José Miguel Guridi y Alcocer: la defensa de Tlaxcala en el Segundo Congreso Constituyente, 1823-1824
José Luis Soberanes Fernández
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Resumen:
La Constitución de 1824 fue un pilar en la organización de México como una república federal, y José Miguel Guridi y Alcocer fue una de las figuras clave en su redacción. Originario de Tlaxcala, Guridi no solo tuvo un papel destacado en las Cortes de Cádiz y el Primer Congreso Constituyente de 1822, sino que también fue crucial en el Segundo Congreso Constituyente. Su habilidad para el debate y su profundo conocimiento de los principios jurídicos lo convirtieron en una voz influyente durante la creación de la Constitución. En este contexto, Guridi se distinguió por su defensa del federalismo y, especialmente, por su firme postura en la protección de la autonomía de Tlaxcala, asegurando que su estado natal mantuviera su estatus dentro de la nueva estructura política del país. Es por ello que el presente artículo ahondará, someramente, en la férrea defensa que hizo el prelado en pos de conservar a Tlaxcala como un estado independiente.
Summary:
The 1824 Constitution was a cornerstone in organizing Mexico as a federal republic, and José Miguel Guridi y Alcocer was one of the key figures in its drafting. A native of Tlaxcala, Guridi not only played a significant role in the Cortes of Cádiz and the First Constituent Congress of 1822, but he was also crucial in the Second Constituent Congress. His skill in debate and deep understanding of legal principles made him an influential voice during the creation of the Constitution. In this context, Guridi stood out for his defense of federalism and, particularly, for his firm stance in protecting the autonomy of Tlaxcala, ensuring that his home state retained its status within the new political
structure of the country. It is for this reason that the present article will Delve, briefly, into the defense that the prelate made in favor of preserving Tlaxcala as an independent state.
Palabras clave: José Miguel Guridi y Alcocer, Constitución de 1824, Congreso Constituyente, Tlaxcala, Federalismo.
Keywords: José Miguel Guridi y Alcocer, 1824 Constitution, Constituent Congress, Tlaxcala, Federalism.
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Introducción
Este año, 2024, nuestro país conmemora el bicentenario de la promulgación de su primera Constitución Política, la de 1824. Este, apreciables lectores, es un acontecimiento de gran relevancia histórica que representa la culminación de un proceso arduo y complejo para la creación de un marco legal que diera forma a la naciente nación mexicana. La Carta Magna de 1824 marcó el inicio de la organización política de México como una república federal, estableciendo principios y estructuras que han perdurado, en mayor o menor medida, hasta nuestros días. Podemos afirmar que este documento no solo fue un pilar en la construcción institucional del país, sino que también reflejó las tensiones, aspiraciones y compromisos de una sociedad que buscaba definirse y consolidarse tras independizarse del yugo ibérico.
La remembranza del bicentenario de la Constitución Federal de 1824 no solo invita a reflexionar sobre su contenido e impacto en el ámbito jurídico, también es una ocasión propicia para destacar a las figuras que tuvieron un papel crucial en su creación. Entre estos personajes, José Miguel Guridi y Alcocer se erige como una figura central, cuya influencia en la escena política de la época fue determinante. Nacido en San Felipe Ixtacuixtla, Tlaxcala, Guridi y Alcocer fue un prelado que, más allá de su rol eclesiástico, se involucró profundamente en los asuntos políticos y sociales de su tiempo, mostrando un compromiso inquebrantable con los ideales de justicia, equidad y soberanía
Guridi y Alcocer no fue un neófito de la política cuando se redactó la Constitución de 1824. Su carrera había comenzado años antes en las Cortes de Cádiz, el primer parlamento que
representó a todos los territorios del Imperio Español.1 En este foro defendió con firmeza los derechos e intereses de las colonias americanas, abogando por la igualdad de derechos entre los españoles peninsulares y los americanos. Esta experiencia no solo le permitió adquirir un profundo conocimiento de los principios constitucionales y de las dinámicas políticas de la época, sino que también forjó en él un compromiso con la idea de una nación que, aunque diversa, debía ser equitativa y justa.
