma que el Br D. José María Montes es colegial en este [colegio] de mi cargo desde [el] 25 de marzo de 1839. Aquí ha estudiado [la] gramática latina, curso de artes, sagrada teología y jurisprudencia. Es muy bien morigerado, de carácter pudoroso, exacto en el cumplimiento de sus deberes de toda clase y de los varios encargos que se le han confiado en el establecimiento, sirve actualmente con empeño la maestría de aposentos en el colegio llamado chico. Sus aprovechamientos literarios y honrosas calificaciones en los varios exámenes que ha sufrido los testificarán sus respectivos maestros y el secretario de la casa conforme a las constancias que obran en el archivo nacional. Colegio de San Ildefonso. [Rúbrica].30
A principios de 1849, Ezequiel asistiría a los cursos de la Academia Teórico–Práctica de Jurisprudencia en donde conocería al licenciado Mariano Esteva y Ulibarri, quien era el rector de esta institución en aquellos momentos y dirigió las siguientes palabras a los alumnos en el acto de apertura:
29 AHUNAM, FCSI, Rectoría, Vida académica, Oposiciones a cátedra, caja 67, exp. 209, doc. 820.
30 AHUNAM, FCSI, Rectoría, Vida académica, Oposiciones a cátedra, caja 67, exp. 209, doc. 820.
la profesión del abogado requiere esencialmente [de] dos condiciones para que sea útil a la sociedad: 1ª, una probidad inflexible ante el interés, ante las amenazas y ante cualquier otro estímulo que no sea el cumplimiento del deber; y 2ª, un estudio constante de los expedientes y del derecho, porque sin el conocimiento perfecto del hecho a que debe aplicarse el derecho, el acierto es muy difícil, por no decir imposible.31
No obstante, su elección como diputado estatal por la legislatura de Querétaro le obligaría a suspender momentáneamente su participación dentro de la Academia y, en los dos años siguientes, Ezequiel acudiría de manera esporádica a estas sesiones aprovechando, para ello, las pausas de la diputación queretana. A pesar de los inconvenientes, Montes terminó su formación a tiempo y aún pudo colaborar en el despacho del licenciado José María Piedra quien también era catedrático en San Ildefonso. Finalmente, nuestro personaje ganaría las elecciones para diputado federal lo que le permitió asentarse definitivamente en la Ciudad de México. Gracias a esto, pudo realizar los exámenes correspondientes ante el Colegio de Abogados y el Tribunal Superior de Justicia, obteniendo su título en octubre de 1852.32
Sin embargo, su relación con el establecimiento alfonsino estaba lejos de terminar ya que Montes se incorporaría a la Junta de Catedráticos como titular de gramática latina y, posteriormente, de derecho romano e hispano. En esa época conocería al licenciado Sebastián Lerdo de Tejada quien, andando el tiempo, llegaría a convertirse en rector de este colegio y, más adelante, en presidente de la república. Finalmente, nuestro personaje renunciaría a todos sus cargos dentro de San Ildefonso en noviembre de 1854. Dos años más tarde, volvería para presenciar los actos públicos correspondientes al fin del año escolar, pero ahora los observaría en su calidad de ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública del breve, pero combativo gobierno encabezado por el general Ignacio Comonfort.33
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Consideraciones finales
Al examinar el proceso formativo de Ezequiel Montes Ledesma pudimos identificar algunas de las características principales que definieron a las dinámicas educativas propias de la Ciudad de
31 OLIVERA LÓPEZ, Luis, Catálogo de la correspondencia particular del licenciado Ezequiel Montes Ledesma, 1873–1882, reg. 3072, disponible en: https://ezequielmontes.iib.unam.mx/.
32 BONILLA, op. cit., p. 10.
33 TENORIO NAVA, op. cit., pp. 96–99.
México en la primera mitad del siglo XIX, siendo una de ellas los altos costos que suponía matricularse en alguno de los establecimientos enfocados en la impartición de la segunda y tercera enseñanza la cual, como hemos visto, estuvo reservada a los jóvenes que tuvieran los ingresos necesarios para garantizar su manutención y el pago de los exámenes y licencias correspondientes, cuyos precios podían variar dependiendo la dignidad que se pensara adquirir.
Esto, a su vez, nos llevó al estudio del régimen interno del Colegio de San Ildefonso en donde pudimos apreciar la sobrevivencia de ciertas prácticas sociales, derivadas de la época colonial, que lograron adaptarse al nuevo orden político formado por los gobiernos republicanos. De este modo, aunque ya no era reconocido jurídicamente como una corporación educativa, el establecimiento alfonsino seguía comportándose como tal gracias a la observación ineludible de su protocolo, el cual garantizaba una correcta vinculación entre sus componentes, es decir, los alumnos y los maestros, a la par de generar un sentimiento de adscripción y pertenencia a la comunidad alonsiaca, sobre todo cuando esta participaba en los actos públicos organizados por las autoridades, ya fueran civiles o eclesiásticas.
Así, tenemos que los colegiales alfonsinos siguieron dividiéndose en internos y en externos, vistieron la beca propia de este establecimiento, tuvieron que comprobar su limpieza de sangre y su calidad como “gente de razón”, juraron en el nombre Dios y de las sagradas escrituras al momento de recibir su grado universitario, se rigieron por el paso de las horas canónicas y observaron puntualmente las fechas señaladas en el santoral católico.
