“Yo siempre he estado por la federación”. Servando Teresa de Mier y su proyecto político para la República Mexicana, 1821-1823
Eduardo A. Orozco Piñón
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Resumen:
El presente texto busca recuperar el proyecto político concebido por Servando Teresa de Mier entre 1821 y 1823 a partir del análisis de tres escritos suyos: la Memoria político-instructiva, el Proyecto de constitución de la nación mexicana y la Profecía política. De esa manera, se podrá comprender que, si bien el doctor Mier concibió un sistema de gobierno republicano y federal para el México independiente, abogó por un modelo de federación que limitara las atribuciones de los estados hasta que estos fueran capaces de asumir por completo su administración interna y aprendieran a convivir armónicamente con otras entidades federativas y con el gobierno nacional. Para lograr consolidar a este sistema político, Servando se preocupó también por sentar las bases de un proyecto educativo que fomentara la ilustración del pueblo mexicano y formara ciudadanos capaces de involucrarse en labores de gobierno e impartición de justicia.
Summary:
The text seeks to recover the political project conceived by Servando Teresa de Mier between 1821 and 1823 through the analysis of three of his writings: the Political-Instructive Memoir, the Project for the Constitution of the Mexican Nation, and the Political Prophecy. This way, it will be possible to understand that, although Dr. Mier envisioned a republican and federal system of government for independent Mexico, he advocated for a federation model that would limit the powers of the states until they were able to fully assume their internal administration and learn to coexist harmoniously with other federal entities and with the national government. To achieve the consolidation of this political system, Servando was also concerned with laying the foundations of an educational project that would promote the enlightenment of the mexican people and train citizens capable of engaging in government tasks and the administration of justice.
Palabras clave: Federalismo, república, Mier, política, constitución.
Keywords: Federalism, republic, Mier, politics, constitution.
1 Es licenciado en Historia por la UNAM. Sus líneas de investigación han girado en torno a la historia militar de la guerra de Independencia y la primera mitad del siglo XIX mexicano, temáticas sobre las que ha escrito en diversas publicaciones e impartido conferencias y ponencia en varias instituciones mexicanas. En 2023 obtuvo el premio “Francisco Javier Clavijero” que otorga el INAH, con la tesis de licenciatura “La espada y la pluma. La campaña del ejército trigarante en el centro de la Nueva España, 1821”.
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Introducción
Es bien sabido, gracias a dos siglos de producción historiográfica, que Servando Teresa de Mier es uno de los personajes que más contribuyeron, desde una trinchera ideológica, a la formación y construcción del Estado nacional mexicano. Desde las postrimerías del siglo XVIII, el padre Mier plasmó en sus sermones eclesiásticos una postura nacionalista, criolla y crítica de la dominación española en territorios americanos; sin embargo, sus ideas políticas se refinarían a partir de su exilio y su peregrinar a través de diferentes naciones europeas, desde donde impulsó decididamente la libertad e independencia de su patria (a la que denominó Anáhuac) a través de varios escritos.
No obstante, durante el año coyuntural de 1821, Servando comenzó a trazar un panorama general de cómo, según él, debía constituirse políticamente a la nación mexicana. Su plan político continuaría afinándose y perfilándose con mayor claridad en los años siguientes, alcanzando su punto de mayor refinamiento a finales de 1823, durante los debates del Segundo Congreso Constituyente que, finalmente, sancionó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos durante 1824.
A 200 años del establecimiento de la primera república federal mexicana, conviene rememorar la visión política que tuvo este personaje para que el México independiente se constituyera como un estado respetable, capaz de enfrentar los desafíos políticos y militares de aquella época. Sus ideas sobre el provenir mexicano, a pesar de que fueron expuestas y debatidas
durante las sesiones del Constituyente, no quedaron del todo plasmadas en la Constitución de 1824. Por ello, las siguientes líneas pretenden recuperar el proyecto político servandino, a través de tres documentos elaborados por el propio Mier: la Memoria político-instructiva, el Plan de Constitución política de la nación mexicana y la Profecía política.