Su papel en el Primer Congreso Constituyente de 1822, que precedió a la redacción de la Constitución de 1824, fue igualmente significativo. En este contexto, Guridi y Alcocer se destacó como un defensor de la forma de gobierno que a su parecer más convenía a la naciente nación. Sus intervenciones reflejaron una visión clara de los desafíos y oportunidades que enfrentaba México, proponiendo soluciones que buscaban equilibrar los intereses regionales con la necesidad de un gobierno central fuerte y efectivo. Mas no fue sino hasta el Segundo Congreso Constituyente, que se convocó a la caída del Primer Imperio Mexicano, donde Guridi dejó una huella indeleble debido a su habilidad para el debate, su profundo conocimiento de los principios jurídicos y políticos, así como a su compromiso con el bienestar de la naciente patria.
Durante las discusiones para la redacción de la Constitución de 1824, el doctor originario de San Felipe Ixtacuixtla fue una de las voces más influyentes, contribuyendo de manera decisiva a la adopción de un modelo federalista, que reconocía la diversidad regional de México y buscaba darle una estructura política que permitiera su desarrollo y estabilidad a largo plazo. En este sentido, su participación en el Congreso fue crucial no solo por los argumentos que presentó, también lo fue por el hecho de la forma en que supo articular las demandas de las distintas regiones del vasto territorio nacional, incluyendo su tierra natal. La defensa que hizo del estado de Tlaxcala, en particular, se basó en la convicción de que la nueva nación debía ser inclusiva y respetuosa de las particularidades regionales, un principio que sigue siendo relevante en la política mexicana contemporánea.
Dicho lo anterior, el presente texto tiene como objetivo explorar de manera concisa los argumentos y posiciones que José Miguel Guridi sostuvo durante el Segundo Congreso
11 Véase, CHUST CALERO, Manuel, “José Miguel Guridi y Alcocer, más allá del liberalismo hispano”, en SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis y ORTIZ ORTIZ, Serafín (coords.), Nuevas visiones e interpretaciones del proceso emancipador, 1821-2021, México, UNAM, IIJ, 2022, pp. 39-57.
Constituyente, poniendo un énfasis especial en su defensa del territorio de Tlaxcala. A través de este análisis, se busca no solo resaltar la importancia de su figura en la historia política de México, sino también ofrecer una reflexión sobre cómo los principios que él defendió hace dos siglos siguen siendo pertinentes en el México actual.
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La vida del prelado. Un acercamiento a su obra
José Miguel Guridi y Alcocer nació el 26 de diciembre de 1763 en San Felipe Ixtacuixtla, Tlaxcala. Fue hijo de José Mariano Guridi y Alcocer y de Ana Sánchez Cortés2. A pesar de que el padre deseaba que su vástago estudiara en una institución dedicada a las letras, las limitaciones económicas de la familia no lo permitieron; no obstante, el obispo de Puebla, Victoriano López González, le brindó a José Miguel la oportunidad de ingresar al Seminario Palafoxiano.3 Al finalizar sus estudios en filosofía, nuestro personaje obtuvo el título de bachiller en esta disciplina por parte de la Universidad de México.4
Meses más tarde, aprovechando su formación en el seminario, vio una oportunidad para estudiar teología, por lo que el prelado del Santuario de San Miguel del Milagro le concedió una beca, lo que le permitió ampliar sus conocimientos en teología, historia, filosofía y literatura.5 Posteriormente, el joven prelado se trasladó a la capital del virreinato en donde se recibió en leyes.6 Llegados al año de 1791, sus conocimientos en teología y filosofía lo llevaron a hacerse con el curato de Acajete en el Estado de Puebla.7 Pero los reconocimientos no terminaron ahí pues deido a sus conocimientos eclesiásticos y jurídicos, en 1810 la provincia de Tlaxcala lo nombró diputado para presentarse en las Cortés de Cádiz, incluso fue presidente de aquel Congreso.8
2 PORTILLO VALDÉZ, José María, “Identidades complejas en el Atlántico hispano Los hermanos Guridi Alcocer, entre Tlaxcala, España y México”, en: Historias, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2010, núm. 76, p. 39-88.
3 GURIDI Y ALCOCER, José Miguel, Apuntes. México, Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional de Bellas Artes, 1984, p. 19.