Todo esto influyó en el tipo de enseñanza que nuestro personaje adquiriría en sus años de juventud, los cuales transcurrieron en un periodo de gran inestabilidad política caracterizada por la lucha constante de los grupos en el poder, mismos que buscaron la manera de implementar sus proyectos de nación que, en más de una ocasión, acabaron incidiendo en los procesos educativos a corto, mediano y largo plazo.
Ello fue así porque la instrucción pública se convirtió en el medio más efectivo, utilizado por el Estado, para formar a las futuras bases sobre las cuales descansaría el principio de la soberanía popular, es decir, los ciudadanos. Y este concepto fue el primero en generar discrepancias entre las facciones políticas ya que, para algunos, esta condición y los derechos que le eran inmanentes deberían extenderse a todos los habitantes del territorio nacional siempre
y cuando fueran varones, tuvieran la mayoría de edad, un modo honesto de vivir y ninguna sanción judicial.
En cambio, sus detractores quisieron limitar la noción de la ciudadanía a los sectores más productivos de la sociedad, de tal forma que solo los individuos que tuvieran los ingresos necesarios para llevar una vida digna y con decoro pudieran participar en las elecciones. Asimismo, abogaron por el reconocimiento de la personalidad jurídica de los militares y del clero a quienes trataron de integrar, en la medida de lo posible, al nuevo orden social sin atentar en contra de sus prerrogativas heredadas del periodo colonial porque, a su modo de ver, ambos contribuían a su manera a la conservación del orden y la paz entre los ciudadanos, los primeros como defensores de la soberanía nacional en caso de invasión o intento de reconquista, mientras que los segundos eran los guardianes de las conciencias y el cuerpo visible de la única religión que garantizaba la salvación del hombre en esta vida y en la futura. Por lo tanto, era indispensable que estos grupos participaran en la toma de decisiones políticas y así evitar caer en los excesos producidos por la Revolución Francesa cuya idea de libertad también debería moderarse y sujetarse al sistema de valores preexistente.
De este modo, las constituciones de 1836 y 1843 reconocieron la existencia de los derechos naturales del hombre, pero restringieron el concepto de ciudadano, el ejercicio democrático y el principio de soberanía popular con el fin de evitar los inconvenientes ocasionados por el sistema federal, el cual promovió la autonomía de las partes constituyentes de la nación bajo el entendido de que los gobiernos estatales actuaban en nombre de la voluntad popular de todos sus habitantes a s cargo quienes, invariablemente, acababan apoyando las decisiones políticas de los caciques regionales de forma pasiva y acrítica.
Por lo tanto, es comprensible que en este periodo se resaltara la importancia de los derechos naturales del hombre en los estudios de jurisprudencia con el fin de que los futuros abogados pudieran contribuir a su implementación dentro de la práctica jurídica De igual forma, los cambios que se sucedieron a lo largo de estas décadas incidieron en la configuración del derecho constitucional mexicano lo que representó una oportunidad única para que los estudiantes pudieran comentar los alcances y las limitaciones de los preceptos en torno a la división de poderes, el principio de legitimidad, el ordenamiento territorial, el concepto de ciudadano y el ejercicio de la libertad tanto en el ámbito público como en el privado.
En suma, podemos concluir que la formación de Montes dentro del colegio alfonsino supuso el fin de la educación estamental, lo que dio lugar a la formación de un nuevo sistema, de índole republicano, en el cual se impusieron nuevas reglas para acceder a los estudios facultativos y ejercer las profesiones que de ellos se derivaba. En este proceso las ideas que más influirían a lo largo de su carrera política y judicial serían aquellas que estaban relacionadas con la ciudadanía, la soberanía nacional y las bases que sustentaban la autoridad del Estado, principios que partieron de las consideraciones jurídicas propias del derecho romano e hispano y que, conforme tuvo oportunidad de ampliar sus lecturas y relacionarse con las distintas facciones que disputaban el poder, acabaron incidiendo en su decisión de apoyar el proyecto político anunciado en el plan de Ayutla reformado en Acapulco que, entre otras cosas, abogó por la implementación de las instituciones liberales como fundamentos del Estado mexicano.
En sus últimos años, Ezequiel trató de restaurar este sistema de enseñanza pues estaba convencido de que era el único que podría revivir el espíritu combativo entre la juventud mexicana intoxicada por la “odiosa doctrina del positivismo”.34 No lo consiguió y tuvo que resignarse a la pérdida de los valores que había llevado a la completa emancipación de la libertad humana en sus múltiples acepciones, ya fuera la libertad individual, de opinión, de conciencia, de expresión, de enseñanza, de prensa, de religión, de asociación y de trabajo los cuales habían servido para implementar la Reforma en los años conocidos como “la Gran Década Nacional”.
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Fuentes consultadas
Archivos
Archivo General de la Nación (AGN)
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Gobernación
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Universidad
Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AHUNAM)
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Fondo Colegio de San Ildefonso (FCSI)
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Junta de Catedráticos
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Oposiciones a cátedra
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Mayordomía
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34 OLIVERA LÓPEZ, op. cit., reg. 3448.
Bibliografía
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DUBLÁN, Manuel y LOZANO, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio, 1876, vols. II y IV.
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