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La república y la Memoria político-instructiva
Como bien lo ha expuesto Gustavo Pérez Rodríguez en sus investigaciones, Mier y Noriega retornó de su exilio europeo en 1817, formando parte de la expedición del guerrillero navarro Xavier Mina. Poco tiempo después de su desembarcó en Soto la Marina, cayó prisionero de las fuerzas realistas y estuvo recluido en la cárcel de la Inquisición de la ciudad de México hasta el año de 1820, momento en que se restauró la Constitución de Cádiz y se estableció en España un cuerpo legislativo con marcada tendencia liberal.2 Con el nuevo orden político, el virrey Juan Ruiz de Apodaca ordenó que el reo fuera trasladado a una prisión en España, pero tras una escala en la isla de Cuba, el doctor Mier logró escapar de sus captores y abordó un barco rumbo a los Estados Unidos, asentándose en la ciudad de Filadelfia.
En aquella urbe, conoció las noticias de la proclamación del iturbidista Plan de Iguala y de los rápidos progresos de la campaña del ejército Trigarante, emprendida entre marzo y septiembre. Este avance en la causa independentista provocó que Mier tomara la pluma para escribir una serie de recomendaciones, advertencias y recordatorios, basados en su propia experiencia de vida, dirigidos a los “jefes independientes” (principalmente los insurgentes como Guadalupe Victoria o Vicente Guerrero), que próximamente se harían con el control del “Anáhuac”.
El texto de Mier recibió el nombre de Memoria político-instructiva3 y en él aseguró tener certeza de que el levantamiento trigarante, encabezado por Agustín de Iturbide, se había organizado en común acuerdo con el jefe político Ruiz de Apodaca; de igual manera, el acercamiento del jefe realista con el insurgente Guerrero tuvo el visto bueno de las autoridades de la ciudad de México.
2 PÉREZ RODRÍGUEZ, Gustavo, Xavier Mina, el insurgente español: guerrillero por la libertad de España y México, México,
UNAM, IIH, Secretaría de Desarrollo Institucional, 2018, pp. 165-246.
3 MIER, Servando Teresa de, Memoria político-instructiva, enviada desde Filadelfa en agosto de 1821, a los jefes independientes del Anáhuac, llamado por los españoles Nueva España, México, oficina de D. Mariano Ontiveros, 1822.
Por otra parte, Servando menciona que en Veracruz se recibieron varios tomos de la obra de Dominique de Pradt, De las colonias y de la actual revolución de la América, donde planteó la idea de que España debía otorgar la independencia a sus territorios americanos, permitiéndoles el control total de la administración interna, pero era necesario que la metrópoli mantuviera el control comercial mediante la confederación de sus antiguas colonias.4 Esta idea de una confederación de reinos hispanos independientes, según Mier, fue impulsada por los diputados americanos en las Cortes de Madrid, pero el diálogo cesó una vez que se conocieron las noticias del levantamiento Trigarante, sin embargo, esta propuesta fue retomada y planteada en el Plan de Iguala por Iturbide. De ahí, se explica que el movimiento iturbidista declarara la independencia de Nueva España, pero con un gobierno monárquico constitucional encabezado por un miembro de la familia real española, proyecto considerado por Mier como un absurdo absoluto, pues significaba quitarse unas cadenas de opresión sólo para poner otras, “brava ganancia hemos hecho después de once años de guerra a muerte”.5
Para Servando estaba claro que la propuesta monárquica del Plan de Iguala era completamente inviable, pues la “constitución histórica” de Nueva España era de corte republicano; más aún, el padre regiomontano argumentó que los territorios de América del Sur que ya habían sido liberados eligieron constituirse como repúblicas: “Todos sus gobiernos están […] con ánimo decidido de completar en ambas Américas un sistema general republicano”.6
En su Memoria, Mier hace patente su desconfianza ante las intenciones de Iturbide: “Está demasiado combinado [el Plan de Iguala] con la rapidez de los sucesos, la propuesta [de reinos confederados] de los diputados, el espíritu de la Santa Alianza y las ideas de Inglaterra. Como Apodaca ha estado en ella de ministro plenipotenciario, estaba yo por creer lo que dicen los españoles, que Iturbide procedía de acuerdo con S. E.”.7 Mier abona a esta trama de intrigas políticas internacionales, señalando que en los Estado Unidos de América (su país de residencia en ese momento), el Plan de Iguala sería mal visto por ser considerado como “el colmo de la imbecilidad”.8