4 Ibidem, p. 19.
5 Ibidem, p. 25.
6 Ibidem, p. 34.
7 Ibídem, p. 71
8 Véase, LABRA Y MARTÍNEZ, Rafael María, Los presidentes americanos de las Cortes de Cádiz: estudio biográfico, Cádiz, Manuel Álvarez Rodríguez, 1912.
Una década después, en 1821, fue uno de los firmantes del Acta de Independencia del Imperio Mexicano y, en ese mismo año, integró la Soberana Junta Provisional Gubernativa de la nueva nación. Representó a Tlaxcala en el primer Congreso Constituyente Mexicano de 1822, y ocupó el mismo cargo en el Segundo Congreso, donde presidió brevemente en 1823. También fue uno de los firmantes del Acta Constitutiva de la Federación en 1824 y, el 4 de octubre de ese mismo año, suscribió la Constitución Federal de la República Mexicana.
Como podemos ver, José Miguel Guridi y Alcocer tuvo una destacada y extensa trayectoria en la vida política de la naciente nación mexicana. Su participación en diversos eventos cruciales en la política hispanoamericana y su papel en la creación de las estructuras fundamentales del nuevo Estado reflejan un compromiso profundo con el desarrollo y consolidación del país. Guridi no solo estuvo presente en momentos clave de la transición de México hacia una república federal, sino que también desempeñó un papel activo en la formación y definición de sus primeros marcos legales y políticos.
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Guridi y Alcocer y su participación en el Segundo Constituyente mexicano Volviendo al tema que es de nuestro interés para este texto, de conformidad con lo dispuesto en el plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, así como en de los tratados de Córdoba del 24 de agosto del mismo año, desde el 22 de septiembre siguiente, hasta el 25 de febrero de 1822, nuestro país estuvo gobernado por una Junta provisional gubernativa, que además tomó el título de soberana. o sea, fue la primera autoridad política que tuvo México a partir de su independencia.9 Huelga decir la importancia que tuvo dicho órgano de gobierno en los inicios del constitucionalismo del México independiente, hasta el establecimiento de nuestro primer congreso constituyente. Ahora bien, el prelado oriundo de Tlaxcala participó en la Junta Provisional Gubernativa, desde 1821 hasta 1822.
Para 17 de noviembre de 1821 la Junta publicó la convocatoria al Congreso Constituyente, el cual inició sesiones el 24 de febrero de 1822, siendo el diputado electo para representar a Tlaxcala, José Miguel Guridi y Alcocer10. Este órgano legislativo tenía la
9 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Y fuimos una Federación. Los primeros avatares constitucionales de México 1821- 1824, México, Editorial Porrúa, 2013, p. 5
10 CFR. “Diputados Constituyentes de 1822”, en ibidem, pp. 15-21.
responsabilidad de redactar una constitución para la nueva nación, definir los derechos de los ciudadanos y establecer las estructuras del gobierno. El Congreso incluía una amplia variedad de perspectivas y tendencias políticas. Había monarquistas, que apoyaban la idea de una monarquía constitucional bajo un monarca europeo o incluso un mexicano, y republicanos, que abogaban por la creación de una república independiente. Esta diversidad de opiniones generó intensos debates sobre el futuro político de México.
El 18 de mayo de 1822, en medio de un contexto de creciente incertidumbre y descontento político, un regimiento de las tropas de la Ciudad de México proclamó a Agustín de Iturbide como Emperador de México. Esta proclamación fue ratificada por el Congreso Constituyente el 21 de mayo de 1822, bajo presión y en medio de acusaciones de manipulación y coerción. Así pues, el 21 de julio de 1822, fue coronado como Agustín I, emperador de México.11 Cabe mencionar que, su reinado enfrentó varios problemas desde el principio, entre ellos la falta de recursos económicos, la oposición política de los republicanos y las tensiones internas dentro del propio ejército y gobierno.
Debido a lo anterior, el 31 de octubre de 1822, en un momento de creciente tensión entre el Congreso y el emperador, Iturbide disolvió el Congreso Constituyente; argumentó que el Congreso estaba dividido y no estaba avanzando en la redacción de una constitución, acusándolos de estar influenciados por facciones que buscaban desestabilizar el país. En su lugar, estableció una Junta Nacional Instituyente12. Esta acción fue vista por muchos como un golpe de Estado que minó los principios democráticos y constitucionales.