4 Ibidem, pp. 17-19.
5 Ibid., p. 38.
6 Ibid., p. 52.
7 Ibid., p. 42.
8 Ibid., p. 43.
Posteriormente, Servando cuestiona en qué derecho se basa Iturbide para legitimar el dominio de una dinastía europea en América, y propone que, en todo caso, el Imperio Mexicano sea gobernado por una dinastía mexicana: “yo mismo desciendo del último [emperador] y muy digno de serlo, que fue Quatemóczin. Esta es la verdadera causa porque se me desterró a España ha veintiséis años”.9
Entonces, nuestro autor menciona que Iturbide tiene la responsabilidad de dar respuesta a la voluntad general del pueblo, pero recuerda que dicha voluntad ya se había manifestado durante las sesiones del Congreso de Chilpancingo en 1813 y había quedado plasmada en la Constitución de Apatzingán de 1814. De esta manera, el Plan de Iguala debía retomar el ideal de república propuesta por los insurgentes, pues “este es el medio único de que prosperemos todos en paz […] porque el gobierno republicano es el único, en que el interés particular siempre activo, es el mismo interés general del gobierno y del Estado”.10
En última instancia, Servando apoya su argumentación tomando como ejemplo a los Estados Unidos, nación que tras cuarenta años de vida independiente era la viva muestra de las bondades del republicanismo, pues tenía un comercio abundante con varias naciones del mundo, una industria poderosa, una fuerza militar y naval que rivalizaba con la de Gran Bretaña, y una población en aumento. Para Mier, si México pretendía ser igual de fuerte, entonces la república era el mejor camino por seguir, no en balde los libertadores Simón Bolívar y José de San Martí habían preferido esa forma de gobierno.
Hacia 1822, Servando abandonó la ciudad de Filadelfia para dirigirse a Veracruz, donde fue apresado momentáneamente en San Juan de Ulúa, fortaleza que seguía bajo control español. Sin embargo, logró fugarse de esta prisión y al poco tiempo fue nombrado diputado por Nuevo León en el recién convocado Congreso Constituyente. Su nombramiento se lo debe a los opositores de Iturbide, quienes conocían la postura republicana del doctor Mier y esperaban que sirviera como contrapeso a las pretensiones políticas de Iturbide.
9 Ibid., p. 72.
10 Ibid., p. 52 y 53.
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El federalismo y El Plan de Constitución Política de la Nación Mexicana
A pesar de las advertencias escritas por Servando, a finales de julio de 1822, Iturbide fue coronado emperador. Desde que salió de San Juan de Ulúa, el doctor Mier no dejó de expresar sus ideas republicanas y de despotricar en contra de la monarquía, por lo que las autoridades comenzaron a vigilar sus movimientos.11 Además, él y otros diputados del Congreso, pusieron una serie de trabas para no legitimar al gobierno iturbidista, así retrasaron la discusión de un proyecto de Constitución.12
En este tenso ambiente político, el emperador decidió disolver al Congreso y apresó a los diputados conspiradores, entre ellos el padre Mier. Esta decisión de Iturbide fue interpretada por diversas provincias como un acto despótico que finalmente desembocó en pronunciamientos militares como el Plan de Veracruz, el de Chilapa y el de Casa Mata, que evidenciaron la falta de apoyo militar y político del emperador, provocando su abdicación en marzo de 1823, no sin antes ordenar la reinstalación del Congreso.
Sin embargo, el rompimiento del pacto de Iguala desató un problema de fragmentación territorial. No todas las provincias reconocieron la autoridad del Congreso recién instalado, fueron varias las que exigieron la convocatoria a un nuevo Constituyente amenazando con independizarse, entre ellas, Zacatecas, Jalisco, Querétaro y Yucatán.
En su discurso de Profecía política, Servando menciona que, en un intento por calmar los ánimos de las provincias separatistas, en su propia casa se reunieron diversos diputados “y les propuse que declarando la forma de gobierno republicano, como ya se habían adelantado a pedirla varios […] los demás nos retirásemos convocando un nuevo Congreso.”13 Y en efecto, el 2 de abril de 1823, Valentín Gómez Farías presentó una propuesta de convocatoria para el Constituyente, pero no omitió toda mención del gobierno republicano, en cambio, solicitó que se nombrara una comisión para elaborar un “proyecto de bases constitucionales”.14
11 ÁVILA RUEDA, Alfredo, Para la libertad Los republicanos en tiempos del imperio 1821-1823, México, UNAM, IIH, 2004,
p. 134.
12 Así lo confiesa el propio Mier: “apenas derribado el tirano […] resolvimos trabajar inmediatamente un proyecto de bases constitucionales, el cual diese testimonio a la nación, que si hasta entonces nos habíamos resistido a dar una constitución, aunque Iturbide nos la exigía, fue por no consolidar su trono”. Cita tomada de MIER, Servando Teresa de, Profecía política del sabio Dr. D. Servando Teresa de Mier, diputado por Nuevo Leon, con respecto a la federación mejicana, ó sea, discurso que el día 13 de diciembre de 1823 pronunció sobre el artículo 5 de la acta constitutiva, México, Impreso por Agustín Contreras en la oficina de Santiago Pérez, calle de Tiburcio no. 14, 1834, p. 2.
13 Ibidem, p. 2.
14 BENSON, Nettie Lee, “Fray Servando Teresa de Mier, federalista”, en Secuencia, México, Instituto Mora, septiembre-diciembre 1985, vol. 3, p. 159 y 160.
Como bien apunta Nettie Lee Benson, la comisión se formó de inmediato y presentó un informe sobre la propuesta de Gómez Farías, en el que dictaminó lo inoportuno de convocar, por el momento, a un nuevo Congreso, pero expresó la urgente necesidad de elaborar un proyecto constitucional. Al respecto, el padre Mier menciona: “por este motivo fue que resolvimos trabajar inmediatamente un proyecto de bases constitucionales […] Una comisión de mis amigos nombrada por mí, que después ratificó el Congreso, trabajó en mi casa dentro de dieciocho días el proyecto de bases.”15
Esta comisión quedó integrada por el propio Mier, José del Valle, Juan de Dios Mayerga, José Mariana Marín, Lorenzo de Zavala, José María Ximénez, José María de Bocanegra, y Francisco María, quienes, el 16 de mayo de 1823, firmaron un documento al que titularon Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana. Este Plan estableció que la forma de gobierno de la nación mexicana sería una república federal y les otorgó a los estados capacidades legislativas limitadas.
El Plan asegura que su objetivo no es otro que el bien general de la nación mexicana, y no hay mejor forma de garantizarlo que a través del respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos: el de libertad de pensamiento, expresión e imprenta, el de igualdad para ser regidos por una misma ley, y el de propiedad. Acto seguido, el documento enlista los deberes de todo mexicano: profesar la religión católica, respetar a las autoridades, no ofender a los semejantes y cooperar al bien general de la nación.
Respecto a la forma de gobierno, el Plan establece que “la soberanía de la nación, [es] única, inapelable e imprescriptible” y, a partir de esa soberanía, la nación elige conformarse en una “república representativa y federal”. Ya constituido el gobierno, se habla entonces de los poderes nacionales: los ciudadanos tendrían la responsabilidad de elegir a los individuos del poder legislativo, que, a su vez, decretaría las leyes pertinentes; por otra parte, el poder ejecutivo se encargaría de que los ciudadanos respeten las leyes; en cambio, el poder judicial aplicaría las leyes en causas civiles y criminales. La vigilancia del poder legislativo recaería en los senadores, quienes debían procurar que los legisladores respetaran las leyes que ellos mismos habían elaborado.16
15 MIER, Profecía política…, op. cit., p. 2.
16 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, México, Imprenta nacional del Supremo Gobierno en Palacio, 1823, p. 10.