La decisión de disolver el Congreso y la creciente autocracia de Iturbide llevaron a una oposición cada vez mayor. Muchos antiguos aliados y figuras influyentes, como Antonio López de Santa Anna y Vicente Guerrero, se volvieron en su contra. El 1 de febrero de 1823, Santa Anna proclamó el Plan de Casa Mata, que rechazaba el imperio y pedía la restauración del Congreso Constituyente13. Ante la presión militar y política, Iturbide abdicó el 19 de marzo de
11 ALAMÁN, Lucas, Historia de Méjico, 2ª ed., México, Jus, 1969, vol. V, p. 388.
12 FRASQUET IVANA, “El ocaso del primer imperio mexicano Agitación política y planes monárquicos en 1823”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, UNAM, IIH, número especial, septiembre 2021, p. 194.
13 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, “El primer Congreso Constituyente Mexicano”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, UNAM, IIJ, núm. 27, julio-diciembre 2012, p. 356.
1823 y se exilió en Europa, Sin embargo, la situación en México seguía siendo inestable, y el Congreso fue reinstalado para continuar con sus labores
Tras el derrocamiento del efímero imperio de Agustín de Iturbide, se evidenció la necesidad de establecer un gobierno sólido y legitimado por un marco constitucional. El primer Congreso Constituyente, que había sido disuelto abruptamente por Iturbide en 1822, dejó numerosas cuestiones fundamentales sin resolver, incluida la forma de gobierno y la estructura política que debía adoptar la nueva nación. En este contexto, en junio de 1823, se publicó una convocatoria para formar un segundo Congreso Constituyente, con el fin de terminar las labores inconclusas y darle a México una forma de gobierno propia14. El proceso para su conformación fue demasiado largo y minucioso, pues tomó más de cuatro meses de organización, de tal suerte que para el día 5 de noviembre de 1823, se llevó a cabo la cuarta y última sesión preparatoria, en la cual se seleccionó a la mesa directiva, quedando como presidente de la misma don José Miguel Guridi y Alcocer, tras lo cual el segundo Congreso Constituyente entraba oficialmente en sesiones15.
Llegados a este punto es pertinente formular una pregunta: ¿En qué consistieron las participaciones de Guridi dentro del Congreso? Sin lugar a dudas, las intervenciones del diputado representante de Tlaxcala trataron de los temas más diversos, tal y como lo exigía un asunto tan delicado como lo era crear la norma fundamental mediante la cual se regiría el recién formado país, no obstante, nos centraremos en las discusiones en torno a los Estados que formarían parte de la naciente federación. En la sesión del día 20 de noviembre de 1823, el diputado Miguel Ramos Arizpe dio lectura al proyecto de acta constitutiva, el cual contemplaba 40 artículos. Dentro de todos ellos llama nuestra atención el séptimo, que dice lo siguiente:
Art. 7° Los estados de la federación son por ahora los siguiente: El de las Chiapas; el de Guanajuato; el interno de occidente, compuesto de las provincias de Sonora, Sinaloa y ambas Californias; el interno del norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el interno de oriente compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León, los Tejas y Nuevo Santander; el de México; el de Mechoacan; el
14 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Una Historia Constitucional de México, México, UNAM, IIJ, 2019, t. I, p. 264.
15 Ibidem, p. 335.
de Oajaca; el de Puebla de los Ángeles con Tlaxcala; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el de Tabasco; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán; y el de Zacatecas16
La propuesta captó la atención de nuestro personaje quien, en sesión del 28 de noviembre, leyó una representación de la diputación de Tlaxcala, solicitando que el Congreso no accediera a lo propuesto en el artículo séptimo17. La discusión del citado artículo dio comienzo en la sesión del día 20 de diciembre, pero es hasta el día siguiente que arrancó la diatriba concerniente a Tlaxcala, cuando el diputado coahuilense, don Miguel Ramos Arizpe, dio a conocer que el motivo de anexar ese territorio a Puebla era necesario y correspondía a que la primera “no tenía la riqueza necesaria para costear los gastos ni otras calidades indispensables para sostener el rango de estado”.18
Ante tal aseveración, el doctor en teología, haciendo uso de su erudición y de su gran capacidad como orador, hizo saber al congreso que Tlaxcala, desde antes de la llegada de las huestes españolas, era una república independiente y que, después de la conquista, supo conservar su identidad como tal. Además, argumentó que fue tal su importancia que tuvo representantes en las Cortes de Cádiz y, asimismo, durante la última etapa de la gesta independentista, acogió al general Nicolás Bravo.
Don José Miguel también señaló que la extensión territorial de Tlaxcala y su número de habitantes eran más que suficientes para ser considerados un estado independiente y, finalmente, hizo mención del “disgusto que recibirá Tlaxcala en verse degradada de rango que tuvo aún bajo el gobierno espalo, y mucho más en verse sujeta a Puebla, con la que tiene rivalidad y celos antiguos”.19 Por supuesto, el discurso de Guridi tuvo sus detractores, siendo el primero de ellos el diputado veracruzano José María Jiménez, quien mencionó que a pesar de los méritos históricos que pueda tener Tlaxcala, no contaba con las cualidades necesarias para ser considerada un estado independiente, como bien lo menciona en un breve discurso:
Que su población según el mayor cálculo es de sesenta a setenta mil almas; que su comercio e industria casi son nulos; y que no tiene ilustración, entendiendo por esta no los hombres ilustrados que ha producido […] sino las casas de educación. Que sus
16 Acta Constitutiva. Crónicas de la Federación, México, Secretaría de gobernación-Cámara de Diputados, Cámara de Senadores-Comisión nacional para la conmemoración del sesquicentenario de la República Federal y del centenario de la restauración del Senado, 1974, p. T. I, 101 y 102. Las negritas son nuestras.
17 Ibidem, p. 139.
18 Ibidem, p. 378.
19 Ibidem, p. 378 y 379.
rentas solo llegan á cinco mil y pico de pesos en un semestre, lo cual es insuficiente para los gastos del estado.20
Secundando el discurso del señor Jiménez, el diputado José María Covarrubias hizo mención del hecho de que Tlaxcala, al tener pocos hombres que puedan servir al gobierno, podría quedar sujeta a una especie de oligarquía. Por su parte, el diputado de San Luis Potosí, Tomás Vargas, expuso que, si bien en el artículo discutido no se consideraba a Tlaxcala como un estado independiente, quedaba “la puerta abierta, para que ella y las que se hallan en su caso si no quieren unirse á otros estados, queden sujetas inmediatamente á los poderes generales de la confederación”.21
Ahora bien, la propuesta de don José Miguel fue respaldada por diversos diputados, como José Mariano Marín, Juan Bautista Morales y José Ignacio Caralmuro, quienes argumentaron que Tlaxcala debía ser un estado independiente pues “así lo exigen la justicia, la conveniencia y la política”22. Y que, si el territorio no tenía los fondos necesarios para cubrir sus gastos, se le debía auxiliar haciendo uso del fondo común de la nación. Tras estos acalorados discursos, se declaró que al artículo se había discutido lo suficiente y se aprobó que Puebla fuera un estado de la federación y que Tlaxcala no se añadiera a ella, con lo cual se cerró la sesión del día.
Por supuesto, la discusión no paró allí y. En la sesión del día 20 de enero de 1824, se retomó el debate sobre el dictamen de la comisión de constitución que proponía que Tlaxcala fuese considerado un estado de la federación. Los primeros en tomar la palabra fueron los diputados José María Covarrubias (de Guadalajara), Mariano Barbosa (de Puebla) y Carlos María de Bustamante (representante del Estado de México) quienes consideraron que Tlaxcala carecía de los recursos necesarios para ser un estado. Asimismo, Barbosa hizo mención de que el ayuntamiento de Tlaxcala había solicitado al Congreso que dispensara la edad que le faltaba a un individuo para ser alcalde, lo cual denotaba la falta de hombres que tenía el territorio para servir en el gobierno. Finalmente, el diputado poblano cerró su discurso mencionado que, si
20 Ibidem, p. 379.
21 Ídem.