Para evitar la fragmentación territorial, el proyecto constitucional apunta que la nación “es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac o Nueva España”, y señala que todas las provincias estarían proporcionalmente representadas en el “cuerpo legislativo o congreso nacional”, en el senado, en los “congresos provinciales” y en los ayuntamientos. Estas instituciones habrían de conformarse mediante elección indirecta. Las atribuciones del congreso general eran “distribuir las autoridades supremas en diversas provincias para que se acerquen éstas al equilibrio posible, y no se acumulen en una sola los elementos de prepotencia”;17 pero también se apunta que “habrá un congreso provincial y un prefecto en cada una de las provincias en que el congreso nacional divida el Estado”.18 Este prefecto se encargaría de ejecutar las leyes, el plan de gobierno y el sistema de contribuciones elaborados por los Congresos provinciales. Sin embargo, se buscó también limitar el poder de las provincias con la instalación de “un tribunal compuesto de individuos de su seno para juzgar a los diputados de los congresos provinciales en los casos precisos que determinará una ley clara y bien meditada; limitarse al ejercicio de las atribuciones que le designe la constitución”.19
Dentro de las atribuciones para los congresos locales, el Plan estipula que éstos podrían:
proponer tres sujetos para los empleos políticos, y otros tantos para los de hacienda de la provincia; nombrar al jefe de la milicia nacional de ella; proteger al instituto provincial; elegir a los profesores que deben formarlo; comunicar al prefecto las leyes y derechos que acuerde el congreso y circule el cuerpo ejecutivo; aprobar y reformarlos árbitros que deben proponer los ayuntamientos para las necesidades de los pueblos; fijar los gastos de la administración provincial; formar el plan de gobierno de la provincia y el sistema de contribuciones necesarias para llenar el cupo que le corresponde en los gastos nacionales y el total de los provinciales.20
El proyecto constitucional en cuestión no sólo pretendía frenar el rampante separatismo de las provincias, sino que también se preocupó por la “ilustración” del pueblo, elemento necesario para la consolidación política de la república. Por ello, el Plan elaboró una serie de directrices en materia educativa, que dan cuenta de la manera en que el padre Mier visualizaba al México republicano. Tanto el congreso nacional como los provinciales tendrían atribuciones para “formar el plan general de educación; proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deban componerlo”. El artículo 6° del Plan señala: “La ilustración es el origen de todo bien
17 Ibidem, p. 52.
18 Ibid., p. 55.
19 Ibid., p. 52.
20 Ibid., pp. 55 y 56.
individual y social. Para difundirla y adelantarla todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.” Pero no sólo se dejaría la educación en manos de privados, si no que se instalarían “institutos públicos”, uno central y otros provinciales.21
El instituto nacional se compondría de “profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas, exactas, morales y políticas”, y tendría como objetivo impartir a los estudiantes el “plan de educación”, que debería ser formado por los diferentes cuerpos legislativos, junto con los reglamentos y los métodos de enseñanza. Para evaluar el progreso educativo el instituto nacional presentaría anualmente al Congreso cuatro memorias, unas por cada clase de ciencias, así como recomendaciones para mejorar la instrucción pública. De manera similar, los institutos provinciales “vigilarán el cumplimiento del plan de educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos, y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre el estado de la instrucción pública y providencias convenientes para sus progresos.”22
El Plan concluye con una breve reflexión sobre lo que debía ser, idealmente, el poder judicial. Los autores de este proyecto abogaron por la simplificación de los códigos civil y criminal, para que los ciudadanos tomaran en sus manos la impartición de justicia mediante el establecimiento de jurados. Sin embargo, los diputados firmantes eran conscientes de que todo ello sólo sería posible una vez que se adelantase “la civilización” y mejorara “la moralidad de los pueblos”. Mientras tanto, en cada pueblo la impartición de justicia quedaría en manos de los alcaldes, en cada partido se establecería un “juez de letras”, en cada provincia dos magistrados, y un tribunal superior de justicia en el lugar que señalara el Congreso nacional.