22 Ibidem, p. 380
bien Tlaxcala había sido un territorio poderoso y opulento, ahora se veía “reducida a suma escasez por la revolución y por otras causas”.23
Ante tal aseveración, los diputados Marín, González Caralmuro y nuestro protagonista dieron respuesta expedita, repitiendo, en su mayoría, lo expuesto en la sesión del 20 de diciembre pasado. Por su parte, Guridi increpó a Barbosa argumentando que Tlaxcala no había solicitado una dispensa de edad para un alcalde, sino que solicitaron una excepción ya que le hacía falta un año de vecindad para poder acceder al cargo, lo cual denotaba que el territorio no carecía de habitantes excepcionales listos para servir a la nación.24 Tras la acalorada discusión la propuesta de dictamen fue aprobada, con lo cual se logró una victoria para la tierra que vio nacer a Xicoténcatl.25
Para el 31 de enero 1824, y después de dos meses de arduas discusiones se aprobó el Acta Constitutiva, la cual fungió como un Estatuto Provisional que dotaba de soberanía a la naciente república, no obstante, los debates no pararon allí, pues los diputados ahora enfrentaban una labor más compleja, la de elaborar una constitución. En tal tenor y, como resulta obvio pensar, la diatriba sobre considerar, o no, a Tlaxcala como un estado de la federación continuó.
Durante la sesión del 3 de mayo de 1824, José Miguel Guridi y Alcocer se manifestó en contra de los ataques que han recibido los pueblos de Tlaxcala, agresiones que a su parecer tenían sus orígenes en “rencores personales del egoísmo y la intriga”.26 De igual forma hizo hincapié en que Tlaxcala no debía adherirse a Puebla, leyendo varios documentos. Lamentablemente el discurso no se conoce debido a que el escribano de la sesión no logró escuchar con precisión las palabras del oriundo de Tlaxcala.
Ahora bien, durante la sesión del día 15 de junio de 1824, se leyó un oficio de la secretaria de relaciones que venía acompañado de una consulta hecha por el jefe político de Tlaxcala donde
23 Ibidem, p. 533.
24 Ídem.
25 Resulta curioso ver que los únicos diputados que omitieron su voto, fueron los señores Barbosa y Covarrubias,
cfr Idem.
26 Acta Constitutiva…, op. cit., p. 260, t. II.
se busca dilucidar la voluntad de sus habitantes sobre si el territorio debía considerarse un estado.
Para la sesión del 2 de agosto de 1824 se examinó un dictamen de la comisión de constitución sobre la misma cuestión de añadir Tlaxcala a Puebla. Al respecto, el diputado Manuel Crescencio Rejón y don José Miguel Guridi leyeron sus votos particulares, haciendo saber su preocupación sobre dicho asunto. La sesión continuó el día 5 de agosto donde el representante de Veracruz, José María Becerra, hizo mención de que la anexión de Tlaxcala a Puebla no era perjudicial, pues si lo fuera ambos territorios ya lo habrían expuesto.27
La discusión se reanudó el día 18 de agosto. El diputado Rejón argumentó que entre Puebla y Tlaxcala existía una férrea rivalidad, por lo cual el dictamen no podría ser aprobado. A continuación, tomó la palabra Guridi, quien, con su experiencia como orador, pronunció un discurso en el que mencionaba lo siguiente:
Llamó la atención a que no han variado las razones que tuvo el Congreso para declarar a Tlaxcala estado […] Que varios pueblos no han sido consultados y que otros han sido engañados […] Que debía dejarse a la experiencia el que Tlaxcala o la nación toda conocieran si aquel estado podía o no sostenerse en ese rango, y no privarlo de él por informes y representaciones que tienen el vicio indicado. Dijo por último que Tlaxcala se avendría mas bien a ser territorio de la federación que parte del estado de Puebla.28
Los diputados Becerra y Espinosa refutaron a Rejón y a Guridi, haciendo mención de que le era más útil a Tlaxcala adherirse a Puebla y que, además, los territorios eran una carga para la nación y que era de suma importancia “que no haya sino los que sean indispensables”.29 Por su parte, Rafael Mangino hizo alusión a que la rivalidad mencionada por el diputado Rejón no existía, y que, ambos territorios estaban unidos por vínculos familiares y que las viejas riñas fueron producto de los malos manejos de las autoridades españolas.30
Finalmente, la discusión llegó a su punto más álgido cuando, en la sesión del día 2 de octubre de 1824, se dio lectura a la propuesta del artículo 5° constitucional, que dice lo siguiente:
Art. 5°: Las partes de esta son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de