Este Plan de Constitución fue leído ante el congreso el 28 de mayo de 1823, y ese mismo día se votó a favor de que se imprimiera y se pusiera en circulación; sin embargo, el padre Mier señala que no fue sometido a discusión porque “las provincias comenzaron a gritar que carecíamos de facultades para constituir a la nación […] dígase lo que se quiera, en aquel proyecto hay mucha sabiduría y sensatez y ojalá que la nación no lo eche de menos algún día. Se nos ha censurado de que proponíamos un gobierno federal, en el nombre, y central en la realidad.”23
21 Ibid., pp. 57-59.
22 Ibid., p. 59.
23 MIER, Profecía política…, op. cit., p. 2.
Por aquellas fechas, circularon también otros tres planes constitucionales: uno de autoría de Stephen Austin, representante de colonos anglosajones texanos, titulado Proyecto de Constitución para la República de México; otro fue elaborado por el diputado de Jalisco, Prisciliano Sánchez, y es conocido como el Pacto Federal de Anáhuac; el último fue el Contrato de Asociación para la Republica de los Estados Unidos de Anáhuac, redactado por el sacerdote y antiguo insurgente Francisco Severo Maldonado. Todos estos proyectos dan muestra de que el federalismo era considerado como el único sistema de gobierno aceptable para la nación mexicana.24
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La Profecía política
El primer Congreso Constituyente cerró sesiones el 30 de octubre de 1823 sin acordar la forma de gobierno que habría de adoptar la nación. Pocos días después, el 7 de noviembre, se instaló el segundo Congreso, que dio cauce a las exigencias de las provincias-estados para que se instalase un sistema federal. Para ello, se nombró una nueva comisión, encabezada por Miguel Ramos Arizpe, para elaborar un nuevo proyecto constitucional, que fue conocido como Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, el cual fue presentado el 20 de noviembre de 1823.
Durante el mes de diciembre, los diputados discutieron cada uno de los artículos de este documento. El doctor Mier fue partícipe de estas discusiones, y el 11 de diciembre25 imputó el concepto de soberanía estatal que fue insertado en los artículos 5° y 6° del Acta Constitutiva. Si bien Servando estaba de acuerdo (como ya lo había dejado claro en su Plan de Constitución) con que las provincias fueran libres e independientes, le resultaba inconsistente la idea de estados soberanos dentro de una nación soberana, por lo que se opuso al establecimiento de un tipo de federalismo que otorgaba a los estados mayor soberanía que la permitida en el sistema político estadunidense. Sobre este último punto, el padre Mier lanzó la siguiente interrogante: “Pero ¿qué no hay más de un modo de federarse? Hay federación en Alemania, la hay en Suiza, la hubo en Holanda, la hay en los Estados Unidos de América; en cada parte ha sido o es diferente, y aun
24 CRUZ GARCÏA, Horacio, El nacimiento de la república. México entre 1821 y 1824, México, INEHRM, 2024, p. 31.
25 A pesar de que diferentes versiones impresas de la Profecía política del padre Mier registran el día 13 de diciembre como la fecha en que se pronunció el discurso, lo cierto es que la fecha correcta es el11 de diciembre, así quedó registrado en el Diario histórico mexicano de Carlos María de Bustamante. Edmundo O’Gorman también alude al 11 de diciembre en la página 188 de su Antología del pensamiento político americano de 1945.
puede haberla de otras varias maneras.”26 Así, el objetivo de este discurso servandino era mostrar cuál era la forma de federación más conveniente para los mexicanos.
En primera instancia, Servando intentó retomar su proyecto de bases constitucionales: “Yo estoy por el proyecto de bases del antiguo Congreso. Allí se da al pueblo la federación que pide, si la pide; pero organizada de la manera menos dañosa, de la manera más adecuada, como antes dije ya, a las circunstancias de nuestra poca ilustración, y de la guerra que pende sobre nuestras cabezas, y exige para nuestra defensa la más perfecta unión.”27 De lo anterior que el padre Mier procede entonces a exponer más claramente su propuesta de federación:
yo creo todavía, que la federación a los principios debe ser muy compacta, por ser así más análoga a nuestra educación y costumbres, más oportuna para la guerra que nos amaga, hasta que pasadas estas circunstancias en que necesitamos mucha unión, y progresando en la carrera de la libertad, podamos, sin peligro, ir soltando las andaderas de nuestra infancia política hasta llegar al colmo de la perfección social, que tanto nos ha arrebatado la atención en los Estados Unidos.28
Servando Mier y Noriega advierte que el reconocer la soberanía de los estados provocaría una serie de calamidades en el porvenir nacional y, en ese sentido, la federación propuesta en el Acta Constitutiva no representaba el interés nacional, general, ni popular; por el contrario, aquel modelo federal únicamente sería benéfico para un puñado de élites provinciales:
algunos inteligentes en las capitales, previendo que por lo mismo han de recaer en ellos los mandos y los empleos de las provincias, son los que quieren esa federación y han hecho decir a los pueblos que la quieren […] ¿Cómo han de querer los pueblos lo que no conocen? […] llámense cien hombres, no digo de los campos, ni de los pueblos donde apenas hay quien serpa leer ni que existen siquiera en el mundo angloamericano, de México mismo, de esas galerías háganse bajar cien hombres, pregúntenseles qué casta de animal es república federada, y doy mi pescuezo si no responden treinta mil desatinos.29
El docto orador profundiza entonces en la idea de la voluntad general, pues apunta que el pueblo mexicano debe ser considerado y tratado como un menor de edad, que requiere de sus representantes para ser guiado hacia su felicidad:
Los pueblos nos llaman sus padres, tratémoslos como a niños que piden lo que no les conviene […] Al pueblo se le ha de conducir, no obedecer. [….] Si los pueblos han escogido hombres de estudios e integridad para enviarlos a deliberar en un Congreso General sobre sus más caros intereses, es para que acopiando luces en la reunión de
26 MIER, Profecía política…, op. cit., p. 2.
27 Ibidem, p. 8.
28 Ibid., p. 2.
29 Ibid., p. 5.
tantos sabios decidamos lo que mejor les convenga; no para que sigamos servilmente los cortos alcances de los provincianos circunscritos en sus territorios.30
Consciente de que sus opositores lo acusarían de querer instalar un modelo de republica centralista, el padre Mier expone con claridad su punto de vista político y ofrece ejemplos de otros sistemas republicanos internacionales:
¿qué, pues, concluiremos de todo esto?, se me dirá ¿quiere usted que nos constituyamos en una república central? No. Yo siempre he estado por la federación, per una federación razonable y moderada, una federación conveniente a nuestra poca ilustración y a las circunstancias de una guerra inminente, que debe hallarnos muy unidos. Yo siempre he opinado por un medio entre la confederación laza de los Estados Unidos […] y la concentración peligrosa de Colombia y del Perú.31
La propuesta servandina de una federación “razonable y moderada” afín a las circunstancias nacionales, significaba que los estados tendrían sólo las “facultades muy precisas para proveer a las necesidades de su interior y promover su prosperidad”, tal y como lo había planteado meses antes en el Plan de Constitución.
Como puede verse, el padre Mier fue un federalista convencido en tanto abogó por la libertad e independencia de los estados, pero se opuso a reconocer la soberanía de cada uno de ellos, pues, según creía, esto provocaría la desunión y la fragmentación del país. En su visión política, resultaba imperativo consolidar la unión nacional “para hacernos respetables y temibles a la Santa Alianza, ni se enerve la acción del gobierno, que ahora más que nunca debe ser enérgica para hacer obrar simultanea y prontamente todas las fuerzas y recursos de la nación.”32
La idea de que la soberanía estatal provocaría fragmentación no era nueva, ya había sido desarrollada por el propio Mier en el proemio de su Plan de Constitución: “el federalismo que parte un Estado en varios Estados sería, llevándolo a su último término, institución muy peligrosa. Facilitaría la disolución del mismo Estado; debilitaría sus fuerzas; cortaría el vínculo de la unidad; crearía emulaciones y rivalidades; sembraría el germen destructor de la discordia”.33
Por todo ello, el doctor Mier advirtió que esta fragmentación desembocaría en levantamientos armados internos:
30 Ibid., p. 4.
31 Ibid., p. 7.
32 Ibid.
33 Plan de Constitución…, op. cit., p. 7.
Habrá guerra civil, se me objetará, si no cedemos a las provincias lo que suena que quieren. Y qué ¿no hay esa guerra ya? […] Habrá guerra civil, ¿y tardará en haberla si sancionamos esa federación, o más bien liga y alianza de soberanos independientes? […] habrá larga paz entre tanto soberanillo, cuyos intereses por la contigüidad han de cruzarse y chocarse necesariamente?34
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Conclusión
A decir de Carlos María de Bustamante, el 11 de diciembre de 1823 cayeron “aguas nieves” sobre la ciudad de México,35 dando una atmosfera dramática a las advertencias pronunciadas por el padre Mier. Tres fueron las profecías más alarmantes pronunciadas ante el Congreso: el inminente estallido de una guerra civil, la fragmentación territorial y la derrota ante un ejército invasor extranjero.
El transcurrir de las primeras décadas de vida independiente le dio razón al célebre doctor Mier. Por un lado, estallaron varias guerras civiles y conflictos territoriales entre los recién constituidos estados soberanos, y así fue reconocido por José María Luis Mora, quien no reparó en asegurar que el sistema federal se salvó en sus primeros días gracias a la “severidad con que fue castigado el estado de Jalisco que intentó […] sustraerse de la obediencia del gobierno supremo”.36
Por otra parte, el territorio nacional sufrió, en efecto, una serie de fragmentaciones, siendo los casos de Texas y de Yucatán, quizá, los más notorios. Los firmantes de la declaración de independencia texana, publicada en 1836, no dudaron en invocar el concepto de soberanía para constituirse en una “república libre, soberana e independiente”. Situación similar ocurrió también en Yucatán durante 1841, cuando el congreso local declaró que “el pueblo de Yucatán, en el pleno uso de su soberanía, se erige en república libre e independiente de la nación mexicana.”
Sin embargo, la brújula profética servandina se averió en lo que respecta a la más grave de sus advertencias, pues si bien México fue invadido por un ejército extranjero que se apoderó de gran parte del territorio nacional, la guerra no llegó por parte de los europeos, sino de las
34 MIER, Profecía política…, op. cit., p. 9.
35 BUSTAMANTE, Carlos María de, Diario histórico de México, Zacatecas, Escuela de artes y oficios de la penitenciaria, 1896, tomo I, p. 645.
36 MORA, José María Luis, México y sus revoluciones, edición facsimilar, México, Instituto Cultural Helénico, FCE,
1986, p. 315.
fuerzas de los Estados Unidos de América, país que sirvió de inspiración para formular aquel federalismo mexicano que fue sancionado, para pesar del doctor Mier, en la Constitución de 1824.
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Fuentes consultadas
ÁVILA RUEDA, Alfredo, Para la libertad Los republicanos en tiempos del imperio 1821-1823, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2004.
BENSON, Nettie Lee, “Fray Servando Teresa de Mier, federalista”, en Secuencia, México, Instituto Mora, septiembre-diciembre 1985, vol. 3, pp. 158-168.
BUSTAMANTE, Carlos María de, Diario histórico de México, Zacatecas, Escuela de artes y oficios de la penitenciaria, tomo I, 1896.
CRUZ GARCÏA, Horacio, El nacimiento de la república. México entre 1821 y 1824, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Cultura, 2024.
MIER, Servando Teresa de, Memoria político-instructiva, enviada desde Filadelfa en agosto de 1821, a los jefes independientes del Anáhuac, llamado por los españoles Nueva España, México, oficina de D. Mariano Ontiveros, 1822.
MIER, Servando Teresa de, Profecía política del sabio Dr. D. Servando Teresa de Mier, diputado por Nuevo Leon, con respecto a la federación mejicana, ó sea, discurso que el día 13 de diciembre de 1823 pronunció sobre el artículo 5 de la acta constitutiva, México, Impreso por Agustín Contreras en la oficina de Santiago Pérez, 1834.
MORA, José María Luis, México y sus revoluciones, edición facsimilar de la publicada en París por la Librería de Rosa, 1836, México, Instituto Cultural Helénico, Fondo de Cultura Económica, 1986.
O’GORMAN, Edmundo, Antología del pensamiento político americano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Imprenta Universitaria, 1945.
Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, México, Imprenta Nacional del Supremo Gobierno, en Palacio, 1823.
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