27 Acta Constitutiva…, op. cit., p.626, t. II.
28 Ibidem, p. 664.
29 Idem.
30 Ibidem, pp. 664 y 665.
Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de S. Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán, y el de los Zacatecas; el territorio de la Alta-California, el de la Baja-California, el de Colima y el Sta. Fé de Nuevo-México. Una ley constitucional fijará el carácter constitucional de Tlaxcala.31
Dicha propuesta fue aprobada al día siguiente en una sesión extraordinaria32, tras lo cual Tlaxcala se liberaba de ser añadida a Puebla y comenzaba su proceso para convertirse en un estado de la federación, lo cual se debe, en gran medida, a la férrea defensa realizada por don José Miguel Guridi y Alcocer. En otras palabras, Puebla y quedaba con posibilidades de ser considerado como un Estado independiente.
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Conclusiones
La defensa de José Miguel Guridi y Alcocer en el Segundo Congreso Constituyente fue crucial para asegurar la permanencia de Tlaxcala como un estado dentro de la federación mexicana. Su intervención en los debates no solo resaltó su compromiso con una representación justa de todas las regiones en el nuevo orden político del país, sino que también subrayó su profundo sentido de responsabilidad hacia su estado natal. El doctor Guridi y Alcocer abogó vehementemente por el reconocimiento de Tlaxcala como un estado con pleno derecho, enfrentándose a propuestas que sugerían un trato diferenciado debido a su tamaño y población.
La insistencia de nuestro protagonista en que una ley constitucional específica determinara el estatus de Tlaxcala fue una demostración de su dedicación a la justicia regional y su reconocimiento de la rica historia y contribución de su tierra natal al país. Esta postura no se basó únicamente en consideraciones legales y políticas, sino que también reflejó un entendimiento profundo de la importancia cultural e histórica de su estado desde la época prehispánica hasta la independencia.
La dedicación de Guridi a Tlaxcala y su éxito en asegurar su estatus dentro de la federación representan un testimonio de su visión para un México inclusivo y representativo. Su trabajo evidenció su deseo de garantizar que todas las regiones tuvieran un lugar y una voz en la estructura política del país. Este legado sigue siendo relevante, subrayando la importancia
31 Ibidem, p. 819.
32 Ibidem p. 830.
de la equidad y la justicia en la configuración de la identidad y la estructura política de México, y sirviendo como un recordatorio de la necesidad de una representación justa para todas las regiones en cualquier sistema federal.
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Fuentes consultadas
Acta Constitutiva. Crónicas de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la restauración del Senado, 1974.
ALAMÁN, Lucas, Historia de Méjico, 2ª, ed., México, Jus, 1969, vol. V.
CHUST CALERO, Manuel, “José Miguel Guridi y Alcocer, más allá del liberalismo hispano”, en SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis y ORTIZ ORTIZ, Serafín (coords.), Nuevas visiones e interpretaciones del proceso emancipador, 1821-2021, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Centro de Investigaciones Jurídico-políticas, 2022.
FRASQUET IVANA, “El ocaso del primer imperio mexicano Agitación política y planes monárquicos en 1823”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, núm. especial, septiembre 2021.
GURIDI Y ALCOCER, José Miguel, Apuntes. México, Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional de Bellas Artes, 1984.
LABRA Y MARTÍNEZ, Rafael María, Los presidentes americanos de las Cortes de Cádiz: estudio biográfico, Cádiz, Manuel Álvarez Rodríguez, 1912.
PORTILLO VALDÉZ, José María, “Identidades complejas en el Atlántico hispano Los hermanos Guridi Alcocer, entre Tlaxcala, España y México”, en Historias, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2010, núm. 76, p. 39-88.
SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, “El primer Congreso Constituyente Mexicano”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 27, julio- diciembre 2012.
SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Una Historia Constitucional de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2019.
SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Y fuimos una Federación. Los primeros avatares constitucionales de México 1821-1824, México, Editorial Porrúa, 2013.